LIQUIDEZ DEL PLAN POR DESEMPLEO DE LARGA DURACIÓN

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1 LIQUIDEZ DEL PLAN POR DESEMPLEO DE LARGA DURACIÓN El Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, RD 304/2004, de 20 de febrero (RPFP), indica que, de forma excepcional, los derechos consolidados pueden hacerse efectivos en su totalidad o en parte en el supuesto de desempleo de larga duración siempre que reúna los siguientes requisitos y con las condiciones y limitaciones que establezcan las Especificaciones del propio Plan: a) Hallarse en situación legal de desempleo. Se consideran situaciones legales de desempleo los supuestos de extinción de la relación laboral o administrativa y suspensión del contrato de trabajo contemplados como tales situaciones legales de desempleo en el artículo I y 2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994 de 20 de junio, normas complementarias y de desarrollo. (Ver anexo I). b) No tener derecho a las prestaciones por desempleo en su nivel contributivo, o haber agotado dichas prestaciones. c) Estar inscrito en el momento de la solicitud como demandante de empleo en el servicio público de empleo correspondiente. d) En el caso de los trabajadores por cuenta propia que hubieran estado previamente integrados en un régimen de la Seguridad Social como tales y hayan cesado en su actividad, también podrán hacerse efectivos los derechos consolidados si concurren los requisitos establecidos en los párrafos b) y c) anteriores. Asimismo, la percepción de los derechos consolidados por desempleo de larga duración será incompatible con la realización de aportaciones a cualquier plan de pensiones, salvo las que resulten obligatorias o vinculadas a las del promotor de un plan de empleo. Las Especificaciones de nuestro Plan, artículo 44.4 contemplan la posibilidad de que el partícipe pueda hacer efectivos sus derechos consolidados en el caso de que se encuentre en una situación de desempleo de larga duración. 1

2 Sin perjuicio de lo anterior, los derechos consolidados no podrán hacerse efectivos por desempleo de larga duración ni movilizarse cuando la situación legal de desempleo sea consecuencia de una extinción de contrato de trabajo derivada de un expediente de regulación de empleo (E.R.E.) o acuerdo colectivo en los que se hayan previsto pagos, retribuciones o aportaciones al Plan de Pensiones a cargo de la Entidad Promotora, manteniéndose la prohibición de liquidez excepcional y movilización durante el tiempo en el que esté regulado el compromiso de aportación. Referencias legales: Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones. Artº 9 Supuestos Excepcionales de Liquidez Artº.11-7Incompatibilidades del régimen de aportaciones y prestaciones. Especificaciones del Plan de Pensiones: Art Texto Refundido de la Ley General de Seguridad Social, artículo 208 RD 625/1985, de 2 de abril. Desarrolla la Ley 2 agosto 1984, de Protección y Desempleo. Real Decreto 1299/2009 de 31 de julio, por el que se modifica el Reglamento de planes y fondos de pensiones, aprobado por el Real Decreto 304/2004 de 20 de febrero. 2

3 Documentación acreditativa de la solicitud de liquidez por Desempleo de Larga Duración. Historia Vida Laboral Acreditar la situación legal de desempleo. (Ver anexo 2) Estar inscrito en el Instituto Nacional de Empleo u organismo público competente como demandante de empleo en el momento de la solicitud. Acreditar no tener derecho a las prestaciones por desempleo en su nivel contributivo, o haber agotado dichas prestaciones. Carta de solicitud del interesado acompañando su NIF y el modelo 145 de la Agencia Tributaria, Declaración de Datos Personales al pagador, cumplimentado (Anexo 3). 3

4 ANEXO I SITUACIONES LEGALES DE DESMPLEO. ARTICULO 208 DE LA LEY GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL, APROBADO POR REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/1994, DE 20 DE JUNIO, Y NORMAS COMPLEMENTARIAS Y DE DESARROLLO. I. Se encontrará en situación legal de desempleo los trabajadores que estén incluidos en alguno de los siguientes supuestos: I. Cuando se extinga su relación laboral: a) En virtud de despido colectivo, adoptado por decisión del empresario al amparo de lo establecido en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores, o de resolución judicial adoptada en el seno de un procedimiento concursal. b) Por muerte, jubilación o incapacidad del empresario individual, cuando determinen la extinción del contrato de trabajo. c) Por despido. d) Por despido basado en causas objetivas. e) Por resolución voluntaria por parte del trabajador, en los supuestos previstos en los artículos 40, m y 50 del Estatuto de los Trabajadores. f) Por expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato, siempre que dichas causas no hayan actuado por denuncia del trabajador. g) Por resolución de la relación laboral, durante el periodo de prueba, a instancia del empresario, siempre que la extinción de la relación laboral anterior se hubiera debido a alguno de los supuestos contemplados en este apartado, o haya transcurrido un plazo de tres meses desde dicha extinción. II. Cuando se suspenda temporalmente su relación laboral, por decisión del empresario al amparo de lo establecido en el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores, o en virtud de resolución judicial adoptada en el seno de un procedimiento concursal, o en 4

