RESOLUCIÓN (AGIP Bs. As. cdad.) 939/2013

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1 anexo_1 RESOLUCIÓN (AGIP Bs. 939/2013 Ingresos brutos. Régimen General de Agentes de Recaudación. Ordenamiento normativo SUMARIO: Se ordena la normativa aplicable al régimen general de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos para los contribuyentes que desarrollan actividades en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El presente ordenamiento resulta de aplicación a partir del 1/1/2014. JURISDICCIÓN: Buenos Aires (Ciudad) ORGANISMO: Adm. Gubernamental de Ingresos Públicos FECHA: 13/12/2013 BOL. OFICIAL: 19/12/2013 VIGENCIA DESDE: 19/12/2013 Análisis de la norma Anexos La presente normativa contiene las modificaciones introducidas por la R. (AGIP Bs. 364/2016 [BO (Bs. As. cdad.): 19/7/2016], la R. (AGIP Bs. 421/2016 [BO (Bs. : 6/9/2016] y la R. (AGIP Bs. 486/2016 [BO (Bs. : 21/10/2016], aplicables a partir del 1/11/2016. Art. 1 - Establécese un Régimen General de Agentes de Recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, para los sujetos que desarrollan actividades en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de conformidad a lo que se indica en los Anexos I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII y IX, que forman parte integrante de la presente resolución. Art. 2 - Derógase la resolución (AGIP) 987/2012, sus modificatorias y complementarias. Art. 3 - La presente resolución rige a partir del 1 de enero de Art. 4 - De forma. TEXTO S/R. (AGIP Bs. 939/2013 modif. por R. (AGIP Bs. 364/2016, R. (AGIP Bs. 421/2016 y R. (AGIP Bs. 486/ BO (Bs. : R. (AGIP Bs. 939/2013: 19/12/2013; R. (AGIP Bs. 364/2016: 19/7/2016; R. (AGIP Bs. 421/2016: 6/9/2016 y R. (AGIP Bs. 486/2016: 21/10/2016 FUENTE: R. (AGIP Bs. 939/2013; R. (AGIP Bs. 364/2016; R. (AGIP Bs. 421/2016 y R. (AGIP Bs. 486/2016 Vigencia: 19/12/2013 Aplicación: a partir del 1/1/2014 Excepto: - Anexo I, los arts. 1, 2, 4, 4 bis, 4 ter, 5, 8, 9, 10, 10 bis, 12, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 26, 27, 28, 39, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 52 bis, 53, 55, 59, 64, 68, 70, 71, 72, 73 bis, 73 ter, 74, 75, 77, 79, 80, 81, 82, 84, 87, 109, 117, 121 y Anexo VI - Anexo VII ANEXOS ANEXO I - TEXTO NORMATIVO ANEXO II - NÓMINA AGENTES DE RECAUDACIÓN - RÉGIMEN GENERAL ANEXO III - NÓMINA AGENTES DE RECAUDACIÓN - RÉGIMEN ESPECIAL FRANQUICIAS ANEXO IV - NÓMINA AGENTES DE RECAUDACIÓN - RÉGIMEN ESPECIAL ALQUILERES ANEXO V - NÓMINA AGENTES DE RECAUDACIÓN - RÉGIMEN ESPECIAL TABACO ANEXO VI - RETENCIONES ANEXO VII - PERCEPCIONES ANEXO VIII - CONSTANCIA DE RETENCIÓN EFECTUADA. REQUISITOS ANEXO IX - AGENTES DE RECAUDACIÓN. INSCRIPCIÓN. CESE. MODIFICACIÓN DE DATOS ANEXO I

2 R_AGIP_CABA_939_2013_Anexo_TIT_I ART1 TÍTULO I - ASPECTOS GENERALES TÍTULO II - REGÍMENES DE RETENCIÓN CAPÍTULO I - Régimen General de Retención CAPÍTULO II - Tarjetas de crédito y servicios de tickets CAPÍTULO III - Obras sociales CAPÍTULO IV - Compañías de seguros CAPÍTULO V - Martilleros y demás intermediarios TÍTULO III - REGÍMENES DE PERCEPCIÓN CAPÍTULO I - Régimen General de Percepción CAPÍTULO II - Fabricantes, productores mayoristas y distribuidores de productos comestibles y bebidas CAPÍTULO III - Productores de combustibles líquidos y gas natural y comercializadores mayoristas CAPÍTULO IV - Fabricación, importación, distribución o comercialización de automotores, autopartes, motocicletas, motopartes y repuestos CAPÍTULO V - Operaciones de importación definitiva a consumo de mercaderías CAPÍTULO VI - Fabricantes y mayoristas de tabaco y afines CAPÍTULO VII - Franquicias CAPÍTULO VIII - Cánones, alquileres, otros CAPÍTULO IX - Comercio electrónico CAPÍTULO X - Venta al contado y efectivo importe superior a $ (pesos un mil) TÍTULO IV - Régimen Simplificado. Magnitudes superadas TÍTULO I ASPECTOS GENERALES Sujetos obligados a actuar como agentes de recaudación Art. 1 - Se encuentran obligados a actuar como agentes de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos en las operaciones de ventas de cosas muebles, locaciones (de obras, de cosas o de servicios) y/o prestaciones de servicios: a) los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos categoría locales y aquellos alcanzados por el Régimen de Convenio Multilateral que posean sede o alta registrada en esta jurisdicción, que hubieran obtenido en el año calendario inmediato anterior ingresos por un monto superior a los sesenta millones de pesos ($ ). A tales fines deberán considerarse los ingresos gravados, exentos y no gravados correspondientes a todas las jurisdicciones, netos de impuestos. b) los sujetos enumerados en los Anexos II, III, IV y V que a todos los efectos forman parte integrante de la presente resolución. c) los demás sujetos cuya incorporación se determine en virtud del interés fiscal que revisten las actividades económicas que desarrollan. Quedan excluidas de actuar como agentes de recaudación las asociaciones civiles sin fines de lucro en los términos del Código Civil y Comercial de la Nación y los exentos en los términos del artículo 179 del Código Fiscal (t.o. 2016), excepto los incluidos en los Anexos II a V de la presente. TEXTO S/R. (AGIP Bs. 486/ BO (Bs. : 21/10/2016 FUENTE: R. (AGIP Bs. 486/2016, art. 1 Vigencia: 21/10/2016 Aplicación: a partir del 1/11/2016 TEXTOS ANTERIORES Art. 1 - Se encuentran obligados a actuar como agentes de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos en las operaciones de ventas de cosas muebles, locaciones (de obras, de cosas o de servicios) y/o prestaciones de servicios: a) los sujetos que desarrollen actividades en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que hubieran obtenido en el año calendario inmediato anterior ingresos por un monto superior a los sesenta millones de pesos ($ ). A tales fines deberán considerarse los ingresos gravados, exentos y no gravados correspondientes a todas las jurisdicciones, netos de impuestos. Se considera que desarrollan actividades en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aquellos sujetos que posean en esta jurisdicción sucursales, agencias, representaciones, oficinas, locales y todo otro tipo de establecimiento, explotación, edificio, obra, depósito o similar y quienes se valgan para el ejercicio de su actividad en el territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de los servicios de comisionistas, corredores, consignatarios o martilleros. b) los sujetos enumerados en los Anexos II, III, IV y V que a todos los efectos forman parte integrante de la presente resolución. Quedan excluidas de actuar como agentes de recaudación las asociaciones civiles sin fines de lucro en los términos del Código Civil y Comercial de la Nación y los exentos en los términos del artículo 179 del Código Fiscal (t.o. 2016), excepto los incluidos en los Anexos II a V de la presente. TEXTO S/R. (AGIP Bs. 421/ BO (Bs. : 6/9/2016 FUENTE: R. (AGIP Bs. 421/2016 Vigencia: 6/9/ /10/2016 Aplicación: no resultó de aplicación

3 ART2 ART4 TEXTO ANTERIOR Art. 1 - Se encuentran obligados a actuar como agentes de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos en las operaciones de ventas de cosas muebles, locaciones (de obras, de cosas o de servicios) y/o prestaciones de servicios: a) los sujetos que desarrollen actividades en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que hubieran obtenido en el año calendario inmediato anterior ingresos por un monto superior a los sesenta millones de pesos ($ ). A tales fines deberán considerarse los ingresos gravados, exentos y no gravados correspondientes a todas las jurisdicciones, netos de impuestos. Se considera que desarrollan actividades en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aquellos sujetos que posean en esta jurisdicción sucursales, agencias, representaciones, oficinas, locales y todo otro tipo de establecimiento, explotación, edificio, obra, depósito o similar y quienes se valgan para el ejercicio de su actividad en territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de los servicios de comisionistas, corredores, consignatarios o martilleros. b) los sujetos enumerados en los Anexos II, III, IV y V que a todos los efectos forman parte integrante de la presente resolución. Quedan excluidas de actuar como agentes de recaudación las asociaciones civiles sin fines de lucro en los términos del Código Civil y Comercial de la Nación, excepto los incluidos en los Anexos II a V de la presente. TEXTO S/R. (AGIP Bs. 364/ BO (Bs. : 19/7/2016 FUENTE: R. (AGIP Bs. 364/2016 Vigencia: 19/7/2016-5/9/2016 Aplicación: no resultó de aplicación TEXTO ANTERIOR Art. 1 - Los sujetos cuyas nóminas resultan de los Anexos II, III, IV y V que a todos sus efectos forman parte integrante de la presente, son las únicas personas con obligación de actuar a partir del 1 de enero de 2014 como agentes de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos, cuando realicen pagos o cobros respecto de las operaciones de adquisición de cosas muebles o locaciones (de obras, de cosas o de servicios) y/o prestación de servicios, independientemente de su categorización frente al gravamen. TEXTO S/R. (AGIP Bs. 939/ BO (Bs. : 19/12/2013 FUENTE: R. (AGIP Bs. 939/2013 Vigencia: 19/12/ /7/2016 Aplicación: a partir del 1/1/2014 hasta el 31/10/2016 [s/r. (AGIP Bs. 421/2016] Caducidad de nóminas anteriores Art. 2 - Los agentes de recaudación instituidos por normas anteriores a la presente resolución que no encuadren dentro de las previsiones del artículo 1 pierden su condición y dejan de estar obligados como tales a partir de la vigencia de la presente norma, sin necesidad de realizar trámite alguno. TEXTO S/R. (AGIP Bs. 364/ BO (Bs. : 19/7/2016 FUENTE: R. (AGIP Bs. 364/2016 Vigencia: 19/7/2016 Aplicación: a partir del 1/11/2016 [s/r. (AGIP Bs. 421/2016] TEXTO ANTERIOR Art. 2 - Los agentes de recaudación instituidos por normas anteriores a la presente resolución, no incluidos en las nóminas de los Anexos II, III, IV y V pierden su condición y dejan de estar obligados como tales a partir de la vigencia de la presente norma, sin necesidad de realizar trámite alguno. TEXTO S/R. (AGIP Bs. 939/ BO (Bs. : 19/12/2013 FUENTE: R. (AGIP Bs. 939/2013 Vigencia: 19/12/ /7/2016 Aplicación: a partir del 1/1/2014 hasta el 31/10/2016 [s/r. (AGIP Bs. 421/2016] Identificación de los agentes de recaudación Art. 3 - Los sujetos que se identifiquen como agentes de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos deberán adoptar para su registro como responsable el número que se le asigne identificándolos como tales, sin perjuicio de conservar el número de inscripción otorgado para el cumplimiento de las obligaciones tributarias derivadas del ejercicio de su propia y específica actividad y el número de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT). Sujetos pasibles de retención Art. 4 - Son sujetos pasibles de percepción los contribuyentes y/o responsables del impuesto sobre los ingresos brutos en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, categoría locales o categoría Convenio Multilateral, que realicen compras de cosas muebles, locaciones (de cosas, obras o servicios) y/o prestaciones de servicios, independientemente del lugar donde se materialicen las mismas. Asimismo, son pasibles de percepción los sujetos que, siendo contribuyentes y/o responsables del impuesto sobre los ingresos brutos en extraña jurisdicción, realicen compras de cosas muebles, locaciones (de cosas, obras o servicios) y/o prestaciones de servicios dentro del ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. TEXTO S/R. (AGIP Bs. 421/ BO (Bs. : 6/9/2016

4 R_AGIP_CABA_939_2013_Anexo_I_art_04_bis R_AGIP_CABA_939_2013_Anexo_I_art_04_ter FUENTE: R. (AGIP Bs. 421/2016 Vigencia: 6/9/2016 Aplicación: a partir del 1/11/2016 TEXTOS ANTERIORES Art. 4 - Son sujetos pasibles de retención y/o percepción todos aquellos que revisten el carácter de inscripto y/o responsable del impuesto sobre los ingresos brutos, sean categoría locales o liquiden a través del Convenio Multilateral, quienes realicen operaciones de ventas y/o compras de cosas muebles, locaciones (de cosas, obras o servicios) y/o prestaciones de servicios dentro del ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con excepción de: 1. El Estado Nacional, las Provincias y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las Municipalidades, sus dependencias, reparticiones autárquicas y descentralizadas; 2. Los sujetos exentos y los no alcanzados por el gravamen; 3. Las empresas de electricidad, gas, agua, servicios cloacales y de telecomunicaciones y las entidades financieras regidas por la ley y sus modificatorias; 4. Contribuyentes inscriptos en el Régimen Simplificado. TEXTO S/R. (AGIP Bs. 364/ BO (Bs. : 19/7/2016 FUENTE: R. (AGIP Bs. 364/2016 Vigencia: 19/7/2016-5/9/2016 Aplicación: no resultó de aplicación TEXTO ANTERIOR Art. 4 - Son sujetos pasibles de retención y/o percepción todos aquellos que revisten el carácter de inscripto y/o responsable del impuesto sobre los ingresos brutos, sean categoría locales o liquiden a través del Convenio Multilateral, quienes realicen operaciones de ventas y/o compras de cosas muebles, locaciones (de cosas, obras o servicios) y/o prestaciones de servicios dentro del ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con excepción de: 1. el Estado Nacional, las Provincias y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las Municipalidades, sus dependencias, reparticiones autárquicas y descentralizadas; 2. los sujetos exentos y los no alcanzados por el gravamen; 3. los sujetos enumerados taxativamente en el Anexo II de la presente resolución, publicados en la página web del Organismo ( 4. las empresas de electricidad, gas, agua, servicios cloacales y de telecomunicaciones y las entidades financieras regidas por la ley y sus modificatorias; 5. contribuyentes inscriptos en el Régimen Simplificado. TEXTO S/R. (AGIP Bs. 939/ BO (Bs. : 19/12/2013 FUENTE: R. (AGIP Bs. 939/2013 Vigencia: 19/12/ /7/2016 Aplicación: a partir del 1/1/2014 hasta el 31/10/2016 [s/r. (AGIP Bs. 421/2016] Sujetos pasibles de retención Art. 4 bis - Son sujetos pasibles de retención los contribuyentes y/o responsables del impuesto sobre los ingresos brutos, categoría locales o categoría Convenio Multilateral, que realicen operaciones de ventas de cosas muebles, locaciones (de cosas, obras o servicios) y/o prestaciones de servicios dentro del ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con excepción de las empresas de gas, agua, servicios cloacales y de telecomunicaciones. TEXTO S/R. (AGIP Bs. 486/ BO (Bs. : 21/10/2016 FUENTE: R. (AGIP Bs. 486/2016, art. 2 Vigencia: 21/10/2016 Aplicación: a partir del 1/11/2016 TEXTO ANTERIOR Art. 4 bis - Son sujetos pasibles de retención los contribuyentes y/o responsables del impuesto sobre los ingresos brutos, categoría locales o categoría Convenio Multilateral, que realicen operaciones de ventas de cosas muebles, locaciones (de cosas, obras o servicios) y/o prestaciones de servicios dentro del ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. TEXTO S/R. (AGIP Bs. 421/ BO (Bs. : 6/9/2016 FUENTE: R. (AGIP Bs. 421/2016 Vigencia: 6/9/ /9/2016 Aplicación: no resultó de aplicación Sujetos pasibles de retención y/o percepción excepciones Art. 4 ter - Quedan exceptuados de las retenciones y/o percepciones establecidas en la presente resolución:

5 ART5 R_AGIP_CABA_939_2013_Anexo_I_art_08 1. El Estado Nacional, las provincias y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las municipalidades, sus dependencias, reparticiones autárquicas y descentralizadas; 2. Los sujetos exentos y los no alcanzados por el gravamen; 3. Las empresas consideradas prestatarias de servicios públicos domiciliarios de electricidad; 4. Las entidades financieras regidas por la ley y sus modificatorias; 5. Contribuyentes inscriptos en el régimen simplificado. TEXTO S/R. (AGIP Bs. 486/ BO (Bs. : 21/10/2016 FUENTE: R. (AGIP Bs. 486/2016, art. 3 Vigencia: 21/10/2016 Aplicación: a partir del 1/11/2016 TEXTO ANTERIOR Art. 4 ter - Quedan exceptuados de las retenciones y/o percepciones establecidas en la presente resolución: 1. El Estado Nacional, las provincias y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las municipalidades, sus dependencias, reparticiones autárquicas y descentralizadas; 2. Los sujetos exentos y los no alcanzados por el gravamen; 3. Las empresas consideradas prestatarias de servicios públicos domiciliarios de electricidad, gas, agua, servicios cloacales y de telecomunicaciones; 4. Las entidades financieras regidas por la ley y sus modificatorias; 5. Contribuyentes inscriptos en el régimen simplificado. TEXTO S/R. (AGIP Bs. 421/ BO (Bs. : 6/9/2016 FUENTE: R. (AGIP Bs. 421/2016 Vigencia: 6/9/ /10/2016 Aplicación: no resultó de aplicación Excepciones para contribuyentes del Régimen Simplificado Art. 5 - Lo establecido en el inciso 4) del artículo anterior no será de aplicación cuando dichos contribuyentes se encuentren dentro del Padrón de Magnitudes Superadas o por el contrario se trate de percepciones por venta mayorista de tabaco, cigarrillos y cigarros. TEXTO S/R. (AGIP Bs. 364/ BO (Bs. : 19/7/2016 FUENTE: R. (AGIP Bs. 364/2016 Vigencia: 19/7/2016 Aplicación: a partir del 1/11/2016 [s/r. (AGIP Bs. 421/2016] TEXTO ANTERIOR Art. 5 - Lo establecido en el inciso 5) del artículo anterior no será de aplicación cuando dichos contribuyentes se encuentren dentro del Padrón de Magnitudes Superadas o por el contrario se trate de percepciones por venta mayorista de tabaco, cigarrillos y cigarros. TEXTO S/R. (AGIP Bs. 939/ BO (Bs. : 19/12/2013 FUENTE: R. (AGIP Bs. 939/2013 Vigencia: 19/12/ /7/2016 Aplicación: a partir del 1/1/2014 hasta el 31/10/2016 [s/r. (AGIP Bs. 421/2016] Solidaridad Art. 6 - De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 inciso 3) del Código Fiscal (t.o. 2013), todos aquellos responsables designados como agentes de recaudación están también obligados al pago, respondiendo solidariamente por las obligaciones adeudadas por el contribuyente salvo que demuestren que este último los ha colocado en la imposibilidad de cumplirlas. Operaciones con bienes de uso Art. 7 - Quedan excluidas del presente régimen de retención/percepción aquellas operaciones de adquisición de cosa mueble, cuando la misma revista el carácter de bien de uso para el adquirente. En tal circunstancia el destino deberá ser declarado por el contribuyente en el momento de concertar la operación consignando la leyenda "a ser afectado como bien de uso" dentro de la factura o documento equivalente. Operaciones entre agentes de recaudación - excepciones Art. 8 - Derogado por la R. (AGIP Bs. 364/2016 [BO (Bs. : 19/7/2016] Su texto decía:

6 R_AGIP_CABA_939_2013_Anexo_I_art_09 Art_10 Art. 8 - Los agentes de recaudación no son pasibles de sufrir retenciones o percepciones, en tanto se encuentren enumerados taxativamente en el Anexo II y publicados en la página web del Organismo ( Queda exceptuado de lo expresado en el párrafo precedente la aplicación de los siguientes regímenes de retención y percepción: - proveedores del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; - tarjetas de crédito y servicios de tickets (Cap. II del Título II); - fabricantes, productores mayoristas y distribuidores de productos comestibles y bebidas (Cap. II del Título III); - operaciones de importación definitiva a consumo de mercaderías (Cap. V del Título III); - cánones, alquileres y otros (Cap. VIII del Título III). Asimismo, los agentes de recaudación son pasibles de sufrir retenciones y/o percepciones cuando sean calificados como de riesgo fiscal. TEXTO S/R. (AGIP Bs. 939/ BO (Bs. : 19/12/2013 FUENTE: R. (AGIP Bs. 939/2013 Vigencia: 19/12/ /7/2016 Aplicación: a partir del 1/1/2014 hasta el 31/10/2016 [s/r. (AGIP Bs. 421/2016] Acreditación de la situación fiscal Art. 9 - El sujeto pasivo acreditará su situación fiscal ante el agente de recaudación de la siguiente forma: a) Contribuyentes locales: mediante la constancia de inscripción como contribuyente del impuesto sobre los ingresos brutos. b) Contribuyentes alcanzados por las normas del Convenio Multilateral: mediante la constancia de inscripción o alta en la jurisdicción. c) Contribuyentes exentos: 1) Con la entrega de copia simple firmada de la resolución suscripta por el Director General de Rentas reconociendo la exención; 2) Con la entrega de copia simple firmada de su constancia de inscripción como exento en caso de resultar obligado a ello; 3) Con nota firmada con carácter de declaración jurada en caso de que la exención opere de pleno derecho, sin necesidad de inscripción; 4) Con la consulta por parte de los agentes de recaudación, de la página web ( conforme resolución (AGIP) 33/2009 (BOCBA 3107), cuando se trate de sujetos con actividades encuadradas en el artículo 157 del Código Fiscal (t.o. 2013) y concordantes de años anteriores. El sujeto pasivo de retención/percepción debe comunicar al agente de recaudación cualquier modificación en su situación fiscal dentro de los 5 (cinco) días de ocurrida la misma. TEXTO S/R. (AGIP Bs. 421/ BO (Bs. : 6/9/2016 FUENTE: R. (AGIP Bs. 421/2016 Vigencia: 6/9/2016 Aplicación: a partir del 1/11/2016 TEXTO ANTERIOR Art. 9 - El sujeto pasivo acreditará su situación fiscal ante el agente de recaudación de la siguiente forma: a) Contribuyentes locales: mediante la constancia de inscripción como contribuyente del impuesto sobre los ingresos brutos. b) Contribuyentes alcanzados por las normas del Convenio Multilateral: mediante la constancia de inscripción o alta en la jurisdicción (CM01). c) Contribuyentes exentos: 1) con la entrega de copia simple firmada de la resolución suscripta por el director general de Rentas reconociendo la exención; 2) con la entrega de copia simple firmada de su constancia de inscripción como exento en caso de resultar obligado a ello; 3) con nota firmada con carácter de declaración jurada en caso de que la exención opere de pleno derecho, sin necesidad de inscripción; 4) con la consulta por parte de los agentes de recaudación, de la página web ( conforme resolución (AGIP) 33/2009 (BOCBA 3107), cuando se trate de sujetos con actividades encuadradas en el artículo 157 del Código Fiscal (t.o. 2013) y concordantes de años anteriores. TEXTO S/R. (AGIP Bs. 939/ BO (Bs. : 19/12/2013 FUENTE: R. (AGIP Bs. 939/2013 Vigencia: 19/12/2013-5/9/2016 Aplicación: a partir del 1/1/2014 hasta el 31/10/2016 Oportunidad de la retención y/o percepción - base imponible Art La retención debe practicarse en el momento del pago y la percepción con la emisión de la factura o documento equivalente, sobre el monto de la operación, correspondiendo detraer los conceptos previstos en el artículo 222, inciso 1) del Código Fiscal (t.o. 2016) y concordantes de años anteriores.

7 R_AGIP_CABA_939_2013_Anexo_I_art_10_bis R_AGIP_CABA_939_2013_Anexo_I_art_12 Las deducciones admitidas en los términos del párrafo precedente, procederán siempre que se encuentren debidamente discriminadas en la factura o documento equivalente, originalmente emitidos. TEXTO S/R. (AGIP Bs. 421/ BO (Bs. : 6/9/2016 FUENTE: R. (AGIP Bs. 421/2016 Vigencia: 6/9/2016 Aplicación: a partir del 1/11/2016 TEXTO ANTERIOR Art La retención debe practicarse en el momento del pago y la percepción con la emisión de la factura o documento equivalente, sobre el monto de la operación, correspondiendo detraer los conceptos previstos en el artículo 199, inciso 1) del Código Fiscal (t.o. 2013) y concordantes de años anteriores. Las deducciones admitidas en los términos del párrafo precedente, procederán siempre que se encuentren debidamente discriminadas en la factura o documento equivalente, originalmente emitidos o en nota de crédito posterior que referencie con certeza la operación que dio lugar a la percepción. TEXTO S/R. (AGIP Bs. 939/ BO (Bs. : 19/12/2013 FUENTE: R. (AGIP Bs. 939/2013 Vigencia: 19/12/2013-5/9/2016 Aplicación: a partir del 1/1/2014 hasta el 31/10/2016 Devolución de percepciones - notas de crédito Art. 10 bis - La devolución de las percepciones practicadas mediante la emisión de notas de crédito, procederá únicamente como consecuencia de la anulación total de la operación que se hubiera instrumentado mediante la confección de la correspondiente factura o documento equivalente. TEXTO S/R. (AGIP Bs. 486/ BO (Bs. : 21/10/2016 FUENTE: R. (AGIP Bs. 486/2016, art. 4 Vigencia: 21/10/2016 Aplicación: a partir del 1/11/2016 TEXTO ANTERIOR Art. 10 bis - La devolución de las percepciones practicadas mediante la emisión de notas de crédito, procederá únicamente como consecuencia de la anulación total de la operación que se hubiera instrumentado mediante la confección de la correspondiente factura o documento equivalente y siempre que la misma se emita dentro del mes en que se realizó la operación que le diera origen. TEXTO S/R. (AGIP Bs. 421/ BO (Bs. : 6/9/2016 FUENTE: R. (AGIP Bs. 421/2016 Vigencia: 6/9/ /10/2016 Aplicación: no resultó de aplicación Devolución de percepciones - improcedencia Art. 10 ter - No procederán las devoluciones y/o compensaciones de percepciones practicadas mediante la emisión de notas de crédito, en los casos de devoluciones parciales por bonificaciones, descuentos u otros conceptos similares generalmente admitidos según usos y costumbres, como así tampoco por aplicación errónea del régimen de percepción en cuestión. En estos casos, la repetición y/o compensación deberá ser tramitada por el contribuyente objeto de la percepción mediante el procedimiento establecido en el Código Fiscal. TEXTO S/R. (AGIP Bs. 421/ BO (Bs. : 6/9/2016 FUENTE: R. (AGIP Bs. 421/2016 Vigencia: 6/9/2016 Aplicación: a partir del 1/11/2016 Monto mínimo Art Establécese en $ 300 (pesos trescientos) el monto mínimo sujeto a retención y/o percepción establecido por el Título II, Capítulo I (Régimen General de Retención) y Título III, Capítulo I (Régimen General de Percepción) de la presente normativa, aclarándose que los regímenes particulares de ambos Títulos no poseen importes mínimos. Alícuotas Art A los fines de la liquidación de la retención y/o percepción se aplican las alícuotas que con relación a cada contribuyente se consignará en el Padrón de Regímenes Generales que la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos

8 Art_14 publicará en su página web ( sobre el monto establecido según lo prescripto en el artículo 10 del presente Anexo, las que regirán también respecto de los contribuyentes sujetos a las normas del Convenio Multilateral. Para establecer la alícuota aplicable a cada contribuyente la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos considerará los siguientes parámetros: i) Las actividades en las cuales el contribuyente se encuentra inscripto. ii) La alícuota que corresponde aplicar por el contribuyente para la determinación del impuesto. iii) El coeficiente unificado que aplica para la determinación de la base imponible gravada en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. iv) Las pautas de Riesgo Fiscal establecidas en la resolución (AGIP) 918/2013 o las que en el futuro la modifiquen o sustituyan. El padrón será actualizado mensualmente y puesto a disposición de los agentes de recaudación en la página web ( con una antelación no menor a siete (7) días hábiles de su entrada en vigencia, que se producirá a partir del primer día del mes siguiente al de su publicación. Cuando el Agente sea una empresa prestataria de servicios de electricidad, gas, agua, cloacas o telecomunicaciones, el padrón que la Autoridad de Aplicación publique tendrá vigencia trimestral (enero-marzo, abril-junio, julio-setiembre y octubrediciembre). Los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos que acrediten la generación constante de saldos a favor en virtud de la aplicación de las alícuotas establecidas en el Padrón de Regímenes Generales, podrán requerir ante el Organismo la evaluación de las mismas, a excepción de los contribuyentes que se encuentren comprendidos en el universo de Riesgo Fiscal en los términos de la resolución (AGIP) 918/2013 o las que en el futuro la modifiquen o la sustituyan. TEXTO S/R. (AGIP Bs. 364/ BO (Bs. : 19/7/2016 FUENTE: R. (AGIP Bs. 364/2016 Vigencia: 19/7/2016 Aplicación: a partir del 1/11/2016 [s/r. (AGIP Bs. 421/2016] TEXTO ANTERIOR Art A los fines de la liquidación de la retención y/o percepción se aplican las alícuotas que se detallan por rubro y/o actividad en los Anexos VI y VII, según corresponda, que a todos los efectos forman parte integrante de la presente, sobre el monto establecido según lo prescripto en el artículo 10 de esta resolución, las que regirán también respecto de los contribuyentes sujetos a las normas del Convenio Multilateral. TEXTO S/R. (AGIP Bs. 939/ BO (Bs. : 19/12/2013 FUENTE: R. (AGIP Bs. 939/2013 Vigencia: 19/12/ /7/2016 Aplicación: a partir del 1/1/2014 hasta el 31/10/2016 [s/r. (AGIP Bs. 421/2016] Vencimientos Art Los vencimientos para la presentación de las declaraciones juradas y el depósito de las retenciones/percepciones practicadas operan de acuerdo a la terminación del dígito verificador de la CUIT, en las fechas de vencimiento general que se establezcan para tal efecto. Resguardo de documentación Art Las constancias mencionadas en el artículo 9 deben ser entregadas en fotocopias suscriptas por personas debidamente autorizadas y consignando el correspondiente sello aclaratorio. Los agentes de recaudación deben archivar las mismas en forma ordenada manteniéndolas a disposición de la Dirección General de Rentas. Si el contribuyente realizare actividades alcanzadas y otras exentas o no alcanzadas, deberá procederse a efectuar la retención/percepción cuando la actividad principal resulte sujeta al tributo. TEXTO S/R. (AGIP Bs. 421/ BO (Bs. : 6/9/2016 FUENTE: R. (AGIP Bs. 421/2016 Vigencia: 6/9/2016 Aplicación: a partir del 1/11/2016 TEXTO ANTERIOR Art Las constancias mencionadas en el artículo 9 deben ser entregadas en fotocopias suscriptas por personas debidamente autorizadas y consignando el correspondiente sello aclaratorio. Los agentes de recaudación deben archivar las mismas en forma ordenada manteniéndolas a disposición de la Dirección General de Rentas. Si el contribuyente realizare actividades alcanzadas y otras exentas o no alcanzadas, deberá procederse a efectuar la retención/percepción cuando la actividad principal resulte sujeta al tributo. El sujeto pasivo de retención/percepción debe comunicar al agente de recaudación cualquier modificación en su situación fiscal dentro de los 5 (cinco) días de ocurrida la misma.

