BENEFICENCIA DE ANTIOQUIA

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1 BENEFICENCIA DE ANTIOQUIA CONTRATO DE CONCESIÓN No.037 DE 2006, PARA LA EXPLOTACIÓN DEL JUEGO DE APUESTAS PERMANENTES O CHANCE EN EL DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA Entre los suscritos a saber, BENEFICENCIA DE ANTIOQUIA, Empresa Industrial y Comercial del estado del Orden Departamental, creada mediante Decreto Ordenanzal 0819 de marzo 4 de 1996, representada legalmente por JAVIER IGNACIO HURTADO HURTADO, mayor de edad, vecino de Medellín, identificado con cédula de ciudadanía número , obrando en calidad de Gerente, y en adelante y para efectos de este contrato es LA CONCEDENTE, y el GRUPO ANTIOQUEÑO DE APUESTAS S.A. (GANA S.A.), constituida mediante escritura pública No.1594 de 19 de abril de 2006, otorgada en la notaría 4ª de la ciudad de Medellín, registrada en la Cámara de Comercio de Medellín el 26 de abril de 2006, en el libro 9, bajo el número 4130, la cual es representada legalmente por el señor, JORGE HERNAN DIAZ RODRÍGUEZ, identificado con cédula de ciudadanía No , quien obra en su calidad de gerente, quien para efectos de este contrato, será, EL CONCESIONARIO, se ha celebrado el presente contrato de concesión previsto en la Ley 80 de 1993, según las cláusulas que pasan a dejarse escritas, previas las siguientes consideraciones: 1. Que el juego de apuestas permanentes o chance es una modalidad de juego de suerte y azar, que por constituir un monopolio rentístico a favor de los servicios de salud debe desarrollarse como actividad económica reglada. 2. Que el inciso 2º del artículo 22 de la citada Ley 643 de 2001 prevé que Sólo se podrá operar el juego de apuestas permanentes o chance, a través de terceros seleccionados mediante licitación pública, y por un plazo de cinco (5) años. 3. Que en concordancia con lo anterior el artículo 7º de la mencionada Ley 643 de 2001 establece que La operación por intermedio de terceros es aquella que realizan personas jurídicas... mediante contratos de concesión o contratación en términos de la Ley 80 de Que mediante Resolución No.059 de 18 de abril de 2006, se dispuso abrir la Licitación Pública No.008 de 2006, cuyo objeto es entregar en concesión, la operación del juego de apuestas permanentes o chance en el Departamento del ANTIOQUIA, por un término de cinco (5) años contados a partir del primero (01) de junio de 2006 hasta el 31 de mayo de Que agotado el procedimiento de selección previsto en el Estatuto Contractual, mediante Resolución No.093 de fecha 24 de mayo de 2006, se adjudicó la Licitación Pública No.008 de 2006 a la sociedad GRUPO ANTIOQUEÑO DE APUESTAS S.A. (GANA S.A.), por constituir la oferta más favorable a la Entidad en los términos del artículo 29 de la Ley 80 de Que por constituir la explotación del juego de apuestas permanentes o chance, una actividad económica reglada se entienden incorporadas al contrato de concesión que suscriban las partes; la Ley 643 de 2001, el Decreto Reglamentario 1350 de 21 de mayo de 2003 y las Resoluciones No.1270 de mayo 29 de 2003 y 1013 del 24 de julio del mismo año, Decreto Reglamentario 777 del 12 de marzo de 2004, Circular Externa No.017 de julio de 2005, Circular Externa No.020 y 022 de 2005 de la Superintendencia Nacional de Salud y los Decretos Reglamentarios 3535 y 4643 de 2005, expedidos por el Gobierno Nacional y el Ministerio de Protección Social y todas las normas que los sustituyan, modifiquen, complementen o aclaren, en lo aplicable y pertinente. 7. Que previo al proceso licitatorio La CONCEDENTE a través del CENTRO NACIONAL DE CONSULTORIA, realizó un estudio de mercado, con el fin de determinar entre otros, la

2 rentabilidad mínima del juego de apuestas permanentes o chance en el Departamento del Antioquia, tanto mensual como anual de los derechos de explotación y el monto mínimo equivalente a la liquidación de los derechos de explotación correspondientes al 12% de los ingresos brutos determinados en dicho estudio de mercado, para el término de duración del presente contrato de concesión. 8. Que por las razones expuestas, las partes han acordado celebrar el presente contrato, el cual se regirá por las normas, decretos y circulares ya citadas, así como por el Código Contencioso Administrativo, el Código Civil y en especial por las siguientes cláusulas: CLAUSULA PRIMERA: OBJETO. El Objeto del presente contrato es entregar en concesión la operación del juego de apuestas permanentes o chance para que EL CONCESIONARIO opere por su cuenta y riesgo dicha modalidad de juegos de suerte y azar en todo el territorio del Departamento de Antioquia, bajo el control, fiscalización y supervisión de LA CONCEDENTE; y en contraprestación EL CONCESIONARIO se compromete a pagar como mínimo las sumas que ofrezca en su propuesta sobre los ingresos brutos obtenidos durante el término de duración de toda la concesión y el contrato, a título de derechos de explotación y gastos de administración. CLAUSULA SEGUNDA: PLAZO DE EJECUCIÓN Y TÉRMINO DE DURACIÓN DEL CONTRATO. El presente contrato se ejecutará durante un término de cinco (5) años contados a partir de la iniciación de su ejecución, el primero (01) de junio de 2006 y hasta el treinta y uno (31) de mayo de Expirado el plazo, cesará por completo la concesión y comenzará a correr el plazo de cuatro (4) meses para la liquidación de común acuerdo. CLAUSULA TERCERA: DOCUMENTOS DEL CONTRATO. Hacen parte del presente contrato los siguientes documentos: 1. El pliego de condiciones. 2. Las addendas. 3. La propuesta del CONCESIONARIO en lo pertinente. 4. Las garantías exigidas. 5. Las actas que se suscriban durante su vigencia. 6. La resolución de adjudicación. 7. Todas las normas vigentes sobre el juego de apuestas permanentes o chance. 8. Los demás documentos especificados en el pliego de condiciones y en el contrato. CLAUSULA CUARTA: CONDICIONES GENERALES DE LA CONCESIÓN. 