Animales de asistencia psiquia trica y apoyo emocional

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1 California s protection & advocacy system Línea gratuita: (800) Animales de asistencia psiquia trica y apoyo emocional Preguntas frecuentes Junio de 2014, Pub N En esta publicación se analiza la diferencia entre los animales de asistencia psiquiátrica y los de apoyo emocional y su tratamiento en el marco de la ley en el contexto de vivienda, instalaciones públicas (restaurantes, hoteles y otros establecimientos comerciales abiertos al público), organismos públicos (lugares administrados por el gobierno) y transporte aéreo. 1 El derecho de una persona con discapacidad a tener un animal de asistencia o apoyo emocional depende del tipo de animal, de la función que el animal cumple y del entorno en el que se haga valer el derecho. Se aplican distintas leyes estatales o federales según la situación. 2 En virtud de la legislación federal, los animales de servicio están cubiertos por la Ley de rehabilitación, la Ley para estadounidenses con discapacidades (ADA), la Ley de enmiendas de vivienda justa (FHAA) y la Ley de acceso al transporte aéreo (ACAA). Los animales de apoyo emocional están cubiertos en la FHAA y la ACAA. La Ley de igualdad en el empleo y la vivienda de California (FEHA) y la Ley Unruh brindan la misma 1 Para obtener información acerca del tratamiento de los animales de servicio en el empleo, consulte las reglamentaciones de la Comisión por la Igualdad de Oportunidades en el Empleo (EEOC), disponibles en Internet en Además, puede encontrar más recursos y publicaciones disponibles en el sitio web de Disability Rights California, 2 El Departamento de Igualdad en el Empleo y la Vivienda de California (DFEH) publicó un cuadro comparativo de la legislación federal y la de California respecto al derecho a tener animales de servicio en distintas situaciones: (última visita: 23 de mayo de 2014).

2 Página 2 de 21 protección o más que la legislación federal a las personas que tienen animales de servicio o apoyo emocional. Esta publicación abarca las reglamentaciones de la ADA 2010 emitidas por el Departamento de Justicia, vigentes desde el 15 de marzo de 2011, y las disposiciones aplicables de la FHAA, ACAA y de las leyes de derechos civiles de California. Este documento se actualizó por última vez el 20 de mayo de La legislación en esta materia puede cambiar, y cada caso debe considerarse individualmente. Cuál es la diferencia entre un animal de asistencia psiquiátrica y un animal de apoyo emocional? A. Qué es una animal de asistencia psiquiátrica según la ADA? La ley incluye definiciones específicas de animales de servicio, que varían según el lugar al que se lleva al animal. La ADA contiene una definición de animales de servicio que se aplica solo al contexto de llevar a un animal a determinados tipos de espacios públicos. Cabe destacar que en el contexto de vivienda, se utiliza un término más amplio, que se analiza más adelante, en la Sección II. Según la legislación estatal y la federal, un perro entrenado para realizar tareas que beneficien a una persona con discapacidades psiquiátricas es un animal de asistencia psiquiátrica. Según las reglamentaciones de la ADA 2010, animal de servicio se define como todo perro entrenado individualmente para realizar trabajos o tareas que beneficien a una persona con una discapacidad, ya sea física, sensorial, intelectual u otra discapacidad mental. 3 Si bien esta definición se limita a los perros, las reglamentaciones federales establecen que en virtud de las disposiciones de la ADA, los caballos enanos deben permitirse como animales de asistencia como modificación razonable de las políticas, prácticas o procedimientos en el caso de que estén entrenados individualmente para beneficiar a una persona con una discapacidad y puedan adaptarse de forma razonable. 4 Del mismo modo, según la legislación estatal de California, perro de servicio significa todo perro entrenado individualmente según las 3 28 CFR, Secciones (Implementa el Título III), (Implementa el Título II) CFR, Secciones (c)(9)(i), (i).

