Las energías renovables en el sistema eléctrico español

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1 UNIVERSIDAD PONTIFICIA COMILLAS ESCUELA TÉCNICA SUPERIOR DE INGENIERÍA (ICAI) MÁSTER OFICIAL EN EL SECTOR ELÉCTRICO TESIS DE MÁSTER Las energías renovables en el sistema eléctrico español AUTOR: María Díaz de la Cruz MADRID, Julio de 2009

2 Resumen i Resumen En los últimos años, las energías renovables se han convertido en el instrumento fundamental de la política energética europea para lograr un desarrollo sostenible y disminuir la dependencia energética exterior. En enero de 2009 la Comisión Europea lanzó su propuesta integral de acción climática, el llamado Paquete Verde, que plantea un triple objetivo para 2020: Reducción de las emisiones de GEI al menos un 20 % respecto a los niveles de Un 20% del consumo final bruto de energía en la Unión Europea deberá proceder de fuentes renovables. Aumento de la eficiencia energética en un 20% con respecto a la evolución tendencial. El Paquete Verde incluye varios reglamentos y tres Directivas entre las que se encuentra la 2009/28/EC relativa al fomento de las energías renovables que establece unos objetivos nacionales vinculantes para alcanzar el objetivo global del 20%. El objetivo de esta tesis es estimar el impacto en el sector eléctrico que va a tener la Directiva 2009/28/EC. Para ello en primer lugar se va a analizar el tratamiento regulatorio a las energías renovables en España y en distintos países de la Unión Europea en cuanto a sistemas de apoyo, financiación y condiciones de acceso y conexión a la red. Posteriormente se analizará la evolución de las renovables a nivel europeo, así como en distintos estados miembros, para determinar el impacto económico y la eficacia que han demostrado los distintos marcos regulatorios. Para el caso español se va a estimar el impacto económico de la energía eólica en los últimos años mediante el cálculo del sobrecoste que supone para el sistema esta tecnología comparada con los ciclos combinados. Además, dado que se espera que la energía eólica marina desempeñe un papel importante en el cumplimiento del objetivo establecido para España para 2020, se va a analizar la retribución de la normativa que rige este tipo de instalaciones para ver si resulta atractiva para los inversores y este desarrollo es realmente viable.

3 Resumen ii Una vez analizado el pasado y el presente de las renovables se estimará el impacto que tendrá en España el cumplimiento de los objetivos establecidos por la nueva Directiva de renovables. Se va a realizar un cálculo aproximado del sobrecoste que supondrá para el sector eléctrico el que en 2020 aproximadamente un 40% de la producción eléctrica proceda de fuentes de energía renovables. También se harán algunas recomendaciones para lograr integrar toda esa energía en la red sin poner en peligro la seguridad del sistema. El último capítulo de la tesis incluirá las conclusiones que se han extraído a nivel global del estudio regulatorio y económico realizado sobre las energías renovables.

4 Summary iii Summary In the last years, renewable energies have turned into the fundamental instrument of the European energy policy to achieve a sustainable development and to reduce the energetic dependence on other countries. In January 2009, the European Commission presented its integral proposal regarding climate action (the "Green Package"), which considers a triple objective: To achieve at least a 20% reduction of GHG emissions by 2020 compared to 1990's level. To achieve a 20% share of renewable energies in the EU final energy consumption by To increase energetic efficiency in the EU in order to achieve the objective of saving 20% of the EU's energy consumption compared to projections for The "Green Package" comprises several regulations and three Directives, including the Directive 2009/28/EC regarding the promotion of the renewable energies, which establishes a few national binding targets to reach the global objective of 20%. The goal of this thesis is to estimate the impact that the Directive 2009/28/EC is going to have in the electrical sector. Firstly, the regulatory treatment to renewable energies in Spain and in other countries of the EU will be analyzed (support systems, financing, connection and access to the grid). Afterwards, the evolution of renewable energies in Europe will be studied, as well as in different member states, to determine the economic impact and the effectiveness that the different regulatory frameworks have shown. For the Spanish case, the economic impact of wind power in the last years will be estimated by calculating the extra costs that this technology involves for the system compared to combined cycles. Besides, as offshore wind energy is expected to play an important role in order to meet the objectives established for Spain for 2020, the remuneration that the current Spanish regulation establishes for this kind of energy is going to be analyzed to see if it is attractive for investors and its development is feasible.

5 Summary iv Once analyzed the past and the present of the renewable energy, it will be estimated the impact that the meeting of the objectives established by the Directive is expected to have in Spain. An approximate calculation of the extra costs that the fact that approximately 40% of the electricity production comes from renewable sources in 2020 will involve for the electrical sector is going to be carried out. In addition, some recommendations to integrate all this energy into the grid without putting the safety of the system at risk will be given. The last chapter of the thesis will include the conclusions drawn from the regulatory and economic study on renewable energies.

