Las empresas de más de 100 trabajadores con beneficios deberán compensar al Estado por despedir a mayores de 50 años

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1 Las empresas de más de 100 trabajadores con beneficios deberán compensar al Estado por despedir a mayores de 50 años El Consejo de Ministros ha aprobado que las empresas de más de cien trabajadores que hayan arrojado beneficios en los dos años anteriores, deberán compensar al Estado por los despidos colectivos que afecten a trabajadores de 50 o más años. En concreto, deberán realizar una aportación económica a las arcas públicas proporcional al impacto que suponga sobre el sistema de protección por desempleo. Las empresas a las que se les haya incoado el correspondiente procedimiento de liquidación, tendrán derecho a recuperar las aportaciones si demuestran que el trabajador ha encontrado un nuevo empleo en el plazo de seis meses. Las aportaciones de las empresas por este concepto quedan reguladas por un Real Decreto aprobado el pasado viernes por el Consejo de Ministros. Según informó el Gobierno, el Reglamento tiene por objeto que las empresas de un determinado tamaño que tengan beneficios durante los dos años anteriores y realicen despidos colectivos que incluyan trabajadores de cincuenta o más años, efectúen una aportación económica al Estado que compense el impacto que supone sobre el sistema de protección por desempleo. El Ejecutivo no oculta que persigue lograr un efecto disuasorio que desincentive el despido por razón de edad y promover la recolocación de aquellos que tengan más edad. La norma se aplicará también a las empresas que formen parte de grupos de empresas que empleen en conjunto a más de cien trabajadores. Cálculo de la aportación Servicio Público de Empleo Notificación Alegaciones Medidas cautelares Plazo de 30 días Disposiciones del Reglamento El Real Decreto recoge el sistema de cálculo de la aportación económica establecido en la citada Ley de 2011, que se realizará mediante liquidaciones anuales. El Servicio Público de Empleo es el responsable del pago de las prestaciones, por lo que se encargará de realizar el procedimiento de liquidación de la aportación. El procedimiento de liquidación se iniciará con la notificación en cada ejercicio por el Servicio Público de Empleo de una propuesta a las empresas, que tendrán quince días para formular alegaciones. Durante el trámite de alegaciones las empresas pueden acreditar que se ha producido la recolocación de los trabajadores afectados y, en ese caso, no tendrán que abonar aportaciones. Asimismo, el Reglamento desarrolla la posibilidad de que se adopten medidas cautelares para asegurar el cobro de la deuda. El ingreso de las aportaciones se hará en el plazo de treinta días desde la notificación y la gestión recaudatoria corresponderá a las delegaciones de Economía y Hacienda. El RD se remite al art. 51 del Estatuto de los Trabajadores: Se entenderá por despido colectivo la extinción de contratos de trabajo fundada en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción cuando, en un período de noventa días, la extinción afecte al menos a: a. Diez trabajadores, en empresas que ocupen menos de cien trabajadores. b. El 10% del número de trabajadores de la empresa en aquéllas que ocupen entre cien y trescientos trabajadores. c. Treinta trabajadores en las empresas que ocupen más de trescientos trabajadores.