3 Página 3 de 21 necesidades de una persona con discapacidad, incluyendo, entre otros, trabajos de protección mínima, trabajos de rescate, empujar una silla de ruedas o alcanzar objetos caídos. 5 La definición incluye asistencia a personas con discapacidades físicas, psiquiátricas o del desarrollo, incluyendo autismo, epilepsia y enfermedades mentales. 6 B. Para qué tipo de trabajo debe entrenarse a un animal de asistencia psiquiátrica? El trabajo o las tareas realizadas por el animal de servicio deben estar relacionadas directamente con la discapacidad de la persona. 7 Entre los ejemplos de tareas que realizan los animales de asistencia psiquiátrica podemos mencionar: prevenir o interrumpir comportamientos impulsivos o destructivos 8 ; recordar a las personas que tomen medicamentos, realizar controles de seguridad o búsquedas en las habitaciones de las personas con trastorno por estrés postraumático (PTSD), interrumpir la automutilación y retirar a personas desorientadas de situaciones peligrosas. 9 No hay requisitos legales específicos acerca de la cantidad o tipo de trabajo que debe realizar un animal de servicio para beneficio de la persona con discapacidad. 10 No obstante, los efectos disuasorios de delitos de la presencia del animal y el apoyo emocional, el bienestar, la comodidad y el acompañamiento no constituyen trabajos ni tareas. 11 Un animal no es de servicio si su mera presencia beneficia a una persona con discapacidad. El animal de servicio debe estar entrenado para responder a las necesidades de la persona... El proceso debe incluir dos pasos: reconocimiento y respuesta. Por ejemplo, si un animal de servicio 5 Ley de Personas con Discapacidades de California, Código Civil de California, Sección 54.1(b)(6)(C)(iii). 6 In re Kenna Homes Co-op Corp., 557 S.E.2d 787, 795 FN8 (W.Va.2001) CFR, Secciones , Para obtener una lista detallada de los trabajos y servicios que realizan los perros de asistencia psiquiátrica, consulte (última visita: 23 de mayo de 2014) CFR Secciones , CFR, punto 36, ap. A. Algunos ejemplos de trabajos o tareas relacionadas con la discapacidad física de una persona incluyen ayudar a personas ciegas o con visión reducida a trasladarse y realizar otras tareas, alertar a personas sordas o con audición reducida sobre la presencia de personas o sonidos, brindar protección no violenta o realizar trabajos de rescate, empujar una silla de ruedas, asistir a una persona durante una convulsión, alertar a una persona ante la presencia de alérgenos, alcanzar objetos como medicamentos o el teléfono, brindar asistencia y apoyo físico relacionado con el equilibrio y la estabilidad a personas con discapacidades motrices. 28 CFR, Sección , Green v. Housing Auth. of Clackamas County, 994 F. Supp. 1253, 1256 (D. Or. 1998) CFR, Secciones ,

4 Página 4 de 21 percibe que una persona está a punto de tener un episodio psiquiátrico y está entrenado para responder, por ejemplo, empujando, ladrando o colocando a la persona en un lugar seguro hasta que el episodio termine, el animal realizó efectivamente una tarea o trabajo para la persona con discapacidad. 12 C. Cómo demuestro que mi perro cumple con los requisitos de animal de servicio según la ADA? El único requisito para que se lo considere animal de servicio es que el perro esté entrenado individualmente para beneficiar a una persona con discapacidad. 13 La persona que entrene al animal puede ser un profesional no certificado, un amigo, un miembro de la familia o la misma persona con discapacidad. 14 Según la ADA, no se requiere que el perro de asistencia esté registrado como tal, ni tenga chaleco o placa especial que lo identifiquen como animal de asistencia. Si bien la legislación de California establece que los departamentos locales de control de animales deben entregar placas de identificación a las personas que utilizan y entrenan animales de servicio, 15 las placas no son obligatorias ni determinan que el animal sea de servicio según la ley. Las personas con discapacidad pueden decidir colocar a los perros una placa (o un chaleco) para identificarlos convenientemente como animales de servicio. No obstante, dado que los gobiernos locales no evalúan individualmente si un animal está entrenado para realizar trabajos o tareas para beneficio de la persona con discapacidad, las placas no tienen ninguna validez legal. Incluso si le entregan una placa de identificación para su animal, este debe cumplir con los requisitos de los animales de servicio para que los ampare la legislación federal y estatal. Al solicitar una placa de identificación para un perro de servicio, debe firmar una declaración indicando que comprende que la identificación falsa como dueño o entrenador de un animal de servicio entrenado constituye un delito. 16 Identificarse falsamente como dueño o entrenador de un animal de CFR, punto 36, ap. A. 13 Bronk v. Ineichin, 54 F.3d 425, (7th Cir. 1995). 14 Bronk, 54 F.3d en Código de Alimentos y Agricultura de California, Secciones Código de Alimentos y Agricultura de California, Sección 30850(b).

5 Página 5 de 21 asistencia entrenado es un delito punible con hasta seis meses de prisión o multas de hasta $ D. Cuál es la diferencia entre un animal de apoyo emocional y un animal de servicio? Los animales de apoyo emocional brindan confort a las personas con discapacidades psiquiátricas pero no están entrenados a fin de realizar tareas específicas para asistirlos. 18 Como se explica a continuación, los animales de apoyo emocional no están contemplados en la ADA ni en otras leyes similares aplicables específicamente a los animales de asistencia. No obstante, según la FHAA y otras leyes estatales comparables, se permite que los animales de apoyo emocional acompañen a las personas en la vivienda como "adaptaciones o modificaciones razonables" en relación con la discapacidad de estas. A diferencia de los animales de servicio, los animales de apoyo emocional no se limitan a perros. El apoyo emocional, bienestar, confort o compañía que brindan no son la clase de trabajos o tareas contemplados en la definición de animal de servicio de la ADA. Sin embargo, si se entrena a un perro individualmente para realizar trabajos o tareas que beneficien a una persona con discapacidad, además de brindar confort o apoyo, se lo puede considerar un animal de servicio. Derechos relacionados con la vivienda según la Ley de enmiendas de vivienda justa (FHAA) A. Si vivo en un complejo de viviendas cuya política no admite mascotas, el propietario o la asociación de propietarios debe permitirme tener un animal de asistencia psiquiátrica o apoyo emocional en mi casa? La discriminación en materia de vivienda hacia las personas con discapacidades está prohibida tanto por la ley federal, en la FHAA, como por las leyes comparables de California, la FEHA y la Ley Unruh. Según la 17 Código Penal de California, Sección 365.7(a). 18 Ver, por ejemplo, Auburn Woods I Homeowner s Ass n v. Fair Employment and Housing Com n, 121 Cal. Ap. 4th 1578, (2004); Janush v. Charities Housing Development Corp., 169 F. Supp. 2d 1133, 1136 (N.D. Cal. 2000).