6 Índice v Índice 1 DIRECTIVA EUROPEA Objetivos nacionales Mecanismos de apoyo Sistemas de apoyo nacionales Mecanismos de flexibilidad y cooperación Transferencias estadísticas Proyectos conjuntos entre Estados miembros Proyectos en terceros países Mecanismos de apoyo conjunto Garantías de origen Acceso a las redes de las instalaciones que producen electricidad a partir de fuentes de energía renovable Acceso Interconexión Restricciones Tarifas de transporte y distribución 14 2 PROSPECTIVA DEL MARCO REGULATORIO ESPAÑOL SOBRE ENERGÍAS RENOVABLES Régimen jurídico y económico Inclusión de una instalación en el régimen especial Real Decreto 2366/ Real Decreto 2818/ Real Decreto 841/ Real Decreto 436/ Real Decreto 661/ Real Decreto 1578/ Régimen económico Real Decreto 2366/ Real Decreto 2818/ Real Decreto 841/ Real Decreto 436/ Real Decreto 661/ Real Decreto 1578/ Acceso y conexión a red Garantías de origen... 44

7 Índice vi 3 COMPARATIVA DEL TRATAMIENTO REGULATORIO A LAS ENERGÍAS RENOVABLES EN EUROPA Alemania Mecanismos de apoyo: Tarifas regulados Tecnologías Área de aplicación Conexión, uso y expansión de la red Dinamarca Mecanismos de apoyo: Tarifas reguladas Tecnologías Área de aplicación Conexión, uso y expansión de la red Reino Unido Mecanismos de apoyo: Sistema de cuotas, privilegios fiscales y subvenciones 57 Sistema de cuotas Privilegios fiscales Subvenciones Tecnologías Área de aplicación Conexión, uso y expansión de la red Francia Mecanismos de apoyo: Tarifas reguladas, beneficios fiscales y subvenciones Tecnologías Área de aplicación Conexión, uso y expansión de la red Italia Mecanismos de apoyo: sistema de cuotas, tarifas reguladas para la fotovoltaica y beneficios fiscales Tecnologías Área de aplicación Conexión, uso y expansión de la red Portugal Mecanismos de apoyo: tarifa regulada y privilegios fiscales Tecnologías Área de aplicación Conexión, uso y expansión de la red Grecia Mecanismos de apoyo: tarifas reguladas, subvenciones y beneficios fiscales. 67

8 Índice vii Tecnologías Área de aplicación Conexión, expansión y uso de la red Suecia Mecanismos de apoyo: Sistema de cuotas, bonus medioambiental y subvenciones Tecnologías Área de aplicación Conexión, expansión y uso de la red Finlandia Mecanismos de apoyo: tarifas reguladas, subvenciones y préstamos con bajo interés Tecnologías Área de aplicación Conexión, expansión y uso de la red Austria Mecanismos de apoyo: Precios regulados y subvenciones 75 Precios regulados Subvenciones Tecnologías Área de aplicación Conexión, uso y expansión de la red Bélgica Mecanismos de apoyo: Precios regulados, sistema de cuotas y beneficios fiscales 76 Precios regulados Sistema de cuotas Beneficios fiscales Tecnologías Área de aplicación Conexión, uso y expansión de la red Holanda Mecanismos de apoyo: tarifas reguladas (primas), beneficios fiscales y subvenciones Tecnologías Área de aplicación Conexión, uso y expansión de la red Análisis de la eficiencia de los distintos sistemas de apoyo en los Estados miembros Energía eólica onshore Energía solar fotovoltaica 83

9 Índice viii 4 EVOLUCIÓN DE LA CAPACIDAD INSTALADA Y LA ENERGÍA GENERADA A PARTIR DE FUENTES RENOVABLES EN ESPAÑA Y EUROPA Las energías renovables en la Unión Europea Capacidad instalada Producción eléctrica Las energías renovables en España Capacidad instalada y producción eléctrica Energía eólica Energía solar fotovoltaica Biomasa Energía hidráulica Retribución al Régimen Especial Las energías renovables en Alemania Capacidad instalada y producción eléctrica Energía eólica Energía solar fotovoltaica Biomasa Energía hidráulica Retribución Las energías renovables en Dinamarca Capacidad instalada y producción eléctrica Energía eólica onshore Energía eólica offshore Energía solar fotovoltaica Las energías renovables en Reino Unido Capacidad instalada y producción eléctrica 135 Con esta producción, la cuota de renovables en la generación eléctrica total fue del 4,6%. En 2005 este valor ascendió a 5,17%. En 2020 el objetivo es que en 2020 un 20% de la energía eléctrica proceda de fuentes de energía renovables Energía eólica onshore Energía eólica offshore Energía solar fotovoltaica Biomasa Energía hidráulica Retribución Las energías renovables en Italia Capacidad instalada y producción eléctrica Energía eólica onshore Energía solar fotovoltaica

10 Índice ix Biomasa Energía hidráulica Energía geotérmica Retribución Las energías renovables en Bélgica Capacidad instalada y producción eléctrica Energía eólica onshore Energía solar fotovoltaica Biomasa Energía hidráulica Retribución Las energías renovables en Suecia Capacidad instalada y producción eléctrica Energía eólica onshore Energía eólica offshore Energía solar fotovoltaica Biomasa Energía hidráulica Retribución ESTUDIO DE COSTES DE LAS ENERGÍAS RENOVABLES Estimación del sobrecoste que supone la energía eólica para el sistema comparada con los ciclos combinados Estudio de rentabilidad de las instalaciones eólicas offshore en España Retribución Costes Resultados Precio de mercado bajo Precio de mercado medio Precio de mercado alto Estimación del coste del cumplimiento del objetivo de 2020 en España Potencia instalada: prospectiva UNESA Horas de utilización Producción y sobrecoste del régimen especial en INTEGRACIÓN DE LAS ENERGÍAS RENOVABLES EN LA RED Y EN EL MERCADO Recomendaciones CONCLUSIONES

