REGLAMENTO INTERNO DEL CENTRO DE IDIOMAS DEL TECNOLOGICO DE ESTUDIOS SUPERIORES DE JILOTEPEC
|
|
- María Elena Hidalgo Cruz
- hace 6 años
- Vistas:
Transcripción
1 REGLAMENTO INTERNO DEL CENTRO DE IDIOMAS DEL TECNOLOGICO DE ESTUDIOS SUPERIORES DE JILOTEPEC
2 REGLAMENTO INTERNO DEL CENTRO DE IDIOMAS DEL TECNOLÓGICO DE ESTUDIOS SUPERIORES DE JILOTEPEC CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo1.- El presente Reglamento tiene por objetivo regular al Centro de Idiomas en su organización y funcionamiento, dentro del Tecnológico de Estudios Superiores de Jilotepec. La aplicación de éste Reglamento corresponde a la Junta directiva y al Director del Tecnológico de Estudios Superiores de Jilotepec. *Articulo 2. Para efectos de este Reglamento, se entiende por: I. Tecnológico, al Tecnológico de Estudios Superiores de Jilotepec; II. Centro de Idiomas, al Centro de Idiomas del Tecnológico; III. Director, al Director del Tecnológico; IV. Subdirección de Vinculación y Extensión; a la Subdirección de Vinculación y Extensión del Tecnológico; V. Subdirección de Administración y Finanzas; a la Subdirección de Administración y Finanzas del Tecnológico; VI. Departamento de Educación Continua, al Departamento de Educación Continua del Tecnológico. Artículo 3.- El presente reglamento es obligatorio para el personal académico y administrativo así como para los usuarios del Centro de Idiomas del TESJI, citados en el artículo 10 del presente ordenamiento legal. CAPITULO II DEL PERSONAL DEL CENTRO DE IDIOMAS *Articulo 4. El Centro de Idiomas se encontrará a cargo de la Subdirección de Vinculación y Extensión, a través del Departamento de Educación Continua.
3 *Articulo 5. Como responsable directo del Centro de Idiomas se encontrará una persona a la que se le denominara el Coordinador, quien será preferentemente el Jefe del Departamento de Educación Continua, persona que dependerá directamente de la Subdirección de Vinculación y Extensión. *Articulo 6. El Coordinador del Centro de Idiomas deberá portar credencial vigente que lo acredite como tal, durante el horario de servicio y será nombrado y/o removido por el Director. CAPITULO III DEL ACCESO AL INMUEBLE POR PARTE DE LOS ALUMNOS, DOCENTES Y PUBLICO EN GENERAL Artículo 7.- Se podrá permitir el acceso al inmueble a los alumnos, docentes y personas mayores de quince años, a que hace referencia al artículo 10 del presente Reglamento y se encuentren inscritos en alguno de los cursos avalados por el Centro de Idiomas y cumplan con la normatividad vigente. Artículo 8.- Por ningún motivo podrán ingresar a las instalaciones del Centro de Idiomas los alumnos acompañados de personas ajenas a la comunidad del TESJI sin previa notificación a la coordinación. Artículo 9.- El personal directivo y docente deberá de portar siempre su gafete expedido por el TESJI y que lo acredite como tal durante su permanencia en el Centro de Idiomas. CAPITULO IV DEL PROCESO DE INSCRIPCION Y LAS CUOTAS Artículo 10.- Se podrán inscribir los alumnos a los cursos que imparta el Centro de Idiomas, cualquier alumno regular del TESJI, el personal docente, personal administrativo y personas mayores de quince años, acompañados de una solicitud de inscripción y de una constancia o certificado de estudios. *Articulo 11. El proceso de inscripción o reinscripción se llevara a cabo en la Subdirección de Vinculación y Extensión, previa presentación del recibo de pago por parte del alumno, emitido por la Subdirección de Administración y Finanzas, teniendo como plazo para la tramitación del mismo, las dos semanas anteriores al inicio del curso.
4 *Artículo 12.- Para efectos del trámite referido anteriormente, deberá cubrir las cuotas de inscripción o reinscripción en la Caja de la Subdirección de Administración y Finanzas, establecidas previamente y publicadas para conocimiento de la comunidad interesada. *Artículo 13.- la cuota del curso será de catorce salarios mínimos para alumnos inscritos, personal docente y administrativo del Tecnológico y quince salarios mínimos para el público en general; los salarios mínimos son los comprendidos en la zona geográfica C. La cuota por la aplicación del examen de colocación será de cinco salarios mínimos de la zona geográfica C, pago que deberá ser enterado por el solicitante en la Caja de la Subdirección de Administración y Finanzas, debiendo presentar el recibo oficial correspondiente ante el Departamento de Educación Continua. El pago al docente por este examen será de dos salarios mínimos de la misma zona geográfica y le será pagado precisamente en el periodo quincenal en que se realice el examen. La cuota de expedición del Certificado de Nivel Intermedio Alto que expida el Centro de Idiomas, tendrá un costo de dos salarios mínimos de la zona geográfica C, pago que de igual manera deberá ser enterado en la Caja de la Subdirección de Administración y Finanzas. CAPITULO V DE LA OBTENCION DE LA CONSTANCIA DE ESTUDIOS Y DEL EXAMEN DE COLOCACION. Artículo 14.- El TESJI otorgará a los alumnos egresados del Centro de Idiomas, constancia oficial de estudios una vez que se hayan cursado los ochos niveles reglamentarios, en el que cada nivel consta de sesenta horas distribuidas en doce semanas y las cuales se tiene que haber acreditado en su totalidad según las disposiciones de este capítulo. Artículo 15.- La calificación mínima aprobatoria de los niveles del idioma estudiado es de (80) ochenta puntos en una escala a cien puntos (50 a 100). Artículo 16.- Para poder tener derecho a que se aplique la evaluación parcial correspondiente, el alumno deberá de haber cumplido por lo menos 90% de las asistencias del período examinado.