6 Página 6 de 21 FHAA, la FEHA y la Ley Unruh, los propietarios y las asociaciones de propietarios deben realizar adaptaciones razonables para las personas con discapacidades. 19 Las adaptaciones razonables son excepciones a las reglas o políticas, necesarias para permitir que las personas con discapacidades tengan las mismas oportunidades de utilizar y disfrutar de un lugar que las personas sin discapacidades. La obligación de realizar adaptaciones razonables incluye el requisito de que los proveedores de viviendas hagan excepciones a las políticas que no admiten mascotas para permitir que las personas con discapacidades utilicen animales de servicio o de apoyo emocional y vivan con ellos. 20 En el contexto de la vivienda, el gobierno federal utiliza una definición más inclusiva de los tipos de animales que deben permitirse en las viviendas como adaptaciones razonables en la Ley de Vivienda Justa. Se utiliza un término más amplio, "animal de asistencia" en relación con la vivienda. Un animal de asistencia es un animal que trabaja, brinda asistencia o realiza tareas que benefician a una persona con discapacidad, o brinda un apoyo emocional que alivia uno o más síntomas o efectos identificados de la discapacidad de una persona. 21 Eso significa que, además de los animales de servicio, se permiten los animales de apoyo emocional y los animales que brinden algún tipo de asistencia relacionada con la discapacidad como adaptaciones razonables en la vivienda. 22 Además, los animales de asistencia pueden ser cualquier tipo de animal, no solo perros o caballos enanos. 23 Por ejemplo, un gato que brinde apoyo emocional a una persona con discapacidad puede permitirse como adaptación razonable en la vivienda porque es un animal de asistencia. Sin embargo, el mismo gato no está amparado por la definición de "animal de servicio" de la ADA, que es más acotada. Por lo tanto, no se lo puede tener en espacios públicos, como se explica a más adelante, en la Parte B de la Sección III. 19 Bronk v. Ineichen, 54 F.3d en 429; 42 USC, Sección 3604(f)(3)(B); Código Civil de California, Sección Publicación del HUD y la FHEO acerca de los animales de asistencia para personas con discapacidades en los programas que reciben fondos del HUD, Notificación de la FHEO del HUD : FHEO (25 de abril de 2013), servanimals_ntcfheo pdf, en 3 [en adelante, Notificación de la FHEO del HUD ]. 21 Publicación del HUD y la FHEO, en Para obtener más información, ver Deborah Thrope, HUD Clarifies Definition of Assistance Animals under FHA and Section 504, HOUSING LAW BULLETIN, vol. 43, julio de 2013, en Publicación del HUD y la FHEO, en 2.

7 Página 7 de 21 No se requiere que el animal esté especialmente entrenado ni certificado; 24 no obstante, el animal debe brindar a la persona un beneficio relacionado con su discapacidad. 25 Si el animal constituye una amenaza directa para terceros, podría causar daños físicos sustanciales a los bienes de terceros, impone una carga financiera o administrativa indebida al propietario o altera fundamentalmente la naturaleza de los servicios que brinda el propietario, el propietario podrá negarse a aceptar al animal de servicio o de apoyo. 26 La amenaza directa debe determinarse mediante la evaluación individual del animal y no en base a estereotipos relacionados con la raza. 27 Los dueños de los animales de servicio o apoyo emocional deben asegurarse de que los animales cumplan con las leyes locales y estatales de control de animales y que no sean peligrosos ni molestos para la comunidad. 28 B. Puede el propietario o la asociación de propietarios solicitar pruebas de mi discapacidad o de que mi animal es un animal de servicio o de apoyo emocional? Si desea una adaptación razonable de la vivienda para el animal de servicio o apoyo emocional, es posible que el propietario o la asociación de propietarios soliciten documentación que acredite su discapacidad y la necesidad vinculada a la discapacidad de tener el animal. 29 No obstante, el propietario no debe solicitar documentación si su discapacidad y la necesidad vinculada a la discapacidad de tener el animal son obvias o si el propietario se ha enterado de otra manera de la discapacidad y la necesidad. 30 Asimismo, existen límites con respecto a la cantidad de información que puede solicitar el proveedor de la vivienda. El proveedor 24 Publicación del HUD y la FHEO, en Ver, por ejemplo, Auburn Woods I Homeowners Ass n v. Fair Employment and Housing Com n, 121 Cal. Ap. 4th en (2004); Janush v. Charities Housing Development Corp., 169 F. Supp. 2d en (N.D. Cal. 2000); Requisitos para la ocupación de programas de viviendas para familias múltiples subsidiados, HUD, N , 2-44(B) (27 de noviembre de 2013), en 2-41 [en adelante Requisitos para la ocupación ]. 26 Requisitos para la ocupación, 2-44(C), en Publicación del HUD y la FHEO, en Código de Alimentos y Agricultura de California, Sección 30851; Publicación del HUD y la FHEO, en Requisitos para la ocupación, 3-29(C), en Comunicado Conjunto de Adaptaciones Razonables de Conformidad con la Ley de Vivienda Justa del Departamento de Justicia (DOJ) y el Departamento de Vivienda y Desarrollo Urbano (HUD) (17 de mayo de 2004), joint_statement_ra.pdf, en [en adelante, Comunicado conjunto del HUD y el DOJ ]; Publicación del HUD y la FHEO, en 3.

