Circular Quincenal N 024/15 Información del 21/04/2015 al 26/05/2015
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- Gregorio Gallego Figueroa
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1 Circular Quincenal N 024/15 Información del 21/04/2015 al 26/05/2015 Autores: Áreas Contabilidad, Impuestos y Sueldos del Estudio Martin
2 Circular Quincenal N 024/15 Información del 21/04/2015 al 26/05/2015 IMPUESTOS NACIONALES ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (A.F.I.P.) RESOLUCION GENERAL 3769/2015 (05/05/2015) Se establecen precisiones vinculadas con el régimen de facilidades de pago para obligaciones vencidas al 28/02/2015 -RG (AFIP) En tal sentido, destacamos que los contribuyentes y responsables que soliciten planes de facilidades de pago deberán adherir al domicilio fiscal electrónico, conforme al procedimiento establecido por la resolución general (AFIP) Por otra parte, y a los efectos de determinar la cantidad de empleados registrados en la declaración jurada F. 931 de los meses de que se trate, ya sea para verificar las condiciones de adhesión al plan así como también las causales de caducidad, no serán consideradas determinadas modalidades de contratación, ni se considerará causal de caducidad la disminución de la cantidad de empleados declarados respecto de los consignados en el período fiscal diciembre de 2014, siempre que la cantidad de empleados registrados en la declaración jurada F. 931 vencida en el mes inmediato anterior al momento en que se realice el proceso de verificación de caducidad no disminuya respecto de la cantidad declarada en el mismo período del año Con relación al requisito de cumplimiento en el pago y/o en la presentación de las declaraciones juradas durante la vigencia del plan, se computará la fecha de interposición de la demanda de ejecución judicial. Las presentes disposiciones resultan de aplicación a partir del 05/05/
3 IMPUESTOS PROVINCIAL ES Buenos Aires (Ciudad). Facilidades de pago. Régimen de facilidades de pago de carácter transitorio. Restablecimiento Se restablece, con vigencia desde el 01/05/2015 hasta el 30/06/2015, el régimen transitorio de facilidades de pago de hasta 120 cuotas -R. (MH Bs. As. cdad.) 910/2014, incorporada a la R. (SHyF Bs. As. cdad.) 2722/ Recordamos que con el mencionado régimen se podrán regularizar obligaciones tributarias adeudadas, intereses, accesorios y multas del impuesto sobre los ingresos brutos -excluido el régimen simplificado- y del impuesto de sellos. Al respecto, será requisito para poder acogerse al régimen no adeudar obligaciones tributarias del período fiscal 2015, exigibles al momento del acogimiento por el tributo que se regulariza. NOTICIAS Y RECORDATORIOS Régimen de Información de Compras y Ventas Quiénes se encuentran obligados a cumplir con el régimen y cuándo debe realizarse la primera presentación? La Administración Federal de Ingresos Públicos puso a disposición el programa aplicativo "AFIP-DGI Régimen de Información de Compras y Ventas - Versión 1.0", mediante el cual los responsables inscriptos en el IVA, los sujetos que se encuentren alcanzados por el régimen de factura electrónica, los alcanzados por el régimen de almacenamiento electrónico de registraciones y aquellos sujetos que integren la nómina que será publicada por la AFIP deberán cumplir con el nuevo régimen de información relativo a las compras y ventas dispuesto por la resolución general (AFIP) Recordamos que la información correspondiente a los meses de enero y febrero de 2015 deberá presentarse durante el mes de junio de 2015, en las mismas fechas en las que está previsto el vencimiento de la declaración jurada del impuesto al valor agregado del mes de mayo de AUTÓNOMOS. RECATEGORIZACIÓN ANUAL. VENCIMIENTO EL 31 DE MAYO Recordamos que el 31 de mayo vence el plazo para realizar la Recategorización Anual a fin de determinar si la categoría por la cual los trabajadores autónomos ingresan sus aportes es correcta, conforme a lo establecido en la resolución general (AFIP) 3721 (BO: 23/01/2015) que modificó el plazo establecido en el artículo 24 de la resolución general (AFIP)
4 Al respecto, cabe destacar las siguientes consideraciones: En el caso de inicio de actividades, la primera recategorización anual se efectúa en el año inmediato siguiente a la fecha de inicio de la actividad. La falta de recategorización anual implica la ratificación de la categoría declarada con anterioridad. Debe considerar los ingresos brutos obtenidos durante el año calendario inmediato anterior. El plazo para realizar la Recategorización Anual es entre el 1 y el 31 de mayo y se realiza por Internet, a través del servicio con Clave Fiscal Sistema Registral. Asimismo, acercamos la "Guía Paso a Paso" elaborada por la AFIP, que describe el procedimiento para efectuar la recategorización. CABA. Ingresos brutos. Declaración jurada anual de Convenio Multilateral.Formulario CM05: la AGIP ya no recibe legalizaciones impresas El Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CPCECA- BA) informa a través de su página web que la Agencia Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) ya no recibe legalizaciones impresas en papel. Para el trámite vía web, los matriculados deben suscribir un convenio online y ratificarlo presencialmente. Recordamos que por medio de la resolución (AGIP Bs. As. cdad.) 511/2014 se unificó la normativa que establece la modalidad