5 *Artículo 17.- La Subdirección de Vinculación y Extensión podrá revalidar estudios cursados por el alumno interesado para la obtención de la constancia del Centro de Idiomas del TESJI, apegándose a lo siguiente: I) El alumno deberá de comprobar con documentos expedidos por las instituciones de reconocimiento oficial de los cursos que desee que le sean revalidados, mismos documentos que únicamente le otorgarán el derecho a que le sea aplicado el examen de colocación; II) Le deberá de ser aplicado al interesado el examen de conocimientos de la lengua extranjera a impartirse sin excepción alguna dentro de las dos semanas previas al inicio del curso; y III) Para efectos de los párrafos anteriores el Coordinador del Centro de Idiomas, deberá de inscribir al interesado en el curso que le corresponda según la Calificación obtenida en la evaluación descrita en la fracción I y que nunca podrá ser inferior al 80. *IV) No podrá acreditarse un nivel superior al cuarto de los ocho niveles de que se compone el curso que ofrece el Centro de Idiomas. En caso que alguna persona solicite un nivel superior, será la Academia del Centro de Idiomas del Tecnológico quien emita el dictamen correspondiente y en caso afirmativo, elabore el examen y lo aplique al solicitante para su ubicación. Artículo 18.- Para el caso de pretender obtener la constancia de estudios por el TESJI, se tendrá por obligación el cursar como mínimo los cuatro últimos niveles en la institución, además de liquidar totalmente los adeudos al TESJI, esto para efectos del artículo inmediato anterior y par el caso de las constancias de estudio parcial, se extenderán sólo a petición de la parte interesada. Artículo 19.- El total de niveles de los cursos impartidos por el Centro de Idiomas del TESJI, se compone de ocho, cuatro básicos y cuatro intermedios. CAPITULO VI DE LA SEGURIDAD E HIGIENE Artículo 20.- Los usuarios del Centro de Idiomas del TESJI, no podrán introducir al inmueble, alimentos y bebidas de ninguna especie.
6 Artículo 21.- Los visitantes del Centro de Idiomas no podrán llevar consigo dentro del inmueble; portafolio, mochilas, bolsas de mano, ni cualquier otro que se preste al traslado de objetos diversos. Artículo 22.- Dentro del Centro de Idiomas del TESJI, estará estrictamente prohibido fumar. Artículo 23.- Para efectos del acceso al inmueble, estará prohibida la entrada de usuarios con mascotas. Artículo 24.- Queda prohibido el acceso al Centro de Idiomas con instrumentos de sonido, teléfonos celulares y cualquier otro aparato de comunicación personal. Artículo 25.- Durante la permanencia dentro del inmueble, se deberá guardar orden y silencio. CAPITULO VII DE LAS OBLIGACIONES DEL PERSONAL DOCENTE *Artículo 26.- Los Catedráticos del Centro de idiomas estarán obligados a lo dispuesto por este Reglamento y para efectos del mismo, se le denominara Catedrático del Centro de Idiomas, a aquella persona que sea nombrada por el Director a propuesta de la Subdirección de Vinculación y Extensión. *Artículo 27.- Los Catedráticos deberán pasar lista de asistencia a los alumnos en cada sesión, misma que deberá ser remitida a la Subdirección de Vinculación y Extensión, a efecto de llevar un registro general a los cinco días anteriores de la aplicación de las avaluaciones. *Artículo 28.- El personal docente estará obligado a presentar un informe, en el cual contenga la lista de calificaciones y los avances programáticos a la Subdirección de Vinculación y Extensión, dentro de los cinco días posteriores a la fecha de la aplicación de las evaluaciones correspondiente. *Artículo 29.- Los docentes estarán obligados, en todo momento, a respetar los programas de estudios proporcionados por la Subdirección de Vinculación y Extensión, los cuales podrán modificarse; sino únicamente, con el aval de la Academia del Centro de Idiomas del Tecnológico.
7 *Artículo 30.- Deberán de aplicar las evaluaciones en tiempo y forma que hayan sido preestablecidos por la Subdirección de Vinculación y Extensión, fechas que se darán a conocer oportunamente a los docentes. CAPITULO VIII DE LA CONTRATACIÓN Y REMUNERACIÓN DEL PERSONAL DOCENTE *Artículo 31.-El personal docente que será contratado por el Tecnológico, a propuesta de la Subdirección de Vinculación y Extensión, deberá acreditar el grado de Teacher in English o con los conocimientos suficientes de este nivel, avalados por una Institución reconocida oficialmente. En ningún caso se podrá contratar a docentes con conocimientos inferiores a 480 horas de estudio o su equivalente. Artículo 32.- El catedrático aspirante a formar parte de la plantilla docente del Centro de Idiomas del TESJI, deberá acreditar previamente para su contratación los exámenes aplicados por el encargado de la coordinación del Centro de Idiomas. *Artículo 33.- El Coordinador del Centro de Idiomas, emitirá los resultados de los exámenes aplicados a la Subdirección de Vinculación y Extensión, quien a su vez hará las propuestas pertinentes al Director del Tecnológico. *Artículo 34.- El Tecnológico contratara al catedrático, siempre y cuando haya cumplido lo previsto por los artículos 31 y 32 del presente Reglamento. *Artículo 35.- El personal docente del Centro de Idiomas recibirá su pago por sus servicios de manera quincenal por horas-clase efectivamente laboradas, previa la presentación de su recibo de honorarios, el cual deberá de reunir los requisitos fiscales correspondientes. *Artículo 36.- Derogado. TRANSITORIOS PRIMERO.- Publíquese el presente Reglamento en el Órgano Informativo Interno del TESJI. SEGUNDO.- Las disposiciones no previas en el presente Reglamento serán analizadas y resueltas por la Dirección
