I.2. La prestación se ajustará a las condiciones figuradas en este Pliego y en el de Prescripciones Técnicas, que forma parte integrante del mismo.

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1 PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PROCEDIMIENTO ABIERTO CONTRATO PRIVADO DE PÓLIZA DE SEGURO DE VIDA DEL PERSONAL MUNICIPAL AFECTO A LA RELACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO Y MIEMBROS DE LA CORPORACIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE ROQUETAS DE MAR. I. OBJETO Y REGIMEN JURIDICO I.1. El presente Pliego tiene por objeto la contratación del servicio que se describe en el apartado A), del Cuadro Anexo conforme a las características que figuran en el Pliego de Prescripciones Técnicas. I.2. La prestación se ajustará a las condiciones figuradas en este Pliego y en el de Prescripciones Técnicas, que forma parte integrante del mismo. I.3. El contrato a que se refiere el presente pliego es de naturaleza privada y se regirá, en cuanto a su preparación y adjudicación, en defecto de normas específicas, por la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y sus disposiciones de desarrollo; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. En cuanto a sus efectos y extinción, se regirá por el derecho privado. En lo no previsto en este Pliego de Cláusulas Administrativas se estará a lo dispuesto en: - Lo concerniente a su preparación y adjudicación por la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público; teniendo en cuenta su artículo 20 (definición de los contratos de seguros como contratos privados de las Administraciones Públicas) y 21 párrafos 3 y 4 (define el régimen jurídico de los mismos). - Lo concerniente a los efectos del contrato y extinción por la Ley de Contratos del Seguro 50/1980, de 8 de octubre. - Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, modificada por la Ley 4/2005, de 22 de abril. - Ley 26/2006, de 17 de julio de medidas de seguros y reaseguros privados. - Por las restantes normas de Derecho Privado aplicable. El contrato a que se refiere el presente pliego tiene carácter privado, por lo que todas las cuestiones litigiosas que pudieran surgir en relación a la interpretación, efectos y extinción de los mismos, serán resueltas por el órgano de contratación competente, cuyos acuerdos serán impugnados ante los Juzgados y Tribunales del orden jurisdiccional civil de Roquetas de Mar. Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir en relación con al preparación y adjudicación de los contratos, serán resueltas por el órgano de contratación competente, cuyos acuerdos serán susceptibles de impugnación en vía contencioso-administrativo. I.4. La presente contrata se adjudicará por el procedimiento abierto previsto en los arts. 134 y 141 a 145 LCSP.

2 II. PRESUPUESTO, EXISTENCIA DE CREDITO, IMPUESTOS Y REVISION DE PRECIOS II.1. El sistema para la determinación del precio del contrato será el que se determine en el apartado B) del cuadro Anexo, siendo su importe máximo a efectos de licitación, el que figura en el apartado C) de dicho cuadro Anexo. II.2. La aplicación presupuestaria de las obligaciones económicas que se derivan del cumplimiento de este contrato, figura en el apartado C) del cuadro Anexo. Existe crédito suficiente hasta el importe del presupuesto aprobado por la Administración. II.3. A todos los efectos, se entenderá que las ofertas presentadas por los licitadores comprenden los tributos que le sean de aplicación según las disposiciones vigentes, a excepción del IVA, que figurará en cuantía aparte, así como los gastos que se originen para el adjudicatario como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en este pliego, sin perjuicio de lo dispuesto sobre los gastos de publicidad y fianza. II.4. El precio del contrato podrá ser objeto de revisión, siempre y cuando se recoja esta posibilidad y condiciones de la misma en el apartado E) del Cuadro Anexo, de conformidad con lo regulado en los arts 77 a 82 LCSP. Las revisiones que en su caso procedan, modificarán, incrementando o disminuyendo, la valoración mensual del trabajo a realizar. II.5. En el caso de que el contrato se formalice en el ejercicio anterior al de la iniciación de la ejecución, la adjudicación queda sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del contrato en el ejercicio correspondiente. III. EMPRESAS PROPONENTES, DOCUMENTACION Y OFERTAS III.1. Empresas licitadoras.- Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, tengan plena capacidad de obrar y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, requisito este último que será sustituido por la correspondiente clasificación en los casos que sea exigible por la LCSP. En el supuesto de personas jurídicas dominantes de un grupo de sociedades, se podrá tener en cuenta a las sociedades pertenecientes al grupo, a efectos de acreditación de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, o de la correspondiente clasificación, en su caso, de la persona jurídica dominante, siempre y cuando éste acredite que tiene efectivamente a su disposición los medios de dichas sociedades necesarios para la ejecución de los contratos. Podrán, asimismo, presentar proposiciones las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto de conformidad con el art. 48 LCSP. Cada uno de los empresarios que componen la agrupación, deberá acreditar su capacidad de obrar y la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, con la presentación de la documentación a que hacen referencia las cláusulas siguientes, debiendo indicar en

