TALLER BEL DAÑOS. Act. Alberto Elizarrarás Zuloaga Septiembre de 2013
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- Vanesa Ayala Soler
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1 TALLER BEL DAÑOS Act. Alberto Elizarrarás Zuloaga Septiembre de 2013
2 Contenido Antecedentes Concepto de BEL Reservas Objetivo de medición Información Método de valuación Consideraciones
3 Antecedentes LISF: Art.216 LISF. 216, 217, 218, 219, 227 y 229 Art-216. Las Instituciones de Seguros deben constituir las siguientes reservas técnicas: I. Reservas de riesgos en curso; II. Reservas para obligaciones pendientes de cumplir; III. Reserva matemática especial (Pensiones); IV. Reserva para fluctuación de inversiones (Pensiones); V. Reserva de contingencia (Pensiones y Mutualistas); VI. Reserva de riesgos catastróficos (Agrícola y animales, Crédito, Caución, SCV, GF, TEV y RHM, y VII. Las demás que determine la CNSF.
4 Antecedentes LISF: Art.217 Art.217. Las reservas técnicas a que se refiere el art.216, tendrán como propósito: I. En el caso de las reservas de riesgos en curso, cubrir el valor esperado de las obligaciones futuras derivadas del pago de siniestros, beneficios, valores garantizados, dividendos, gastos de adquisición y administración, así como cualquier otra obligación futura derivada de los contratos de seguro, y serán: a) En la operación de vida (LP, CP, ) b) Para los seguros de accidentes y enfermedades, y c) Para los seguros de la operación de daños;
5 Antecedentes LISF: Art.217 Art.217. Las reservas técnicas a que se refiere el art.216, tendrán como propósito: II. En el caso de las reservas para obligaciones pendientes de cumplir, cubrir el valor esperado de siniestros, beneficios, valores garantizados o dividendos, una vez ocurrida la eventualidad prevista en el contrato de seguro. Las reservas para obligaciones pendientes de cumplir serán por: a) pólizas vencidas y siniestros ocurridos pendientes de pago; b) dividendos y repartos periódicos de utilidades; c) Por siniestros ocurridos y no reportados, así como por los gastos de ajuste asignados a los siniestros, y d) Operaciones cuando actúe como fiduciaria;
6 Antecedentes LISF: Art.217 Art.217. Las reservas técnicas a que se refiere el art.216, tendrán como propósito: III. reserva matemática especial IV. reserva para fluctuación de inversiones V. reserva de contingencia VI. reserva de riesgos catastróficos (cubrir el valor de la pérdida máxima probable derivada de la ocurrencia de siniestros de naturaleza catastrófica).
7 Antecedentes LISF: Art.218 Art.218. Las Instituciones de Seguros constituirán y valuarán las reservas técnicas de los artículos 216, 217 y 223, de conformidad con las disposiciones de carácter general que emita la Comisión, con acuerdo de su Junta de Gobierno, considerando los siguientes principios:
8 Antecedentes LISF: Art.218 I. Para las reservas técnicas art.216, fracc. I y II: a) Las reservas técnicas se constituirán y valuarán de forma prudente, confiable y objetiva; b) Las reservas técnicas se constituirán y valuarán en relación con todas las obligaciones de seguro y de reaseguro que las Instituciones de Seguros asuman frente a los asegurados y beneficiarios de contratos de seguro y reaseguro, los gastos de administración, así como los gastos de adquisición que, en su caso, asuman con relación a los mismos; c) Para la constitución y valuación de las reservas técnicas se utilizarán métodos actuariales basados en la aplicación de los estándares de práctica actuarial
9 Antecedentes LISF: Art.218 d) Reservas valuadas a mercado e) Monto de las reservas técnicas será la suma de la mejor estimación y de un margen de riesgo, calculados por separado y conforme a los incisos f) y g) f) La mejor estimación será el valor esperado de los flujos futuros, entendido como la media ponderada por probabilidad de dichos flujos, considerando el valor temporal del dinero con base en las curvas de tasas de interés libres de riesgo de mercado, que la CNSF dará a conocer junto con los criterios para su uso. La mejor estimación se basará en información oportuna, confiable, homogénea y suficiente, en hipótesis realistas, y se calculará con métodos actuariales y técnicas estadísticas basados en la aplicación de EPA
10 Antecedentes LISF: Art.218 g) El margen de riesgo h) En términos de lo señalado en la fracción I del artículo 217 de esta Ley, la constitución y valuación de las reservas técnicas deberá considerar: 1. Todos los demás pagos a los asegurados y beneficiarios, así como los gastos en que las Instituciones de Seguros incurrirán para hacer frente a las obligaciones de los contratos de seguro y de reaseguro, y 2. La inflación, incluida la correspondiente a los gastos y a los siniestros; i) se deberán considerar el monto de los valores garantizados, así como el de las posibles opciones para el asegurado o beneficiario, incluidas en los contratos de seguro.
