JUICIOS ORALES, AVANCE O RETROCESO?

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1 JUICIOS ORALES, AVANCE O RETROCESO? L.C Y T.C ZALATIEL SANTOS VAZQUEZ El sistema penal ha sufrido cambios importantes en los últimos años, el más significativo se efectuó en junio del 2008, a petición del ejecutivo federal, Felipe de Jesus Calderon Hinojosa, reestructurando el proceso penal mexicano, cambiando el sistema inquisitivo mismo que fue criticado por una serie de características negativas que lo señalaban como: un auto asfixiante papeleo, que entorpecía la responsabilidad y la libre valoración en algunos medios de prueba, el escaso o nulo contacto del juez con el inculpado. Es así como ese sistema es modificado para darle vida a un modelo adoptado de otros países como Chile, Estados Unidos, Colombia, Argentina y Reino Unido. Derivado de las reformas generadas también en los artículos 16 al 21 de nuestra constitución, nace El Nuevo Sistema Penal Acusatorio cuyos aspectos principalmente denotan: el establecimiento del sistema acusatorio, principios procesales, derechos del imputado, derechos de la víctima y el ofendido entre otros. No olvidemos que la responsabilidad para que este sistema rinda frutos es de todas las personas, que trabajan en la procuración de justicia así como en las distintas corporaciones que brindan seguridad a las personas en los tres niveles de gobierno y su papel como primeros respondientes ante cualquier hecho, si esas dependencias no trabajan conjuntamente y atendiendo con responsabilidad, profesionalismo e imparcialidad se obtendrá un intento fallido por eliminar la impunidad e impartir justicia, continuando con el abuso en nuestro país..

2 La impartición de justicia no es un tema el cual nos deba llenar de orgullo o alegría en este tiempo, ya que esta situación ha ensombrecido la imagen de nuestro país por mucho tiempo, gracias a la falta de credibilidad, compromiso, responsabilidad entre otras, por parte de los organismos fiscales, encargados de velar por estos preceptos, deformando sus objetivos principales dejando de lado sus principios rectores. Derivado del mal funcionamiento o aplicación del sistema inquisitivo, fue reformado y sustituido por un sistema de justicia penal acusatoria, copiado de otros países en su mayoría latino americanos, con el fin de erradicar los malos procedimientos penales y velar por la impartición de justicia. La implementación de los juicios orales en México ha producido un sin fin polémicas. El nuevo sistema, como así lo catalogan, ha logrado inquietar a un sin número de jueces, ministerios públicos, abogados, por el cambio generado de un sistema a otro y el proceso de adaptación y capacitación para poder llevarlo a cabo. El descontento de generaciones que fueron instruidas para los juicios escritos, genera discusiones respecto al hecho de que México adopte el sistema antes mencionado y la principal causa de reforma surge de la exigencia internacional de aplicar tratados y convenios que nuestro país ha celebrado con otros países, mismos que son vigentes desde hace más de veinte o cuarenta años, y sin lugar a duda, la aldea global en la que vivimos, se hace presente logrando permear casi todas las facetas del ser humano en el mundo entero tanto en economía, como en política, cultura, tecnología y educación, viéndose transformado el mismo ser humano por este efecto globalizador. En el ámbito jurídico no encontramos la excepción, ya que si la sociedad cambia, las normas jurídicas por consiguiente lo harán, pues éstas son las herramientas de las cuales la sociedad hace uso para lograr el bienestar común, traducido actualmente en el bienestar mundial.

