Del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje:

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1 EXP. NUMERO 2478/15 1 SEXTA SALA EXPEDIENTE 2478/15 *********************************************. VS. FONDO NACIONAL DE PENSIONES DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. DEVOLUCIÓN DE DESCUENTOS. Ciudad de México, a 16 de Mayo de L A U D O VISTOS, los autos del expediente 2478/15 para resolver el juicio laboral, mediante el que se determinará si le asiste o no la razón a la actora para reclamar la devolución de las aportaciones de vivienda y/o SAR 92. R E S U L T A N D O : PRIMERO. Mediante escrito presentado ante la Oficialía de Partes de este Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, el 18 de mayo de 2015 (F.1-15) ******************************, por su propio derecho, demandó a AFORE PENSIONISSSTE, Administradora de Fondos para el Retiro, Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado (PENSIONISSSTE) y Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (FOVISSSTE), las siguientes prestaciones: Del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje: 1) La declaración de competencia para conocer de la presente Litis de conformidad con lo dispuesto por los artículos 123 Fracción XII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los diversos 124 B fracciones I y II y 129 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.

2 2 2) La declaración del derecho que le asiste como única titular de los derechos laborales adquiridos de la relación existente entre la suscrita y la Secretaría de Educación Pública, dentro de la cual prestó sus servicios para recibir el pago de la cantidad de $170, (Ciento setenta mil pesos 00/100 M.N), por concepto de la devolución de las aportaciones de vivienda que fueron realizadas al FOVISSSTE y/o SAR 92 y que quedaron bajo la administración de AFORE PENSIONISSSTE, Administradora de Fondos para el Retiro, de acuerdo a la nueva Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado vigente a partir del 01 de abril de 2007, debiéndose actualizar las aportaciones y los intereses que se hayan generado y los que se generen hasta la total resolución de la presente demanda. De AFORE PENSIONISSSTE, Administradora de Fondos para el Retiro. PRIMERO. El reconocimiento a favor de la actora, como única titular de los derechos derivados de la relación laboral con la Secretaría de Educación Pública. SEGUNDO. El pago de la cantidad de $170, (Ciento setenta mil pesos 00/100 M.N), por concepto de la devolución de las aportaciones de vivienda que fueron realizadas al FOVISSSTE y/o SAR 92 y que quedaron bajo la administración de AFORE PENSIONISSSTE, Administradora de Fondos para el Retiro, de acuerdo a la nueva Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado vigente a partir del 01 de abril de 2007, debiéndose actualizar las aportaciones y los intereses que se hayan generado y los que se generen hasta la total resolución de la presente demanda. TERCERO. La responsabilidad de conservar intactas y disponibles sus aportaciones. Del Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado (PENSIONISSSTE) ÚNICO. El reconocimiento que haga a favor de la actora, como única beneficiaria de los derechos derivados de la relación laboral entre la suscrita y la Secretaría de Educación Pública, para recibir el pago de la cantidad de $170, (Ciento setenta mil pesos 00/100 M.N), por concepto de la devolución de las aportaciones de vivienda

3 EXP. NUMERO 2478/15 3 SEXTA SALA que fueron realizadas al FOVISSSTE y/o SAR 92 y que quedaron bajo la administración de AFORE PENSIONISSSTE, Administradora de Fondos para el Retiro, de acuerdo a la nueva Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado vigente a partir del 01 de abril de 2007, debiéndose actualizar las aportaciones y los intereses que se hayan generado y los que se generen hasta la total resolución de la presente demanda. Del Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (FOVISSSTE): a) El reconocimiento que haga a favor de la actora, como única beneficiaria de los derechos derivados de la relación laboral con la Secretaría de Educación Pública, dentro de la cual la suscrita prestó sus servicios para recibir el pago de la cantidad de $170, (Ciento setenta mil pesos 00/100 M.N), por concepto de la devolución de las aportaciones de vivienda que fueron realizadas al FOVISSSTE y/o SAR 92 y que quedaron bajo la administración de Afore PENSIONISSSTE, Administradora de Fondos para el Retiro, de acuerdo a la nueva Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado vigente a partir del 01 de abril de 2007, debiéndose actualizar las aportaciones y los intereses que se hayan generado y los que se generen hasta la total resolución de la presente demanda. b) Informe si durante su vida laboral, le fue otorgado crédito alguno para la adquisición de vivienda, teniendo como número de Seguridad Social **********************, así como RFC *********************. c) La autorización para realizar la transferencia a la Afore demandada, las aportaciones realizadas respecto a la Subcuenta de Vivienda, dentro del Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR), debiendo actualizar el saldo total de las aportaciones e intereses que se hayan generado y los que se generen hasta la total resolución de la presente demanda. Fundó su demanda en los siguientes hechos: 1.- Que con fecha 16 de febrero de 2009 le fue otorgada la Pensión Jubilatoria, asignándosele el número de pensionista ***********, toda vez que cotizó 32 años 05 meses y 15 días, como empleada activa de la Administración Pública.