1.COSTO DE ELABORACIÓN DE LOS FORMULARIOS: EL CONCESIONARIO asume el costo de los formularios, previa elaboración de los mismos y no lo trasladará a los apostadores. 2. VALOR DE LOS DERECHOS DE EXPLOTACION: El valor de los derechos de explotación, no podrá ser trasladado a los apostadores, vendedores, colocadores, promotores o administradores del juego. 3. RENTABILIDAD MINIMA DEL JUEGO DE APUESTAS PERMANENTES O CHANCE. La rentabilidad mínima del juego de apuestas permanentes o chance, para el departamento de Antioquia, será el mayor valor que resulte entre el monto mensual y anual que por concepto de derechos de explotación y para el término de la respectiva concesión determine el estudio de mercado y el monto equivalente a la liquidación de los derechos de explotación correspondientes al 12% de los ingresos brutos del juego. El incumplimiento por parte del concesionario de la obligación de cancelar la rentabilidad mínima, genera la terminación unilateral del contrato sin derecho a indemnización o compensación de conformidad con lo previsto en el Artículo 24 de la ley 643 de 2001 y su Decreto Reglamentario 3535 de Al momento de la presentación de la declaración de los derechos de explotación, se pagarán a título de anticipo de derechos de explotación del siguiente período, un valor equivalente al 75% de los derechos de explotación que se declaran. PARÁGRAFO. La diferencia entre el valor total de los derechos liquidados en el período y el anticipo pagado en el período anterior, constituirá el remanente o saldo de los derechos de explotación a pagar por el período respectivo. En el evento de que el valor total de los derechos de explotación sea inferior al anticipo liquidado por el mismo, procederá el reconocimiento de compensaciones contra futuros derechos de explotación. En todos los casos los pagos por este concepto deberán

3 ajustarse a lo previsto para los efectos en la Ley 643 de 2001, Decreto 1350 de 2003, Circular 020 y 022 de 2005 emanadas de la Superintendencia Nacional de Salud y demás decretos y normas reglamentarias. 4. RETARDO EN LOS PAGOS DE LOS DERECHOS DE EXPLOTACION. En caso de retardo en el pago mensual de los derechos de explotación establecidos, se procederá según lo previsto en el Articulo 3º. del Decreto 3535 de Esto sin perjuicio de la declaratoria de caducidad y de la exigibilidad de la cláusula penal. Las multas e intereses se liquidarán y pagarán automáticamente por el CONCESIONARIO. 5. PAGOS E IMPUTACION DE LOS MISMOS. Los pagos se efectuarán mediante consignación en la Entidad y cuenta bancaria que indique la CONCEDENTE. Todo pago que efectúe el CONCESIONARIO se imputará en primer lugar a intereses, en segundo término a multas y sanciones; y una vez cubiertos unos y otros, el saldo se abonará a capital. CLAUSULA QUINTA: OBLIGACIONES DEL CONCEDENTE. LA BENEFICENCIA DE ANTIOQUIA, además de lo establecido en las normas legales y reglamentarias, y en el pliego de condiciones, se obliga a: 1. Suministrar al CONCESIONARIO los formularios oficiales que se utilizarán para la realización del juego de apuestas permanentes o chance, de conformidad con lo estipulado en el contrato de concesión. 2.Regular los incentivos previstos por el Decreto 4643 de 2005, para el juego de apuestas permanentes o chance en el Departamento de Antioquia. Con base en lo anterior, BENEDAN a través de las respectivas resoluciones, autorizará los incentivos de acuerdo con los artículos 4, 5, 6 y 7 del decreto 4643 de Expedir los registros de control, previa cancelación por parte del concesionario de la suma de dos mil pesos m.l ($2.000.oo) para el primer año de la concesión, y que aumentarán con el IPC anualmente y suministrar el código para la carnetización de los vendedores. 4. Realizar las investigaciones administrativas relacionadas con violaciones a las normas establecidas para el juego de apuestas permanentes o chance, a solicitud del público apostador o las que de oficio considere pertinentes. 5. Determinar oportunamente las loterías tradicionales y los juegos autorizados para efectos de apuestas permanentes o chance. 6. Ejercer sobre el CONCESIONARIO la fiscalización y todos los controles que considere necesarios para lograr la ejecución eficiente del contrato. 7. Llevar el registro de la numeración y serie de los formularios que entregue al CONCESIONARIO. 8.Imponer las multas y sanciones a que haya lugar. 9. Desarrollar el software de auditoría, una vez el concesionario nos haya suministrado los elementos necesarios, tal como se específica en el numeral de los pliegos y la Circular Externa 017 de 2005, numeral 15.2, y teniendo en cuenta las condiciones de precios del mercado. Este software de auditoria entre otras debe permitir: a) Consultas en línea sobre la operación del chance, mediante una conexión al sistema principal. b) Un sistema de auditoria interna que permita procesar y generar informes a partir de la información de las transacciones para el sorteo enviado por el concesionario. c) El sistema de auditoria debe generar los reportes solicitados por el concesionario y la entidad concedente. 10. Elaborar el plan estratégico de mercadeo, de acuerdo con lo especificado en el numeral 4 de la Circular Externa 022 del 2005 emanada de la Supersalud. 11. La BENEFICENCIA DE ANTIOQUIA concederá mediante el software de auditoría el privilegio necesario para que la Superintendencia Nacional de Salud, pueda consultar la información reportada. Este software deberá permitir adicionalmente, registrar logs que dejen constancia del movimiento de la información reportada, la hora, la fecha, el autor de la novedad e identificación de la máquina o modificación. 12. LA BENEFICIENCIA DE ANTIOAQUIA tendrá las siguientes funciones: a) Impartir AL CONCESIONARIO las instrucciones necesarias para el cumplimiento del objeto de éste contrato de conformidad con lo previsto en el pliego de condiciones, en las cláusulas de este contrato y en las normas vigentes sobre la materia. b) Velar porque EL

