SISTEMA DE QUEJAS, SUGERENCIAS Y DENUNCIAS

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1 SISTEMA DE QUEJAS, SUGERENCIAS Y DENUNCIAS 1

2 CONTENIDO INTRODUCCIÓN... 3 DEFINICIÓN DE CONCEPTOS... 3 OBJETIVO... 5 MARCO LEGAL... 5 DISPOSICIÓN GENERAL... 6 DE LA PRESENTACIÓN DE LAS QUEJAS Y/O DENUNCIAS... 6 FORMATO PARA PRESENTAR QUEJAS, SUGERENCIAS O DENUNCIAS DEL SEGUIMIENTO A LAS QUEJAS Y/O DENUNCIAS DE LA PRESENTACIÓN DE SUGERENCIAS DE LAS SANCIONES

3 INTRODUCCIÓN La Contraloría Interna del Municipio de Calnali Hgo., en las facultades que le son concebidas por el artículo 106 fracción XIV de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Hidalgo, ha elaborado el presente documento que contiene el Sistema de Quejas, Sugerencias y Denuncias de esta Administración Pública Municipal. El Sistema está dirigido tanto a los ciudadanos que deseen ejercer sus derechos constitucionales ante esta autoridad, como al personal comprendido por empleados y funcionarios públicos que conforman la estructura orgánica del Municipio de Calnali, Hgo. En él, se describen los procedimientos para la elaboración de quejas, sugerencias y denuncias, su presentación, el proceso que seguirá la Contraloría Interna al respecto, el dictamen que se emitirá, así como el resultado y propuesta de resolución de dicho procedimiento. Las quejas y denuncias se podrán presentar por parte de todo aquel ciudadano que se considere afectado en sus derechos e intereses por un acto administrativo determinado o que, sin ser directamente perjudicado, observe un acto ilícito por parte de un servidor público integrante de este Gobierno en el desempeño de sus funciones. A través de este instrumento, se busca que los servidores públicos desarrollen sus funciones bajo los principios de eficacia, eficiencia, transparencia, honradez y legalidad que establece nuestra Constitución Política y las normas secundarias aplicables. DEFINICIÓN DE CONCEPTOS La Queja es el procedimiento a través del cual se reporta la actuación u omisión de servidores públicos del Gobierno Municipal, contrario a las normas y principios que rigen a la Administración Pública, y que le reflejan una afectación directa a sus derechos o intereses como gobernados. La Denuncia es el medio a través del cual, los ciudadanos cumplen con la obligación de informar al Órgano Disciplinario del Gobierno Municipal de actos u omisiones realizados por los servidores públicos pertenecientes a este Gobierno Municipal y que sean contrarios a las normas y principios que rigen la función pública. 3

4 La Sugerencia es aquella idea, propuesta u opinión dirigida a esta Contraloría Interna con el objetivo de buscar un mejor desempeño de las funciones que tienen encomendadas las Unidades Administrativas, Dependencias u Organismos Descentralizados del Gobierno Municipal. Son causas suficientes para la interposición de una queja o denuncia contra servidores públicos del Gobierno Municipal, las siguientes: I. Por actos arbitrarios o prepotentes en la prestación de un servicio; II. Por nepotismo; III. Por negligencia en la prestación de un servicio o en el ejercicio de sus funciones; IV. Por cualquier conducta considerada como delitos cometidos por servidores públicos que prevé el Código Penal para el Estado de Hidalgo, siempre y cuando su acto atente contra los principios que rigen a la Administración Pública; y V. Por cualquier otro acto u omisión que sea contraria a las obligaciones previstas por el artículo 47 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores públicos para el Estado de Hidalgo, en la Ley Orgánica Municipal del Estado de Hidalgo u otros ordenamientos aplicables. La queja o denuncia sólo podrá presentarse dentro del término de un año, a partir de que se hubiesen nacido los hechos que se estimen denunciables. Cuando un servidor público del Gobierno Municipal sea denunciado por alguna de las causas señaladas en la fracción IV del apartado anterior sin que aún exista sentencia ejecutoria en su contra, la Contraloría Interna recibirá la queja o denuncia y se reservará la facultad de resolver sobre su admisión hasta en tanto aquello ocurra y, notificado al interesado sobre el particular, deberá hacer del conocimiento inmediato de la autoridad competente cuando se advierta que aún no se ha hecho, remitiendo para ello todas las constancias que tuviera en su poder. En caso de que la queja o denuncia no sea admisible por no cumplir con ninguno de los supuestos previstos en este ordenamiento, la Contraloría Interna deberá informar en un término de tres días hábiles al reclamante, contados a partir de la recepción y lo orientará a fin de que acuda ante la instancia que corresponda, si es el caso. 4