9 R_AGIP_CABA_939_2013_Anexo_I_art_15 R_AGIP_CABA_939_2013_Anexo_I_art_16 R_AGIP_CABA_939_2013_Anexo_I_art_17 R_AGIP_CABA_939_2013_Anexo_I_art_18 R_AGIP_CABA_939_2013_Anexo_I_art_19 TEXTO S/R. (AGIP Bs. 939/ BO (Bs. : 19/12/2013 FUENTE: R. (AGIP Bs. 939/2013 Vigencia: 19/12/2013-5/9/2016 Aplicación: a partir del 1/1/2014 hasta el 31/10/2016 Formulario de alta, modificación y/o cese Art Derogado por la R. (AGIP Bs. 364/2016 [BO (Bs. : 19/7/2016] Su texto decía: Art Deberá emplearse el formulario F AR01 referido a alta, modificación y/o cese del agente de recaudación que como Anexo IX se acompaña y forma parte integrante de la presente. TEXTO S/R. (AGIP Bs. 939/ BO (Bs. : 19/12/2013 FUENTE: R. (AGIP Bs. 939/2013 Vigencia: 19/12/ /7/2016 Aplicación: a partir del 1/1/2014 hasta el 31/10/2016 [s/r. (AGIP Bs. 421/2016] R_AGIP_CABA_939_2013_Anexo_I_art_16 Software aplicativo A.R.Ci.B.A. Art Derogado por la R. (AGIP Bs. 364/2016 [BO (Bs. : 19/7/2016] Su texto decía: Art El software aplicativo (versión 1.0, release 3) "Agentes de Recaudación de la Ciudad de Buenos Aires" (A.R.Ci.B.A.), a los efectos de la presentación de declaración jurada y/o pago de las obligaciones fiscales por parte de los agentes de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos, es el único medio admitido y será de utilización para todos aquellos responsables que se encuentren nominados para actuar como agentes de recaudación (retención y/o percepción) en virtud de las normas vigentes. Las obligaciones emergentes a cargo de los responsables incorporados al mismo, se deben cumplir con las condiciones, formalidades y demás requisitos que se establecen por la presente. TEXTO S/R. (AGIP Bs. 939/ BO (Bs. : 19/12/2013 FUENTE: R. (AGIP Bs. 939/2013 Vigencia: 19/12/ /7/2016 Aplicación: a partir del 1/1/2014 hasta el 31/10/2016 [s/r. (AGIP Bs. 421/2016] Software aplicativo A.R.Ci.B.A. - instalación Art Derogado por la R. (AGIP Bs. 364/2016 [BO (Bs. : 19/7/2016] Su texto decía: Art Para el uso del aplicativo del sistema A.R.Ci.B.A., el contribuyente procederá a instalar en su PC, con carácter previo, el Módulo SIAp "Sistema Integrado de Aplicaciones" que se encuentra disponible en las agencias de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) a cuyo efecto se puede concurrir en horario de atención al público para que se lo provea o bien ingresando en el sitio de AFIP disponible en internet ( TEXTO S/R. (AGIP Bs. 939/ BO (Bs. : 19/12/2013 FUENTE: R. (AGIP Bs. 939/2013 Vigencia: 19/12/ /7/2016 Aplicación: a partir del 1/1/2014 hasta el 31/10/2016 [s/r. (AGIP Bs. 421/2016] Software aplicativo A.R.Ci.B.A. - página web Art Derogado por la R. (AGIP Bs. 364/2016 [BO (Bs. : 19/7/2016] Su texto decía: Art El aplicativo A.R.Ci.B.A., está disponible en el sitio web ( siendo de uso obligatorio desde el día 1 de abril de 2005, para todas las obligaciones de los agentes de recaudación. TEXTO S/R. (AGIP Bs. 939/ BO (Bs. : 19/12/2013 FUENTE: R. (AGIP Bs. 939/2013 Vigencia: 19/12/ /7/2016 Aplicación: a partir del 1/1/2014 hasta el 31/10/2016 [s/r. (AGIP Bs. 421/2016] Clave fiscal Art Derogado por la R. (AGIP Bs. 364/2016 [BO (Bs. : 19/7/2016] Su texto decía: Art Los responsables obligados a efectuar las presentaciones a través del presente régimen, con carácter previo a efectuar la presentación de declaraciones juradas a través de la transferencia electrónica de datos, deberán solicitar la clave fiscal en la

10 R_AGIP_CABA_939_2013_Anexo_I_art_20 R_AGIP_CABA_939_2013_Anexo_I_art_21 R_AGIP_CABA_939_2013_Anexo_I_art_22 R_AGIP_CABA_939_2013_Anexo_I_art_23 página web de la AFIP ( conforme al procedimiento establecido por dicho Organismo en la normativa correspondiente. TEXTO S/R. (AGIP Bs. 939/ BO (Bs. : 19/12/2013 FUENTE: R. (AGIP Bs. 939/2013 Vigencia: 19/12/ /7/2016 Aplicación: a partir del 1/1/2014 hasta el 31/10/2016 [s/r. (AGIP Bs. 421/2016] Responsabilidad por clave fiscal Art Derogado por la R. (AGIP Bs. 364/2016 [BO (Bs. : 19/7/2016] Su texto decía: Art La utilización de la clave fiscal para acceder al sistema, su resguardo y protección, así como los datos transmitidos, son de exclusiva autoría y responsabilidad del usuario. TEXTO S/R. (AGIP Bs. 939/ BO (Bs. : 19/12/2013 FUENTE: R. (AGIP Bs. 939/2013 Vigencia: 19/12/ /7/2016 Aplicación: a partir del 1/1/2014 hasta el 31/10/2016 [s/r. (AGIP Bs. 421/2016] Presentación declaración jurada Art Derogado por la R. (AGIP Bs. 364/2016 [BO (Bs. : 19/7/2016] Su texto decía: Art Los agentes de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos quedan obligados a efectuar la presentación de la declaración jurada a través de la transferencia electrónica de datos utilizando para ello la clave fiscal de la AFIP ingresando a la página web de dicho Organismo ( Las presentaciones efectuadas por esta modalidad serán consideradas realizadas en término, si la fecha consignada en el acuse de recibo acredita haberlas concretado antes de la finalización del día de vencimiento general respectivo. Los responsables podrán formalizar las presentaciones de las declaraciones juradas durante las 24 (veinticuatro) horas del día y los 365 (trescientos sesenta y cinco) días del año. El sistema emitirá electrónicamente como constancia de la presentación el formulario de "Acuse de recibo de DJ". El referido acuse y la copia del formulario de declaración jurada acreditarán la presentación efectuada. TEXTO S/R. (AGIP Bs. 939/ BO (Bs. : 19/12/2013 FUENTE: R. (AGIP Bs. 939/2013 Vigencia: 19/12/ /7/2016 Aplicación: a partir del 1/1/2014 hasta el 31/10/2016 [s/r. (AGIP Bs. 421/2016] Transferencia electrónica de datos Art Derogado por la R. (AGIP Bs. 364/2016 [BO (Bs. : 19/7/2016] Su texto decía: Art El agente de recaudación deberá generar el archivo con todos los datos solicitados mediante el uso del A.R.Ci.B.A., utilizando la opción "Presentación sin Pago" F Luego deberá ingresar a la web de AFIP ( y efectuar la transferencia electrónica conforme la normativa específica de dicho Organismo. Para efectuar el pago deberá hacerlo a través del "Volante de Pago" en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, según el plazo de vencimiento general, mediante F TEXTO S/R. (AGIP Bs. 939/ BO (Bs. : 19/12/2013 FUENTE: R. (AGIP Bs. 939/2013 Vigencia: 19/12/ /7/2016 Aplicación: a partir del 1/1/2014 hasta el 31/10/2016 [s/r. (AGIP Bs. 421/2016] Lugar de pago Art Derogado por la R. (AGIP Bs. 364/2016 [BO (Bs. : 19/7/2016] Su texto decía: Art El depósito de las sumas retenidas/percibidas se efectuará, únicamente, en las dependencias del Banco de la Ciudad de Buenos Aires, dentro de los plazos fijados. El Banco emitirá el ticket correspondiente, revistiendo el carácter de comprobante válido del pago de las obligaciones fiscales. TEXTO S/R. (AGIP Bs. 939/ BO (Bs. : 19/12/2013 FUENTE: R. (AGIP Bs. 939/2013 Vigencia: 19/12/ /7/2016

11 ART_25 Art_26 Art_27 R_AGIP_CABA_939_2013_Anexo_I_art_28 Aplicación: a partir del 1/1/2014 hasta el 31/10/2016 [s/r. (AGIP Bs. 421/2016] Carácter de pago a cuenta Art Para la totalidad de los diferentes regímenes de recaudación, las retenciones y/o percepciones sufridas por el sujeto pasivo tendrán el carácter de impuesto ingresado y serán computables como pagos a cuenta del anticipo correspondiente al mes donde efectivamente se produjeron, a excepción del correspondiente al Régimen de Tarjetas de Crédito y Servicios de Tickets que se tomarán como pago a cuenta en el anticipo siguiente a la fecha en la cual el agente de retención le efectúe la liquidación. Saldos a favor generados por retenciones/percepciones - compensaciones Art Cuando las retenciones y/o percepciones sufridas originen saldos a favor de los contribuyentes de categoría locales y de Convenio Multilateral, podrán ser compensados a futuro con las obligaciones surgidas del propio tributo en forma automática, no requiriéndose para esto autorización previa por parte de la Dirección General de Rentas. El importe a compensar surgido por la diferencia entre el gravamen liquidado y el retenido y/o percibido se aplicará a la cancelación de anticipos con vencimiento posterior a aquel en el que se origina el saldo a favor, no existiendo "Constancias de no Retención/Percepción". Repetición y compensación por pago indebido o sin causa Art Los agentes de recaudación deberán interponer ante la Dirección General de Rentas el pertinente reclamo, cuando consideren que el pago ha sido indebido y sin causa. Cuando se interponga el mismo, se procederá a verificar la existencia de deuda en su carácter de agente de recaudación, en cuyo caso el saldo reclamado deberá aplicarse a la cancelación de dichas obligaciones, pudiendo aplicar el excedente a futuras liquidaciones correspondientes al régimen de recaudación. No será susceptible de compensación el saldo a favor como contribuyente de cualquier tributo al que se encuentre obligado, con el saldo resultante de la/s declaración/es jurada/s presentadas en su carácter de agente de recaudación. TEXTO S/R. (AGIP Bs. 421/ BO (Bs. : 6/9/2016 FUENTE: R. (AGIP Bs. 421/2016 Vigencia: 6/9/2016 Aplicación: a partir del 1/11/2016 TEXTO ANTERIOR Art Es requisito para efectuar la compensación la interposición ante la Dirección General de Rentas del pertinente reclamo, quien procederá a verificar que el contribuyente no registre deudas líquidas y exigibles por cualquier otro tributo al que se encuentre obligado ante la Administración. En caso de existir deudas, las mismas deben ser previamente canceladas. La Dirección General de Rentas, con posterioridad a la compensación formalizada por el contribuyente, procederá a verificar la verosimilitud de los saldos acreedores y su correcta imputación, de acuerdo con los términos del artículo 65 del Código Fiscal (t.o. 2013) y concordantes de años anteriores. TEXTO S/R. (AGIP Bs. 939/ BO (Bs. : 19/12/2013 FUENTE: R. (AGIP Bs. 939/2013 Vigencia: 19/12/2013-5/9/2016 Aplicación: a partir del 1/1/2014 hasta el 31/10/2016 Compensaciones improcedentes Art Derogado por R. (AGIP Bs. 421/2016 [BO (Bs. : 6/9/2016] Su texto decía: Art Serán susceptibles de la inmediata ejecución fiscal, sin necesidad de interpelación, los importes compensados de manera improcedente o respecto de los que se hubiera prescripto la acción para su reclamo al tiempo de su utilización. El incumplimiento de las condiciones y requisitos previstos en la presente hará pasible a los contribuyentes de las sanciones previstas en el Código Fiscal. TEXTO S/R. (AGIP Bs. 939/ BO (Bs. : 19/12/2013 FUENTE: R. (AGIP Bs. 939/2013 Vigencia: 19/12/2013-5/9/2016 Aplicación: a partir del 1/1/2014 hasta el 31/10/2016 Compensaciones exclusiones Art Derogado por R. (AGIP Bs. 421/2016 [BO (Bs. : 6/9/2016] Su texto decía: Art Quedan excluidos del procedimiento autorizado por la presente los contribuyentes comprendidos en el régimen del Convenio Multilateral cuando los supuestos saldos acreedores resultaran de una modificación en la atribución de ingresos efectuadas entre jurisdicciones y para todas las categorías de contribuyentes cuando los saldos a favor se originan en una modificación de la actividad o de la base imponible. TEXTO S/R. (AGIP Bs. 939/ BO (Bs. : 19/12/2013

12 FUENTE: R. (AGIP Bs. 939/2013 Vigencia: 19/12/2013-5/9/2016 Aplicación: a partir del 1/1/2014 hasta el 31/10/2016 Sanciones Art Las infracciones a las normas contenidas en la presente resolución quedarán sujetas a las sanciones previstas en el Título I, Capítulo XII del Código Fiscal (t.o. 2013). Multa por omisión de presentación de declaraciones juradas Art Facúltase a la Subdirección General de Grandes Contribuyentes y Evaluación Tributaria de la Dirección General de Rentas para proceder al dictado de una resolución, conteniendo la nómina de los agentes de recaudación a quienes corresponde aplicar la sanción por omisión de presentación de declaraciones juradas, referenciando la obligación omitida. Dicha nómina deberá contener el nombre y apellido o razón social del agente de recaudación, número de agente, número de inscripción en el impuesto sobre los ingresos brutos, número de Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) y domicilio fiscal. Notificación Art El acta de notificación de la resolución por la cual se aplica multa a cada uno de los agentes de recaudación a que se refiere el artículo anterior se emitirá por medios informáticos, con firma facsimilar del subdirector general de Grandes Contribuyentes y Evaluación Tributaria, consignando los datos del agente, número de resolución y fecha de la misma, el carácter de la sanción aplicada, el plazo para su pago y para cumplir con la presentación de la declaración jurada omitida. Identificación de la notificación Art El instrumento de notificación constará de 2 (dos) cuerpos, uno para el agente de recaudación y el otro para acreditar el acto. Ambos cuerpos deberán estar identificados mediante el mismo número, el que será secuencial respecto de la totalidad de las notificaciones que se cursen. La Subdirección General de Grandes Contribuyentes y Evaluación Tributaria de la Dirección General de Rentas aprobará e identificará esta secuencia numérica en la resolución a que se hace referencia en el artículo 30. El instrumento para el pago deberá ser remitido juntamente con la notificación de la resolución que establece la aplicación de la multa, cancelándose la obligación en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires. Sustanciación del sumario Art En caso de incumplimiento de la obligación de presentar la declaración jurada omitida o del pago de la multa, se sustanciará el sumario respectivo y el plazo para la presentación del descargo comenzará a correr a partir del día hábil siguiente a la notificación de la aplicación de la multa por omisión de presentación de declaraciones juradas. En caso de no haberse dado cumplimiento a las citadas obligaciones dentro del plazo previsto en el instrumento de pago remitido, la constancia de la notificación se girará a la Dirección de Técnica Tributaria para la prosecución de las actuaciones sumariales que correspondan. Riesgo fiscal Art Se considerarán comprendidos en el universo de riesgo fiscal según los términos de la resolución (AGIP) 918/2013 (BOCBA 4294) los agentes de recaudación que se encuentren en las siguientes situaciones: 1. Los que en los últimos 12 (doce) meses no hubieran presentado 3 (tres) o más declaraciones juradas. 2. Los que en los últimos 12 (doce) meses hubieran presentado 3 (tres) o más declaraciones juradas con importe cero, sin la debida justificación. 3. Los que habiendo presentado la declaración jurada no ingresen el pago del período dentro del plazo establecido para su vencimiento. 4. Los que no hubiesen sido localizados en el domicilio fiscal declarado. 5. Los que habiendo presentado la declaración jurada en carácter de agente de recaudación, su contenido presente inconsistencias tales como informar bajo un único CUIT genérico a diferentes sujetos pasivos que hubieran sido objeto de retenciones o percepciones, alícuotas inferiores a las establecidas en los regímenes vigentes, y/o cualquier otra situación que cause perjuicio a los sujetos pasivos de los mismos. 6. Los que no hubieran dado cumplimiento a los requerimientos de información en el plazo establecido por la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos. 7. Los que hubieran omitido aplicar algún régimen de recaudación previsto por la normativa vigente sin la debida justificación. 8. Los que posean juicios iniciados en su contra, en virtud de declaraciones juradas presentadas en su carácter de agentes de recaudación sin efectuar el pago respectivo y/o por incurrir en la situación de retardo prevista en el artículo 96 del Código Fiscal (t.o. 2013) y/o por deudas transferidas provenientes de la aplicación de multas por defraudación. Facultades de la Dirección General de Rentas Art Facúltase a la Dirección General de Rentas para el dictado de las normas complementarias que resulten necesarias para la aplicación de este régimen y a considerar en el marco del mismo y de la normativa tributaria vigente las distintas situaciones que pudieran presentarse a partir de su vigencia. Asimismo podrá publicar la nómina de los agentes de recaudación que no hayan presentado declaraciones juradas en los últimos 3 (tres) meses o que habiéndolas presentado no se registra el ingreso del impuesto retenido/percibido.

13 R_AGIP_CABA_939_2013_Anexo_TIT_II_CAP_I R_AGIP_CABA_939_2013_Anexo_I_art_39 R_AGIP_CABA_939_2013_Anexo_I_art_42 Publicación de deudores Art La nómina citada en el segundo párrafo del artículo anterior será publicada en la página web ( siendo su publicación de carácter mensual. Datos a publicar Art Los datos a publicar de cada agente involucrado en la nómina serán únicamente la razón social, la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), el número de inscripción en el impuesto sobre los ingresos brutos y el número de inscripción en el Padrón de Agentes de Recaudación. Régimen de Proveedores del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Art La presente resolución no afecta la vigencia del régimen de retención del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires regulado por ordenanza (BM 17460), decreto 2241/1985 (BM 17498) y sus complementarias y modificatorias. R_AGIP_CABA_939_2013_Anexo_TIT_II TÍTULO II REGÍMENES DE RETENCIÓN CAPÍTULO I Régimen General de Retención Sujetos obligados Art Establécese un Régimen General de Retención del impuesto sobre los ingresos brutos para los sujetos comprendidos en el artículo 1 del presente Anexo, y que desarrollen actividades en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de conformidad con lo que se indica en la presente. TEXTO S/R. (AGIP Bs. 364/ BO (Bs. : 19/7/2016 FUENTE: R. (AGIP Bs. 364/2016 Vigencia: 19/7/2016 Aplicación: a partir del 1/11/2016 [s/r. (AGIP Bs. 421/2016] TEXTO ANTERIOR Art Establécese un Régimen General de Retención del impuesto sobre los ingresos brutos, para los sujetos consignados en el Anexo II y que desarrollan actividades en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de conformidad con lo que se indica en la presente. TEXTO S/R. (AGIP Bs. 939/ BO (Bs. : 19/12/2013 FUENTE: R. (AGIP Bs. 939/2013 Vigencia: 19/12/ /7/2016 Aplicación: a partir del 1/1/2014 hasta el 31/10/2016 [s/r. (AGIP Bs. 421/2016] Aplicación del régimen Art EI presente régimen solo será aplicable cuando la entrega de las cosas muebles o la locación de las cosas, obras o servicios o la prestación de servicios, se realizan en la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cancelación de la operación - concepto de pago Art Se entenderá por pago la extinción de la obligación, sea esta realizada en forma directa o a través de terceros, mediante la entrega de dinero, cheque -común o de pago diferido-, pagarés y/o cualquier otro medio de cancelación, así como también a la acreditación en cuenta que implique la disponibilidad de los fondos y, con la autorización o conformidad expresa o tácita del sujeto pasible de la retención, la reinversión o disposición de los fondos en cualquier forma. Alícuota Art A los fines de la liquidación de la retención se aplicará la alícuota que establece el Padrón de Regímenes Generales. Para establecer la alícuota aplicable a cada contribuyente se utilizará la tabla consignada a continuación integrada por dieciséis (16) grupos respecto de los cuales se le aplicará la alícuota correspondiente a cada uno de ellos. Alícuota de retención Grupo 0,00% 1 0,10% 2 0,20% 3 0,50% 4 0,75% 5 0,90% 6 1,00% 7

14 1,25% 8 1,50% 9 1,75% 10 2,00% 11 2,50% 12 2,75% 13 3,00% 14 4,00% 15 4,50% 16 Cuando el agente de retención realice una operación alcanzada por el presente régimen con un sujeto pasible de retención no incluido en el Padrón de Regímenes Generales, deberá retener el impuesto aplicando sobre el monto determinado, de conformidad al artículo 10, la alícuota del cuatro con cincuenta por ciento (4,50%). En los casos en que por desperfectos técnicos no resulte factible consultar el Padrón de Regímenes Generales, se aplicará una alícuota del tres por ciento (3%). Sin perjuicio de lo expresado, si el contribuyente retenido forma parte del Padrón de Riesgo Fiscal tendrá preeminencia la alícuota que establezca este último. La retención aludida no implica variación alguna en la forma de cálculo de los correspondientes anticipos del impuesto para los sujetos pasivos de la retención. TEXTO S/R. (AGIP Bs. 421/ BO (Bs. : 6/9/2016 FUENTE: R. (AGIP Bs. 421/2016 Vigencia: 6/9/2016 Aplicación: a partir del 1/11/2016 TEXTOS ANTERIORES Art A los fines de la liquidación de la retención se aplicará la alícuota que establece el Padrón de Regímenes Generales. Para establecer la alícuota aplicable a cada contribuyente se utilizará la tabla consignada a continuación integrada por dieciséis (16) grupos respecto de los cuales se le aplicará la alícuota correspondiente a cada uno de ellos. Alícuota de retención Grupo 0,00% 1 0,10% 2 0,20% 3 0,50% 4 0,75% 5 0,90% 6 1,00% 7 1,25% 8 1,50% 9 1,75% 10 2,00% 11 2,25% 12 2,50% 13 2,75% 14 3,00% 15 4,00% 16 Cuando el Agente de Retención realice una operación alcanzada por el presente régimen con un sujeto pasible de retención no incluido en el Padrón de Regímenes Generales, deberá retener el impuesto aplicando sobre el monto determinado de conformidad al artículo 10 la alícuota del cuatro por ciento (4%). En los casos en que por desperfectos técnicos no resulte factible consultar el Padrón de Regímenes Generales, se aplicará una alícuota del tres por ciento (3%). La retención aludida no implica variación alguna en la forma de cálculo de los correspondientes anticipos del impuesto para los sujetos pasivos de la retención. TEXTO S/R. (AGIP Bs. 364/ BO (Bs. : 19/7/2016 FUENTE: R. (AGIP Bs. 364/2016 Vigencia: 19/7/2016 Aplicación: no resultó de aplicación TEXTO ANTERIOR

15 R_AGIP_CABA_939_2013_Anexo_I_art_43 R_AGIP_CABA_939_2013_Anexo_I_art_44 R_AGIP_CABA_939_2013_Anexo_I_art_45 R_AGIP_CABA_939_2013_Anexo_I_art_46 R_AGIP_CABA_939_2013_Anexo_I_art_47 Art A los fines de la liquidación de la retención se aplicará la alícuota que establece el Anexo VI sobre el precio neto de la operación. La alícuota regirá para todas las categorías de contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos. La retención aludida no implica variación alguna en la forma de cálculo de los correspondientes anticipos del impuesto para los sujetos pasivos de la retención. TEXTO S/R. (AGIP Bs. 939/ BO (Bs. : 19/12/2013 FUENTE: R. (AGIP Bs. 939/2013 Vigencia: 19/12/ /7/2016 Aplicación: a partir del 1/1/2014 hasta el 31/10/2016 [s/r. (AGIP Bs. 421/2016] Diferencia entre precio de compra y venta Art Derogado por la R. (AGIP Bs. 364/2016 [BO (Bs. : 19/7/2016] Su texto decía: Art Cuando el sujeto pasible de retención desarrolle cualquiera de las actividades que tributen por diferencia entre los precios de compra y venta conforme lo establece el artículo 189 del Código Fiscal (t.o. 2013) y concordantes de años anteriores, se aplicará la alícuota especial establecida en el Anexo VI. TEXTO S/R. (AGIP Bs. 939/ BO (Bs. : 19/12/2013 FUENTE: R. (AGIP Bs. 939/2013 Vigencia: 19/12/ /7/2016 Aplicación: a partir del 1/1/2014 hasta el 31/10/2016 [s/r. (AGIP Bs. 421/2016] Fabricación y comercialización de medicamentos para uso humano Art Derogado por la R. (AGIP Bs. 364/2016 [BO (Bs. : 19/7/2016] Su texto decía: Art Los agentes de retención del impuesto sobre los ingresos brutos cuya actividad sea la de fabricantes y comercializadores mayoristas de medicamentos para uso humano, aplicarán una alícuota especial establecida en el Anexo VI sobre el precio neto de la operación de venta a los contribuyentes que desarrollan la actividad de comercio minorista de medicamentos para uso humano. TEXTO S/R. (AGIP Bs. 939/ BO (Bs. : 19/12/2013 FUENTE: R. (AGIP Bs. 939/2013 Vigencia: 19/12/ /7/2016 Aplicación: a partir del 1/1/2014 hasta el 31/10/2016 [s/r. (AGIP Bs. 421/2016] Industria del software Art Derogado por la R. (AGIP Bs. 364/2016 [BO (Bs. : 19/7/2016] Su texto decía: Art Los agentes de retención del impuesto sobre los ingresos brutos aplicarán una alícuota especial establecida en el Anexo VI, sobre el precio neto de la operación, a los contribuyentes que han declarado como su actividad principal a la industria del software, pero que no se encuentran comprendidos en las exenciones establecidas para el Distrito Tecnológico o alcanzados por los beneficios que otorga el inciso 22) del artículo 157 del Código Fiscal (t.o. 2013) y sus concordantes de años anteriores. TEXTO S/R. (AGIP Bs. 939/ BO (Bs. : 19/12/2013 FUENTE: R. (AGIP Bs. 939/2013 Vigencia: 19/12/ /7/2016 Aplicación: a partir del 1/1/2014 hasta el 31/10/2016 [s/r. (AGIP Bs. 421/2016] Servicios médicos y odontológicos Art Derogado por la R. (AGIP Bs. 364/2016 [BO (Bs. : 19/7/2016] Su texto decía: Art Los agentes de retención del impuesto sobre los ingresos brutos aplicarán una alícuota especial establecida en el Anexo VI, sobre el precio neto de la operación cuando se trate de contribuyentes que desarrollen la actividad de servicios médicos y odontológicos. TEXTO S/R. (AGIP Bs. 939/ BO (Bs. : 19/12/2013 FUENTE: R. (AGIP Bs. 939/2013 Vigencia: 19/12/ /7/2016 Aplicación: a partir del 1/1/2014 hasta el 31/10/2016 [s/r. (AGIP Bs. 421/2016] Call center

16 R_AGIP_CABA_939_2013_Anexo_I_art_48 R_AGIP_CABA_939_2013_Anexo_I_art_52_bis R_AGIP_CABA_939_2013_Anexo_I_art_53 Art Derogado por la R. (AGIP Bs. 364/2016 [BO (Bs. : 19/7/2016] Su texto decía: Art Los agentes de retención del impuesto sobre los ingresos brutos aplicarán una alícuota especial establecida en el Anexo VI, sobre el precio neto de la operación cuando se trate de contribuyentes que desarrollen la actividad de prestación para terceros de servicios de call centers, contact centers y/o atención al cliente desde instalaciones propias o de terceros y mediante tecnología actual o a desarrollarse en el área de comunicaciones y que tengan por finalidad dar servicios de asesoramiento y auxilio técnico de venta de productos y servicios y de captura, procesamiento y comunicación de transacciones, según el artículo 63, inciso 6) de la ley tarifaria para el año 2013 y concordantes de años anteriores. TEXTO S/R. (AGIP Bs. 939/ BO (Bs. : 19/12/2013 FUENTE: R. (AGIP Bs. 939/2013 Vigencia: 19/12/ /7/2016 Aplicación: a partir del 1/1/2014 hasta el 31/10/2016 [s/r. (AGIP Bs. 421/2016] Locación de bienes inmuebles Art Derogado por la R. (AGIP Bs. 364/2016 [BO (Bs. : 19/7/2016] Su texto decía: Art Cuando el sujeto pasible de retención desarrolle la actividad de locación de bienes inmuebles conforme lo establece el artículo 62 inciso 24) de la ley tarifaria 2013 y concordantes de años anteriores, se aplicará la alícuota especial establecida en el Anexo VI. TEXTO S/R. (AGIP Bs. 939/ BO (Bs. : 19/12/2013 FUENTE: R. (AGIP Bs. 939/2013 Vigencia: 19/12/ /7/2016 Aplicación: a partir del 1/1/2014 hasta el 31/10/2016 [s/r. (AGIP Bs. 421/2016] Regímenes especiales del Convenio Multilateral - monto imponible Art Tratándose de contribuyentes comprendidos en regímenes especiales del Convenio Multilateral los agentes de retención del impuesto sobre los ingresos brutos deberán tomar como base de cálculo la proporción de base imponible que de acuerdo con dichos regímenes corresponda a esta jurisdicción. Agencias de publicidad Art Para las agencias de publicidad que toman a su cargo por cuenta y orden de terceros, funciones de asesoramiento, creación y planificación técnica de los elementos destinados a difundir propaganda o anuncios comerciales o la administración de campañas publicitarias, el cálculo de la retención procederá sobre el monto de las comisiones y/o servicios de agencia percibidos por las mismas, a condición de que se discrimine en la factura o documento equivalente. Cuando los importes correspondan a servicios prestados directamente por las agencias, la retención surgirá tomando en consideración el monto total facturado. Intermediarios Art La base de cálculo para determinar el monto imponible se efectuará de la siguiente manera: a) si el intermediario discrimina en la factura o documento equivalente el monto de su comisión o retribución, retiene sobre dicho importe; b) si el intermediario no realiza la discriminación antedicha, retiene tomando en consideración el monto total facturado. Servicios eventuales Art Cuando el sujeto pasible de retención sea una empresa dedicada a la prestación de servicios eventuales, la retención deberá practicarse al momento del pago de la factura emitida y sobre el precio neto facturado. Compañías de seguro respecto de sus reaseguradoras Art. 52 bis - En las operaciones que realizan las compañías de seguro respecto de sus reaseguradoras, se aplicará la alícuota especial establecida en el Padrón de Regímenes Generales, sobre la base imponible consignada por el artículo 213 del Código Fiscal (t.o. 2016). TEXTO S/R. (AGIP Bs. 421/ BO (Bs. : 6/9/2016 FUENTE: R. (AGIP Bs. 421/2016 Vigencia: 6/9/2016 Aplicación: a partir del 1/11/2016 Compañías de seguro respecto de sus reaseguradoras Art Derogado por la R. (AGIP Bs. 364/2016 [BO (Bs. : 19/7/2016] Su texto decía:

17 R_AGIP_CABA_939_2013_Anexo_I_art_55 R_AGIP_CABA_939_2013_Anexo_TIT_II_C_III Art En las operaciones que realizan las compañías de seguro respecto de sus reaseguradoras, se aplicará la alícuota especial establecida en el Anexo VI, sobre la base imponible consignada por el artículo 190 del Código Fiscal (t.o. 2013). TEXTO S/R. (AGIP Bs. 939/ BO (Bs. : 19/12/2013 FUENTE: R. (AGIP Bs. 939/2013 Vigencia: 19/12/ /7/2016 Aplicación: a partir del 1/1/2014 hasta el 31/10/2016 [s/r. (AGIP Bs. 421/2016] Certificado de retención Art El agente de retención está obligado a entregar a los sujetos pasivos, una constancia de los montos retenidos en concepto del impuesto, en el momento del pago. La mencionada constancia debe contener como mínimo los datos consignados en el Anexo VIII. Podrá optar por emitir la constancia "Certificado de Retención" a través del aplicativo A.R.Ci.B.A. R_AGIP_CABA_939_2013_Anexo_TIT_II_CAP_II CAPÍTULO II Tarjetas de crédito y servicios de tickets Sujetos obligados Art Se hallan obligados a actuar como agentes de retención según lo normado en el presente régimen: a) Las entidades que efectúen los pagos de bienes y servicios adquiridos mediante tarjetas de compra, tarjetas de crédito, tarjetas de débito y similares, cuando estuvieran consignados en el Anexo II o cumplan los requisitos del primero y segundo párrafo del artículo 1 del presente Anexo. b) Las empresas especializadas de servicios de tickets, vales de alimentación, combustible y otras actividades, que efectúen los pagos de las liquidaciones correspondientes a las operaciones realizadas por los usuarios que se encuentren adheridos al sistema, ya sean comerciantes o prestadores de servicios, siempre que estuvieran detalladas en el Anexo II o cumplan los requisitos del primero y segundo párrafo del artículo 1 del presente Anexo. TEXTO S/R. (AGIP Bs. 364/ BO (Bs. : 19/7/2016 FUENTE: R. (AGIP Bs. 364/2016 Vigencia: 19/7/2016 Aplicación: a partir del 1/11/2016 [s/r. (AGIP Bs. 421/2016] TEXTO ANTERIOR Art Se hallan obligados a actuar como agentes de retención según lo normado en el presente régimen: a) Las entidades que efectúen los pagos de bienes y servicios adquiridos mediante tarjetas de compra, tarjetas de crédito, tarjetas de débito y similares, cuando estuvieran consignados en el Anexo II. b) Las empresas especializadas de servicios de tickets, vales de alimentación, combustible y otras actividades, que efectúen los pagos de las liquidaciones correspondientes a las operaciones realizadas por los usuarios que se encuentren adheridos al sistema, ya sean comerciantes o prestadores de servicios, siempre que estuvieran detalladas en el Anexo II. TEXTO S/R. (AGIP Bs. 939/ BO (Bs. : 19/12/2013 FUENTE: R. (AGIP Bs. 939/2013 Vigencia: 19/12/ /7/2016 Aplicación: a partir del 1/1/2014 hasta el 31/10/2016 [s/r. (AGIP Bs. 421/2016] Alícuota Art El importe de la retención resultará de aplicar la alícuota consignada en el Anexo VI sobre el monto neto a pagar al contribuyente y/o responsable del impuesto sobre los ingresos brutos al tiempo de efectuarse el pago de la liquidación o resumen en forma total o parcial. Monto imponible Art Entiéndase por monto neto sujeto a retención el importe que surge de la liquidación practicada por las entidades luego de deducidos los montos descontados por retenciones por impuestos nacionales y el monto contractualmente pactado con el respectivo sistema de tarjeta de crédito y/o compra por su intervención. Exclusión Art Se encuentran excluidos de retención, los importes a pagar a los sujetos que realizan actividades teatrales en los términos de la ley 156 (BOCBA 871), por las ventas que estos realicen en forma directa. CAPÍTULO III Obras sociales Sujetos obligados

18 R_AGIP_CABA_939_2013_Anexo_I_art_59 R_AGIP_CABA_939_2013_Anexo_TIT_II_C_IV R_AGIP_CABA_939_2013_Anexo_I_art_64 Art Se hallan obligados a actuar como agentes de retención del impuesto sobre los ingresos brutos, los sujetos enumerados a continuación que se encuentren incluidos en el Anexo II de la presente resolución o que cumplan los requisitos del primero y segundo párrafo del artículo 1 del presente Anexo. a) las obras y servicios sociales que funcionan bajo el régimen de la ley y sus modificatorias; b) las entidades mutuales o asociaciones mutualistas constituidas de conformidad con la legislación vigente ley y sus modificatorias, y c) los sistemas de medicina prepaga que realicen prestaciones en forma directa o a través de terceros, siempre que correspondan a servicios que deben suministrar a sus asociados adherentes. TEXTO S/R. (AGIP Bs. 364/ BO (Bs. : 19/7/2016 FUENTE: R. (AGIP Bs. 364/2016 Vigencia: 19/7/2016 Aplicación: a partir del 1/11/2016 [s/r. (AGIP Bs. 421/2016] TEXTO ANTERIOR Art Se hallan obligados a actuar como agentes de retención del impuesto sobre los ingresos brutos, de acuerdo con la nómina del Anexo II y según lo normado en el presente régimen: a) las obras y servicios sociales que funcionan bajo el régimen de la ley y sus modificatorias; b) las entidades mutuales o asociaciones mutualistas constituidas de conformidad con la legislación vigente ley y sus modificatorias, y c) los sistemas de medicina prepaga que realicen prestaciones en forma directa o a través de terceros, siempre que correspondan a servicios que deben suministrar a sus asociados adherentes. TEXTO S/R. (AGIP Bs. 939/ BO (Bs. : 19/12/2013 FUENTE: R. (AGIP Bs. 939/2013 Vigencia: 19/12/ /7/2016 Aplicación: a partir del 1/1/2014 hasta el 31/10/2016 [s/r. (AGIP Bs. 421/2016] Alcance del régimen Art Se encuentran alcanzadas por el presente régimen aquellas prestaciones, locaciones o suministros que tengan su origen en una vinculación directa con el objeto médico asistencial de la entidad y con las coberturas sociales que se prestan a sus asociados o adherentes dentro del ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Oportunidad de la retención Art La retención se perfeccionará en el momento de efectuar los pagos a los prestadores, locadores o proveedores, ya sea que se trate de centros asistenciales, clínicas, sanatorios, hospitales privados o similares, laboratorios y todas las prestaciones incluidas en el sistema de cobertura social de que se trate (turismo, ópticas, farmacias, servicio de ambulancias, funerarias, etc.). Alícuota Art El importe de la retención se determinará aplicando sobre el monto de los conceptos liquidados, netos de bonificaciones, descuentos e impuesto al valor agregado -débito fiscal- en caso de corresponder, la alícuota establecida en el Anexo VI. Dicha alícuota se reducirá en un 50% (cincuenta por ciento), cuando el sujeto pasible de la retención desarrolle la actividad de comercialización mayorista y/o minorista de medicamentos para uso humano y para las agencias o empresas de turismo, por los servicios de intermediación que presten. Entidades intermediarias Art En aquellas operaciones en las cuales interviene una entidad intermediaria, cuya actividad consiste en recepcionar de sus adherentes, prestadores directos del servicio, las liquidaciones para su presentación y cobro en forma unificada ante el sujeto activo de la retención, este deberá practicar la liquidación de pago efectuando la retención en forma individual a cada uno de los prestadores, con prescindencia de la mencionada entidad intermediaria. CAPÍTULO IV Compañías de seguros Sujetos obligados Art Quedan obligadas a actuar como agentes de retención del impuesto sobre los ingresos brutos en los casos, modos y formas que establece la presente normativa las compañías de seguros consignadas en el Anexo II o aquellas que cumplan los requisitos del primero y segundo párrafo del artículo 1 del presente Anexo. TEXTO S/R. (AGIP Bs. 364/ BO (Bs. : 19/7/2016 FUENTE: R. (AGIP Bs. 364/2016