8 TERCERO.- El Director del Tecnológico será el encargado de la edición y difusión correspondiente entre el alumnado, personal administrativo y académico del TESJI, para su debida observación. CUARTO.- El presente Reglamento entra en vigor y surtirá sus efectos legales en el momento que sea publicado en el Órgano Informativo del TESJI. El presente Reglamento fue aprobado por la H. Junta Directiva en su Décimo Novena Sesión Ordinaria, celebrada el día veinticuatro de Julio del año dos mil uno (Acuerdo numero TESJI/019/008) como consta en el Acta TESJI-ACTA/ /X1X. El presente Reglamento es publicado con fecha, treinta de julio de dos mil uno, en el Órgano Informativo Interno de la Institución, surtiendo efectos al siguiente día de la publicación de la misma. *Reformado por la H. Junta Directiva en su Cuadragésima Tercera Sesión Ordinaria, celebrada el Veintiséis de Julio de dos mil cinco (Acuerdo No. TESJI/043/003), como consta en el Acta TESJI/ /XLIII. Las presentes Reformas son publicadas con fecha, veintisiete de julio de dos mil cinco, en el Órgano Informativo Interno de la Institución, surtiendo efectos al siguiente día de la publicación de la misma. ING. ALBERTO CURI NAIME SECRETARIO DE EDUCACION, CULTURA Y BIENESTAR SOCIAL Y PRESIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA ING. JOSE MANUEL GARCIA VERA DIRECTOR DEL TECNOLOGICO DE ESTUDIOS SUPERIORES DE JILOTEPEC Y SECRETARIO DE LA JUNTA DIRECTIVA
9 LA JUNTA DIRECTIVA DEL TECNOLOGICO DE ESTUDIOS SUPERIORES DE JILOTEPEC, EN EJERCICIO DE LA ATRIBUCION QUE LE CONFIERE EL ARTICULO 13 FRACCION V DEL DECRETO DEL EJECUTIVO POR EL QUE SE CREA EL ORGANISMO PUBLICO DESCENTRALIZADO DE CARACTER ESTATAL DENOMINADO TECNOLOGICO DE ESTUDIOS SUPERIORES DE JILOTEPEC, EN SESION ORDINARIA CELEBRADA EL VEINTISEIS DE JULIO DE DOS MIL CINCO; Y CONSIDERANDO Que el Tecnológico de Estudios Superiores de Jilotepec, tiene por objeto formar profesionales, docentes e investigadores aptos para la aplicación y generación de conocimientos, con capacidad crítica y analítica en la solución de los problemas, con sentido innovador que incorpore los avances científicos y Tecnológicos al ejercicio responsable de la profesión de acuerdo a los requerimientos del entorno, el estado y el país. Que el Artículo 5 del Decreto de su creación, señala que entre otras atribuciones, el Tecnológico de Estudios Superiores de Jilotepec, esta facultado para expedir el marco normativo interno necesario, a fin de hacer efectivas las facultades que se le confieren para el cumplimiento de su objetivo. Que el perfeccionamiento del marco jurídico y de la normatividad en general, contribuirá a que la administración pública cumpla, con absoluto respeto a las instituciones y al estado de derecho, con la misión, la visión y los ocho ejes rectores que sustentan el Plan de Desarrollo del Estado de México Que atento a lo anterior y para cumplir con su objetivo intrínseco, durante su Décimo Novena Sesión Ordinaria, celebrada el día veinticuatro de Julio del año dos mil uno (Acuerdo numero TESJI/019/008) como consta en el Acta TESJI- ACTA/ /X1X. Tuvo a bien expedir el Reglamento del Centro de Idiomas del Tecnológico de Estudios Superiores de Jilotepec, en el que se establecen las disposiciones para el uso de este Centro de idiomas, con que cuenta el Tecnológico de Estudios Superiores de Jilotepec, ya que constituye una importante opción para los alumnos que cursan alguna de las carreras que se imparten en este centro de
10 estudios, a fin de que cumplan con el requisito de comprensión del idioma ingles, necesario para cubrir el trámite de su proceso de titulación. Que al hacer una revisión minuciosa de su contenido y de acuerdo a la nueva estructura organizacional existente en el Tecnológico; se determinó la conveniencia de reformar los artículos 2, 4, 5, 6, 11, 12, 13, 17 y su Fracción IV, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 33, 34 y 35, así como derogar el artículo 36, disposiciones relativas a las facultades y obligaciones, que tenían, tanto del Departamento de Vinculación como al Departamento de Servicios Administrativos, ya que actualmente han sido debidamente aprobadas por la H. Junta Directiva del Tecnológico y por la Secretaría de Finanzas, Planeación y Administración del Gobierno del Estado de México, la Subdirección de Vinculación y Extensión, el Departamento de Educación Continua y la Subdirección de Administración y Finanzas; así normar los costos por los servicios que ofrece el Centro de Idiomas del Tecnológico de Estudios Superiores de Jilotepec. En mérito de lo expuesto, tiene a bien expedir las presentes reformas al: REGLAMENTO INTERNO DEL CENTRO DE IDIOMAS DEL TECNOLÓGICO DE ESTUDIOS SUPERIORES DE JILOTEPEC ÚNICO.- Se reforman los artículos 2, 4, 5, 6, 11, 12, 13, 17 Fracción IV, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 33, 34, 35 y se deroga el 36, para quedar como sigue: Articulo 2. Para efectos de este Reglamento, se entiende por: I. Tecnológico, al Tecnológico de Estudios Superiores de Jilotepec; II. Centro de Idiomas, al Centro de Idiomas del Tecnológico; III. Director, al Director del Tecnológico; IV. Subdirección de Vinculación y Extensión; a la Subdirección de Vinculación y Extensión del Tecnológico; V. Subdirección de Administración y Finanzas; a la Subdirección de Administración y Finanzas del Tecnológico; VI. Departamento de Educación Continua, al Departamento de Educación Continua del Tecnológico.