11 Antecedentes LISF: Art.218 j) Al constituir y valuar sus reservas técnicas, las Instituciones de Seguros segmentarán sus obligaciones en grupos de riesgo homogéneos, considerando cuando menos los que defina la Comisión en las disposiciones de carácter general a que se refiere este artículo, y k) Las Instituciones de Seguros establecerán procesos y procedimientos para garantizar que la mejor estimación y las hipótesis en las que se base su cálculo, se comparen periódicamente con su experiencia anterior, y si se observa una desviación sistemática entre la experiencia y el cálculo de la mejor estimación, la Institución deberá realizar los ajustes necesarios en los métodos actuariales o hipótesis;
12 Antecedentes LISF: Art.218 II. Para las reservas técnicas a que se refieren las fracciones III a VII del art.216, así como las fracciones I y II del art.216 en lo relativo a los seguros de pensiones LSS y a los seguros de riesgos catastróficos de TEV y RHM, se deberán emplear métodos actuariales que determine la CNSF mediante disposiciones de carácter general III. Para las reservas técnicas por reaseguro y reafianzamiento tomado, las Instituciones de Seguros se apegarán a las disposiciones de carácter general a que se refiere este artículo.
13 Antecedentes LISF: Art.219 Art.219- Para la constitución y valuación de las reservas técnicas a que se refieren las fracciones I, incisos a), numerales 1, 2 y 3, b) y c), y II, del art.217, las Instituciones de Seguros deberán registrar ante la CNSF, de conformidad con las disposiciones de carácter general, los métodos actuariales en que basen sus estimaciones.
14 Antecedentes LISF: Art.219 Dichos métodos actuariales deberán cumplir con: I. Apegarse a las disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 218 de esta Ley; II. Ser elaborados y firmados por un actuario con cédula profesional (certificado o acreditado CNSF) III. Que cuenten con un dictamen favorable de que cumplen con lo establecido en las disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 218 de este ordenamiento, elaborado y firmado por un actuario independiente que cumpla con los requisitos previstos en la fracción anterior.
15 Antecedentes LISF: Art.219 Con independencia del registro, cuando la CNSF determine que el método actuarial de la Institución no refleja adecuadamente el nivel suficiente de sus reservas técnicas, otorgará a la Institución un plazo de treinta días para que efectúe los ajustes necesarios. En el caso de que la Institución no lleve a cabo los ajustes ordenados en el plazo señalado, la CNSF le requerirá un plan de regularización y le asignará un método actuarial, así como los parámetros financieros y técnicos que deberá emplear para la constitución y valuación de sus reservas técnicas, en tanto hace los ajustes.
16 Antecedentes LISF: Art.227 Art.227- Las Instituciones deberán demostrar a la CNSF, en la forma y términos que la misma establezca mediante disposiciones de carácter general la: adecuación y suficiencia de sus reservas técnicas, aplicabilidad y pertinencia de los métodos actuariales y idoneidad de los datos estadísticos empleados en la constitución y valuación de las mismas.