19 R_AGIP_CABA_939_2013_Anexo_TIT_II_C_V R_AGIP_CABA_939_2013_Anexo_I_art_68 Vigencia: 19/7/2016 Aplicación: a partir del 1/11/2016 [s/r. (AGIP Bs. 421/2016] TEXTO ANTERIOR Art Quedan obligadas a actuar como agentes de retención del impuesto sobre los ingresos brutos en los casos, modos y formas que establece la presente normativa las compañías de seguros consignadas en el Anexo II. TEXTO S/R. (AGIP Bs. 939/ BO (Bs. : 19/12/2013 FUENTE: R. (AGIP Bs. 939/2013 Vigencia: 19/12/ /7/2016 Aplicación: a partir del 1/1/2014 hasta el 31/10/2016 [s/r. (AGIP Bs. 421/2016] Oportunidad de la retención Art Las retenciones a que hace referencia el artículo anterior procederán cuando se efectúen pagos a personas de existencia física, sucesiones indivisas o sociedades, por los conceptos que se indican a continuación: a) Pagos en concepto de comisiones o cualquier otro tipo de retribución efectuados a productores de seguros con domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que no actúen en relación de dependencia, cuando las comisiones o retribuciones correspondan a seguros que cubren bienes radicados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o personas domiciliadas en esta jurisdicción. b) Pagos en concepto de comisiones o cualquier otro tipo de retribución efectuados a productores de seguros con domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que no actúen en relación de dependencia, cuando las comisiones o retribuciones correspondan a seguros que cubren bienes radicados fuera de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o personas domiciliadas fuera de esta jurisdicción. c) Pagos en concepto de comisiones o cualquier otro tipo de retribución efectuados a productores de seguros domiciliados fuera de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que no actúen en relación de dependencia, cuando las comisiones o retribuciones correspondan a seguros que cubren bienes radicados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o personas domiciliadas en esta jurisdicción. d) Pagos efectuados a personas o sociedades con domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en concepto de retribuciones de cualquier tipo por reparaciones o servicios prestados sobre bienes asegurados. Alcance Art Las retenciones a que se refiere la presente norma deberán efectuarse con prescindencia del carácter de inscripto o no, de los beneficiarios de los pagos. Alícuota Art La liquidación del impuesto a retener se efectuará aplicando, al monto que arroja cada pago, la alícuota que fije la ley tarifaria vigente para la actividad correspondiente. En el caso de los incisos b) y c) del artículo anterior, la retención será del 20% (veinte por ciento) y del 80% (ochenta por ciento) del gravamen determinado respectivamente. CAPÍTULO V Martilleros y demás intermediarios Sujetos obligados Art Están obligados a retener el gravamen que corresponde a sus mandantes, representados o comitentes, con exclusión de las operaciones sobre inmuebles, títulos, acciones y divisas, los martilleros y demás intermediarios que realizan operaciones por cuenta de terceros disponiendo de fondos, incluidos en el Anexo II o que cumplan los requisitos del primero y segundo párrafo del artículo 1 del presente Anexo. TEXTO S/R. (AGIP Bs. 364/ BO (Bs. : 19/7/2016 FUENTE: R. (AGIP Bs. 364/2016 Vigencia: 19/7/2016 Aplicación: a partir del 1/11/2016 [s/r. (AGIP Bs. 421/2016] TEXTO ANTERIOR Art Están obligados a retener el gravamen que corresponde a sus mandantes, representados o comitentes, con exclusión de las operaciones sobre inmuebles, títulos, acciones y divisas, los martilleros y demás intermediarios que realizan operaciones por cuenta de terceros disponiendo de fondos, incluidos en el ANEXO II. TEXTO S/R. (AGIP Bs. 939/ BO (Bs. : 19/12/2013 FUENTE: R. (AGIP Bs. 939/2013 Vigencia: 19/12/ /7/2016 Aplicación: a partir del 1/1/2014 hasta el 31/10/2016 [s/r. (AGIP Bs. 421/2016] Monto imponible

20 R_AGIP_CABA_939_2013_Anexo_TIT_III_CAP_I ART_70 ART_71 ART_72 Art Están obligados a retener sobre el monto total de las operaciones realizadas, el 50% (cincuenta por ciento) del gravamen que resulta de aplicar el tratamiento fiscal previsto en la ley tarifaria, los comisionistas, representantes, consignatarios o cualquier otro intermediario, persona o entidad, que efectúa ventas o dispone de fondos en la Ciudad por cuenta y orden de terceros cuyos establecimientos se hallan radicados fuera de esta jurisdicción y se encuentran designados en el Anexo II. En el caso de actividades comprendidas en el artículo 13 del Convenio Multilateral, la retención asciende al 15% (quince por ciento) del gravamen respectivo. R_AGIP_CABA_939_2013_Anexo_TIT_III TÍTULO III REGÍMENES DE PERCEPCIÓN CAPÍTULO I Régimen General de Percepción Sujetos obligados Art Establécese un régimen general de percepción del impuesto sobre los ingresos brutos para los sujetos comprendidos en el artículo 1 del presente Anexo, por las operaciones de ventas, locaciones y/o prestaciones de servicios. TEXTO S/R. (AGIP Bs. 421/ BO (Bs. : 6/9/2016 FUENTE: R. (AGIP Bs. 421/2016 Vigencia: 6/9/2016 Aplicación: a partir del 1/11/2016 TEXTOS ANTERIORES Art Establécese un Régimen General de Percepción del impuesto sobre los ingresos brutos para los sujetos comprendidos en el artículo 1 del presente Anexo, por las operaciones de ventas, locaciones y prestaciones que se efectúen en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. TEXTO S/R. (AGIP Bs. 364/ BO (Bs. : 19/7/2016 FUENTE: R. (AGIP Bs. 364/2016 Vigencia: 19/7/2016-5/9/2016 Aplicación: no resultó de aplicación TEXTO ANTERIOR Art Establécese un Régimen General de Percepción del impuesto sobre los ingresos brutos, aplicable por los sujetos comprendidos en el Anexo II, por las operaciones de ventas, locaciones y prestaciones que se efectúen en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. TEXTO S/R. (AGIP Bs. 939/ BO (Bs. : 19/12/2013 FUENTE: R. (AGIP Bs. 939/2013 Vigencia: 19/12/ /7/2016 Aplicación: a partir del 1/1/2014 hasta el 31/10/2016 [s/r. (AGIP Bs. 421/2016] Ámbito de aplicación Art Derogado por R. (AGIP Bs. 421/2016 [BO (Bs. : 6/9/2016] Su texto decía: Art Al solo efecto de la aplicación de este régimen, se considerará celebrada en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, toda adquisición, locación o prestación efectuada sobre bienes, cosas o personas que se recepcionen o sitúen en sedes, depósitos, establecimientos, locales o cualquier otro tipo de asentamiento dentro del ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. No corresponderá aplicar la percepción sobre las operaciones de compra de bienes cuya recepción sea efectuada en depósitos de empresas de transporte para su envío exclusivamente a adquirentes situados fuera de la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siempre que tal circunstancia resulte avalada por la documentación de respaldo. TEXTO S/R. (AGIP Bs. 939/ BO (Bs. : 19/12/2013 FUENTE: R. (AGIP Bs. 939/2013 Vigencia: 19/12/2013-5/9/2016 Aplicación: a partir del 1/1/2014 hasta el 31/10/2016 Alcance parcial Art Derogado por R. (AGIP Bs. 421/2016 [BO (Bs. : 6/9/2016] Su texto decía:

21 R_AGIP_CABA_939_2013_Anexo_I_art_74 Art En los casos de locaciones y prestaciones que se realicen parcialmente en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el valor de las ejecutadas en esta jurisdicción no se encuentre discriminado en la factura o documento equivalente, la percepción corresponderá sobre el total de lo facturado. Estas disposiciones no obstan a la aplicación de las normas vigentes en materia de atribución jurisdiccional, a los fines de la determinación de la base imponible del impuesto sobre los ingresos brutos por parte de los agentes de percepción como de los sujetos pasibles de la misma. Las sumas correspondientes a devoluciones, bonificaciones y descuentos deberán ser detraídas aplicando la misma proporción utilizada en el párrafo precedente para la determinación de la base imponible. TEXTO S/R. (AGIP Bs. 939/ BO (Bs. : 19/12/2013 FUENTE: R. (AGIP Bs. 939/2013 Vigencia: 19/12/2013-5/9/2016 Aplicación: a partir del 1/1/2014 hasta el 31/10/2016 Exclusiones Art Quedan excluidas del régimen de percepción indicado en el artículo 69 de la presente resolución las ventas, locaciones y prestaciones de servicios correspondientes a: a) Las aseguradoras de riegos del trabajo con relación a los seguros de riesgos del trabajo otorgados en el marco de la ley nacional y sus normas reglamentarias. b) Los distribuidores de energía eléctrica definidos en el artículo 9 de la ley nacional Operaciones excluidas Art. 73 bis - Quedan excluidas de los regímenes de percepción establecidos en la presente resolución, las ventas, locaciones y/o prestaciones de servicios correspondientes a: a) Las operaciones realizadas por empresas de gas, agua, servicios cloacales y telecomunicaciones, cuando las mismas estén destinadas a inmuebles situados fuera del ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. b) Las operaciones realizadas por entidades financieras comprendidas en la ley y sus modificatorias y por entidades emisoras y/o administradoras de tarjetas de crédito y/o compra, cuando las mismas sean realizadas en sus casas matrices, sucursales, agencias, filiales u otras dependencias situadas fuera del ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. c) Las operaciones realizadas por compañías de seguros, reaseguros y de capitalización y ahorro, cuando las mismas tengan por objeto bienes situados o personas domiciliadas fuera del ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. TEXTO S/R. (AGIP Bs. 486/ BO (Bs. : 21/10/2016 FUENTE: R. (AGIP Bs. 486/2016, art. 5 Vigencia: 21/10/2016 Aplicación: a partir del 1/11/2016 Operaciones excluidas Art. 73 ter - Quedan excluidas de los regímenes de percepción establecidos en la presente resolución, las ventas, locaciones y/o prestaciones de servicios correspondientes a las operaciones realizadas con consumidores finales. Se entenderá que los adquirentes, locatarios o prestatarios actúan como consumidores finales cuando destinan los bienes, locaciones (de obra, cosas o servicios) y prestaciones de servicios para uso o consumo privado, siempre que dicho uso o consumo no implique una utilización posterior directa o indirecta, almacenamiento o afectación a procesos de producción, transformación, comercialización o prestación o locación de servicios a terceros. TEXTO S/R. (AGIP Bs. 486/ BO (Bs. : 21/10/2016 FUENTE: R. (AGIP Bs. 486/2016, art. 6 Vigencia: 21/10/2016 Aplicación: a partir del 1/11/2016 Deducciones Art Derogado por R. (AGIP Bs. 421/2016 [BO (Bs. : 6/9/2016] Su texto decía: Art Cuando corresponda la emisión de notas de crédito, reconociendo bonificaciones o descuentos efectivamente acordados, que se relacionen con operaciones que originalmente dieron lugar a la percepción y con otras, por las que no correspondió practicarla y no fuera posible vincular en forma directa la bonificación o descuento con unas y otras, no corresponderá incluir en el respectivo documento la incidencia de la percepción previamente liquidada. TEXTO S/R. (AGIP Bs. 939/ BO (Bs. : 19/12/2013 FUENTE: R. (AGIP Bs. 939/2013 Vigencia: 19/12/2013-5/9/2016 Aplicación: a partir del 1/1/2014 hasta el 31/10/2016

22 R_AGIP_CABA_939_2013_Anexo_I_art_75 Alícuota Art A los fines de la liquidación de la percepción se aplicará la alícuota que establece el Padrón de Regímenes Generales. Para establecer la alícuota aplicable a cada contribuyente se utilizará la tabla consignada a continuación integrada por dieciséis (16) grupos respecto de los cuales se le aplicará la alícuota correspondiente a cada uno de ellos. Alícuota de percepción Grupo 0,00% 1 0,10% 2 0,20% 3 0,30% 4 0,50% 5 1,00% 6 1,50% 7 2,50% 8 2,60% 9 2,70% 10 3,00% 11 3,20% 12 3,50% 13 4,00% 14 5,00% 15 6,00% 16 Cuando el agente de percepción realice una operación alcanzada por el presente régimen con un sujeto pasible de percepción no incluido en el Padrón de Regímenes Generales, deberá percibir el impuesto aplicando sobre el monto determinado de conformidad al artículo 10, la alícuota del seis por ciento (6%). Al solo efecto de la aplicación de la alícuota establecida en el párrafo anterior, se considera celebrada en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires toda venta, locación y/o prestación de servicios que se materialice dentro de la misma. En los casos en que por desperfectos técnicos no resulte factible consultar el Padrón de Regímenes Generales, se aplicará una alícuota del tres con cincuenta por ciento (3,5%). Sin perjuicio de lo expresado, si el contribuyente percibido forma parte del Padrón de Riesgo Fiscal tendrá preeminencia la alícuota que establezca este último TEXTO S/R. (AGIP Bs. 421/ BO (Bs. : 6/9/2016 FUENTE: R. (AGIP Bs. 421/2016 Vigencia: 6/9/2016 Aplicación: a partir del 1/11/2016 TEXTOS ANTERIORES Art A los fines de la liquidación de la percepción se aplicará la alícuota que establece el Padrón de Regímenes Generales. Para establecer la alícuota aplicable a cada contribuyente se utilizará la tabla consignada a continuación integrada por dieciséis (16) grupos respecto de los cuales se le aplicará la alícuota correspondiente a cada uno de ellos. Alícuota de Percepción Grupo 0,00% 1 0,10% 2 0,20% 3 0,30% 4 0,50% 5 1,00% 6 1,50% 7 2,50% 8 2,60% 9 2,70% 10 3,00% 11 3,20% 12 3,50% 13 4,00% 14 5,00% 15 6,00% 16

23 Art_77 Cuando el Agente de Percepción realice una operación alcanzada por el presente régimen con un sujeto pasible de percepción no incluido en el Padrón de Regímenes Generales, deberá percibir el impuesto aplicando sobre el monto determinado de conformidad al artículo 10, la alícuota del seis por ciento (6%). En los casos en que por desperfectos técnicos no resulte factible consultar el Padrón de Regímenes Generales, se aplicará una alícuota del tres con cincuenta por ciento (3,5%). TEXTO S/R. (AGIP Bs. 364/ BO (Bs. : 19/7/2016 FUENTE: R. (AGIP Bs. 364/2016 Vigencia: 19/7/2016-5/9/2016 Aplicación: no resultó de aplicación TEXTO ANTERIOR Art A los fines de la liquidación de la percepción se aplicará la alícuota establecida en el Anexo VII sobre el precio neto de la operación para todas las categorías de contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos. Cuando el sujeto pasible de percepción desarrolle cualquiera de las actividades que tributen por diferencia entre los precios de compra y venta conforme lo establece el artículo 189 del Código Fiscal (t.o. 2013) y concordantes de años anteriores, aplicarán la alícuota especial establecida en el Anexo VII. TEXTO S/R. (AGIP Bs. 939/ BO (Bs. : 19/12/2013 FUENTE: R. (AGIP Bs. 939/2013 Vigencia: 19/12/ /7/2016 Aplicación: a partir del 1/1/2014 hasta el 31/10/2016 [s/r. (AGIP Bs. 421/2016] Constancia de la percepción efectuada Art La factura o documento equivalente donde conste en forma discriminada el impuesto percibido constituirá, por sí misma, constancia de la percepción efectuada. Asimismo para las entidades financieras constituirá constancia de percepción el registro en el extracto de la cuenta bancaria. Bancos y demás entidades financieras Art A los fines de la liquidación de la percepción los bancos y demás instituciones comprendidas en la ley nacional de entidades financieras y sus modificatorias, aplicarán la alícuota del Padrón de Regímenes Generales sobre el precio neto de la operación, para todas las categorías de contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos, a excepción del régimen simplificado. TEXTO S/R. (AGIP Bs. 421/ BO (Bs. : 6/9/2016 FUENTE: R. (AGIP Bs. 421/2016 Vigencia: 6/9/2016 Aplicación: a partir del 1/11/2016 TEXTO ANTERIOR Art A los fines de la liquidación de la percepción los bancos y demás instituciones comprendidas en la ley nacional de entidades financieras y sus modificatorias, aplicarán la alícuota del Anexo VII sobre el precio neto de la operación, para todas las categorías de contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos, a excepción del Régimen Simplificado. Asimismo, dichas entidades financieras deberán consultar el padrón que la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos pondrá mensualmente a disposición de las mismas con una antelación no inferior a las 48 (cuarenta y ocho) horas hábiles al inicio del período. El mismo estará disponible en la página web ( Aquellos contribuyentes y/o responsables que consideren no tener que encontrarse incluidos en el referido padrón, deberán formular el pertinente reclamo ante la Dirección General de Rentas de esta Administración. TEXTO S/R. (AGIP Bs. 939/ BO (Bs. : 19/12/2013 FUENTE: R. (AGIP Bs. 939/2013 Vigencia: 19/12/2013-5/9/2016 Aplicación: a partir del 1/1/2014 hasta el 31/10/2016 Exclusión Art Quedan excluidas del Régimen de Percepción las operaciones siguientes: a) operaciones de exportación e importación; b) locaciones de cajas de seguridad; c) operaciones de leasing; d) fideicomisos; e) operaciones vinculadas con la compraventa de moneda extranjera; f) intereses y/o comisiones provenientes de las operaciones establecidas en el artículo 157 del Código Fiscal (t.o. 2013) y concordantes de años anteriores; g) operaciones realizadas entre las entidades financieras comprendidas en la ley nacional y sus modificatorias;

24 R_AGIP_CABA_939_2013_Anexo_I_art_79 R_AGIP_CABA_939_2013_Anexo_I_art_80 R_AGIP_CABA_939_2013_Anexo_I_art_81 Art_82 h) intereses y/o comisiones provenientes de las operaciones de fondos comunes de inversión y derivados; i) las operaciones y retribuciones correspondientes al sistema de tarjetas de crédito, débito, compras y similares; j) martilleros y demás intermediarios (comisionistas, representantes, consignatarios o cualquier otro intermediario, persona o entidad, que efectúa ventas o dispone de fondos en la Ciudad por cuenta y orden de terceros). Industria del software Art Derogado por la R. (AGIP Bs. 364/2016 [BO (Bs. : 19/7/2016] Su texto decía: Art Los agentes de percepción del impuesto sobre los ingresos brutos aplicarán una alícuota especial establecida en el Anexo VII para los contribuyentes que desarrollan actividades en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y que se encuentran comprendidas en los términos de la ley 2511 (BOCBA 2831), pero que por superar el tope de ingresos establecido en el artículo 157 inciso 22) del Código Fiscal vigente de $ (pesos veinte millones) anuales, no se encuentran alcanzados por la exención impositiva. TEXTO S/R. (AGIP Bs. 939/ BO (Bs. : 19/12/2013 FUENTE: R. (AGIP Bs. 939/2013 Vigencia: 19/12/ /7/2016 Aplicación: a partir del 1/1/2014 hasta el 31/10/2016 [s/r. (AGIP Bs. 421/2016] Fabricación y comercialización de medicamentos para uso humano Art Derogado por la R. (AGIP Bs. 364/2016 [BO (Bs. : 19/7/2016] Su texto decía: Art Los agentes de percepción del impuesto sobre los ingresos brutos cuya actividad sea la fabricación y comercialización mayorista de medicamentos para uso humano aplicarán una alícuota especial establecida en el Anexo VII, sobre el precio neto de la operación de venta, con respecto a los contribuyentes que desarrollan la actividad de comercio minorista de medicamentos para uso humano. TEXTO S/R. (AGIP Bs. 939/ BO (Bs. : 19/12/2013 FUENTE: R. (AGIP Bs. 939/2013 Vigencia: 19/12/ /7/2016 Aplicación: a partir del 1/1/2014 hasta el 31/10/2016 [s/r. (AGIP Bs. 421/2016] R_AGIP_CABA_939_2013_Anexo_TIT_III_C_II CAPÍTULO II Fabricantes, productores mayoristas y distribuidores de productos comestibles y bebidas Sujetos obligados Art Quedan obligados a actuar en calidad de agentes de percepción del impuesto sobre los ingresos brutos por las operaciones celebradas en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los fabricantes, productores, mayoristas y distribuidores de productos comestibles y bebidas, incluidos en el Anexo II o que cumplan los requisitos del primero y segundo párrafo del artículo 1 del presente Anexo. TEXTO S/R. (AGIP Bs. 364/ BO (Bs. : 19/7/2016 FUENTE: R. (AGIP Bs. 364/2016 Vigencia: 19/7/2016 Aplicación: a partir del 1/11/2016 [s/r. (AGIP Bs. 421/2016] TEXTO ANTERIOR Art Quedan obligados a actuar en calidad de agentes de percepción del impuesto sobre los ingresos brutos por las operaciones celebradas en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los fabricantes, productores, mayoristas y distribuidores de productos comestibles y bebidas, incluidos en el Anexo II. TEXTO S/R. (AGIP Bs. 939/ BO (Bs. : 19/12/2013 FUENTE: R. (AGIP Bs. 939/2013 Vigencia: 19/12/ /7/2016 Aplicación: a partir del 1/1/2014 hasta el 31/10/2016 [s/r. (AGIP Bs. 421/2016] Alícuotas Art A los fines de la liquidación de la percepción, se aplicarán las alícuotas consignadas en el Anexo VII de la presente, sobre el precio neto de la operación estableciendo las siguientes situaciones con respecto al agente: a) Cuando actúe como agente de percepción en la venta de productos comestibles (independientemente de la etapa de comercialización),

25 R_AGIP_CABA_939_2013_Anexo_TIT_III_C_III R_AGIP_CABA_939_2013_Anexo_I_art_84 b) Cuando actúe como agente de percepción la industria elaboradora de bebidas, c) Cuando actúe como agente de percepción el comercializador mayorista de bebidas, d) Cuando actúe como agente de percepción por la venta de otros bienes, locaciones (de cosas, obras o servicios) y prestaciones de servicios, y e) Cuando se trate de cualquiera de las operaciones mencionadas en los incisos anteriores, realizada con sujetos pasivos que no acrediten ante el agente de percepción su condición frente al impuesto. TEXTO S/R. (AGIP Bs. 421/ BO (Bs. : 6/9/2016 FUENTE: R. (AGIP Bs. 421/2016 Vigencia: 6/9/2016 Aplicación: a partir del 1/11/2016 TEXTO ANTERIOR Art A los fines de la liquidación de la percepción, se aplicarán las alícuotas consignadas en el Anexo VII de la presente, sobre el precio neto de la operación estableciendo las siguientes situaciones con respecto al agente: a) cuando actúe como agente de percepción en la venta de productos comestibles (independientemente de la etapa de comercialización), b) cuando actúe como agente de percepción la industria elaboradora de bebidas, c) cuando actúe como agente de percepción el comercializador mayorista de bebidas, d) cuando actúe como agente de percepción por la venta de otros bienes, locaciones (de cosas, obras o servicios) y prestaciones de servicios, regirá la aplicación del Régimen General de Percepción, y e) cuando se trate de cualquiera de las operaciones mencionadas en los incisos anteriores, realizada con sujetos pasivos que no acrediten ante el agente de percepción su condición frente al impuesto. TEXTO S/R. (AGIP Bs. 939/ BO (Bs. : 19/12/2013 FUENTE: R. (AGIP Bs. 939/2013 Vigencia: 19/12/2013-5/9/2016 Aplicación: a partir del 1/1/2014 hasta el 31/10/2016 Monto imponible Art Entiéndase por precio neto de la operación el importe que surge de la factura o documento equivalente deducidos el impuesto al valor agregado y las sumas correspondientes a devoluciones, bonificaciones y descuentos efectivamente acordados por época de pago, volumen de venta u otros conceptos similares, generalmente admitidos según los usos y costumbres. CAPÍTULO III Productores de combustibles líquidos y gas natural y comercializadores mayoristas Sujetos obligados Art Quedan obligados a actuar como agentes de percepción del impuesto sobre los ingresos brutos los productores de combustibles líquidos y gas natural, los comercializadores mayoristas, responsables del impuesto sobre los combustibles líquidos y los responsables que efectúan ventas de productos derivados del petróleo (aceites, lubricantes, etc.) incluidos en el Anexo II o que cumplan los requisitos del primero y segundo párrafo del artículo 1 del presente Anexo. Dicha obligación resulta aplicable respecto de los compradores que realizan expendio al público y tengan fijado domicilio o habilitado local dentro de esta jurisdicción, sea este de su casa central, sucursal o depósito. TEXTO S/R. (AGIP Bs. 364/ BO (Bs. : 19/7/2016 FUENTE: R. (AGIP Bs. 364/2016 Vigencia: 19/7/2016 Aplicación: a partir del 1/11/2016 [s/r. (AGIP Bs. 421/2016] TEXTO ANTERIOR Art Quedan obligados a actuar como agentes de percepción del impuesto sobre los ingresos brutos de acuerdo con la nómina del Anexo II, los productores de combustibles líquidos y gas natural, los comercializadores mayoristas, responsables del impuesto sobre los combustibles líquidos y los responsables que efectúan ventas de productos derivados del petróleo (aceites, lubricantes, etc.), respecto de los compradores que realizan expendio al público y tengan fijado domicilio o habilitado local dentro de esta jurisdicción, sea este de su casa central, sucursal o depósito. TEXTO S/R. (AGIP Bs. 939/ BO (Bs. : 19/12/2013 FUENTE: R. (AGIP Bs. 939/2013 Vigencia: 19/12/ /7/2016 Aplicación: a partir del 1/1/2014 hasta el 31/10/2016 [s/r. (AGIP Bs. 421/2016]

26 R_AGIP_CABA_939_2013_Anexo_I_art_87 R_AGIP_CABA_939_2013_Anexo_TIT_III_C_V Productores - definición Art Entiéndase por productores quienes industrialicen o elaboren combustibles líquidos y gas natural con o sin expendio al público. Alícuota Art Los agentes de percepción procederán a percibir la alícuota establecida en el Anexo VII sobre el importe neto que le facturen al expendedor con venta al público. R_AGIP_CABA_939_2013_Anexo_TIT_III_C_IV CAPÍTULO IV Fabricación, importación, distribución o comercialización de automotores, autopartes, motocicletas, motopartes y repuestos Sujetos obligados Art Quedan obligados a actuar como agentes de percepción del impuesto sobre los ingresos brutos los que fabriquen, importen, distribuyan o comercialicen automotores, autopartes, motocicletas, motopartes y repuestos incluidos en el Anexo II, o que cumplan los requisitos del primero y segundo párrafo del artículo 1 del presente Anexo. Dicha obligación resulta aplicable respecto de las operaciones con sus respectivos concesionarios o agentes oficiales de venta u otros adquirentes que los compren para su posterior reventa. Los Agentes de Percepción obligados a actuar según lo dispuesto en el párrafo anterior, deberán percibir el impuesto sobre los ingresos brutos independientemente del lugar de entrega de los bienes, cuando se trate de contribuyentes con domicilio fiscal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. TEXTO S/R. (AGIP Bs. 364/ BO (Bs. : 19/7/2016 FUENTE: R. (AGIP Bs. 364/2016 Vigencia: 19/7/2016 Aplicación: a partir del 1/11/2016 [s/r. (AGIP Bs. 421/2016] TEXTO ANTERIOR Art Quedan obligados a actuar como agentes de percepción del impuesto sobre los ingresos brutos de acuerdo con la nómina del Anexo II los que fabriquen, importen, distribuyan o comercialicen automotores; autopartes; motocicletas; motopartes y repuestos por las operaciones con sus respectivos concesionarios o agentes oficiales de venta u otros adquirentes que los compren para su posterior reventa. Los agentes de percepción obligados a actuar según lo dispuesto en el párrafo anterior, deberán percibir el impuesto sobre los ingresos brutos independientemente del lugar de entrega de los bienes, cuando se trate de contribuyentes con domicilio fiscal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. TEXTO S/R. (AGIP Bs. 939/ BO (Bs. : 19/12/2013 FUENTE: R. (AGIP Bs. 939/2013 Vigencia: 19/12/ /7/2016 Aplicación: a partir del 1/1/2014 hasta el 31/10/2016 [s/r. (AGIP Bs. 421/2016] Alcance Art Los contribuyentes del Convenio Multilateral que declaren un coeficiente unificado igual o menor al 0,1000 (cero punto uno) para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires no serán pasibles de la percepción por parte de los sujetos obligados a actuar como agentes de percepción según lo establece el artículo anterior. Alícuota Art A los fines de la liquidación de la percepción se aplicará la alícuota consignada en el Anexo VII sobre el precio neto de la operación de venta. En los casos de contribuyentes alcanzados por las normas del Convenio Multilateral se efectuará la reducción del 50% (cincuenta por ciento) en la aplicación de la alícuota. Monto imponible Art La percepción del impuesto se efectuará sobre el importe total que surja de la factura, neta del impuesto al valor agregado, en la medida que el mismo se encuentre discriminado y el sujeto pasible de percepción fuere contribuyente de derecho del citado gravamen. Asimismo, se podrán detraer las sumas correspondientes a devoluciones, bonificaciones y descuentos efectivamente acordados por épocas de pago, volumen de ventas y otros conceptos similares generalmente admitidos, según los usos y costumbres comerciales del rubro. No se podrá deducir ningún otro concepto que no esté expresamente previsto en el artículo 199 del Código Fiscal (t.o. 2013). CAPÍTULO V Operaciones de importación definitiva a consumo de mercaderías

27 R_AGIP_CABA_939_2013_Anexo_TIT_III_C_VI Sujeto obligado Art La Dirección General de Aduanas, actuará como agente de percepción al momento de la importación de las mercaderías. Alcance Art Quedan comprendidas dentro del Régimen de Percepción en el impuesto sobre los ingresos brutos las operaciones de importación definitiva a consumo de mercaderías que ingresan al territorio aduanero, excepto aquellas que se destinen a su utilización por el adquirente como bienes de uso o para uso particular. Serán objeto de la percepción establecida en el presente Capítulo todos aquellos sujetos que realicen la importación definitiva de mercaderías. Excepciones Art Quedan exceptuadas las operaciones de importación definitiva a consumo de mercaderías que se realicen desde el territorio aduanero general hacia el área aduanera especial de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y viceversa. Importación de bienes de uso Art El importador deberá informar al momento de efectuar la importación, si las mercaderías que forman parte de la importación definitiva tienen como destino su utilización como bien de uso o para uso particular. No se deberá realizar la percepción cuando se importen libros, diarios, revistas y publicaciones. Importador - acreditación de su situación fiscal Art El importador acreditará su situación fiscal ante el agente de percepción consignando en carácter de declaración jurada los siguientes datos: a) Nombre de la destinación. b) Aduana de registro. c) Fecha de oficialización del trámite. d) Número de registro de la operación de importación. e) Número de inscripción en el impuesto sobre los ingresos brutos del sujeto percibido. f) Monto de la percepción o en el caso de sujetos exentos, la base imponible. g) Coeficientes de distribución, en los casos inscriptos en el régimen del Convenio Multilateral. h) De corresponder, el código de exención en el impuesto. Importador - contribuyente del Convenio Multilateral Art En el caso de contribuyentes del Convenio Multilateral, se deberán tener en cuenta las siguientes consideraciones: a) Inicio de actividades: en el caso que el importador iniciara actividades, con prescindencia de lo establecido en el artículo 14 del Convenio Multilateral, en el transcurso del primer ejercicio fiscal deberá estimar los coeficientes de atribución a cada jurisdicción a los efectos de practicar la percepción. b) Alta en una o varias jurisdicciones: en el caso que el importador incorpore una o más jurisdicciones, aquellas en las que se opere el alta no participarán en la distribución de la percepción hasta el momento en el cual se determinen los coeficientes correspondientes al próximo ejercicio fiscal. c) Baja en una o varias jurisdicciones: en el caso de cese de actividades operado en una o varias jurisdicciones, el importador deberá recalcular los coeficientes de atribución entre las jurisdicciones en las que continúa su actividad, conforme a lo establecido en el artículo 14, inciso b) del Convenio Multilateral. d) Distribución entre jurisdicciones adheridas y no adheridas: cuando el importador desarrolle actividades en forma simultánea, en jurisdicciones que hayan adoptado un régimen similar al presente y en otras en las que este no se encuentre vigente, deberá recalcular el coeficiente unificado entre las jurisdicciones que corresponda, conservando la proporcionalidad del mismo, de modo tal que la suma arroje 1 (uno). Alícuota Art A los efectos de la liquidación de la percepción, se aplicarán sobre el monto imponible, las alícuotas según el Anexo VII, tanto para los contribuyentes que liquidan bajo el Convenio Multilateral como para los contribuyentes locales. Monto imponible Art La percepción se efectuará sobre el valor de las mercaderías ingresadas al país por el cual se las despacha a plaza, incluidos los derechos de importación y excluidos de la base de la percepción el monto de los impuestos internos y al valor agregado. CAPÍTULO VI Fabricantes y mayoristas de tabaco y afines Sujetos obligados Art Quedan comprendidos para actuar en calidad de agentes de percepción del impuesto sobre los ingresos brutos los fabricantes y mayoristas de venta de tabaco, cigarrillos y cigarros, consignados en el Anexo V, por las operaciones de ventas que efectúen.