4 Que su última clínica de Seguridad Social fue en la U.M.F. Amacuzac, Morelos. 3.- Que sus aportaciones de vivienda fueron abonadas al FOVISSSTE y/o SAR 92 y que quedaron bajo la administración de AFORE PENSIONISSSTE, Administradora de Fondos para el Retiro, de acuerdo a la nueva Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, vigente a partir del 01 de abril de 2007, bajo su número de seguridad social ***************; que solicitó verbalmente a dicha Administradora la devolución de la cantidad de $170, (Ciento setenta mil pesos 00/100 M.N) por devolución de las aportaciones realizadas a AFORE PENSIONISSSTE, Administradora de Fondos para el Retiro, las cuales le fueron negadas, argumentándosele que tenían órdenes expresas de negarle la entrega de dichos recursos hasta en tanto no hubiera una orden judicial. En el capítulo de derecho invocó los preceptos legales que consideró convenientes a su causa; asimismo, para acreditar la procedencia de su acción ofreció diversas pruebas y por último formuló sus puntos petitorios. SEGUNDO. Una vez radicados los autos, por acuerdo de 11 de junio de 2015 (F.16-17), se tuvo como únicos demandados al Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado (PENSIONISSSTE) y Fondo de Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (FOVISSSTE), en virtud de que la Afore codemandada es inexistente, ya que de acuerdo a los artículos 103 y 106 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, quien administra las cuentas individuales de los trabajadores afiliados a dicho Instituto es el Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado (PENSIONISSSTE); se ordenó correrles traslado con la demanda y documentos anexos, con efectos de emplazamiento, a fin de que le dieran contestación, apercibiéndolos que de no hacerlo dentro del término concedido o de resultar mal representados, se les tendría por contestada en sentido afirmativo, salvo prueba en contrario, de conformidad con los artículos 130 y 136 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, dichas notificaciones se realizaron los días 06 y 07 de julio de 2015 (F.18-19).

5 EXP. NUMERO 2478/15 5 SEXTA SALA TERCERO. Por escrito presentado ante la Oficialía de este órgano jurisdiccional, el 13 de julio de 2015 (F ), el apoderado legal del Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (FOVISSSTE) dio contestación a la demanda, argumentando que la accionante carece de acción y derecho para reclamar las prestaciones reclamadas, en virtud de que, no existió ni existe relación laboral alguna entre el Fondo de Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (FOVISSSTE) y la actora, por lo que no puede reconocer relación de trabajo alguna; asimismo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 192 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, los recursos de la Subcuenta del Fondo de la Vivienda que no hubiesen sido aplicados para otorgar créditos a favor de los trabajadores, serán transferidos al Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado (PENSIONISSSTE), las administradoras o Aseguradoras para la contratación de la pensión correspondiente o su entrega en una sola exhibición, planteando las siguientes excepciones y defensas: 1. Inexistencia de la relación laboral. Ya que entre el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado a través de su Fondo de Vivienda y la parte actora, nunca ha existido relación laboral alguna, mucho menos de trabajo personal subordinado. 2. Falta de acción y derecho. En virtud de que nunca ha existido relación de trabajo entre la parte actora y el Fondo de Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (FOVISSSTE), ya que dicho Fondo no puede reconocer pagos que no se efectúen por concepto de vivienda a partir de que la actora se separó de su trabajo y hasta que se resuelva el juicio, esto en base a que, el pago de las cuotas obrero patronales respecto de las aportaciones que se tienen que realizar por concepto de Fondo de Vivienda, sólo podrán respetarse y reconocerse dichos pagos, cuando la patrona realice de forma oportuna e inmediata sus aportaciones por dicho concepto. 3. Oscuridad, vaguedad y defecto legal de la demanda. Ya que nunca ha existido una relación de trabajo, por lo que se deja en estado de indefensión a dicho Fondo.

