CONDICIONES GENERALES DE SEGUROS INTERAMERICANA S.A. DE C.V. I.- DESCRIPCION DE COBERTURAS

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1 CONDICIONES GENERALES DE SEGUROS INTERAMERICANA S.A. DE C.V. I.- DESCRIPCION DE COBERTURAS INDEMNIZACION POR FALLECIMIENTO ACCIDENTAL La Compañía pagará la suma asegurada de esta cobertura, si el Asegurado fallece a consecuencia de un Accidente cubierto, dentro de los 90 Días siguientes a la fecha del mismo. INDEMNIZACION POR INVALIDEZ TOTAL Y PERMANENTE A CAUSA DE ACCIDENTE Si a consecuencia de un Accidente cubierto y dentro de los 90 Días siguientes a la fecha del mismo, el Asegurado sufre un estado de Invalidez Total y Permanente antes de cumplir los 70 años de edad, la Compañía pagará la suma asegurada correspondiente a esta cobertura. Como Invalidez Total y Permanente se entenderá la incapacidad que sufra el Asegurado, a consecuencia de un Accidente cubierto, para el desempeño de su trabajo habitual o de cualquier otro compatible con sus conocimientos, aptitudes y posición social, en forma total y por un período continuo de seis meses; También se consideran estados de Invalidez Total y Permanente, sin que opere el período de espera de seis meses, los siguientes eventos: - La pérdida absoluta e irreparable de la vista en ambos ojos; - La pérdida de ambas manos o de ambos pies; - La pérdida de una mano y un pie; - La pérdida de una mano y la vista de un ojo; y - La pérdida de un pie y la vista de un ojo. INDEMNIZACION POR PERDIDAS ORGANICAS A CAUSA DE ACCIDENTE ESCALA DE INDEMNIZACION A Si a consecuencia de cualquier Accidente cubierto y dentro de los 90 Días siguientes a la fecha del mismo, el Asegurado sufre cualesquiera de las pérdidas enunciadas en la Tabla de Indemnización, la Compañía pagará el porcentaje de la suma asegurada de la cobertura que se indica a continuación: Tabla de indemnizaciónes por pérdidas orgánicas escala "A" Concepto Porcentaje Pérdida de Ambas manos 100% Pérdida de Ambos pies 100% Pérdida de Ambos ojos 100% Pérdida de una mano y un pie 100% Pérdida de una mano y un ojo 100% Pérdida de un pie y un ojo 100% Pérdida de una mano o un pie 50% Pérdida de un ojo 30% Pérdida del dedo pulgar de cualquier mano 15% Pérdida del dedo índice de cualquier mano 10% La indemnización máxima que pagará la Compañía ya sea por la ocurrencia de uno o más Accidentes cubiertos o de una o más pérdidas orgánicas cubiertas, será la suma asegurada contratada para la presente cobertura. Como pérdida orgánica se entenderá la amputación quirúrgica o traumática de un pie, una mano, o de los dedos pulgar o índice o su anquilosamiento total; Por pérdida de un ojo, se entenderá tanto la pérdida física del ojo, como la pérdida completa e irreparable de la función de la vista de ese ojo.