5 OBJETIVO El sistema tiene como propósito fundamental brindarle a la sociedad un instrumento a través del cual puedan ejercer plenamente sus derechos constitucionales y que esta práctica, a su vez, redunde en un mejor funcionamiento de las atribuciones que la estructura Administrativa del Gobierno Municipal tiene asignada. MARCO LEGAL I. La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Hidalgo, en su Título Décimo De la responsabilidad de los servidores públicos Capítulo Único artículos 149, 150, 151, 152, 153 y 154, que establecen los lineamientos básicos para fincar responsabilidades a los servidores públicos que no cumplan con las atribuciones legales al puesto asignado. II. La Ley Orgánica Municipal del Estado de Hidalgo, en su artículo 106 fracción XIV, faculta a la Contraloría Interna para establecer y operar un sistema de quejas, denuncias o sugerencias relacionadas con las funciones de este Gobierno Municipal. III. La Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos para el Estado de Hidalgo, en su Título Tercero Capítulo I de los sujetos y obligaciones relativo a las responsabilidades administrativas, establece los deberes que todo servidor público observa en el desempeño de su empleo, cargo o comisión; así también, en el Capítulo II de este mismo Título contempla las sanciones a las que se harán acreedores aquellos que incumplan dichas obligaciones. 5

6 DISPOSICIÓN GENERAL La Contraloría Interna del Gobierno Municipal proveerá los medios necesarios para recibir las quejas y denuncias que se formulen en contra de uno o varios servidores públicos pertenecientes a la Administración Municipal. Para ello pondrá a disposición de los interesados, formularios que faciliten el trámite y en todo momento los orientará sobre el particular tanto en lo relativo a la queja y denuncia como a las sugerencias que se presenten ante la Contraloría Interna. DE LA PRESENTACIÓN DE LAS QUEJAS Y/O DENUNCIAS Los ciudadanos deberán presentar su queja o denuncia ante la Contraloría Interna cuando consideren que algún servidor público del Gobierno Municipal incurrió en actos u omisiones sancionables por la Ley y contemplados en este ordenamiento. Las quejas o denuncias podrán interponerse por cualquiera de las siguientes formas: I. Directamente y por escrito mediante el formato establecido por la Contraloría Interna para dicho efecto; y II. Vía buzón o por medios electrónicos, siempre y cuando sea ratificada de manera personal en el plazo que señala este instrumento. Para su admisión, la queja y denuncia deberá expresar: I. El lugar y fecha en que se presenta; II. Nombre completo y domicilio del quejoso o denunciante; III. Nombre completo, puesto y adscripción del servidor público a quien se le imputan los hechos; IV. Una relación sucinta de los hechos, que motivan la queja o denuncia, los cuales deberán contener, al menos, las circunstancias de modo, tiempo y lugar; V. Una relación de las pruebas que el denunciante o quejoso tenga en su poder y con las cuales funde su dicho; y VI. La firma o huella digital del quejoso o denunciante. 6

7 Con el escrito de queja o denuncia original deberá acompañarse sendas copias para el servidor público a quien se le atribuyen los hechos a efecto de que en su oportunidad éste produzca su contestación y defensa. FORMATO PARA PRESENTAR QUEJAS, SUGERENCIAS O DENUNCIAS. FORMATO Folio: H. Ayuntamiento de Calnali, Estado de Hidalgo QUEJAS, SUGERENCIAS Y DENUNCIAS REFERENCIA: CM-QSD-A1 Revisión: 1 Pág. 1 de 3 Calnali, Hidalgo; a de de 201. CONTRALORÍA INTERNA DEL H. AYUNTAMIENTO DE CALNALI, ESTADO DE HIDALGO. Transparencia en el Gobierno > Quejas y Denuncias PRESENTACIÓN DE QUEJA O DENUNCIA EN CONTRA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL MUNICIPIO DE CALNALI ESTADO DE HIDALGO Se levanta la presente queja o denuncia de conformidad a lo descrito en el Artículo 49 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Hidalgo. Instrucciones: Llene los recuadros con la información solicitada. Los campos marcados con * son Obligatorios Presentación de: Q U E J A S: La que es presentada por el particular directamente afectado D E N U N C I A: La que es presentada por cualquier tercero que tenga conocimiento del incumplimiento de las obligaciones previstas en la Ley mencionada S U G E R E N C IA I.- DATOS DEL SERVIDOR PUBLICO DENUNCIADO *Nombre del Servidor Público: *Puesto: *Lugar de Trabajo: (Narre los hechos indicando de que manera sucedieron. es importante que indique las circunstancias de modo, tiempo, lugar, día, hora en que sucedieron los hechos y como acontecieron estos) Descripción de los Hechos 7