6 6 4. La de lucro indebido. En razón de que la parte actora intenta obtener un lucro al exigir prestaciones derivadas de una supuesta relación laboral, la cual nunca ha existido, ni existe. 5. La de plus petitio. Ya que la parte actora reclama prestaciones del Fondo de Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (FOVISSSTE), las cuales no está obligado a pagar ni a conceder, en virtud de la inexistencia de la relación de trabajo Asimismo, controvirtió los hechos de la siguiente manera: 1, 2, 3 y 4. Estos hechos que se contestan, se niegan, en razón de que, al no haber existido relación de trabajo entre las partes, los hechos en que basa su pretensión resultan falsos. CUARTO. Por escrito presentado ante la Oficialía de este órgano jurisdiccional, el 14 de julio de 2015 (F ), el apoderado legal del Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado (PENSIONISSSTE) dio contestación a la demanda, negando la procedencia de la prestación reclamada, en virtud de que, el mismo es un órgano público desconcentrado del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, con facultades ejecutivas y competencia funcional propia, que tiene entre sus actividades preponderantes el abrir, administrar y operar las Cuentas Individuales de los trabajadores en los mismos términos que las Administradoras de Fondos para el Retiro (AFORES) e invertir los recursos de las Cuentas Individuales que administre con excepción de los recursos de la Subcuenta del Fondo de la Vivienda, lo anterior bajo la regulación y supervisión de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (CONSAR) que es la autoridad reguladora y supervisora de los Sistemas de Ahorro para el Retiro; asimismo, respecto al pago de la cantidad de $170, (Ciento setenta mil pesos 00/100 M.N), es infundado, toda vez que no justifica su derecho de pedir con documento fehaciente o prueba indubitable alguna, que acredite que este Fondo administra las aportaciones de su Cuenta Individual del Sistema de Ahorro para el Retiro o, en su caso, que le adeude dicha cantidad. No obstante lo anterior, respecto de la Cuenta Individual del Sistema de Ahorro para el Retiro administrada por el Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado (PENSIONISSSTE) a nombre de *********************************,

7 EXP. NUMERO 2478/15 7 SEXTA SALA ya existe el antecedente de trámite de disposición de recursos presentado por la actora, planteando las siguientes excepciones y defensas: 1. La de improcedencia de la acción, toda vez que el Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado (PENSIONISSSTE) no es autoridad laboral para reconocer los derechos de la parte actora en su relación de trabajo con la dependencia, toda vez que este Fondo sólo tiene por objeto la administración de los recursos de las Cuentas Individuales del Sistema de Ahorro para el Retiro de algunos trabajadores, con excepción de los recursos correspondientes a la Subcuenta del Fondo de la Vivienda, los cuales de conformidad con la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado son administrados por el Fondo de Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (FOVISSSTE). Por otra parte, respecto al pago de la cantidad de $170, (Ciento setenta mil pesos 00/100 M.N) que reclama, es infundado, toda vez que no justifica su derecho de pedir con documento fehaciente o prueba indubitable alguna, que acredite que este Fondo administra las aportaciones de su Cuenta Individual del Sistema de Ahorro para el Retiro o en su caso que le adeuda dicha cantidad; asimismo, respecto de la Cuenta individual del Sistema de Ahorro para el Retiro administrada a nombre de *******************************, ya existe antecedente de disposición de recursos por la parte actora. 2. Falta de acción y derecho, toda vez que la accionante ******************************** acudió a la ventanilla de atención a clientes del Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado (PENSIONISSSTE), para realizar el trámite de Disposición de Recursos de su Cuenta Individual del Sistema de Ahorro para el Retiro, a través de sus solicitudes con folios *************** y **************. 3. La de pago, ya que como consecuencia de la Solicitud de Disposición de Recursos SAR-ISSSTE, la misma fue enviada para su validación a la Empresa Operadora de la Base de Datos Nacional SAR (PROCESAR, S.A de C.V), para que dicha empresa procediera a validar y emitir un diagnóstico, el cual fue de Solicitud Aceptada, por lo que se entregó de forma administrativa los recursos administrados en la Cuenta Individual del Sistema de Ahorro para el Retiro, mediante depósito electrónico, también conocido como transferencia electrónica,