2 INDEMNIZACION POR INTERRUPCION O CANCELACION DE VIAJE La Compañía pagará la indemnización correspondiente a esta cobertura si el Viaje del Asegurado no se inicia o si la continuidad del mismo se interrumpe o se cancela, a consecuencia de que el Asegurado o algún familiar cercano del Asegurado, sufra un Accidente o Enfermedad cubiertos, o de que ocurra el fallecimiento de cualquiera de ellos. Como familiar cercano se entenderá el cónyuge, los hijos y padres del Asegurado. La indemnización corresponderá a la cantidad no reembolsable del costo pagado por el Asegurado, correspondiente a los servicios de Viaje no utilizados. Asimismo la Compañía pagará el costo del Viaje del Asegurado al lugar de su residencia, y de ser el caso el costo del Viaje para que retorne al lugar de interrupción para continuar su Viaje interrumpido. La indemnización se efectuará siempre y cuando: a) La interrupción o cancelación del Viaje ocurra durante la Vigencia del seguro. b) El Viaje haya sido contratado con una Empresa Transportista. c) Se presente certificado médico o acta de defunción correspondiente. La indemnización que efectúe la Compañía, por cada interrupción o cancelación de Viaje, en ningún caso excederá de la suma asegurada contratada para esta cobertura. El Asegurado deberá notificar a la Compañía dentro de los treinta Días siguientes a la interrupción o a la cancelación del Viaje. INDEMNIZACION POR PERDIDA DE EQUIPAJE La Compañía pagará al Asegurado la indemnización correspondiente a esta cobertura en caso de ocurrir el robo o extravío total de su equipaje registrado, al viajar con una Empresa Transportista. No se considera pérdida de equipaje la confiscación o expropiación del mismo, por orden de cualquier gobierno o autoridad pública, ni el transporte de contrabando o comercio ilegal. La indemnización se efectuará siempre y cuando: a) El robo o el extravío total del equipaje ocurra durante la Vigencia del seguro. b) La Empresa Transportista certifique por escrito que el robo o extravío total del equipaje haya ocurrido al encontrarse bajo la custodia de la misma y especifique el número de maletas. La indemnización máxima que efectúe la Compañía por el total del equipaje robado o extraviado no excederá de la suma asegurada correspondiente. REPATRIACION DE RESTOS La Compañía pagará los gastos cubiertos en caso de ocurrir el fallecimiento del Asegurado, estando de Viaje fuera de su ciudad habitual de residencia, durante la Vigencia de ésta cobertura. Gastos Cubiertos: a) Los gastos de transportación de los restos mortales al lugar de residencia del Asegurado. b) Los gastos de honorarios médicos, permisos y requisitos legales que sean necesarios a efecto de realizar la transportación de los restos. c) Los gastos por embalsamamiento, ataúd y cremación. El pago máximo que efectuará la Compañía no excederá de la suma asegurada contratada para ésta cobertura. GASTOS ORIGINADOS POR TRASLADO MEDICO DE EMERGENCIA La Compañía pagará los gastos cubiertos en que se incurra por concepto de transportación de emergencia del Asegurado, a consecuencia de un Accidente o de una Enfermedad que le ocurra estando de Viaje, fuera de su ciudad habitual de residencia, durante la Vigencia de esta cobertura. Se entenderá por traslado médico de emergencia aquél que sea necesario en forma inmediata por la condición médica del Asegurado, para llevarlo desde el lugar en donde se haya accidentado o enfermado hasta el Hospital o Sanatorio más cercano en donde pueda recibir un tratamiento adecuado. Gastos cubiertos: Los gastos por concepto de transportación médica del Asegurado en un medio de transporte aéreo, terrestre o acuático desde el lugar en donde le ocurra el Accidente o la Enfermedad hasta el Hospital o Sanatorio más cercano para recibir el tratamiento médico. Los gastos por transportación médica del Asegurado desde el Hospital o Sanatorio en donde haya recibido el tratamiento médico, hasta su lugar de residencia, cuando el estado físico del Asegurado así lo amerite a efecto de continuar su tratamiento médico. Los gastos por la atención médica que se le proporcione al Asegurado durante el traslado.