3 ANTECEDENTES HISTORICOS El sistema inquisitivo tuvo un origen canónico y monárquico, predominó en el proceso común europeo de los siglos XII al XVII. Este sistema era esencialmente escrito, falto de inmediación, prevalecía el secreto y la dispersión de los actos procesales, había monopolio de la acusación y el juez actuaba dentro del régimen de prueba legal. El sistema de justicia penal acusatoria se desenvuelve entre los griegos y romanos, aunque renace en la época moderna. Se caracterizó por el poder de acusación privado, igualdad entre las partes, oralidad y publicidad del debate, apreciación libre de los elementos de convicción, continuidad en el procedimiento y conclusión de éste en vía de síntesis. Se tienen datos referentes que relatan la forma en que nuestros ante pasados le daban solución a los conflictos antes de la conquista, se llevaban a cabo de forma oral, ya que en la cultura maya encontramos la figura del Alhach uinic, quien tenía facultades jurisdiccionales para resolver conflictos que se daban dentro de su comunidad, la solución a estos problemas tendrían que ser de una manera pronta y expedita, y después de darse el fallo, se pasaba a la ejecución de la sentencia, labor encomendada a los tupiles, quienes realizaban dicha acción. De igual forma, los aztecas aplicaban la oralidad en sus procedimientos para la solución de los conflictos, destacando aquellos que eran de carácter criminal, pues tenían que ser resueltos en el menor tiempo posible, y así se hacía cumplir el principio de justicia pronta y expedita. Después de la llegada de los españoles a nuestro país y conquistar todo nuestro territorio, España aplicó en México los procedimientos orales, dicho sistema era uno de los predilectos de los españoles quienes también tienen raíz grecorromana, y sus motivos tenían que ver con la solución de los conflictos que se obtenía de forma más rápida que con el sistema escrito, aunque también era utilizado el procedimiento escrito. Ya con la independencia, se siguieron aplicando los juicios orales, en cuanto a la materia penal prevalecieron los Jurados

4 Populares que eran orales, hasta el año de 1932, fecha en la que se dejaron de realizar los citados juicios debido a lo manipulable que resultaba ser el jurado, siendo prueba de ello el tan sonado caso del asesinato cometido por la primera Miss México del país, la Miss María Teresa Landa, en agravio de Moisés Vidal quien fuera su esposo, crimen por el cual fue absuelta a pesar de haberse declarado confesa y de existir pruebas bastante contundentes para su condena, pero se dice que la mujer poseía una despampanante belleza, ojos negros, sonrisa reluciente y un hablar fluido, el día del juicio llego vestida de negro, ojerosa, demacrada y arrepentida de haber cometido tan atroz acto un par de palabras bajo su lenguaje seductor, fueron suficientes para inducir y persuadir al jurado, por lo que la sentencia fue absolutoria, aunque la conducta no encuadraba en ninguna de las justificantes de inimputabilidad, resulto ser absuelta, siendo ésta una de las principales razones por las cuales se puso fin a los juzgados populares pues varias decisiones que tomaban carecían de objetividad, por lo que se decidió pasar al procedimiento escrito. LA INFLUENCIA DE OTROS PAISES EN MEXICO El sistema penal acusatorio es un tema en boga no sólo en nuestro país, de ello las consecuentes modificaciones a los ordenamientos penales y de procedimientos penales, tanto federales como de las entidades federativas. Otros países latinoamericanos han influenciado a México derivado de acuerdos y tratados realizados con el fin homologar los sistemas jurídicos, así mismo por el interés de obtener convenios políticos, el país vecino del norte ha creado gran influencia no solo en este tema sino en otras cosas más. Los antecedentes históricos recientes de la aplicación de este Sistema Penal los encontramos en el Procedimiento Penal de Estados Unidos de América, el cual ha influenciado recientemente a naciones como Colombia, Chile, Argentina y la República Dominicana, entre otras. Y donde nuestra nación ha tomado como bases para el desarrollo del mismo.