8 8 en la cuenta bancaria número ***************** aperturada a nombre de la accionante *******************************, en la Institución de Crédito Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, S.N.C (BANSEFI). 4. La de plus petitio, toda vez que ya se realizó el pago de los recursos acumulados en la Cuenta Individual del Sistema de Ahorro para el Retiro a la accionante *******************************. 5. La de sine actione agis, toda vez que no ha violado derecho alguno de la parte actora, por lo que se le revierte la carga de la prueba a la misma, para acreditar sus pretensiones. Asimismo, controvirtió los hechos de la siguiente manera. 1. Este hecho que se contesta ni se afirma ni se niega, por no ser un hecho propio. 2. Este hecho que se contesta ni se afirma ni se niega, por no ser un hecho propio. 3. Este hecho que se contesta se niega, por no ser un hecho propio; asimismo, se niega la cantidad que refiere la parte actora, al igual que haya solicitado de forma verbal alguna situación, es cierto que administra la cuenta individual, pero es falso y se niegan los importes que refiere la accionante. 4. Este hecho que se contesta ni se afirma ni se niega, por no ser un hecho propio. QUINTO. Una vez contestada en tiempo y forma la demanda, se señaló fecha para la audiencia de pruebas, alegatos y resolución, misma que se llevó a cabo el 08 de octubre de 2015 (F ), en la que las partes realizaron las manifestaciones y objeciones que a su derecho convino; asimismo, se admitieron las pruebas de las partes que se estimaron pertinentes y se desecharon aquellas contrarias a derecho o que no tenían relación con la Litis, en términos del artículo 132 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado. Finalmente, una vez desahogadas las probanzas que así lo ameritaron, las partes formularon alegatos y, en audiencia de 06 de mayo de 2016 (F.197), se declaró cerrada la instrucción y se ordenó turnar los autos a efecto de dictar el laudo que a derecho correspondiera; y,

9 EXP. NUMERO 2478/15 9 SEXTA SALA C O N S I D E R A N D O PRIMERO. Esta Sexta Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje es competente para conocer y resolver el presente conflicto laboral, de conformidad con los artículos 123, apartado B, Fracción XII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como de los diversos 124 fracción I y 124 B) fracción I, de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado. SEGUNDO. La litis del presente asunto consiste en determinar si le asiste el derecho a *************************** para reclamar de los demandados el pago de la cantidad de $170, (Ciento setenta mil pesos 00/100 M.N), por concepto de la devolución de las aportaciones de vivienda que fueron realizadas al FOVISSSTE y/o SAR 92 y que quedaron bajo la administración de Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado (PENSIONISSSTE), de acuerdo a la nueva Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado vigente a partir del 01 de abril de O bien, como lo manifiesta el Titular demandado Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado (PENSIONISSSTE) la actora carece de acción y derecho para reclamar las prestaciones que señala en su escrito de demanda, en virtud de que, respecto de la Cuenta Individual del Sistema de Ahorro para el Retiro administrada por el Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado (PENSIONISSSTE) a nombre de ********************************, ya existe el antecedente de trámite de disposición de recursos presentado por la actora.- O si bien, como lo manifiesta el Titular demandado Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (FOVISSSTE), la accionante carece de acción y derecho para reclamar las prestaciones reclamadas, en virtud de que no existió ni existe relación laboral alguna entre el Fondo de Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (FOVISSSTE) y la actora, por lo que no puede reconocer relación de trabajo alguna; asimismo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 192 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, los recursos de la Subcuenta del Fondo de la Vivienda que no hubiesen sido aplicados para otorgar créditos a favor de los trabajadores, serán transferidos al Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado (PENSIONISSSTE),