5 el supuesto contemplado en la letra n), del apartado 1 del artículo 45 del Estatuto de los Trabajadores. III. IV. Cuando se reduzca temporalmente la jornada ordinaria diaria de trabajo, por decisión del empresario al amparo de lo establecido en el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores, o en virtud de resolución judicial adoptada en el seno de un procedimiento concursal, en ambos casos en los términos del artículo Igualmente se encontrarán en situación legal de desempleo los trabajadores fijos discontinuos, incluidos los que realicen trabajos fijos y periódicos que se repitan en fechas ciertas, en los períodos de inactividad productiva. Las referencias a los fijos discontinuos del Título III de esta Ley y de su normativa de desarrollo incluyen también a los trabajadores que realicen trabajos fijos y periódicos que se repitan en fechas ciertas. V. Cuando los trabajadores retornen a España por extinguírseles la relación laboral en el país extranjero, siempre que no obtengan prestación por desempleo en dicho país y acredite cotización suficiente antes de salir de España. VI. En los supuestos previstos en el apartado 4 del artículo 205, cuando se produzca el cese involuntario y con carácter definitivo en los correspondientes cargos o cuando, aun manteniendo el cargo, se pierda con carácter involuntario y definitivo la dedicación exclusiva o parcial VII. No se considerará en situación legal de desempleo a los trabajadores que se encuentren en los siguientes supuestos. I. Cuando cesen voluntariamente en el trabajo, salvo lo previsto en el apartado 1.Ie de este artículo. II. Cuando aún encontrándose en alguna de las situaciones previstas en el apartado 1 anterior, no acrediten su disponibilidad para buscar activamente empleo y para aceptar colocación adecuada, a través del compromiso de actividad. 5

6 III. IV. Cuando, declarado improcedente o nulo el despido por sentencia firme y comunicada por el empleador la fecha de reincorporación al trabajo, no se ejerza tal derecho por parte del trabajador o no se hiciere uso, en su caso, de las acciones previstas en el artículo 276 de la Ley de Procedimiento Laboral. Cuando no hayan solicitado el reingreso al puesto de trabajo en los casos y plazos establecidos en la legislación vigente. VIII. Cuando se reduzca temporalmente la jornada ordinaria diaria de trabajo, en virtud de expediente de regulación de empleo o resolución judicial adoptada en el seno de un proceso concursal, en los términos del artículo IX. En el supuesto previsto en el artículo 145 bis del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral y sin perjuicio de lo señalado en el mismo, los trabajadores se entenderán en la situación legal de desempleo establecida en el párrafo f) del apartado I de este artículo por finalización del último contrato temporal y la Entidad Gestora les reconocerá las prestaciones por desempleo si reúnen el resto de los requisitos exigidos. 6

7 ANEXO 2 ACREDITACION DE LA SITUACION LEGAL DE DESEMPLEO (Real Decreto 625/1985, de 2 ABRIL. Desarrolla la Ley 2 Agosto 1984, de Protección por Desempleo) La situación legal de desempleo se acreditará de la siguiente forma: Uno. Cuando se extinga la relación laboral: a) Por resolución de la autoridad laboral competente dictada en expediente de regulación de empleo en la que se declare la situación legal de desempleo, salvo cuando no se dicte resolución expresa en recurso de alzada. b) Por comunicación escrita del empresario, sus herederos o representante legal, notificando al trabajador la extinción de la relación laboral por jubilación, muerte o incapacidad del empresario, siempre que el trabajador no haya reclamado contra la decisión extintiva. En caso de reclamación, la situación legal de desempleo se acreditará mediante acta de conciliación o resolución judicial definitiva. c) Por acta de conciliación administrativa o judicial en la que se reconozca la improcedencia del despido, siempre que en el primer caso se hubiese acordado una indemnización no inferior a treinta y cinco días de salario. d) Por resolución judicial definitiva declarando la extinción de la relación laboral o la improcedencia del despido y acreditación de que el empresario, o el trabajador cuando sea representante legal de los trabajadores, no ha optado por la readmisión. e) Por sentencia del orden jurisdiccional social, declarando la procedencia del despido disciplinario. f) Por comunicación escrita al trabajador, en los términos previstos en el artículo 53 del Estatuto de los Trabajadores, extinguiendo el contrato por causa objetiva, siempre que el trabajador no haya reclamado contra la decisión extintiva, estándose en caso de reclamación a lo dispuesto en la letra b). cuando el trabajador hubiera reclamado y el despido fuera declarado procedente no será de aplicación el período de espera previsto en el número 3 del artículo 7 de la Ley 31/1984, de Protección de Desempleo. 7