5 Así como otros países han tomado como plataforma el sistema penal que se aplica en los Estados Unidos, México sujeta sus bases o plataformas en el sistema acusatorio de Chile implementándolo a partir del 18 de junio de EL NUEVO SISTEMA ACUSATORIO Es verdad que se han asentado las bases para un proceso penal acusatorio en la nueva regulación de los artículos 16 a 21 constitucionales, aunque todavía quedaron en dicho proceso y rasgos inquisitivos importantes. Para que los nuevos roles de los actores del proceso penal puedan asumirse con éxito, se requiere de profundos cambios en varios aspectos, así en la infraestructura material y administrativa, en la plataforma institucional y en los recursos humanos, en los propios miembros del foro y en los usuarios del servicio. Es indispensable también para tales cambios actualizar nuestra cultura jurídica; construir un nuevo modelo para la enseñanza procesal en las facultades de derecho, así como en la formación y capacitación de los operadores judiciales, de esa manera la misma colectividad mexicana debe evolucionar culturalmente para poder hacer efectivo este proceso. Ahora bien, el sistema acusatorio, se propone establecer "una nueva manera de hacer los juicios, una nueva manera de investigar y una nueva manera de defender a los imputados". Así se han delineado en los dictámenes de los legisladores y en las normas constitucionales los nuevos papeles que deben jugar los actores en el proceso: el Ministerio Público deberá desempeñarse ahora sólo como parte acusadora, con versátil actuación y estrategia en sus tareas; la defensa requerirá mejorar, para ello los defensores públicos gozarán de adecuado estatus constitucional y a los defensores privados se les exigirá mayor profesionalidad; el órgano jurisdiccional será menester que actué como un efectivo director del proceso, al inicio controlará y supervisará la instrucción, después asumirá las tareas del juzgamiento con distinto titular; en fin, en el centro de la escena, el imputado y el ofendido ejercitarán sus correspondientes derechos.

6 En este mismo sentido no olvidemos de la participación de las Policías, cuyas funciones y obligaciones han cambiado a raíz de la reforma del artículo 21 constitucional, señalando que actuaran bajo conducción y mando del Ministerio Publico, desempeñándose en la protección y preservación del lugar de hechos o de hallazgo y en general, realizar todos los actos necesarios para garantizar la integridad de los indicios. En este caso dando de conocimiento a la policía con capacidades para procesar la escena del hecho y al Ministerio Publico conforme a las disposiciones previstas, emitir el informe policial y demás documentos, de conformidad con las disposiciones aplicables. ETAPAS EN EL PROCESO PENAL Uno de los cambios más radicales del nuevo sistema en cuanto a su estructura en el proceso penal es la sustitución de la averiguación previa por una etapa de investigación, con menos formalismos, que podrían redundar en una mayor efectividad de la investigación y, al mismo tiempo, hacer efectivo el derecho a la defensa. En el sistema tradicional o inquisitivo la averiguación previa es concebida como un procedimiento formalmente administrativo, por estar a cargo del ministerio público, en el que el órgano acusador constituido como autoridad con fe pública, desahoga y valora pruebas ante sí mismo. En un sistema acusatorio, por el contrario, la investigación parte de premisas totalmente diferentes. Como primera etapa se encuentra la de Investigación En esta primera fase el MP y las policías recogen los datos y otros elementos de convicción para documentar el caso en investigación, se inicia con la noticia de la existencia de un hecho con apariencia delictiva, a través de una denuncia o querella. En una segunda fase de la investigación, cuando ya se han reunido datos que establecen que se ha cometido un hecho presuntamente delictivo, y que el