8 Página 8 de 21 de la vivienda no puede pedir al solicitante o inquilino que le brinde acceso a su historia clínica ni a sus proveedores de atención médica, ni que brinde documentación o información detallada o exhaustiva acerca de las discapacidades físicas o mentales de una persona. 31 Consulte el Apéndice B para ver una carta modelo a un proveedor de vivienda solicitando adaptaciones razonables para un animal de servicio o de apoyo emocional. Es probable que deba presentar una carta de su médico de cabecera, asistente social, psiquiatra u otro profesional de la salud mental que indique que el animal brinda asistencia o beneficios directamente relacionados con su discapacidad. 32 Consulte el Apéndice C para ver la carta modelo de un médico. C. Puede el propietario hacerme pagar por tener un animal de servicio o apoyo emocional? Un proveedor de vivienda no puede exigir a un solicitante o inquilino que pague ni realice un depósito de garantía como condición para permitir que tenga un animal de asistencia (de servicio o apoyo emocional). No obstante, si el animal de asistencia de la persona causa daños en la unidad del inquilino o en las áreas de uso común, en ese momento, el proveedor de la vivienda podrá cobrarle a la persona los costos de reparación correspondientes si el proveedor usualmente cobra a los inquilinos los daños que causan en las instalaciones. 33 Sin embargo, el propietario solo debe cobrar los daños excesivos, más allá de lo que pueda considerarse el deterioro normal debido al uso. Acceso a lugares y entidades públicas según la ADA A. Según la ADA, a dónde puedo ir con mi animal de asistencia psiquiátrica? Las reglamentaciones del DOJ en virtud de la ADA exigen que todas las entidades públicas y los lugares de acceso públicos brinden modificaciones en sus políticas para adaptarlas al uso de animales de servicio. 34 Los lugares de acceso público, que son instalaciones 31 Publicación del HUD y la FHEO, en Requisitos para la ocupación, 3-29(C), en Requisitos para la ocupación, 2-44(C), en ; Publicación del HUD y la FHEO, en 4; ver también el Comunicado conjunto del HUD y el DOJ, en CFR, Secciones (c)(1), (a).

9 Página 9 de 21 operadas por entidades privadas con actividades relacionadas con el comercio, deben realizar modificaciones razonables de las políticas que no admiten mascotas para los animales de servicio. 35 Esto incluye lugares de alojamiento, establecimientos que sirven comidas o bebidas, lugares de entretenimiento, lugares de reunión pública, establecimientos de venta o alquiler, oficinas profesionales, hospitales, consultorios de prestadores de atención médica, estaciones de transporte público, museos y bibliotecas, zoológicos, parques, lugares de recreación, lugares de ejercicio físico, establecimientos educativos y establecimientos de servicios sociales. 36 Se debe permitir a las personas con discapacidades estar acompañadas por sus animales de servicio en todas las áreas de acceso público a las que puedan ir ciudadanos, participantes de programas, clientes comunes, clientes habituales o invitados, según corresponda. 37 La legislación estatal de California brinda una definición incluso más amplia de lugares de acceso público, y exige modificaciones razonables en cualquier lugar al que esté invitado el público en general. 38 La exigencia de modificaciones razonables también se aplica a entidades públicas tales como entidades gubernamentales estatales y locales, y a entidades privadas que reciben fondos federales. Por lo tanto, también se admiten animales de servicio en edificios gubernamentales, servicios de transporte público y entidades privadas que reciben asistencia financiera federal. 39 Las entidades públicas o lugares de acceso público no pueden exigir a una persona con discapacidad el pago de un depósito o recargo para permitir la compañía de su animal de servicio, ni siquiera aunque esa fuera la CFR, Sección CFR, Sección ; 42 USC, Sección 12181(7) CFR, Sección (c)(7). 38 Código Civil de California, Sección 54.1(a)(1). 39 Ver Green, 994 F. Supp. At 1256; Cf. Crowder v. Kitagawa, 81 F.3d 1480 (9th Cir. 1996) (que dictaminó que el período de cuarentena obligatorio de 120 días para los animales carnívoros que ingresaban al Estado de Hawai discriminaba a las personas con visión reducida que dependían de perros guía). El Título II de la ADA abarca las entidades públicas, que incluyen (1) todo gobierno estatal o local; (2) todo departamento, agencia, distrito de propósito especial u otro organismo de un Estado o gobierno estatal o local; y (3) la Corporación Nacional de Pasajeros de Ferrocarril; y toda autoridad de pasajeros (según la definición de la Sección 103(8) de la Ley de Servicios para los Pasajeros del Ferrocarril). 28 CFR, Sección La Sección 504 de la Ley de rehabilitación prohíbe la discriminación de personas con discapacidades por parte de cualquier programa o actividad que reciba asistencia financiera federal o bajo cualquier programa o actividad realizados por cualquier agencia ejecutiva o el Servicio Postal de los Estados Unidos. 29 USC, Sección 794(a). Los programas y actividades incluyen gobiernos estatales y locales, escuelas y universidades y organizaciones privadas que reciban asistencia financiera federal. 29 USC, Sección 794(b).