17 Antecedentes LISF: Art.229 Art.229- Las reservas técnicas (excepto catastróficas y RFV) se calcularán en términos brutos, sin deducir los importes recuperables procedentes de los contratos de reaseguro, de reafianzamiento o de otros mecanismos de transferencia de riesgo. Dichos importes se calcularán por separado, de conformidad con el art.230 de esta Ley.
18 Antecedentes CUSF La constitución, incremento, valuación y registro de la reserva de riesgos en curso a que se refiere la fracción I del artículo 216 de la LISF, deberá efectuarse mediante la estimación de obligaciones que se realice empleando los métodos actuariales que, según corresponda, las Instituciones de Seguros y Sociedades Mutualistas registren para tales efectos ante la Comisión, en términos de lo establecido en el Capítulo 5.5 y apegándose a los principios y lineamientos establecidos en las presentes Disposiciones.
19 Concepto de BEL LISF y CUSF 218.I.f) La mejor estimación será igual al valor esperado de los flujos futuros, entendido como la media ponderada por probabilidad de dichos flujos, considerando el valor temporal del dinero con base en las curvas de tasas de interés libres de riesgo de mercado... El cálculo de la mejor estimación se basará en información oportuna, confiable, homogénea y suficiente, así como en hipótesis realistas, y se efectuará empleando métodos actuariales y técnicas estadísticas basados en la aplicación de los estándares de práctica actuarial
20 Reservas (CUSF 8/Ago/2013) Conforme a lo establecido en la CUSF: R. Riesgos en Curso R. Obligaciones pendientes de cumplir II. Reserva para OPC por siniestros y otras obligaciones de monto conocido Pagos por siniestros reportados, dotalidades, rentas vencidas, valores garantizados y dividendos, de monto determinado y no sujeto a ajustes futuros, la mejor estimación será el monto de las obligaciones conocidas al momento de la valuación.
21 Reservas (CUSF 8/Ago/2013) Obligaciones futuras que serán pagaderas a plazos, la mejor estimación será el monto estimado del valor actual de los flujos futuros de pagos, descontados con curvas de tasas de interés libres de riesgo de mercado para cada moneda, más el margen de riesgo Se incluye el monto de recursos que deben reservarse por las primas emitidas por anticipado. La reserva será el monto bruto de las primas emitidas y se constituirá desde el momento de la emisión hasta el momento en que las pólizas inicien su periodo de vigencia.
22 Reservas (CUSF 8/Ago/2013) III. Reserva para OPC por siniestros ocurridos no reportados y de gastos de ajuste asignados al siniestro OPC por siniestros que ya ocurrieron pero aún no han sido reportados o no han sido completamente reportados, así como sus gastos de ajuste, salvamentos y recuperaciones. La reserva será la mejor estimación de las obligaciones futuras por dichos tipos de siniestros, ajustes, salvamentos y recuperaciones, más el margen de riesgo
23 Reservas (CUSF 8/Ago/2013) IV. Reserva para OPC por dividendos contingentes OPC por dividendos que aún no constituyen obligaciones ciertas o vencidas, pero que se estima pagar en el futuro por reparto de utilidades derivadas del comportamiento favorable de los riesgos, rendimientos o gastos durante el periodo devengado de vigencia de las pólizas en vigor, la mejor estimación será la determinada con el método que se defina en la nota técnica registrada del producto de seguros.
24 Reservas (CUSF 8/Ago/2013) V. Reserva para OPC por administración de pagos y beneficios vencidos OPC por la administración de las sumas que por concepto de dividendos, dotalidades, rentas u otras indemnizaciones le confíen los asegurados o sus beneficiarios. La mejor estimación será el monto conocido de dichas obligaciones y, en su caso, los rendimientos que deban acreditarse.