8 II.- HECHOS QUE DESEA DENUNCIAR Cuando ocurrieron los hechos? Fecha dd/mm/aaaa Hora. A las Horas (puede ser aproximada) III. ELEMENTOS DE PRUEBA En caso de exista algún elemento que pueda servir como prueba, favor de anexarlo, describirlo o indicar su localización: Si desea ampliar la descripción de los hechos, puede acompañar al presente la documentación que considere conveniente. Si va a incluir documentos favor de señalarlo en el recuadro. Se anexan documentos IV. DATOS DEL USUARIO O QUEJOSO Es importante que nos proporcione sus datos personales, los cuales serán protegidos con apego a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Hidalgo. Lo anterior con la finalidad de notificarle sobre la resolución del asunto y de ser necesario, requerir de su apoyo. Indique con una X si es Servidor Público o Ciudadano (Nota: este dato es de la persona que denuncia) *Nombre(s) completo del (los) quejoso (s) o denunciante (s) Ciudadano Servidor Público *Calle *N exterior *Entre que calles *Estado *Municipio *Localidad *C.P. *Teléfono 8

9 H. Ayuntamiento de Calnali, Estado de Hidalgo FORMATO QUEJAS, SUGERENCIAS Y DENUNCIAS REFERENCIA: CM-QSD-A1 Folio: Revisión: 1 Pág. 3 de 3 V. INTERPOSICIÓN DE QUEJA O DENUNCIA Fecha: dd/mm/aaaa A T E N T A M E N T E Nombre y firma de los Quejoso (s) o denunciante (s) VI.- Información General 1. Con fundamento en los artículos 39, 43 y 44 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Hidalgo, se le informa que los Datos Personales que se recaben con objeto del presente formato de presentación de queja o denuncia ciudadana, serán utilizados para cumplir con las atribuciones de la Contraloría Interna del H. Ayuntamiento de Calnali, Hidalgo. 2. En cumplimiento con el Artículo 49 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Hidalgo, toda queja o denuncia deberá constar por escrito debiendo llenar el presente formato y presentarlo, de manera personal, en la Contraloría Municipal del H. Ayuntamiento de Calnali Hidalgo, ubicada en Palacio Municipal S/N, Col. Centro Calnali, Hidalgo, de Lunes a Viernes en horario de 9:00 a 15:30 horas y Domingo de 9:00 a 12:30 horas. 3. El órgano de control interno competente, el superior jerárquico y todos los servidores públicos, tienen la obligación de respetar y hacer respetar el derecho a la formulación de quejas y denuncias a que se refiere el Artículo 50 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Hidalgo y evitar que con motivo de las mismas se causen molestias indebidas a quién las formule. 4. La tramitación y desahogo de la queja y/o denuncia es gratuito. 5. En caso de contar con material probatorio, favor de anexarlo al presente formato debidamente requisitado. 6. El tiempo de respuesta no puede ser menor a 10 días hábiles o mayor a 30 días hábiles. 7. Para que se dé trámite a su queja y/o denuncia, es necesario que estampe su firma autógrafa. 9

10 DEL SEGUIMIENTO A LAS QUEJAS Y/O DENUNCIAS I. Presentada la queja o denuncia ante la Contraloría Interna, ésta deberá advertir si satisface los requisitos exigidos por este ordenamiento para procesarla como admitida; en caso contrario, se notificara a quien la suscribe en un término de tres días hábiles contados a partir del día siguiente de su recepción, para notificar el auto o acuerdo que tenga por no admitida. II. Admitida la queja o denuncia, la Contraloría Interna requerirá al promovente para que la ratifique y una vez cumplido este requisito, deberá hacerse del conocimiento del servidor público señalado como responsable. En caso de que, en el término de tres hábiles días contados a partir del día siguiente de la fecha del requerimiento, el interesado no ratificara su escrito, se tendrá a éste como no interpuesto y se archivará el expediente de inmediato. III. Una vez hecha la ratificación de la queja o denuncia, esta Contraloría Interna señalará día y hora para señalar la Audiencia de Ley y en el mismo auto ordenará que se ponga en conocimiento del servidor público señalado como responsable, a cuya notificación habrá de acompañarse con las copias respectivas de traslado, a fin de que se entere de los hechos que se le imputan, dé contestación a los mismos y aporte las pruebas que estime necesarias para su defensa, apercibiéndolo expresamente de que, en caso de no cumplir con lo anterior, presuntivamente se tendrán por ciertos los hechos que se le imputan, salvo prueba en contrario y se turnará el expediente para la propuesta de resolución. IV. En la audiencia señalada en el párrafo anterior no se permitirá la actuación del denunciante, a no ser que, a juicio de la Contraloría Interna, su presencia sea necesaria para el desahogo de las probanzas ofrecidas o para la aportación de un dato relevante en la investigación administrativa correspondiente. V. Desahogadas las pruebas ofrecidas tanto por el quejoso o denunciante como por el servidor público presuntamente responsable, o bien aquellas que la Contraloría Interna haya decidido recabar de oficio, se le dará un término de tres días hábiles al servidor público para que formule alegatos y luego, cerrado este periodo, serán valoradas en su conjunto todas las probanzas, aplicando para ello las reglas que al efecto dispone el Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Hidalgo. VI. El Contralor Interno pronunciará si existe responsabilidad del servidor público sujeto a procedimiento, y someterá el asunto a la decisión del Presidente Municipal para que en su carácter de superior jerárquico, imponga la sanción que corresponda. La resolución se notificara tanto al denunciante o quejoso como al servidor público involucrado. En contra de la resolución no procede recurso ordinario alguno. 10