4 CONCESIONARIO dé cumplimiento a las obligaciones del contrato de conformidad con su clausulado. c) Certificar que EL CONCESIONARIO cumpla a satisfacción el objeto del presente contrato. d) Suscribir las actas a que haya lugar por razón de la iniciación, ejecución y liquidación del mismo. e) Liquidar el presente contrato dentro de los cuatro (4) meses siguientes a su terminación. f) Informar a la Gerencia de la BENEFICENCIA DE ANTIOQUIA, sobre la ocurrencia de cualquier hecho relevante o constitutivo de incumplimiento del presente contrato. g) Tener el personal capacitado disponible para participar en el montaje del DATA CENTER. h) Utilizar el software de auditoría con personal capacitado para poder ejercer el control de las apuestas permanentes o chance i) Las demás que se consideren necesarias para el cabal cumplimiento de la función de supervisión. 13. La Beneficencia de Antioquia podrá bloquear las máquinas que no estén reportando el 100% de sus ventas al DATA CENTER y decomisarlas inmediatamente 14. LA BENEFICENCIA DE ANTIOQUIA definirá las políticas de enrutamiento que serán de obligatorio cumplimiento en los contratos celebrados por los concesionarios con los proveedores de telecomunicaciones. 15. Durante el término de la concesión, el CONCEDENTE podrá exigir el cambio del proveedor del DATA CENTER si no cumple las condiciones mínimas de confiabilidad, seguridad y calidad, que ofrezcan las garantías requeridas para la operación y control del juego. CLAUSULA SEXTA: OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO. Además de lo estipulado en las cláusulas anteriores, son obligaciones de EL CONCESIONARIO: GENERALES:1. Cumplir con las normas constitucionales, legales y reglamentarias vigentes sobre la explotación del juego de apuestas permanentes o chance. 2. Cumplir con las normas establecidas por ley para establecimientos comerciales. 3. Registrar como establecimiento de comercio, todas las agencias que ponga en funcionamiento, remitiendo a la entidad CONCEDENTE el respectivo certificado de la Cámara de Comercio. 4. Adoptar las medidas indispensables para garantizar la cabal y eficiente explotación del juego de apuestas permanentes o chance, en los términos de los Artículos 3 y 4 de la ley 643 de 2001; así como poner en conocimiento de la entidad concedente cualquier irregularidad que se presente en la explotación del mismo y colaborar activamente con las entidades administradoras de juegos de suerte y azar y con las autoridades de policía, para corregir dichas prácticas. 5. El CONCESIONARIO deberá cumplir con cada uno de los requisitos exigidos en el capítulo quinto, numeral 5.6 del pliego de condiciones, en materia de sistemas, teniendo en cuenta los especificado en el literal B) numeral 5.4 y literal C) numeral de la addenda No.1, que modifica parcialmente los numerales ya enunciados. 6. EL CONCESIONARIO deberá asumir los riesgos que se deriven de la operación del contrato de concesión, sin que estos puedan ser trasladados al comercializador, agencia o punto de venta. 7. Asumir los costos de la implementación del plan estratégico de mercadeo, acordados previamente con LA CONCEDENTE, con el fin de garantizar los derechos de explotación. CONTABLES: 8. Llevar en todas y cada una de las agencias el registro de ventas diarias, de los colocadores y de los puntos fijos adscritos en la respectiva agencia en forma sistematizada, estos registros de venta deben ser enviados diariamente al lugar que disponga el concedente en formato tipo texto o Excel y debe contener los siguientes campos: colocador, comercializador, punto fijo - registro de control, punto ambulante carné de vendedor, identificación de la máquina, fecha, hora y valor de la venta. 9. Llevar en la oficina principal al menos los siguientes libros de contabilidad debidamente registrados en la Cámara de Comercio: Diario, Mayor y Balance e Inventarios con sus auxiliares (Código de Comercio, artículos 48 y 49). 10. El patrimonio contable del CONCESIONARIO señalado en su oferta deberá por lo menos mantener su mismo nivel durante la vigencia del contrato y deberá conservar el margen de solvencia de acuerdo con la Resolución 1270 de 2003, del

5 Ministerio de Protección Social. 11. Cumplir con la rentabilidad mínima del juego de apuestas permanentes o chance, de acuerdo con la Resolución 1270 y demás que regulen la materia. 12. Solicitar autorización a la Beneficencia para el manejo de incentivos de acuerdo con el Decreto 4643 de Diligenciar adecuada y oportunamente la autoliquidación mensual de los derechos de explotación y gastos de administración, y efectuar los pagos exactos y oportunos, so pena de someterse a la imposición de las sanciones y multas a que haya lugar, de acuerdo con la Circular 020 de 2005 de la Supersalud. 14. EL CONCESIONARIO deberá enviar al ente CONCEDENTE los estados financieros debidamente firmados por el contador y revisor fiscal de acuerdo con la Resolución EL CONCESIONARIO deberá mantener vigentes las pólizas, que amparan el contrato, durante todo el término de la concesión, de lo contrario la Entidad renovará las pólizas, haciendo los pagos y trasladando el costo al concesionario, e impondrá la respectiva multa, de conformidad con lo previsto en el contrato. 16. Pagar las multas que como sanción sean impuestas por el CONCEDENTE al CONCESIONARIO, por faltas propias y de sus colocadores, vendedores, promotores o dependientes, cada año. FISCALIZACIÓN: 17. Suministrar toda la información y colaboración que sea solicitada por parte de la Entidad CONCEDENTE y en especial la que se requiera para el debido control del juego de las apuestas permanentes o chance, permitiendo que los funcionarios ejerzan el control de la concesión. 