25 Concepto de BEL La evaluación del BEL nos plantea algunos problemas: Qué se quiere medir? Qué información tengo y cuál necesito? Selección del modelo Comparación periódica con su experiencia anterior
26 Objetivo de Medición Por tipo de Reserva: RRC SONR
27 Objetivo de Medición Análisis de Productos y Condiciones Periodo de cobertura y riesgo Autos Gastos Médicos Salud Crédito Agrícola, etc. Definir: Fecha de Inicio de Vigencia Fecha de Ocurrencia Fechas de Registro
28 Información LISF. Art.218; respecto a los modelos de reservas, deben considerar información oportuna, confiable, homogénea y suficiente Recomendaciones guía EIOPA. Información: Apropiada (directamente relacionada al riesgo) Completa (refleje aspectos relevantes del riesgo) Precisa (confianza)
29 Información Problemas comunes con la información: Captura y vigilancia de datos Errores en la información Diferencias en conceptos de fechas Información de siniestros disponible a nivel de siniestro vs a nivel de movimiento Los errores en la información utilizada, llevan implícita una variación no-cuantificada en los riesgos de la Compañía
30 Objetivo de Medición (otra vez) Análisis de Productos y Condiciones Periodo de cobertura y riesgo Validar que cuente con la información requerida para medir el riesgo, conforme a lo que ya había definido: Fecha de Inicio de Vigencia Fecha de Ocurrencia Fecha de Registro de cada movimiento de siniestros Armado de las bases o matrices
31 Información Medición Bases o Matrices Matrices de Siniestralidad Ocurrida / Pagada
32 Información Medición Bases o Matrices Matrices de Siniestralidad Ocurrida / Pagada Prima Emitida Fecha de Registro de cada movimiento Fecha de Emisión Fecha de Emisión Siniestralidad Última
33 Información Medición Bases o Matrices Matrices de Siniestralidad Ocurrida / Pagada Prima Emitida Fecha de Registro de cada movimiento Fecha de Emisión Fecha de Emisión Siniestralidad Última SONR (incluyendo SONR, GAAS y SPV)
34 Información Medición Bases o Matrices Matrices de Siniestralidad Ocurrida / Pagada Prima Emitida Fecha de Registro de cada movimiento Fecha de Emisión Fecha de Emisión Siniestralidad Última Prima Emitida Fecha de Registro de cada movimiento Fecha de Ocurrencia Fecha de Ocurrido SONR (incluyendo SONR, GAAS y SPV)
35 Método de Valuación de BEL A partir de estas matrices o bases, se determinan los diferentes elementos para calcular la Reserva: Factores de Siniestralidad Última (FSU) Factores de Gastos (FG) Factores de Siniestralidad SONR (FSONR) Factores de velocidad de reclamo de SONR (FVRsonr) Se determina también el Factor de Prima no Devengada (fpnd)
36 Método de Valuación de BEL Con lo que se determinan las reservas: RRC = (PT (FSU + FG) + MR) fpnd RSONR = (PTdev FSONR) FVRsonr) + MR)
37 Método de Valuación de BEL Para calcular el mejor estimador de los Factores de Siniestralidad (FSU, FSONR y FVRsonr), existen varios métodos que se pueden aplicar: Bootstrap Mack Chain Ladder con remuestreo por periodos de desarrollo Método estadístico empleando la diferencia en fechas y el monto de cada siniestro (referidos al periodo de emisión)
38 Algo se nos olvidó Determinar el nivel de reserva requerido: Siniestralidad Última Siniestralidad SONR real Siniestralidad Esperada (última valuación)
39 Algo se nos olvidó Determinar el nivel de reserva requerido:
40 Algo se nos olvidó Determinar el nivel de reserva requerido: Siniestralidad Última Siniestralidad SONR real Siniestralidad Esperada (última valuación) Estadística de observaciones
41 Selección del Método de Valuación de BEL
42 Consideraciones Para estimar el BEL, como valor esperado, es preferible considerar estimadores como la mediana u otro cuantil, lo que además nos dará una idea de los valores extremos que podríamos tener. Considerar que las reservas deben cubrir las obligaciones esperadas y dejar de valuarlas bajo una óptica puntual. Es decir Los modelos no pueden ser estáticos y de preferencia que den la opción de auto-ajustarse. Esto implicará documentar el juicio actuarial.
43 GRACIAS
El nombre del Archivo antes referido, deberá integrarse de la siguiente manera:
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