28 R_AGIP_CABA_939_2013_Anexo_TIT_III_C_VII R_AGIP_CABA_939_2013_Anexo_T_III_C_VIII R_AGIP_CABA_939_2013_Anexo_T_III_C_IX Ámbito de aplicación Art Serán sujetos pasibles de la percepción todos aquellos responsables cuya actividad comprenda a la venta de tabaco, cigarrillos y cigarros, incluyendo a los que se encuentren en el Régimen Simplificado. Al solo efecto de la aplicación de este régimen, la percepción procederá respecto de las ventas entregadas en los locales ubicados dentro del ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Alícuota Art Sobre el monto imponible deberá aplicarse la alícuota que se consigna en el Anexo VII. Si el sujeto pasible fuera un contribuyente del Régimen Simplificado se aplicará la alícuota establecida en el Anexo VII para este caso en particular. Monto imponible Art La percepción se calculará sobre el 25% (veinticinco por ciento) del total de la factura o documento equivalente, neto del impuesto al valor agregado en la medida que el mismo se encuentre discriminado y el sujeto pasible de percepción fuere contribuyente de derecho del citado gravamen. Las sumas correspondientes a devoluciones, bonificaciones y descuentos deberán ser detraídas aplicando la misma proporción utilizada en el párrafo precedente para la determinación de la base imponible. Régimen Simplificado - acreditación de su situación fiscal Art El adquirente acreditará su situación fiscal de contribuyente del Régimen Simplificado del impuesto sobre los ingresos brutos ante el agente de percepción mediante la constancia que avale tal situación. CAPÍTULO VII Franquicias Sujetos obligados Art Quedan comprendidos para actuar en carácter de agentes de percepción del impuesto sobre los ingresos brutos, los sujetos detallados en el Anexo III por los cánones publicitarios, de investigación y desarrollo, regalías por uso de las marcas, derechos iniciales, venta de materias primas o productos elaborados o semielaborados, equipamiento u obra e instalaciones iniciales de los establecimientos y cualquier otro pago derivado de los contratos pactados con sus franquiciados. Exclusiones Art Las empresas comprendidas en el Anexo III no deberán practicar la percepción cuando se trate de: a) Contribuyentes inscriptos en el Régimen Simplificado del impuesto sobre los ingresos brutos, siempre que la suma de los pagos recibidos por el franquiciante, en cualquier concepto, no superen el importe máximo de la base imponible anual establecida por la ley tarifaria vigente para la categoría IX del citado régimen en los 12 (doce) meses anteriores al momento de la operación. b) Contribuyentes inscriptos en el Régimen Simplificado que realicen ventas de cosas muebles, cuyo precio unitario máximo no supere los $ 870 (pesos ochocientos setenta). c) En el caso que el franquiciado resulte encuadrado simultáneamente en el presente régimen especial y en el Régimen de Percepción y de Retención del impuesto sobre los ingresos brutos para los contribuyentes inscriptos en el Régimen Simplificado según las prescripciones del Título IV del presente Anexo, será aplicable la alícuota que se especifica en el Anexo VII. Alícuota Art La alícuota a aplicar será la establecida en el Anexo VII sobre el importe neto de la factura o documento equivalente. CAPÍTULO VIII Cánones, alquileres, otros Sujetos obligados Art Quedan comprendidos para actuar como agentes de percepción del impuesto sobre los ingresos brutos, los sujetos detallados en el Anexo IV, por los cánones, alquileres, arrendamientos y cualquier otro pago derivado de los contratos pactados por el uso o goce de inmuebles, locales, oficinas, patios de comida, lugares de esparcimiento, stands, cocheras y cualquier otro lugar común de shoppings, paseos de compras y similares de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Alícuota Art La alícuota a aplicar será la establecida en el Anexo VII sobre el importe neto de la factura o documento equivalente. CAPÍTULO IX Comercio electrónico Sujetos obligados

29 R_AGIP_CABA_939_2013_Anexo_I_art_109 R_AGIP_CABA_939_2013_Anexo_T_III_C_X Art Quedan comprendidos para actuar como agentes de percepción del impuesto sobre los ingresos brutos por las ventas de cosas muebles, locaciones y prestaciones de obras y/o servicios realizadas a través de portales de comercio electrónico comúnmente denominados "portales de subastas online", los sujetos detallados en el Anexo II o aquellos que cumplan los requisitos del primero y segundo párrafo del artículo 1 del presente Anexo. TEXTO S/R. (AGIP Bs. 364/ BO (Bs. : 19/7/2016 FUENTE: R. (AGIP Bs. 364/2016 Vigencia: 19/7/2016 Aplicación: a partir del 1/11/2016 [s/r. (AGIP Bs. 421/2016] TEXTO ANTERIOR Art Quedan comprendidos para actuar como agentes de percepción del impuesto sobre los ingresos brutos, los sujetos detallados en el Anexo II por las ventas de cosas muebles, locaciones y prestaciones de obras y/o servicios realizadas a través de portales de comercio electrónico comúnmente denominados "portales de subastas online". TEXTO S/R. (AGIP Bs. 939/ BO (Bs. : 19/12/2013 FUENTE: R. (AGIP Bs. 939/2013 Vigencia: 19/12/ /7/2016 Aplicación: a partir del 1/1/2014 hasta el 31/10/2016 [s/r. (AGIP Bs. 421/2016] Art Son sujetos pasibles de la percepción quienes: Alcance a) Revisten la calidad de responsables del impuesto sobre los ingresos brutos, sean contribuyentes de categoría local o de Convenio Multilateral. b) No acrediten su condición frente al impuesto sobre los ingresos brutos y realicen operaciones reiteradas en los denominados "portales de subastas online". Operaciones reiteradas Art A los efectos de la aplicación del artículo anterior, se consideran que revisten el carácter de reiteradas las operaciones que cumplan con los siguientes requisitos: a) En el caso de venta de bienes, estos sean nuevos. b) En el caso que la cantidad resulte superior a 10 (diez), por el mes calendario que se efectúe la liquidación de la comisión. c) En el caso que el monto total mensual resulte superior a $ (pesos veinte mil) hasta el 31/10/2013 y $ a partir del 1/11/2013 (pesos diez mil). Oportunidad de la percepción Art El agente de recaudación que opte por practicar la percepción mediante el método de lo percibido, deberá efectuar la misma en el momento del cobro de la factura o documento equivalente. Dicha opción deberá manifestarse en el rubro observaciones del formulario de solicitud de inscripción como agente de recaudación o bien ser informado previamente mediante nota que deberá presentarse ante este Organismo. Asimismo, en el caso que se cancele parcialmente la factura o documento equivalente, se tomará como monto percibido al saldo excedente sobre la comisión u honorarios facturados. El tratamiento dispensado en este artículo será procedente siempre que se hubieren interrumpido los servicios o dejado de operar con el deudor moroso. Alícuota Art Las alícuotas aplicables para la liquidación de la percepción serán las establecidas en el Anexo VII, tanto para quien acredite su condición de responsable ante el impuesto sobre los ingresos brutos como para aquel que no lo acredite. Art El monto imponible es el precio de la operación. Monto imponible Dicho importe surge de la información contenida en la base de datos de la compañía propietaria del portal de subastas online y monto sobre el cual se cobran las comisiones por venta de bienes, locaciones y/o prestaciones de obras y servicios a los vendedores adheridos al portal. Ámbito de aplicación: Convenio Multilateral Art En el supuesto que el sujeto pasible de la percepción revista la categoría de contribuyente de Convenio Multilateral, o tenga domicilio real o legal en extraña jurisdicción o bien se desconociera el mismo, será aplicable la percepción si los compradores de dichos bienes, locaciones y/o prestaciones de obras y servicios tienen domicilio denunciado, real o legal fijado en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. En estos supuestos la percepción se aplicará sobre el monto de las operaciones correspondientes a dichos compradores. Ámbito de aplicación: contribuyentes locales Art En el supuesto de que el sujeto pasible de percepción revista la categoría de contribuyente local del impuesto sobre los ingresos brutos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o no acreditase la condición de responsable en el impuesto sobre los ingresos brutos, la percepción se practicará sobre el monto total operado en el portal de subastas on line.

30 R_AGIP_CABA_939_2013_Anexo_I_art_117 R_AGIP_CABA_939_2013_Anexo_TIT_IV R_AGIP_CABA_939_2013_Anexo_I_art_121 CAPÍTULO X Venta al contado y efectivo importe superior a $ (pesos un mil) Sujetos obligados Art Quedan obligados a realizar la percepción que corresponda, según el régimen específico que resulte aplicable, los fabricantes, productores, mayoristas y/o distribuidores de todo tipo de productos y/o prestadores de servicios que se encuentren comprendidos en el Anexo II o aquellos que cumplan los requisitos del primero y segundo párrafo del artículo 1 del presente Anexo, y que efectúen operaciones de venta al contado y en dinero efectivo, con responsables del impuesto sobre los ingresos brutos por un importe superior a $ (pesos un mil), o su equivalente en moneda extranjera con arreglo al tipo de cambio oficial vigente al momento de verificarse la operación. TEXTO S/R. (AGIP Bs. 364/ BO (Bs. : 19/7/2016 FUENTE: R. (AGIP Bs. 364/2016 Vigencia: 19/7/2016 Aplicación: a partir del 1/11/2016 [s/r. (AGIP Bs. 421/2016] TEXTO ANTERIOR Art Quedan obligados a realizar la percepción que corresponda, según el régimen específico que resulte aplicable, los fabricantes, productores, mayoristas y/o distribuidores de todo tipo de productos y/o prestadores de servicios que se encuentren comprendidos en el Anexo II y efectúen operaciones de venta al contado y en dinero efectivo, con responsables del impuesto sobre los ingresos brutos por un importe superior a $ (pesos un mil), o su equivalente en moneda extranjera con arreglo al tipo de cambio oficial vigente al momento de verificarse la operación. TEXTO S/R. (AGIP Bs. 939/ BO (Bs. : 19/12/2013 FUENTE: R. (AGIP Bs. 939/2013 Vigencia: 19/12/ /7/2016 Aplicación: a partir del 1/1/2014 hasta el 31/10/2016 [s/r. (AGIP Bs. 421/2016] Excepciones Art Los agentes de percepción quedarán exceptuados de actuar como tales, única y exclusivamente cuando, debido a la modalidad operativa de su facturación, no puedan conocer el medio de cancelación al momento de la emisión de la misma. Alícuota Art Los agentes de percepción procederán a percibir la alícuota establecida en el Anexo VII sobre el importe neto que le facturen al sujeto percibido. Exclusiones Art Exceptúanse de actuar como agentes de percepción del régimen establecido en el artículo 116, a las entidades financieras consignadas en el artículo 1 de la ley nacional y sus modificatorias. TÍTULO IV Régimen Simplificado. Magnitudes superadas Sujetos obligados Art Deberán actuar como agentes de percepción y de retención del impuesto sobre los ingresos brutos por las ventas de cosas muebles, locaciones y prestaciones de obras o servicios, los contribuyentes comprendidos en el Anexo II o aquellos que cumplan los requisitos del primero y segundo párrafo del artículo 1 del presente Anexo. Las entidades financieras regidas por la ley aplicarán el régimen establecido sobre las adquisiciones, locaciones de obras y/o servicios contratados y/o recibidos, así como también respecto de los servicios que presten dichas entidades, en este último caso, únicamente sobre las acreditaciones por operaciones realizadas por los usuarios de los sistemas de tarjetas de débito, de crédito, de compras y similares que realicen a quienes conformen el Padrón de Contribuyentes del Régimen Simplificado con Magnitudes Superadas. TEXTO S/R. (AGIP Bs. 364/ BO (Bs. : 19/7/2016 FUENTE: R. (AGIP Bs. 364/2016 Vigencia: 19/7/2016 Aplicación: a partir del 1/11/2016 [s/r. (AGIP Bs. 421/2016] TEXTO ANTERIOR Art Deberán actuar como agentes de percepción y de retención del impuesto sobre los ingresos brutos por las ventas de cosas muebles, locaciones y prestaciones de obras o servicios, los contribuyentes comprendidos en el Anexo II. Las entidades financieras regidas por la ley aplicarán el régimen establecido sobre las adquisiciones, locaciones de obras y/o servicios contratados y/o recibidos, así como también respecto de los servicios que presten dichas entidades, en este último

31 ART122 caso, únicamente sobre las acreditaciones por operaciones realizadas por los usuarios de los sistemas de tarjetas de débito, de crédito, de compras y similares que realicen a quienes conformen el Padrón de Contribuyentes del Régimen Simplificado con Magnitudes Superadas. TEXTO S/R. (AGIP Bs. 939/ BO (Bs. : 19/12/2013 FUENTE: R. (AGIP Bs. 939/2013 Vigencia: 19/12/ /7/2016 Aplicación: a partir del 1/1/2014 hasta el 31/10/2016 [s/r. (AGIP Bs. 421/2016] Sujetos pasibles de retención y/o percepción Art Resultan sujetos pasibles los contribuyentes inscriptos en el régimen simplificado del impuesto sobre los ingresos brutos para las micro y pequeñas empresas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuando se da alguna de las situaciones que se detallan a continuación: a) durante los últimos 12 (doce) meses al momento del pago, hubieran realizado operaciones con un mismo sujeto cuyos importes -se encuentren o no, pagados-, superen la suma de $ (pesos doscientos cuarenta mil) o el importe que en el futuro se establezca, b) durante los últimos 12 (doce) meses al momento de la venta, locación y/o prestación de obras o servicios, hubieran realizado operaciones con un mismo sujeto cuyos importes superen la suma de $ (pesos doscientos cuarenta mil) o el importe que en el futuro se establezca, c) el precio unitario de venta o de compra -según corresponda-, de cosas muebles, exteriorizado en la factura o documento equivalente, sea superior a $ 870 (pesos ochocientos setenta) o el importe que en el futuro se establezca, d) el sujeto al que se le pague o facture, con prescindencia del monto de la operación y de los montos acumulados en los últimos 12 (doce) meses, figure en el Padrón de Contribuyentes del Régimen Simplificado con Magnitudes Superadas. A los fines de la determinación del plazo de los meses el mismo se considerará por mes calendario completo y deberá ser computando el plazo de 12 (doce) meses hasta el penúltimo mes anterior a aquel en que se esté efectuando el pago, la venta, locación y/o prestación de obra o servicio. TEXTO S/R. (AGIP Bs. 364/ BO (Bs. : 19/7/2016 FUENTE: R. (AGIP Bs. 364/2016 Vigencia: 19/7/2016 Aplicación: a partir del 1/11/2016 [s/r. (AGIP Bs. 421/2016] TEXTO ANTERIOR Art Resultan sujetos pasibles los contribuyentes inscriptos en el Régimen Simplificado del impuesto sobre los ingresos brutos para las micro y pequeñas empresas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuando se da alguna de las situaciones que se detallan a continuación: a) durante los últimos 12 (doce) meses al momento del pago, hubieran realizado operaciones con un mismo sujeto cuyos importes -se encuentren o no, pagados-, superen la suma de $ (pesos doscientos mil) o el importe que en el futuro se establezca, b) durante los últimos 12 (doce) meses al momento de la venta, locación y/o prestación de obras o servicios, hubieran realizado operaciones con un mismo sujeto cuyos importes superen la suma de $ (pesos doscientos mil) o el importe que en el futuro se establezca, c) el precio unitario de venta o de compra -según corresponda-, de cosas muebles, exteriorizado en la factura o documento equivalente, sea superior a $ 870 (pesos ochocientos setenta) o el importe que en el futuro se establezca, d) el sujeto al que se le pague o facture, con prescindencia del monto de la operación y de los montos acumulados en los últimos 12 (doce) meses, figure en el Padrón de Contribuyentes del Régimen Simplificado con Magnitudes Superadas. A los fines de la determinación del plazo de los meses el mismo se considerará por mes calendario completo y deberá ser computando el plazo de 12 (doce) meses hasta el penúltimo mes anterior a aquel en que se esté efectuando el pago, la venta, locación y/o prestación de obra o servicio. TEXTO S/R. (AGIP Bs. 939/ BO (Bs. : 19/12/2013 FUENTE: R. (AGIP Bs. 939/2013 Vigencia: 19/12/ /7/2016 Aplicación: a partir del 1/1/2014 hasta el 31/10/2016 [s/r. (AGIP Bs. 421/2016] Precio unitario de venta o de compra. Excepciones Art. 122 (*) - A los fines de la consideración del precio unitario de venta o de compra -según corresponda- de cosas muebles, exteriorizado en la factura o documento equivalente, no deberá considerarse el parámetro de $ 870 (pesos ochocientos setenta) en el caso de operaciones sobre los siguientes bienes: a) Alimentos, entendiendo por tales a los definidos según los términos del apartado 2 del artículo 6 de la ley b) Aquellos que en dicha operación estuvieran siendo comercializados a granel. c) Aquellos que adquiridos al por mayor, su precio unitario de venta, vigente a ese momento, no resulte superior a los $ 870 (pesos ochocientos setenta). Entes pagadores de liquidaciones de tarjetas. Circunstancias para su actuación

32 Art Las entidades pagadoras de las liquidaciones correspondientes a las operaciones realizadas por los usuarios de los sistemas de tarjetas de débito, de crédito, de compra y similares, solo deberán actuar como agentes de retención cuando se dieran las circunstancias indicadas en los incisos a) y/o d) del artículo 121. Padrón de contribuyentes. Actualización. Publicidad Art La nómina de contribuyentes inscriptos en el Régimen Simplificado será publicada y actualizada mensualmente por la Dirección General de Rentas el día 25 (veinticinco) o primer día hábil inmediato siguiente. Dicha nómina o listado podrá tener individualizados a los contribuyentes del Régimen Simplificado que tuvieran magnitudes superadas y/o que hubieran sufrido retenciones y/o percepciones establecidas por el presente régimen, los que conformarán el Padrón de Contribuyentes del Régimen Simplificado con Magnitudes Superadas. El universo antes indicado deberá ser consultado a través de la página web ( por los agentes de recaudación, para evaluar la aplicación de este régimen respecto de las operaciones a realizar durante el mes inmediato siguiente a aquel al de la publicación de la nómina. Oportunidad de la retención/percepción Art La entidad pagadora de las liquidaciones correspondientes a las operaciones realizadas por los usuarios de los sistemas de las tarjetas de débito, de crédito, de compras y similares, así como también los restantes agentes de recaudación, deberán practicar la retención y/o en su caso la percepción establecida, sobre el importe total de la operación -neto de IVA- y sobre los importes totales de las operaciones posteriores -netos de IVA- ante cualquiera de las siguientes circunstancias y mientras las mismas perduren: a) Desde el momento en que se verifique o configure entre la entidad pagadora de las liquidaciones correspondientes a las operaciones realizadas por los usuarios de los sistemas de las tarjetas de débito, de crédito, de compras y similares y/o los restantes agentes de recaudación y el contribuyente inscripto en el Régimen Simplificado alguno de los supuestos indicados en el artículo 121. b) Desde que y mientras los contribuyentes del Régimen Simplificado figuren en el Padrón de Contribuyentes del Régimen Simplificado con Magnitudes Superadas. Consultas por web al padrón. Obligatoriedad Art A los contribuyentes que hayan sido incluidos en el Padrón de Contribuyentes del Régimen Simplificado con Magnitudes Superadas, se les podrá aplicar, de corresponder, algún otro régimen de retención y/o percepción específico, una vez que dichos contribuyentes dejen de pertenecer al citado Padrón. a) Las entidades pagadoras de las liquidaciones correspondientes a las operaciones realizadas por los usuarios de los sistemas de las tarjetas de débito, de crédito, de compras y similares, en oportunidad de efectuar el pago están obligadas a verificar mediante consulta a la página web ( a) la inscripción de los contribuyentes en el Régimen Simplificado. b) Su inclusión en el "Padrón de Contribuyentes del Régimen Simplificado con Magnitudes Superadas". Los restantes agentes de recaudación, en oportunidad de efectuar el pago y/o de facturar a sus clientes, prestadores de obras y servicios y/o proveedores, están obligados a verificar si se diera alguna de las circunstancias del artículo 121, así como también a consultar la página web ( a fin de verificar si se diera alguna de las circunstancias indicadas en los incisos a) o b) del párrafo anterior. Alícuota Art La alícuota a aplicar es la establecida en los Anexos VI y VII, la que no será de aplicación cuando el sujeto retenido/percibido fuere un contribuyente comprendido en el Padrón de Riesgo Fiscal, debiendo aplicar en tal supuesto, la señalada por la normativa que rige a dichos sujetos. Retención. Pagos parciales. Oportunidad Art Cuando se realicen pagos parciales, corresponderá efectuar la retención en oportunidad del primer pago. Si la suma de dinero abonada resultara inferior al importe a retener, la retención se efectuará hasta la concurrencia del importe abonado siguiendo igual temperamento en oportunidad de los sucesivos pagos que cancelen la obligación, hasta alcanzar el total de la retención a practicar. Operaciones de cambio o permuta Art En las operaciones de cambio, permuta o dación en pago: a) La percepción se calculará sobre el valor asignado al bien dado en permuta más la suma dineraria entregada por el contribuyente inscripto en el Régimen Simplificado. b) La retención se practicará únicamente cuando el precio se integre parcialmente mediante una suma de dinero y se calculará sobre el monto total de la operación. En tal caso, el agente de recaudación deberá informar dicha situación dentro de los plazos establecidos de vencimiento para la presentación de la declaración jurada e ingreso del pago del mes siguiente a aquel en que se hubiera configurado tal circunstancia y lo hará mediante la utilización del aplicativo A.R.Ci.B.A., consignando en esos casos alguno de los siguientes ítems: - Retención/percepción parcial. - Imposibilidad de retención/percepción. Constancia de retención/percepción

33 Art El agente de recaudación que aplique una percepción, deberá consignar en la factura o documento equivalente que extienda al sujeto percibido, en forma discriminada el importe de la percepción, bajo la denominación "Percepción Sujeto Excedido Régimen Simplificado Alícuota vigente según Anexo IV". En el caso de las entidades pagadoras de las liquidaciones correspondientes a las operaciones realizadas por los usuarios de los sistemas de tarjetas de débito, de crédito, de compra y similares, servirá como constancia de la retención practicada el resumen de la liquidación efectuada. Incorporación al padrón. Pago a cuenta Art La retención y/o percepción sufrida conforme al presente régimen, implicará para el sujeto pasible de ella: a) Su incorporación al "Padrón de Contribuyentes del Régimen Simplificado con Magnitudes Superadas". b) El importe retenido tendrá, a partir del mes en que se inscriba en la categoría contribuyente local o categoría Convenio Multilateral del impuesto sobre los ingresos brutos, el carácter de pago a cuenta del impuesto para la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Permanencia en padrón Art Todo contribuyente que resulte incluido en el padrón permanecerá en el mismo por un período no menor a un mes calendario. Baja del padrón. Oportunidad Art La baja del Padrón de Contribuyentes del Régimen Simplificado con Magnitudes Superadas, tendrá efectos a partir del día 1 del mes siguiente, siempre que hubiera dado cumplimiento a su inscripción como contribuyente local o de Convenio Multilateral hasta el día 20 (veinte) del mes anterior. La baja tramitada entre el día 21 (veintiuno) y el día 20 (veinte) del mes siguiente, tendrá efectos a partir del día 1 del próximo mes indicado en último término. Aplicabilidad del régimen Art El régimen que se establece resultará de aplicación sin perjuicio de: a) el procedimiento de exclusión dispuesto en el artículo 229 del Código Fiscal (t.o. 2013) y concordantes de años anteriores y la resolución (AGIP) 17/2009 (BOCBA 3102), b) la aplicación de las sanciones que correspondan. Exclusiones Art No será de aplicación el artículo 37 de la resolución (DGR) 4969/2004 (BOCBA 2099), cuando el contribuyente retenido y/o percibido se encuentre en el Padrón de Contribuyentes del Régimen Simplificado con Magnitudes Superadas. Anexo2R ANEXO II CON LAS MODIF. INCORPORADAS POR LA R. (AGIP BS. AS. CDAD.) 95/2014 [BO (BS. AS. CDAD.): 21/2/2014]; R. (AGIP BS. AS. CDAD.) [BO (BS. AS. CDAD.): 29/5/2014]; R. (AGIP BS. AS. CDAD.) 599/2014 [BO (BS. AS. CDAD.): 3/9/2014]; R. (AGIP BS. AS. CDAD.) 691/2014 [BO (BS. AS. CDAD.): 14/10/2014]; R. (AGIP Bs. [BO (Bs. : 2/7/2015] y R. (AGIP Bs. [BO (Bs. : 17/2/2016] NÓMINA AGENTES DE RECAUDACIÓN - RÉGIMEN GENERAL

34 AG DV CUIT RAZÓN SOCIAL DESDE NORMA HASTA NORMA % MODA LÁMPARAS SRL TRIBUS SRL HORAS ARROYOS M ARGENTINA CIFIA COLORES TH. ESSENCE A J MENDIZABAL Y CÍA CM Y A A MARSHALL MOFFAT A T & T COMMUNICATIONS SERVICES ARGENTINA SRL A W FABER-CASTELL ARGENTINA A ZAEL A.D.P. CONSULTORES SRL A.J. TENDLARZ CIF A.S.T. MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN SRL AA ABRASIVOS ARGENTINOS IC AADEE AADI CAPIF A.C.R AB MAURI HISPANOAMERICANA ÁBACOS SRL ABAD TEJIDOS CIFI ABASTECEDORA AÑASCO ABASTECEDORA GRÁFICA ABB ABBOTT LABORATORIES ARGENTINA ABBVIE ABC ABELSON ABELYN ABINCO ABP ACA BIO Cooperativa Limitada ACC GROUP ACC RESOURCES SRL ACCENTURE ACCENTURE SRL ACCESORIOS GDT SRL ACCIN ACCIONA IT SRL ACCUSYS TECHNOLOGY ACE American Insurance Company Sucursal Argentina ACE SEGUROS ACECO TI ARGENTINA ACEGAME ACEITERA GENERAL DEHEZA ICA ACERALMA ACERAR ACEROS ACERBRAG ACERINOX ARGENTINA ACEROMAT ACEROS BOEHLER UDDEHOLM ACEROS INOXIDABLES FITZNER ACERTUBO SRL ACHERNAR ACINDAR INDUSTRIA ARGENTINA DE ACEROS ACONRA CONSTRUCCIONES Acopiar ACOTEC ACQUATERM SRL ACROPOLIS CABLES ACTIONLINE DE ARGENTINA ACTUALTECH 31/8/2014 R. (AGIP Bs. 599/2014

35 ACUARELA ULTRAMODA ACUDIR SRL ACYTRA IC ADAMA ADANTI SOLAZZI Y CÍA CIF Adblick Granos ADECO AGROPECUARIA ADELAAR ADELIDE ADHYSER SRL ADIDAS ARGENTINA ADITIVOS ALIMENTARIOS SRL ADM. NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ADMIFARM GROUP ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUC. FERR. SE ADMINISTRACIÓN HOTELES DEL SUR ADT SECURITY SERVICES ADVANCED MEDICAL TECHNOLOGIES (AMT) ADVENT ARGENTINA SRL AEC AEROFARMA LABORATORIOS IC AEROLÍNEAS ARGENTINAS AEROMAR BURSÁTIL SOCIEDAD DE BOL AEROPUERTOS ARGENTINA AEROTERRA AES ARGENTINA GENERACIÓN AFIANZADORA LATINOAMERICANA CÍA DE SEGUROS AFINA SRL AGCO ARGENTINA AGENCIA ADVENTISTA DE DERROLLO Y RECURSOS ASISTENCIALES ADRA AGENCIA INTEGRAL AGENCIA MARÍTIMA NAB Ageraustral AGFA GEVAERT ARGENTINA AGFA GRAPHICS ARGENTINA Agfa Healthcare Argentina AGGREKO ARGENTINA SRL AGIMED SRL AGIP LUBRICANTES AGLOLAM AGM ARGENTINA AGR PADM SIS PROV DIS MED AFIL INS SJY P AGRALE ARGENTINA AGRARIA RUPAY AGRO ACEITUNERA Agro Lacau AGROFLEX AGROQUÍMICA SUD AGROSERVICIOS PAMPEANOS Agrotamia AGRUPACIÓN DE COLABORACIÓN GRUPO PARAMEDIC AGRUPACIÓN LUD INTEGRAL AGUA Y NEAMIENTOS ARGENTINA AGUAS DANONE DE ARGENTINA AGUILAR ALTEA TAURUS ALFAGUARA DE EDICIONES AGUIRRE SERGIO Y AGUIRRE RICARDO SH AGUSTEX SRL AHOY SRL

36 AIR COMPUTERS SRL AIR LIQUIDE ARGENTINA AITOR IDER BALBO S A A C E I AKAPOL AKIAN GRÁFICA EDITORA AKZO NOBEL ARGENTINA Alaci ALAMENIA ALAMTEC SRL ALAVERA ALBA CÍA ARGENTINA DE SEGUROS ALBERTO PASTORINO ALBIZIA ALBO SRL ALCALIS DE LA PATAGONIA IC ALCATEL-LUCENT DE ARGENTINA ALCEMAR ALCHEMY SOCIEDAD DE BOL ALCLA CIFIA ALCON LABORATORIOS ARGENTINA ALCONIC SRL ALCONOA SRL ALDAZÁBAL Y CÍA ALEJPA ALEXVIAN CIFYA ALFACAR ALFAJORES JORGITO CIFIA ALFALFARES ALFAMEDICA MEDICINA INTEGRAL SRL ALFOMBRAS DEL SUR ALGABO ALGODONERA ACONCAGUA ALGODONERA AVELLANEDA Algoselan Saicfia ALIAFOR ALICORP ARGENTINA SCA ALIJOR Alimentos Cadesi SRL ALIMENTOS DEL MEDITERRÁNEO SRL ALIMENTOS INTEGRADOS ALIMENTOS MODERNOS ALIMENTOS VALENTE ARGENTINA AVA ALIME ALINEX ALKANOS ALL DENIM ALL NEW SRL All Road ALLARIA LEDESMA Y CÍA. SOCIEDAD DE BOL ALLERGAN PRODUCTOS FARMACÉUTICOS ALLFLEX ARGENTINA ALLIANZ ARGENTINA CÍA DE SEGUROS ALLIANZ RE ARGENTINA ALL-IMPORT ALLOYS SRL ALMAGRO REFRIGERACIÓN Y ASOCIADOS ALMATEX ALPARGATAS SOCIEDAD ANÓNIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL ALQUIMAQ ALSINA TEXTIL ALSTOM ARGENTINA ALSTOM GRID ARGENTINA

37 ALSURDELSUR SISTEMAS ALTA PLÁSTICA ALTEKNIA ALTER ALTERNATIVAS COMERCIALES ALTILIO VIAL ALTO PALERMO AP ALTO PARANÁ ALUAR ALUMINIO ARGENTINO IC ÁLVAREZ HNOS. CI ÁLVAREZ Y CÍA ACT BURSÁTILES SC ALVEAR PALACE HOTEL SOCIEDAD ANÓNIMA INMOBILIARIA ALVI ELECTRIC SRL ALYSER ALZAGA UNZUE Y CÍA AMADEUS ARGENTINA AMANCAY ICAFI AMAR SRL AMBASDOR FUEGUINA AMDOCS ARGENTINA AMENTUEL AMERCON AMÉRICA LATINA LOGÍSTICA CENTRAL AMÉRICA TV AMERICAN APPAREL ARGENTINA AMERICAN EXPRESS ARGENTINA AMERICAN EXPRESS BANK LTD AMERICAN PLAST IC AMERICAN TRACER AMERICANTEC SRL AMERICAS PETROGAS ARGENTINA AMIRANTE-GALITIS SOCIEDAD DE BOL AMITECH ARGENTINA AMN ADVANCED MEDICAL NUTRITION AMOA C AMPACET SOUTH AMERICA SRL AMX ARGENTINA ANAERÓBICOS SRL ANALYTICAL TECHNOLOGIES Andes Trading And Shipping SRL ANDREANI LOGÍSTICA ANDROQUÍMICA ANGEL ESTRADA Y CÍA ANGIOCOR ANICETO GÓMEZ ANIXTER ARGENTINA ANL REFRIGERACIÓN ANSELMO L. MORVILLO ANTARES NAVIERA ANTARTIDA CÍA ARGENTINA DE SEGUROS ANTONIO GONZÁLEZ AODA SOCIEDAD ANÓNIMA AON ASSIST ARGENTINA APACHE ENERGÍA ARGENTINA SRL APD SRL APERAM STAINLESS SERVICES & SOLUTIONS ARGENTINA APHOLOS ICFI AP INTERNACIONAL AQUALINE AR ZINC ARADHANA ARAUCA BIT AFJP ARBREX COMMERCIAL GROUP SRL ARCA DISTRIBUCIONES ARCÁNGEL MAGGIO ARCH QUÍMICA ARGENTINA SRL

38 ARCHETIPO ARCHROMA ARGENTINA ARCO MAQUINARIAS ALQUILER Y VENTAS ARCOR IC ARCOS DORADOS ARGENTINA ARDAL AREMIX ARENA ARGENTINA ARENERA PUERTO NUEVO ARENERA PUEYRREDÓN ARGENCOBRA ARGENCOS ARGENTINA TEXTIL SUPPLY SRL ARGENTINEAN PIPELINE HOLDING COMPANY ARGENTREN ARGOS CÍA ARG. DE SEG. GRALES ARGOT ARIEL DEL PLATA ARIMEX IMPORTADORA ARINSO ARGENTINA ARISCO ARISTON THERMO ARGENTINA SRL ARKINO ARL ARLEX ARMADORA N JORGE ARMAFERRO ARMAVIR ARODAMIENTOS ARON RABE E HIJOS ARPENTA SOCIEDAD DE BOL Arq. Desing ARQUIM ARRENDADORA MÓVIL ARGENTINA ARS TECHNOLOGIES SRL ARTE RADIOTELEVISO ARGENTINO ARTELUM ARTES GRÁFICAS LOMBARDO IC ARTES GRÁFICAS RIOPLATENSE ARTNA ARGENTINA ARUBRAS ARX ARCILLEX AHI ARGENTINA ASC.GUILLEMI JOAQUÍN SRL ASCENSORES CÓNDOR SRL ASCENSORES SCHINDLER ASEGE ASEGURADORA DE CRÉDITOS Y GARANTÍAS ASEGURADORA DE RIESGOS DE TRABAJO INTERACCIÓN ASEGURADORA FEDERAL ARGENTINA ASEGURADORES DE CAUCIONES CÍA DE SEG ASH Calzados ASHIR TECHNOLOGY CORP SRL ASISTENCIA MECÁNICA INTEGRAL ASISTENCIA PRIVADA ODONTOLÓGICA ASOC. ARG. ADVENTISTAS DEL 7 DÍA ASOC. MUTUAL CÍRCULO DE SUBOFICIALES DEL EJÉRCITO ASOC. REG. DIÁLISIS Y TRANSPL. RENALES ASOCIACIÓN CIVIL MATER DEI ASOCIACIÓN DE COOPERATIVAS ARGENTINAS 1/12/2014 R. (AGIP Bs. As. cdad.) 691/2014