2 Marco legal: El Reglamento rebaja a 100 la previsión inicial de que las empresas obligadas fueran las que tuvieran más de 500 trabajadores. Por tanto, supone elevar un nivel más las medidas que desde 2011 se han venido aprobando para evitar que las empresas carguen sobre el Estado el despido de los trabajadores mayores de 50 años. En concreto, contiene el desarrollo y procedimiento necesario por el que el Estado podrá exigir estas aportaciones económicas con arreglo a la Ley 27/2011, de 1 de agosto, de Actualización, Adecuación y Modernización del Sistema de Seguridad Social, cuyos elementos esenciales, aclara el Gobierno, han sido regulados por el Real Decreto Ley 3/2012 de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral y por la ley del mismo nombre. A raíz de la denominada enmienda Telefónica, el Gobierno quiso acabar con la práctica de las grandes empresas de cargar sobre las arcas del Estado la mayor parte del coste de las prejubilaciones. Hasta 2011 la empresa sólo pagaba la diferencia entre la prestación por desempleo y el sueldo acordado hasta la jubilación. Dicha enmienda, materializada en la disposición adicional decimosexta de la Ley 27/2011, y modificada por la disposición final cuarta del Real Decreto Ley 3/2012, regula los despidos colectivos que afecten a trabajadores mayores de 50 o más años en empresas con beneficios. Según dicho texto: Disposición final cuarta. Despidos colectivos que afecten a trabajadores mayores de 50 o más años en empresas con beneficios. Un pesado lastre para la Seguridad Social La ministra de Empleo, Fátima Báñez, informó de que las jubilaciones anticipadas tienen un coste anual para la Seguridad Social de millones de euros, cifra a la que las jubilaciones parciales suman millones. La disposición adicional decimosexta de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social, queda redactada del siguiente modo: «Disposición adicional decimosexta. Despidos colectivos que afecten a trabajadores mayores de 50 o más años en empresas con beneficios. 1. Las empresas que realicen despidos colectivos de acuerdo con lo establecido en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores, que incluyan a trabajadores de 50 o más años de edad, deberán efectuar una aportación económica al Tesoro Público, siempre que en tales despidos colectivos concurran las siguientes circunstancias: a) Que sean realizados por empresas de más de 500 trabajadores o por empresas que formen parte de grupos de empresas que empleen a ese número de trabajadores. b) Que afecten a trabajadores de 50 o más años de edad. c) Que, aun concurriendo las causas económicas, técnicas, organizativas o de producción que los justifiquen, las empresas o el grupo de empresas del que forme parte hubieran tenido beneficios en los dos ejercicios económicos anteriores a aquél en que el empresario inicia el procedimiento de despido colectivo. La cifra Según datos de 2011, hubo jubilados de forma anticipada, que cobran una pensión media de euros.

3 El nuevo Reglamento de despidos colectivos abre la puerta a su aplicación al personal laboral del sector público Por otra parte, el Consejo de Ministros también dio luz verde al Reglamento de los procedimientos de despido colectivo, suspensión de contratos y reducción de jornada. El Reglamento desarrolla lo establecido en la Ley 6 de julio de Medidas Urgentes para la Reforma del Mercado Laboral. El Reglamento desarrolla los procedimientos que las empresas deben seguir para efectuar despidos colectivos, suspensiones de contratos y reducciones de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o causa de fuerza mayor. Uno de los aspectos más relevantes es que abre la puerta a los despidos colectivos del personal laboral del sector público. Dicha posibilidad no afectará a los funcionarios ya que poseen un régimen jurídico distinto. Norma que desarrolla El Reglamento desarrolla la Disposición Adicional Vigésima del Estatuto de los Trabajadores, que fue incorporada con la reforma laboral (Ley 3/2012, de 6 de julio y Real Decreto Ley 3/2012, de 10 de febrero). Cuestión que desarrolla Aplicación del despido por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción en el Sector Público. En el caso de las empresas del sector público, entidades o sociedades mercantiles en cuyo capital participe mayoritariamente el Estado, se aplicarán las mismas causas y procedimientos que den lugar a despidos colectivos previstos con carácter general para las empresas del sector privado. Es decir, se efectuará conforme a lo dispuesto en los artículos 51 y 52.c) del Estatuto de los Trabajadores y sus normas de desarrollo y en el marco de los mecanismos preventivos y correctivos regulados en la normativa de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera de las Administraciones Públicas. En el caso de las Administraciones Públicas se regula un procedimiento específico que incorpora tres garantías: Informe previo y vinculante del órgano competente en materia de función pública. Se refuerzan los requerimientos de documentación justificativa. En los supuestos de que se aleguen causas económicas, se debe aportar documentación detallada sobre los presupuestos del organismo o entidad y la certificación del responsable de la oficina presupuestaria u órgano contable. El Reglamento aprobado mediante este Real Decreto deroga su precedente aprobado por Real Decreto 801/2011, de 10 de junio.