18. Suministrar la información necesaria a la Superintendencia Nacional de Salud, Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar o a cualquier otra autoridad competente cuando ésta la requiera. 19. Acoger e implementar los controles que determine BENEDAN. 20. Permitir inspecciones a cualesquiera de las instalaciones y sistemas de información de la empresa que tenga a bien realizar EL CONCEDENTE, sin necesidad de previo aviso. ORGANIZACIÓN: 21. Realizar los escrutinios del juego de apuestas permanentes o chance en la sede principal del CONCESIONARIO. 22. Obtener de BENEDAN los registros de control por cada agencia, punto fijo, punto de venta y punto de colocación y cancelar el valor de cada uno de ellos, el cual será de dos mil pesos cada uno, y que aumentaran anualmente con el IPC:. 23. Identificar con el nombre del concesionario y con las marcas debidamente autorizadas por BENEDAN, todos los puntos de venta, agencias o establecimientos comerciales donde ejerza la actividad, según lo especificado en la addenda No.1, que modificó el numeral 5.7 de los pliegos de condiciones. 24. Cada punto de venta o módulo deberá estar vinculado o adscrito a una agencia y llevar el número de la agencia a la que pertenece. 25. Informar a la Entidad CONCEDENTE la dirección exacta de las oficinas, puestos fijos, agencias, puntos de venta y puntos de colocación donde se realicen las apuestas. 26. Carnetizar a todos y cada uno de sus colocadores o vendedores, y mantener debidamente actualizada dicha carnetización, dichos colocadores o vendedores deberán estar inscritos en el registro nacional de vendedores de juegos de suerte y azar de acuerdo con lo establecido en el Decreto 1350 de 2003.y suministrar a la Entidad CONCEDENTE la relación de los nombres, documentos de identificación y domicilio de los administradores, promotores y colocadores; reportando cualquier modificación que surja al respecto. 27. Impartir a sus agentes, colocadores o vendedores, las instrucciones necesarias sobre la forma correcta de elaborar los formularios de apuestas permanentes o chance, su utilización y las sanciones en que puedan incurrir por la infracción a las disposiciones sobre la materia. CONTROL: 28. Conservar las copias de las constancias que se deben entregar diariamente a los colocadores y vendedores, del valor total de las apuestas y del número de formularios vendidos. 29. Registrar diariamente el total de las apuestas y número de formularios entregados a los vendedores. 30. Adquirir de BENEDAN los formularios para la operación del juego. 31. Utilizar en forma exclusiva los formularios oficiales del juego

6 de apuestas permanentes o chance, suministrados por LA BENEFICENCIA DE ANTIOQUIA, y responder por el uso adecuado de ellos, ejerciendo un estricto control sobre los formularios colocados en el mercado. 32. Garantizar que en todos los casos se entregue al apostador la copia del formulario que le corresponde. 33. Anular oportunamente los formularios cuya apuesta no reúna los requisitos legales y devolver su valor al apostador. 34. El CONCESIONARIO deberá entregar únicamente a los colocadores inscritos ante la entidad CONCEDENTE, los formularios de apuestas permanentes o chance. 35. Rechazar todo formulario que no corresponda al oficial, y proceder a la inmediata denuncia. 36. Instaurar las denuncias penales correspondientes contra las personas que realicen el juego de apuestas permanentes o chance por fuera de la ley y promover ante las autoridades de policía las acciones necesarias con el fin de impedir que continúen tales prácticas, atendiendo a lo estipulado por el Decreto 4643 de El concesionario deberá tener un sistema actualizado de inventarios de formularios de apuesta permanentes o chance, donde se registre diariamente todos los conceptos de movimientos como son : tipos de entradas (diferentes ingresos ) y tipos de salidas (diferentes salidas), se tiene que registrar diariamente los movimientos. El sistema debe permitir comparar inventarios físicos vs. teóricos y arrojar las diferencias frente a un periodo para buscar las explicaciones pertinentes. 38. El concesionario debe guardar los formularios de apuestas de chance anulados. 39. Todas las máquinas (terminales de ventas), deben estar identificadas y autorizadas por EL CONCEDENTE. 40. Denunciar ante las autoridades competentes y oportunamente el hurto de las terminales de venta y bloquearlas inmediatamente 41.Reportar las apuestas que lleva vendida la terminal en cualquier momento que lo solicite el auditor de la CONCEDENTE. PREMIOS: 42. Enviar al concedente el registro mensual de los premios pagados al público. 43. Es responsabilidad del concesionario pagar oportunamente a la persona favorecida los premios a la presentación del formulario ganador. 44. El CONCESIONARIO deberá efectuar la provisión de las reservas técnicas para el pago de premios e incentivos autorizados. 45..Constituir la fiducia mercantil y seleccionar la fiduciaria, para el manejo o pago de premios, de conformidad con los requisitos establecidos para ello en el literal A) de la addenda No.1 que modifica el numeral 5.8 del capítulo quinto de los pliegos de condiciones de la licitación. 46. Cancelar y asumir los costos de operación, financieros, comisiones, impuestos a las transacciones financieras y en general todos aquellos gastos que ocasione la fiducia. 47. Consignar los recursos objeto de la fiducia mercantil, en las cuentas determinadas para tal efecto por la entidad fiduciaria seleccionada. OPERACIÓN DEL JUEGO: 48. El concesionario deberá operar desde el inicio de la ejecución del contrato por lo menos el 30% de sus operaciones en línea y en tiempo real, para el inicio del segundo año por lo menos el 50%, para el inicio del tercer año el 70% y para el inicio del cuarto año el 90% de sus operaciones deben ser operadas en línea y tiempo real. En caso de que existan municipios en los cuales no sea posible la operación en tiempo real por deficiencias en la red de comunicaciones, el concesionario deberá garantizar la operación sistematizada y la transmisión de la información por baches. Las operaciones que se realicen bajo este régimen de excepción, deberán ser autorizadas previamente por la BENEFICENCIA DE ANTIOQUIA a solicitud debidamente sustentada del concesionario.49. El concesionario deberá garantizar la operación en línea y en tiempo real, de por lo menos una terminal en cada una de los municipios del departamento desde el inicio de la operación. No obstante, LA BENEFICENCIA DE ANTIOQUIA, podrá eximir de dicha obligación al CONCESIONARIO en un municipio, cuando razones técnicas o sociales lo justifiquen plenamente. En tal caso la operación deberá ser como mínimo mediante el sistema de transmisión de la información sobre las apuestas realizadas por baches. DATA CENTER