39 ASOCIACIÓN MUTUAL DE CONDUCTORES DE AUTOMOTORES ASOCIACIÓN MUTUALISTA DE EMPLEADOS DEL BANCO DE LA PROV. DE BS. AS ASOCIART ART ASOFARMA IYC ASOPROFARMA COOP. PROV. LTDA ASSEKURAN COMPAÑÍA DE SEGUROS ASSIST CARD ARGENTINA DE SERVICIOS ASSIST CARGO ASSURANT ARGENTINA CÍA DE SEGUROS ASTRAZENECA ASWELL ATANOR ATENCIÓN AMBULATORIA ATENMED ATOMLUX SRL ATOMPLAST IC Y F ATOS ARGENTINA ATOS IT SOLUTIONS AND SERVICES ATS ADVANCED TECHNOLOGY SOLUTIONS AUDIOPTICA INTERNACIONAL AUDITORÍA GRAL. DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES AUSTRAL CONSTRUCCIONES AUSTRAL LÍNEAS AÉREAS CIELOS DEL SUR AUTOMOTORES CERRO AUTOMÓVIL CLUB ARGENTINO AUTOPISTAS DEL SOL AUTOPISTAS URBANAS AUTOSERVICIO MAYORISTA DIARCO AUTOTAG AUTOTROL CIAFI AUTOVÍA BS. AS. A LOS ANDES AVANZIT TECNOLOGÍA AVAYA ARGENTINA SRL AVE TEXTIL AVENIDA AVENIDA BRASIL 3149 SRL AVERY DENNISON DE ARGENTINA AVNET TECHNOLOGY SOLUTIONS ARGENTINA AWARDS CINE SRL AXA ASSISTANCE ARGENTINA Axalta Coating Systems Argentina SRL AXION ENERGY ARGENTINA AXIS KINESICA AZERTIA TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN ARG AZZOLLINI CONSTRUCCIONES SRL B M IMPORT B.G.H B.S.H. ELECTRODOMÉSTICOS Babcok Montajes BAC-DALL ARGENTINA BACHINO SRL BACS BANCO DE CRÉDITO Y SECURITIZACIÓN BADI SUR SRL BAGLEY ARGENTINA BAGNARDI Y CÍA. SOCIEDAD DE BOL BAGUI BAHIE TEXTIL SRL BAI-LOGÍSTICA BAIRES FULL TRADING BAKER & MCKENZIE BAKER HUGHES ARGENTINA SRL

40 BALANZ CAPITAL SOCIEDAD DE BOL BALCARCE Y CÍA. SRL BALIARDA BALLY GAMING AND SYSTEMS BANCO BI CREDITANSTALT BANCO BRADESCO ARGENTINA BANCO CETELEM ARGENTINA BANCO CMF BANCO COLUMBIA BANCO COMAFI BANCO CREDICOOP COOPERATIVO LIMITADO BANCO DE CORRIENTES BANCO DE GALICIA Y BUENOS AIRES BANCO DE INVERSIÓN Y COMERCIO EXTERIOR BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA BANCO DE LA PAMPA S.E.M BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES BANCO DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA BANCO DE LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY BANCO DE N JUAN BANCO DE NTA CRUZ BANCO DE SERVICIOS FINANCIEROS BANCO DE SERVICIOS Y TRANCCIONES BANCO DE VALORES BANCO DEL CHUBUT BANCO DEL SOL BANCO DO BRASIL BANCO FINANSUR BANCO HIPOTECARIO BANCO INDUSTRIAL BANCO ITAÚ ARGENTINA BANCO JULIO BANCO MACRO BANCO MARIDIAN BANCO MARIVA BANCO PATAGONIA BANCO PIANO BANCO PRIVADO DE INVERSIONES BANCO PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO BANCO PROVINCIA DEL NEUQUÉN BANCO ENZ BANCO NTANDER RÍO BANCO SUPERVIELLE BANDEX BANELCO BANKBOSTON NATIONAL ASSOCIATION BANKERS BAÑA ALBERTO OSCAR BARBUY TEAM BARD INTERNATIONAL BARDAHL LUBRICANTES ARGENTINA BARK BARPLA BARRACA ACHER ARGENTINA SRL BARRIER SOLUTIONS BARUGEL AZULAY Y CÍA IC BASE TRES SRL BASF ARGENTINA BÁSICOS BATERÍAS ARGENTINAS BATHBAZAAR SRL BAUKRAFT SRL BAUMOL BAVOSI BAXTER ARGENTINA

41 BAYER BAYTON SERVICIOS EMPRERIOS BBVA BANCO FRANCÉS BBVA CONSOLIDAR SEGUROS BBVA FRANCÉS VALORES SOCIEDAD DE BOL BCA BEBIDAS DE CALIDAD PARA ARGENT BE ENTERPRISES BE SINGULAR BECHER Y ASOCIADOS SRL BEDINI SRL BEIERSDORF BELCAR SOCIEDAD ANÓNIMA BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA BELLA CUP BENEDIT SOCIEDAD DE BOL BENEFITS BENESSERE BENIDORM BENITO PUJOL Y CÍA BENITO ROGGIO AGROINDUSTRIAL BENITO ROGGIO E HIJ -TECN I.A.-UTE BENITO ROGGIO E HIJOS BENTRANI ARGENTINA SRL BERARDI BERCA HOTELERA BERKLEY INTERNATIONAL ART BERKLEY INTERNATIONAL SEGUROS BERNE CI BERWAIN SRL BESFAMILLE GALLI BETA MOTOR ARGENTINA BETON BAIRES BETONHAUS BFM Y L SRL BFOOT SRL BHN SEGUROS GENERALES BHN VIDA BIC ARGENTINA BIFERDIL SRL BIG BLOOM BIGUEST BILADAY SRL (EN FORMACIÓN) BILEVICH Y CÍA INDUSTRIAL Y COMERCIAL BIMBO DE ARGENTINA BINARIA SEGUROS DE VIDA BINBIT ARGENTINA BIO LEDESMA BIO SIDUS BIOCOSMÉTICA EXEL ARGENTINA SRL BIODEC SRL BIODIAGNÓSTICO BIOGEN IDEC (ARGENTINA) SRL BIOMADERO BIOMAS BIOMERIEUX ARGENTINA BIOPHARMA SRL BIOPROFARMA BIOSEGURIDAD ARGENTINA BIOSUD BLACK & DECKER ARGENTINA BLAISTEN BLANCO A DELON BLANCO NIEVE SOCIEDAD ANÓNIMA BLANCO NOAR 29/2/2016 R. (AGIP Bs.

42 BLINKI BLIPACK SOCIEDAD ANÓNIMA Blkleds BLUECAR BLUTEX BMC SOFTWARE DE ARGENTINA BMW DE ARGENTINA BNP PARIBAS SUC. BUENOS AIRES BODEGA DANTE ROBINO BODEGA DEL FIN DEL MUNDO BODEGA NORTON BODEGA TRES BLASONES BODEGAS CHANDON BODEGAS ESMERALDA BODEGAS LENTEIN BODEGAS N HUBERTO BODEGAS Y VIÑEDOS LÓPEZ IC BODEGAS Y VIÑEDOS NICOLÁS CATENA BODEGAS Y VIÑEDOS PASCUAL TOSO BOHERINGER INGELHEIM BOLDT GAMING BOLDT IMPRESORES BOLDT SOCIEDAD ANÓNIMA BOLLAND Y CÍA BOLFLEX BOLPACK SRL BOLPEL BOMBAS BORNEMANN SRL BONACORSI JORGE LUIS BONAFIDE IC BORAX ARGENTINA BON BOSCH REXROTH IC BOSS ARGENTINA BOSTON CÍA DE SEGUROS BOSTON SCIENTIFIC ARGENTINA BOTANA Y CÍA SRL BOTONERA UNIÓN BOURIE CORNEILLE DIONISIO MARTÍN JOSÉ BOWIE SRL BRAKU BRANDEMANN CONSIGNATARIA SRL Brandsis SRL BRANDTEX SRL BRASCORP BRAZZOLA Y CÍA SRL BRENNTAG ARGENTINA BREYER HNOS BRIANTINO BRICONS ICFI BRIDGESTONE ARGENTINA IC BRIEFING SECURITY IMPES SRL UTE BRIGNONE BRINK`S ARGENTINA BRIOSH BRISTOL MYERS SQUIBB ARGENTINA SRL BRISTOL PARK BROGAS BRONCEL BROTHER INTERNATIONAL CORP. DE ARGENTINA BROUWER BRUNO HNOS. 1/12/2014 R. (AGIP Bs. 691/ /8/2014 R. (AGIP Bs. 599/2014

43 BT ARGENTINA SRL BT LATAM ARGENTINA BTELT Y ASOCIADOS SRL BUENOS AIRES CONTAINER TERMINAL SERVICE BUENOS AYRES REFRESCOS T BUFFA SISTEMAS SRL BUHL BULL MARKET BROKERS S.B BULONFER BUMERAN.COM ARGENTINA BUNGE ARGENTINA BUONCAFF SRL BURGWARDT Y CÍA IC Y AG BURPLAZA SOCIEDAD DE BOL Business & Commercial BUSTIN SOLUCIONES INDUSTRIALES BUY FREE C & T C P N SOCIEDAD ANÓNIMA CA ARGENTINA CA GROUP CABAL COOPERATIVA DE PROV. DE SERVICIOS L CABALLITO NITARIOS SRL CABLEVISIÓN CABOSCH CABRALES SOCIEDAD ANÓNIMA CACHAY CADENACÍ CAER PARK ARGENTINA CAFÉ DEL MILENIUM CAFÉ OYAMBRE SRL CAFÉ ROCAMORA SRL CAFÉ SIBARITA SRL CAFÉS LA VIRGINIA CAFÉS MUIÑO SRL CAGLIERIS PABLO DANIEL CAGNOLI CAJA DE CRÉD. COOP. LA CAPITAL DEL PLATA L CAJA DE CRÉDITO CUENCA C. L CAJA DE SEGUROS CAJA DE VALORES CAJA NOTARIAL COMP. DE SEG. SOCIAL CALERA BUENOS AIRES CALFRAC WELL SERVICES (ARGENTINA) CALZADO LÓPEZ TAIBO SRL CALZARTE SRL CALZIFICIO ALDAMA CAM SRL CÁMARA DE EMPRES DE CONTROL Y ADM. DE INFRACCIONES DE TRÁNS. DE LA REP. ARG. ASOCIACIÓN CIVIL CÁMARAS Y LUCES CAMDENTOWN SRL CAMINOS PROTEGIDOS CÍA DE SEG CAMPARI ARGENTINA CAMPO AUSTRAL CAMPO CROP CAMPOS Y GANADOS REMATES COMISIONES Y CONSIGNACIONES CAMUZZI GAS DEL SUR CAMUZZI GAS PAMPEANA CANDIA FAVIO NÉSTOR Y FREDA JOSÉ MARCOS CANDIL ILUMINACION SRL Candiluz Iluminacion SRL CANDY 29/2/2016 R. (AGIP Bs.

44 Canepa Hnos. ICA y F CANEPA KOPEC Y ASOCIADOS CANNON PUNTANA CANON ARGENTINA CANSON ARGENTINA SRL CANTERA PIATTI CANTERAS ARGENTINAS CANTERAS CERRO NEGRO CAÑOS LUZ CAÑOS PLAZA SRL CAÑOS Y ACCESORIOS DEL OESTE CAÑOSIDER SRL CAÑUELAS GAS CAPEX CAPILATIS CAPITAL DISTRIBUIDORA SRL CAPITAL IQ SRL CAPITAL MARKETS ARG. SOC. DE BOL CAPPE CONS SRL CAPUTO ICYF CARAT ARGENTINA CARBA CIIA CARBOCLOR CARDA CARDIF SEGUROS CARDIF SERVICIOS CARDINAL SERVICIOS INTEGRALES CARGILL CI CARJUL CARL ZEISS ARGENTINA CARLSON WAGONLIT TRAVEL ARGENTINA CARNES DEL LADO CARNES PORCINAS SELECCIONADAS CARRIER FUEGUINA CARRIER CAR CARTERAS CANDY SRL CARUSO COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS CA ABE CA BERELSONAS SRL CA CASTELAO CA DO BRASIL CA FUENTES CIFI CA GOYO CA HUTTON CI CA JARSE IC CA JONTE SRL CA JUAN TURNER CIA CA LA CARIOCA SRL CA MASSOLA CA MIELIAN CA ROMA SRL CA RUBIO CA TRASORRAS SOC. COLECTIVA CA UNDIZAGA CA WALDMAN CANO GRÁFICA CASIRAGHI HERMANOS CASTELL CASTINVER CAT TECHNOLOGIES ARGENTINA CATALINA SUR CATALINAS COOPERATIVA DE CRÉDITO CONSUMO CATTORINI HNOS. ICFI CAVEGO CD WAY CDA TECNOLOGÍA INFORMÁTICA CEARCA CEBRIAN HNOS. SOC. ANÓN CEDITRIN CTRO. DE DIAG. Y TRAT. INTEG.

45 CEFAS CELISTICS CELSO SRL CELTRAP SRL CELULO ARGENTINA CELULO BARADERO CELULO CAMPANA CEMENTOS AVELLANEDA CENCOSUD CENGI SOCIEDAD ANÓNIMA CENSIMA IC CENTENNIAL DIGITAL SRL CENTRAL DE RESTAURANTES SRL CENTRAL PUERTO CENTRAL QUÍMICA ARGENTINA CENTRAL TÉRMICA LOMA DE LA LATA CENTRALAB CENTRALFARM CENTRO CONSTRUCCIONES CENTRO DE DIAGNÓSTICO UROLÓGICO SRL CENTRO DE DISEÑO ITALIANO CENTRO DE DISTRIBUCIÓN SUR SRL CENTRO DE EDUCACIÓN MÉDICA E INVEST. NORBERTO QUIRNO (CEMIC) CENTRO DE ESTUDIOS INFECTOLÓGICOS CENTRO DE FORMACIÓN EN INFORM CENTRO DE MEZCLAS INTRAVENOS CENTRO MÉDICO INTEGRAL FITZ ROY CENTRO MÉDICO N FRANCISCO SRL CENTROMÉDICA CEPAS ARGENTINAS CERAGEM ARGENTINA CERÁMICA ALBERDI CERAMICA COSMOS SRL CERÁMICA FANELLI CERAMICA MAJA SRL CERÁMICA QUILMES CI CERÁMICA N LORENZO IC Cereales Loquimay Cerealia CERIM SRL CERTEZA COMPAÑÍA DE SEGUROS CERVECERÍA ARGENTINA ISENBECK CERVECERÍA Y MALTERÍA QUILMES ICA CESCE ARGENTINA SEGUROS DE CRÉDITO Y GARANTÍAS CETEC SUDAMERICANA CEVEN CH2M HILL ARGENTINA CHECKPOINT SYSTEMS CHEEK CHEMECO CHEMOTECNICA CHERY SOCMA ARGENTINA CHEVRON ARGENTINA SRL CHIP CHOCOLATE LACA ARGENTINA CHOIKUE CHR HANSEN ARGENTINA IC CHRYSLER ARGENTINA SRL CHS de Argentina CHUBB ARGENTINA DE SEGUROS CÍA AMERICANA DE TRANSMISIÓN ELÉCTRICA CÍA ARGENTINA DE SEGUROS VICTORIA CÍA GRAL. DE FÓSFOROS SUDAMERICANA CÍA GRAL. DE VALORES MOBILIARIOS

46 CÍA HAR IC CÍA MERCANTIL ASEGURADORA ARG. DE SGOS CÍA NAVIERA HORAMAR CÍA PAPELERA RANDÍ ICIIA CÍA TEXTIL DEL PLATA CÍA. ARGENTINA DE DISFRACES CÍA. DE SEGUROS LA MERCANTIL ANDINA CIBIE ARGENTINA CICLOQUÍMICA C CIENFUEGOS CIKA ELECTRÓNICA SRL CINCAM CIFAE CINCOVIAL CINCUENTA Y UNO CERO OCHO CINETIC LABORATORIES ARGENTINA CINTER SRL CINTREY CIPM CIR MED CÍRCULO DE INVERSORES CIRUGÍA ENDOVASCULAR CISCO SYSTEMS ARGENTINA CITIBANK NA CITY PHARMA GROUP CITYTECH CITYTOY S CIVINEXT CLADEN CLANDESTINE SRL CLARIANT ARGENTINA CLARIDGE HOTEL CLASS INVESTMENT SRL CLIBA INGENIERÍA URBANA CLICK ON ARGENTINA SRL CLIENTING GROUP CLIMAFIN BUENOS AIRES CLIMATE CONTROLS & SECURITY ARGENTINA CLÍNICA BOEDO SRL HOSPITAL PRIVADO NUESTRA SEÑORA DE LA MERCED CLÍNICA NTA RO PSICOPATOLOGÍA CLION POLÍMEROS CLIRO CLI-CÍA. LATINOAM. DE INFRAESTRU CLOROX ARGENTINA CLUB ATLÉTICO BOCA JUNIORS ASOCIACIÓN CIVIL CLUB ATLÉTICO RIVER PLATE ASOCIACIÓN CIVIL CLUB ATLÉTICO N LORENZO DE ALMAGRO CLUB ATLÉTICO VÉLEZ RSFIELD ASOC. CIVIL CMR FALABELLA CM SRL CNP ASSURANCES CÍA. DE SEGUROS CO DE TRA DE ENER ELE EN ALTA TEN TRA CO PANACEA Coarco - Empresa Constructora Argentina de Servicios -Distribuidor Dellepiane - UTE COASIN COMUNICACIONES COATS CADENA COBATEX SRL COBENSIL COCA COLA POLAR ARGENTINA 1/12/2014 R. (AGIP Bs. 691/2014 COCA-COLA FEM DE BUENOS AIRES Codecop 28/2/2014 R. (AGIP Bs. 95/ /2/2014 R. (AGIP Bs. 95/ /2/2014 R. (AGIP Bs. 95/ /2/2014 R. (AGIP Bs. 95/2014

47 CODEFIL CIF CODEPRA CODIPA Coffee Leader COGNIS COHEN MARCOS Y COHEN GUILLERMO COHEN SOCIEDAD DE BOL COIMFER CIEYF COLANERI REPRESENTACIONES INTERNACIONAL COLANGELO HORACIO COLECCIONES EXCLUSIVAS SRL COLGATE PALMOLIVE ARGENTINA COLOMBO Y COLOMBO COLOMBO Y MAGLIANO COLOMBRARO HNOS. SCA COLONIA COLOPLAST DE ARGENTINA COLOR GRAF COLORANT IC COLORCON COLORÍN INDUSTRIA DE MATERIALES SINTETIC COLORPEN COLORPOOL COMA COMAFER SRL COMAFI BURSÁTIL COMDATA ARGENTINA COMERCIAL ARCO MAQUINARIAS COMERCIAL CMP COMERCIAL E INDUSTRIAL FACE FIAM COMERCIAL MONTRES CIEI Comisionista Ganadero COMMERCIAL CARPETS COMMLOGIK ARGENTINA COMP. FRANCAISE D`ASSURANCE POUR COM. EX COMPAGNIE BELGE DE L A WESTLB CBW COMPAÑÍA ALIMENTARIA NACIONAL COMPAÑÍA ALIMENTICIA LOS ANDES SOCIEDAD ANÓNIMA COMPAÑÍA AMERICANA DE ALIMENTOS COMPAÑÍA ANDINA SOCIEDAD ANÓNIMA ORFILA COMPAÑÍA ARGENTINA DE DISEÑO COMPAÑÍA ARGENTINA DE INFRAESTRUCTURA Y CONSTRUCCIONES COMPAÑÍA ARGENTINA DE LEVADURAS IC COMPAÑÍA ARGENTINA DE MERCHANDISING COMPAÑÍA ASTURIANA SRL COMPAÑÍA BERNAL COMPAÑÍA DE MEDIOS DIGITALES (CMD) COMPAÑÍA DE SEGUROS INSUR COMPAÑÍA DE SERVICIOS FARMACÉUTICOS COMPAÑÍA ERICSSON CI COMPAÑÍA FINANCIERA ARGENTINA COMPAÑÍA GENERAL DE COMERCIO E INDUSTRIA COMPAÑÍA GLOBAL DE SERVICIOS 1/12/2014 R. (AGIP Bs. 691/ /2/2016 R. (AGIP Bs. 30/8/2014 R. (AGIP Bs. 599/2014

48 COMPAÑÍA HEIPON COMPAÑÍA HOTELERA ARGENTINA COMPAÑÍA INDUSTRIAL CERVECERA COMPAÑÍA INTRODUCTORA DE BUENOS AIRES Compañía Inversora de Energía SRL COMPAÑÍA LA PILARICA COMPAÑÍA MEGA Compañía Reaseguradora del Sur COMPAÑÍA SUD AMERICANA DE DRAGADOS COMPAÑÍA SUDAMERICANA DE DISEÑO Y DISTRIBUCIÓN COMPAÑÍA TEXTIL RODAS COMPASS BUSINESS CONSULTING COM-PRIV SRL COMPUMUNDO COMPUSISTEM COMPUTACIÓN BKO COMPUTACIÓN CEICOM Comsa de Argentina IEC UT COMSERT SRL COMUNIDAD VIRTUAL CONARCO ALAMBRES Y SOLDADURAS CONAR CONCEPT MEDIA CONCRETE GRUPO PICA CONCRETOS NORTE SRL CONEVIAL CONSTRUCTORA E INVERSORA CONEXIA CONFECAT CONFECOR CONFEDERACIÓN DE ASOCIACIÓN DE DIÁLISIS DE LA REP. AR CONGELADOS ÁRTICO CONOSUR CONSEJO DE LA MAGISTRATURA CONSELL CONSIGNATARIA BLANES SRL CONSIGNATARIA MELICURA CONSIGNATARIA NIEVA Y CÍA CONSIST TELEINFORMÁTICA CONSTRUCCIONES INGEVIAL CONSTRUCTORA DOS ARROYOS CONSTRUCTORA NORBERTO ODEBRECHT SUC. ARG CONSTRUCTORA N JOSÉ ARGENTINA CONSTRUCTORA SUDAMERICANA CONSTRUTORA ANDRADE GUTIÉRREZ CONSTRUTORA ANDRADE GUTIÉRREZ SKANSKA UNIÓN TRANSITORIA DE EMPRES CONSULMED EMPRENDIMIENTOS ODONTOLÓGICOS CONSULTATIO INVERSORA CONSULTORA VIDECO Consultores de Empresas División Industrial S CONSULTORES EN SERVICIOS DE LUD CONSULTORIOS ODONTOLÓGICOS FIORES SRL CONTINENTAL DO BRASIL PRODUTOS AUTOMOTIVOS LTDA. 30/8/2014 R. (AGIP Bs. 599/2014

49 CONTRERAS HERMANOS ICIFAG Y M CONTROL UNIÓN ARGENTINA CONVENOR COOKERY COOP.DE VIVIENDA CRÉD. Y CONSUMO CONCEPCI COOP DE VIVIENDA, CRÉDITO Y CONSUMO COOP. DE CRÉD., CON. Y VIV. INVERCAL LT COOP. DE CRÉDITO VALENCIA LTDA COOP. DE CRÉDITO,CONSUMO Y VIVIENDA BAYM COOP. DE VIV. CRÉD. Y CONS. CREDIAYUDA L COOP. DE VIV. CRÉD. Y CONS. CRÉDITO SOLIDARIO Coop. de Viv. Cred. y Cons. Madercoop Ltda. COOP. DE VIV. CRÉD. Y CONS. P/EL DERROLLO COOP. DE VIVIENDA CRÉD. Y CONS. DEL LITORAL LTDA. COOP. DE VIVIENDA CRÉDITO Y CONSUMO UNICRED LIMITADA COOP. VVDA. CRÉD. Y CONS. INTERAMERICANA COOPAGUA COOPERATIVA DE TRABAJO LTDA. COOPERATIVA CONCRED DE CRÉD. Y VIVIENDA LTDA. COOPERATIVA CREDIVICO DE CRÉDITO VIVIENDA COOPERATIVA DE CRÉD. CONS. Y VIV. NUEVO SIG COOPERATIVA DE CRÉDITO EXPRESS LIMITADA COOPERATIVA DE CRÉDITO FUTURO LIMITADA COOPERATIVA DE CRÉDITO MARÍTIMA DEL SUR LIMITADA COOPERATIVA DE CRÉDITO PROYECTAR LTDA COOPERATIVA DE CRÉDITO Y CONSUMO PROCRED COOPERATIVA DE CRÉDITO Y CONSUMO RAFAELA LIMITADA COOPERATIVA DE CRÉDITO Y CONSUMO SIEMBRA COOPERATIVA DE CRÉDITO Y VIVIENDA MANFI COOPERATIVA DE SEGUROS LUZ Y FUERZA LTDA Cooperativa de Tamberos La Nueva del Oeste Ltda COOPERATIVA DE TRABAJO DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA DOGO ARGENTINO LTDA COOPERATIVA DE VIVIENDA CRÉDITO Y CONSUMO 20 DE JUNIO LIMITADA COOPERATIVA DE VIVIENDA CRÉDITO Y CONSUMO AMIGAL LIMITADA COOPERATIVA DE VIVIENDA CRÉDITO Y CONSUMO ARMAR LIMITADA COOPERATIVA DE VIVIENDA CRÉDITO Y CONSUMO CREDIBEL LIMITADA COOPERATIVA DE VIVIENDA CRÉDITO Y CONSUMO PROA LTDA COOPERATIVA L Y F DE CTO. CONSUMO Y VIVIE COPECA COPETRO SOCIEDAD COLECTIVA COPPERMOL CORA DIR CORCI CORDIAL COMPAÑÍA FINANCIERA CORDONSED ARGENTINA CORE SDI CORPO MÉDICA CORPORACIÓN ANTIGUO PUERTO 29/2/2016 R. (AGIP Bs.

50 MADERO CORPORACIÓN BUENOS AIRES SUR SE CORPORACIÓN LODRA SRL CORPORACIÓN RÍO LUJÁN CORPORATE CORP CORREDOR CENTRAL CORREDOR INTEGRACIÓN PAMPEANA Corredores Ferroviarios CORREO ANDREANI CORREO OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA CORSIGLIA Y CÍA. SOCIEDAD DE BOL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NAC. OBRA SOCIAL CORVEN MOTORS ARGENTINA CORVEN CI COS MANTENIMIENTO COSENA SEGUROS COSMÉTICOS AVON CI COSTA CRUCEROS COSTANERA UNO COTEMINAS ARGENTINA Cotnyl COTO CENTRO INTEGRAL DE COMERCIALIZ COTONTEX SRL COTY ARGENTINA COVIAL COVIDIEN ARGENTINA CPC CPC Benito Roggio e Hijos Unión Transitoria de Empresas CPC Contreras Hnos. Saicifagym y Electroingeniería UTE CPC Vial Agro Unión Transitoria de Empresas CPS COMUNICACIONES CRAVERI IC CREACIONES MA - YO FAVEN SRL CREACIONES MAGAL CREAURBAN CREDENCIAL ARGENTINA CREDICOOP ADMINISTRADORA DE FONDOS DE APORTES VOLUNTARIOS Y DEPÓSITOS CONVENIDOS CREDIFACIL FY M CREDIL SRL Credishopp CREDIT AGRICOLE CIB SERVICIOS ARGENTINA CREDIT SUISSE (ARGENTINA) SRL CREDITAM COOPERATIVA DE CRÉDITO Y VIVIENDA LIMITADA CRESKO CRESKOTEC CRÉDITOS LA LADA SOCIEDAD ANÓNIMA CRESPO Y RODRÍGUEZ CREW CRIBA - Mejores Hospitales - Unión Transitoria de Empresas CRIBA SOCIEDAD ANÓNIMA Crik SRL CRIMARAL ICFI

51 CRISTAL MAM SRL CRISTALES EBENOR CRISTÓBAL COLÓN SRL CROMOSOL ICFEI CROSSRACER INTERNACIONAL SRL CRYSTALIS CONSULTING CS LUD CV ARGENTINA CSL BEHRING CUDUGNELLO LUCAS SEBASTIÁN CUEREX CUERO BA SRL CUEROFLEX CULLIGAN ARGENTINA CUNUMI Cuprubell CURA Y ASOC CURIA CEI CURITIBA SRL CURTIDOS N LUIS CURTIEMBRE ARLEI CURTIEMBRES FONSECA CUTULI HNOS CYLGEM CYTEC DE ARGENTINA CZYNE SRL D.D D.M. VINOS DA NES SRL DAC DISTRIBUIDORA ARGENTINA DE CHAPAS DAI NIPPON DAIKIN AIR CONDITIONING ARGENTINA DAK AMERICAS ARGENTINA DALFILM DALKIA ARGENTINA D'AMICO SISTEMAS D'AMORE HNOS. SRL DANA ARGENTINA DANCAN DANFOSS DANIEL BLANCO Y CÍA DANINT DANISCO ARGENTINA DANONE ARGENTINA DAOMI DARIA HNOS DASS ARGENTINA DASULT DASULT SYSTEMES AMERICAS CORP DATA MEMORY DATANDHOME SUPPLIER DATAWAVES Datawise DAXA ARGENTINA DAYCO GAMING DBTX DCL DCLAS SRL DCM SOLUTION DE LEVIE DE SMET IC Debox DECA PIAZZA DECKER INDUSTRIAL

52 DECONO DECONTI DECOR ALUM SRL Decoratio DECORME DECORN SRL DEFAZIO DEFIBA SERVICIOS A CONTENEDORES DEGACOR DEGATEX SRL DEGLAY SRL DEGREMONT DEHER DEHEZA SOCIEDAD ANÓNIMA DEL PARQUE SHOPPING CENTER DELLEPIANE N LUIS DELLEPIANE Y CÍA DELOITTE & CO. SRL DELOITTE Y TOUCHE CORPORATE FINANCE DELTACAR DEMIBELL CIFI DENO DENTAL SYSTEM DENTSPLY ARGENTINA CI DEPÓSITOS FISCALES DERIMED DERUDDER HNOS. SRL DEB Desarolladora Gastronómica DERROLLOS GASTRONÓMICOS DERROLLOS PREMIUN PLUS DESCA TRANSISTEMAS DESCARTABLES CAROMAR DESLER DETCON DETEX SRL DEUTSCHE BANK DEUTSCHE SECURITIES SOCIEDAD DE BOL DEUTZ AGCO MOTORES DEVITEX DH COM DHL EXPRESS (ARGENTINA) DI FRANCESCO DISTRIBUCIONES Y SERVICIOS DÍA ARGENTINA DIAGEO ARGENTINA DIAGNÓSTICO MÉDICO DIALER SEGURIDAD ELECTRÓNICA SRL DIANZORA DIAVERUM ARGENTINA DIB DIBA SRL DICKY CIFICA DIELO DIESEL N MIGUEL DIFFERENT IMPORTS DIFFUPAR DIMAGRAF CIF DIMARE DIMENSIÓN PUBLICIDAD DINAPLAST Dinatech DINERS CLUB ARGENTINA SRL C Y DE T DINFAL DINITZ Y ASICIADOS PROYECTOS EMP DINSER SRL DIRAN N LUIS DIRECC. DE AYUDA SOC. PARA EL PERS.

53 DEL CONGRESO DE DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS DIRECCIÓN GRAL. FABRICACIONES MILITARES DIRECTA SOCIEDAD ANÓNIMA DIRECTV ARGENTINA DIC DE DÍAZ GERARDO Y BLINDER RICARDO S DE H DISCO PRO INTERNATIONAL DISGLAS SRL DISMA GBA DISPROFARMA DIST. DE CONFECCIONES JOHNSON`S LIMITADA DISTECNA DISTRI 10 SRL DISTRIAX DISTRIBEBIDAS SRL DISTRIBUIDORA AMERICANA DEL RELOJ SUIZO DISTRIBUIDORA AUTOMOTRIZ ARGENTINA DISTRIBUIDORA BACAR DISTRIBUIDORA BELGRANO NORTE SRL DISTRIBUIDORA BLANCALUNA DISTRIBUIDORA BLUMEN DISTRIBUIDORA BRASIM DISTRIBUIDORA CAMPOMAR DISTRIBUIDORA CUMMINS DISTRIBUIDORA DE ESP. MED. VILLA LURO DISTRIBUIDORA DE HARINAS SRL DISTRIBUIDORA EDEN SRL DISTRIBUIDORA HERRAFE DISTRIBUIDORA INTERELEC DISTRIBUIDORA LA PREFERIDA SRL DISTRIBUIDORA LAMADRID SRL DISTRIBUIDORA METROPOLITANA SRL DISTRIBUIDORA NORTE S A DISTRIBUIDORA PLACASUR DISTRIBUIDORA SERVIMAR SRL DISTRIBUIDORA TUCUMANA DE AZUCARES 1/12/2014 R. (AGIP Bs. 691/2014 1/7/2014 R. (AGIP Bs. As. cdad.) 29/2/2016 R. (AGIP Bs DISTRIBUTION COMPANY ARGENTINA DISTRICOMP 29/2/2016 R. (AGIP Bs DISTRIGOLMAR DISTRINANDO DISTRISUR ARGENTINA DITECAR DITOYS DIVERSEY DE ARGENTINA 29/2/2016 R. (AGIP Bs DIXIE TOGA ARGENTINA DLS ARGENTINA LIMITED SUCURL ARGENTINA DMH DNM FARMA DOBLE D SRL DODECAEDRO DOMEC CÍA DE ARTEFACTOS DOMÉSTICOS I DOMESTIC COMPANY SRL Domitec Sociedad Anónima DON BENJAMÍN DON TUR SRL DONATO ZURLO Y CÍA SRL DONNELLEY ARGENTINA 29/2/2016 R. (AGIP Bs.