3 documento privado los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos y la persona o entidad que, durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ellos frente a la Administración y que asumen el compromiso de constituirse en Union Temporal de Empresas (art. 24 del RGLCAP). El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas componentes de la Unión. La presentación de proposiciones presume por parte del licitador la aceptación incondicionada de las cláusulas de este Pliego y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración. III.2. Documentación.- Los licitadores presentarán tres sobres cerrados y firmados por él mismo o persona que lo represente, en los que se indicarán además de la razón social y denominación de la Entidad concursante, el título del concurso, y contendrán: el primero (A) la documentación exigida para tomar parte en el concurso, el segundo (B) la correspondiente a las referencias técnicas y el tercero (C) la proposición económica ajustada al modelo que se incluye en este Pliego. III.2.1. Documentación administrativa. Sobre A En dicho sobre deberán incluirse obligatoriamente los siguientes documentos: a) La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas que se acreditará mediante escritura de constitución y de modificación, en su caso, inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial. Así mismo debe presentar certificación de la Dirección General de Seguros, acreditativa de la autorización para operar en el ramo o ramos a que pertenezcan los seguros objeto de la presente contratación. La capacidad de obrar de las empresas no españolas de Estados miembros de la Comunidad Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo se acreditará mediante la inscripción en los Registros o presentación de las certificaciones que se indican en el anexo I del RGLCAP, en función de los diferentes contratos. Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán justificar mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3, en forma sustancialmente análoga. En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio, según dispone el art 44 LCSP

4 En el supuesto de concurrir un empresario individual acompañará el Documento Nacional de Identidad y, en su caso, la escritura de apoderamiento debidamente legalizada, o sus fotocopias debidamente autenticadas. b) Declaración responsable de no estar incurso el licitador en las prohibiciones para contratar recogidas en el artículo 49 LCSP, que comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. La prueba de esta circunstancia podrá hacerse por cualquiera de los medios señalados en el artículo 62 LCSP. procede luego después de la adjudicación provisional c)poder bastante al efecto a favor de las personas que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro. Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil. Si se trata de un poder para acto concreto no es necesaria la inscripción en el Registro Mercantil, de acuerdo con el art del Reglamento del Registro Mercantil d) Los que justifiquen los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional, y que, de manera preferente, se señalan en el apartado F) del cuadro Anexo. No obstante, esta acreditación se podrá realizar por cualquiera de los medios establecidos en los artículos 64 y 67 LCSP. Este requisito será sustituido por la clasificación que se indica en el apartado F del cuadro Anexo en los casos previstos en el artículo 54 LCSP. e) Resguardo acreditativo de haber constituido a favor del Ayuntamiento de Roquetas de Mar, una fianza provisional por importe hasta el 3% del presupuesto máximo señalado en el apartado B) del Cuadro Anexo, y en cualquiera de las formas previstas en el art art. 91 LCSP y en su desarrollo en los artículos. 56,57 y 58 del Real Decreto 1098/2001 de 12 de octubre, cuando, considerando las circunstancias concurrentes en el contrato, el órgano de contratación así lo exija para responder del mantenimiento de las ofertas hasta la adjudicación provisional del contrato. En este caso se exige la constitución de fianza provisional. En caso de uniones temporales de empresarios, la garantía provisional podrá constituirse por una o por varias de las empresas participantes en la unión, siempre que en conjunto se alcance la cuantía requerida por el órgano de contratación, indicada en el cuadro anexo y garanticen solidariamente a todos los integrantes de la unión temporal (art del RGLCAP). En relación con las demás formas de constitución de la garantía provisional se estará a lo dispuesto en el artículo 61 del RGLCAP. Igualmente, la ejecución y cancelación de la citada garantía provisional se regularán, respectivamente por lo previsto en los artículos 64 y 65.1 del RGLCAP. f) Las empresas extranjeras aportarán una declaración expresa de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles en cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.

5 g) Relación de empresas pertenecientes al mismo grupo. Los licitadores deberán presentar declaración concerniente a las empresas pertenecientes al mismo grupo por encontrarse en algunos de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio con indicación de los que se presentan a licitación. h) Una relación de todos los documentos incluidos en este sobre. Los documentos podrán presentarse originales o mediante copias de los mismos que tengan carácter de auténticas, conforme a la legislación vigente. III.2.2. Proposición técnica-económica. Sobre B. Documentación sobre criterio letra J,2 (a yb) del cuadro anexo. III.2.3. Proposición económica Sobre C: «Don...con DNI n.º... natural de... provincia de..., mayor de edad y con domicilio en... C/... teléfono... actuando en nombre (propio o de la empresa a que represente), manifiesta que, enterado del anuncio publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Almería, de fecha... conforme con todos los requisitos y condiciones que se exigen para adjudicar el contrato de... y del Pliego de Cláusulas Administrativas y de Prescripciones Técnicas que ha de regir la licitación y en la representación que ostenta se compromete a asumir el cumplimiento de dicho contrato por el tanto alzado de Euros, más la cantidad de Euros en concepto de IVA, lo que hace un total de Euros. Así mismo, ofrezco realizar las siguientes mejoras (indíquese, en su caso, las mejoras que el licitador ofrece, en relación al criterio 2 y 3 de adjudicación establecidos en la letra J del cuadro Anexo al presente pliego, esto es, Oferta técnica y mejora en la fórmula de revisión del precio) Me comprometo a realizar el pago de las indemnizaciones establecidas, una vez estén totalmente documentados los siniestros producidos, en el plazo máximo de días (respetando el límite máximo de 20 días). Lugar, fecha, firma y sello». Cada licitador no podrá presentar más que una sola proposición, cualquiera que sea el número de dependencias donde ésta pueda ser presentada. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en agrupación temporal con otras, si lo ha hecho individualmente, o figurar en más de una unión temporal. La contravención de este principio dará lugar automáticamente a la desestimación de todas las por él presentadas. No obstante, cuando se haya previsto en el apartado G) del cuadro ANEXO los licitadores podrán presentar más de una proposición, conforme a los elementos y condiciones que se determinen en el mismo.