7 50. SUPERVISION Y VIGILANCIA La interventoría técnica al juego en línea y en tiempo real, será realizada directamente por la BENEFICENCIA DE ANTIOQUIA, mediante los mecanismos previstos en la Circular 017 del 2005, emanada de la Superintendencia Nacional de Salud; de la siguiente manera. a) El CONCESIONARIO deberá suministrar a la BENEFICIENCIA DE ANTIOQUIA los equipos de cómputo, la información y los recursos necesario para el desarrollo en su totalidad del software de auditoria por parte del concedente, la capacitación correspondiente necesaria para efectuar el control y seguimiento a la colocación de apuestas permanentes o chance por el mecanismo sistematizado en línea y en tiempo real y encargarse del mantenimiento y las actualizaciones necesarias de conformidad con lo establecido con el artículo 1º del Decreto 4643 de b) El plazo para la iniciación de la operación del DATA CENTER será el 15 de febrero de 2007, si cumplido el término, el concesionario no ha iniciado la operación, el concedente procederá si es del caso a seleccionar el proveedor del DATA CENTER e iniciara la respectiva operación, todo a costa del concesionario. Cuando el CONCESIONARIO pretenda utilizar redes incompatibles con el protocolo de comunicaciones IP con el fin de ampliar su capacidad comercial, deberá obtener autorización de la BENEFICENCIA DE ANTIOQUIA para la utilización como máximo, de un operador tecnológico de comunicaciones que cuente con infraestructura adecuada para la realización de apuestas, empleando para ello un DATA CENTER SECUNDARIO diferente al DATA CENTER PRINCIPAL (entendiendo por éste el descrito en este numeral ) que garantice el cumplimiento de condiciones de seguridad similares a las del DATA CENTER PRINCIPAL. En todo caso este el DATA CENTER SECUNDARIO tendrá que replicar las transacciones en línea y tiempo real al DATA CENTER PRINCIPAL. La BENEFICENCIA DE ANTIOQUIA podrá revocar esta autorización en cualquier momento si el operador del DATA CENTER SECUDARIO no cumple con las condiciones mínimas de confiabilidad, seguridad y calidad, que ofrezcan las garantías requeridas para la operación y control del juego. EL CONCESIONARIO no podrá cambiar el proveedor del DATA CENTER SECUNDARIO sin la autorización previa del CONCEDENTE. En todo caso la utilización de terminales de redes diferentes a las del CONCESIONARIO que funcionen bajo el protocolo de comunicaciones IP deberán conectarse en línea y tiempo real directamente al DATA CENTER PRINCIPAL. De igual manera, el concesionario comercializará apuestas permanentes o chance en las redes de comercialización del concedente. De igual manera las terminales de dicha red se comunicarán directamente con el DATA CENTER principal del concesionario. Esta comercialización de las apuestas permanentes o chance, se llevará a cabo en los términos y condiciones, corrientes del mercado. 51. La información que se encuentre en el DATA CENTER, deberá estar disponible todo el tiempo para el concesionario y la Beneficencia de Antioquia en línea y en tiempo real. 52. Todos los elementos necesarios para la comunicación entre los sistemas, para que la BENEFICIENCIA DE ANTIOQUIA pueda cumplir sus funciones de auditoria, deben ser proveídos y costeados por el concesionario. El sistema administrado por el DATA CENTER debe estar en la capacidad de generar un respaldo (back up) de las apuestas, después de que el CONCESIONARIO realice el cierre, antes de los sorteos programados para el día, con el cual se alimentará el sistema de auditoría (ICS) ubicado en LA BENEFICENCIA DE ANTIOQUIA e instalado por el concesionario. La información enviada por el DATA CENTER, debe estar de acuerdo con la ley 527 de Los costos de instalación y funcionamiento del DATA CENTER, son por cuenta del concesionario. 54. El SOFTWARE para la operación del juego de apuestas permanentes a través del DATA CENTER seleccionado por el CONCESIONARIO, será suministrado por el mismo CONSECIONARIO. 55. El CONCESIONARIO seleccionará el proveedor del DATA

8 CENTER previo visto bueno o conformidad del ente CONCEDENTE entre las empresas cuyo objeto social incluya la prestación de esta servicio y/o telecomunicaciones.56. Llevar en todas y cada una de las agencias el registro de ventas diarias, de los colocadores y de los puntos fijos adscritos en la respectiva agencia en forma sistematizada, los cuales deberán estar disponibles siempre que la entidad concedente los requiera. 57. Las demás que se consideren necesarias para el cabal cumplimiento de la función de venta de legal de apuestas permanentes o chance. 58. Cumplir con los porcentajes mínimos ofrecidos en la propuesta para las operaciones en línea y tiempo real. 59. No obstante de mantener la obligación para el concesionario de tener el 100% de su juego sistematizado, se exceptúa el número de talonarios manuales que hay en inventario en FESA ( ), los cuales serían habilitados al concesionario ganador; el plazo máximo para agotar este inventario será de seis (6) meses contados a partir del acta de inicio del contrato. 