54 DONOMAQ DOÑA NOLY SRL DOÑA RAMONA DOS NTOS PEREIRA Y CÍA DOTRAS GANLY SRL DOW QUÍMICA ARGENTINA DR. LAZAR Y CÍA. QEI DRA DISTRIBUIDORA DE REVESTIMIENTOS Y AFINES DRAFTFCB ARGENTINA DRAGER MEDICAL ARGENTINA DRECHSLER Y CÍA DRIDCO DRISTRIZUB DROGUERÍA ARTIGAS DROGUERÍA ATLÁNTIDA ARGENTINA DROGUERÍA BEIRÓ SRL DROGUERÍA DEL SUD DROGUERÍA DISVAL SRL DROGUERÍA LIBERTAD DROGUERÍA MARTORANI DROGUERÍA META DROGUERÍA PROMEC DROGUERÍA N MARTÍN SRL DROGUERÍA PORITI CIFIA DROGUERÍA SUIZO ARGENTINA DROGUERÍA URBANA DSM NUTRITIONAL PRODUCTS ARGENTINA DT LOGÍSTICA DU PONT ARGENTINA SRL DU PRE TEXTIL SRL DUCASSE INDUSTRIAL ATLANTICA IC DULCIORA DULCYPAS DULFIX DULMES DUNLOP ARGENTINA IC DURLOCK DUTREY-BARRAGAN DWS Dycasa Green Perales Aguiar UTE DYCA SOCIEDAD ANÓNIMA DYP DERROLLOS Y PROYECTOS E A BALBI E HIJOS E R H S A E.D.S.I. TREND ARGENTINA E.S. CONSULTING SRL EASTMAN CHEMICAL ARGENTINA SRL Easy Call EAT FRESH SRL Ebay Classifieds Argentina SRL ECADAT ECO DE LOS ANDES ECO FILT ECO SECURITY SRL ECOAVE ECOHÁBITAT Eco-Stim Energy Solutions Argentina 1/12/2014 R. (AGIP Bs. 691/2014 1/12/2014 R. (AGIP Bs. 691/2014

55 EDALVA EDENOR EDENRED ARGENTINA EDESUR EDITORIAL LA PÁGINA EDITORIAL PERFIL EDRA SRL EDUARDO CADO STRE Y ASOC EDUARDO UDENIO Y CÍA CIFI EG3 RED EGEC EGIDIO VALENTÍN GIULIANI Einhell Argentina EL COMERCIO CÍA DE SEGUROS A PRIMA FIJA EL ESPARTANO EL FUNDADOR EL PROGRESO SEGUROS EL SOL DE GALICIA EL SURCO COMPAÑIA DE SEGUROS ELABORADORA ARGENTINA DE CEREALES S ELCA COSMÉTICOS INC Elcamino Branding ELECNOR DE ARGENTINA ELECOND CAPACITORES ELEC ELECTRICIDAD ELECTRA ARGENTINA ELECTRICIDAD AREV SRL ELECTRICIDAD ARGENTINA ELECTRIFICADORA DEL VALLE ELECTRO DINAM CIFI ELECTRO TUCUMÁN ELECTRO UNIVERSO PLIN METAL ELECTROCOMPONENTES SOCIEDAD ANÓNIMA ELECTROFUEGUINA ELECTROINGENIERÍA ICS ELECTROINGENIERÍA ELECTROINGENIERÍA RADIOTRÓNICA DE ARGENTINA QTY CONSORCIO DE COOPERACIÓN ELECTROLUX ARGENTINA ELECTRONIC SYSTEM ELETTRA SRL ELI LILLY INTERAMERICA INC. SUC. ARG ELISIUM ELKO COMPONENTES ELECTRÓNICOS EMA SERVICIOS DIAMANT CIFI EMBALPAK EMEGE EMEIKA SRL EMEPA SOCIEDAD ANÓNIMA EMETECH EMI MELOGRAF EMI ODEON IC EMICO EMP ELECTRONICS EMPORIO GASTRONÓMICO ARGENTINO CIFIA EMPRENDIMIENTO INDUSTRIAL MEDITERRÁNEO EMPRENDIMIENTO RECOLETA EMPRENDIMIENTOS DE LUD EMPRENDIMIENTOS JORALFA EMPRE ARGENTINA DE SOLUCIONES TELITALES EMPRE DE NUTRICIÓN ARGENTINA SRL EM ENAEX ARGENTINA SRL

56 ENDE CEM ENDE COSTANERA ENERGÍA ARGENTINA ENERGÍA Y VIDA DE ARGENTINA ENERGIZER ARGENTINA ENERGY CONSULTING SERVICE ENERGY GROUP SRL ENERGYST RENTAL SOLUTIONS ARGENTINA ENERSYSTEM ARGENTINA E-NFO SRL ENGRAMA ENOFIR SYSTEMS ENRIQUE IRIARTE VILLANUEVA ENRIQUE M. BAYA CAL ENRIQUE R ZENI Y CÍA CIAFI ENRIQUE SORIANO ENLUD ENSINCRO SRL ENTE ÚNICO REGULADOR DE LOS SERV. PÚBL. DE LA CIUDAD AUT. DE BS. AS ENTERTAINMENT DEPOT Entre Ríos Crushing Sociedad Anónima ENTRETELAS AMERICANAS ENTRETENIMIENTO UNIVERL ENVAPLAST SRL ENVASES FADEH ICYA E-PAYMENTS EPSON ARGENTINA SRL EQUANET EQUANT ARGENTINA EQUIMAC CIFEI EQUITY TRUST COMPANY (ARGENTINA) EREVAN SOCIEDAD ANÓNIMA INDUSTRIAL COMERCIAL E INMOBI Ergo Construcciones Ergos ERICH UTSCH SUDAMERICANA ERNESTO J. SCHRAIBER SRL ERNESTO RODRÍGUEZ E HIJOS ERPA CIF ERREKAESE E LOGÍSTICA EOTE LATINOAMÉRICA ESCANDINAVIA DEL PLATA ESCORIAL IC ESCUDO SEGUROS ESEKA ESKABE ESNAP ESPACIO KS ESPACIOS ESPN SUR SRL ESPUMAS PILAR SRL ESPUÑA SRL ESSEN ALUMINIO ESSILOR ARGENTINA EST TEXT LA SUIZA INDUSTRIAL CIFIYA ESTABLECIMIENTO LAS MARÍAS CIFA ESTABLECIMIENTO LOS CALVOS SRL ESTABLECIMIENTO MECÁNICO OCE SRL ESTABLECIMIENTO METALÚRGICO ARTIGAS ESTABLECIMIENTO NTA ANA 1/12/2014 R. (AGIP Bs. 691/2014

57 ESTABLECIMIENTO SELLO DE ORO 45 ICA ESTABLECIMIENTOS IMECO ICF Y A ESTABLECIMIENTOS VITIVINÍCOLAS ESCORIHUELA ESTAMPADOS ROTATIVOS ESTISOL CIF ESTRELLA SERVICIOS PETROLEROS ESTRUCTURAS Y SERVICIOS ESTRULAM ESUCO ESUCO - RIVA - UTE ESUCO CONSTRUCOES E COMERCIO CAMARGO Et Managing Company ETA ELECTRO ETEK INTERNATIONAL HOLDING CORP ETERCOR ETERNIT ARGENTINA ETERTIN ETI ARGENTINA ETIQUETAS ZALAQUETT ETON EUFEMIS EUGENIO QUADRI Y CÍA. CIFIA EULEN ARGENTINA EUNOR SRL EURO LATINO EURO SWISS EUROCOM EUROP ASSISTANCE ARGENTINA EUROSISTEMAS EVERIS ARGENTINA EVONIK DEGUS ARGENTINA Evonik Metilatos EXFAKO EXIROS.AR EXO EXPLORA EXPOBAIRES EXPOCENTER Expofrut Argentina EXPOYER EXTERNAL MARKET SRL EXTERRAN ARGENTINA EXTREME GEAR EXTREME EXXONMOBIL BUSINESS SUPPORT CENTER ARGENTINA SRL EYEWORKS ARGENTINA EZE ARGENTINA F. Y A. BASILE ICEI F.P.V F.V. SOCIEDAD ANÓNIMA FABRICA AUSTRAL DE PRODUCTOS ELECTR FABRIL INDUMENTARIA FABRISUR FABRITAM SRL FACAM SRL FACEBOOK ARGENTINA SRL FACIMEX BURSÁTIL SOCIEDAD DE BOL FAE FCA ARGENTINA DE ELÁSTICOS FAG SISTEMS FAGAS FAGRAL CIEI FAIRCO 1/12/2014 R. (AGIP Bs. 691/2014

58 FALABELLA FALABELLA Y CORSI INV. SOC. DE BOL Falcrop FALMARK SRL FAMACON FAMAR FUEGUINA FAMIQ FAM - FAB. ARG. DE MOTOVEHÍCULOS FAMULARO FARJI Y COMPAÑÍA SRL FARLOC ARGENTINA ICF FARMA DEL PLATA SRL FARMAGRE SRL FARMANET FARMCITY FARMITRON FARMOGRÁFICA SOCIEDAD ANÓNIMA FASHION FOR DESIGNERS FAST FOOD SUDAMERICANA FASTER BAGS ECOLOGY SRL FATE ICI FAVIR TEXTIL SRL FBL STANDS SRL FEBICOM FECORP SRL FECOVITA COOPERATIVA LIMITADA FEDERACIÓN MÉDICA GREMIAL DE LA CAPITAL FEDERAL FEDERACIÓN PATRONAL SEGUROS FEDERAL MOGUL ARGENTINA FEDESUR FEG ENTRETENIMIENTOS FELER GROUP FÉLIX LAVAQUE FENIX BURSÁTIL SOCIEDAD DE BOL FERIALJO FERIAS AGROAZUL FEROLETO HNOS. Y FAGA SOCIEDAD ANÓNIMA FERRAGAMO ARGENTINA FERRERO ARGENTINA FERRETERÍA CENTRAL SRL FERROMEL FERROSIDER FERROSTAAL ARGENTINA FERRUM DE CERÁMICA Y METALURGIA FERVA FESTO FIANZAS Y CRÉDITO CÍA. DE SEGUROS FIAT ARGENTINA FIAT AUTO ARGENTINA FIAT CRÉDITO COMPAÑÍA FINANCIERA FIBE FIBRA DEL SUR FIBRALTEX FIBRO SRL FIDEICOMISO LAVERC Fideicomiso Monroe Plaza II FIDIA FIDUCIAL COOP. DE CRÉDITO, CONSUMO Y VIVIE FIE SRL FILIPUZZI Y CHIVILO CEI FILM SUEZ FILOBIOSIS

59 FILOMAR CRISTALES FINADIET CIFI FINANPEL COOPERATIVA DE CRÉDITO CONSUMO FINASIST FINCA FLICHMAN FINCREDIT LTDA COOPERATIVA DE CRÉDITO CONSUMO Y VIVIENDA FINMA IF FINNING ARGENTINA FIPLASTO FIRMENICH ICYF FIRG SRL FIRST DATA CONO SUR SRL FIRST RATE FISCHER ARGENTINA FISCHETTI Y CÍA SRL FLAMIA ICIA FLARGENT FLATBAND FLIACER PARTICIPACIONES FLINGDAY FLINT INK ARGENTINA SRL FLOOR CLEAN SRL FLORA DANICA IC FLORA N LUIS FLORIDA PRODUCTS FLORIDI R Y R FLUOR DANIEL SOUTH AMERICA LIMITED FMA Servicios FONSECA FOOD & SERVICES CONSULTING Food Arts FORD ARGENTINA SCA FORD CREDIT COMPANÍA FINANCIERA FOREX BURSÁTIL FORMICOLOR FORTALEIN S.L FORTBENTON CO LABORATORIES FORTÍN MAURE FPT Industrial Argentina FRADEALCO FRAFIE FRAMINGHAM PHARMA SRL FRANCE ARGENTINE COSMETIC FRANCISCO FRARE FRANCISCO PAGANO E HIJOS FRANQUICIAS CLANDESTINE FRATELLI BRANCA DESTILERÍAS FRAVEGA FREDDO FREEDOM MUSIC SRL FRESENIUS KABI FRESENIUS MEDICAL CARE ARGENTINA FREUDENBERG TELAS SIN TEJER FRIC ROT IC FRICARNESPAT FRIGO CAÑUELAS FRIGOLAR FRIGORÍFICO CALCHAQUÍ PRODUCTOS FRIGORÍFICO CÁRDENAS SRL FRIGORÍFICO EBRO SRL FRIGORÍFICO EL BIERZO FRIGORÍFICO EL NAHUEL SRL FRIGORÍFICO ENTRERRIANO DE PRODUCTORES AVÍCOLAS 1/12/2014 R. (AGIP Bs. 691/2014

60 Frigorífico Forres Beltrán FRIGORÍFICO GORINA FRIGORÍFICO LA OCTAVA FRIGORÍFICO LA POMPEYA CIF Y A FRIGORÍFICO MARILU DAMIANO SRL FRIGORÍFICO PALADINI FRIGORIFICO PAJE LA CAROLINA FRIGORÍFICO PENTA FRIGORÍFICO PRIGIONE SRL FRIGORÍFICO REGIONAL GENERAL LAS HERAS SOCIEDAD ANÓNIMA FRIGORÍFICO RICARDO BOVAY E HIJOS FRIGORÍFICO RIOSMA FRIGORÍFICO NSU FRIGORÍFICO SUDESTE FRIGORÍFICO Y MATADERO CHIVILCOY FRIGOVAC SRL FRIMETAL FRIM FRUTARGEN FRUTOS DE CUYO FUEGO RED FUGRAN COMERCIAL E INDUSTRIAL FUJITEC ARGENTINA FULL METAL FUNDACIÓN FAVALORO PARA LA DOCENCIA E IN FUNDACIÓN GALICIA UDE FUNDACIÓN PARA LA LUCHA CONTRA ENF FUNDACIÓN PROM PROGRAMAS PARA LA LUD FURUKAWA INDUSTRIAL PRODUTOS ELETRIC FUTURA HERMANOS SRL FUTUROS SRL FYN G FURER CIYF G G INTERNACIONAL G Y P NEW TREE G&L GROUP G. M. ELECTRÓNICA GADH S.A GADOR GAHAN Y CÍA GALENO ARGENTINA GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO GALERÍAS PACÍFICO GALFIONE Y CÍA SRL GALICIA SEGUROS GALICIA VALORES GAM SRL GAMA SONIC ARGENTINA SRL GAMELOFT ARGENTINA GANADERA LLIQUELO GANADERA N ROQUE GARANTÍA MUTUAL DE SEG. DEL TRANSPORTE GARBARINO GARCÍA HERMANOS AGROINDUSTRIAL SRL GARCÍA REGUERA CIFEI GAS NATURAL BAN GASEl GASPETRO GATES ARGENTINA GATUR SRL GAX GB INGREDIENTS GC C ARGENTINA SRL

61 GE CONSUMER & INDUSTRIAL ARGENTINA GE HEALTHCARE ARGENTINA GE OIL & GAS PRODUCTS & SERVICES ARGENTINA GE WATER & PROCESS TECHNOLOGIES S.C GEA WESTFALIA SEPARATOR ARGENTINA GELATIERI GELATO NATURAL GELHORN, JUAN HUGO GEMABIOTECH GEMALTO ARGENTINA GEMEPE GEMEZ GEMINIS COMPUTER GENEBRE DE ARGENTINA GENERACIÓN INDEPENDENCIA GENERAL ELECTRIC INTERNATIONAL INC GENERAL INDUSTRIES ARGENTINA GENERAL MILLS ARGENTINA GENERAL MOTORS DE ARGENTINA SRL GENERALI ARGENTINA COMPAÑÍA DE SEGUROS S GENOMMA LABORATORIES ARGENTINA GEOCONSULT BUENOS AIRES GEODATA S.P.A GEODIS GLOBAL SOLUTIONS ARGENTINA GEORGALOS HNOS. ICA GEOSYSTEMS GERARDO RAMÓN Y CÍA IC GERDANNA GERENCIAMIENTO HOSPITALARIO GERMAIZ GERSZUNY JAIME SRL GESTIÓN LOGÍSTICA Y DISTRIBUCIÓN GESTIVA GETTERSON ARGENTINA GGM GIACOMINO GIAMPAOLETTI GILERA MOTORS ARGENTINA GIMO'S GIO BURSÁTIL SOCIEDAD DE BOL GIRE GIVAUDAN ARGENTINA GLADER GLASSER RRA GLAXOSMITHKLINE ARGENTINA GLEBA GLENDALE GLOBAL EQUITY SOCIEDAD DE BOL GLOBAL EVENTS ORG GLOBAL FARM GLOBAL MED Global View GLUCOVIL ARGENTINA GMS GNC GALILEO GNVGROUP DERROLLOS URBANOS GO SHOP GOBBI NOVAG GOGORZA Y CÍA SRL 30/8/2014 R. (AGIP Bs. 599/ /8/2014 R. (AGIP Bs. 599/2014

62 GOLDEN JEANS GOLOALFA GOMERÍAS NEUMEN GONVARRI ARGENTINA S.A GONZÁLEZ TABOADA GUEVARA Y ASOCIADOS GOOGLE ARGENTINA SRL GOT GOYA CORRIENTES SRL GOYAIKE ACIF GOYENECHEA GPAT CÍA FINANCIERA GPC Valores GPL Comercializadora SRL GPL PET SRL GRADER GRAFEX GCIYF GRÁFICA TILCARA GRAFIPACK N MARTÍN SRL GRAFTOP SRL GRAMIT GRANAR CYF GRANBRIL CIFIA GRAND CRU GRANJA TRES ARROYOS GRANOTEC ARGENTINA GRAVENT Green Crops Gregorio Aberasturi SRL GRENDENE ARGENTINA GREY ARGENTINA GRIENSU GRIFERÍA RODDEX GRIMBERG DENTALES GRIMOLDI GRISSINO TORINESE GROUPALIA SRL GRUPO AG GRUPO AGROCOM GRUPO AMERICANO DE INTERCAMBIO GRUPO BIOQUÍMICO Grupo Cavigliasso GRUPO CLARÍN GRUPO FÉNIX GRUPO GC SRL GRUPO ILH GRUPO ISOLUX CORN Y OTROS UTE GRUPO LEGAR SRL GRUPO LINDE GAS ARGENTINA GRUPO PILAR GTC RIBBON SRL GUAICOS ICIYF GUAIRA GUERRA M ÁNGEL GASTÓN Y GUERRA MARIO G GUERRA SERGIO GUSTAVO GUILFORD ARGENTINA GUILLERMO M. ARNAUDE CAIMFI GUITELO SRL GULARO GURIK GUSTAVO QUIROGA E. P. M GUZMAN NACICH IC 1/12/2014 R. (AGIP Bs. 691/2014

63 H C PUMPER H TRIMARCHI SRL H. NIEVA Y ASOCIADOS SRL H.B. FULLER ARGENTINA IC H.C.A. SOCIEDAD ANÓNIMA HAFELE ARGENTINA HAIR SYSTEM HAK HALITUS INSTITUTO MÉDICO SOCIEDAD ANÓNIMA HALLIBURTON ARGENTINA HANESBRANDS ARGENTINA HANSEATICA CÍA DE SEGUROS DE TRANSPORTES HARINAS 25 DE MAYO HARMONY MUSIC GROUP HARRINGTON Y LAFUENTE C Y A HAR SERVICIOS SRL HATSU ELECTRONICS HAVANNA HAVAS WORLDWIDE BUENOS AIRES HAVELLS SYLVANIA ARGENTINA HDI SEGUROS HEALTHY HEGUY HNOS. Y CÍA CA HELACOR HELIODAY HELIOS LUD HELPORT HENKEL ARGENTINA HENRY COLOMER ARGENTINA SRL HENRY HIRSCHEN Y CÍA HERALDPLAST SRL HERBALIFE INTERNATIONAL ARGENTINA HERMAC IC HERMES ARGENTINA SRL HERRALFER HERSO HEWLETT-PACKARD ARGENTINA SRL HIDECO HIDROCARBUROS ARGENTINOS HIDROCENTRO HIDROELÉCTRICA EL CHOCÓN HIDROLIMP SRL HIDROVIA E/F HIERROS LA TACADA HIGH FASHION HIJOS DE ADOLFO KIRCHUK SRL HIJOS DE IGNACIO ELISSONDO SRL HIJOS DE JALED AKIL S. EN COMANDITA POR ACCIONES HIJOS DE PEDRO VINCENTI HIJOS DE SEGUNDO RATTI SRL HILADO HILANDERÍA CAPEN HILANDERÍA CHILAVERT CIFI HILANDERÍA FUEGUINA IyC HILOS COSEFIL HILSON SRL HINCK HIPÓDROMO ARGENTINO DE PALERMO HITACHI DATA SYSTEMS HJ MOTOR ARGENTINA 1/12/2014 R. (AGIP Bs. 691/2014 1/12/2014 R. (AGIP Bs. 691/ HLB PHARMA GROUP HOJALMAR HOJOBAR HOLCIM ARGENTINA HOME Home Collection

64 HOME TFK GROUP HONDA MOTOR DE ARGENTINA HORCRI HORIZONTE CÍA ARGENT. DE SEGUROS GRALES HORMIGÓN RÁPIDO HORMIGONERA MARTÍN COCCO SRL HOSPILAB HOSPITAL ALEMÁN ASOCIACIÓN CIVIL HOSPITAL DE PEDIATRÍA MIC HOTEL PRESIDENTE SOCIEDAD ANÓNIMA HOTEL WALDORF HOTELES SHERATON DE ARGENTINA C HOURCADE ALBELO & CÍA SCC HP FINANCIAL SERVICES ARGENTINA SRL HREÑUK SOCIEDAD ANÓNIMA HSBC ARGENTINA HOLDINGS HSBC BANK ARGENTINA HSBC NEW YORK LIFE SEG. DE RETIRO ARGENT HUENEI CONSULTORA INFORMÁTICA SRL HUGO Y ALBERTO MARCHESE HUNTER DOUGLAS ARGENTINA HUSQVARNA ARGENTINA HY CITE BA SRL HYDRO ALUMINIUM ARGENTINA HYUNDAI MOTOR ARGENTINA I G T ARGENTINA I.P.A.C IARAI IATEC (INDUSTRIA AUSTRAL DE TECNOLOGÍA ) IBERARGEN IBERO ASISTENCIA IBM ARGENTINA ICE CREAM SRL ICEDREAM SRL ID ARGENTINA IDALNO SRL IDEAMODA SRL IDEAS DEL SUR IDEAS Y DISEÑOS SIGLO XXI SRL IDE INDUSTRIA DE ENVASES CORRUGADOS IDT CORPORATION DE ARGENTINA IEC IFI IGARRETA CI IGT ILKO ARGENTINA ILUBAIRES Iluminación Buenos Aires ILUMINACIÓN RONDA ILVA IMAGEN E INFORMACIÓN IMAGEN TELITAL IMAT INSTITUTO MÉDICO DE ALTA TECNOLOGÍA IMERYS ARGENTINA SRL IMPLEMENTAR CONSULTORES SRL IMPORPLAS IMPORT MUSIC ARGENTINA IMPORT TECH IMPORTADOR MEDITERRÁNEA IMPORTADORA AMERICANA SRL IMPORTADORA BUENOS AIRES SRL IMPORTADORA FOTOGRÁFICA IMPORTADORA IDN SRL IMPORTADORA JA IMPORTADORA REAL SRL 1/12/2014 R. (AGIP Bs. 691/2014

65 IMPORTADORA SUDAMERICANA SRL IMPORTADORA Y EXPORTADORA ORIENTE IMPRESIONES J.M. RAMOS MEJÍA IMPRESORA INTERNACIONAL DE VALORES IC INASTILLEX SRL INC INCOTEL CORP IND MET IMPERIO IND METALÚRGICA SUD AMERICANA IM INDARTUBO INDECAR ICYF INDESIT ARGENTINA INDEXPORT MESSE FRANKFRUT INDHOR ICFIYC INDIAN CARPET SOCIEDAD ANÓNIMA INDIAN KINOR INDRA SI INDUCON CONTENEDORES FLEXIBLES SRL INDUFRANCA Indumax SRL INDUMENTARIA ANDINA INDUMOTORA ARGENTINA Induplack INDURA ARGENTINA INDUSNOR INDUSTRIA AGROGANADERA DEL OESTE INDUSTRIAL AND COMMERCIAL BANK OF CHINA ARGENTINA INDUSTRIAL BEARINGS CIFI INDUSTRIAL VALORES SOCIEDAD DE BOL Industrial y Constructora Coarco INDUSTRIAS ALIMENTICIAS MENDOCINAS INDUSTRIAS AUDIOVISUALES ARGENTINAS INDUSTRIAS DARC INDUSTRIAS DE PASCALE Industrias Frigoríficas Norte Grande INDUSTRIAS FRUTÍCOLAS DE N RAFAEL INDUSTRIAS IBERIA IC INDUSTRIAS LEAR DE ARGENTINA SRL INDUSTRIAS MARTIN INDUSTRIAS MONTEFIORE IC INDUSTRIAS PLÁSTICAS AUSTRALES INDUSTRIAS PLÁSTICAS CATAMARCA INDUSTRIAS PLÁSTICAS EREZCANO INDUSTRIAS PLÁSTICAS WILTON INDUSTRIAS PUGLIESE INDUSTRIAS QUÍMICAS INDEPENDENCIA CIFI INDUSTRIAS QUÍMICAS Y MINERAS TIMBO INDUSTRIAS ROTOR PUMP INDUSTRIAS LADILLO INDUSTRIAS SICA IC INDUSTRIAS SPAR N LUIS INDUSTRIAS WAMCO IC INEBA INEL SRL INE ARGENTINA INFORMÁTICA FUEGUINA ING. PELLEGRINET INGENICO DO BRASIL LTDA SUC. ARG INGENIERÍA AHMAD SRL INGENIERÍA GASTRONÓMICA INGENIERO JOSÉ MARÍA CAS

66 INGENIO RÍO GRANDE CAAI INGENIO Y REF. N MARTÍN DEL TABACAL SRL INGEPLAM INGRAM MICRO ARGENTINA INGRATTA ICFI INI TEXTIL CEI INMOBAL NUTRER INNOVATION CONSULTING INSPECTORATE DE ARGENTINA SRL INST. MANDATARIO DE RECAUDACIONES INSTITUTO ARGENTINO DE DIAGNÓSTICO Y TRATAMIENTO INSTITUTO ASEGURADOR MERCANTIL INSTITUTO BIOLÓGICO CONTEMPORÁNEO INSTITUTO DE JUEGOS DE APUESTAS DE LA CABA INSTITUTO DE LA VISIÓN INSTITUTO DE LA VIVIENDA DE LA CIUDAD INSTITUTO DE PUBLICACIONES Y ESTADÍSTICAS INSTITUTO DE SEGUROS SOCIEDAD ANÓNIMA INSTITUTO FRENOPÁTICO INSTITUTO MASSONE INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS INSTITUTO OTORRINOLARINGOLÓGICO INSTITUTO ROSENBUSCH DE BEA INSTITUTO NITAS ARGENTINO INSTITUTO SEROTERÁPICO ARGENTINO IC INSUGRA INSUMA SRL INTA INDUSTRIA TEXTIL ARGENTINA INTCOMEX ARGENTINA SRL INTEGRAL PACK EXPRESS INTEK INTENSE LIFE INTERACCIÓN SEGUROS INTERBAIRES INTERBANKING INTERBAS INTERBURO SRL INTERCAFE INTERCARGO C INTERCLIMA INTER-GRABO SRL INTERJUEGOS INTERLOG INTERLUB INTERMACO SRL INTERMAR BINGOS INTERNACIONAL DE PRODUCTOS INTERNACIONAL RICKY RKANY INTERNATIONAL FLAVORS Y FRAGRANCES CI INTERNATIONAL HEALTH SERVICES ARGENTINA INTERNATIONAL TIME GROUP INTEROPTICS INTERPACK INTERPUBLIC DE PUBLICIDAD INTERSERVIT SRL INTERTECNO SRL INTERVALORES SOCIEDAD DE BOL INTERVIDRIO SRL INTEX CI INTL CAPITAL INTL CIB SOCIEDAD DE BOL INTRACOM ARGENTINA 1/12/2014 R. (AGIP Bs. 691/2014

67 Invensys Process Systems Argentina INVESTI FARMA INVESTIGACIONES MÉDICAS IPARRAGUIRRE MARIANO CÉR IPG MEDIA BRANDS IPH ICF IPMAG IPS ICYF IPSOS ARGENTINA IRACI Y BRUCCIAMONTI SRL IRAOLA Y CÍA IRON MOUNTAIN ARGENTINA IR INVERSIONES Y REPRESENTACIONES ISBAN ARGENTINA ISEM ISOLANT ISOLUX INGENIERÍA ISOLUX INGENIERÍA E IEC UTE ISOSEM ARGENTINA ISOTERMA SRL ISRAEL FELER IT AMERICA IT PATAGONIA IT RESOURCES ITALCOSMÉTICA ITALCRED ITALO MANERA ITALO MAS ITRON ARGENTINA IVA INDUSTRIA VIDRIERA ARGENTINA CIFI IVAN L. O FARRELL SRL IVAX ARGENTINA IVECO ARGENTINA IVETRA J & J SRL J LLORENTE Y CÍA J WALTER THOMPSON ARGENTINA J.M. SELVA,M.F. SELVA Y J.I. SELVA S.H JAFER SRL JALINE SRL JANSSEN-CILAG FARMACÉUTICA JAS DISEÑO JAUREGUI LORDA SRL JAUREGUY CIYA JB TEXTILES JBS ARGENTINA JCR Helport Coarco UTE JEFFERSON SUDAMERICANA JELUZ CIFIYA JENCK JOALERI JOHNSON & JOHNSON MEDICAL JOHNSON ACERO JOHNSON CONTROLS BE ARGENTINA SRL JOHNSON Y JOHNSON DE ARGENTINA CEI JOIA JOLDEN JORGE - ANDRES JORGE AGUIRRE URRETA JORGE LUIS TOLO JORGE Y FRANCISCO OTRANTO JORVICAL ACEROS JOSÉ BASSO José J. Chediack Construcciones Electromecánicas del Oeste UTE José J. Chediack ICA CEO U JOSÉ M ALLADIO E HIJOS JOSÉ MANUEL DÍAZ HERRERA

68 JOSÉ MINETTI Y CÍA. LTDA. CI JOSÉ RAMÓN AREAN Y CÍA JOSÉ TRENTO VIDRIOS SRL JOSIMAR JOYART CIM JP MORGAN CHASE BANK, NATIONAL ASSOCIATON JTC JUAN BARBERIS Y ASOCIADOS SRL JUEGOS Y JUGUETES SRL JUKEBOX JUKI CIFIA JULIO A. MACCHI SOCIEDAD DE BOL JUMBO RETAIL ARGENTINA JUNCAL CÍA. DE SEG. DE AUT. Y PATRIMONIO JUST INTERNATIONAL LATAM K.V.N. SRL KALCIYAN TECNOLOGÍA DEL VIDRIO KALFAIAN HNOS. SRL KALPAKIAN HNOS. CI KAPSCH TRAFFICCOM ARGENTINA KARAKAS KIRIG Karcher KARCO KARINA KANAAN SRL KARL STORZ ENDOSCOPÍA ARGENTINA KARPATOS SRL KARTUN CIA KASDORF KASSERINE KEMINI Kemira Argentina KENDALE KENTEC ARGENTINA KETHER KIA ARGENTINA KIERO SRL KIMBERLY - CLARK ARGENTINA KIMPO KIOSHI KISKALI KLIN KLOCKMETAL KLOCKNER PENTAPLAST DE ARGENTINA K'NAAN KOCHI HNOS KODAK ARGENTINA IC KOLORS KEVARKIAN KOMETO DE SERGIO MARIO Y GABRIEL TAOI KOMPUSUR SOCIEDAD ANÓNIMA KONECTA SERVICIOS ADMINISTRA. Y TECNOLÓGICOS SL SUC. ARG KOPELCO KORO AR KOSO SRL KOVALPLAST SRL KOWZEF KRIOLLA NACIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA Krisema SRL Kromberg & Schubert Argentina SRL KRONEN INTERNACIONAL

69 KRUGER CIFEI KUHNE+NAGEL Kuraray Argentina SRL L`OREAL ARGENTINA LA BIZNAGA ACIF Y M LA BOL DE CAFÉ LA BUENOS AIRES SEGUROS DE VIDA LA CAJA ASEG. DE RIESGOS DE TRABAJO ART LA CÁMARA LA CAMPAGNOLA CI LA CANTORA SRL LA CARDEUSE LA COLINA LA CONSTRUCCIÓN CÍA ARGENTINA DE SEGUROS LA CORTE SRL LA CUMBRE N LUIS LA DELICIA FELIPE FORT LA EMILIA LA EQUITATIVA DEL PLATA DE SEGUROS LA ESMERALDA LTDA. COOPERATIVA DE CRÉDITO CONSUMO Y VIVIENDA LA ESTRELLA SEGUROS DE RETIRO LA FÁRMACO ARGENTINA IC LA FAVORITA LA GANADERA NUEVA ESCOCIA LA HOLANDO SUDAMERICANA CÍA DE SEGUROS LA INVERSORA LA LEY EDITORA E IMPRESORA LA MANTOVANA DE SERVICIOS GENERALES LA MERIDIONAL CÍA ARG DE SEGUROS LA NUEVA COOP. DE SEGUROS LIMITADA LA PAPELERA DEL PLATA LA PASTORIZA LA PERSEVERANCIA SEGUROS LA RURAL LA RURAL VIÑEDOS Y BODEGAS LTDA LA SEGUNDA ASE. DE RIESGOS DE TRABAJO LA SEGUNDA COOP. LTDA. DE SEGUROS GRALES LA TOALLERA ARGENTINA SRL LA UNIÓN COOPERATIVA DE CRÉDITO VIVIENDA Y CONSUMO LTDA LABANIM SRL LABERIT LABESTA LABORATORIO BIOMÉDICO DR. RAPELA LABORATORIO CUENCA LABORATORIO DE MEDICINA LABORATORIO DOMECQ Y LAFAGE LABORATORIO DOMÍNGUEZ LABORATORIO DO LABORATORIO ELEA CIFYA LABORATORIO FRENCH LABORATORIO INTERNACIONAL ARGENTINO LABORATORIO LKM LABORATORIO MANTEL SRL LABORATORIO PABLO CASRA SRL LABORATORIO PFORTNER CORNEALENT LABORATORIO REIG LABORATORIO VARIFARMA LABORATORIO Y MOLINO PORTA LABORATORIOS ABRYON LABORATORIOS ANDRÓMACO ICI LABORATORIOS ARGENTINOS FARME 1/12/2014 R. (AGIP Bs. 691/2014

70 IC LABORATORIOS BAGÓ LABORATORIOS BERNABÓ LABORATORIOS BETA LABORATORIOS CASCO LABORATORIOS DI FA PE IC LABORATORIOS DUNCAN LABORATORIOS EDGARDO JORGE GEZZI SRL LABORATORIOS ESME IC LABORATORIOS EXELENTIA LABORATORIOS FABRA LABORATORIOS FERRING LABORATORIOS FILAXIS LABORATORIOS FRASCA SRL LABORATORIOS IGALTEX SRL LABORATORIOS IMA IC LABORATORIOS IMVI LABORATORIOS MONSERRAT Y ECLAIR LABORATORIOS POEN CIFI LABORATORIOS POENIX ICF LABORATORIOS PRETTY LABORATORIOS RAFFO LABORATORIOS RICHET LABORATORIOS RICHMOND CIF LABORATORIOS RONTAG LABORATORIOS SOLKOTAL LABORATORIOS TEMIS LOSTALÓ LACA LABORATORIO DE COSMÉTICA AVANZADA SOCIEDAD RESPONBILIDAD LIMITADA LACOSTE J.M. Y CÍA LÁCTEOS BARRAZA LÁCTEOS CONOSUR LÁCTEOS EL MUNDO SRL LÁCTEOS VIDAL LACTOCREM LADELAC LADOBLEA LADY STORK LAFLANCE LAGARDE LAGOMARSINO LAHER SRL LAKAUT LAKERS CORP LALOR CONSIGNATARIA MANDATARIA Y FINA LAMINACIÓN BASCONIA LAN ARGENTINA LANHIL IYC LANNOT LANUSSE-NTILLÁN Y CÍA LANZA ROBERTO M Y DUCA OSCAR H LAQUIMAR CIF LARTIRIGOYEN & OROMI LARTIRIGOYEN Y CÍA LAS BLONDAS LAS CAMELIAS LA SOCIEDAD DE BOL LASER DISC ARGENTINA LATIN AMERICA POSTAL LATIN AMERICAN COMMUNICATION Latin American RE LATIN GRÁFICA SRL LATIN SHOES LATIN SUR COOPERATIVA DE CRÉDITO, CONSUMO Y VIVIENDA LIMITADA LATIN WORK LATINA DE GESTIÓN HOTELERA LATINOQUÍMICA-AMTEX 30/8/2014 R. (AGIP Bs. 599/2014

71 LAUDA TEXTIL LAWEAR LCT GROUP LDC ARGENTINA LEADER ELECTRONIC LEATHER ART Leave It LEDESMA AI LEDESMA Y ARANA SRL LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BS. AS LEMANTEX LES FRERES LENOVO (SPAIN), S.L. SUCURL ARGENTINA LESEDIFE LESS SRL LESTAR QUÍMICA LETS BONUS LEURU LEVAL LEVEL 3 ARGENTINA LEXMARK INTERNACIONAL DE ARGENTINA INC LG ELECTRONICS ARGENTINA LG PALÓPOLI LHERITIER ARGENTINA LIBERTY ART LIBERTY SEGUROS ARGENTINA LIBE ARGENTINA LICENCIASONLINE LICORES ARGENTINOS LIDERAR CÍA. GENERAL DE SEGUROS LIEFRINK Y MARX CI IMP Y EXP LIGHTECH LILIANA SRL Limagrain Argentina LIMANSKY LIMART LIMINAL LINCOLN ELECTRIC SOCIEDAD ANÓNIMA LÍNEAS DEL NORTE LINSER CIS LIONEL SRL LIPSIA ICYF LIQUIDADORES ARGENTINOS SRL LIWIN LJM SRL LLORENTE-DURAÑONA LLOYDS TSB BANK PLC LO PRIMO LOCALES LODISER LOGICAL LOGICALIS ARGENTINA LOGINTER LOGÍSTICA LA SERENÍSIMA LOIMAR CIFICYA LOITEGUI CIACIYF LOMA NEGRA CÍA LOMSICAR ICIFYA LONECO LONGVIE LOS 5 HERMANOS ICFIA LOS CINCO HISPANOS 1/12/2014 R. (AGIP Bs. 691/ /2/2016 R. (AGIP Bs.