3 El traslado médico deberá cumplir con los reglamentos de este tipo de transportación y ser autorizado y certificado por un Médico, así como utilizar la ruta más directa, segura y económica. El pago que efectúe la Compañía por cada Accidente o Enfermedad no excederá de la suma asegurada contratada para esta cobertura. REEMBOLSO DE GASTOS ORIGINADOS POR DEMORA DE VIAJE La Compañía reembolsará al Asegurado los gastos en que incurra por concepto de hospedaje y alimentación, cuando dichos gastos resulten a consecuencia de haber ocurrido una demora durante el desarrollo del itinerario de un Viaje regular, y cuando el costo de dichos alimentos y hospedaje no sea solventado por la Empresa Transportista. Esta cobertura no tendrá efecto cuando la demora de Viaje se deba a causas que se hayan hecho públicas o que se hayan hecho del conocimiento del Asegurado antes de la salida del Viaje. El reembolso se efectuará siempre y cuando: a) La demora ocurra durante la Vigencia de esta cobertura. b) La demora sea mayor de 12 horas y sea originada por huelga, clima inclemente, secuestro de vehículo o falla del vehículo; que afecten al vehículo marítimo o terrestre o avión o la Empresa Transportista en la cual el Asegurado se encuentre registrado para viajar. c) La Empresa Transportista certifique por escrito las causas que originaron la demora y la duración de ésta. Por cada demora la Compañía pagará los gastos en que incurra el Asegurado, por un período máximo de 3 Días. El reembolso que efectúe la Compañía por cada demora no excederá de la suma asegurada contratada para esta cobertura. GASTOS MEDICOS DE EMERGENCIA La Compañía pagará al Asegurado los gastos médicos cubiertos en que incurra, a causa de cada Accidente o Enfermedad cubierto que le ocurra durante la Vigencia de esta cobertura ya sea que éstos se efectúen en la República Mexicana o en el extranjero, de acuerdo con el tipo de cobertura contratada. El pago máximo que efectuará la Compañía, por cada Accidente o Enfermedad cubierto, no excederá de la suma asegurada contratada para esta cobertura. Serán considerados gastos médicos cubiertos, aquellos en que incurra el Asegurado para tratamiento médico o quirúrgico, por los siguientes conceptos: a) El costo de honorarios médicos por intervenciones quirúrgicas y el de honorarios de ayudantes del Médico cirujano. b) El costo por medicamentos, aplicación de substancias y estudios para diagnósticos que sean indispensables para el tratamiento del Asegurado, siempre y cuando exista una prescripción médica y se acompañen las recetas correspondientes. c) El costo por el uso de sala de operaciones, sala de recuperación y Unidad de Terapia Intensiva. d) El costo por tratamiento de terapia física, radioactiva y fisioterapia, suministrados al Asegurado durante su Hospitalización y que sean prescritos por el Médico tratante. e) El costo de aparatos ortopédicos y prótesis, cuando no sean reposiciones. f) El costo por Hospitalización, representado por el uso de habitación estándar, así como de los alimentos consumidos por el Asegurado. g) El costo por utilización de ambulancia terrestre. h) El costo por una enfermera con un límite máximo de tres turnos por Día, durante el período de Hospitalización. Fuera del Hospital se limitará al costo de una enfermera hasta por tres turnos por Día con un máximo de 30 Días por cada evento. i) El costo por consultas médicas con un máximo de una por Día y especialidad. Este límite no aplica para las consultas postoperatorias. j) El costo por cama extra para un acompañante del Asegurado durante su Hospitalización. En todo caso el cargo por servicios médicos deberá corresponder a los costos acostumbrados en el lugar en donde se proporcionen dichos servicios. INDEMNIZACION POR FALLECIMIENTO ACCIDENTAL EN TRANSPORTE PUBLICO La Compañía pagará la suma asegurada de esta cobertura, si el Asegurado fallece a consecuencia de un Accidente cubierto, dentro de los 90 Días siguientes a la fecha del mismo, siempre y cuando el evento ocurra mientras el Asegurado se encuentre como Pasajero en un Transporte Público. INDEMNIZACION POR FALLECIMIENTO ACCIDENTAL EN VIAJE AEREO La Compañía pagará la suma asegurada de esta cobertura, si el Asegurado fallece a consecuencia de un Accidente cubierto, dentro de los 90 Días siguientes a la fecha del mismo, siempre y cuando el evento ocurra mientras el Asegurado se