7 indiciado lo cometió o participo, el MP solicita al juez que la persona investigada sea vinculada a proceso. La investigación concluye al expirar el plazo que el juez haya fijado al MP para el cierre de la investigación así mismo deber<a formular su acusación para continuar con la siguiente etapa del proceso. Cabe señalar que dentro de esta etapa se desarrollan una serie de instituciones jurídicas de especial importancia, como la determinación de las medidas cautelares y personales, como es la decisión sobre la prisión preventiva, también la posibilidad procesal de solicitar la reparación del daño; el ejercicio de la justicia restaurativa. Etapa intermedia o de preparación de juicio oral En esta etapa se da inicio con la presentación por parte del MP de un escrito que formaliza su acusación, el cual se debe presentar dentro de los 10 días siguientes al plazo para el termino de la investigación, fijado por el juez en la audiencia de vinculación a proceso, en este escrito se aportan datos sobre la individualización del acusado, del defensor y de la victima u ofendido cuando esto último sea posible, así como se citara el relato circunstancial de hechos. El objetivo principal de esta etapa es la depuración de los hechos controvertidos y resolver las cuestiones procesales que puedan suscitarse como la incompetencia del juez, litispendencia, o extinción de acción penal. Cabe señalar que la suspensión condicional del proceso, la justicia restaurativa, el archivo temporal y el procedimiento abreviado pueden darse desde la investigación, son instituciones que también pueden agotarse en esta etapa. Etapa de juicio oral Principalmente esta etapa se constituye por la audiencia de debate o de juicio oral, los principios de inmediación, contradicción, continuidad, concentración y publicidad rigen la naturaleza de esta audiencia.

8 El juicio oral demanda la presencia necesaria de los jueces, del MP y de la defensa. En el caso del defensor su presencia es un requisito para la validez de la audiencia, cabe resaltar que la prueba primordial es el testimonio, concebido en sentido amplio, ya que incluye a los peritos y al propio imputado, los peritos concurren al juicio oral para explicar sus informes o dictámenes, no se limitaran a leer o ratificar lo que allí se dice. La prueba juega un papel muy importante, dentro de todo el proceso pro en esta etapa se expondrán los objetos documentos entre otros elementos d convicción mostrándose al imputado, a los testigos y a los peritos para que reconozcan o informen sobre ella. El juicio oral concluye con la previa deliberación de los jueces, terminando en la sentencia definitiva que decidirá si el hecho es delito y si el mismo fue o no cometido por el imputado, de modo que éste se hace o no acreedor a una pena. Después de llevarse a cabo la sentencia del imputado y recibir la pena, se desprende otra etapa que se denomina de impugnación de recursos, que permiten la revisión de las resoluciones judiciales que resulten desfavorables para alguna de las partes. Otra etapa importante en el desarrollo de este sistema es la ejecución de la sentencia, donde tiene efecto la resolución del juez y bajo que control judicial se cumplen las sanciones impuestas..

9 El derecho es una ciencia de aproximación, no de precisión. El nuevo sistema penal acusatorio se ha convertido en un tema fundamental que debe tener un papel cada vez más relevante en la política criminal del Estado Mexicano. La prevención social de las violencias, en plural, y de la delincuencia, es una nueva tarea en que la sociedad civil juega un papel fundamental. En este ejercicio, se requiere cada vez mas ciudadanía y menos gobierno. Más observatorios ciudadanos que vigilen la tarea de las autoridades, el ejercicio eficaz de los presupuestos, la evaluación de metas y la construcción de indicadores de resultados que permitan mejorar el sistema de seguridad y justicia. Se requiere más reconstrucción del tejido social. Se necesita mayor comprensión del concepto de seguridad ciudadana o seguridad humana, como lo refiere la Organización de las Naciones Unidas como una evolución natural y no solo conceptual lejos de la seguridad pública. Seguridad ciudadana contra seguridad pública. Esa minuciosa observancia que debe de existir por parte de la colectividad hacia este nuevo sistema, con la finalidad de evitar que se vicie, corrompa o se actué de forma irresponsable sin ningún dote de profesionalización por lo laborioso que algunas personas le llega a resultar todo el proceso, desde la cadena de custodia hasta llegar a las de mas instancias. Cabe señalar que este sistema judicial está diseñado para no llegar hasta el juicio oral, por eso la existencia de medidas cautelares reales y personales aplicadas, con la finalidad de mediar y conciliar entre las partes la reparación de los daños, en este sentido a todo el sistema policial le ha parecido demasiado garantista por la gran cantidad salidas alternas que este sistema maneja, en cada una de sus etapas, esperemos y todas estas reformas resulten eficientes, por lo contrario solo traerán mas impunidad en nuestra sociedad.

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