11 Índice x 8 BIBLIOGRAFÍA

12 Índice xi

13

14 Capítulo 1 Directiva europea

15 1 Directiva europea 2 1 Directiva europea En el contexto de la reducción de la dependencia energética exterior, de un mejor aprovechamiento de los recursos energéticos disponibles y de una mayor sensibilización ambiental, las energías renovables se ha convertido en un elemento fundamental de la política energética europea en los últimos años. En 2001 se aprobó la primera directiva sobre energías renovables, la Directiva 2001/77/CE, de 27 de septiembre de 2001, relativa a la promoción de la electricidad generada a partir de fuentes de energía renovables en el mercado interior de la electricidad. Esta normativa se basaba la Ley de Energías Renovables (Erneubare- Energien-Gesetzt, EEG) que entró en vigor en el 2000 en Alemania y fijaba la base jurídica para, en el 2010, aumentar a un 12% la cuota de las energías renovables en el consumo primario bruto en la Unión Europea y a un 22,1% con respecto a la contribución de estas tecnologías al consumo eléctrico. Este objetivo global del 22,1% se traducía en objetivos indicativos nacionales para todos los Estados miembros y en el caso de España se fijaba una cuota del 29,4% de electricidad generada a partir de fuentes de energía renovables en Pero esta normativa se refería exclusivamente al uso de renovables en la generación eléctrica. Sin embargo el sector del transporte suponía ya el 30 % del consumo final de energía registrado en la Unión Europea, y todo indicaba que este porcentaje seguiría incrementándose y con ello, las emisiones de dióxido de carbono. En este contexto se aprobó la Directiva 2003/30/CE, de 8 de mayo de 2003, relativa al fomento del uso de biocarburantes u otros combustibles renovables en el transporte. Con esta normativa se establecían una serie de medidas para aumentar el uso de biocarburantes y reducir así las emisiones de dióxido de carbono para cumplir el Protocolo de Kioto. Finalmente, el 23 de enero de 2009 la Comisión Europea lanzó su propuesta integral de acción climática, etiquetada como el Paquete Verde. El Paquete de Energía Renovable y Cambio Climático obliga a los veintisiete países miembros de la Unión Europea a asumir el denominado triple objetivo veinte para 2020: Reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero en un 20% con respecto a los valores de 1990.

16 1 Directiva europea 3 Aumento de la eficiencia energética en un 20% con respecto a la evolución tendencial. Un 20% del consumo final bruto en la Unión Europea deberá proceder de fuentes renovables. Se entiende como «consumo final bruto de energía», los productos energéticos suministrados con fines energéticos a la industria, el transporte, los hogares, los servicios, incluidos los servicios públicos, la agricultura, la silvicultura y la pesca, incluido el consumo de electricidad y calor por la rama de energía para la producción de electricidad y calor e incluidas las pérdidas de electricidad y calor en la distribución y el transporte. Esto supone que un 35% de la electricidad se genere a partir de fuentes de energía renovables. Como el tiempo de utilización de las renovables es pequeño comparado con el de los generadores convencionales, el porcentaje de renovables deberá superar el 35% de la capacidad total instalada. Esta propuesta hace especial énfasis en medidas de eficiencia y ahorro energético e incluye un conjunto de herramientas legislativas para alcanzar los objetivos de fomento de energías renovables y cumplir el Protocolo de Kyoto de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, y otros compromisos europeos e internacionales. Además de lograr un desarrollo sostenible, la seguridad de suministro ha sido otro de los elementos centrales de las políticas energéticas europeas en los últimos años y el aprovechamiento de los recursos renovables es uno de los instrumentos para disminuir la dependencia energética exterior y mejorar la balanza comercial. El Paquete Verde tiene seis caras: Fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables. Comercio de Derechos de Emisión de gases de efecto invernadero. Reparto de esfuerzos para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero. Control y reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero derivadas de la utilización de combustibles (transporte por carretera y navegación interior). Almacenamiento geológico de dióxido de carbono.

17 1 Directiva europea 4 Normas de comportamiento en materia de emisiones de los turismos nuevos (reglamento). En esta tesis se va a analizar la Directiva 2009/28/CE, de 23 de abril de 2009, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables y por la que se modifican y se derogan las Directivas 2001/77/CE y 2003/30/CE. Esta nueva normativa incluye algunas novedades significativas al establecer objetivos vinculantes para 2020 y obligar a los estados miembros a establecer Planes de Acción Nacionales y planes de seguimiento, exigiéndose unas cuotas mínimas de renovables en 2012, 2014, 2016 y Además esta nueva Directiva obliga a los estados miembros a introducir cambios destinados a disminuir las barreras administrativas y regulatorias así como facilitar el acceso a las redes de las energías renovables. A continuación, se detallarán los objetivos nacionales, los mecanismos de apoyo así como el acceso a las redes y el funcionamiento de las mismas. 1.1 Objetivos nacionales Los objetivos obligatorios establecidos en la directiva europea son alcanzar en 2020 una cuota del 20 % de energías renovables en el consumo total de energía y una cuota del 10 % de energías renovables en el consumo de combustibles para el transporte en la Unión Europea para El consumo de combustibles no es objeto de esta tesis, por tanto nos centraremos en lo establecido por la Directiva en relación al objetivo del 20 % de energías renovables en el consumo total de energía. Este objetivo todavía está lejos de ser alcanzado ya que, como puede verse en el siguiente gráfico, en 2006 las energías renovables únicamente representaban el 8% del consumo final de energía.

18 1 Directiva europea 5 En cuanto a la producción eléctrica, el cumplimiento del objetivo del 20% supone que un 35% de la electricidad se genere a partir de fuentes de energía renovables. Según datos de Euroelectric, en 2008 aproximadamente un 16% de la electricidad procedía de fuentes renovables, es decir 500 TWh. Suponiendo un crecimiento anual de la demanda del 1,5%, para cumplir los objetivos de la directiva en 2020, 1300 TWh, deberán proceder de fuentes renovables. Esto supone un reto relativo al desarrollo de la red para lograr integrar, sin poner en peligro la seguridad del sistema, más de 800 nuevos TWh de renovables, tratando además de no distorsionar el mercado. El objetivo global del 20 % se ha traducido en objetivos individuales para cada Estado miembro, teniendo en cuenta las situaciones de partida (2005), el potencial de renovables y el PIB.