4 encuentre viajando a bordo de una Aeronave, o al subir o descender de la misma en escalas normales u obligadas o durante su estancia en el lugar de la escala normal u obligada. La indemnización se pagará siempre y cuando el Accidente ocurra durante la Vigencia de la cobertura. Exposición a los elementos de la naturaleza. Serán objeto de indemnización, en los términos de esta cobertura, el fallecimiento del Asegurado por estar expuesto inevitablemente a elementos adversos a la naturaleza a consecuencia de un Accidente cubierto. Desaparición. La Compañía pagará la indemnización en caso de que el Asegurado desaparezca a consecuencia del accidente de una Aeronave en la que viajare como Pasajero, si su cuerpo no es localizado dentro de los 6 meses siguientes a la fecha en que haya ocurrido el Accidente. II.- DEFINICIONES Accidente: Evento externo, violento, súbito y fortuito, que afecte al asegurado, causándole la muerte, alguna lesión física o incapacidad y que ocurra mientras se encuentre en vigor la cobertura. No serán cubiertas por la póliza la muerte ni las lesiones corporales causadas intencionalmente por el Asegurado. Aeronave: Avión operado por una línea comercial autorizada para el transporte regular de Pasajeros en Viajes de itinerario regular. Asegurado: Toda persona física que quede amparada bajo la cobertura del seguro. Asegurado Titular: Es el Asegurado que ha quedado registrado como tal y que representa a sus Dependientes Económicos. Beneficiario: Es la persona designada por cada uno de los Asegurados para recibir el beneficio del seguro, en caso de fallecimiento de cada uno de ellos. Compañía: AIG México Seguros Interamericana, S.A. de C.V. Condición Médica Preexistente: Es aquella cuyo inicio tiene lugar en fecha anterior al inicio de la vigencia de la póliza y fue diagnosticada por un médico o provocó un gasto o fue aparente a la vista o fue de las que, por sus síntomas o signos, no pudieron pasar desapercibidas. Contratante: El prestador de servicios de Viaje que contrató el seguro para sus clientes. Dependientes Económicos del Asegurado Titular: Serán considerados como Dependientes Económicos del Asegurado Titular las siguientes personas: su cónyuge; sus hijos mayores de 6 meses y menores de 24 años siempre que no reciban una remuneración económica por su trabajo personal; los hijos menores de 12 años quedan excluidos en las coberturas por fallecimiento. Día: Período de 24 horas consecutivas. Empresa Transportista: Empresa autorizada oficialmente para prestar el servicio comercial de transporte de Pasajeros, en rutas establecidas con itinerarios regulares, mediante vehículos terrestres, aéreos o acuáticos. Enfermedad: Afección o patología que el Asegurado contraiga o manifieste por primera vez, con posterioridad al inicio de Vigencia de la póliza y al ingreso del asegurado a la colectividad asegurada, que constituya el fundamento del reclamo presentado por el Asegurado. Enfermedades Congénitas: Se entiende como congénita, la enfermedad con que se nace y se contrae en el útero materno. Hospital o Sanatorio: Institución legalmente autorizada para prestar servicios hospitalarios, ya sean médicos o quirúrgicos, en el país donde se encuentra y que opera bajo la supervisión constante de un Médico acreditado como tal. Hospitalización: Internamiento del Asegurado en un Hospital o Sanatorio, derivado del Accidente o Enfermedad cubierto por la póliza, bajo el cuidado y atención de un Médico, por un período mínimo de 24 horas continuas. Médico: Persona que ejerce la medicina, titulado y legalmente autorizado para el ejercicio de la misma. Pasajero: Es la persona que hace uso del Transporte Público, cuyo boleto o costo de pasaje haya sido pagado, quedando excluido el personal que se encuentre de servicio en el mismo. Prima: La Prima es la que se estipula en la carátula de la póliza y el certificado y vence en la fecha de inicio de Vigencia estipulada. Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA) : Tiene el significado que la Organización Mundial de la Salud le atribuye; El SIDA incluirá el VIH (Virus de Inmunodeficiencia Humana), Encefalopatía (Demencia), Síndrome de Debilitamiento del VIH y ARC (Asociación de Síntomas Relacionados con el SIDA). Siniestro: Evento cuya realización origine el pago de una indemnización por parte de la Compañía, en los términos de la póliza. Transporte Público: Vehículo marítimo o terrestre o avión autorizado para trasladar Pasajeros, con ruta establecida y sujeto a itinerarios regulares, excluyéndose vuelos charter.