10 Página 10 de 21 política del lugar en relación con las mascotas. 40 La legislación general permite que los lugares de acceso público y las entidades públicas se nieguen a realizar modificaciones razonables en las políticas (incluso en las políticas de prohibido ingresar con mascotas ), si pueden demostrar que, al realizar esas modificaciones, alterarían fundamentalmente la naturaleza de los bienes, servicios, privilegios, ventajas, programas, actividades o alojamientos. 41 Cada determinación debe tratarse según los hechos particulares y en función de esta norma. No se exige que las entidades gubernamentales ni los lugares de acceso público permitan el acceso a sus servicios, programas o actividades a una persona que constituya una amenaza directa a la salud o seguridad de terceros. 42 "Amenaza directa" es un riesgo significativo para la salud o seguridad de terceros que no se pueda eliminar modificando las políticas, prácticas o procedimientos, ni brindando ayudas o servicios. 43 Para determinar si existe una amenaza directa, una entidad debe realizar una evaluación individualizada a partir de un criterio razonable que se apoye en conocimientos médicos actuales o las mejores evidencias objetivas disponibles, para determinar: la naturaleza, duración y gravedad del riesgo; la probabilidad de que la posible lesión ocurra realmente; y si modificaciones razonables de las políticas, prácticas o procedimientos o la provisión de ayudas auxiliares mitigarán el riesgo. 44 Si bien demostrar que la presencia de un animal pone en riesgo la salud o la seguridad podría justificar la exclusión de un animal de servicio, las denuncias de riesgo deben fundamentarse en riesgos reales y no en meras especulaciones, estereotipos ni generalizaciones acerca de personas con discapacidades o razas de perros. 45 Es probable que la percepción de una amenaza no fundada en pruebas no justifique la exclusión. Además, de existir otras alternativas que puedan aliviar los problemas relacionados con la salud y la seguridad y que permitan al mismo tiempo que los animales de servicio acompañen a sus dueños, deben considerarse dichas alternativas antes de implementar una política de exclusión total CFR, Secciones (c)(8), (h) USC, Sección 12182(b)(2)(A)(ii); 28 CFR, Sección (b)(7) CFR, Secciones (a), (a) CFR, Secciones , CFR, Secciones (b), (b) CFR, Secciones (b), (h).

11 Página 11 de 21 B. Puedo llevar un animal de apoyo emocional a los mismos lugares a los que puedo llevar a un animal de asistencia psiquiátrica? Según las reglamentaciones vigentes a partir del 15 de marzo de 2011, no existen protecciones para los animales de apoyo emocional en términos de acceso a lugares y entidades públicas. El DOJ estableció que dichas reglamentaciones no protegen a los animales de apoyo emocional como animales de servicio, y ha indicado que los animales de apoyo emocional ya no pueden protegerse con modificaciones razonables en estos contextos. 46 C. Cuando voy a un lugar público, qué me pueden preguntar acerca de mi discapacidad o mi animal de servicio? Si bien las entidades públicas o los lugares de acceso público no deben preguntar acerca de la naturaleza o el grado de discapacidad de las personas, pueden hacer dos preguntas para determinar si un animal cumple con los requisitos de animal de servicio. Pueden preguntar si el animal se necesita debido a una discapacidad y para qué trabajo o tarea está entrenado. 47 Las entidades públicas o los lugares de acceso público no pueden exigir documentación como, por ejemplo, pruebas de que el animal esté certificado, entrenado o matriculado como animal de servicio. 48 D. Quién es responsable del cuidado y la supervisión de un animal de servicio y cómo debe comportarse el animal en un lugar público? Las entidades públicas o los lugares de acceso público no son responsables del cuidado ni la supervisión de un animal de servicio. 49 La supervisión del perro de servicio es responsabilidad del dueño o de la persona que lo lleva. Dado que, como se mencionó anteriormente, los animales de apoyo emocional tienen menos protecciones legales que los animales de asistencia psiquiátrica, es razonable concluir que sus dueños también son responsables de cuidarlos y supervisarlos CFR, punto 36, ap. A CFR, Secciones (c)(6), (f) CFR, Secciones (c)(6), (f) CFR, Secciones (c)(5), (e).