19 1 Directiva europea 6 Cuota de energía procedente de fuentes renovables en el consumo de energía final bruta, 2005 (S 2005 ) Objetivo para la cuota de energía procedente de fuentes renovables en el consumo de energía final bruta, 2020 (S 2020 ) Bélgica 2,2 % 13 % Bulgaria 9,4 % 16 % República Checa 6,1 % 13 % Dinamarca 17,0 % 30 % Alemania 5,8 % 18 % Estonia 18,0 % 25 % Irlanda 3,1 % 16 % Grecia 6,9 % 18 % España 8,7 % 20 % Francia 10,3 % 23 % Italia 5,2 % 17 % Chipre 2,9 % 13 % Letonia 32,6 % 40 % Lituania 15,0 % 23 % Luxemburgo 0,9 % 11 % Hungría 4,3 % 13 % Malta 0,0 % 10 % Países Bajos 2,4 % 14 %

20 1 Directiva europea 7 Austria 23,3 % 34 % Polonia 7,2 % 15 % Portugal 20,5 % 31 % Rumanía 17,8 % 24 % Eslovenia 16,0 % 25 % Eslovaquia 6,7 % 14 % Finlandia 28,5 % 38 % Suecia 39,8 % 49 % Reino Unido 1,3 % 15 % Estos objetivos están referidos a la energía final y son vinculantes, a diferencia de los establecidos por directivas anteriores que eran únicamente indicativos. Por tanto cada Estado miembro deberá velar por que la cuota de energía procedente de fuentes renovables en su consumo final bruto de energía en 2020 sea equivalente como mínimo a su objetivo global nacional. Como se puede observar en el siguiente cuadro son, los países del este y los países nórdicos, que cuentan con gran cantidad de recursos hídricos y donde la biomasa ha alcanzada un desarrollo importante, los que se encuentran más cerca de cumplir los objetivos.

21 1 Directiva europea 8 Para garantizar la consecución de estos objetivos, los estados miembros deben procurar seguir una trayectoria indicativa que les permita avanzar hacia el logro de los mismos. Estarán obligados a elaborar planes de acción nacionales en materia de energía renovable que incluyan información sobre objetivos sectoriales, teniendo presente al mismo tiempo que existen diferentes aplicaciones de la biomasa y que, por tanto, es esencial movilizar nuevos recursos de biomasa. Los planes de acción nacionales tendrán que ser presentados a la Comisión antes del 30 de Junio de 2010, y deberán incluir, además de los objetivos, los mecanismos de apoyo para cada tecnología, los proyectos conjuntos con otros países y las transferencias estadísticas programadas, así como las medidas que se van a llevar a cabo para disminuir las barreras administrativas. 1.2 Mecanismos de apoyo A fin de alcanzar los objetivos nacionales establecidos en la Directiva, los Estados miembros podrán aplicar, entre otras, las siguientes medidas:

22 1 Directiva europea Sistemas de apoyo nacionales En la Directiva, no se establecen unos sistemas de apoyo nacionales obligatorios. Cada país podrá implementar los esquemas de apoyo a las energías renovables que considere más apropiados para que su consumo final bruto de energía en 2020 sea equivalente como mínimo a su objetivo nacional establecido en la Directiva Mecanismos de flexibilidad y cooperación Algunos estados miembros pueden tener dificultades para cumplir los objetivos nacionales establecidos en la Directiva debido a su escaso potencial de renovables. Por ello, la Directiva establece mecanismos de flexibilidad y cooperación: Transferencias estadísticas entre Estados miembros. Proyectos conjuntos entre estados miembros. Proyectos conjuntos entre estados miembros y terceros países. Mecanismos de apoyo conjunto Transferencias estadísticas Un Estado miembro podrá comprar, de forma estadística (no física), energía procedente de fuentes renovables a otro Estado miembro. La cantidad transferida se deberá: a) restar de la cantidad de energía procedente de fuentes renovables que se tiene en cuenta para evaluar el cumplimiento, por el Estado miembro que realiza la transferencia; y b) sumar a la cantidad de energía procedente de fuentes renovables que se tiene en cuenta para evaluar el cumplimiento, por el Estado miembro que recibe la transferencia. Sin embargo, este mecanismo no parece que vaya a resultar muy efectivo ya que, por un lado, los países importadores no parece que vayan a estar dispuestos a comprar dichas transferencias hasta 2020 y, en ese momento, probablemente los países exportadores no dispondrán de excedentes suficientes, si quiere cumplir sus propios objetivos, para vender transferencias. A no ser que se hubiera incentivado

