Coordinadora de Asociaciones en Defensa de la Adopción y el Acogimiento MARRUECOS
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- Vicenta de la Fuente Sáez
- hace 8 años
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1 TIPO DE ADOPCION Y REQUISITOS EXIGIDOS La adopción no existe en la legislación marroquí. Existen, sin embargo, otras medidas de protección de menores en desamparo, como son la kafala y la tutela dativa. La aplicación de estas figuras jurídicas es la que solicitan las personas extranjeras y, en concreto, las de nacionalidad española. Posteriormente, si procede, se puede constituir la adopción en España. La kafala (similar a un acogimiento permanente) de un menor requiere una sentencia judicial de declaración de abandono de éste y es constituida y ejecutada por orden judicial y se acompaña de autorización judicial para que la persona que ha acogido al menor pueda establecerse con él de manera permanente en el extranjero. La tutela dativa (similar a una tutela) es constituida judicialmente y da la representación legal de un menor a la persona que nombre el juez. Estas medidas de protección del menor pueden completarse con la figura del tanzil que permite remediar la carencia de derechos sucesorios. Por ley: Esposos (musulmanes) con tres o más años de matrimonio o mujeres (musulmanas), mayores de edad, con aptitud moral, social y con medios materiales para subvenir a las necesidades de los menores, sin condenas por infracciones morales o contra la infancia y libres de enfermedades contagiosas o incapacitantes para asumir la responsabilidad de una kafala. Pueden adoptar parejas casadas con más de 3 años de matrimonio, o mujeres solteras o divorciadas. Es necesario la conversión a la religión musulmana. DOCUMENTACION A PRESENTAR Documentos que es necesario aportar y que se obtienen en España Partida literal de nacimiento (de cada uno de los esposos) legalizada y traducción jurada al árabe. Certificado de matrimonio legalizado y traducción jurada al árabe (en caso de pareja). Certificado médico (de cada uno de los esposos, en caso de pareja) legalizado y traducción jurada al árabe. Certificado de contrato de trabajo y de ingresos económicos (de cada uno de los esposos, en caso de pareja) legalizado y traducción jurada al árabe. Certificado de empadronamiento legalizado y traducción jurada al árabe. Informe psicosocial legalizado y traducción jurada al árabe. Ultima modificación: Mayo
2 Certificado de idoneidad para tutela dativa legalizado y traducción jurada al árabe. Certificado que confirme el amparo del menor a su llegada a España legalizado y traducción jurada al árabe. Certificado de penales (de cada uno de los esposos, en caso de pareja) legalizado y traducción jurada al árabe. Ocho (o más) fotografías (de cada uno de los esposos, en caso de pareja). Resolución favorable de la Subdelegación de Gobierno para la residencia del menor. Documentos que es necesario aportar y que se obtienen en Marruecos Solicitud de kafala. Certificado de residencia en Marruecos durante el proceso. Certificado de conversión al Islam (de cada uno de los esposos, en caso de pareja) TRAMITACION Y PROCEDIMIENTO Se tramita a través de la Administración Pública. La tramitación del proceso de adopción en Marruecos suele constar de tres fases. Fase I: Solicitud de adopción internacional, obtención del certificado de idoneidad y preparación del expediente a presentar ante el Juez de Tutelas de Menores de la ciudad correspondiente en Marruecos. Fase II: Viaje a Marruecos y constitución de la kafala, tutela dativa y tanzil si procede. Fase III: Constitución de la adopción en España, si procede. Todo el proceso es gestionado personalmente y directamente por las propias familias adoptantes, las cuales pueden contratar si lo desean una representación legal en las dos últimas fases. También pueden contar con la ayuda de la asociación IMA, (asociación miembro de CORA), que aporta información actualizada del proceso y facilita los contactos con otras personas adoptantes de menores de Marruecos. A partir de aquí las familias se ponen en contacto con los centros de acogida de Marruecos para presentar la solicitud de kafala. Sin ser imprescindible, es útil un cierto dominio de la lengua francesa (o naturalmente, árabe). COMPROMISO DE SEGUIMIENTOS Ultima modificación: Mayo