11 Articulo 4. El Centro de Idiomas se encontrará a cargo de la Subdirección de Vinculación y Extensión, a través del Departamento de Educación Continua. Articulo 5. Como responsable directo del Centro de Idiomas se encontrará una persona a la que se le denominara el Coordinador, quien será preferentemente el Jefe del Departamento de Educación Continua, persona que dependerá directamente de la Subdirección de Vinculación y Extensión. Articulo 6. El Coordinador del Centro de Idiomas deberá portar credencial vigente que lo acredite como tal, durante el horario de servicio y será nombrado y/o removido por el Director. Articulo 11. El proceso de inscripción o reinscripción se llevara a cabo en la Subdirección de Vinculación y Extensión, previa presentación del recibo de pago por parte del alumno, emitido por la Subdirección de Administración y Finanzas, teniendo como plazo para la tramitación del mismo, las dos semanas anteriores al inicio del curso. Artículo 12.- Para efectos del trámite referido anteriormente, deberá cubrir las cuotas de inscripción o reinscripción en la Caja de la Subdirección de Administración y Finanzas, establecidas previamente y publicadas para conocimiento de la comunidad interesada. Artículo 13.- la cuota del curso será de catorce salarios mínimos para alumnos inscritos, personal docente y administrativo del Tecnológico y quince salarios mínimos para el público en general; los salarios mínimos son los comprendidos en la zona geográfica C. La cuota por la aplicación del examen de colocación será de cinco salarios mínimos de la zona geográfica C, pago que deberá ser enterado por el solicitante en la Caja de la Subdirección de Administración y Finanzas, debiendo presentar el recibo oficial correspondiente ante el Departamento de Educación Continua. El pago al docente por este examen será de dos salarios mínimos de la misma zona geográfica y le será pagado precisamente en el periodo quincenal en que se realice el examen. La cuota de expedición del Certificado de Nivel Intermedio Alto que expida el Centro de Idiomas, tendrá un costo de dos salarios mínimos de la zona
12 geográfica C, pago que de igual manera deberá ser enterado en la Caja de la Subdirección de Administración y Finanzas. Artículo 17.- La Subdirección de Vinculación y Extensión podrá revalidar estudios cursados por el alumno interesado para la obtención de la constancia del Centro de Idiomas del TESJI, apegándose a lo siguiente: IV. No podrá acreditarse un nivel superior al cuarto de los ocho niveles de que se compone el curso que ofrece el Centro de Idiomas. En caso que alguna persona solicite un nivel superior, será la Academia del Centro de Idiomas del Tecnológico quien emita el dictamen correspondiente y en caso afirmativo, elabore el examen y lo aplique al solicitante para su ubicación. Artículo 26.- Los Catedráticos del Centro de idiomas estarán obligados a lo dispuesto por este Reglamento y para efectos del mismo, se le denominara Catedrático del Centro de Idiomas, a aquella persona que sea nombrada por el Director a propuesta de la Subdirección de Vinculación y Extensión. Artículo 27.- Los Catedráticos deberán pasar lista de asistencia a los alumnos en cada sesión, misma que deberá ser remitida a la Subdirección de Vinculación y Extensión, a efecto de llevar un registro general a los cinco días anteriores de la aplicación de las avaluaciones. Artículo 28.- El personal docente estará obligado a presentar un informe, en el cual contenga la lista de calificaciones y los avances programáticos a la Subdirección de Vinculación y Extensión, dentro de los cinco días posteriores a la fecha de la aplicación de las evaluaciones correspondiente. Artículo 29.- Los docentes estarán obligados, en todo momento, a respetar los programas de estudios proporcionados por la Subdirección de Vinculación y Extensión, los cuales podrán modificarse; sino únicamente, con el aval de la Academia del Centro de Idiomas del Tecnológico. Artículo 30.- Deberán de aplicar las evaluaciones en tiempo y forma que hayan sido preestablecidos por la Subdirección de Vinculación y Extensión, fechas que se darán a conocer oportunamente a los docentes. Artículo 31.-El personal docente que será contratado por el Tecnológico, a propuesta de la Subdirección de Vinculación y Extensión, deberá acreditar el
13 grado de Teacher in English o con los conocimientos suficientes de este nivel, avalados por una Institución reconocida oficialmente. En ningún caso se podrá contratar a docentes con conocimientos inferiores a 480 horas de estudio o su equivalente. Artículo 33.- El Coordinador del Centro de Idiomas, emitirá los resultados de los exámenes aplicados a la Subdirección de Vinculación y Extensión, quien a su vez hará las propuestas pertinentes al Director del Tecnológico. Artículo 34.- El Tecnológico contratara al catedrático, siempre y cuando haya cumplido lo previsto por los artículos 31 y 32 del presente Reglamento. Artículo 35.- El personal docente del Centro de Idiomas recibirá su pago por sus servicios de manera quincenal por horas-clase efectivamente laboradas, previa la presentación de su recibo de honorarios, el cual deberá de reunir los requisitos fiscales correspondientes. Artículo 36.- Derogado. TRANSITORIOS PRIMERO.- Publíquese las presentes reformas al Reglamento del Centro de idiomas del Tecnológico de Estudios Superiores de Jilotepec, en el Órgano Informativo Interno del Tecnológico. CUARTO.- Las presentes reformas, entran en vigor y surtirá sus efectos legales al día siguiente de su publicación en el Órgano Informativo del Tecnológico. *Reformado por la H. Junta Directiva en su Cuadragésima Tercera Sesión Ordinaria, celebrada el Veintiséis de Julio de dos mil cinco (Acuerdo No. TESJI/043/003), como consta en el Acta TESJI/ /XLIII. Las presentes Reformas son publicadas con fecha, veintisiete de julio de dos mil cinco, en el Órgano Informativo Interno de la Institución, surtiendo efectos al siguiente día de la publicación de la misma.
14 ING. AGUSTIN GASCA PLIEGO SECRETARIO DE EDUCACION, CULTURA Y BIENESTAR SOCIAL Y PRESIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA ING. JOSE MANUEL GARCIA VERA DIRECTOR DEL TECNOLOGICO DE ESTUDIOS SUPERIORES DE JILOTEPEC Y SECRETARIO DE LA JUNTA DIRECTIVA
REGLAMENTO DE LA DIVISIÓN DEL DOCTORADO DE LA FACULTAD DE MEDICINA 1 CAPÍTULO I OBJETO