23 1 Directiva europea 10 en exceso en el país exportador en los años previos produciéndose una sobreinversión. Los consumidores del país exportador estarían financiando esta sobreinversión, aunque posteriormente éste dinero les sería devuelto al venderse las transferencias. Sin embargo, la crisis actual y los problemas propios de cada país, por ejemplo, en España, el déficit tarifario, no parece que vayan a favorecer que se produzca dicha sobreinversión Proyectos conjuntos entre Estados miembros Un estado miembro podrá apoyar proyectos concretos de generación renovable en otro estado miembro, siempre y cuando dicha generación haya entrado en funcionamiento o se haya renovado, aumentado su capacidad, después de la fecha de entrada en vigor de la Directiva. El acuerdo previo incluirá el tipo de apoyo, el reparto de producción y la contabilización. En esta cooperación podrán participar operadores privados. Los Estados miembros notificarán a la Comisión el porcentaje o la cantidad de energía procedente de renovables producida en todo proyecto conjunto realizado en su territorio, que deba tenerse en cuenta para el objetivo global nacional de otro Estado miembro a efectos de evaluar el cumplimiento de los requisitos de la Directiva en materia de objetivos. La cantidad de electricidad a partir de fuentes de energía renovables notificada: a) se restará de la cantidad de electricidad procedente de fuentes renovables que se tiene en cuenta para evaluar el cumplimiento por el Estado miembro que haya emitido la carta de notificación; y b) se sumará a la cantidad de electricidad procedente de fuentes renovables que se tiene en cuenta para evaluar el cumplimiento por el Estado miembro que haya recibido la carta de notificación. Este mecanismo de cooperación, al realizarse las negociaciones proyecto a proyecto entre las administraciones de dos estados miembros, o de un estado miembro y una empresa privada, no parece que vayan a producir intercambios de grandes volúmenes de renovables que influyan significativamente en la cuota de renovables de un estado y, por tanto, en el cumplimiento de los objetivos.

24 1 Directiva europea 11 Como ventajas de este mecanismo, destacan que el gobierno no perdería el control, garantizándose así el cumplimiento de los objetivos nacionales como prioridad frente a la exportación. Además la implantación se estos sistemas sería compatible con los mecanismo de apoyo nacionales existentes en cada país que no tendrían que ser modificados Proyectos en terceros países Al menos un Estado miembro podrá cooperar con al menos un tercer país en todo tipo de proyectos conjuntos para la producción de electricidad a partir de fuentes renovables. En esta cooperación podrán participar operadores privados. La electricidad producida a partir de fuentes de energía renovables en terceros países únicamente se tendrá en cuenta para evaluar el cumplimiento de los objetivos nacionales establecidos en la Directiva si: a) la electricidad se consume en la Comunidad. Si la capacidad de la interconexión fuera insuficiente y los plazos de realización del interconector fueran muy largos, se podrá tener en cuenta la electricidad producida y consumida en un tercer país siempre y cuando dicho interconector: Se inicie su construcción antes de No pueda entrar en servicio antes de Entre en servicio antes de 2022 y tenga capacidad suficiente para transportar la energía a la que se refiere el proyecto conjunto. b) la electricidad se produce en una instalación de nueva construcción que ha entrado en funcionamiento después de la entrada en vigor de la presente Directiva o por la capacidad ampliada de una instalación que se ha renovado después de la entrada en vigor de la presente Directiva; y c) la cantidad de electricidad producida y exportada no ha recibido ayuda de un sistema de apoyo de un tercer país distinta de la ayuda a la inversión concedida a la instalación. Se notificará a la Comisión el porcentaje o la cantidad de electricidad producidos en cualquier instalación del territorio de un tercer país, que haya tenerse en cuenta para el objetivo global nacional de al menos un Estado miembro.

25 1 Directiva europea Mecanismos de apoyo conjunto Dos o más Estados miembros podrán decidir voluntariamente reunir o coordinar parcialmente sus sistemas de apoyo nacionales. En tal caso, una cantidad determinada de energía procedente de fuentes renovables producida en el territorio de un Estado miembro participante podrá tenerse en cuenta para el objetivo global nacional de otro Estado miembro participante. Algunos ejemplos de mecanismos de apoyo conjunto diseñados por varios estados miembros podrían ser un feed-in tariff común para electricidad de origen renovable o un mercado común de certificados verdes. Estos mecanismos producirían resultados más rápidamente, al intercambiarse mayores volúmenes de energía, y por tanto serían más efectivos para conseguir que países con escaso potencial cumplieran sus objetivos. Sin embargo para ello se tendrían que alinear los sistemas de apoyo en los estados miembros que opten por este mecanismo de cooperación ya que aunque ambas países dispongan, por ejemplo, de un mercado de certificados verdes hay diferencias que habría que subsanar para homogeneizar estos mercados y que realmente se intercambiaran volúmenes importantes. Pero al mismo tiempo, si se lograra a un sistema de apoyo realmente común entre varios estados, el gobierno de dichos estados no tendría poder suficiente para garantizar el cumplimiento de los objetivos como prioridad frente a la exportación. Y por tanto podría darse el caso de que un país cuya producción de energías renovables fuera claramente suficiente para alcanzar su objetivo nacional, al ser sus exportaciones demasiado elevadas finalmente no lo cumpliera. Por tanto para evitar esta situación, en caso de existir un mecanismo de apoyo conjunto, habría que poner algún tipo de restricción a la exportación. 1.3 Garantías de origen La Directiva considera las garantías de origen únicamente como un mecanismo de transparencia, con el fin de demostrar a los clientes finales la cuota o la cantidad de energía renovable de una combinación energética del proveedor de energía. Los Estados miembros velarán por que se expida una garantía de origen cuando así lo solicite un productor de electricidad procedente de fuentes de energía renovable. La garantía de origen corresponderá a un volumen estándar de 1 MWh. Se expedirá como máximo una garantía de origen por cada unidad de energía producida.