60. El CONCESIONARIO acordará con cada uno de los proveedores de comunicaciones que contrate para la operación de la concesión, que el único punto de acceso de la terminal, será las direcciones IP de los diferentes servidores del DATA CENTER seleccionado, donde estará ubicada la base de datos de las apuestas permanentes o chance, garantizando todas las condiciones de seguridad requeridas para la operación. 61. EL CONCESIONARIO no podrá cambiar el proveedor del DATA CENTER durante el término de la concesión, sin la autorización previa del CONCEDENTE. 62. Enviar en formato tipo texto o Excel a la entidad concedente mensualmente, un listado del registro de las máquinas que poseen, este informe debe contener los siguientes campos: Comercializador, colocador, punto fijo registro de control, Punto ambulante carné de vendedor, identificación de la máquina. 63. Los incentivos que se le autoricen, con base en el decreto 4643 de 2005, deberán ser manejados a través de la fiduciaria y ser operados en línea y en tiempo real, desde el mismo momento de la autorización. 64.SISTEMA DE AUDITORIA El sistema de auditoria instalado en la Beneficencia de Antioquia es un sistema independiente el cual solo tendrá conexión con el sistema central o DATA CENTER para realizar labores de auditoria. El concesionario deberá suministrar en un plazo no superior a los dos meses a partir del inicio del contrato de concesión los elementos necesarios para el desarrollo del software de auditoria por parte de LA BENEFICENCIA DE ANTIOQUIA y los equipos de cómputo necesarios para efectuar el control y el seguimiento a la colocación de apuestas permanentes o chance por el mecanismo sistematizado en línea y en tiempo real o por batches.todos los costos del sistema de auditoria descritos en este numeral serán por cuenta del concesionario. 65. FISCALIZACIÓN EL CONCESIONARIO deberá suministrar al ente CONCEDENTE los equipos de cómputo, el software, la capacitación correspondiente y el mantenimiento, necesarios para efectuar el control y seguimiento a la colocación de las apuestas permanentes en línea y tiempo real y en batch de conformidad con lo establecido en el artículo 1 del decreto 4643 de CLAUSULA SÉPTIMA: LICENCIA DE USO DE MARCAS. EL CONCESIONARIO se obliga a incluir en un espacio no inferior al 30% de sus avisos la imagen visual que le indique la Beneficencia de Antioquia. El restante 70% es para el uso exclusivo del concesionario. CLAUSULA OCTAVA: PROHIBICIONES AL CONCESIONARIO. Además de las prohibiciones contempladas en la ley y los reglamentos aplicables a este contrato; queda expresamente prohibido AL CONCESIONARIO, sus comercializadores, promotores, colocadores y dependientes: 1. Establecer incentivos, estímulos o pagos en dinero o en especie, diferentes a los planes de premios previstos en las normas vigentes, sin autorización previa y escrita de EL CONCEDENTE. 2. Colocar o permitir la colocación de apuestas permanentes o chance con loterías o sorteos no autorizados previamente por la ley. 3. Comercializar el juego de apuestas permanentes o chance en puntos de

9 venta o a través de comercializadores o colocadores no registrados previamente en LA CONCEDENTE. 4. Operar el juego de apuestas permanentes o chance por fuera de la jurisdicción territorial del Departamento de Antioquia. 5. Comercializar el juego de apuestas permanentes o chance utilizando formularios adulterados, falsificados o que correspondan a contratos de otras concesiones o de concesiones terminadas, en este último caso, salvo que medie autorización expresa de la CONCEDENTE. 6. Impedir el inmediato acceso de EL CONCEDENTE, a las instalaciones, a los equipos de cómputo, a los documentos, libros de contabilidad, y demás items que la entidad estime necesarios para ejercer las funciones de vigilancia y control del presente contrato de concesión. 7. Pagar el premio en especie o en cuotas partes, o pagar premios diferentes a los que legalmente están autorizados, o descontar valores o porcentajes distintos de los estipulados en la ley. CLAUSULA NOVENA: NO CESION DEL CONTRATO. El presente contrato no podrá ser cedido por EL CONCESIONARIO, salvo que medie autorización previa, escrita y expresa del CONCEDENTE, cuyo otorgamiento es discrecional y en todo caso el CESIONARIO deberá acreditar los mismos requisitos que se exigieron al CONCESIONARIO, para la adjudicación de la misma. LA CESIÓN violando esta cláusula, dará lugar a las sanciones de ley, incluso a la declaratoria de caducidad del contrato. CLÁUSULA DECIMA: GARANTÍAS. Una vez suscrito el presente contrato, EL CONCESIONARIO deberá constituir a favor de LA CONCEDENTE la garantía de que trata la Ley 80 de 1993 y sus Decretos Reglamentarios, la cual respaldará el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que surjan a cargo de EL CONCESIONARIO frente a LA CONCEDENTE por razón de la celebración, ejecución y liquidación de este contrato, la cual se mantendrá vigente durante su ejecución y liquidación y se ajustará a los límites, existencia y extensión del riesgo amparado. En todo caso, la garantía deberá cubrir cualquier hecho constitutivo de incumplimiento de las obligaciones a cargo de EL CONCESIONARIO en los términos de la respectiva garantía. Dicha garantía deberá ser expedida por una entidad bancaria o una compañía de seguros legalmente facultada para hacerlo y debidamente autorizada para funcionar en Colombia, amparando los siguientes riesgos: 1). De cumplimiento: Su valor no será inferior al 10% del valor total del contrato y a sus adiciones si a ello hubiere lugar y su vigencia será igual a la vigencia del contrato y cuatro (4) meses más. Con ella se garantiza no sólo las obligaciones contraídas frente a LA BENEFICENCIA DE ANTIOQUIA sino también las que el CONCESIONARIO adquiere frente a sus apostadores. Esto sin perjuicio de la obligación adicional que tiene el concesionario del juego de apuestas permanentes o chance de establecer las reservas técnicas para pago de premios establecidas en la legislación vigente que regula el juego de apuestas permanentes o chance y la fiducia. 