REGLAMENTO DE LA DIVISIÓN DEL DOCTORADO DE LA FACULTAD DE MEDICINA 1 CAPÍTULO I OBJETO Artículo 1º.- La División del Doctorado de la Escuela Nacional de Medicina tiene por fines principales los siguientes:
CONVOCA. A los militantes del Partido que deseen participar como aspirantes al Consejo Nacional a la: EVALUACIÓN
El Partido Acción Nacional, por medio de la Secretaría Nacional de Formación y Capacitación, con fundamento en el artículo 29, inciso d) de los Estatutos Generales del Partido Acción Nacional, CONVOCA
NORMAS DE CONTROL ESCOLAR
Objetivo Establecer las normas aplicables para todos los estudiantes inscritos en planteles del Bachillerato General, Modalidad Escolarizada, con la finalidad de dar seguimiento a su trayectoria académica
CHIMALHUACÁN, Y CONSIDERANDO
LA H. JUNTA DIRECTIVA DEL TECNOLÓGICO DE ESTUDIOS SUPERIORES DE CHIMALHUACÁN, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 13 FRACCIÓN V, DEL DECRETO POR EL QUE SE CREA EL ORGANISMO PÚBLICO
Reglamento de Actividades Paraacadémicas
Pág. Nº 1 de 20 REGLAMENTO DE ACTIVIDADES PARAACADÉMICAS N 7-R-2011 Pág. Nº 10 de 20 mismo medio. El responsable de realizar la evaluación, nombrado por la organización, evaluará al estudiante y certificará
Manual General de Procedimientos
14 1 de 10 1. Objetivo Generar el cálculo del finiquito del personal que cause baja en el Poder Judicial del Estado de México, mediante la integración del recibo para la gestión del pago. 2. Alcance Aplica
Descripción. Objetivo. Perfil de ingreso
Universidad Autónoma del Estado de Hidalgo Instituto de Ciencias Sociales y Humanidades Área Académica de Sociología y Demografía Licenciatura en Planeación y Desarrollo Regional Descripción El Desarrollo
REGLAMENTO DE COLOCACIÓN Y SEGUIMIENTO DE EGRESADOS DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DEL SUROESTE DE GUANAJUATO
EL H. CONSEJO DIRECTIVO DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DEL SUROESTE DE GUANAJUATO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS EN EL ARTÍCULO 17 FRACCIÓN XII DEL DECRETO GUBERNATIVO DE REESTRUCTURACIÓN NÚMERO
La Universidad Nacional Autónoma de México. a través del. Programa de Maestría y Doctorado en Ingeniería
La Universidad Nacional Autónoma de México a través del Programa de Maestría y Doctorado en Ingeniería Con el objetivo de formar investigadores con una sólida formación profesional, científica y metodológica,
Gobierno del Estado de Puebla
CC. SECRETARIOS DE LA LVI LEGISLATURA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO LICENCIADO MARIO P. MARIN TORRES, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla; y CONSIDERANDO Que en interés del Gobierno
CONSIDERANDOS: Por tal razón y para dar cumplimiento a lo anterior, se emiten los siguientes:
ACUERDO POR MEDIO DEL CUAL SE EMITEN LOS LINEAMIENTOS PARA CAPACITAR, PROFESIONALIZAR Y/O CERTIFICAR AL ENCARGADO DE LAS FINANZAS DEL ESTADO Y A LOS DEMÁS FUNCIONARIOS PÚBLICOS QUE MANEJEN RECAUDEN O ADMINISTREN
Dirección General de Institutos Tecnológicos. Manual de procedimientos para. cambio de carrera. dentro del mismo instituto tecnológico
SEP SEIT Dirección General de Institutos Tecnológicos Manual de procedimientos para cambio de carrera dentro del mismo instituto tecnológico agosto de 1997 ÍNDICE Índice...2 Introducción...3 Base legal...4
D e c l a r a c i o n e s
Contrato Individual de Trabajo por Tiempo Indeterminado, que celebra por una parte La Universidad Tecnológica de la Mixteca representada por el, en su carácter de Vice-Rector Administrativo, a quien en
UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE PANAMÁ CONSEJO ACADÉMICO
CACAD-REGL.-05 UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE PANAMÁ CONSEJO ACADÉMICO REGLAMENTO DE REVALIDA DE TITULO Y RECONOCIMIENTO DE LA AUTORIDAD ACADEMICA DE UNA UNIVERSIDAD EXTRANJERA PARA EXPEDIR UN TITULO EN PARTICULAR
El Colegio Mexiquense, A. C. LINEAMIENTOS NORMATIVOS DE DIPLOMADOS
El Colegio Mexiquense, A. C. LINEAMIENTOS NORMATIVOS DE DIPLOMADOS 19 DE MARZO DE 2002 I. Disposiciones generales. 1. Los diplomados, son programas curriculares que estructuran unidades de enseñanza-aprendizaje
REGLAMENTO DE INCORPORACIÓN Y REVALIDACIÓN DE ESTUDIOS DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE YUCATÁN
REGLAMENTO DE INCORPORACIÓN Y REVALIDACIÓN DE ESTUDIOS DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE YUCATÁN CAPÍTULO PRIMERO FUNDAMENTO JURÍDICO ARTÍCULO 1.- De conformidad con lo dispuesto por las fracciones VII y VIII
CONSEJO ADMINISTRATIVO RESOLUCIÓN No. 8 de 2012
CONSEJO ADMINISTRATIVO POR MEDIO DE LA CUAL SE ACTUALIZAN LAS POLÍTICAS DE DESCUENTO PARA LOS PROGRAMAS DE PREGRADO, POSGRADO Y EDUCACIÓN PERMANENTE El Consejo Administrativo de la Universidad Tecnológica
CONVOCATORIA BASES. 1.- Ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos;
CONVOCATORIA El Instituto de Estudios Judiciales del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, en cumplimiento al Acuerdo 19-21/2015, emitido el veintiséis de mayo del año dos mil quince por
REGLAMENTO PARA EL CONCURSO PÚBLICO DE NOMBRAMIENTO DE PLAZAS VACANTES EN LA CATEGORÍA DE DOCENTE PRINCIPAL, ASOCIADO Y AUXILIAR DE LAS FACULTADES
REGLAMENTO PARA EL CONCURSO PÚBLICO DE NOMBRAMIENTO DE PLAZAS VACANTES EN LA CATEGORÍA DE DOCENTE PRINCIPAL, ASOCIADO Y AUXILIAR DE LAS FACULTADES ARTICULO PRIMERO.- FINALIDAD. TITULO I GENERALIDADES CAPITULO
REGLAMENTO DE PRACTICAS PROFESIONALES
1 TITULO PRIMERO CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES ::::.. 3 CAPITULO II DE LOS OBJETIVOS DE LAS PRÁCTICAS PROFESIONALES 3 CAPITULO III DE LA DURACION Y LOS REQUISITOS PARA LA PRESTACION DE..... 4 CAPITULO
REGLAMENTOS INSTITUCIONALES REGLAMENTACIÓN DE ALUMNOS Reglamento de Revalidaciones y Equivalencias
REGLAMENTOS INSTITUCIONALES REGLAMENTACIÓN DE ALUMNOS Reglamento de Revalidaciones y Equivalencias ÍNDICE DEL REGLAMENTO DE REVALIDACIONES Y EQUIVALENCIAS CAPÍTULO I Generalidades...3 CAPÍTULO II Del estudio
PROCEDIMIENTO DE ACTIVIDADES DEPORTIVAS
Página: 1 de 12 PROCEDIMIENTO DE ACTIVIDADES DEPORTIVAS 205BC10302/02 Elaboro C.P. Alejandro Vega Contreras Autorizo L.E. Carlo Alberto Mora Santos Página: 2 de 12 ÍNDICE 1. NOMBRE...... 3 2. OBJETIVO....
CONVOCATORIA PARA CURSOS DE VERANO 2016
6, XXXV Aniversario del CONVOCATORIA PARA CURSOS DE VERANO 2016 La Subdirección Académica del a través de la División de Estudios Profesionales te invita a participar en los Cursos de Verano 2016. OBJETIVO
REGLAMENTO PARA LA BIBLIOTECA DE LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE CHIAPAS.