8 g) Por resolución de la autoridad laboral autorizando el traslado del trabajador y certificación del empresario de que aquél ha optado por la extinción del contrato. h) Por certificación del empresario de haber sido aceptada por los representantes legales de los trabajadores la modificación sustancial de las condiciones de trabajo prevista en las letras a), b) y c) del número 2 del artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores y de que el trabajador afectado ha optado por la extinción del contrato. Cuando no exista acuerdo con los representantes legales de los trabajadores se acompañará resolución de la autoridad laboral. i) Por resolución judicial definitiva declarando extinguida la relación laboral por alguna de las causas previstas en el artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores. j) Por presentación de la copia del contrato de trabajo o comunicación del cese, cuando no fuese obligatorio el contrato por escrito, en los casos de expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato. k) Por comunicación escrita del empresario resolviendo el contrato durante el período de prueba l) Por comunicación del empresario extinguiendo el contrato de trabajo cuando el trabajador haya sido declarado incapaz permanente total para su profesión habitual. En caso de desaparición de la Empresa, bastará la resolución de la Entidad Gestora de la Seguridad Social reconociendo tal incapacidad. Dos. Cuando se extinga la relación administrativa por certificación de la Administración Pública correspondiente acreditando tal extremo. Tres. Cuando se suspenda el contrato de trabajo por resolución de la autoridad laboral competente dictada en expediente de regulación de empleo en la que se declare la situación legal de desempleo, salvo cuando no se dicte resolución expresa en recurso de alzada. Cuatro. Cuando se reduzca temporalmente la jornada ordinaria de trabajo en, al menos, una tercera parte, por resolución de la autoridad 8

9 laboral competente en expediente de regulación de empleo o modificación de las condiciones de trabajo. Cinco. Cuando los trabajadores fijos discontinuos dejen de prestar servicios por haber finalizado o haberse interrumpido la actividad intermitente o de temporada de la Empresa, mediante la presentación de la copia del contrato o de cualquier otro documento que acredite el carácter de la relación laboral y comunicación escrita del empresario acreditando las causas justificativas de la citada finalización o interrupción. En el supuesto de suspensión de la actividad por causas económicas, tecnológicas o por fuerza mayor, se estará a lo previsto en el número 2. 9

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11 A LA COMISIÓN DE CONTROL DEL PLAN DE PENSIONES DE EMPLEADOS DEL Paseo de la Castellana, 189 1ª planta Madrid Código Valija interno: SOLICITUD DE LIQUIDEZ DE DERECHOS DEL PLAN POR DESEMPLEO DE LARGA DURACIÓN El/la abajo firmante, partícipe del Plan de Pensiones de Empleados del Grupo Bankia, cuyos datos se reseñan a continuación, solicita la liquidez del Plan por desempleo de larga duración y aporta la documentación acreditativa de esta situación. NOMBRE Y APELLIDOS: D.N.I.: DOMICILIO TELÉFONOS: CORREO ELECTRÓNICO: DATOS DEL PARTÍCIPE C.P.: Nº CERTIFICADO: (Completar) IMPORTE SOLICITUD: TOTAL PARCIAL: (Marque con una X la opción elegida) CUENTA DE ABONO: (Si la Entidad bancaria no es Bankia es necesario aportar certificado de titularidad) A EFECTOS DEL IRPF EL INTERESADO SOLICITA QUE SE APLIQUE LA REDUCCIÓN DEL 40% AL PAGO DE LAS PRESTACIONES DEVENGADAS A 31/12/2006. (Es Obligatorio que marque con una X la opción elegida) SÍ NO DOCUMENTACIÓN ACTUALIZADA A LA FECHA DE SOLICITUD * 1- NIF 2- Historia de Vida Laboral 3- Tarjeta de demanda de empleo. 4- Justificante Periodos de Inscripción como demandante de empleo 5- Acreditar no tener derecho a las prestaciones por desempleo en su nivel contributivo, o haber agotado dichas prestaciones. 6-IRPF Comunicación de Datos al Pagador cumplimentado. *Ver modelos como ejemplo En a de de Fdo.

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