5 Unidad de Terapia Intensiva: Sala de un Hospital que funciona las 24 horas y que se destina a la atención de pacientes gravemente enfermos, mediante servicios médicos especiales y equipo no disponibles en una sala común de recuperación, postoperatoria u otras salas de cuidados no intensivos. Viaje: El trayecto que recorra el Asegurado desde el momento en que salga de su domicilio o lugar de origen, hacia su destino, siempre y cuando éste se encuentre por lo menos a una distancia de 50 kilómetros del lugar de origen, y de regreso a dicho domicilio o lugar de origen, incluyendo todas las actividades que realice en dicho trayecto y durante la estancia en su destino y en lugares intermedios, sin importar que se traslade por Aeronave o medio acuático o terrestre. Vigencia: Corresponde al período cubierto estipulado en la póliza. III.- CONDICIONES GENERALES Contrato de Seguro Para todos los efectos a que haya lugar, el Contrato de Seguro se integrará por las declaraciones del Contratante y del Asegurado Titular proporcionadas a la Compañía, por la póliza, por los endosos que se agreguen y por las condiciones generales que obran en poder del Contratante. Vigencia El seguro iniciará y terminará su Vigencia en las fechas que se estipulan en la carátula y cada certificado. Omisiones o Inexactas Declaraciones El Contratante y el Asegurado Titular están obligados a declarar por escrito a la Compañía todos los hechos importantes para la apreciación del riesgo que puedan influir en las condiciones convenidas; tal como los conozca o deba conocer en el momento de la celebración del Contrato. La omisión o inexacta declaración de los hechos importantes a que se refiere el párrafo anterior, facultará a la Compañía para considerar rescindido de pleno derecho el Contrato, aunque no hayan influido en la realización del Siniestro. Edad Se considera como edad del Asegurado la que haya cumplido en su aniversario inmediato anterior a la fecha de alta al seguro. Si la edad declarada no correspondiese a la edad real y a consecuencia de ello no debiera haberse celebrado el Contrato de Seguro, éste será nulo y, por lo tanto, la obligación de la Compañía se limitará a reembolsar las Primas correspondientes, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 160 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro. Modificaciones al Contrato En los términos de lo dispuesto por el artículo 25 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, si el contenido de la póliza o sus modificaciones no concordaren con la oferta, el Asegurado podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los 30 Días que sigan al Día en que reciba la póliza. Transcurrido este plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de la póliza o de sus modificaciones. Los agentes o cualquier otra persona no autorizada por la Compañía carecen de facultades para hacer modificaciones o concesiones. Estas modificaciones o concesiones, en su caso, podrán ser tramitadas por medio de los agentes de seguros, pero sólo serán válidas cuando conste por escrito el consentimiento de la Compañía. Notificaciones Cualquier reclamación o notificación relacionada con el presente seguro deberá hacerse a la Compañía por escrito precisamente a su domicilio social, indicado en la carátula de la póliza. Las notificaciones por parte de la Compañía se harán al último domicilio que conozca del Asegurado Titular. Prescripción Todas las acciones que se deriven de este Contrato prescribirán en dos años, contados en los términos del artículo 81 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, desde la fecha del acontecimiento que les diese origen, salvo en los casos de excepción consignados en el artículo 82 de la misma Ley. La prescripción se interrumpirá no sólo por las causas ordinarias, sino también por el nombramiento de perito o por la iniciación del procedimiento señalado por el artículo 135 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros. Carencia de Restricciones Este Contrato no está sujeto a restricción alguna por razones de cambios en la residencia, ocupación ni género de vida del Asegurado, ni por Viajes que se efectúen con posterioridad a la fecha de la contratación del seguro.