2). Del pago de salarios y prestaciones sociales e indemnizaciones laborales: Por un monto igual al 5% del valor del contrato y sus adiciones si a ello hubiere lugar, su vigencia será la de la concesión y el contrato y tres (3) años más. EL CONCESIONARIO pagará los costos del otorgamiento de garantías y asegurará que se mantendrán en las proporciones fijadas a lo largo de la ejecución y liquidación del contrato, luego procederá a reajustarlas cuando la imposición de multas o la ocurrencia de siniestros ocasionen su disminución. La garantía deberá además reajustarse siempre que se produzca alguna modificación en el plazo o en la cuantía del contrato. La no renovación de la garantía, dará derecho al CONCEDENTE a renovarla y a repetir lo pagado contra EL CONCESIONARIO. PARAGRAFO. A la garantía de cumplimiento se imputará el valor de las multas que se impongan y de la cláusula penal pecuniaria, cuando sea del caso. CLAUSULA DÉCIMOPRIMERA: VALOR DEL CONTRATO. El valor de este contrato equivale a la suma de DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS

10 VEINTICINCO MILLONES NOVECIENTOS DOS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO PESOS M/L ( oo). CLAUSULA DÉCIMOSEGUNDA: RESPONSABILIDAD GENERAL FRENTE A TERCEROS, RESPONSABILIDAD POR EL PAGO DE PREMIOS. EL CONCESIONARIO asume toda responsabilidad frente a terceros por la totalidad de las actuaciones en la ejecución del contrato. Específicamente es el único responsable del pago de los premios, el cual no rehusará sino por causas legales debidamente probadas. Así mismo, asume la responsabilidad frente al CONCEDENTE y a terceros, por todos sus actos, omisiones y por los de las personas que bajo cualquier modalidad vincule a la ejecución del contrato, tales como distribuidores, agentes, vendedores, empleados, colocadores, etc. CLAUSULA DECIMOTERCERA: EQUILIBRIO FINANCIERO, ALEAS Y COMPROMISO DE PUBLICIDAD EN PROCURA DE METAS. El presente contrato tiene un elemento que se califica de aleatorio, consistente en el número de apuestas que efectivamente se realicen, su valor, así como que resulten o no ganadoras. EL CONCESIONARIO asume este elemento, luego no podrá reclamar restablecimiento del equilibrio económico del contrato por razón de apuestas de baja cuantía o número de apuestas. Las condiciones del mercado posibilitan un mayor volumen de ventas, siempre y cuando se desplieguen estrategias adecuadas e intensivas de mercadeo, a las cuales se compromete el CONCESIONARIO por su cuenta y riesgo. CLAUSULA DECIMOCUARTA: MULTAS Y PROCEDIMIENTO La Beneficencia de Antioquia, dado el incumplimiento parcial de cualquiera de las obligaciones a cargo del CONCESIONARIO y como acto independiente de la cláusula penal y de los intereses de mora, aplicará multas hasta del 1 por 1000 (1 x 1.000) del valor total del contrato. En caso de faltas permanentes o reiteradas, las multas podrán ser impuestas de manera sucesiva hasta que cese el incumplimiento, sin exceder el equivalente al 10% del valor total del contrato; se aplicarán a través de resolución motivada, previo requerimiento al CONCESIONARIO en cumplimiento de un procedimiento breve y sumario, para garantizar el derecho de defensa del concesionario. Estas multas se aplicarán cuando se presente incumplimiento en las condiciones generales, especiales, prohibiciones y obligaciones de EL CONCESIONARIO, para el desarrollo de la concesión, establecidas en el pliego de condiciones, el presente contrato y en las leyes, así como el incumplimiento de cualquiera de las condiciones y obligaciones propias de la naturaleza del mismo contrato celebrado, aún cuando no se haya especificado en el pliego o el contrato. Esto sin perjuicio de la declaratoria de caducidad y de la exigibilidad de la cláusula penal. La tasación de la multa se realizará en función de la gravedad de la falta. Se considerarán graves, entre otras, las siguientes conductas: 1. La utilización de terminales que no estén dirigiendo las apuestas al data center seleccionado por la Beneficencia de Antioquia. 2. La utilización de formularios de chance no suministrados por la entidad. 3. Operar con terminales que no se encuentren registrados ante la Beneficencia de Antioquia. 4. No mantener vigentes las garantías en las condiciones de plazo y cuantía previstas en el contrato. 5. Ofrecer incentivos superiores a los autorizados por la Beneficencia de Antioquia. 6. Cursar el juego de apuestas permanentes o chance en tiquetes diferentes a los suministrados por la Beneficencia de Antioquia sin la debida autorización. 7. No cumplir con las políticas de enrutamiento de la información definidas por la Beneficencia de Antioquia. CLAUSULA DECIMOQUINTA: PENAL PECUNIARIA. En caso de incumplimiento total o parcial de la obligación principal del presente contrato por parte de EL CONCESIONARIO o en caso de declaratoria de caducidad del mismo, LA CONCEDENTE cobrará como indemnización una suma equivalente al diez por ciento (10%) del valor por ejecutar del contrato, a título de pena, sin menoscabo del cobro de lo debido y de los perjuicios adicionales que se le hubieren