6 En el caso de que se haya previsto en el apartado G), presentarán, junto con la proposición económica normal, las demás proposiciones que correspondan a las distintas soluciones que aporten, haciendo constar la justificación de cada una de ellas además de los datos exigidos en el modelo de proposición antes reseñado. Se incluirá en este sobre, en el caso de que así lo estime la licitadora, la fórmula de revisión del precio al que se hace referencia en la Letra J, 2º del Cuadro anexo al presente pliego. III.2.4. Lugar y plazo de entrega Los sobres antes reseñados, deberán ser entregados en el lugar que se indica en el apartado H) del cuadro Anexo, o enviados por correo dentro del plazo señalado en los anuncios publicados en el Boletín Oficial de la Provincia de Almería, esto es, 15 días naturales desde el día siguiente de su publicación en dicho Boletín. Una vez presentada una proposición no podrá ser retirada bajo ningún pretexto. Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día(1). Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo. Transcurridos, no obstante, 10 días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la proposición, ésta no será admitida en ningún caso. III.3. Examen de las proposiciones.- La Mesa de Contratación calificará previamente los documentos presentados en tiempo y forma contenidos en el sobre A). A los efectos de la expresada calificación, el presidente ordenará la apertura de los sobres, con exclusión del relativo a la proposición económica, y el Secretario certificará la relación de documentos que figuren en cada uno de ellos. Si la Mesa observare defectos materiales en la documentación presentada lo comunicará verbalmente a los interesados, además se harán públicas a través de anuncios del órgano de contratación y concederá un plazo no superior a tres días para que el licitador subsane el error. La mesa, una vez calificada la documentación acreditativa de las circunstancias citadas en los arts. 43 y ss LCSP y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones de la documentación presentada, procederá a determinar las empresas que se ajustan a los criterios de selección de las mismas, a que hace referencia el artículo 11 del RGLCAP, con pronunciamiento expreso sobre los admitidos a la licitación, los rechazados y sobre las causas de su rechazo. A los efectos establecidos en los artículos 43 a 53 LCSP, el órgano y la mesa de contratación podrán recabar del empresario aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados o requerirle para la presentación de otros complementarios, lo que deberá cumplimentar en el plazo de cinco días sin que puedan presentarse después de declaradas admitidas las ofertas conforme a lo dispuesto en el artículo 83.6 del RGLCAP.

7 En el acto público de apertura de proposiciones celebrado en el lugar, fecha y hora señalados en apartado I) del cuadro Anexo notificará los admitidos o excluidos. Seguidamente la Mesa procederá a la apertura del sobre B) de las proposiciones admitidas que contiene la propuesta económica. La Mesa evaluará las proposiciones mediante los criterios de valoración que se recogen por orden decreciente de importancia y ponderación en el apartado J) del cuadro Anexo del presente Pliego, y formulará la propuesta que estime pertinente al órgano de contratación. La Mesa de contratación podrá solicitar, antes de formular la propuesta, los informes técnicos que considere necesario que tengan relación con el objeto del contrato. La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 295 LCSP elevará las proposiciones presentadas junto con el acta y valoración al órgano de contratación. III.4. Clasificación de las ofertas, adjudicación del contrato y notificación.- El órgano de contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales conforme a lo señalado en el artículo 136 de la LCSP. Para realizar dicha clasificación, atenderá a los criterios de adjudicación señalados en el pliego (apartado K) del Cuadro Anexo) o en el anuncio pudiendo solicitar para ello cuantos informes técnicos estime pertinentes. Cuando el único criterio a considerar sea el precio, se entenderá que la oferta económicamente más ventajosa es la que incorpora el precio más bajo. El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 53.2, y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente. Los correspondientes certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, salvo que se establezca otra cosa en los pliegos. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación. IV. GARANTIA DEFINITIVA IV.1. Publicada la adjudicación en el perfil del contratante, el adjudicatario propuesto estará obligado a constituir, en el plazo de quince (15) días hábiles una fianza definitiva del 5 por 100, del importe de adjudicación, IVA excluido. La garantía podrá constituirse en cualquiera de las formas establecidas en el art. 84 LCSP, con los requisitos establecidos en el art. 55 y ss del RGLCAP o mediante la garantía global con los requisitos establecidos en

8 el art. 86 LCSP. De no cumplir este requisito por causas imputables al mismo, se declarará resuelto el contrato. IV.2. La garantía definitiva responderá de los conceptos mencionados en el art.. 88 LCSP IV.3. La devolución y cancelación de las garantías se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 LCSP y 65.2 y 3 del RGLCAP. V. FORMALIZACION DEL CONTRATO/CESION V.1. La formalización del contrato se efectuará dentro de los 10 días hábiles a contar desde la fecha de la notificación de la adjudicación definitiva. Art 140 LCSP V.2. Cuando por causas imputables al contratista, no pudiere formalizarse el contrato dentro del plazo señalado, se resolverá el mismo con pérdida de la fianza e indemnización de los daños y perjuicios ocasionados, pudiéndose adjudicar al licitador o licitadores siguientes a aquél, por orden de sus ofertas, contando con la conformidad del nuevo adjudicatario. V.3. Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos a un tercero siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el art. 209 LCSP V.4. La contratación por el adjudicatario de la realización parcial del contrato con terceros estará sujeta a los requisitos establecidos en el artículo 210 LCSP, así como el pago a subcontratistas y suministradores deberá ajustarse a los dispuesto en el artículo 211 LCSP. VI. OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO VI.1. El adjudicatario está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo, así mismo estará obligado al cumplimiento del contrato según lo establecido en el Pliego de Prescripciones Técnicas. VI.2. El adjudicatario queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato y de los plazos parciales fijados por la Administración. Si llegado el término de cualquiera de los plazos citados, el contratista hubiera incurrido en mora por causas imputables al mismo, la Administración podrá optar por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades económicas. Estas ascenderán a la cuantía que determine el órgano de contratación en el contrato o, ensu defecto, a las fijadas por el art. 196 LCSP La pérdida de la garantía o los importes de las penalidades, no excluyen la indemnización por daños y perjuicios a que pueda tener derecho la Administración, originados por la demora del contratista. Si el retraso fuera producido por motivos no imputables al contratista, se estará a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo LCSP.