6 Competencia En caso de controversia, el quejoso deberá ocurrir a la Comisión Nacional para la Defensa de los Usuarios de los Servicios Financieros (CONDUSEF), en sus oficinas centrales o en las de sus delegaciones, en los términos de artículo 135 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y si dicho organismo no es designado árbitro, podrá ocurrir a los tribunales competentes del domicilio de la Compañía, que para todos los efectos se encuentra ubicado en la Ciudad de México, Distrito Federal, por lo que las partes renuncian expresamente desde este momento al fuero que con motivo de su domicilio actual o futuro o por cualquier otra causa pudiese corresponderles. Interés Moratorio En caso de que la Compañía no cumpla con la obligación de pagar la indemnización, en los términos del artículo 71 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, no obstante haber recibido los documentos e información que le permitiesen conocer el fundamento de la reclamación que le hubiese sido presentada, se obliga a pagar al Asegurado o Beneficiario, intereses calculados en los términos del artículo 135 bis de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros. Beneficiarios Cada Asegurado tendrá derecho a designar y cambiar libremente a sus Beneficiarios, siempre que este Contrato no hubiese sido cedido y no exista restricción legal en contrario. El Asegurado deberá notificar el cambio de Beneficiarios por escrito a la Compañía, indicando el nombre del nuevo Beneficiario y remitiendo el certificado para su anotación. En caso de que la notificación no sea recibida oportunamente, o no conste indubitablemente su oportuna recepción, la Compañía efectuará el pago del importe del seguro conforme a la última designación de Beneficiarios que tenga registrada, quedando liberada de las obligaciones contraidas por este Contrato. El Asegurado podrá renunciar al derecho de cambiar la designación de Beneficiarios, haciéndola irrevocable, siempre y cuando esa renuncia o designación irrevocable sea notificada por escrito al Beneficiario irrevocable designado, así como a la Compañía y se haga constar en la póliza. Si habiendo varios Beneficiarios falleciera alguno de ellos, la suma asegurada que se le hubiese designado se distribuirá por partes iguales entre los supervivientes, salvo indicación en contrario del Asegurado. Cuando no hubiese Beneficiario designado, el importe del seguro se pagará a la Sucesión Legal del Asegurado. La misma regla se observará, salvo estipulación en contrario, en caso de que el Beneficiario y el Asegurado mueran simultáneamente, o cuando el Beneficiario o los Beneficiarios designados mueran antes que el Asegurado, sin que se hubiese designado algún Beneficiario substituto. Los Beneficiarios designados tendrán acción directa para cobrar a la institución aseguradora la suma asegurada que corresponda, conforme a las reglas establecidas en el Contrato. El Contratante no podrá ser designado Beneficiario, salvo que el objeto del Contrato sea el de garantizar créditos concedidos por el Contratante, o prestaciones legales, voluntarias o contractuales a cargo del mismo. IV.- PROCEDIMIENTO DE INDEMNIZACION Aviso Cualquier evento que pueda originar una indemnización, en los términos del seguro, deberá ser notificado por escrito a la Compañía dentro de los 5 Días siguientes a la fecha de su realización, en los términos del artículo 66 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro. Pruebas El reclamante deberá presentar a su costa y a satisfacción de la Compañía, además de las formas de declaración que ésta le proporcione, las pruebas de los hechos que den origen a la reclamación. Al tramitarse alguna reclamación relacionada con la póliza, la Compañía tendrá el derecho de practicar, a su costa, exámenes médicos al Asegurado, así como comprobar la veracidad de los hechos declarados por el Asegurado, Beneficiario o sus representantes. Pago La Compañía pagará las indemnizaciones por fallecimiento a los Beneficiarios designados. Las indemnizaciones que se originen por eventos diferentes de fallecimiento serán pagadas al Asegurado Titular. En las coberturas que proporcionen indemnización diaria, la Compañía y el Asegurado Titular podrán pactar que los pagos sean efectuados semanalmente o mensualmente. La Compañía efectuará el pago de la indemnización en su domicilio, dentro de los 30 Días siguientes a la fecha en que reciba las pruebas que fundamenten la reclamación, en el entendido de que a partir del Día 31 el pago quedará a disposición del Asegurado o Beneficiario, según corresponda, siendo exclusiva responsabilidad de uno u otro acudir a recibirlo, por lo

7 que la Compañía no será responsable del pago de interés alguno por mora, a menos que el Asegurado o Beneficiario no pudieran recibir el pago por causas imputables a la Compañía. V.- EXCLUSIONES La Compañía no pagará las indemnizaciones por riesgos ocurridos durante la Vigencia de la póliza, cuando el Siniestro tenga origen en cualquiera de los siguientes eventos o circunstancias o cuando ocurra en las situaciones o personas que se describen a continuación: 1. Abortos, con excepción de los que acontezcan como resultado de un Accidente cubierto. 2. Accidentes originados por hacer uso de enervantes, estimulantes o cualquier droga ilegal u otra substancia similar, salvo se demuestre prescripción médica. 3. Accidentes que ocurran mientras el Asegurado se encuentre a bordo de una Aeronave, a menos que viajare como Pasajero en un avión de compañía comercial autorizada para la transportación regular de Pasajeros. 4. Actos delictivos de carácter intencional en los que participe directamente el Asegurado.. 