26 1 Directiva europea 13 La garantía de origen no tendrá efecto alguno respecto del cumplimiento de los objetivos por los Estados miembros establecidos en la Directiva. Las transferencias de garantías, ya se produzcan separadamente de la transferencia física de energía o conjuntamente con ella, no tendrán efecto alguno en la decisión de los Estados miembros de utilizar transferencias estadísticas, proyectos conjuntos o sistemas de apoyo conjuntos para cumplir los objetivos. Cuando se exija a un proveedor de electricidad que demuestre la cuota o la cantidad de energía renovable de su combinación, éste podrá hacerlo valiéndose de su garantía de origen. La cantidad de energía renovable correspondiente a las garantías de origen transferidas por un proveedor a un tercero se deducirá de la cuota que, en su combinación energética, representa la energía procedente de fuentes renovables. 1.4 Acceso a las redes de las instalaciones que producen electricidad a partir de fuentes de energía renovable Los Estados miembros velarán por que los operadores de sistemas de transporte y de distribución presentes en su territorio garanticen el transporte y la distribución de electricidad generada a partir de fuentes de energía renovables, sin poner en peligro la fiabilidad y seguridad de la red Acceso Los Estados miembros deberán establecer bien un acceso prioritario o un acceso garantizado a la red de la electricidad generada a partir de fuentes de energía renovables; Interconexión Cuando gestionen la interconexión de las instalaciones de generación de electricidad, los operadores de los sistemas de transporte deberán darán prioridad a aquellas que utilicen fuentes de energía renovables frente a las energías convencionales en la medida en que el funcionamiento seguro del sistema eléctrico nacional lo permita Restricciones Las restricciones de la electricidad producida por fuentes de energía renovables pueden suponer que, en parques recientemente instalados, las horas de

27 0 14 funcionamiento no sean las esperadas y por tanto disminuya la rentabilidad de las mismas, lo cual podría poner en riego nuevas inversiones. Por tanto, los Estados miembros velarán por que se adopten las medidas operativas oportunas en relación con la red y el mercado, con objeto de minimizar las restricciones de la electricidad producida por fuentes de energía renovables. Si se adoptan medidas para restringir las fuentes de energía renovables con objeto de garantizar la seguridad del sistema eléctrico nacional y la seguridad del abastecimiento, los operadores del sistema responsables deberán informar acerca de dichas medidas e indiquen las medidas correctoras que tienen la intención de adoptar para impedir restricciones inadecuadas Tarifas de transporte y distribución Los Estados miembros deberán garantizar que las tarifas del transporte y la distribución no supongan una discriminación de la electricidad procedente de fuentes de energía renovables, incluida, en particular, la electricidad generada a partir de fuentes de energía renovables producida en regiones periféricas, como son las regiones insulares, y en regiones con escasa densidad de población. Los Estados miembros garantizarán que las tarifas de transporte y distribución no sean discriminatorias con respecto al gas procedente de fuentes de energía renovables. Además estas tarifas deberán reflejar los beneficios realizables en materia de costes como resultado de la conexión de las instalaciones a la red. Estos beneficios en materia de costes podrían resultar del uso directo de la red de baja tensión.

28 Capítulo 2 Prospectiva del marco regulatorio español sobre energías renovables

29 2 Prospectiva del marco regulatorio español sobre energías renovables 16 2 Prospectiva del marco regulatorio español sobre energías renovables El desarrollo sostenible y la disminución de la dependencia energética exterior han sido algunos de los elementos centrales de la política energética española en los últimos años. En España, dada la escasez de recursos fósiles autóctonos, la dependencia energética del exterior es muy elevada llegando al 81,4 %. Es el séptimo país de la UE con una mayor dependencia y el cuarto, sin tener en cuenta a Chipre, Malta y Luxemburgo. Como instrumentos básicos para reducir esta dependencia y alcanzar los compromisos adquiridos por España con la firma del protocolo de Kyoto con respecto a la reducción de las emisiones de efecto invernadero, se ha optado por la utilización de las energías renovables y la eficiencia en la generación de electricidad. Este reto supone avanzar en un nuevo modelo con un mayor peso de las energías renovables en el mix energético. Para lograr hacer competitivas a estas tecnologías es necesario una marco regulatorio duradero, objetivo y transparente, que garantice una rentabilidad razonable para los inversores, así como que se internalicen completamente los costes de energías convencionales, para que se trasmita la señal económica adecuada a productores y consumidores En este capítulo se va a analizar la evolución del marco regulatorio español sobre energías renovables, así como las razones que han motivado los sucesivos cambios en la normativa, tanto en lo que refiere a los requisitos técnicos y administrativos para la inclusión de una instalación en el régimen especial como al régimen económico de la misma. 2.1 Régimen jurídico y económico El primer Real Decreto sobre producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables (el único antecedente era el RD 1217/1981, pero éste se refería únicamente a la producción hidroeléctrica en pequeñas centrales) se aprobó en 1994 con el principal objetivo de aumentar el incentivo económico para este tipo de

30 2 Prospectiva del marco regulatorio español sobre energías renovables 17 instalaciones y así lograr el cumplimiento de los objetivos que se planteaban en el Plan Energético Nacional La aprobación en 1997 de la Ley 54/1997 del Sector Eléctrico, en el que se establecía un nuevo modelo de funcionamiento en cuanto a la producción eléctrica basado en la libre competencia supuso un hito importante en la política energética de nuestro país. Además en dicha Ley se reconocía la existencia de un régimen especial de producción de energía eléctrica, como régimen diferenciado del ordinario. Esta ley hizo necesaria la elaboración del RD 2818/1998 para tratar de adecuar el funcionamiento de dicho régimen especial a la nueva regulación e introducción de competencia. Dicho RD pretendía impulsar el desarrollo de instalaciones de régimen especial mediante la creación de un marco favorable sin incurrir en situaciones discriminatorias que pudieran ser limitadoras de una libre competencia, pero incentivando a aquellas tecnologías que contribuyeran con mayor eficacia a la mejora de la eficiencia energética, la reducción del consumo y la protección del medio ambiente. En 2002 se aprobó un nuevo real decreto, el 841/2002, en el que se desarrollaban los artículos 17, 18 y 21 del Real Decreto Ley 6/2000 de Medidas Urgentes de Intensificación de la Competencia En Mercados de Bienes y Servicios, con el doble objetivo de incentivar a los productores de régimen especial a participar en el mercado y obligarles a informar de sus previsiones de producción aunque no participaran en dicho mercado. Con objeto de unificar éstas y otras normativas de desarrollo de la Ley 54/1997, en lo que se refiere a la producción de energía eléctrica en régimen especial, en particular en lo referente al régimen económico, se aprobó en 2004 el RD 436/2004. El principal objetivo era establecer un régimen económico duradero para las instalaciones acogidas al régimen especial, basado en una metodología de cálculo de la retribución objetiva y transparente, aprovechando la estabilidad que había venido a proporcionar para el conjunto del sistema el RD 1432/2002 de metodología para la aprobación de la tarifa eléctrica media o de referencia. Además el nuevo Real Decreto pretendía ser compatible con la nueva Directiva 2004/8/CE relativa al fomento de la cogeneración, ya que es más flexible en cuanto a