9 En todo caso, la constitución en mora del contratista no requerirá interpelación o intimación previa por parte de la Administración. VI.3. Son de cuenta del contratista, los gastos e impuestos del anuncio o anuncios de la licitación, y los de la formalización del contrato y cuantos otros estén legalmente establecidos sobre estas materias. VII. EJECUCION DE LOS TRABAJOS VII.1. El contrato se ejecutará con sujeción a las cláusulas del mismo y a las del Pliego de Prescripciones Técnicas (en especial la cláusula 4 y 5) y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diera al contratista la Administración. En el caso de que este Ayuntamiento modificase la cuantía de las garantías y sumas aseguradas, el contratista no tendrá derecho de indemnización alguna si bien, el importe a satisfacer a dicho contratista quedará actualizado conforme a las modificaciones acordadas. VII.2. La fecha de comienzo de los trabajos será la del siguiente al de la firma del documento de formalización del contrato. El plazo de ejecución y los plazos parciales que, en su caso, se establezcan referidos a la fecha de comienzo de los trabajos. El plazo de ejecución será el establecido en el apartado K) del cuadro Anexo. Antes de la finalización de este plazo y por mutuo acuerdo de las partes, podrá prorrogarse el contrato en los términos señalados en el artículo.279 LCSP VII.3. El adjudicatario indicará los nombres de las personas adscritas a la empresa que tiene previsto designar y que cumplen los requisitos que se exigirán en el momento de su aceptación por la Administración. El adjudicatario estará obligado a asignar para la ejecución de los trabajos a que se refiere el presente Pliego, los facultativos cuyo nombre figure en su oferta, con la dedicación definida en la misma. VII.4. Si durante el desarrollo del trabajo, se detectase la conveniencia o necesidad de su modificación o la realización de actuaciones no contratadas, se actuará en la forma prevista en los artículos 194 y 195, 202 y 282 LCSP Cada vez que se modifiquen las condiciones contractuales, el contratista queda obligado a la actualización del Programa de Trabajos. VII.5. En caso de producirse una suspensión del contrato, se estará a lo estipulado en los artículos 203 LCSP y normas de desarrollo. Si la Administración acordara una suspensión de los trabajos, se levantará la correspondiente Acta de Suspensión. VII.6. La ejecución del contrato se realizará por el contratista con las responsabilidades establecidas en el artículo.281 LCSP Cuando el contrato de servicios consista en la elaboración íntegra de un proyecto de obra y se compruebe la existencia de efectos, insuficiencias técnicas, errores o desviaciones procederá la incoación de expediente de subsanación y establecidas en los artículos.286, 287 y 288 LCSP VII.7. El órgano de contratación determinará si la prestación realizada por el contratista se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, disponiendo para tal fin de las prerrogativas establecidas en el artículo 283 LCSP.

10 VII. 8. El adjudicatario cumplirá con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y en concreto a lo referente al cumplimiento de las medidas de seguridad establecidas en el deber de secreto profesional, asumiendo las responsabilidades que por su incumplimiento le incumban. VII.9 En la presente contratación no será posible la subcontratación de la ejecución parcial de prestaciones objeto del contrato principal. VIII. VALORACION Y ABONO DE LOS TRABAJOS VIII.1. La valoración de los trabajos se ajustará a los artículos 199 y 200 del RGLCAP y al sistema de determinación de precios establecido en apartado B) del cuadro Anexo. VIII.2. El abono se realizará conforme a lo establecido en la Cláusula 3 del Pliego de Prescripciones Técnicas. IX. PLAZO DE GARANTIA Será el establecido en el apartado L) del cuadro Anexo. X. RESOLUCION DEL CONTRATO Serán causas de resolución del contrato, el cumplimiento de las obligaciones y requisitos del adjudicatario, con relación al objeto del contrato, prevista en la Ley 50/80, de 8 de octubre de Contratos de Seguro, así como los que se encuentran recogidas en las restantes normas de derecho privado. XI. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACION Y JURISDICCION XI.- Al tratarse de un contrato privado, las cuestiones litigiosas que sobre este contrato se susciten se atribuyen al orden jurisdiccional contencioso-administrativo (artículo 20.2 y 21.1 de la LCSP). Roquetas de Mar a 4 de marzo de 2011 Fdo. Gabriel Amat Ayllón Alcalde-Presidente Fdo. Guillermo Lago Núñez Secretario General