4 Principales novedades del Reglamento de los procedimientos de despido colectivo, suspensión de contratos y reducción de jornada Cuestión y norma que la aplica Nuevo papel de la autoridad laboral Art. 10 Reglamento: Actuaciones de la autoridad laboral. Aspectos novedosos Detalla sus funciones de vigilancia y control del desarrollo del período de consultas, y también ayuda a las partes para buscar soluciones a los problemas derivados de las medidas laborales a adoptar. Inspección de Trabajo y Seguridad Social Art. 11 Reglamento: El informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Entre otros aspectos, determina que El informe deberá ser evacuado en el improrrogable plazo de quince días desde la notificación a la autoridad laboral de la finalización del periodo de consultas. Causas de suspensión Capítulo II Reglamento: Suspensión del contrato de trabajo y reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. El Gobierno detalla que el Reglamento delimita de modo más objetivo estas causas que justifican la adopción de las medidas de reestructuración, suprimiéndose otras referencias normativas que han venido introduciendo elementos de incertidumbre. Período de consultas Artículo 7 Reglamento: Periodo de consultas. Se regula el número mínimo de reuniones de dicho periodo, que varía en función del tamaño de la empresa y los intervalos mínimos y máximos entre reuniones. Información a los representantes de los trabajadores Artículos 2; 3; 6; 12; 17; 19; 20; 32 Reglamento. El articulado concreta la información a suministrar a los representantes de los trabajadores por parte de la empresa, como medio para garantizar un adecuado conocimiento de los mismos sobre las causas que originan el procedimiento y permitirles una adecuada participación en su solución. Recolocación externa Artículo 9 Reglamento. Para los supuestos de despido colectivo que afecten a más de cincuenta trabajadores, se establece la obligación de elaborar un plan de recolocación externa. Este plan está destinado a permitir una transición rápida y adecuada a un nuevo empleo para los trabajadores afectados

5 El Gobierno plantea al Pacto de Toledo endurecer la jubilación parcial y anticipada El Consejo de Ministros también acordó remitir a la Comisión del Pacto de Toledo un informe sobre la sostenibilidad del sistema público de pensiones. Una de las propuestas de mayor calado de este acuerdo tiene por finalidad endurecer la edad real de jubilación, que según datos del Gobierno, se sitúa en los 63,6 años, frente a los 65 años, que es la edad que establece la Ley en la actualidad. Para justificar dicha equiparación, el Gobierno afirma que la jubilación anticipada, que permite al trabajador abandonar de forma prematura el mercado de trabajo, ya sea de manera forzosa (a los 61 años) o voluntaria (a los 63 años) se ha convertido en una fórmula de regulación de empleo, tal y como ya advierte el Pacto de Toledo, reclamando la modificación de esta situación. Sáenz de Santamaría, y Fátima Báñez, en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros. Las pensiones de jubilación se han incrementado un 60% desde 2002 Según datos ofrecidos el viernes por el Ejecutivo, la pensión de jubilación media del total del Sistema ha pasado de 591,82 euros al mes en 2002 a 923,06 euros al mes en 2011, lo que supone un incremento de más del 60 por 100. El importe medio mensual de las pensiones de jubilación desde el año 2002 al 2012 prácticamente se ha duplicado. Asimismo, la edad media real de jubilación de los españoles se sitúa en los 63,6 años, frente a los 65 años, que es la edad que establece la Ley en la actualidad.

6 Propuestas del informe remitido al Pacto de Toledo Elevar la edad de jubilación anticipada de forma acorde con la elevación de la edad legal de jubilación de 65 a 67 años. A día de hoy la edad de jubilación anticipada es de 61 años en caso de pérdida forzosa del empleo y de 63 en caso de pérdida voluntaria. Incrementar el número de años cotizados que den derecho a la prejubilación. Dicho periodo se encuentra en la actualidad en los 33 años. Plantea elevar los coeficientes de reducción de la pensión por cada año que se adelante la jubilación. En la actualidad, por cada año que se adelante la jubilación con respecto a la edad legal, la pensión se reduce entre un 6,6 y un 7,5%. Con respecto a la jubilación parcial son varias las propuestas: Eliminar la jubilación parcial anticipada, al elevar desde los 61 años en que se permite en la actualidad, hasta la edad legal de jubilación. Incrementar el periodo mínimo de cotización que da derecho a la jubilación parcial desde los 30 actuales hasta los que supongan el 100% de la base reguladora (38 y medio como máximo) Introducir coeficientes reductores (en la actualidad no existen). Posibilidad de compatibilizar la pensión con una actividad. Dicha posibilidad se permitiría con arreglo a varias condiciones: El nuevo régimen de compatibilidad entre pensión y salario podría exigir que el acceso a la misma fuese a la edad ordinaria y una vez acreditado un periodo de cotización que implique el 100% de la base reguladora. Durante el tiempo en que se simultanease la pensión y la realización de la actividad, se podría percibir un porcentaje de pensión de entre el 40% hasta el 60%. El nuevo esquema de compatibilidad entre la pensión de jubilación y el salario se podría aplicar a todos los Regímenes de la Seguridad Social y a cualquier actividad por cuenta ajena o por cuenta propia. Una vez el interesado cesara en la prestación laboral, se repondría el percibo íntegro de la pensión de jubilación.

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