12 Página 12 de 21 Los animales de servicio deben tener un arnés, correa o estar atados de alguna forma, salvo que la persona que lo lleva no pueda hacerlo debido a una discapacidad para usar un arnés, una correa u otra atadura o que el uso de un arnés, correa u otra atadura interfiera con la realización eficaz de los trabajos o tareas que brinde el animal de servicio, en cuyo caso, la persona que lo lleve debe controlarlo de alguna otra manera (por ejemplo, control por voz, señales u otros medios efectivos). 50 No se exige que los perros de servicios tengan correa en el caso de que la correa afecte la capacidad del perro de brindar el servicio. Tampoco se exige que los perros estén en portadores de mascotas. Solo se les exige estar bajo el control de la persona que lo lleva. 51 No se puede prohibir que los perros de servicio se paren sobre los muebles si deben hacerlo para realizar su trabajo. Por ejemplo, es posible que un perro de servicio necesite pararse sobre un mueble para realizar un tratamiento de presión a una persona que está sufriendo convulsiones y deba subir a un sillón para llevar a cabo la tarea. Es posible que los perros que avisan que una persona va a tener un episodio psiquiátrico mirándola a la cara deban subirse a una silla cercana en el caso de no poder ver el rostro de la persona desde abajo de una mesa y de que no hubiera espacio seguro para el perro en el piso. Asimismo, es posible que los perros de servicio deban ser intencionalmente disruptivos si es parte de la función que cumplen. Un perro de servicio que ladre en un concierto para alertar al dueño acerca de problemas médicos no se considerará suficientemente disruptivo como para excluirlo como una alteración fundamental, si se tolerara un ruido comparable proveniente de una persona. 52 Se podrá excluir a los animales de servicio de las áreas de acceso limitado de los hospitales que empleen medidas generales de control de infecciones, como quirófanos y unidades de quemados. 53 Un animal de servicio puede acompañar a la persona que lo lleva a áreas de los hospitales como las oficinas de internaciones y altas, la sala de CFR, Sección (c)(4), (d) CFR, Secciones (c)(4), (d). 52 Ver Lentini v. CA Center for the Arts, (9 th Cir. 2004) 370 F.3d 837, 844 (9th Cir. 2004). 53 Ver HEALTHCARE INFECTION CONTROL PRACTICES ADVISORY COMMITTEE, CENTERS FOR DISEASE CONTROL AND PREVENTION, GUIDELINES FOR ENVIRONMENTAL INFECTION CONTROL IN HEALTH-CARE FACILITIES; (junio de 2003), disponible en pdf/guidelines/eic en HCF 03.pdf (última visita: 2 de junio de 2014).

13 Página 13 de 21 emergencia, las habitaciones de internación y los consultorios externos, los consultorios de exámenes y diagnósticos, las clínicas, las áreas de rehabilitación, las zonas de expendedores y la cafetería, la farmacia, los sanitarios y todas las demás áreas del edificio a las que puede acceder el personal de atención médica, los pacientes y las visitas sin tomar precauciones adicionales. E. Cuándo se puede excluir a un perro de servicio de un negocio u otro lugar de acceso público? Existen pocas razones por las cuales se pueda excluir a un perro de servicio de un lugar de acceso público según la ADA: (1) si su presencia pudiera alterar fundamentalmente el programa, beneficio, servicio, etc.; o (2) si el perro amenaza directamente la salud y la seguridad de terceros. De la misma manera, se puede solicitar a una persona con discapacidad que retire al animal de servicio de las instalaciones si: (1) el animal está fuera de control y el dueño no toma las medidas eficaces para controlarlo; o (2) el animal no está adiestrado. 54 No obstante, no se excluye a un animal de servicio automáticamente si el perro tiene un accidente. La guía que acompaña la reglamentación dice que el perro debe estar entrenado para retener los excrementos. Se permite un accidente ocasional. 55 Los negocios en general no pueden negar el acceso ni los servicios debido a alergias o miedo a los animales. 56 Si un lugar de acceso público o entidad pública normalmente cobra a los visitantes por los daños causados en las instalaciones, podrá cobrarle al dueño de un animal de servicio en el caso de que este cause daños CFR, Secciones (c)(2), (b). 55 What is a Service Animal and Why You Need to Know. Transcripción, DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DEL CONSUMIDOR DE CALIFORNIA: CONSEJO ACERCA DE PERROS GUÍA PARA CIEGOS, servanimal_transcript.shtml (última visita: 2 de junio de 2014). 56 DOJ, ADA Business Brief; Service Animals (Abril de 2002), (última visita: 2 de junio de 2014) CFR, Secciones (c)(8), (h).

14 Página 14 de 21 F. Puedo llevar a mi animal de servicio o apoyo emocional conmigo en un avión? A diferencia de las leyes estatales y federales mencionadas anteriormente, las reglamentaciones que implementan la Ley de acceso al transporte aéreo (ACAA) diferencian a los animales de asistencia psiquiátrica de los animales de servicio para las personas con discapacidades psiquiátricas. 58 Las líneas aéreas deben permitir que los animales de servicio acompañen durante los vuelos a las personas con discapacidades físicas, 59 y no podrán cobrar tarifa alguna por esta adaptación. 60 Como prueba de que el animal es un animal de servicio, las líneas aéreas deben aceptar tarjetas de identificación, otra documentación escrita, la presencia de arneses, placas o las afirmaciones verbales creíbles de una persona calificada con una discapacidad que utilice el animal. 61 Por el contrario, es probable que se le solicite a los pasajeros que desean llevar un animal de asistencia psiquiátrica o apoyo emocional en un vuelo que entreguen una nota de no más de un año de antigüedad, firmada por un profesional de la salud matriculado, que indique que la persona tiene una discapacidad psiquiátrica reconocida que requiere el uso de un animal de servicio o apoyo emocional. 62 El Departamento de Transporte (DOT) de los Estados Unidos brindó un formulario para presentar quejas relacionadas con discapacidades y transportes aéreos. 63 Las reglamentaciones del DOT para las líneas aéreas especifican que, para los vuelos, los animales de servicio o apoyo emocional son exclusivamente responsabilidad del pasajero con discapacidad al que el animal acompaña. 64 No deben hacerse ningún tipo de adaptaciones para animales exóticos, como serpientes o arañas CFR, Sección CFR, Sección (a) (c) CFR, Sección CFR, Sección (d) CFR, Sección (e). Cabe destacar, sin embargo, que la guía del Departamento de Transporte (DOT) que interpreta esta reglamentación aplica este requisito solo a los animales de apoyo emocional. DOT, Guidance Concerning Service Animals in Air Transportation (2003), (última visita: 2 de junio de 2014) C.F.R. Sección El formulario de queja está disponible en 64 DOT, Guidance Concerning Service Animals in Air Transportation (2003) en 16, C.F.R. Sección (f).