11 CUADRO ANEXO A) OBJETO DEL CONTRATO El objeto de la presente contratación es la suscripción, por parte del Ilmo. Ayuntamiento de Roquetas de Mar (Almería), que actuará como Tomador del Seguro, de una Póliza de Seguro de Vida del personal municipal afecto a la Relación de Puestos de Trabajo y plantilla de personal aprobada anualmente por el Ayuntamiento Pleno (BOPA nº 241 de 20/12/2010), incluidos en el ámbito de aplicación del vigente acuerdo de Funcionarios /Convenio colectivo del personal laboral, personal de confianza y miembros de la Corporación, que tendrán la condición de Asegurados, y cuyas especificaciones se recogen en el presente Pliego y en el Pliego de Prescripciones Técnicas con la consideración de coberturas mínimas. B) SISTEMA DE DETERMINACION DEL PRECIO A tanto alzado C) PRESUPUESTO MAXIMO DE LICITACION CIENTO VEINTE MIL EUROS ( ,00 Euros). D) APLICACION PRESUPUESTARIA y del vigente presupuesto. E) REVISION DE PRECIOS Procede la revisión de precios. Esta revisión en ningún caso, puede superar el límite establecido en el artículo 78 de la LCSP, esto es, no podrá superar el 85% de la variación experimentada por el índice adoptado. En cuanto a la fórmula de revisión de precio, está será anual, (a partir del decimotercer mes de ejecución del contrato o desde la firma del contrato), ejecutado el 20% del importe de licitación. Se aplicará la variación del Índice de Precios al Consumo (general), determinado por el Instituto Nacional de Estadística de los doce meses inmediatamente anteriores al que proceda, a no ser que la empresa adjudicataria proponga una fórmula de revisión de precio que sea más favorable al Ayuntamiento. F)DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DE LA SOLVENCIA ECONÓMICA, FINANCIERA Y TÉCNICA O PROFESIONAL O, EN SU CASO, CLASIFICACIÓN - Informe de instituciones financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales. - Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años que incluya importes, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos, por importe igual o superior al 80% de la cantidad establecida en la letra C del presente cuadro anexo. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario. - Una declaración del material, instalaciones y equipo técnico de que disponga el empresario para la realización del contrato. G) ADMISION DE VARIANTES No se admiten variantes. H) LUGAR Y PLAZO DE ENTREGA DE LAS PROPOSICIONES Ayuntamiento de Roquetas de Mar, Unidad de Contratación, Plaza de la Constitución, nº 1, 04740, Roquetas de Mar, Almería. Plazo: 15 días naturales desde el siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Almería

12 I) LUGAR DE CELEBRACION DEL CONCURSO Ayuntamiento de Roquetas de Mar, Plaza de la Constitución, nº 1, 04740, Roquetas de Mar, Almería. J) CRITERIOS DE ADJUDICACION DEL CONCURSO 1. Oferta Económica: Hasta 55 puntos. Se entiende por oferta, la prima ofertada por el licitador que se ajuste en todos sus términos al Pliego de Cláusulas Técnicas. Se otorgará la máxima puntuación a la oferta más económica y 0 puntos al tipo de licitación, puntuándose el resto de las ofertas mediante una regla de tres simple inversa. 2. Oferta técnica Hasta 35 puntos, de estos 35 puntos: a. Mejoras en el sentido de incremento de las sumas aseguradas y, cobertura adicional para hijos menores. Hasta 15 de esos 35 puntos. b. Programa de gestión de siniestralidad ofrecida por el licitador(incluyendo servicio de asesoramiento legal y fiscal, así como mayor rapidez en la gestión del siniestro y tramitación de la indemnización-respetando el límite máximo de la cláusula 8 del Pliego de Prescripciones Técnicas) Hasta 20 de esos 35 puntos. 3. Revisión del precio. Hasta 10 puntos. Para la empresa licitadora que presente la fórmula de revisión de precios a la que se hace referencia la letra E del presente cuadro anexo, más beneficiosa para los intereses económicos del Ayuntamiento que la fórmula consistente en la variación del índice de precios al consumo (general). K) PLAZO DE EJECUCION El plazo de duración de este contrato se establece en un año, pudiendo modificarse y prorrogarse por mutuo acuerdo de las partes antes de la finalización de aquel, sin que la duración total del contrato incluidas las prórrogas, pueda exceder de diez años (art.22 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre del contrato de seguro). A tal efecto la voluntad expresa de no prorrogar el mismo deberá ser comunicada por la aseguradora con seis meses de antelación al vencimiento. El contrato tendrá vigencia: A) Seguro de Vida del personal municipal afecto a la Relación de puestos de Trabajo: Desde las 0,00 horas del día 1 de Mayo de 2011, Hasta las 24 horas del 30 de Abril del 2012, siendo las primas de carácter anual. B) Seguro de Vida de los miembros del equipo de Gobierno de la Corporación Municipal: Desde las 0.00 horas del día 22 de Julio de 2011, hasta las 24 horas del 21 de Julio de 2012, siendo las primas de carácter anual. L) PLAZO DE GARANTIA Un año