El Dr. Jorge Luis Zuart Macias, Rector de la Universidad Politécnica de Chiapas, en ejercicio de las facultades que me confieren los Artículos20 y 23 fracciones XVIII, del Decreto que Reforma, Adiciona
Capítulo I Disposiciones generales
Acuerdo Cobay 01/2016 por el que se designa a la Unidad de Transparencia y se regula el Comité de Transparencia del Colegio de Bachilleres del Estado de Yucatán La Junta de Gobierno del Colegio de Bachilleres
Acuerdo por el que se crea el Centro de Investigación en Química Sustentable, estableciéndose como Dependencia Académica de la Facultad de Química.
Acuerdo por el que se crea el Centro de Investigación en Química Sustentable, estableciéndose como Dependencia Académica de la Facultad de Química. OFICINA DEL ABOGADO GENERAL ANTECEDENTES 1. Por Decreto
BASES Y REQUISITOS: Compra de agua embotellada en garrafones para el personal del Consejo de la
Se hace del conocimiento del público en general, que en la VIGÉSIMA TERCERA SESIÓN ORDINARIA DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL ESTADO DE JALISCO, CELEBRADA EL DÍA 17 DIECISIETE DE JUNIO DE 2015
REGLAMENTO DE BECAS Mayo 2012
REGLAMENTO DE BECAS Mayo 2012 Universidad Marista de San Luis Potosí 1 TITULO I CAPÍTULO I DEL OBJETO, FINES Y CONCEPTO Artículo 1. El presente Reglamento establece las bases y criterios que regulan el
LINEAMIENTOS ADMINISTRATIVOS PARA PARTICIPANTES DE DIPLOMADOS
Los Diplomados que se imparten en la Dirección de Enseñanza son de actualización profesional y formación de recursos humanos en servicio, dirigidos al personal de salud. Lo que a continuación se detalla
B A S E S. Sobre las promociones
ANEXO Convocatoria para que los miembros del Servicio Profesional Electoral participen en el proceso para el otorgamiento de las promociones en rango que derivan del modelo del Estatuto de 2010, correspondiente
NORMA QUE ESTABLECE LA PROMOCIÓN POR ASCENSO DE NIVEL DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE MANDO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL
USC-ADM01-2000 1/5 Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 31 fracción XXIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5 y 38 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público
C.C.T. 15EUT0001X Organismo Público Descentralizado del Gobierno del Estado de México C.I. 15MSU0910P
10 Página 1 de 6 1) Objetivo: Reclutar y seleccionar al Recurso Humano, mediante la evaluación y el cumplimiento del perfil solicitado por las áreas administrativas. 2) Alcance: Aplica a todas las contrataciones
Guía del Postulante Programa Formativo de Conductores de Tren VI edición Modalidad Part Time
Guía del Postulante Programa Formativo de Conductores de Tren VI edición Modalidad Part Time CONCAR S.A. es la empresa del Grupo Graña y Montero encargada de la operación de la LÍNEA 1 del Metro de Lima,
Procedimiento para la homologación de actividades formativas en materia de prevención de riesgos laborales, de acuerdo con lo establecido en el
Procedimiento para la homologación de actividades formativas en materia de prevención de riesgos laborales, de acuerdo con lo establecido en el Acuerdo Estatal del Sector del Metal I Objetivo. El presente
-SUMARIO- GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y MEDIO AMBIENTE ORGANISMOS PÚBLICOS DESCENTRALIZADOS
PÁGINA 2 DIARIO OFICIAL MÉRIDA, YUC., MARTES 26 DE JULIO DE 2016. -SUMARIO- GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y MEDIO AMBIENTE SE OTORGA PLAZO PARA CONSULTA PÚBLICA...
REQUISITOS GENERALES DE ADMISIÓN MAESTRÍA EN CIENCIAS EN INGENIERÍA MECÁNICA
EL INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL A TRAVÉS DE LA ESCUELA SUPERIOR DE INGENIERÍA MECÁNICA Y ELÉCTRICA UNIDAD ZACATENCO CONVOCA A TODOS LOS INTERESADOS A INGRESAR A LOS PROGRAMAS DE POSGRADO EN INGENIERÍA
P R O P U E S T A D E REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTOS Y REQUISITOS PARA LA ADMISIÓN, PERMANENCIA Y EGRESO DE LOS
P R O P U E S T A D E REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTOS Y REQUISITOS PARA LA ADMISIÓN, PERMANENCIA Y EGRESO DE LOS ALUMNOS DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE ZACATECAS EN EL MARCO DEL NUEVO MODELO ACADÉMICO UAZ
UNIVERSIDAD CATÓLICA SANTA MARÍA LA ANTIGUA Reglamento de Práctica Profesional Supervisada
UNIVERSIDAD CATÓLICA SANTA MARÍA LA ANTIGUA Reglamento de Práctica Profesional Supervisada Artículo 1. La Práctica Profesional Supervisada consiste en un trabajo individual debidamente planificado y controlado
UNIVERSIDAD TÉCNICA ESTATAL DE QUEVEDO Campus Manuel Haz Álvarez SECRETARIA GENERAL
Normativa (Instructivo) que regula las Pasantías de los Estudiantes en la Universidad Técnica Estatal de Quevedo Aprobada en único debate en Sesión Ordinaria Continuada del Consejo Universitario, de fecha
UNIVERSIDAD DON BOSCO VICERRECTORÍA ACADÉMICA REGLAMENTO DE EQUIVALENCIAS Y CONVALIDACIONES DE LA UNIVERSIDAD DON BOSCO
UNIVERSIDAD DON BOSCO VICERRECTORÍA ACADÉMICA REGLAMENTO DE EQUIVALENCIAS Y CONVALIDACIONES DE LA UNIVERSIDAD DON BOSCO SEPTIEMBRE DE 2008 REGLAMENTO DE EQUIVALENCIAS Y CONVALIDACIONES DE LA UNIVERSIDAD
PLAN DE ACTUACIONES DE LA INSPECCIÓN DE SERVICIOS DE LA UNIVERSIDAD DE MÁLAGA
PLAN DE ACTUACIONES DE LA DE LA UNIVERSIDAD DE MÁLAGA Curso académico 2015/2016 1 INTRODUCCIÓN El Reglamento de la Inspección de Servicios de la Universidad de Málaga, aprobado por el Consejo de Gobierno,
UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO
UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO FACULTAD DE DERECHO PLAN DE ESTUDIOS 2011 PRESENTACIÓN En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 15 del Reglamento General para la Presentación, Aprobación
b) El Socio Vitalicio al cincuenta por ciento de la cuota determinada.
que tenga obligación de pagar cuotas ordinarias por ese lapso. Igual derecho tendrá, en las mismas condiciones, el Socio Transitorio, debiendo respaldar anualmente dicha situación con la documentación
Normas de funcionamiento del programa de post-grado Maestria en Inmunologia. De las definiciones, de los objetivos y de los requisitos.