72 LOS HAROLDOS SOCIEDAD ANÓNIMA LOS SOLES INTERNACIONAL LO LADRILLOS OLAVARRÍA LOUIS VUITTON ARGENTINA LOVE & CARE LOWSEDO SRL LUBRICANTES ARG. DE ALTA PERFOMANCE LUCERNA LUCHOMAR LUBRICANTES Y COMBUSTIBLES D ATRI SRL LUCKY LION LUIS LMUN CEI LUJANDRO SRL LUPATV SRL LUSQTOFF ARGENTINA LUXOTTICA ARGENTINA SRL LUZ VERDE ILUMINACIÓN SRL M NAHMIAS CI M ROYO CIIFF M ROZENBAUM E HIJOS M Y F DISTRIBUIDORA M Y G DISTRIBUIDORA SRL M. E. INTERNATIONAL M.C. ZAMUDIO M.D. CONSULTORES MAC CENTER MACAIR JET MACO TRANSPORTADORA DE CAUDALES MACOSER Macro Fiducia MACRO SECURITIES SOCIEDAD DE BOL MACRO TEXTIL MACROPLAST MADE IN LEATHER MADELAN MADERAS VILLA URQUIZA SRL MADERGOLD MAERSK ARGENTINA MAESTRO Y HUERRES SOCIEDAD ANÓNIMA MAGAN ARGENTINA MAGIC SOFTWARE ARGENTINA (M) MAGNETI MARELLI RESPUESTOS MAGOZ MAKING DREAMS MAKITA HERRAMIENTAS ELÉCTRICAS DE ARGENTINA MALDATEC MALI Y CÍA MANDAR LUD MANDATOS Y TERCERIZACIONES MANIK.COM MANN + HUMMEL ARGENTINA MANSILLA E HIJO SRL MANTELECTRIC ICI MANUCHAR ARGENTINA MANUEL ARSLANIAN MANUFACTURA DE FIBRAS SINTÉTICAS MANULI PACKAGING ARGENTINA MANZO HUGO ALBERTO MAPA VIRULANA IC MAPED ARGENTINA MAPFRE ARGENTINA ART MAPFRE ARGENTINA SEGUROS DE VIDA MAPFRE ARGENTINA SEGUROS MAPRIMED 1/12/2014 R. (AGIP Bs. 691/ /8/2014 R. (AGIP Bs. 599/2014

73 MAPRIN CIA MÁQUINAS Y SOLDADURAS MAR - CAL MAR MAQUINARIAS MARANSI MARBY CIFIA MARCOS G KOHEN Y CÍA SRL MARDI MARGARITIS CI MARIO S. FERNÁNDEZ Y CÍA. SOCIEDAD DE BOL MARIVA BURSÁTIL MARMO BRA SRL MAROLIO MARPAMA MARPOLO MARRA MARCELO ANDRÉS MARSEB SRL MARTCAR MARTIN CAVA MARTIN G. LALOR MARTIN GROUP MARTÍNEZ HERMANOS Y CÍA SRL MARTÍNEZ Y DE LA FUENTE MARVAL Y O'FARRELL MARWEN MARY KAY COSMÉTICOS MARY Y JOE SRL MARYNA MAS COOPERATIVA DE VIVIENDA, CRÉDITO, CONSUMO MAS ERRAZURIZ CONSTRUCTORA SUDAMERICANA MASCARETTI Y CÍA MASI ARGENTINA MASIVOS MASLIN PARTICULARES MASTELLONE HNOS MASTERFILT SRL MASTERFOODS ARGENTINA LTD MASTROPORT MATADERO Y FRIGORÍFICO FEDERAL MATERCELL MATERIA HNOS. CIF MATERIALES 2003 SRL (EN FORMACIÓN) MATERIALES ELÉCTRICOS MATERIALES N FERNANDO MATERIALES N JUSTO Materyale MATHIESEN ARGENTINA MATIZ MATSU MATTEL ARGENTINA MAX CONSTRUCCIONES MAX PHARMA SRL MAXICONSUMO MAXIM SOFTWARE MÁXIMA AFJP MAXIPACK MAXUS ARGENTINA MAYCAR MAYORAL BURSÁTIL SC MAYORISTA N TELMO SRL MAYORISTANET.COM MAYPUN SOLUCIONES INFORMÁTICAS SRL MAZALO MAZOL SRL MBA LAZARD BANCO DE INVERSIONES MBA LAZARD SOCIEDAD DE BOL MC ANDINO SOCIEDAD DE RESPONBILIDAD LI 30/8/2014 R. (AGIP Bs. 599/2014

74 MC CAIN ARGENTINA MCO LEX SRL MDEI SRL MECALUX ARGENTINA ME-CHEESE SRL MEDALLION MEDANITO MEDIA PLANNING MEDIACOM ARGENTINA MEDICAL FLOW SOLUTIONS MEDICAL FOAM SRL MEDICAL S ORGANIZACIÓN DE PRESTACIONES MÉDICAS PRIVADAS SOCIEDAD ANÓNIMA MEDICAR MEDICINA PREPAGA HOMINIS MEDICUS DE ASISTENCIA MÉDICA Y CIENTÍFICA MEDIFARM MEDITERRANEAN SHIPPING COMPANY MEDIX IC MEDIZIN DE SERVICIOS MEGA TECH MEGADER MEGADIAGNÓSTICO MEGATRANS MEGGA COMUNICACIONES MEMLITEX MEMOTEC MÉNDEZ JAVEGA MENOYO MEN'S MENTUIL MENUCAR MERANOL CI MERCADO DE LA OFICINA MERCADO DE LINIERS MERCADOLIBRE SRL MERCATOR MERCEDES BENZ ARGENTINA MERCEDES BENZ COMPAÑÍA FINANCIERA ARGENTINA MERCER (ARGENTINA) MERCK QUÍMICA ARGENTINA IC MERCK SHARP Y DOHME ARGENTINA INC MERINT ARGENTINA SRL MERNO MERRIL LYNCH P F S S DE ARGENTINA MERRILL LYNCH ARGENTINA MET AFJP METALES DEL TALAR METALPROD SRL METAL ARGENTINA METALÚRGICA METALIA SRL METALÚRGICA MIT Metalúrgica Siam METAPOL CIF METLIFE SEGUROS METRIVE METROCORP SOCIEDAD DE BOL METROENERGÍA METROGAS METRONEC METRONEC -SIEMENS IT SOLUTIONS AND SERVICES UTE METROPOL CÍA ARGENTINA DE SEGUROS METRÓPOLIS COMPAÑÍA FINANCIERA METROVÍAS MEVATERAPIA MEXICHEM ARGENTINA MEXMA SRL

75 MGE UPS SYSTEMS ARGENTINA MI YANTE MIAVA MICHAEL PAGE INTERNATIONAL ARGENTINA MICHELIN ARGENTINA ICF MICROGLOBAL ARGENTINA MICROPACK MICROREGISTROS SRL MICROSOFT DE ARGENTINA MICROSTRATEGY BRASIL LTDA MICROSULES ARGENTINA DE SCIIA MIDIOS MIG LUZ SRL MIG MIGUEL ÁNGEL COLANERI MIGUEL SCHMITT Y CÍA SRL MIJORMI SRL Mikos MILBET MILCIEN MILKAUT MILLANEL COSMÉTICA SRL MINARELLI MINDSHARE ARGENTINA MINERA CEMA ICYF MINERA TEA MICAYF MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES MIRALEJOS CIFIYA MIRGOR CIFIA MITSUBISHI CORPORATION SUC. ARGENTINA MITSUI ARGENTINA MMA SRL MOA METALIZADO ÓPTICO ARGENTINO MOBILIARIOS FONTENLA MOLFINO HNOS MOLINO ARGENTINO ICAGEI MOLINO CAÑUELAS CIFIA MOLINO CENTRAL NORTE MOLINO CHACABUCO MOLINO HARINERO N CAYETANO MOLINO NUEVO SOCIEDAD ANÓNIMA MOLINO OLAVARRÍA MOLINOS CABODI HNOS MOLINOS DE ALBERTI MOLINOS JUAN SEMINO MOLINOS RÍO DE LA PLATA MOLINOS TARQUINI IC MOLINOS TASRA MONASTERIO TATTERLL MONDELEZ ARGENTINA MONDOLO CARLOS A.M. Y OTROS S MONEDERO MONITOR DE MEDIOS PUBLICITARIOS MONROE AMERICANA MON SRL MONNTO ARGENTINA IC MONTAGNE OUTDOORS CIFIA MONTE VERDE MOOVING SRL MORALI MORASCHI CENTER MORGAN MORGAN, GARCÍA MANSILLA Y CÍA MORIXE HNOS. CI MORÓN FOOD MOIC DE ARGENTINA 30/8/2014 R. (AGIP Bs. 599/2014

76 MOSKOVITA SRL MOTOMEL MOTORCAM MOTOROLA SOLUTIONS ARGENTINA MOUS ZOUGHOUT Y CÍA MOVIMEC MTG Group SRL MTU DETROIT DIESEL-ALLISON ARGENTINA MTV NETWORKS ARGENTINA SRL MUL T LOCK ARGENTINA MULTI GARMENT SRL MULTIENVASE DE SOC. DE HECHO DE PINEIRA JC Y ZYLBERMINC CM MULTIFINANZAS COMPAÑÍA FINANCIERA MULTIGRAIN ARGENTINA MULTIMEDIAS MULTIORIGINAL PARTS MULTIPOINT MULTIRADIO MULTIRUEDAS MULTISCOPE SOCIEDAD ANÓNIMA MUNDIAL ARGENTINA MUNDIAL MUNDITOL ICE E I Mundo Helado MUNDO TEXTIL MURATA YUSION SRL VERINI SECURITY UTE MURCHISON ESTIBAJES Y CARGAS I Y C-DEPÓSITO FISCAL MURCHISON ESTIBAJES Y CARGAS IND Y CO MURESCO MUSIC CO MUSIC SOLUTIONS MUTIO MUTUAL RIVADAVIA DE SEGUROS DEL TRANSPORTE PÚBLICO DE PAJEROS MYEEL MEDIDORES Y EQUIPOS ELÉCTRICOS MYSTIQUE N. FERRARIS N.A.I. INTERNATIONAL II INC SUC. ARGENTINA NACIÓN AFJP NACIÓN BURSÁTIL SOCIEDAD DE BOL NACIÓN FACTORING NACIÓN FIDEICOMISOS NACIÓN LEASING NACIÓN SEGUROS NACIÓN SERVICIOS NACLERIO SRL NALCO ARGENTINA SRL NALE NAM IMPORTACIONES NÁPOLI SOCIEDAD DE BOL NARANYA NASRA SERGIO SERRAL LOIS ESPINEL JOSÉ NATIONAL GAME NATURA COSMÉTICOS NATURAL ENERGY NATUREL NAVAL MOTOR NAVARRO VIOLA Y CÍA. SOCIEDAD DE BOL NAYA COMUNICACIONES NCR ARGENTINA SRL NEC ARGENTINA

77 NECHO NEEDISH SRL NEGOCIOS FARMACÉUTICOS NEGRI HERMANOS Y CÍA IC NEOCYAVO NEORIS CONSULTING ARGENTINA NEPHROLOGY NESTLÉ ARGENTINA Nestle Waters Argentina NESTLÉ WATERS ARGENTINA NÉSTOR HAMRA Y CÍA SRL NETSOL INTERNATIONAL ARGENTINA NEUMÁTICOS GOODYEAR SRL NEW COUNTRY LIFE SRL NEW CREAM SRL NEW REVLON ARGENTINA NEW TEXTIL New Unique Imports NEWELL RUBBERMAID ARGENTINA NEWLAB SRL NEWN Nexans Indelqui NEXSYS ARGENTINA NEXT LATINOAMÉRICA NEXTEL COMMUNICATIONS ARGENTINA SRL NGN SRL NIDERA SOCIEDAD ANÓNIMA NIKE ARGENTINA SRL NIMIN NIPPER NISN ARGENTINA NOBLE ASEG. DE RESPONBILIDAD PROFESIONAL NOBLEX ARGENTINA CI NOBLEZA PICCARDO ICYF NOKIA ARGENTINA NOKIA SIEMENS NETWORKS ARGENTINA NORAN INDUSTRIAL SRL NORDENWAGEN NOREN PLAST NOREP GROUP Noria Express SRL Noroghi NORTEL NETWORKS DE ARGENTINA NOVA ARGENTIA NOVA PRODUCTOS QUÍMICOS NOVADATA NOVARTIS ARGENTINA NOVATECH SOLUTIONS NOVO NORDISK PHARMA ARGENTINA Novoltex NOVOTEC ARGENTINA SRL NOVUS ARGENTINA NS3 INTERNET NSK ARGENTINA SRL NSS NUCLEOELÉCTRICA ARGENTINA 30/8/2014 R. (AGIP Bs. 599/2014

78 NUEVAS FRONTERAS NUEVO BANCO DE ENTRE RÍOS NUEVO BANCO DE LA RIOJA NUEVO BANCO DE NTA FE NUEVO BANCO DEL CHACO NUEVO CENTRAL ARGENTINO NUEVO CHACO BURSÁTIL SOCIEDAD DE BOL NUFARM NURYNA Nuseed NUTRECO ALIMENTOS NUTREMAS SRL NUTRI HOME NUTRICIA-BAGÓ Nutrifrost NUVA CIFI NYCOMED NYLTEF ICFI Nytec O. S. DE PEONES DE TAXI DE CAP. FED O. S. DEL PERS. DE AERONAVEGACIÓN DE ENTE O. S. TRAB. PASTEL., CONFIT., PIZZ., HELAD. Y ALFAJ. -OSTPCPHYA O.S.P.O.CE O.D.R.A OBESIDAD Y CIRUGÍA MINI INVASIVA SRL OBLAK HNOS. CIFI OBLIMAR OBRA SOC. DEL PERS. DE TELECOMUNICACIONES OBRA SOCIAL DE ACTORES OBRA SOCIAL DE DIRECCIÓN OSDO OBRA SOCIAL DE EMPRERIOS, PROFESIONALES Y MONOTRIBUTISTAS OSDEPYM OBRA SOCIAL DE FUTBOLISTAS OBRA SOCIAL DE LA ACTIVIDAD DE SEGUROS OBRA SOCIAL DE LA ACTIVIDAD MINERA OBRA SOCIAL DE LA FED. ARG. DE TRAB. DE LUZ OBRA SOCIAL DE LOCUTORES OBRA SOCIAL DE LOS EMPLEADOS DE COMERCIO OBRA SOCIAL DE LOS TRABAJ. DE LAS EMPRES DE ELE OBRA SOCIAL DE SUPERVISORES DE LA IND. METALMECÁNICA OBRA SOCIAL DEL P. DE D A C SOC EMP A S E OBRA SOCIAL DEL PERS. AUXILIAR DE CAS PARTICULARES OBRA SOCIAL DEL PERS. DE DIR. LUIS PASTEUR OBRA SOCIAL DEL PERS. DE LA CONSTRUCCIÓN OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE DIRECCIÓN DE PERFUMERÍA E W HOPE OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LA IND. ALIMENTICIA OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DEL TURISMO HOT OBRA SOCIAL DEL PERSONAL SUPERIOR Y PROFESIONAL DE EMPRES AEROCOMERCIALES OBRA SOCIAL FEDERACIÓN GREMIAL DE LA CARNE OBRA SOCIAL PARA EL PERS. DE O. Y SERVICIOS NITARIOS OBRA SOCIAL PARA LA ACTIVIDAD DOCENTE 30/8/2014 R. (AGIP Bs. 599/2014

79 OBRA SOCIAL PERSONAL DE LA NIDAD ARGENTINA OBRA SOCIAL PERSONAL EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL OBRA SOCIAL SUPERCO OBRA SOCIAL UNIÓN PERSONAL DE UPCN OBRAS CIVILES OBRAS METÁLICAS OBRAS Y SISTEMAS SRL OCCIDENTAL CHEMICAL-CHILE LTDA SUC. ARGEN O'DARLUZ ODEBRECHT ARGENTINA ODS OIKOSS Odebrecht Roggio Supercemento Cartellone UTE OIL COMBUSTIBLES OIL M&S OLEAGINO MORENO HNOS. CIFIYA OLECSEN FABIÁN ANDRÉS OLICART OLX OMINT SOCIEDAD ANÓNIMA DE SERVICIOS ON MOBILE GLOBAL ONCO LIFE SRL ONCOMED RENO ONDABEL OPERADORA DE ESTACIONES DE SERVICIOS Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado OPPFILM ARGENTINA ORACLE ARGENTINA ORBIS COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS ORGANIZACIÓN COORDINADORA ARGENT. SRL ORGANIZACIÓN VERAZ CMI ORICA ARGENTINA IC Orica Chemicals Argentina ORIENTE NEW IMPORT SRL ORION ACEROS INDUSTRIALES ORORA SRL ORTOPEDIA BERNAT SRL OSCAR DIOJTAR OSDE OSIM - OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE DIRECCIÓN OSPRERA OBRA SOC. PERS. RURAL Y EST. R.A OSRAM ARGENTINA CI OSTRILION CEI OTERO RUBÉN ANTONIO OTIS ARGENTINA OTTO GARDE Y CÍA ICFEI OVERPRINT SRL OXY NET P AUDIO ARGENTINA P ROBERTET ARGENTINA IC P. Grentt P.D.V. MERCHANDISING P.G.I P.S.A. FINANCE ARGENTINA COMPAÑÍA FINANC P.V PACKALL 30/8/2014 R. (AGIP Bs. 599/ /2/2016 R. (AGIP Bs.

80 PADOC PAGANI PAGODA PAIO SRL PAKUAL PALECO PALL TECHNOLOGIES PALUMAX PAMELI Pampa Agrícola PAN AMERICAN ENERGY LLC-SUC. ARG PAN AMERICAN FUEGUINA PAN AMERICAN SUR PANALAB ARGENTINA PANAMERICAN MALL PANAMERICANA EXPORTADORA Y CÍA PANASONIC DO BRASIL LIMITADA- SUCURL ARGENTINA PANATEL PANEDILE ARGENTINA ICFI PANIFICADORA BALCARCE PANINO PANPACK Pañuelos del Sur SRL PAPEL PREN ICFYM PAPELERA ALSINA CIFIA PAPELERA BARILOCHE PAPELERA BERAZATEGUI ICYF Papelera del Noa PAPELERA ORLANDO CI PAPELERA PACOLÓN PAPELERA RAÚL JUAN CORA PAPELERA MSENG PAPELERA N ANDRÉS DE GILES PAPELERA TUCUMÁN PARANÁ SOCIEDAD ANÓNIMA DE SEGUROS PARCHMENT PAREXEL INTERNATIONAL PAREXKLAUKOL PARNA PARNOR PASEO LINIERS PASTA FACTORY PASTORA NEUQUÉN PAT CALVO SRL PATAGONIA BIOENERGÍA PATAGONIK FILM GROUP PATENTE DE VALORES SOCIEDAD DE BOL PAULISTA PAVISUR PAYO Y CÍA SRL PB SERVICIOS Y CONSULTORÍA SRL PBBPOLISUR PC RETAIL PC-ARTS ARGENTINA PCDA PCP PREVENCIÓN Y CONTROL DE PÉRDIDAS PDV ARGENTINA PEDRO GENTA Y CÍA PEDRO PODESTÁ PEDRO WEINSTOCK Y CÍA PEI PELIKAN ARGENTINA PELTS SRL

81 PENALTY ARGENTINA PEÑAFLOR PEPKO BEAUTY GROUP PEPSICO DE ARGENTINA SRL PERCHET ARGENTINA PERDRIEL SOCIEDAD ANÓNIMA PERFIDUR SRL Perfiles JMA PERMAQUIM PERNOD RICARD ARGENTINA SRL PERTENECER SRL PETERSEN THIELE Y CRUZ DE C Y M Petit France SRL PETREVEN PETROBRAS ARGENTINA PETROKEN PETROQUÍMICA ENSENADA Petróleo & Servicios PETROLERA DEL CONOSUR PETROLERA ENTRE LOMAS PETROLERA PAMPA PETRONAS LUBRICANTS ARGENTINA PETROQUÍMICA COMODORO RIVADAVIA PETROQUÍMICA CUYO IC PETROQUÍMICA RÍO TERCERO PEUGEOT CITROEN ARGENTINA PFIZER SRL PHARMOS PHILIPS ARGENTINA PHOENIX AVIATION PIANO ADMINISTRADORA DE INVERSIONES PIERO IC PIERRE FABRE DERMOCOSMETIQUE ARG PILARES COMPAÑÍA ALIMENTICIA PILIR PINTURERÍAS PRESTIGIO PINTURERÍAS REX SRL PIRELLI NEUMÁTICOS IC PIU BAGS SRL PLADUR PLAN ROMBO PLANETA AGUA PLANEX Plano y Punto PLANOBRA PLANTA FAENADORA BANCALARI PLASTIFLEX CIFEI PLASWAG PLATAFORMA PLATAFORMA SUR SRL PLAVINIL ARGENTINA IC PLAYAS SUBTERRÁNEAS PLAZA INTENDENTE ALVEAR PLENA LUD PLUMADA PLUS PAPIER SRL PLUSPETROL ENERGY PLUSPETROL PM Argentina Sistemas de Elevación POKA POLENTA SRL POLIAMERICAN SOCIEDAD ANÓNIMA POLICRÉDITO COOP. LIM. DE CRÉDITO Y VIVIENDA

82 POLIGRÁFICA DEL PLATA POLILATIN POLKA PRODUCCIONES POLYFILM SRL POLYTECH POLYTEMP POR UNA CABEZA PORAL CI PORTA HNOS. SRL PORTOBIANCO POSNET SRL POSSEHL ERZKONTOR ARGENTINA POSTRES BALCARCE POTIGIAN GOLOSINAS CIFEI Powercloud SRL POWERCO POWERTEC PPD ARGENTINA PPG INDUSTRIES ARGENTINA PRACAU PRADECON PRADEMA PRAGMA TECNOLOGÍA Y DERROLLO SRL PRAMER SCA PREMIUM MPM PRENTEX PREPAN PRESERFAR PRESTOLITE ELECTRIC INDIEL PREVENCIÓN ASEG. RIESGOS DEL TRABAJO PRFV Liners PRICE WATERHOUSE & CO SRL PRIFAMON I.C PRIMERA RED INTERAC. DE MEDIOS ARG PRIMO AUDIOVISUAL SRL PRIMO HNOS PRINCZ ICFEI PRINGLES N LUIS PRINTEL PRITTY PRL SRL PRO ATV MOTORSPORTS PROCREARTE PRO FUTURO CÍA DE SEGUROS DE RETIRO PROCTER & GAMBLE ARGENTINA PRODMET SOCIEDAD ANÓNIMA PRODMOBI PRODUCCIONES B.G. SRL PRODUCTORA QUÍMICA LLANA Y CÍA PRODUCTORES DE ALCOHOL DE MELAZA PRODUCTORES DE FRUTAS ARGENTINAS COOP. DE SEGUROS PRODUCTOS ALIMENTICIOS EL CONTINENTE CIYA PRODUCTOS DE AGUA PRODUCTOS DE MAÍZ PRODUCTOS EMERY PRODUCTOS EYELIT PRODUCTOS FARMACÉUTICOS DR GRAY CI 29/2/2016 R. (AGIP Bs. 29/2/2016 R. (AGIP Bs. 30/8/2014 R. (AGIP Bs.

83 PRODUCTOS LA NIRVA PRODUCTOS LIPO PRODUCTOS ROCHE QEI PRODUCTOS SUDAMERICANOS PRODUCTOS VENIER PRODUCTOS Y SERVICIOS INDUSTRIALES PROFERTIL PROME CIFI PROMOFILM PROPATO HNOS. IC PROSEGUR ACTIVA ARGENTINA PROSEGUR PROSEGUR TECNOLOGÍA ARGENTINA PROTEC ASOCIADOS SRL PROTECCIÓN MUTUAL DE SEGUROS DEL TRANSPORTE PROTEÍNAS ARGENTINAS PROVALOR SOCIEDAD DE BOL PROVETEL ARGENTINA PROVETEL SRL PROVEZA COOPERATIVA DE CRÉDITO, VIVIENDA Y CONSUMO LTDA PROVINCIA ASEG. DE RIESGO DEL TRABAJO PROVINCIA LEASING PROVINCIA SEGUROS Proyectos y Servicios Constructora Sociedad Anónima PRUDENCIA CÍA ARG. DE SEG. GLES PRUDENTIAL SEGUROS PRYOR PRYSMIAN ENERGÍA CABLES Y SISTEMAS PST ELETRÓNICA PUENTE HNOS. SOCIEDAD DE BOL PUERTO MIGA PUIG ARGENTINA PUNTO 1 SRL PURATOS ARGENTINA CIIE PUTRUELE HERMANOS AI Y C PVCRED PWHQ QBE ARGENTINA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO QBE SEGUROS LA BUENOS AIRES QUALITY NET SRL QUERUCLOR SRL QUICKFOOD QUÍMICA DEL NORTE QUÍMICA EROVNE QUÍMICA MEGA QUÍMICA MONTPELLIER QUÍMICA OESTE IC QUINTEC QUINTILES ARGENTINA R A INTERTRADING R ARCE E HIJOS SRL R. NETO RABELLO Y CÍA. AGENTES DE BOL RADIO VICTORIA FUEGUINA RADIO Y TELEVISIÓN ARGENTINA SE RADIOTRÓNICA DE ARGENTINA RAFAEL G. ALBANESI RAFAEL KICHIC Y CÍA CIF RAFAEL IEGH E HIJOS CFEI RAFAELA ALIMENTOS RAGH RAMALA RAMGRAS RAMÓN CHOZAS RANDOM HOUSE MONDADORI RANIERI ARGENTINA 599/2014

84 RANKO RAPA CIF RAPI ESTANT ICFEI RAPIPAT RASIC HNOS RATAKA SOCIEDAD ANÓNIMA RAVA SOCIEDAD DE BOL RAVAGO ARGENTINA SRL RAYABO RAYMOND JAMES ARGENTINA SOCIEDAD DE BOL RAYMOS RAYOS X DINAN RAYOVAC ARGENTINA SRL RCI BANQUE READYMIX ARGENTINA REALTEX RECAUDADORA Recictime RECKITT BENCKISER ARGENTINA RECONSTRUCCION DE CAÑOS RECURSOS ACTION RED DEER SRL RED LINK REDFARM REDGUARD REDIAF REDIMER REDONHIELO REEBOK ARGENTINA REFIL REFINERÍA DE GRAS SUDAMERICANA REFRES NOW REFRIGERACIÓN OMAR SRL REGENTE REGIONAL TRADE REGUS MANAGEMENT DE ARGENTINA REIDY ROBERTO GABRIEL RELD CIFIA RELET SRL REM SOCIEDAD DE BOL REMOTTI RENAULT ARGENTINA RENAULT TRUCKS ARGENTINA REPAS Repocym RESEARCH TEXTIL SRL RESERCH IN MOTION ARGENTINA RESIKEM RESMACON SRL RESONANCIA POR IMÁGENES RETAIL COMPANY REUNIÓN RE COMPAÑÍA DE REASEGUROS REUTERS LTD REVEAR RGB LIGHTING SYSTEMS RHEEM RHODIA ARGENTINA RICARDO NINI RICHI RICOH ARGENTINA RIG VALORES SOCIEDAD DE BOL RIGALBUTO RIGOLLEAU RIMON RINOTEC SRL RÍO CHICO RÍO URUGUAY COOP. DE SEGUROS LTDA RÍO VARADERO RIVA IICFA 29/2/2016 R. (AGIP Bs.

85 ROBERT BOSCH ARGENTINA INDUSTRIAL ROBERTO CORDES ROBERTO FERRARI TEXTURE SRL ROCA ARGENTINA ROCKWELL AUTOMATION ARGENTINA RODAMA RODAMET CI RODRÍGUEZ Y NTOIANNI ROEMMERS ICF ROFINA ICF ROGUANT SRL ROLEX ARGENTINA ROLMEN ROMBO COMPAÑÍA FINANCIERA ROMI SRL ROMIKIN RORIO DEL PLATA ROSMINO Y CÍA ROSO DIEGO CARLOS Y ROSO MARIELA SOCIEDA ROSSI MODAS ROTOPLAS ARGENTINA ROUSSELOT ARGENTINA ROUX OCEFA SOCIEDAD ANÓNIMA ROWA ROYAL & SUN ALLIANCE SEG. (ARG) ROYAL AIR ROYAL CANIN ARGENTINA Royal County of Berkshire Polo Club ROYAL DENIM RPB RUA REMOLCADORES UNIDOS ARGENTINOS RUST OLEUM ARGENTINA RUTILEX HIDROCARBUROS ARGENTINOS S ANDO Y CÍA CIIF S C JOHNSON Y SON DE ARGENTINA IC S.A.V S.H.K S.M. RESINAS ARGENTINA S.T.P.C.P.H. Y A ÁNGEL BARALDO CÍA BALBICO CIFI IMPORTADORA Y EXPORTADORA PATAGONIA MIGUEL CAMPODÓNICO LTDA SINTEPLAST N LUIS B SOCIEDAD ANÓNIMA BADO URSI BELEC SRL BIC INNOVATIVE PLASTICS ARGENTINA SRL BRE INTERNATIONAL LLC CHECO COMEX DE DIA ALIMENTOS ENZ BRIONES Y CÍA IC ENZ VALIENTE BULLRICH Y CÍA FER CIF GEMULLER INT GERMAIN SRL INT GOBAIN ARGENTINA INT-GOBAIN ABRASIVOS IZ CAPUTO Y CÍA LA HISPANO ARGENTINA CURTIEMBRE Y CHAROLERÍA Salesway SRL LOMÓN PEDRO ELÍAS MAR CII 30/8/2014 R. (AGIP Bs. 599/2014

86 MET MSONITE ARGENTINA MSUNG ELECTRONICS ARGENTINA MTAY N ANTONIO INTERNACIONAL SRL N CRISTÓBAL SOCIEDAD MUTUAL DE SEGUROS GENERALES N TIMOTEO NATORIO OTAMENDI Y MIROLI NCOR COOPERATIVA DE SEGUROS LTDA NCOR COOPERATIVAS UNIDAS LIMITADA NCOR MEDICINA PRIVADA NDOZ NDRO LANZANI NDVICK ARGENTINA NFORD CIFIA NISIS NITARIOS FLORESTA SRL NITOR SRL Sanjort NOFI AVENTIS ARGENTINA NOFI PASTEUR NTA MARÍA IF NTA RITA DE LA HORQUETA NTA LUD NTAMARINA E HIJOS NTANA TEXTIL CHACO NTANDER INVESTMENT GERENTE DE FONDOS COMUNES DE INVERSIÓN NTANDER RÍO SEGUROS NTANDER SOCIEDAD DE BOL NTIAGO DISTRIFOT SRL P ARGENTINA PORITI RANG TONGNG SRL S INSTITUTE ARGENTINA TIN VINO DEL BENE ARGENTINA SBG SBS SOCIEDAD DE BOL SC ARGENTINA SERVICIOS DE COMUNICACIÓN SCANIA ARGENTINA SCHAEFFLER ARGENTINA SRL SCHERING PLOUGH SCHI PLAS SCHLUMBERGER ARGENTINA SCHNEIDER ELECTRIC ARGENTINA Schott Envases Argentina SCHRODER SOC GTE DE FCI SCHUCO ARGENTINA SCHWEBER Y CÍA SOCIEDAD DE BOL SCIS SEALED AIR ARGENTINA SEALY ARGENTINA SRL SEARCH ORGANIZACIÓN DE SEGURIDAD SEBDA SEDAMIL CI SEGAFREDO ZANETTI ARGENTINA SEGTEC SEGUFER SRL SEGURCOOP COOP. DE SEGUROS LTDA SEGUROS BERNARDINO RIVADAVIA COOPERATIVA SEGUROS MÉDICOS SEGUTECNICA SRL SEHOS SEISEME 1/12/2014 R. (AGIP Bs. 691/2014

87 SELEC LINE SELNET SENSEBYTE SRL SENSEMINDS SRL SENSORMATIC ARGENTINA SEPYN SER T SERENITY SERVAIND SERVICE OESTE GNC SRL SERVICIO DE LUD Y ASISTENCIA SOCIAL DE LA CABA SERVICIO ELECTRÓNICO DE PAGO SERVICIOS COMPASS DE ARGENTINA SERVICIOS DE ALMACÉN FISCAL ZONA FRANCA SERVICIOS DE TERAPIA RENAL ARG SERVICIOS EMPRERIOS DIPLOMAT SRL EMPRE DE SERVICIOS EVENTUALES SERVICIOS ESPECIALES N ANTONIO SERVICIOS MILENIUM SERVICIOS UNIDOS DE SEGURIDAD SERVICIOS Y PRODUCTOS PARA BEBIDAS REFRESCANTES SOCIEDAD DE RESPONBILIDAD LIMITADA Servicom Global SERVIER ARGENTINA SES SETEX SGS ARGENTINA SHELL COMPAÑÍA ARGENTINA DE PETRÓLEO SHERWIN WILLIAMS ARGENTINA IC SHIRE HUMAN GENETIC THERAPIES SIALAR SEGURIDAD SIAT SIDECO AMERICANA CIIF SIDER GROUP SIDERAR SIDERCA IC SIDERUM SIDOM SIDUS SIEGWERK ARGENTINA SIEMENS ENTERPRISE COMMUNICATIONS SIEMENS SIETEPHARMA SIF AMÉRICA SIFAR ARGENTINA SIFEME SIGNOTEL SIKA ARGENTINA IND. Y COMERCIAL SILKEY SILLAS + MES SILOS ARENEROS BUENOS AIRES C SIMICRO SIMKO CIEIYF SIMMONS DE ARGENTINA IC SIMON ZEITUNE E HIJO SIMONETI LANDO SINAX SINCRÓNICO Sinjin Tex San Luis SINOPEC ARGENTINA EXPLORATION AND PRODUCTION INC SINTECROM IC 29/2/2016 R. (AGIP Bs. 30/8/2014 R. (AGIP Bs. 599/2014