10 10 las administradoras o Aseguradoras para la contratación de la pensión correspondiente o su entrega en una sola exhibición. Ahora bien, dada la forma en que ha quedado planteada la Litis, corresponde a las partes la carga de la prueba para acreditar su acción y excepciones. TERCERO. La actora ******************************* ofreció las siguientes pruebas: I. DOCUMENTAL. Copia fotostática de la Constancia de Concesión de Pensión Jubilatoria (F.14), admitida en audiencia 08 de octubre de 2015, objetada en términos generales, la misma tiene valor de indicio, para acreditar su contenido, en el sentido de que le fue otorgada a ******************************** una pensión por jubilación a partir del 16 de febrero de 2009, al haber cotizado 32 años 05 meses 15 días. II. INFORME. El informe que rindió el Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado (PENSIONISSSTE) visible a foja 118, admitido en audiencia de 08 de octubre de 2015, objetado en términos generales, tiene valor probatorio para acreditar que, derivada de una búsqueda en la base de datos de dicho Fondo, se localizó una Cuenta Individual a nombre de ******************************, con CURP: **************************** y RFC: *******************************, la cual a fecha 02 de julio de 2015, refleja los saldos siguientes: TITULAR DE LA CURP/RFC ICEFA QUE SE SAR ISSSTE SAR FOVISSSTE SAR SALDO ACTUAL CUENTA ENCONTRABA FOVISSSTE ACUMULADO INDIVIDUAL OPERANDO RECURSOS LOS BANXICO ********************* **************************** ******************* Banco Nacional de México, S.A. $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 Asimismo, se identificaron dos pagos realizados a la parte actora, entrega que se realizó mediante depósito electrónico en fechas 12 de octubre de 2009 y 11 de octubre de 2010, en la Institución de Crédito Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, S.N.C (BANSEFI), a la cuenta **************** a nombre de *******************************, los importes fueron los siguientes:

11 EXP. NUMERO 2478/15 11 SEXTA SALA TITULAR CURP/RFC IMPORTE IMPORTE IMPORTE RETENCIÓN PAGO Núm. De FECHA DE DE LA SAR VIVIENDA VIVIENDA Impuesto NETO Cuenta PAGO CUENTA Sobre la (Depósito a Bancaria INDIVIDUAL Renta (ISR) cuenta) BANSEFI ************** ************************* $42, $78,527.0 $0.00 $0.00 $120, /10/2009 ***************** 3 7 ************** ***************************** $ $0.00 $11,723.0 $0.00 $11, /10/2010 ******************* 7 7 El informe que rindió el Fondo de Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (FOVISSSTE) visible a foja 172 a 182 de autos, admitido en audiencia de 08 de octubre de 2015, objetado en términos generales, tiene valor probatorio para acreditar que, la actora no tiene crédito hipotecario; asimismo, del resumen de Operaciones BD Sistema de Ahorro para el Retiro, de fecha 02 de julio de 2015, se aprecia que los saldos de la actora en el SAR y Vivienda ascienden a la cantidad de $0.00 (Cero pesos 00/100 M.N). CUARTO. A fin de acreditar sus excepciones y defensas, el Titular del Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (FOVISSSTE) ofreció las siguientes pruebas: I. DOCUMENTAL. Original de Oficio No. DACF/2015/*******(F ) y Oficio JSI/DSCA/2015/******* (F. 34, 36-38), admitidos en audiencia de 08 de octubre de 2015, no fueron objetados, tiene valor probatorio para acreditar que, la actora no cuenta con crédito hipotecario y que en el registro del Sistema de Ahorro para el Retiro se encuentran las aportaciones que se hicieron a favor de la actora ******************************. Impresión de resumen de operaciones BD Sistema de Ahorro para el Retiro (F. 35), admitido en audiencia de 08 de octubre de 2015, no fue objetado, tiene valor probatorio para acreditar que, la actora a fecha 02 de julio de 2015, tiene un saldo SAR y Vivienda de $0.00 (Cero pesos 00/100 M.N). QUINTO. A fin de acreditar sus excepciones y defensas, el Titular del Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado (PENSIONISSSTE) ofreció las siguientes pruebas:

12 12 I. CONFESIONAL. A cargo de la actora **********************************, admitida en audiencia de 08 de octubre de 2015, la misma tiene valor probatorio, al declararla confesa ficta en audiencia de fecha 02 de marzo de 2016 (F.188) para acreditar: * Que obtuvo por parte del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado una concesión de pensión por jubilación. * Que tramitó ante el Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado (PENSIONISSSTE) la solicitud de disposición de los recursos acumulados en su Cuenta Individual del Sistema de Ahorro para el Retiro, que los números de folio son SEAP-************* y *************. * Que aperturó una cuenta bancaria a su nombre en la Institución de Crédito Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, S.N.C (BANSEFI) con número de cuenta ************. * Que recibió del Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado (PENSIONISSSTE), en la cuenta bancaria aperturada, el depósito de los recursos acumulados en su Cuenta Individual del Sistema de Ahorro para el Retiro. * Que en fecha 12 de octubre de 2009, recibió por parte del Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado (PENSIONISSSTE) el depósito de la cantidad de $120, (Ciento veinte mil novecientos veinte pesos 72/100 M.N), por concepto de los recursos acumulados en su Cuenta Individual del Sistema de Ahorro para el Retiro. * Que en fecha 11 de octubre de 2010, recibió por parte del Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado (PENSIONISSSTE) el depósito de la cantidad de $11, (Once mil novecientos noventa y un pesos 06/100 M.N), por concepto de los recursos acumulados en su Cuenta Individual del Sistema de Ahorro para el Retiro. * Que actualmente tiene en su Cuenta Individual del Sistema de Ahorro para el Retiro un saldo de $0.00 (Cero pesos 00/100 M.N). II. DOCUMENTAL. Copias certificadas del Formato de Disposición de Recursos SAR-ISSSTE con números de folios SEAP-***************** (F.134) y S (F.122) admitidas en audiencia de 08 de octubre de 2015, no fueron objetadas, tienen valor probatorio para acreditar que ****************************** solicitó una disposición de recursos SAR-ISSSTE ante el Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado (PENSIONISSSTE),; así como oficio número DV/************** de fecha 28 de julio de 2009 (F. 123) con el que se acredita que nunca fue beneficiada con crédito hipotecario y con la información del cliente (F.124) se acredita que tiene una cuenta en el Banco del Ahorro

13 EXP. NUMERO 2478/15 13 SEXTA SALA Nacional y Servicios Financieros, S.N.C., que la fecha de apertura fue de 05 de agosto de Copia certificada del resumen de saldos de la Cuenta Individual SAR-ISSSTE a nombre de ******************************** visible a foja 121 de autos, admitida en audiencia de 08 de octubre de 2015, no fue objetada, tiene valor probatorio para acreditar que la Cuenta Individual de ************************************* a fecha 02 de julio de 2015, refleja los siguientes saldos: TITULAR DE LA CUENTA INDIVIDUAL CURP/RFC *************** ****************** ************** ICEFA QUE SE ENCONTRABA OPERANDO LOS RECURSOS Banco Nacional de México, S.A. SAR SAR SAR ISSSTE FOVISSSTE FOVISSSTE BANXICO $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 SALDO TOTAL ACUMULADO III. INFORME. El informe que rindió la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (F ), admitido en audiencia de 08 de octubre de 2015, no fue objetado, tiene valor probatorio para acreditar lo siguiente: El Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado (PENSIONISSSTE) solicitó se informara lo siguiente: a) Que indique si la cuenta bancaria que se detalla, se encuentra o se encontraba a nombre del titular en la institución de crédito que se menciona en el cuadro de referencia. b) En qué fecha fue aperturada la cuenta bancaria por su titular que se menciona en dicho cuadro. c) Que informe, si la cantidad que aparece depositada en la cuenta bancaria, conforme al cuadro anterior, fue realizada en la fecha que se indica en la columna correspondiente a la FECHA DEL DEPÓSITO. d) Que informe el mecanismo o procedimiento a través del cual se recibió en depósito en la cuenta bancaria, la cantidad que se menciona en el cuadro anterior. e) Que proporcione el nombre de la persona física o moral que realizó el depósito de la cantidad en la cuenta bancaria detallada en el cuadro referido. f) Que informe el concepto por el que se recibió en depósito en la cuenta bancaria, la cantidad que se detalla en el cuadro de referencia. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores informó:

14 14 a) La cuenta ****************** está a nombre de ****************************** b) La fecha de apertura de la cuenta fue: 05 de agosto de c) El depósito por $120, mencionado se realizó el: 12 de Octubre de 2009 El depósito por $11, mencionado se realizó el: 11 de Octubre de d) PENSIONISSSTE envía archivos a BANSEFI para que se realicen los depósitos en el sistema TCB en cumplimiento al convenio de colaboración específica celebrado entre BANSEFI y PENSIONISSSTE en el cual se otorga servicio de ventanilla a los beneficiarios de PENSIONISSSTE. e) El área de Operación de BANSEFI realiza los depósitos que solicita PENSIONISSSTE. f) El concepto de depósito por $120, es: *********** RETIRO SARISSSTE El concepto de depósito por $11, es: ********** RETIRO SARISSSTE El Informe que rindió la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (CONSAR) (F ), admitido en audiencia de 08 de octubre de 2015, no fue objetado, tiene valor probatorio, para acreditar su contenido, del cual se desprende que la cuenta de CURP: ********************************** cuenta con un registro de pensión con fecha de carga de 16 de febrero de 2009, que es administrada por Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado (PENSIONISSSTE), que respecto a la certificación de retiro, registra como fecha de certificación el 10 de octubre de 2009, que existe una disposición de 01 de octubre de El Informe que rindió la Institución de Crédito Banco Nacional de México, S.A Integrante del Grupo Financiero BANAMEX (F. 168), admitido en audiencia de 08 de octubre de 2015, no fue objetado, sin embargo carece de valor probatorio, en virtud de que el Banco informó no encontrar registros con los datos proporcionados. SEXTO. Del estudio de los anteriores elementos de convicción debidamente valorados, adminiculados y vinculados entre sí de manera lógica y natural, en términos del artículo 137 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, nos conducen a las siguientes conclusiones: La actora ******************************* solicita el pago de la cantidad de $170, (Ciento setenta mil pesos 00/100 M.N), por concepto de la devolución de las aportaciones de vivienda que fueron realizadas al FOVISSSTE y/o SAR 92 y que quedaron bajo la

15 EXP. NUMERO 2478/15 15 SEXTA SALA administración del Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado (PENSIONISSSTE), de acuerdo a la nueva Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado vigente a partir del 01 de abril de 2007, debiéndose actualizar las aportaciones y los intereses que se hayan generado y los que se generen hasta la total resolución de la presente demanda; asimismo, el Titular del Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado (PENSIONISSSTE) manifiesta que la actora carece de acción y derecho para reclamar las prestaciones que señala en su escrito de demanda, en virtud de que, el mismo es un órgano público desconcentrado del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, con facultades ejecutivas y competencia funcional propia, que tiene entre sus actividades preponderantes el abrir, administrar y operar las Cuentas Individuales de los trabajadores en los mismos términos que las Administradoras de Fondos para el Retiro (AFORES) e invertir los recursos de las cuentas individuales que administre con excepción de los recursos de la Subcuenta del fondo de la Vivienda, lo anterior bajo la regulación y supervisión de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (CONSAR) que es la autoridad reguladora y supervisora de los Sistemas de Ahorro para el Retiro; asimismo, respecto al pago de la cantidad de $170, (Ciento setenta mil pesos 00/100 M.N), es infundado, toda vez que no justifica su derecho de pedir con documento fehaciente o prueba indubitable alguna, que acredite que este Fondo administra las aportaciones de su Cuenta Individual del Sistema de Ahorro para el Retiro o, en su caso, que le adeude dicha cantidad. No obstante lo anterior, respecto de la Cuenta Individual del Sistema de Ahorro para el Retiro administrada por el Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado (PENSIONISSSTE) a nombre de ************************************, ya existe el antecedente de trámite de disposición de recursos presentado por la actora, por lo cual la Cuenta Individual tiene un saldo de $0.00 (Cero pesos 00/100 M.N); y por último el Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (FOVISSSTE) niega la procedencia de la prestación reclamada, en virtud de que, no existió ni existe relación laboral alguna entre el Fondo de Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (FOVISSSTE) y la actora, por lo que no puede reconocer relación de trabajo alguna; asimismo, de acuerdo a lo establecido en el