Normas de funcionamiento del programa de post-grado Maestria en Inmunologia CAPITULO I De las definiciones, de los objetivos y de los requisitos. ARTICULO 1.- El Curso de Maestría en Inmunología es un
Por lo anteriormente expuesto y fundado, ésta Junta Directiva emite el siguiente:
La H. Junta Directiva de la Universidad Politécnica de Guanajuato, en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 13 y 22 fracciones I, II, VII y VIII del Decreto Gubernativo número 231,
REGLAMENTO DE BIBLIOTECA
REVISION: 04 HOJA 1 DE 8 REGLAMENTO DE BIBLIOTECA D-22-01 MISIÓN Brindar eficiencia en la consulta de los materiales informativos que requieren los alumnos y maestros de la Universidad Cuauhtémoc, mediante
Bases de la convocatoria. Los concursos se regirán por la normativa vigente y, en particular, por las siguientes normas:
RESOLUCIÓN del Vicerrector de Profesorado y Departamentos de la Universidad Carlos III de Madrid, de 16 de mayo de 2013, por la que se convoca Concurso Público para la provisión de plazas de PROFESORES
INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR DE HUICHAPAN REGLAMENTO DEL CENTRO DE CÓMPUTO DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR DE HUICHAPAN
INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR DE HUICHAPAN REGLAMENTO DEL CENTRO DE CÓMPUTO DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR DE HUICHAPAN CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- El Reglamento del Centro de
Lineamiento de Educación Media Superior a Distancia de la Universidad Autónoma del Estado de México
Lineamiento de Educación Media Superior a Distancia de la Universidad Autónoma del Estado de México OFICINA DEL ABOGADO GENERAL LINEAMIENTOS DE EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR A DISTANCIA DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA
Facultad de Comercio Exterior y Relaciones Internacionales
Directiva N -01 OGYT-FCEyRI-2016 I. Finalidad Normar los procedimientos del Taller de Tesis de la Facultad de Comercio Exterior y. II. Fundamento Legal 1. Ley Universitaria N 30220. 2. Ley N 28740 del
Diplomado para la Formación del Asesor-Auditor de Calidad de la UAN.
Diplomado para la Formación del Asesor-Auditor de Calidad de la UAN. Módulo:Introducción al Sistema de Calidad; Tema: Referencias normativas en la organización educativa ; Marco juridico de la educacion
FUNDACIÓN JOSÉ ORTIZ ÁVILA A.C. CONVOCATORIA PARA BECAS DE EDUCACIÓN SUPERIOR CICLO ESCOLAR
Página 1 de 5 FUNDACIÓN JOSÉ ORTIZ ÁVILA A.C. CONVOCATORIA PARA BECAS DE EDUCACIÓN SUPERIOR CICLO ESCOLAR 2016 2017 La Fundación José Ortiz Ávila A.C., con fundamento en sus estatutos y demás disposiciones
LINEAMIENTOS PARA LA EXPEDICIÓN DE CONSTANCIAS DE NO INHABILITACIÓN DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO
FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO CONTRALORÍA GENERAL DE LA FISCALÍA LINEAMIENTOS PARA LA EXPEDICIÓN DE CONSTANCIAS DE NO INHABILITACIÓN DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO LINEAMIENTOS PARA LA EXPEDICIÓN DE CONSTANCIAS
REGLAMENTO DEL DEPARTAMENTO DE SERVICIOS BIBLIOTECARIOS DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE TECAMAC
REGLAMENTO DEL DEPARTAMENTO DE SERVICIOS BIBLIOTECARIOS DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA UNIVERSIDAD TECNÓLOGICA DE, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES Y OBLIGACIONES QUE LE CONFIERE
CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
QUE EL CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA; DECRETA: NÚMERO 167.- ARTÍCULO ÚNICO.- Se ADICIONAN: la fracción I-A al artículo 27, los párrafos segundo, tercero y
INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES (INDOTEL)
INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES (INDOTEL) RESOLUCIÓN No. DE-005-16 QUE INSCRIBE A LA SOCIEDAD TELESAT CANADA EN EL REGISTRO ESPECIAL QUE MANTIENE EL INDOTEL PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS
INSTITUTO NACIONAL PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN
INSTITUTO NACIONAL PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN Calendario para la implementación de los concursos y procesos de evaluación establecidos en la Ley General del Servicio Profesional Docente Se publica
ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MEXICO; 2,3,7,8, 14, 19 Y 45 DE LA LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA DEL ESTADO DE MEXICO; Y
CESAR CAMACHO QUIROZ, GOBERNADOR DEL ESTADO DE MEXICO, CON FUNDAMENTO EN LO ESTABLECIDO POR LOS ARTICULOS 77 FRACCIONES 11 Y XXXVIII Y 80 DE LA CONSTITUCION POLlTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MEXICO;
UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA NACIONAL FRANCISCO MORAZAN PROCESO DE SELECCIÓN DEL DOCENTE DISTINGUIDO PARA EL AÑO 2016
UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA NACIONAL FRANCISCO MORAZAN PROCESO DE SELECCIÓN DEL DOCENTE DISTINGUIDO PARA EL AÑO 2016 Fundamentos legales de los reconocimientos a los docentes de la UPNFM Art. 145.- La UPNFM
Normativa Transferencia y Reconocimiento de créditos Centro Universitario EDEM
Normativa Transferencia y Reconocimiento de créditos Centro Universitario EDEM 1. Objeto y ámbito de aplicación El objeto de esta normativa es regular la transferencia y el reconocimiento de créditos en
REGLAMENTO DE ADMISIÓN Y NIVELACIÓN ESTUDIANTIL
REGLAMENTO DE ADMISIÓN Y NIVELACIÓN FEBRERO - 2015 TÍTULO I. Principios, políticas TÍTULO II. Objetivos TÍTULO III. De la estructura organizacional TÍTULO IV. De la admisión y nivelación TÍTULO V. De la
INSCRIPCIÓN. Copia de la cédula del Registro Federal de Causantes y Formulario de Registro R-1.
INSCRIPCIÓN REQUISITOS: Carta solicitud de trámite de registro dirigida al Comité Técnico Resolutivo de Obra Pública del Poder Ejecutivo y sus Organismos. Testimonio de acta constitutiva y modificaciones
Artículo 6. El fondo de Orfandad se aplica cuando fallece la persona designada por el estudiante como su sostén económico.