11 podido ocasionar. haciendo efectiva en lo pertinente la GARANTIA ÚNICA, atendiendo los principios del debido proceso. CLAUSULA DECIMOSEXTA: CADUCIDAD. Si se presenta alguno de los hechos constitutivos de incumplimiento de las obligaciones a cargo de EL CONCESIONARIO, que afecte de manera grave y directa la ejecución del contrato y evidencie que puede conducir a su paralización, EL CONCEDENTE por medio de acto administrativo motivado podrá declarar su caducidad y lo dará por terminado, ordenando su liquidación en el estado en que se encuentre, de conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 80 de CLAUSULA DECIMOSÉPTIMA: CLÁUSULAS EXCEPCIONALES. TERMINACION, MODIFICACION E INTERPRETACION UNILATERAL. Al presente contrato le son aplicables los principios de terminación, modificación e interpretación unilaterales, conforme a la Ley 80 de CLAUSULA DECIMOOCTAVA: SANCIONES. De conformidad con lo establecido en al artículo 20 del Decreto Número 1350 de 2003, al concesionario que incumpla con las normas que rigen la operación del juego de apuestas permanentes o chance, se le aplicarán las sanciones previstas en la Ley 643 de 2001, sin perjuicio de las sanciones y multas establecidas en el presente contrato de concesión y en las normas pertinentes. CLAUSULA DECIMONOVENA: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. EL CONCESIONARIO declara bajo la gravedad de juramento que se entiende prestado con la firma del presente contrato, que no se halla incurso en alguna de las causales de inhabilidad e incompatibilidad o prohibiciones previstas en las normas vigentes, en especial las previstas en la Ley 80 de 1993, Ley 643 de 2001 y los Decretos Reglamentarios números 1350 de 2003 y 3535 y 4643 de En caso de que en cualquier momento quede probado que existe alguna inhabilidad o incompatibilidad que impida al contratista contratar con el estado, sea esta anterior o sobreviniente, se procederá a dar por terminado el contrato, conforme a lo previsto para estos casos por la Ley 80 de CLAUSULA VIGÉSIMA: INTERVENTORIA. La vigilancia del presente contrato estará a cargo de la Dirección de Apuestas Permanentes de la Beneficencia de Antioquia. CLAUSULA VIGESIMOPRIMERA: LIQUIDACION DEL CONTRATO. El presente contrato será liquidado dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la fecha de finalización del plazo de ejecución previsto, que es de cinco (5) años, o de la expedición del acto administrativo que ordene su terminación. CLAUSULA VIGESIMOSEGUNDA: CONOCIMIENTO DEL MERCADO.- El CONCESIONARIO declara que conoce y acepta las condiciones del mercado del juego de apuestas permanentes o chance en el Departamento del Antioquia, conforme a los estudios previos elaborados para la licitación pública No.008 de 2006, de su comercialización, de la competencia existente y demás aspectos de carácter económico, laboral, fiscal, impositivo, policivo, que puedan influir en la ejecución del presente contrato de concesión. Dado el conocimiento de estos aspectos, EL CONCEDENTE no admitirá reclamos o incumplimientos fundamentados en estos motivos. CLAUSULA VIGESIMOTERCERA: CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES PARAFISCALES Y DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL Es una obligación de EL CONCESIONARIO el cumplimiento de sus obligaciones frente al Sistema de Seguridad Social Integral, Parafiscales (Cajas de Compensación Familiar, Sena e ICBF) cuando a ello haya lugar, por tanto, ante el incumplimiento de esta obligación, se procederá según lo previsto en la Ley 828 de CLAUSULA VIGESIMOCUARTA: AJUSTE DE LA RELACION CONTRACTUAL. De acuerdo con el Artículo 2 del Decreto número 3535 de 2005, en el evento de que la Superintendencia Nacional de Salud contrate estudios de mercado selectivos sobre el juego de apuestas permanentes o chance en el Departamento del Antioquia, la presente relación contractual si es del caso, deberá ajustarse de acuerdo con los términos de la Ley 80 de CLAUSULA VIGESIMOQUINTA: SITUACIÓN JURÍDICA DEL

12 CONCESIONARIO. EL CONCEDENTE no adquiere ningún vínculo de carácter laboral con el concesionario, sus empleados, agentes, administradores, colocadores o vendedores, y cualquier persona que este bajo su dependencia o subordinación. EL CONCESIONARIO es el único responsable del pago de las prestaciones y demás derechos adquiridos por el personal que se encuentre a su cargo. CLAUSULA VIGESIMOSEXTA: SOLUCION DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES. Las partes acuerdan que para la solución de las diferencias y discrepancias que surjan de la celebración, ejecución, terminación o liquidación de este contrato, acudirán a los procedimientos de transacción, amigable composición o conciliación establecidos por la Ley. En caso de que dichos mecanismos no sean efectivos, las diferencias, conflictos o controversias relativas a este contrato, serán sometidas a la decisión de tres (3) árbitros Colombianos, designados por la Cámara de Comercio de Medellín, quienes fallarán siempre en derecho y siguiendo las normas del centro de arbitraje de dicha cámara. El tribunal funcionará en Medellín, en las instalaciones del centro de arbitraje. CLAUSULA VIGESIMOSEPTIMA: PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCIÓN. El presente contrato se perfeccionará con la firma de las partes, para su ejecución se requiere aprobación de la garantía única; publicación en la Gaceta Departamental, requisito que se entiende cumplido con el pago de los derechos correspondientes y el pago del impuesto de timbre. CLAUSULA VIGESIMOOCTAVA: IMPUESTO DE TIMBRE Y OTROS IMPUESTOS. EL CONCESIONARIO deberá pagar en forma oportuna el impuesto de timbre en la cuantía que señala la ley, es decir el uno punto cinco (1.5) del valor del contrato y los demás impuestos que se causen. CLAUSULA VIGESIMONOVENA: LEGALIZACIÓN DEL CONTRATO. EL CONCESIONARIO deberá legalizar el presente contrato dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la resolución de adjudicación. CLAUSULA TRIGÉSIMA: DOMICILIO Y DIRECCIONES CONTRACTUALES. Para todos los efectos legales, se fija como domicilio del contrato la ciudad de Medellín y como direcciones oficiales las siguientes: CONCEDENTE: Carrera 47 N Medellín. CONCESIONARIO: La correspondencia se enviará a estas direcciones, salvo que por escrito se comunique cambio de dirección. Para constancia se firma en Medellín, a los día del mes de mayo del año dos mil seis (2006). Atentamente, Gerente Beneficencia de Antioquia. Concesionario

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