88 SINTEPLAST SINTERMETAL IC SIPAR ACEROS SIPROTEC A.C.E SISEG SRL SISTEMA COMERCIAL SISTEMA INTEGRADO DE ALTA COMPLEJIDAD ODONTOLÓGICA SISTEMAS ELECTRÓNICOS DE REGISTRACIÓN SISTEMAS GLOBALES SISTEMAS OPERATIVOS ARGENTINOS SISTEXSUR SITECA SRL SITEPRA SIXCOM SKANSKA SKF ARGENTINA SKY- COP SMG COMPANÍA ARGENTINA DE SEGUROS SMSV COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS SMURFIT KAPPA DE ARGENTINA SNA-E (ARGENTINA) SOC. AUX. DE IND. METAL DI METAL SRL SOCIEDAD ARG. DE AUTORES Y COMP. DAIC SOCIEDAD DE INVERSIONES INMOBILIARIAS DEL PUERTO SOCIEDAD INDUSTRIAL ARGENTINA SOCIEDAD INTERNACIONAL DE REPRESENTACIONES SOCIEDAD ITALIANA DE BENEFICENCIA EN BUENOS AIRES SOCIEDAD MILITAR SEGURO DE VIDA SOCIEDAD RURAL ARGENTINA SOCOTHERM AMERICAS SODEXO ARGENTINA SODEXO SOLUCIONES DE MOTIVACIÓN ARGENTINA SOENERGY ARGENTINA SOFRECOM ARGENTINA SOFT OFFICE Softline International SOGEFI FILTRATION ARGENTINA SOL NACIENTE SEGUROS DE PERSONAS SOL LÍNEAS AÉREAS SOLALBAN ENERGÍA SOLMEDIN SOLTEX ICA SOLUCIONES CORPORATIVAS SRL SOLUCIONES FINANCIERAS SOCIEDAD DE BOL SOLUCIONES INFORMÁTICAS INTEGRALES SOLUCIONES TECNOLÓGICAS INTEGRALES SRL SOLUTION BOX SRL SOLUTION CENTER SOLVAY Y INDUPA IC SOMED SONDA ARGENTINA SONNE SRL SONY ARGENTINA SONY MUSIC ENTERTAINMENT ARGENTINA SONY PICTURES RELEASING GMBH SUC. ARG SO CLAUDIA PETRONA SOTYL SOUBEIRAN CHOBET SRL SOULE SOCIEDAD ANÓNIMA SOUTH CONVENTION CENTER 30/8/2014 R. (AGIP Bs. 599/2014

89 SOUTH MANAGEMENT SOUTH W GROUP SP PRODUCTOS SPEED CUSTOMS SRL SPENCO SRL SPICER EJES PEDOS SPORT ICON SPORTS & ADVENTURE SPRAYETTE SPS SERVICIO PARA SERVICIO SPT CONTACT CENTER Ssyncro Industries STADIUM LUNA PARK LECTOURE Y LECTOURE SRL STAFF MÉDICO Staff Service STAFFING IT STAPLES ARGENTINA STAR EQUIPAMIENTOS STARBUCKS COFFEE ARGENTINA SRL STARCOM WORLDWIDE STARX SECURITY SRL STEFANINI ARGENTINA SRL STENFAR IC STIHL MOTOIMPLEMENTOS STILMAR SOCIEDAD ANÓNIMA STOCKSUR STONCOR SOUTH CONE STRAND Suavestar SUBTERRÁNEOS BUENOS AIRES SE SUCESORES DE ALFREDO WILLINER SUCESORES DE DOMINGO RESTA Y CÍA SUCESORES DE LUIS T. BALBIANI SUDAMETAL SUDAMFOS SUEÑO FUEGUINO SUIZO ARGENTINA SULLAIR ARGENTINA SULLAIR N LUIS Sulzer Turbo Services Argentina SUMIDEA SUN CHEMICAL INK SUN OCEAN WAY Sunstar Americas Inc. Suc. Argentina SUOLA SUPERCEMENTO IC SUPERGLASS SUPERMERCADOS HIPERMARC SUPERMERCADOS MAYORISTAS MAKRO SUPERMERCADOS MAYORISTAS YAGUAR SUPERTEC SUR PACÍFICO SURAR PHARMA SURFACTAN SUSHI CLUB SRL SWACO DE ARGENTINA SWEET SWEET VICTORIAN SWISS MEDICAL SYGMA SERVICIOS INTEGRALES SYL MATERIALES URBANOS SRL SYMANTEC SOFTWARE ARGENTINA SYMONDS SYNCHRO TECHNOLOGIES

90 SYNERGEX ARGENTINA SYNGENTA AGRO SYNTEX T. ROWE PRICE INTERNATIONAL LTD T.B.C T.C.INTERPLATA T4F ENTRETENIMIENTOS ARGENTINA TALLERES METALÚRGICOS BAMBI TALLERES NAVALES DÁRSENA NORTE CIYN TANDANOR CIYN TALR TAMALLANCOS TANUS ARGENTINA TAO IT TAPALQUE ALIMENTOS TARCO TARJETA AUTOMÁTICA TARJETA NARANJA TARSHOP TASK SOLUTIONS EN FORMACIÓN TASKPHONE ARGENTINA TATA CONSULTANCY SERVICES ARGENTINA TAVEX ARGENTINA TBWA - BUENOS AIRES TCM TELEFONÍA CELULAR MÓVIL TCRP TECH MIND TECHINST EN FORMACIÓN TECHINT CÍA TÉCNICA INTERNACIONAL TECI C TECMACO INTEGRAL TECNA ESTUDIOS Y PROYECTOS DE INGENIERÍA TECNET TECNO ACCIÓN TECNO AISLANTES TECNOCOM N LUIS TECNODYC TECNOIMAGEN TECNOLAB TECNOLOGÍAS RACIONALES TECNONUCLEAR TECNOPLAST ARGENTINA SRL Tecnoseeds TECNO-SIM TECNOSOFTWARE Tecnosport Latinoamericana Tecnosur TECNOUS TECOTEX CIFIYA TECPETROL Tecsolpar TEJEDURÍAS NAIBERGER ICIF TEJIDOS LATINOS TEJIDOS N NICOLÁS TEL TELE RED IMAGEN TELEARTE EMPRE DE RADIO Y TELEVISIÓN TELECENTRO TELECOM ARGENTINA TELECOM ITALIA S P A SUCURL ARGENTINA 1/12/2014 R. (AGIP Bs. 691/ /2/2016 R. (AGIP Bs.

91 TELECOM PERSONAL Telecomunicaciones Fueguinas TELEFÓNICA DE ARGENTINA TELEFÓNICA GLOBAL TECHNOLOGY SUCURL ARGENTINA TELEFÓNICA INGENIERÍA DE SEGURIDAD DE ARGENTINA TELEFÓNICA MÓVILES ARGENTINA TELEPIU TELETECH ARGENTINA TELEVISIÓN FEDERAL - TELEFÉ TELEXTORAGE TELLEX TELMARK TELMEX ARGENTINA TELTRON TEMBELE TEMPEL TEMUNA TENI TENOAR TENSOLITE TERADATA DE ARGENTINA SRL TERAPIAS MÉDICAS DOMICILIARIAS TERAX TERLIZZI IC TERMAIR TERMINAL TERMINAL BUENOS AIRES TERMINALES RÍO DE LA PLATA TERMOPLÁSTICOS DEL SUR TERRA NATURE SOC. DE HECHO DE LEVY ALEJANDRO Y ASIS FABIO TEM ARGENTINA Tesco Argentina TESORERÍA GENERAL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BS. AS TESSICOT TEVECOMPRAS 2001 SRL TEVEFE COMERCIALIZACIÓN TEXAMERI TEXCON SRL TEX-FABRIC TEXIMCO Texplan JD SRL TEXTIL AMESUD TEXTIL DAI-VAK SRL TEXTIL DIK TEXTIL FEDERAL TEXTIL IBEROAMERICANA TEXTIL LARREA CI TEXTIL LLERENA TEXTIL PABRA SRL TEXTIL RÍO GRANDE Textil Sport Tech TEXTIL VALERIO CIF TEXTIL VHIK IC TEXTILANA TEXTILES DEL SUR TEXTURAS Y DISEÑOS TEYLEM TEYMA ABENGOA TFL ARGENTINA TGCS 1/12/2014 R. (AGIP Bs. 691/ /8/2014 R. (AGIP Bs. 599/2014

92 THALES INFORMATION SYSTEMS THE ASIA HOLDINGS GROUP THE BANK OF TOKYO -MITSUBISHI UFJ, LTD THE MARKETING STORE WORLDWIDE ARGENTINA LLC SUCURL ARGENTINA THE MEDIA EDGE THE NIELSEN COMPANY SOUTH AMERICA SRL THE ROYAL BANK OF SCOTLAND N V THE TOY COMPANY SRL THE WALT DISNEY COMPANY ARGENTINA THYSSENKRUPP ELEVADORES THYSSENKRUPP FORTINOX TÍA MARUCA ARGENTINA Ticar SRL TICKETEK ARGENTINA TIEN SRL TIGRE ARGENTINA TIKTEX TIMKEN ARGENTINA SRL TINTORERÍA INDUSTRIAL MODELO IC TINUVIEL TIPOITI TIC TISUBEL SOCIEDAD ANÓNIMA TLANTI TMF ARGENTINA SRL TMN CS TMT Action TMT Retail TMT EMPRE DE SERVICIOS EVENTUALES TNGROUP TNS GALLUP ARGENTINA TOBATEL TODOLI HERMANOS SRL TODOMÚSICA TODOSUM TODOVISIÓN TOMOGRAFÍA COMPUTADA DE BUENOS AIRES Tonsai TOPOLA TOPPS ARGENTINA SRL TORNEOS Y COMPETENCIAS TORRASPAPEL ARGENTINA TOSTADERO PARANÁ TOTAL AUSTRAL SUC. ARG TOTAL ESPECIALIDADES ARGENTINA TOT TOWERS WATSON ARGENTINA TOYOTA ARGENTINA TOYOTA CÍA. FINANCIERA DE ARG TOYOTA CREDIT ARGENTINA TPC COMPAÑÍA DE SEGUROS TPCG VALORES SOCIEDAD DE BOL TRABEX SOCIEDAD ANÓNIMA Trade Marketing Technologies TRADECOS SRL TRANE DE ARGENTINA TRANS INDUSTRIAS ELECTRÓNICAS TRANCCIONES SOCIEDAD DE BOL TRANSCOM SERVICE CI TRANSFARMACO TRANSFEM Transmerquim 29/2/2016 R. (AGIP Bs.

93 TRANSPORTADORA DE CAUDALES JUNCADELLA SOCIEDAD ANÓNIMA TRANSPORTADORA DE CAUDALES VIGENCIA DUQUE TRANSPORTADORA DE GAS DEL NORTE TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR TRANSPORTADORA RÍO CORONDA TRANSPORTEL PATAGÓNICA TRANSPORTES FLUVIALES JILGUERO CIAGFYT TRANSPORTES GARGANO TRANSPORTES WALLS SRL TRANSVECTIO TRASCOPIER TRASLADOS ESPECIALES TRB PHARMA TREFILCON SRL TRENES DE BUENOS AIRES TREOLAND TREVIMAR TRIADA TEC SRL TRIANGULAR TRICOFIX SRL TRIMS TRIO TEXTIL TRITHON TROPEA TROSMAN TTG SRL Tubhier TUBOFORTE TUBOS ARGENTINA TUBULARES Y CÁMARAS MONTI SRL TUNIN TUPPERWARE BRANDS ARGENTINA TUTELAR BURSÁTIL SOCIEDAD DE BOL TUTEUR CIFIA TWG WARRANTY SERVICES INC TWILL & DENIM TYCO FLOW CONTROL ARGENTINA TYROLIT ARGENTINA UABL UC ULTRAMAR ARGENTINA ULTRATEX UMC UNDERPAR UNEG UNIDAD DE GESTIÓN OPERATIVA MITRE RMIENTO UNIFARMA UNILEVER DE ARGENTINA UNIMACO UNIMERS ARGENTINA UNION BAT UNIÓN TRANSITORIA DE AGENTES Unionpel UNIR UNISOL UNISYS SUDAMERICANA SRL 29/2/2016 R. (AGIP Bs. 29/2/2016 R. (AGIP Bs.

94 UNITEC BIO SOCIEDAD ANÓNIMA Unitec Blue Sociedad Anónima UNITED INTERNATIONAL PICTURES SRL UNIVERL MUSIC ARGENTINA URBAN BLUE SRL URBANO EXPRESS ARGENTINA US COMERCIAL USG ARGENTINA UTIL-OF CI V TOKATLIAN V.L.G. AMERICAS SUCURL ARGENTINA VAES SRL Valbabed SRL VALENCIANA ARGENTINA JOSÉ EISENBERG Y CI VALERUS SERVICES ARGENTINA SRL VALFIN BURSÁTIL VALID SOLUCIONES Y SERVICIOS DE SEGURIDAD EN MEDIOS DE PAGO E IDENTIFICACIÓN VALLS EUGENIO ROBERTO VALOT VALPAFE VALVOLINE CUMMINS ARGENTINA VALVTRONIC VANTU VARCENT VARENT VARTECO QUÍMICA PUNTANA VC 1 SRL VÉLEZ GUILLERMO VENG VENTALUM VENVER VERASUR Verbatim Argentina VERIZON ARGENTINA SRL VERNAZZA VERÓNICA CIAFI VERSSION VESTIDITOS VESUVIO CIFEI VETANCO VF JEANSWEAR ARGENTINA VÍA UNO ARGENTINA VIAJES FUTURO SRL VIALCO Vialme Smith Molina ICI y A. Unión Transitoria de Empresas VIALTEX SRL VIANDE SRL VIBROCOM SRL VICENTE TAMARIT ICAF VICLA VIC STEELPRO VÍCTOR DI GISI E HIJOS VICTORIO PODESTÁ Y CÍA VICUNHA TEXTIL ARGENTINA VIDEOSWITCH SRL VIDITEC VIDRIERÍA ARGENTINA VIDRIOS CASTELAR VIDT CENTRO MÉDICO 1/12/2014 R. (AGIP Bs. 691/2014

95 VIKO VILLA Y MORENO VILLARD Y LOUIS IC VILLARES C VILMAX SOCIEDAD ANÓNI VINI FUEGUINA SRL VIÑA FUNDACIÓN DE MENDOZA VIÑAS DE ALTURA Vipal VIRGINIA SURETY COMPAÑÍA DE SEGUROS VIRHILO SRL VI ARGENTINA VISIÓN VISITAR SRL VISUAR SRL VITARE VITOPEL VITROBLOK VITRODI VIU VOD ARGENTINA VOLKSWAGEN ARGENTINA VOLKSWAGEN DE AHORRO PARA FINES DET VOLQUETES Y TRANSPORTES MARINO VOLVO TRUCKS & BUSES ARGENTINA VORTEX ARGENTINA VULCABRAS AZALEIA ARGENTINA VWS ARGENTINA VZH SRL WABRO WAKEFIELD ARGENTINA WAL MART ARGENTINA SRL WALD SOCIEDAD ANÓNIMA WALLACE HERMANOS WALNI WALPLO SRL WARNER MUSIC ARGENTINA WARRANTY INSURANCE COMPANY ARG. DE SE WASSINGTON CIFEI WATCH LAND WE XI WEATHERFORD INTERNATIONAL DE ARGENTINA Webpay SRL WEG EQUIPAMIENTOS ELÉCTRICOS WELFAS WEST PHARMACEUTICAL SERVICES ARG WHIRLPOOL ARGENTINA WIENER LABORATORIOS IC WILTON PALACE HOTEL SCA WINNERS PRODUCTOS DEPORTIVOS WINTERSHALL ENERGÍA WITCEL CIFIA WM ARGENTINA WMS GAMING INTERNATIONAL SL SUC. ARGENTINA WONDERLAND CO WORLD COLOR ARGENTINA WORLD SPORT SRL WUNDERMAN CATO JOHNSON WUP TRADING WURTH ARGENTINA X TREME XARDO XENOBIÓTICOS SRL 1/12/2014 R. (AGIP Bs. 691/2014

96 XERISTAL XEROX ARGENTINA IC XIDEN CI XYLEM WATER SOLUTIONS ARGENTINA YA! MÚSICA YAFELOP I YAGMOUR SRL YAHOO! DE ARGENTINA SRL YAKULT ARGENTINA YAMAHA MOTOR ARGENTINA (EN FORMACIÓN) YAMAHA MUSIC LATIN AMERICA SUC. ARG YAMANA DEL SUR YAMANA HOME YAMP YARA ARGENTINA YARLUX YELL ARGENTINA YERSIPLAST YESER YESOS KNAUF GMBH YKK ARGENTINA YOKO YOUNG & RUBICAM YOVINES YPF Energía Eléctrica en formación YPF GAS YPF YPF SERVICIOS PETROLEROS YPF Tecnología YUSEN LOGISTICS ARGENTINA YUSIN ZANELLA HNOS. Y CÍA ZANETTI Y CÍA ZARA ARGENTINA ZARCAL ZARRACAN SOCIEDAD DE BOL ZATEL ADRIÁN RAMÓN ZENITHOPTIMEDIA GROUP ARGENTINA ZMG Argentina SRL ZMS ZONA Z ZSCHIMMER Y SCHWARZ ARGENTINA ZUCARAK ZURICH ARGENTINA COMPAÑÍA DE SEGUROS ZURICH COMPAÑÍA DE REASEGUROS ARGENTINA ZURICH INTERNATIONAL LIFE LTD SUC. ARG. ANEXO III NÓMINA AGENTES DE RECAUDACIÓN - RÉGIMEN ESPECIAL FRANQUICIAS AG DV CUIT Razón social Horas Adca Akzo Nobel Argentina Amshel Arcos Dorados Argentina Arredo IC Ave Caesar SRL Bonafide IC Carda Celsia SRL Corporación Río Luján

97 anexo_ Cosas Nuestras Didáctica Argentina SRL Dikter Dilexia Eseka Esther Flotas Comerciales SRL Freddo GP Argentina Gax General Mills Argentina Grimoldi Havanna Helacor IGT KVN SRL Kaldi Kemini Kowzef Lady Stork Montagne Outdoors CIFIA Mostaza y Pan Pasta Factory PC DA Pinturerías Prestigio Postres Balcarce Print House Group Simonetti Lando Sinteplast Textil del Campo SRL VZ Bath & Body Zapico SRL ANEXO IV NÓMINA AGENTES DE RECAUDACIÓN - RÉGIMEN ESPECIAL ALQUILERES AG DV CUIT Razón social Alto Palermo AP Cencosud Cincuenta y Uno Cero Ocho Coto Centro Integral de Comercialización Del Parque Shopping Center Deno Emprendimiento Recoleta Fortín Maure Galerías Pacífico Inc La Rural Otto Garde y Cía. ICFEI Panamerican Mall VC 1 SRL Shopping Alto Palermo Wal Mart Argentina ANEXO V NÓMINA AGENTES DE RECAUDACIÓN - RÉGIMEN ESPECIAL TABACO AG DV CUIT Razón social Daniel Pérez Fernández y Rey CIEI Fortino, Fernando Ariel y Villanueva, María Cristina Sociedad de Hecho Fretes Franco Marcelino Darío La Dolce SRL Massalin Particulares Nobleza Piccardo ICYF Omar y Milton H. Rodríguez CIF Pérez Rubén Héctor Puro Tabaco Raz y Cía.

98 ANEXO VI RETENCIONES TEXTO S/R. (AGIP Bs. 364/ BO (Bs. : 19/7/2016 RETENCIONES Concepto Alícuota Tratamiento Especial Alícuota Tarjetas de compra, crédito, débito y similares y servicios de tickets, vales de alimentación, combustible y otras actividades 2,50% - - Obras y Servicios Sociales, Entidades Mutuales o Asociaciones Mutualistas y Sistemas de Medicina Prepaga Compañías de Seguros Martilleros y demás intermediarios 1,00% La que corresponda según actividad La que corresponda según actividad Contribuyentes con Riesgo Fiscal 4,50% Contribuyentes del Régimen Simplificado con Magnitudes 3,00% Superadas Reducción del 50% a actividad de comercialización mayorista y/o minorista de medicamentos para uso humano y agencias o empresas de turismo Pagos a productor de seguros con domicilio en CABA por seguros de bienes o personas localizados en la CABA Pagos a productor de seguros con domicilio en CABA por seguros de bienes o personas localizados fuera de la CABA Pagos a productor de seguros con domicilio fuera de la CABA por seguros de bienes o personas localizados en la CABA Pagos a personas o sociedades con domicilio en la CABA por retribución de servicios prestados sobre bienes asegurados Mandante con establecimiento en la CABA Mandante con establecimiento fuera de la CABA Mandante con actividad que liquida según artículo 13 del Convenio Multilateral 0,50% 100% del gravamen 20% del gravamen 80% del gravamen 100% del gravamen 100% del gravamen del mandante Reducción del 50% del gravamen 15% del gravamen TEXTO S/R. (AGIP Bs. 364/ BO (Bs. : 19/7/2016 FUENTE: R. (AGIP Bs. 364/2016 Vigencia: 19/7/2016 Aplicación: a partir de las operaciones que se efectúen desde el 1/11/2016 (1) TEXTOS ANTERIORES ANEXO VI RETENCIONES TEXTO S/R. (AGIP Bs. 290/ BO (Bs. : 6/5/2014 Concepto Alícuota Tratamiento especial Alícuota Alícuota general 3% Actividades que liquidan el gravamen por diferencia entre precio de compra y 0,75% venta Fabricación y Comercialización de 0,75% medicamentos para uso humano Actividad principal industrial no exenta 0,75% Actividad de servicios médicos y 0,75% odontológicos Actividad de prestación para terceros de servicios de call centers, contact 0,75% centers y/o atención al cliente desde instalaciones propias o de terceros Locación de bienes inmuebles 1,50% Servicios eventuales 1,00%

99 Compañías de seguros respecto de las 1,00% reaseguradoras Tarjetas de compra, crédito, débito y similares y servicios de tickets, 2,50% vales de alimentación, - - combustible y otras actividades Obras y servicios sociales, entidades mutuales o asociaciones mutualistas y 1,00% sistemas de medicina prepaga Compañías de seguros Martilleros y demás intermediarios La que corresponda según actividad La que corresponda según actividad Reducción del 50% a actividad de comercialización mayorista y/o minorista de medicamentos para uso 0,50% humano y agencias o empresas de turismo Pagos a productor de seguros con 100% del domicilio en CABA por seguros de gravame bienes o personas localizados en la n CABA Pagos a productor de seguros con 20% del domicilio en CABA por seguros de gravame bienes o personas localizados fuera de n la CABA Pagos a productor de seguros con 80% del domicilio fuera de la CABA por seguros gravame de bienes o personas localizados en la n CABA Pagos a personas o sociedades con 100% del domicilio en la CABA por retribución de gravame servicios prestados sobre bienes n asegurados 100% del gravame Mandante con establecimiento en la n del CABA mandant e Mandante con establecimiento fuera de la CABA Reducció n del 50% del gravame n Mandante con actividad que liquida 15% del según artículo 13 del Convenio gravame Multilateral n Contribuyentes con riesgo 4,50% - - fiscal Contribuyentes del Régimen Simplificado con 3,00% - - Magnitudes Superadas TEXTO S/R. (AGIP Bs. 290/ BO (Bs. : 6/5/2014 FUENTE: R. (AGIP Bs. 290/2014 VIGENCIA Y APLICACION Vigencia: 6/5/ /7/2016 Aplicación: a partir del 1/6/2014 hasta el 31/10/2016 ANEXO VI RETENCIONES Concepto Alícuota Tratamiento especial Alícuota Alícuota general 2,50% Actividades que liquidan el gravamen por diferencia entre precio de compra y 0,75% venta Fabricación y Comercialización de 0,75% medicamentos para uso humano Actividad principal industrial no exenta 0,75% Actividad de servicios médicos y 0,75% odontológicos Actividad de prestación para terceros de servicios de call centers, contact centers 0,75% y/o atención al cliente desde

100 instalaciones propias o de terceros Locación de bienes inmuebles 1,50% Servicios eventuales 1,00% Compañías de seguros respecto de las 1,00% reaseguradoras Tarjetas de compra, crédito, débito y similares y servicios de tickets, vales 2,50% de alimentación, - - combustible y otras actividades Obras y servicios sociales, entidades mutuales o asociaciones mutualistas y 1,00% sistemas de medicina prepaga Compañías de seguros Martilleros y demás intermediarios Reducción del 50% a actividad de comercialización mayorista y/o minorista 0,50% de medicamentos para uso humano y agencias o empresas de turismo Pagos a productor de seguros con 100% del domicilio en CABA por seguros de bienes gravamen o personas localizados en la CABA Pagos a productor de seguros con 20% del domicilio en CABA por seguros de bienes gravamen o personas localizados fuera de la CABA La que corresponda según Pagos a productor de seguros con actividad domicilio fuera de la CABA por seguros 80% del de bienes o personas localizados en la gravamen CABA La que corresponda según actividad Pagos a personas o sociedades con domicilio en la CABA por retribución de 100% del servicios prestados sobre bienesgravamen asegurados 100% del Mandante con establecimiento en lagravamen CABA del mandante Mandante con establecimiento fuera de la CABA Reducción del 50% del gravamen Mandante con actividad que liquida 15% del según artículo 13 del Convenio gravamen Multilateral Contribuyentes con riesgo 4,50% - - fiscal Contribuyentes del Régimen Simplificado con Magnitudes 3,00% - - Superadas TEXTO S/R. (AGIP Bs. 939/ BO (Bs. : 19/12/2013 FUENTE: R. (AGIP Bs. 939/2013 VIGENCIA Y APLICACION Vigencia: 19/12/2013-5/5/2014 Aplicación: a partir del 1/1/2014 hasta el 31/5/2014 anexo_7 ANEXO VII PERCEPCIONES TEXTO S/R. (AGIP Bs. 364/ BO (Bs. : 19/7/2016 PERCEPCIONES Concepto Alícuota Tratamiento Especial Alícuota Venta productos comestibles 2,50% Venta de vinos, cervezas, bebidas alcohólicas, analcohólicas, jarabes, extractos y concentrados industria 3,00% elaboradora Fabricantes, productores, mayoristas y distribuidores de productos comestibles y bebidas Venta de vinos, cervezas, bebidas alcohólicas, analcohólicas, jarabes, extractos y concentrados 2,50%

101 Productores de combustibles líquidos y gas natural y comercializadores mayoristas Fabricación, importación, distribución o comercialización de automotores, autopartes, motocicletas, motopartes y repuestos Operaciones de importación definitiva a consumo de mercaderías - contribuyentes locales Operaciones de importación definitiva a consumo de mercaderías - convenio multilateral Fabricación y venta de tabaco, cigarrillos y cigarros (sobre el 25% del total de factura) 3,00% 1,00% comercialización mayorista Venta de otros bienes, locaciones (de cosas, obras o servicios) y prestaciones de servicios Ventas a sujetos pasivos que no acrediten ante el agente de percepción su condición frente al impuesto Por ventas de productos derivados del petróleo (aceites, lubricantes, etc.) A contribuyentes que liquidan por el Convenio Multilateral reducción del 50% 3,50% 4,00% 2,00% 0,50% 2,75% - - 2,50% - - 0,75% Franquicias 3,00% A contribuyentes del Régimen Simplificado (sobre el 25% del total de la factura) A contribuyentes del Régimen Simplificado con Magnitudes Superadas 1,50% 3,00% Cánones, alquileres y otros 3,00% - - Comercio electrónico 3,00% Si no acredita condición de responsable en el impuesto sobre los 4,00% ingresos brutos Venta al contado y efectivo importe superior a $ ,50% - - Contribuyentes con riesgo fiscal 6,00% - - Contribuyentes del Régimen Simplificado con Magnitudes Superadas 3,00% - - TEXTO S/R. (AGIP Bs. 364/ BO (Bs. : 19/7/2016 FUENTE: R. (AGIP Bs. 364/2016 Vigencia: 19/7/2016 Aplicación: a partir de las operaciones que se efectúen desde el 1/11/2016 (1) TEXTOS ANTERIORES ANEXO VII PERCEPCIONES TEXTO S/R. (AGIP Bs. 290/ BO (Bs. : 6/5/2014 Concepto Alícuota Tratamiento especial Alícuota Alícuota general 3,50% Fabricantes, productores, mayoristas y distribuidores de productos comestibles y - bebidas Actividades que liquidan el gravamen por diferencia entre precio de compra y venta 1,00% Fabricación y comercialización de 0,50% medicamentos para uso humano Actividad principal industrial no exenta 1,00% Venta productos comestibles 2,50% Venta de vinos, cervezas, bebidas alcohólicas, analcohólicas, jarabes, 3,00% extractos y concentrados industria elaboradora Venta de vinos, cervezas, bebidas alcohólicas, analcohólicas, jarabes, 2,50% extractos y concentrados comercialización mayorista Venta de otros bienes, locaciones (de cosas, obras o servicios) y prestaciones de 3,00% servicios Ventas a sujetos pasivos que no acrediten 4,00%

102 Productores de combustibles líquidos y gas 3,00% natural y comercializadores mayoristas Fabricación, importación, distribución o comercialización de automotores, 1,00% autopartes, motocicletas, motopartes y repuestos ante el agente de percepción su condición frente al impuesto Por ventas de productos derivados del 2,00% petróleo (aceites, lubricantes, etc.) A contribuyentes que liquidan por el 0,50% Convenio Multilateral reducción del 50% Operaciones de importación definitiva a consumo de mercaderías - contribuyentes2,75% locales Operaciones de importación definitiva a - - consumo de mercaderías - Convenio2,50% Multilateral Fabricación y venta de tabaco, cigarrillos y cigarros (sobre el 25% del total de factura) Franquicias A contribuyentes del Régimen Simplificado 0,75% 1,50% (sobre el 25% del total de la factura) 3,00% Cánones, alquileres y otros 3,00% Comercio electrónico 3,00% A contribuyentes del Régimen Simplificado 3,00% con Magnitudes Superadas Si no acredita condición de responsable en 4,00% el impuesto sobre los ingresos brutos Venta al contado y efectivo importe 3,50% - - superior a $ Contribuyentes con riesgo fiscal 6,00% - - Contribuyentes del Régimen Simplificado 3,00% - - con Magnitudes Superadas TEXTO S/R. (AGIP Bs. 290/ BO (Bs. : 6/5/2014 FUENTE: R. (AGIP Bs. 290/2014 Vigencia: 6/5/ /7/2016 Aplicación: a partir del 1/6/2014 hasta el 31/10/2016 ANEXO VII PERCEPCIONES Concepto Alícuota Tratamiento especial Alícuota Alícuota general 3,00% Fabricantes, productores, mayoristas y distribuidores de productos comestibles y - bebidas Productores de combustibles líquidos y gas natural y comercializadores 3,00% mayoristas Fabricación, importación, distribución o comercialización de automotores, 1,00% autopartes, motocicletas, motopartes y repuestos Actividades que liquidan el gravamen por diferencia entre precio de compra y 1,00% venta Fabricación y comercialización de 0,50% medicamentos para uso humano Actividad principal industrial no exenta 1,00% Venta productos comestibles 2,50% Venta de vinos, cervezas, bebidas alcohólicas, analcohólicas, jarabes, 3,00% extractos y concentrados industria elaboradora Venta de vinos, cervezas, bebidas alcohólicas, analcohólicas, jarabes, 2,50% extractos y concentrados comercialización mayorista Venta de otros bienes, locaciones (de cosas, obras o servicios) y prestaciones 3,00% de servicios Ventas a sujetos pasivos que no acrediten ante el agente de percepción 4,00% su condición frente al impuesto Por ventas de productos derivados del 2,00% petróleo (aceites, lubricantes, etc.) A contribuyentes que liquidan por el Convenio Multilateral reducción del 50% 0,50% Operaciones de importación definitiva a consumo de mercaderías - contribuyentes 2,75% - -

103 locales Operaciones de importación definitiva a consumo de mercaderías - Convenio 2,50% Multilateral Fabricación y venta de tabaco, cigarrillos y cigarros (sobre el 25% del total de 0,75% factura) Franquicias 3,00% Cánones, alquileres y otros 3,00% Comercio electrónico 3,00% A contribuyentes del Régimen Simplificado (sobre el 25% del total de 1,50% la factura) A contribuyentes del Régimen Simplificado con Magnitudes Superadas 3,00% Si no acredita condición de responsable en el impuesto sobre los ingresos brutos 4,00% Venta al contado y efectivo importe 3,50% - - superior a $ Contribuyentes con riesgo fiscal 6,00% - - Contribuyentes del Régimen Simplificado 3,00% - - con Magnitudes Superadas TEXTO S/R. (AGIP Bs. 939/ BO (Bs. : 19/12/2013 FUENTE: R. (AGIP Bs. 939/2013 Vigencia: 19/12/2013-5/5/2014 Aplicación: a partir del 1/1/2014 hasta el 31/5/2014 anexo_8 a) Número certificado de retención: ANEXO VIII CONSTANCIA DE RETENCIÓN EFECTUADA REQUISITOS Lo asigna el agente en forma correlativa con formato XXXX-XXXX-XXXXXX, (donde se indica la codificación de casa central o número sucursal, el año fiscal que corresponde y el número de certificado). b) Período: mes/año al que corresponde la retención (formato mm/aa). c) Fecha de retención: día/mes/año (dd/mm/aaaa). d) Datos del agente: 1. nombre y apellido o razón social, 2. número de CUIT, 3. tipo de agente (organismos del GCABA o particular), 4. número del agente de recaudación, 5. número de inscripción en el impuesto sobre los ingresos brutos y 6. domicilio fiscal. e) Datos del sujeto pasible de la retención: 1. nombre y apellido o razón social, 2. número de CUIT, 3. tipo y número de documento (si no posee CUIT), 4. número de inscripción en el impuesto sobre los ingresos brutos, 5. categoría (contribuyente local, Convenio Multilateral o no inscripto), 6. domicilio fiscal. f) Datos de la retención practicada: 1. descripción del régimen, 2. número norma y descripción, 3. fecha de la retención, 4. comprobante que origina la retención, 5. número comprobante que origina la retención, 6. monto del comprobante que origina la retención, 7. fecha comprobante que origina la retención, 8. monto sujeto a retención, 9. importe IVA, otros conceptos, 10. alícuota, 11. monto retención,

104 12. alícuota de la retención. g) Lugar y fecha del certificado de retención. h) Firma del agente de retención y aclaración del firmante. ANEXO IX

105

106 Notas: (*) Nota de la Editorial: La numeración se corresponde con la del original (1) Fecha modificada por la R. (AGIP Bs. 421/2016 [BO (Bs. : 6/9/2016]. Con anterioridad, la norma establecía la misma el 1/10/2016

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