de presentación de las declaraciones juradas anuales del impuesto sobre los ingresos brutos tanto para los contribuyentes inscriptos en la categoría Locales -con exclusión del Régimen Simplificado-, como para aquellos que liquidan el gravamen bajo el régimen del Convenio Multilateral. Al respecto, se dispone que deberán presentar la declaración jurada en forma electrónica, siendo esta la única forma de presentación habilitada para el cumplimiento de la misma, prescindiendo de la utilización del soporte papel, y los contribuyentes organizados jurídicamente como sociedades regulares deberán legalizar la misma con la intervención de un profesional, presentándola ante el CPCECABA, de acuerdo al sistema de certificaciones establecido por dicho Organismo. CONTABILIDAD IGJ Resolución General 06/2015. Sociedades Comerciales. Registro de Entidades Inactivas. Procedimiento de cumplimiento de obligaciones Se establece que las sociedades que no hayan cumplido con sus obligaciones ante la Inspección 3
5 General de Justicia (IGJ) podrán ser incluidas -mediante resolución debidamente fundada- en el Registro de Entidades Inactivas (REI), pues se entiende que la falta de presentación de la declaración jurada de actualización de datos prevista por resolución general (IGJ) 01/2010 no es el único hecho que permite presumir la inactividad de una entidad, motivo por el cual resulta menester incluir en el mencionado registro a aquellas entidades de las que pueda presumirse su inactividad en virtud del incumplimiento de las obligaciones establecidas por la normativa vigente para con el Organismo. Ello sin perjuicio de las sanciones que les pudieran corresponder. Asimismo, se fijan los pasos a seguir por aquellas entidades que, incluidas en el REI, deseen cambiar su estado mediante el procedimiento de cumplimiento creado por el artículo 3 de la resolución general (IGJ) 4/2014. A tales fines se dispone que deberán presentar ante la IGJ: a) Formulario de actuación debidamente timbrado, y b) Nota suscripta por el representante legal o apoderado, con firma certificada ante escribano público, detallando la sede social actual y las últimas autoridades designadas. Dicha nota podrá descargarse de la página web del sitio oficial del organismo. La IGJ informará las obligaciones pendientes de la entidad ante ese Organismo. Una vez cumplidas todas las obligaciones, se emitirá un certificado que acreditará que la entidad se encuentra activa y no forma parte del REI. 29/04/2015 PREGUNTAS FRECUENTES Formalidad del libro inventario y balance: los EECC transcriptos en los mismos deben tener la firma original o se pueden transcribir los EECC firmados? Por favor indicar la resolución que indique que la firma deber ser original. Desde el punto de vista societario, y por interpretación conjunta de normas legales y reglamentarias societarias, TODAS las firmas que figuren en el Libro de Inventario y Balances deben ser ológrafas (de puño y letra). Entre otras, Res. IGJ 7/05- art.281 y Código de Comercio, art.48- parte final. Fuente: C.P.C.E.C.A.B.A./Area Societaria 4
6 SUELDOS Resolución General 3770 (AFIP) Impuesto a las Ganancias 4ta Categoría Modificaciones La reducción del impuesto a las Ganancias retroactiva al 1 de enero, con la consecuente devolución a trabajadores y jubilados fueron oficializadas a través de la Resolución General 3770, firmada por el director de la AFIP, Ricardo Echegaray. La rebaja será aplicable a los trabajadores que en agosto de 2013 ganaban entre y pesos dado que fue en ese momento, a través del decreto 1242, que el Gobierno eximió del pago de Ganancias a quienes tenían salarios inferiores a pesos. Las modificaciones en las deducciones se harán efectivas en los sueldos de mayo, que se pagará en los primeros días de junio, y de manera retroactiva al primero de enero pasado. Tras la entrada en vigencia de la medida y ante el supuesto de importes retenidos en exceso, los agentes de retención deberán efectuar la devolución del monto correspondiente en cinco cuotas mensuales, iguales y consecutivas, a partir del mes en que se genere el saldo a favor del beneficiario, inclusive. El importe correspondiente deberá estar consignado en el respectivo recibo de sueldo o comprobante equivalente, identificándolo con el concepto "Devolución de Ganancias R.G. AFIP N 3770", dice la Resolución en su artículo noveno. Las tablas con las nuevas deducciones para ser tomadas en la liquidación de mayo 2015 están publicadas en el texto completo de la RG FUENTE: Eleve, info leg rg 3770 PREGUNTAS FRECUENTES Servicio Domestico, El empleado domestico debe preavisar a su empleador en caso de renuncia? Si debe preavisar según lo establecido en el artículo 42 de la ley de servicio domestico (26.844).- Art. 42: Deber de preavisar. Plazos. El contrato de trabajo regulado por esta ley no podrá ser disuelto por voluntad de una de las partes sin aviso previo, o en su defecto, el pago de una indemnización cuando el contrato se disuelva por voluntad del empleador, además de la que corresponda a la empleada/o por su antigüedad en el empleo. El preaviso deberá darse con la anticipación siguiente: a) Por la empleada/o de diez (10) días. b) Por el empleador, de diez (10) días cuando la antigüedad en el servicio fuere inferior a un (1) año y de treinta (30) días cuando fuere superior. FUENTE: LEY SERVICIO DOMESTICO - 5
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