31 2 Prospectiva del marco regulatorio español sobre energías renovables 18 autoconsumos o potencias instaladas, dando prioridad al fomento de la cogeneración sobre la base de la demanda de calor útil para reducir la actual dependencia energética del exterior. Aunque el crecimiento experimentado por el conjunto del régimen especial de generación eléctrica tras la aprobación del RD 436/2004 había sido destacable los objetivos planteados se encontraban, en determinadas tecnologías, lejos de ser alcanzados. Además, los niveles de precio del mercado en 2005 y 2006 estaban dando lugar a unas tasas de rentabilidad excesivas para los titulares de instalaciones eólicas que optaban por vender su energia en el mercado para percibir el precio más la prima. Todo ello en un contexto de elevado déficit tarifario. Desde el punto de vista técnico, era necesario regular ciertos aspectos (huecos de tensión, servicio de reactiva, adscripción a centros de control ) con el fin de garantizar la seguridad en el sistema eléctrico y una mejor integración de las energías renovables en el sistema, dado el creciente peso que estas tecnologías estaban adquiriendo en el mix energético. En este contexto se elaboró el RD 661/2007, que pretende establecer un marco legal adecuado que permita alcanzar el objetivo indicativo nacional incluido en la Directiva 2001/77/CE del Parlamento Europeo de 2001, relativa a la promoción de la electricidad generada a partir de fuentes de energía renovables en el mercado interior de la electricidad, de manera que al menos el 29,4 por ciento del consumo bruto de electricidad en 2010 provenga de fuentes de energía renovables. La nueva normativa establece un nuevo marco retributivo mediante el cual pretende impulsar además el cumplimiento de los objetivos establecidos en el Plan de Energías Renovables y en la Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética en España. Dicho Plan de Energías Renovables , que constituyó la revisión del Plan de Fomento de las Energías Renovables en España , se debió a un crecimiento de algunas tecnologías inferior al inicialmente previsto y, por otro parte, a un incremento de la demanda notablemente superior a los escenarios manejados en el Plan inicial. Se introdujeron importantes modificaciones al alza de los objetivos de potencia establecidos y, en concreto, el objetivo de potencia eólica en 2010 se amplió de MW a MW y el objetivo de potencia fotovoltaica de 150 MW a 400 MW.

32 2 Prospectiva del marco regulatorio español sobre energías renovables 19 Esta normativa ha supuesto el impulso definitivo de la energía solar fotovoltaica, ya que la retribución establecida supone rentabilidades muy elevadas para los inversores, lo que ha dado lugar a un crecimiento de la potencia instalada muy superior al esperado. Sólo tres meses después de la entrada en vigor de este real decreto, ya se había superado el 85% del objetivo de potencia instalada fotovoltaica establecido para 2010 en el Plan de Energías Renovables En mayo de 2008 la potencia instalada había alcanzado ya los 1000 MW. En este contexto se elaboró el Real Decreto 1578/2008 que tiene por objeto establecer un nuevo régimen económico para las instalaciones fotovoltaicas que obtengan su inscripción definitiva en el Registro administrativo de instalaciones de producción en régimen especial con posterioridad al 29 de septiembre de La nueva normativa modifica el régimen económico a la baja, siguiendo la evolución esperada de la tecnología, para asegurar su eficiencia Inclusión de una instalación en el régimen especial Real Decreto 2366/1994 El ámbito de aplicación del RD 2366/1994 son aquellas instalaciones de menos de 100 MVA: Abastecidas únicamente por fuentes de energía renovables no hidráulicas (solar, eólica, geotérmica ). Centrales hidroeléctricas cuya potencia aparente no es superior a 10 MVA. Centrales que utilizan como combustible principal residuos. Centrales que utilizan como combustible principal biomasa. Centrales que utilizan energías renovables, residuos o biomasa junto con combustibles convencionales. Centrales de cogeneración.