15 Página 15 de 21 Quejas y demandas Qué hago si tengo un problema debido a mi animal de servicio o apoyo emocional? Si un negocio o lugar de acceso público lo discrimina injustamente debido a su animal de servicio, puede presentar una queja ante el Departamento de Justicia. Si la queja es contra el gobierno o una entidad privada que recibe fondos federales, debe recibirse dentro de los 180 días del incidente discriminatorio. 66 Si bien no hay plazos contemplados en la ADA para presentar quejas contra lugares de acceso público que no reciban fondos federales, es mejor presentarlas lo antes posible. Puede encontrar información adicional acerca de cómo presentar una queja ante el Departamento de Justicia en o a través de la línea telefónica de información sobre la ADA: (800) (voz); (800) (TTY). Si un propietario, asociación de condominios u otro proveedor de viviendas se niega a admitir a su animal de servicio o apoyo emocional, puede presentar una queja ante el Departamento de Vivienda y Desarrollo Urbano de los Estados Unidos (HUD) en virtud de la Ley de enmiendas de vivienda justa hasta un año después de la presunta discriminación. Para presentar una queja ante el HUD, puede llamar al , completar un formulario de queja por Internet que se encuentra disponible en o enviar una carta o formulario de queja completo por correo. También puede presentar una queja administrativa por discriminación por discapacidad en relación con su perro de servicio o animal de apoyo emocional en virtud de la legislación de California 67 ante el Departamento de Igualdad en el Empleo y la Vivienda de California (DFEH), durante el primer año posterior a la última fecha en que ocurrió la discriminación. Puede encontrar información adicional acerca de cómo presentar una queja ante el DFEH en o llamando al (800) (voz) o (800) (TTY) CFR, Sección Ver Ley de Derechos Civiles Unruh, Código Civil, Sección 51 y siguientes; Ley de Igualdad en el Empleo y la Vivienda; Código del Gobierno de California, Sección 12926; y Ley Acerca de las Personas Discapacitadas, Código Civil de California, Sección 54.1 y siguientes.

16 Página 16 de 21 Como alternativa o además de presentar una queja ante el DOJ, el HUD, o el DFEH, puede presentar una demanda ante los tribunales estatales o federales para solicitar medidas cautelares y declaratorias en virtud de la legislación federal o estatal. Puede obtener una indemnización por daños y perjuicios en virtud de la ley estatal. Las demandas deben presentarse dentro de los dos años posteriores al incidente discriminatorio. Si presenta una queja o una demanda por negación de acceso a la vivienda o a lugares de acceso público a usted o a su animal, es posible que el tribunal solicite pruebas de que su animal cumple con la definición legal de animal de servicio o apoyo emocional. Si bien no se exige que una persona que tiene un animal de servicio entrenado lleve pruebas de que su animal es un animal de servicio al visitar lugares de acceso público, puede ser útil tener consigo una carta de su médico, asistente social o profesional de salud mental (ver Apéndice C) o una placa de identificación de perro de asistencia. Distintos tribunales han exigido distintos tipos de prueba para establecer si un animal es un animal de servicio y no una mascota o un animal de apoyo emocional. Algunos tribunales solo exigen una nota del médico que afirme que el animal de asistencia psiquiátrica se necesita debido a la discapacidad de la persona. Otros exigen una declaración jurada que detalle el entrenamiento, declaraciones del veterinario o certificados de escuelas matriculadas. Para otros, ni siquiera son suficientes las evaluaciones de un psiquiatra, de un asistente social y de un profesional de salud mental. En lugar de ello, la persona debe demostrar realmente las tareas específicas que puede realizar el animal y que estén directamente relacionadas con la discapacidad de la persona. 68 Dado que la ley aún no es clara, cuantas más pruebas tenga, mejor será el resultado. VI. Qué es el Programa de Asignaciones Especiales para Perros de Asistencia? Qué requisitos debo cumplir? El Programa de Asignaciones Especiales para Perros de Asistencia (ADSA) proporciona un pago mensual de $50 a las personas que cumplan con los requisitos y utilicen un perro guía, escucha o de servicio para ayudarlos con las necesidades relacionadas con sus discapacidades 68 Ver Storms v Fred Meyer Stores, Inc., 120 P.3d 126 (Wash. Ct. Ap. 2005); In Re Kenna Homes, 557 S.E.2d 778; Prindable v. Ass n of Apartment Owners of 2987 Kalakaua, 304 F. Supp.2d 1245 (D. Hawai 2003).