16 16 artículo 192 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, los recursos de la Subcuenta del Fondo de la Vivienda que no hubiesen sido aplicados para otorgar créditos a favor de los trabajadores, serán transferidos al Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado (PENSIONISSSTE), las administradoras o Aseguradoras para la contratación de la pensión correspondiente o su entrega en una sola exhibición. Ahora bien, primeramente se procede al estudio de la acción intentada por la parte actora, consistente en la devolución de las aportaciones de vivienda que fueron realizadas al FOVISSSTE y/o SAR 92 y que quedaron bajo la administración de Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado (PENSIONISSSTE), de acuerdo a la nueva Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado vigente a partir del 01 de abril de Por tanto, es preciso señalar que *************************************, desde el pasado día 16 de febrero de 2009, es beneficiaria de una pensión por jubilación (F.14), esto al haber realizado todos los trámites administrativos inherentes a su aprobación. Ahora bien, tomando como referencia lo establecido por el artículo 192 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado vigente, que a la letra dice: Los recursos de la Subcuenta del Fondo de la Vivienda que no hubiesen sido aplicados para otorgar créditos a favor de los Trabajadores de acuerdo a lo dispuesto en esta Sección, serán transferidos al PENSIONISSSTE, las Administradoras o Aseguradoras para la contratación de la Pensión correspondiente o su entrega en una sola exhibición, según proceda, en los términos de lo dispuesto por esta Ley Por lo que se llega al conocimiento que los recursos acumulados en la subcuenta del Fondo de Vivienda de la actora *********************************, ya le fueron liquidados por los Titulares demandados, en ese sentido, con el informe que rindió la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (F ), se acreditó que en la cuenta a nombre de la actora se realizó depósito con fecha 12 de octubre de 2009, por la cantidad de $120, (Ciento veinte mil novecientos veinte pesos 72/100 M.N), y depósito con fecha 11 de octubre de 2010 por la cantidad de $11, (Once mil novecientos noventa y un pesos 06/100 M.N.) información que concuerda con el

17 EXP. NUMERO 2478/15 17 SEXTA SALA informe rendido por el Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado (PENSIONISSSTE) y con lo informado por Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, respecto de las fechas de disposición; asimismo, el Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado (PENSIONISSSTE) exhibió el resumen de Saldos (F. 121) de fecha 02 de julio de 2015, en el cual se aprecia que el saldo acumulado a dicha fecha asciende a la cantidad de $0.00 (Cero pesos 00/100 M.N), información que concuerda con lo manifestado por el Fondo de Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (FOVISSSTE), respecto al Resumen de Operaciones BD SAR (F.179). Analizadas que han sido las pruebas aportadas por las partes, esta Sala llega a la conclusión de que los demandados Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (FOVISSSTE) y Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado (PENSIONISSSTE) acreditaron sus excepciones respecto de las consistente en las prestaciones que reclama la actora. En consecuencia, resulta procedente absolver al Titular del Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado (PENSIONISSSTE), del pago de la cantidad de $170, (Ciento setenta mil pesos 00/100 M.N), por concepto de devolución de las aportaciones vivienda que fueron realizadas al Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (FOVISSSTE) y/o SAR 92 y que quedaron bajo la administración del Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado (PENSIONISSSTE). Asimismo, se absuelve de todas y cada una de las prestaciones reclamadas, ello en virtud de tratarse de prestaciones accesorias a la acción principal, misma que se declaró improcedente. Ahora bien, en cuanto a las prestaciones reclamadas al Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (FOVISSSTE) se determinó que las obligaciones contraidas corresponden al Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado (PENSIONISSSTE) por lo que, resulta procedente absolver al Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

18 18 (FOVISSSTE) de todas y cada una de las prestaciones reclamadas por *************************************. Por lo expuesto y fundado se resuelve: PRIMERO.- La actora ***********************************, no acreditó los extremos de su acción y los Titulares del Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (FOVISSSTE) y Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado (PENSIONISSSTE) justificaron sus excepciones y defensas. SEGUNDO.- Se absuelve a los Titulares del Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (FOVISSSTE) y Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado (PENSIONISSSTE) de todas y cada una de las prestaciones reclamadas por ********************************, lo anterior, en los términos del considerando sexto del presente laudo. Con fundamento en el artículo 13 del Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, aprobado por el Tribunal en Pleno en sesión del 10 de junio del 2003 y publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 12 de junio de 2003, dese vista a las partes interesadas en este juicio laboral, para que manifiesten si en el caso de que se haga público el laudo, están de acuerdo en que también se publiquen sus nombres y datos personales, en la inteligencia de que la falta de aceptación expresa conlleva su oposición para que el laudo respectivo se publique con dichos datos. NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE A LAS PARTES. En su oportunidad archívese este expediente como asunto como total y definitivamente concluido. Así definitivamente juzgando lo resolvieron y firmaron los Magistrados que integran la Sexta Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, por UNANIMIDAD DE VOTOS, en Pleno celebrado con esta fecha.- DOY FE. PAR

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