33 2 Prospectiva del marco regulatorio español sobre energías renovables 20 Centrales que utilizan calores residuales procedentes de cualquier instalación cuya finalidad no es la producción de energía eléctrica. Exceptuando las energías renovables no hidráulicas y la minihidráulica, el resto de grupos están obligados a satisfacer unos requisitos de rendimiento energético para acogerse al Real Decreto 2366/1994. El RD 2366/1994 establece como requisito necesario para la aplicación a dichas instalaciones del régimen especial la inscripción de las mismas en el Registro General de Instalaciones de Producción de Régimen Especial en la Dirección General de la Energía, a efectos de poder realizar un adecuado seguimiento de la planificación energética, tanto en lo relativo a potencia instalada como a la evolución de la energía producida y la energía primaria utilizada. No hay que olvidar que uno de los objetivos del RD 2366/1994 es mejorar los sistemas de información y seguimiento de la planificación energética, por lo que en la solicitud para inscribirse en el régimen especial, el titular de la instalación debe incluir también una evaluación cuantificada de la energía eléctrica que dicha instalación va a transferir a la red. Además los titulares o explotadores deben enviar cada año una memoria resumen del año anterior, en el que incluyan la energía generada por la instalación así como la consumida. Las instalaciones acogidas a este RD deberán utilizar en sus instalaciones la energía procedente de sus generadores, vertiendo a la red únicamente sus excedentes. Las empresas distribuidoras están obligadas a adquirir dichos excedentes, siempre que sea posible su absorción por la red. Si hubiera circunstancias que impidieran técnicamente dicha absorción, el órgano competente fijará un plazo para subsanarlas, asumiendo el titular o explotador de la instalación los costes de las modificaciones si éstas fueran exclusivamente para su servicio. La energía suministrada a la red de la empresa distribuidora debe ser entregada en condiciones técnicas adecuadas y tener un factor de potencia lo más próximo posible a la unidad. Además los productores deberán cortar la conexión con la red de la empresa distribuidora, si por causas de fuerza mayor u otras, debidamente justificadas, la empresa distribuidora lo solicita, pero las condiciones de servicio normal deberán restablecerse lo más rápidamente posible.

34 2 Prospectiva del marco regulatorio español sobre energías renovables Real Decreto 2818/1998 La nueva normativa modifica los términos de los umbrales de potencia, limitando la capacidad máxima de las instalaciones con derecho a acogerse a este Real Decreto a 50 MW. Además, el RD 2818/1998 establece nuevas clasificaciones dentro de algunos grupos de la normativa anterior según el tipo de biomasa (primaria, secundaria o combinación de ambos con combustibles convencionales), el tipo de residuo (urbanos, agrícolas, ganaderos, de servicios y otros residuos) o el tamaño de la central hidroeléctrica (centrales cuya potencia no sea superior a 10 MW y centrales con una potencia comprendida entre 10 MW y 50 MW). En lo que respecta a la aplicación a dichas instalaciones del régimen especial, es requisito necesario la inscripción en el Registro Administrativo de Instalaciones de Producción en Régimen Especial sección constituida en el Registro Administrativo de Instalaciones de Producción en Régimen Especial a que se refiere la Ley del sector Eléctrico de Dicho procedimiento de inscripción consta de una fase de inscripción previa y otra de inscripción definitiva y, en la misma línea que en la anterior normativa, pretende lograr un adecuado seguimiento del régimen especial, ya que la gestión y el control de la percepción de las primas establecidas en este Real Decreto es un factor clave para el conjunto del sistema eléctrico. Las instalaciones acogidas a este Real Decreto únicamente podrán verter a la red sus excedentes, excepto las solares, eólicas, geotérmica y de las mareas y las hidroeléctricas de menos de 50 MW para las que la nueva normativa establece que podrán verter a la red la totalidad de su producción. Las empresas distribuidoras estarán obligadas a adquirir dicha producción, siempre que sea posible su absorción por la red. Al igual que en la anterior normativa, se establece que la energía suministrada a la red de la empresa distribuidora deberá ser entregada en condiciones técnicas adecuadas y tener un factor de potencia lo más próximo posible a la unidad Las instalaciones podrán optar por vender su energía en el mercado de producción de energía eléctrica o formalizar contratos bilaterales físicos. Los productores que opten por participar en el mercado recibirán primas únicamente por la energía casada.

35 2 Prospectiva del marco regulatorio español sobre energías renovables 22 El nuevo Real Decreto obliga a las centrales de cogeneración, biomasa y residuos con potencias superiores a 10 MW a comunicar a la empresa distribuidora, a título informativo, los excedentes eléctricos previstos en cada uno de los períodos de programación del mercado. El Real Decreto 2818/1998 introduce nuevos normas en cuanto a la conexión a la red de este tipo de instalaciones: la potencia total de la instalación no podrá superar el 50% de la capacidad de la línea en el punto de conexión o si dicha instalación está conectada directamente a una subestación no podrá superar el 50% de la capacidad de transformación instalada para ese nivel de tensión. Además las instalaciones de potencia superior a 5 MW dotadas de generadores síncronos deberán estar equipadas de sistemas de desconexión automática para evitar alteraciones en la red Real Decreto 841/2002 Tras la aprobación del Real Decreto Ley 6/2000, en el que se establecían medidas para fomentar la competencia tras la reciente liberalización, era necesario un nuevo Real Decreto que desarrollase dicha ley en lo que a instalaciones de régimen especial se refiere. El Real Decreto 841/2002 tiene por objeto incentivar la participación en el mercado de las instalaciones acogidas al Real Decreto 2818/1998. Por tanto, pertenecen al ámbito de aplicación del mismo las mismas instalaciones que lo eran a aquel, con la única diferencia de que en la nueva normativa se distinguen dos grupos dentro de la energía solar: energía fotovoltaica y térmica, que recibirán primas distintas, por considerarse para las instalaciones fotovoltaicas una mayor necesidad de incentivo Real Decreto 436/2004 La nueva normativa distingue dos subgrupos dentro las instalaciones eólicas, las ubicadas en tierra y las ubicadas en el mar, estableciéndose para ambas los mismos incentivos. Las instalaciones de cogeneración también se subdividen distinguiéndose entre aquéllas que utilizan como combustible el gas natural, siempre que éste suponga al menos el 95% de la energía primaria utilizada, medida por el poder calorífico inferior, y el resto de cogeneraciones. La nueva normativa también reconoce dentro de

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