3 TIEMPOS DE ESPERA, ASIGNACIÓN, VIAJE Y ESTANCIA EN EL PAÍS El tiempo transcurrido entre la presentación de la solicitud de adopción y el viaje a Marruecos para la constitución de la kafala dependerá de la situación de cada centro de acogida y de las disponibilidades para viajar de la familia. En cualquier caso, la preparación del expediente a presentar ante el Juez de Tutelas de Menores de la ciudad correspondiente en Marruecos requerirá unos dos meses de tramitación. La estancia en el país se alarga de un mes a un mes y medio. CARACTERÍSTICAS DE LOS MENORES Los menores adoptables suelen ser niños varones, de padres desconocidos y, mayoritariamente, menores de tres años, aunque los centros suelen albergar menores de hasta 6 años. A grandes rasgos, se da un triple origen étnico y racial de los menores: árabe, bereber y/o subsahariano. NOTAS Y RECOMENDACIONES Sin ser imprescindible, es útil un cierto dominio de la lengua francesa (o naturalmente, árabe). Para mayor información sobre la tramitación en este país, contacto con familias adoptantes, etc. pueden ponerse en contacto con la asociación IMA, asociación miembro de CORA. IMA (Amics dels infants del Marroc) Avda. Diagonal nº 365, 1º, 2ª BARCELONA Tel: (Federació d Associacions per a l Adopció) Miércoles de 17h a 19h. E mail: ima@federacioadopcio.org DATOS ECONOMICOS Los gastos totales (en las tres fases indicadas) de la adopción de un menor de Marruecos, incluyendo viaje y estancia, pueden oscilar entre los y los Pequeño desglose: Obtención CI: depende de cada CCAA Expediente para solicitar la kafala (legalizado y traducción jurada al árabe): 900 Viaje (vuelo, alojamiento y manutención): Ultima modificación: Mayo
4 Proceso de kafala en Marruecos (incluida la traducción jurada al español): 600 / (con representación legal) Adopción: 600 / (con representación legal) Las variaciones de unos presupuestos a otros dependerán principalmente del tipo de alojamiento durante el viaje y de si la familia contrata representación legal en alguna de las fases. DIRECCIONES ORGANISMOS OFICIALES Consulado General de España en Rabat 1, Avenue Ennasar Rabat tel (0) fax (0) Cgesprabat@mail.mae.es Consulado General de España en Casablanca 31, Rue d Alger Casablanca tel (0) tel (0) fax (0) Cgespcasablanca@mail.mae.es LISTAS DE CORREO Y WEBS INTERESANTES (página oficial del reino de Marruecos con información general del país) (información práctica del país) (noticias, cultura, turismo) (líneas aéreas de Marruecos) (contiene muchas fotos de Marrakech) LEGISLACIÓN APLICABLE Y CONVENIOS FIRMADOS POR EL PAÍS La legislación española para la tramitación del proceso de adopción internacional es la propia de cada comunidad autónoma. La legislación española para la constitución de la adopción es el Código Civil, excepto en aquellas comunidades donde hay legislación propia (en el caso de Catalunya es el Codigo de Família, Ley 9/1998, de 15 de julio). Ultima modificación: Mayo
5 La kafala está regulada en Marruecos por la Ley 15-01, de 13 de junio de 2002 promulgada por el Dahir nº rabii II 1423 portant promulgation de la loi nº relative à la prise en charge (la kafala) des enfants abandonnées. La legislación marroquí para la tutela dativa es la reciente ley por la que se modifica el Código de Estatuto Personal o Código de Familia (Moudawana, 2004), que a su vez refuerza la figura de la kafala sin alterar lo previsto en la citada ley. Convenio de la Haya de 19 de octubre de 1996 relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento, la ejecución y la cooperación en materia de responsabilidad parental y de medidas de protección de los niños. Convenio de Naciones Unidas sobre Derechos del Niño de Ultima modificación: Mayo
6 ANEXO ABRIL 2005: Nota enviada por el MTAS a todas las CCAA DEBIDO A LA MODIFICACIÓN INTRODUCIDA EN LA ULTIMA NORMATIVA DE TUTELA DATIVA EN ESTE PAÍS, SERA EL JUEZ DE TUTELAS EL QUE CONCEDE LA KAFALA DE NIÑOS ABANDONADOS Y QUIEN PUEDE DESIGNAR A LA PERSONA ENCARGADA DE LA KAFALA COMO TUTOR DATIVO DEL MENOR. TAMBIÉN SE REGULA EN EL ARTICULO 24 ASPECTOS RELATIVOS AL CONTROL Y SEGUIMIENTO DEL EJERCICIO DE LA KAFALA POR PARTE DE LOS JUECES A TRAVÉS DE LOS CÓNSULES MARROQUÍES EN EL EXTRANJERO, CONTEMPLANDO LA POSIBILIDAD DE LA ANULACIÓN DE LA KAFALA. POR LO QUE LAS FAMILIAS QUE SOLICITEN LA TUTELA DATIVA DE UN MENOR MARROQUÍ FIRMARAN UN DOCUMENTO EN EL QUE SE RECOJA QUE HAN SIDO DEBIDAMENTE INFORMADOS DE LA NORMATIVA MARROQUÍ EXISTENTE Y SUS EFECTOS. VER LEY Nº RELATIVA A LA KAFALA DE NIÑOS ABANDONADOS DE 13 DE JUNIO DE (ANEXO 1) CUANDO SE RESUELVA EL PROBLEMA DE EMISIÓN DE VISADOS, ANTERIORMENTE DESCRITO. FEBRERO 2005: Instrucción kafala Ante las dudas suscitadas sobre la tramitación de las solicitudes de visado para la venida a España de menores extranjeros, para su acogimiento por parte de los ciudadanos españoles o de extranjeros residentes en España, que presentan el documento denominado Kafala, y respecto a la emisión del preceptivo informe gubernativo previo, se informa lo siguiente: Cuando se solicite un visado para la entrada en España de un menor extranjero