11 DE LA PRESENTACIÓN DE SUGERENCIAS Los ciudadanos, así como los servidores públicos, podrán presentar sugerencias relacionadas con el desarrollo y ejercicio de la función Administrativa del Gobierno Municipal. Para la formulación de una sugerencia, ésta deberá ser factible, objetiva y de utilidad para el buen aprovechamiento y mejoramiento funcional de los recursos materiales, humanos y financieros del Gobierno Municipal o sus Unidades Administrativas a la que haya sido dirigida, y serán éstas quienes determinen, a su libre arbitrio, sobre las consideraciones hechas por el interesado debiendo informar en un plazo no mayor a cinco días hábiles tanto al ciudadano como a la Contraloría Interna sobre la decisión que se tome al respecto. La Sugerencia deberá hacerse por conducto de la Contraloría Interna, indicando el nombre de la dirección y/o departamento a la que va dirigida y podrá hacerse por cualquiera de las siguientes formas: I. Por medios escritos en el formato elaborado previamente, directamente por el interesado quien deberá proporcionar todas sus generales; II. Por medio del buzón de Quejas, Sugerencias y Denuncias del Gobierno Municipal; III. A través de los medios electrónicos que para tal efecto establezca la Contraloría Interna del Gobierno Municipal; y IV. Por cualquier otro medio que, en su caso, disponga la Contraloría Interna. DE LAS SANCIONES El órgano de control interno competente, el superior jerárquico y todos los servidores públicos, tienen la obligación de respetar y hacer respetar el derecho a la formulación de quejas y denuncias a que se refiere el Artículo 50 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Hidalgo, de lo contrario se iniciara el procedimiento administrativo correspondiente el cual será sujeto a las sanciones previstas por el artículo 53 y 56, de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos para el Estado de Hidalgo. 11

12 Artículo 53.- Las sanciones por falta administrativa consistirán en: I. Apercibimiento privado o público; II. Amonestación privada o pública; III. Suspensión; IV. Destitución del puesto; V. Sanción económica; VI. Inhabilitación temporal para desempeñar empleos, cargos, comisiones o concesiones en el servicio público. Cuando la inhabilitación se imponga como consecuencia de un acto u omisión que implique lucro o cause daños y perjuicios, la sanción será de seis meses a tres años si el monto de aquéllos no excede de cien veces el salario mínimo mensual vigente en el Estado y de tres años a diez años si excede de dicho límite. Artículo 56.- Para la aplicación de las sanciones a que hace referencia el artículo 53 se observarán las siguientes reglas: I. El apercibimiento, la amonestación y la suspensión del empleo, cargo, comisión o concesión por un período no menor de tres días ni mayor de tres meses; serán aplicables por el superior jerárquico; II. La destitución del empleo, cargo, comisión o concesión de los servidores públicos se demandará por el superior jerárquico de acuerdo con los procedimientos consecuentes con la naturaleza de la relación y en los términos de las leyes respectivas; III. La suspensión del empleo, cargo, comisión, o concesión durante el período al que se refiere la fracción I, y la destitución de los servidores públicos de confianza, se aplicarán por el superior jerárquico; IV. La Secretaría promoverá los procedimientos a que hacen referencia las fracciones II y III demandando la destitución del servidor público responsable o procediendo a la suspensión de éste cuando el superior jerárquico no lo haga. En este caso, la Secretaría desahogará el procedimiento y exhibirá las constancias respectivas al superior jerárquico; V. La inhabilitación para desempeñar un empleo, cargo, comisión o concesión en el servicio público, será aplicable por resolución jurisdiccional, que dictará el órgano que corresponda según las leyes aplicables; y VI. Las sanciones económicas serán aplicadas por el superior jerárquico cuando no excedan de un monto equivalente a diez veces el salario mínimo diario vigente en el Estado, y por la Secretaría cuando sean superiores a esta cantidad. 12

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