10 de noviembre. Reglas de origen y procedimientos relacionados con el origen PONENCIA DEL LIC. SERGIO BARAJAS

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1 10 de noviembre Reglas de origen y procedimientos relacionados con el origen PONENCIA DEL LIC. SERGIO BARAJAS Muy buenos días tengan todos ustedes. Agradezco esta invitación que me hacen la Senadora Gabriela Cuevas Barrón Presidenta de la Comisión de Relaciones exteriores y el Senador Teófilo Torres Corzo Presidente de la Comisión de Relaciones Exteriores Asia-Pacífico. Como es sabido, el 4 de febrero de 2016 los representantes de los 12 países participantes en el ACUERDO DE ASOCIACIÓN TRANS-PACÍFICO (TPP), firmaron dicho Acuerdo en Auckland, Nueva Zelanda, el TPP es un acuerdo de última generación, pues incluye los temas más importantes enfocados al objetivo de lograr un verdadero proceso de integración aduanera multilateral, y muy seguramente, será la referencia de los siguientes Acuerdos comerciales, como en su momento fue el TLCAN. Específicamente en materia de Origen, en el TPP se incluye un capítulo específico que regula dicho concepto, ello a través de dos Secciones, la primera enfocada a las Reglas de Origen y la segunda a los Procedimiento Relacionados con el Origen. Dentro de las novedades jurídicas en dicho Capítulo sobresale la tutela de los derechos humanos de seguridad y certeza jurídica que asisten a los importadores, al reconocerles derechos para acreditar documentalmente el carácter de originario de los bienes, circunstancia que otros TLC s o Acuerdos Comerciales no existían o al menos no resultaba clara su existencia.

2 Un ejemplo claro de ello, lo encontramos en los párrafos 2, 3 y 5 del artículo 3.27 que establecen la aceptación de información proporcionada directamente por el importador, se reconoce la posibilidad de que dicho importador solicite la información soporte al exportador o productor y se obliga a la autoridad que decida ejercer actos de fiscalización para verificar origen de notificar de misma al importador. En el Acuerdo que hoy se analiza, los negociadores fueron ambiciosos y decidieron incluir todas las experiencias obtenidas por más de 20 años de experiencia en el TLCAN y decidieron en pro de eliminar las deficiencias identificadas en materia de origen y por ello, se eleva a nivel de texto dentro del tratado, los derechos del importador, los cuales antes se otorgaban con base en una interpretación bastante forzada dela Regla 52 de las Resoluciones Uniformes del TLCAN y algunas estrategias derivadas de las solicitudes de gobiernos extranjeros para apoyar sus gobernados envueltos en procedimientos de este tipo. Adicionalmente a lo anterior, en el TPP se prevé la posibilidad de que sean los propios importadores quienes expidan sus certificaciones de origen, con la salvedad de que dicha disposición, para México, resultará aplicable a partir del quinto año de vigencia del Tratado (Art. 3.20). Conjuntamente con esta facilitación a favor de los importadores, también se establecen medios de control, es por ello que el artículo 3.21 párrafo 3 del TPP, obliga al importador de mantener en su poder la documentación con la que acredite el origen de la mercancía importada por un plazo de 5 años contados a partir de que la misma fue materializada. En este orden de ideas, consideramos que esta medida adoptada en el TPP es afortunada para las autoridades de la parte importadora, pues no solo concede el derecho a los importadores de certificar el origen de la mercancía importada, sobre la cual están solicitando un trato arancelario preferencial, sino que de manera paralela le impone la obligación al importador de contar con la documentación que

3 acredite el origen de dichas mercancías, por lo que las autoridades mexicanas podrán llevar a cabo un procedimiento de origen más expedito y menos costoso, ya que se podrá practicar la revisión de origen directamente con el importador quien, como ya dijimos, debe contar con la información que acredite el origen de las mercancías importadas. No obstante lo anterior, a pesar de lo novedoso del TPP, al igual que como sucede actualmente con otros Tratados y Acuerdos comerciales de los México es parte, no se ha definido con precisión qué o cuales documentos son los que generan la confianza razonable respecto a la certificación del origen de un producto importado a territorio nacional, por lo que, ante una eventual revisión de origen, el importador podría quedar al arbitrio de la autoridad revisora el establecer si los documentos que proporcione son suficientes o no para acreditar el origen de los bienes importados. Por otra parte, se ha incluido en el TPP un procedimiento específico respecto a los bienes textiles o prendas de vestir, el cual ha sido clasificado como un sector sensible para México, sin embargo, no es el único sector sensible lo cual llama la atención el por qué que para otros sectores sensibles no se ha creado un apartado especial relacionados con el carácter de originarios. En nuestra opinión, un procedimiento de verificación especial para el sector textil no resulta necesario, toda vez que son las reglas de origen especificas las que protegen a la industria nacional, es decir, a mayor dureza en las reglas de origen específicas más protegido estará el sector textil, por ejemplo, el sector automotriz a luz del TLCAN se encuentra fuertemente protegido, pues para considerar a un vehículo como originario de la región, el productor debe cumplir, en términos generales, con una regla de origen especifica que exige un valor de contenido regional de no menos del 60% con base en el meto de costo neto, esto es, el valor de los materiales originarios más otros costos de producción no debe ser menor al 60%.