17 Página 17 de 21 físicas. La asignación es para ayudar a pagar los costos de alimentos, aseo y salud de los perros. Para participar en el programa ADSA, las personas deben cumplir con los cuatro requisitos que se indican a continuación: Vivir en California. Ser ciego, sordo, tener problemas de audición o una discapacidad. Utilizar los servicios de un perro guía, escucha o de servicio. Recibir beneficios de uno o más de los siguientes programas: - Seguridad de ingreso suplementario (SSI) - Pago suplementario estatal (SSP) - Servicios de apoyo en el hogar (IHSS) - Programa de asistencia en efectivo para inmigrantes (CAPI) - Seguro social para personas con discapacidades (SSDI) (Los beneficiarios del SSDI también deben cumplir con las pautas federales de pobreza). Para obtener más información, comuníquese con: Oficina de Servicios para Ciegos 744 P Street, MS Sacramento, CA (916) (Voz) (916) (TTY) (916) (Fax) Correo electrónico: ADSAUser@dss.ca.gov Teléfono: (916) o TTY (916) PUB 294 (7/11) ESTADO DE CALIFORNIA AGENCIA DE SALUD Y SERVICIOS HUMANOS DEPARTMENTO DE SERVICIOS SOCIALES Las leyes y reglamentaciones que rigen este programa son: Secciones y del Código de Bienestar e Instituciones. Sección del Manual de Políticas y Procedimientos del CDSS.

18 Página 18 de 21 Apéndice A: Cuadro Definición Adaptación razonable en la vivienda? Adaptaciones razonables en lugares de acceso público y entidades públicas? Adaptaciones razonables en los vuelos? Animales de servicio Animal entrenado individualmente para realizar trabajos o tareas para beneficio de una persona con una discapacidad. Sí. El proveedor de la vivienda puede solicitarle documentación que acredite que usted tiene una discapacidad y que necesita el animal de servicio debido a ella. Sí. Los lugares de acceso público y las entidades públicas no pueden solicitar documentación pero sí pueden preguntar si el animal es de servicio y para qué tarea está entrenado. Sí. La línea aérea puede solicitar una nota firmada por un profesional de salud mental con no más de un año de antigüedad, que indique que usted tiene una discapacidad psiquiátrica y necesita por ella tener un animal de asistencia psiquiátrica. Animal de apoyo emocional Animal que brinda confort o apoyo a una persona con una discapacidad pero que no recibió entrenamiento individualizado para realizar trabajos ni tareas. Sí. El proveedor de la vivienda puede solicitarle documentación que acredite que usted tiene una discapacidad y que necesita el animal de apoyo emocional debido a ella. No. Sí. La línea aérea puede solicitar una nota firmada por un profesional de salud mental de no más de un año de antigüedad, que indique que usted tiene una discapacidad psiquiátrica y necesita por ella tener un animal de apoyo emocional.

19 Página 19 de 21 Apéndice B: Carta modelo dirigida a un proveedor de vivienda a fin de solicitar adaptaciones razonables [Fecha] Estimado/a [Propietario, Autoridad de la Vivienda, Asociación de Propietarios] Vivo en/ Estoy solicitando alquilar una propiedad suya, ubicada en [dirección]. El motivo de esta carta es informarle que tengo una discapacidad y que me favorecería mucho utilizar un animal de servicio/apoyo emocional. Mi médico/psiquiatra/psicólogo/terapeuta/asistente social/terapeuta ocupacional me recomendó esta adaptación para mi discapacidad. Le envío adjunta la carta de [nombre del médico o profesional]. La legislación federal y estatal exige al proveedor de una vivienda realizar adaptaciones razonables para los inquilinos/ocupantes con discapacidades. Solicito que realice una adaptación razonable para mi discapacidad que me permita vivir con un animal de servicio/apoyo emocional. No dude en comunicarse conmigo al [su número telefónico o dirección de correo electrónico] si tiene alguna pregunta. Gracias. Atentamente. [Su nombre] [Su dirección]

20 Página 20 de 21 Apéndice C: Carta modelo de un profesional [Fecha] Para [Propietario, Autoridad de la Vivienda, Asociación de Propietarios] Soy el médico/psiquiatra/psicólogo/terapeuta/asistente social/terapeuta ocupacional de [su nombre]. Esta persona tiene una discapacidad que le causa ciertas limitaciones funcionales. Esas limitaciones incluyen [enumerar las limitaciones funcionales aquí]. Le recomendé un animal de servicio/apoyo emocional para ayudarla con estos problemas. Considero que un animal de servicio/apoyo emocional le permitirá vivir mejor en la comunidad y utilizar y disfrutar del lugar donde vive. Estoy familiarizada con la bibliografía acerca de los beneficios que brindan los animales de servicio/apoyo emocional a las personas con discapacidades. Si tiene alguna pregunta adicional permitida por la ley respecto de mi recomendación, no dude en comunicarse conmigo. Gracias por realizar esta adaptación razonable para mi paciente, quien se verá sumamente beneficiado/a. Atentamente. [Nombre del médico o profesional]

21 Página 21 de 21 Disability Rights California cuenta con el patrocinio de varios recursos. Para ver la lista completa de los patrocinadores, visite Documents/ListofGrantsAndContracts.html.

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