5. Afecciones de la columna vertebral, salvo que resulten a consecuencia de un Accidente cubierto. 6. Alcoholismo o toxicomanía. 7. Anteojos, lentes de contacto y aparatos auditivos. 8. Condiciones Médicas Preexistentes. 9. Costo de reposición de aparatos ortopédicos y de prótesis. 10. Curas de reposo o exámenes médicos generales para comprobación del estado de salud, conocidos con el nombre de checkup. 11. Enfermedades congénitas. 12. Envenenamiento de cualquier origen o naturaleza, excepto cuando se demuestre que fue accidental. 13. Gastos por complicaciones del embarazo, salvo que dichas complicaciones resulten a consecuencia de un Accidente cubierto. 14. Gastos realizados por acompañantes del Asegurado durante su Hospitalización, salvo el gasto de cama extra para un acompañante. 15. Hernias o eventraciones, salvo que sean a consecuencia de un Accidente cubierto. 16. Homicidio intencional, entendiéndose por éste, el cometido en agravio del Asegurado por un tercero, en circunstancias que evidencien la voluntad de dicho tercero de privar de la vida al Asegurado. Esta exclusión no requerirá para su calificación, de declaración alguna proveniente de autoridad administrativa ni judicial, presumiéndose en todos los casos la intencionalidad del homicidio. 17. Homicidio por arma de fuego, sin importar la causa, motivo, circunstancias ni el tipo de arma. 18. Homicidio por asalto. 19. Homicidio o lesiones por participación directa del Asegurado en actos delictivos intencionales 20. Infección oportunista o neoplasma maligno si en el momento de manifestarse la Enfermedad o producirse el Accidente, el Asegurado tuviere el Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA) o fuere ceropositivo al VIH (Virus de Inmunodeficiencia Humana). Las infecciones oportunistas incluirán la neumonía, pneumocystis carinii, Sarcoma de Kaposi y linfoma del sistema nervioso central. 21. Infecciones, con excepción de las que resulten de lesiones derivadas de Accidentes cubiertos. 22. Intervención quirúrgica o tratamiento de carácter preventivo. 23. La práctica profesional de cualquier deporte. 24. Muerte o lesiones resultantes por culpa grave del Asegurado, como consecuencia de encontrarse en estado alcohólico o bajo influencia de drogas ilegales o medicamentos no prescritos médicamente. Se entiende por estado alcohólico la presencia de un nivel mayor a 150 miligramos de alcohol, sobre 100 mililitros de sangre. 25. Motociclismo, paracaidismo, buceo, alpinismo, charrería, esquí, tauromaquia y cualquier tipo de deporte aéreo. 26. Personas cuya edad sea menor a 12 años, para los beneficios de indemnización por fallecimiento. 27. Pruebas o contiendas de velocidad, resistencia o seguridad en vehículos de cualquier tipo. 28. Radiaciones ionizantes, fisión o fusión nuclear o contaminación radioactiva. 29. Riña, cuando el Asegurado la haya provocado. 30. Servicio militar, actos de guerra, revolución, rebelión o insurrección. 31. Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA), el complejo sintomático relacionado con el SIDA (CRS) y todas las Enfermedades causadas y / o relacionadas con el virus VIH Positivo. 32. Suicidio o lesiones autoinflingidas, aún cuando sean cometidas en estado de enajenación mental.

8 33. Trastornos de enajenación mental, estados de depresión psíquico nerviosa, neurosis o psicosis, cualesquiera que fuesen sus manifestaciones clínicas. 34. Tratamientos de calvicie, obesidad o esterilidad, así como intervenciones quirúrgicas o tratamientos para el control de la natalidad y sus complicaciones. 35. Tratamientos de Enfermedades transmitidas sexualmente. 36. Tratamientos médicos de miopía, astigmatismo o estrabismo. 37. Tratamientos o intervenciones quirúrgicas de carácter estético o plástico, excepto las reconstructivas que resulten indispensables a consecuencia de un Accidente cubierto ocurrido durante la Vigencia del seguro. 38. Tratamientos quiroprácticos o de acupuntura. Para la cobertura INDEMNIZACION POR PERDIDA DE EQUIPAJE, no están cubiertos los daños ni las pérdidas ocurridas a animales, dientes postizos o puentes dentales, dinero, valores o tarjetas de crédito, boletos, documentos, cualquier tipo de cámara, equipo deportivo, materiales e instrumentos de trabajo, objetos de arte, equipo electrónico, equipaje no registrado con la empresa transportista, equipaje confiscado o destruido por aduanas o agencias del gobierno, cualquier vehículo y sus accesorios, excepto bicicletas. Para la cobertura INDEMNIZACION POR INTERRUPCION O CANCELACION DE VIAJE, las exclusiones aplican tanto para el Asegurado como para los familiares cercanos de cualquiera de ellos, en los términos de la definición que aparece en la cobertura. El presente es un resumen de la póliza que rige el seguro y que obra en poder del Contratante, misma que se encuentra a disposición del Asegurado y será el único documento válido para la interpretación del seguro.

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