4 En este orden de ideas, recordemos que, en una acepción básica, las Reglas de Origen constituyen un conjunto de disposiciones específicas que determinan donde se ha producido un bien, para efectos de aplicación de preferencias arancelarias, cuotas compensatorias, marcado comercial y cupos de importación. Por lo que insistimos que la mejor manera de proteger a un sector es a través de la creación de reglas de origen específicas que exijan, como en el caso de la industria automotriz, un valor de contenido regional con base en el método de costo neto, que en el supuesto del TPP el valor de contenido regional para los vehículos es de 45% con base en el método de costo neto, no así con procedimientos de origen particulares como el del sector textil. Entre los aspectos más innovadores del TPP en materia de Reglas de Origen y Procedimiento relacionados con el origen, podemos citar los siguientes: En la Sección de Reglas de origen Establece dos Capítulos uno general y otro especial para los bienes textiles y prendas de vestir. Anexos: Reglas específicas de origen (3D) Reglas determinación de origen por método De Minimis (3C) Anexo exclusivo reglas de origen sector textil. Criterios para conferir origen. Totalmente obtenida o producida enteramente en el territorio de una o más de las Partes; Producida enteramente en el territorio de una o más de las Partes, exclusivamente de materiales originarios; o

5 Producida enteramente en el territorio de una o más de las Partes utilizando materiales no originarios siempre que la mercancía cumpla todos los requisitos aplicables del Anexo 3-D. Tratamiento expreso a los materiales recuperados para considerarlos como originarios. Calculo de Valor de Contenido Regional: Valor Focalizado, Reducción de Valor Aumento de Valor Costo Neto (únicamente para industria automotriz ). Industria Automotriz VCR 45% por método de costo net La industria textil para el método De Minimis tiene un capítulo especial En la Sección de Procedimientos Relacionados con el Origen No hay formato para la certificación de origen. Ahora los importadores también podrán certificar el origen de los bienes por los que se solicita trato arancelario preferencial. Dentro de las obligaciones a las importaciones se incluye la de cumplir con los requisitos de tránsito y transbordo, si fuera el caso. Establece de manera categórica la creación de un ordenamiento jurídico, por cada una de las partes, con las condiciones que un importador deberá cumplir para poder certificar.

6 Se establece la posibilidad de sancionar al exportador o productor que declare con falsedad de la misma forma en la que se sanciona a los importadores. Toda vez que el importador puede certificar el origen de un bien, se le impone la obligación al igual que al exportador o productor de conservar por 5 años la información que acredite el origen del bien. Conservación de la información en cualquier medio que permita su recuperación con prontitud, medios electrónicos, ópticos etc. La autoridad de la parte importadora será la que llevará a cabo las verificaciones de origen y podrá auxiliarse de las autoridades de la parte exportadora o productora. Los procedimientos de verificación de origen son: Requerimientos de información al importador, exportador o productor y/o Visita a las instalaciones del productor o exportador Procedimientos especiales para el sector textil y prendas de vestir Se permite la participación del importador, productor o exportador en las verificaciones de origen. Establece reglas claras para las solicitudes de información, tales como acompañar copia de la certificación de origen y señalar los motivos de la revisión.

7 Se establece que al importador se le debe notificar de las revisiones de origen que se inicien con los exportadores o productores. Para el caso de las visitas se deberá pormenorizar la información que será sujeta de revisión. Al igual que otros tratados se establece el aviso de intención de negación de trato arancelario preferencial, con la diferencia de que debe hacerse del conocimiento del importador, productor y exportador. Finalmente, en mi opinión el Capítulo analizado cumple con las característica necesarias para asegurar se cumplan con los requisitos legales de manera justa o equitativa, lo cual traerá como consecuencia que la implementación del Tratado, en caso de aprobarse, sea un procedimiento sencillo y sobre todo otorgue seguridad y certeza jurídica al productor, exportador y en especial al importador. Muchas Gracias.

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