13 PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA LA CONTRATACIÓN DEL SEGURO DE VIDA DEL PERSONAL MUNICIPAL AFECTO A LA RELACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO DEL ILMO. AYUNTAMIENTO DE ROQUETAS DE MAR Y DE LOS MIEMBROS DE LA CORPORACIÓN 1.- OBJETO DEL CONTRATO El objeto de la presente contratación es la suscripción, por parte del Ilmo. Ayuntamiento de Roquetas de Mar (Almería), que actuará como Tomador del Seguro, de una Póliza de Seguro de Vida del personal municipal afecto a la Relación de Puestos de Trabajo y plantilla de personal aprobada anualmente por el Ayuntamiento Pleno (BOPA. nº 241 de 20/12/2010), incluidos en el ámbito de aplicación del vigente Acuerdo de Funcionarios /Convenio colectivo del personal laboral, personal de eventual y miembros de la Corporación, que tendrán la condición de Asegurados, y cuyas especificaciones se recogen en el presente Pliego con la consideración de coberturas mínimas. El tomador de los seguros objeto de contratación será el Ilmo. Ayuntamiento de Roquetas de Mar, representado por el Iltmo. Sr Alcalde-Presidente de la ciudad de Roquetas de Mar, Órgano de Contratación competente. Quedan nulas o sin vigor ni efecto alguno, cuantas estipulaciones y condiciones establecidas en las condiciones generales se opongan, amplíen o contradigan las establecidas en el presente pliego. El desconocimiento del contenido de los Pliegos en cualquiera de sus términos, de los documentos anejos que forman parte de los mismos o de las instrucciones y normas que puedan tener aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá a la aseguradora de la obligación de su cumplimiento. En la ejecución del contrato, la aseguradora quedará obligada con respecto al personal que emplee en la realización de los trabajos, al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de ordenación laboral social, así como las que se puedan promulgar durante el periodo de vigencia de los seguros. El presente Pliego y el de Cláusulas Administrativas Particulares formarán parte integrante de las pólizas que se contraten figurando como Condiciones Especiales de las mismas, prevaleciendo sobre el resto de condiciones de las pólizas en caso de discrepancia. 2.- CONFIDENCIALIDAD La Compañía Aseguradora se obliga a mantener la confidencialidad de los datos que le suministre el Ilmo. Ayuntamiento de Roquetas de Mar, en ejecución de las condiciones especiales previstas, no pudiendo utilizar los mismos más que para las finalidades específicas y especialmente delimitadas que se deriven de la cobertura de los riesgos.

14 Asimismo, se obliga a mantener controlado el acceso de los datos a los que se hace referencia en el párrafo anterior en el caso de que hayan sido o fueran informatizados, en los términos previstos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, en el Real Decreto que lo desarrolla y demás normativa aplicable. 3.- DURACIÓN DE CONTRATO. El plazo de duración de este contrato se establece en un año, pudiendo modificarse y prorrogarse por mutuo acuerdo de las partes antes de la finalización de aquel, sin que la duración total del contrato incluidas las prórrogas, pueda exceder de diez años. A tal efecto la voluntad expresa de no prorrogar el mismo deberá ser comunicada por la aseguradora con seis meses de antelación al vencimiento. El contrato tendrá vigencia: A) Seguro de Vida del personal municipal afecto a la Relación de puestos de Trabajo: Desde las 0,00 horas del día 1 de Mayo de 2010, Hasta las 24 horas del 30 de Abril del 2011, siendo las primas de carácter anual. B) Seguro de Vida del personal eventual y miembros del equipo de Gobierno de la Corporación Municipal: Desde las 0.00 horas del día 22 de Julio de 2010, hasta las 24 horas del 21 de Julio de 2011, siendo las primas de carácter anual. Una vez adjudicado, la adjudicataria deberá emitir carta acreditativa de la cobertura de todos los riesgos de este contrato. El abono se realizará con carácter trimestral previa presentación de factura acreditativa durante el periodo referenciado. Previo al reconocimiento de la factura, el/la responsable del seguimiento del contrato, esto es, el Responsable del Departamento de Recursos Humanos, debe prestar su conformidad, pudiendo exigir al contratista la documentación y aclaraciones que resulten exigibles. La factura deberá recoger expresamente el detalle e importe de todos los conceptos globales. A la factura así emitida se acompañarán anexos explicativos del detalle de todos los conceptos facturados. Se producirá la regularización de las primas de las pólizas de Vida a su vencimiento anual según el número final de altas, bajas o variaciones, operando devoluciones de los importes que procedan por parte de la empresa, extorno o devolución de la prima no consumida en su caso, o del Ayuntamiento de Roquetas de Mar. No obstante se considerarán cubiertos todos los riesgos independientemente de que esté abonada la prima. En el caso de que la desviación de siniestralidad fuese desfavorable, el Asegurador soportaría íntegramente la pérdida del año sin que el Tomador resulte perjudicado cuando se efectúen los reajustes de prima de tarifa de años sucesivos.

15 4.- COORDINADOR MUNICIPAL DEL CONTRATO En el acuerdo de adjudicación del contrato, el órgano de contratación nombrará a una persona responsable de coordinar todos aquellos asuntos que estén relacionados con este contrato. Asimismo, una vez adjudicada con carácter definitivo, las entidades aseguradoras que van a actuar, mediante correduría de seguros, deberán designar en su proposición el nombre, NIF y domicilio de la misma a efectos de notificaciones, así como la persona encargada de relacionarse con el Ayuntamiento de Roquetas de Mar. La persona física o jurídica que sea designada como corredor de seguros por la entidad aseguradora deberá, sin coste alguno para el asegurado, prestar los servicios propios de su actividad de mediación y haber obtenido y no encontrarse revocada la autorización de la Dirección General de Seguros para ejercer la actividad de mediación. En todo caso las notificaciones realizadas por el Ayuntamiento de Roquetas de Mar a la correduría, así como, las que por ésta se realicen al Ayuntamiento, en nombre del adjudicatario, serán válidas y surtirán idénticos efectos que si se realizasen directamente entre el tomador y el adjudicatario. 5.- ADMINISTRACION DEL CONTRATO 5.1,- La administración del presente contrato se llevará a cabo por la entidad aseguradora adjudicataria. La empresa aseguradora facilitará al Ayuntamiento de Roquetas de Mar, sin coste adicional alguno, los servicios profesionales para el correcto desarrollo y cumplimiento del seguro objeto de la presente contratación Todas las reclamaciones, avisos, citaciones o notificaciones que reciba o formule el contratante y/o asegurados y que tengan relación con este contrato, deberán ser cursadas de inmediato a la Aseguradora a través del personal afecto de la citada entidad en el Ayuntamiento, considerándose por este solo hecho como enviado a la Aseguradora. El mismo procedimiento se seguirá respecto a los recibos de las primas y liquidación de siniestros La Entidad Aseguradora adjudicataria emitirá, en el plazo de 30 días desde la formalización del contrato, un certificado individual para cada asegurado por la póliza del seguro de vida, acreditativo de la existencia de los seguros, de las garantías y sumas aseguradas, y del orden de prelación de los beneficiarios, así como de cualquier otro aspecto que se estime de interés por los asegurados. Igualmente, facilitará la información necesaria, en tiempo y forma sin necesidad de que le sea requerida por el Ayuntamiento, con el fin de dar debido cumplimiento a las exigencias legales que procedan en materia fiscal. 6.- GARANTÍAS Y SUMAS ASEGURADAS