procedente de un país de tradición jurídica coránica, en base a un documento Kafala, constituido por los padres biológicos del niño, y con independencia de que haya intervenido o no en el proceso una Autoridad pública, ya sea administrativa o judicial, se considerará que el citado documento no establece entre el ciudadano español o el extranjero residente en nuestro país y el menor extranjero un régimen jurídico equiparable a la tutela dativa. En este sentido, no pudiendo considerarse al ciudadano español o al extranjero residente en España representante legal del menor extranjero, la acogida habrá de tener en todo caso carácter temporal, tramitándose de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 7.5 y 63 del vigente reglamento de ejecución de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, aprobado por Real Decreto 846/2001, por los que se regula el régimen aplicable a los programas de desplazamiento temporal de menores extranjeros. De acuerdo con los citados preceptos, el visado de estancia de un menor extranjero con fines de escolarización, tratamiento médico o disfrute de vacaciones cuando la estancia no corra a cargo de quien ejerza su patria potestad o tutela requerirá autorización expresa de quien la ejerza, así como informe previo favorable del Subdelegado del Gobierno o Delegado del Gobierno en las Comunidades Autónomas uniprovinciales, en cuyo territorio vaya a permanecer el menor, verificándose que la familia o persona que acoge al menor expresa por escrito su conocimiento de que la acogida no tiene por objeto la adopción y su compromiso de favorecer el retorno del menor a su país de origen o de procedencia. Ultima modificación: Mayo
7 Cuando se solicite un visado para la entrada en España de un menor extranjero procedente de un país de tradición jurídica coránica, en base a un documento Kafala no constituido por los padres biológicos del niño, (por no estar éstos determinados, ser huérfano el menor, o haber sido éste declarado abandonado por la Autoridad competente de acuerdo con la legislación interna del país de origen) y habiendo intervenido en el procedimiento una Autoridad pública, ya sea administrativa o judicial, en orden a la protección del interés del menor, se considerará que el citado documento sí establece entre el ciudadano español y el extranjero residente en nuestro país y el menor extranjero un régimen jurídico equiparable a la tutela dativa (tal como se contempla, por ejemplo, en la Ley marroquí, de guarda de menores abandonados, de 13 de junio de 2002). En estos casos, se considerará al ciudadano español o al extranjero residente en España representante legal del menor extranjero, razón por la que la acogida podrá tener carácter permanente, debiendo dicho expediente tramitarse por alguna de las siguientes vías: Tramitación de un visado de residencia por reagrupación familiar, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.1.c) de la Ley Orgánica 4/2000, que establece el derecho a la reagrupación familiar de los menores de 18 años o incapaces cuando el residente extranjero sea su representante legal. En el supuesto de que el representante legal sea ciudadano español o residente comunitario pero no fuera aplicable el régimen previsto en el Real Decreto 178/2003, de 14 de febrero, sobre entrada y permanencia en España de nacionales de Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, por no estar incluido el menor nacional de tercer país sujeto a la tutela de un ciudadano comunitario en el artículo 2 de dicho Real Decreto, será de aplicación lo previsto en la Ley Orgánica 4/2000. En este sentido, y respecto a la documentación a presentar por el reagrupante, junto a la solicitud de informe gubernativo previo, la copia de los documentos contenidos en los apartados a y b del artículo 44.4 del vigente Reglamento de ejecución de la Ley Orgánica 4/2000, será sustituida por la copia del Documento Nacional de Identidad, si el reagrupante fuera ciudadano español, o por la copia de la tarjeta de residente comunitario, de tener el reagrupante esta condición. Respecto a estos supuestos (ya sea el representante legal ciudadano español, ciudadano comunitario residente en nuestro país o nacional de un tercer país residente en España), se recuerda la posibilidad de concesión de una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales, en los casos en que el menor extranjero esté ya en territorio español en el momento de la presentación de la solicitud de visado acompañada del documento kafala, con base a lo dispuesto en los artículos 41.3.c) y 49.2.c) del vigente Reglamento de ejecución de la Ley Orgánica 4/2000. Ultima modificación: Mayo
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