16 Las garantías y sumas aseguradas, para todos y cada uno de los Asegurados, deben de ser como mínimo, las siguientes: PÓLIZA COLECTIVA DE SEGURO DE VIDA FALLECIMIENTO NATURAL: ,61 Euros FALLECIMIENTO POR ACCIDENTE NATURAL: ,82 Euros INVALIDEZ PERMANENTE Y/O ABSOLUTA: Invalidez permanente absoluta ,82 Euros FALLECIMIENTO POR ACCIDENTE DE CIRCULACIÓN: ,82 Euros FALLECIMIENTO POR ACCIDENTE LABORAL: ,42 Euros. - DEFINICIÓN DE LAS GARANTÍAS ASEGURADAS Las definiciones a considerar para las garantías aseguradas son las siguientes: Para la póliza de Seguro de Vida: Garantía Principal Fallecimiento por cualquier causa Por esta garantía la Entidad Aseguradora garantiza, al fallecimiento del Asegurado, cualquiera que sea la causa que lo produzca, incluido el suicidio, el pago del capital estipulado a los beneficiarios designados por el mismo ó, en caso de no haberlos designado expresamente, a los beneficiarios correspondientes según el orden de prelación indicado en este Pliego. Invalidez Absoluta y Permanente, para todo tipo de trabajo, por cualquier causa Por esta garantía complementaria la Compañía Aseguradora garantiza el pago del capital estipulado en el caso de que el Asegurado, a causa de enfermedad o accidente, quedará afectado por una invalidez permanente absoluta y permanente para todo tipo de trabajo. A los efectos de esta garantía se entiende por invalidez absoluta y permanente para todo tipo de trabajo la situación física irreversible provocada por enfermedad o accidente, determinante de la total ineptitud del Asegurado para ejercer cualquier actividad profesional retribuida o relación laboral. Fallecimiento por accidente Por esta garantía la Entidad Aseguradora garantiza, al fallecimiento del Asegurado a causa de accidente, el pago del capital estipulado a los beneficiarios designados por el

17 mismo ó, en caso de no haberlos designado expresamente, a los beneficiarios correspondientes según el orden de prelación indicado en este Pliego. Fallecimiento por accidente de trabajo Por esta garantía la Entidad Aseguradora garantiza, al fallecimiento del Asegurado a causa de accidente de trabajo, que es toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute en el ámbito de sus actuaciones municipales, el pago del capital estipulado a los beneficiarios designados por el mismo ó, en caso de no haberlos designado expresamente, a los beneficiarios correspondientes según el orden de prelación indicado en este Pliego. En ausencia de designación expresa hecha por el Asegurado en el Boletín de Adhesión o en cualquier otro documento que se instrumente al efecto por el Adjudicatario, serán considerados como beneficiarios, en caso de fallecimiento, las personas que resulten del siguiente orden de prelación referido a los Asegurados: 1º) Cónyuge no separado legalmente en la fecha de fallecimiento del Asegurado, 2º) Hijos del Asegurado, 3º) Padres, 4º) Herederos legales. En el supuesto de invalidez, el beneficiario será el propio Asegurado. 5.- RESTITUCIÓN DEL LÍMITE DE LA PÓLIZA Las garantías y sumas aseguradas no serán reducidas por las cantidades pagadas por cualquier siniestro y continuará en su importe íntegro durante el/los plazo/s de vigencia del seguro, sin prima adicional alguna. 7.- CONDICIONES DE ADHESIÓN Y OTRAS CONDICIONES ADICIONALES a) Las coberturas garantizadas en las presentes Prescripciones Técnicas se mantendrán mientras los Asegurados permanezcan en sus cargos de todo el personal municipal al servicio del Ayuntamiento incluido en la Relación de Puestos de Trabajo incluidos en el ámbito de aplicación del vigente acuerdo de Funcionarios /Convenio colectivo del personal laboral y el personal eventual hasta la edad máxima laboral establecida en la normativa legal de aplicación. Los miembros de la Corporación serán asegurados mientras ostenten dicha condición de cargos electivos municipales. b) El traspaso del colectivo del personal municipal al servicio del Ayuntamiento incluido en la Relación de Puestos de Trabajo incluidos en el ámbito de aplicación del vigente acuerdo de Funcionarios /Convenio colectivo del personal laboral, y personal eventual, a la nueva póliza que se contrate será en bloque para todos los que desempeñen el cargo el o en la fecha de entrada en vigor del seguro, independientemente de su edad y de la situación laboral en que se encuentren en el momento de la emisión de las correspondientes pólizas. No se exigirá declaración de salud. Por consiguiente la inclusión en la póliza es y será, por esa misma condición, automática.

18 Como en el caso de las nuevas incorporaciones (incluidos miembros de la Corporación), previstas en la letra c) siguiente, no se realizarán reconocimientos médicos. c) Para nuevas incorporaciones no se realizarán reconocimientos médicos. El licitador que resulte Adjudicatario tan solo podrá exigir la cumplimentación de la oportuna Declaración de Salud así como del correspondiente Boletín de Adhesión. d) No se podrán establecer Riesgos Excluidos. e) Se entenderá que las garantías aseguradas abarcan el riesgo durante las 24 horas del día. f) El ámbito geográfico debe considerarse como mundial. g) Quedará cubierto, además, todo aquello que sea catalogado por Juzgados, Tribunales, Seguridad Social y/o Mutuas Patronales de Accidentes de Trabajo u Organismos Oficiales Competentes como accidente o accidentes de trabajo. h) En el caso de invalidez absoluta, además, generará derecho a percibir el 100% del capital asegurado cuando sea reconocida por los Organismos Oficiales Competentes en sus resoluciones o sentencias o aceptadas por las Mutuas Patronales de Accidentes de Trabajo. i) Queda expresamente establecido que se considerará como fecha de siniestro, en caso de invalidez absoluta, la fecha de efectos económicos del Dictamen, Resolución o Sentencia (según proceda) del Órgano Competente por la que se otorgue o reconozca la incapacidad. En caso de fallecimiento, la fecha de siniestro será la fecha de ocurrencia, salvo que la causa sea un accidente, en cuyo caso será la de éste. j) Quedarán cubiertos los viajes/desplazamientos en cualquier medio de transporte/locomoción público o privado (incluidos viajes en helicóptero, aerotaxi, vuelos charter, avioneta, ciclomotor, motocicleta, etc.). k) Quedarán cubiertos los riesgos derivados de terrorismo. l) En ningún caso se admitirá el adelanto de la Participación en Beneficios, ni en la oferta, ni en las primas anuales. m) En ningún caso se admitirán ofertas que incluyan Participación en Resultados. n) El Adjudicatario estará obligado a satisfacer al Ayuntamiento de Roquetas de Mar la correspondiente Participación en Beneficios de cada una de las anualidades que dure el contrato, aún cuando las pólizas no sean renovadas y/o prorrogadas a sus vencimientos anuales. Este requerimiento también es de aplicación, además, tanto para la primera como para la última anualidad que dure el contrato y cualquiera de sus posibles prórrogas. 8.- PAGO DE LAS INDEMNIZACIONES La Compañía Aseguradora queda obligada a abonar la indemnización que corresponda en el plazo de 20 días una vez recibida la documentación completa del siniestro. De no abonarse la indemnización a los tres meses de dicha recepción, sin causa justificada, se aplicará el interés de mora previsto en la Ley del Contrato de Seguro.

19 9.- ALTAS Y BAJAS ALTAS Las altas de Asegurados serán automáticas desde la toma de posesión de los funcionarios o formalización del contrato de trabajo, y miembros de la corporación y se comunicarán por el Ayuntamiento de Roquetas de Mar a la Aseguradora o en su caso a la Correduría, que en un futuro preste dicho Servicio de Consultoría y Asistencia para el asesoramiento y mediación de seguros del Ayuntamiento de Roquetas de Mar, de acuerdo con las Condiciones de Adhesión indicadas en este Pliego. Las altas no generarán prima adicional. BAJAS Las bajas tomarán efecto el mismo día que sean comunicadas por el Ayuntamiento de Roquetas de Mar a la Compañía Aseguradora o en su caso, a la Correduría del Ayuntamiento. Las bajas generarán extorno de prima que será calculado en proporción a la prima total anual ofertada y al número de días del período comprendido desde la fecha de variación en el número de Asegurados hasta el vencimiento de la anualidad del contrato en que se produzca tal variación DOCUMENTACIÓN A APORTAR EN CASO DE SINIESTRO Con carácter máximo, la documentación a aportar será la que a continuación se señala. Se valorará la reducción o simplificación de la documentación que se requiera. Se presentará original o fotocopia compulsada por cualquier Administración Pública la siguiente documentación: A) En caso de Fallecimiento por cualquier causa: 1. Certificado Literal de Defunción. 2. D.N.I. del Asegurado y Beneficiarios. 3. Certificado expedido por el Tomador acreditativo de la condición de persona asegurada al amparo de ésta póliza. 4. Libro de Familia completo si no hubiera designación expresa de beneficiarios efectuada por el Asegurado. 5. Si fuera beneficiario el cónyuge, Certificado Literal de Matrimonio (si hubiera fallecido el cónyuge, Certificado de Defunción de éste).

20 6. Certificado del Registro de Últimas Voluntades y, en su caso, copia del testamento. En determinados supuestos podrá solicitarse la declaración de herederos ab intestato. 7. Justificante legal de haber presentado y liquidado el Impuesto sobre Sucesiones o en su caso, exención. B) En caso de Incapacidad Permanente Absoluta: 1. Certificado expedido por el Tomador acreditativo de la condición de persona asegurada al amparo de ésta póliza. 2. D.N.I. del Asegurado. 3. Resolución o sentencia con su correspondiente fecha, expedida por el I.N.S.S, por el órgano Jurisdiccional o cualquier otro que resulte competente, acreditativa de la Incapacidad Permanente Absoluta. 4. Para el personal funcionario, resolución de Jubilación por IP para el servicio expedida por el órgano competente. Roquetas de Mar a 4 de marzo del 2011 D. Rafael Leopoldo Aguilera Martínez Responsable RRHH

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