NORMATIVIDAD DEL FONDO DE ORFANDAD CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. La presente Normatividad tiene por objeto establecer la estructura, la organización, los requisitos y los procedimientos
ÁREA ADMINISTRATIVA DISPOSICIONES INTERNAS PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL ÁREA ADMINISTRATIVA DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE SAN MIGUEL DE ALLENDE
ÁREA ADMINISTRATIVA El H. Consejo Directivo de la Universidad Tecnológica de San Miguel de Allende, con fundamento en lo establecido en los artículos 1, 8, 10 y 15 fracciones IX y XVI del Decreto Gubernativo
Nombre del documento: Procedimiento para la convalidación de estudios en los planes de estudio (Competencias Profesionales)
) Referencia a la Norma ISO 9001:2008 7.2.1 Página 1 de 7 1. Propósito Establecer los lineamientos para la convalidación de asignaturas otorgadas en los Institutos Tecnológicos Federales y Descentralizados
LEY NUMERO ESTATUTO ADMINISTRATIVO
LEY NUMERO 18.834 ESTATUTO ADMINISTRATIVO Articulo 11.- Para ingresar a la Administración del Estado será necesario cumplir los siguientes requisitos: a) Ser ciudadano; b) Haber cumplido con la ley de
LINEAMIENTO DE BECA INTERNA DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE TIJUANA.
LINEAMIENTO DE BECA INTERNA DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE TIJUANA. ARTICULO 1.- El presente Lineamiento tiene por objeto, establecer las bases, clasificar y definir los criterios que norman las Becas
Manual de Integración y Funcionamiento del Comité de Obras Públicas del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
Manual de Integración y Funcionamiento del Comité de Obras Públicas del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado FICHA TÉCNICA MANUAL DE INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL
FUNDACIÓN UNIVERSITARIA DE CIENCIAS DE LA SALUD
REGLAMENTO PROGRAMA DE FORMACIÓN EN INGLÉS Con el objetivo de establecer directrices institucionales que permitan cumplir con el Programa Nacional de Bilingüismo 2004-2019 que el Ministerio de Educación
Lineamiento de las Salas de Cómputo de la Facultad de Ciencias de la Conducta de la Universidad Autónoma del Estado de México
Lineamiento de las Salas de Cómputo de la Facultad de Ciencias de la Conducta de la Universidad Autónoma del Estado de México OFICINA DEL ABOGADO GENERAL LINEAMIENTOS DE LAS SALAS DE CÓMPUTO DE LA FACULTAD
REGLAMENTO DE GRADOS Y TÍTULOS
www.uladech.edu.pe RECTORADO REGLAMENTO DE GRADOS Y TÍTULOS VERSIÓN 007 Aprobado por Consejo Universitario con Resolución N 0188-2016-CU-ULADECH Católica, de fecha 06 de febrero de 2016 CHIMBOTE PERÚ Versión:
PROCEDIMIENTO PARA LA TRANSFERENCIA DE ESTUDIANTES A PROGRAMAS ACADÉMICOS DE PREGRADO PRESENCIAL
ADMISIONES Y REGISTRO ACADÉMICO/ ADMISIONES Revisó: Director de y Registro Académico Coordinador de Profesional de Planeación Aprobó: Rector Página 1 de 8 Fecha de aprobación: Octubre 11 de 2004 Resolución
ANUNCIO 1. AMBITO DE APLICACIÓN
ANUNCIO Carlos Armas Rodriguez, Secretario-Interventor del Ayuntamiento de Agulo, La Gomera, CERTIFICA que mediante Resolución de la Alcaldía-Presidencia de fecha tres de abril de dos mil trece, se ha
I. Comunidad Autónoma
Página 29726 I. Comunidad Autónoma 3. Otras disposiciones Consejería de Educación y Universidades 7762 Resolución de 2 de septiembre de 2016, conjunta de la Dirección General de Calidad Educativa y Formación
Decreto Número 73. ARTÍCULO ÚNICO.- Se expide la Ley del Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes, para quedar como sigue:
RAMO: GOBERNACION No. OFICIO: 1031 EXPEDIENTE: I-E-3-05 ASUNTO: DECRETO NUMERO 73. 28 de julio del 2005. C. ING. LUIS ARMANDO REYNOSO FEMAT GOBERNADOR DEL ESTADO. P R E S E N T E. La LIX Legislatura del
MANUAL DE OPERACIÓN DE LA NORMATECA INTERNA DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO
MANUAL DE OPERACIÓN DE LA NORMATECA INTERNA DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO 1 ÍNDICE I. Presentación II. III. IV. Fundamentación Jurídica Objetivo Glosario V. Tipos de documentos a Integrar VI.
CONVOCATORIA PÚBLICA DE CAS Nº MINJUS PERFIL DE LA CONVOCATORIA
CONVOCATORIA PÚBLICA DE CAS Nº 030-2014 MINJUS PERFIL DE LA CONVOCATORIA PUESTO: Secretaria Ejecutiva para la Dirección General de Desarrollo y Ordenamiento Jurídico I. GENERALIDADES 1. ENTIDAD CONVOCANTE
COORDINACIÓN DE POSGRADOS
COORDINACIÓN DE POSGRADOS MAESTRÍA EN SALUD PÚBLICA CONVOCATORIA 2017 A CONFORMACIÓN COORDINACIÓN DE MAESTRÍA EN SALUD PÚBLICA JUNTA ACADÉMICA: Resolución de aspectos académicos; selección de aspirantes.
A n t e c e d e n t e s
CG40/2009 ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL POR EL QUE SE EMITEN NORMAS REGLAMENTARIAS SOBRE PROPAGANDA GUBERNAMENTAL, A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 2, PÁRRAFO 2 DEL CÓDIGO FEDERAL
UNIVERSIDAD DE LIMA REGLAMENTO
UNIVERSIDAD DE LIMA REGLAMENTO GENERAL DE GRADOS Y TÍTULOS ENERO 2016 ÍNDICE TÍTULO I Generalidades 3 TÍTULO II Condición de egresado 3 TÍTULO III Grado académico de Bachiller 4 TÍTULO IV Título profesional
Reglamento Biblioteca Universitaria "María Luisa Cortés Gay" Introducción
Reglamento Biblioteca Universitaria "María Luisa Cortés Gay" Introducción Artículo 1 El presente reglamento se establece con la finalidad de salvaguardar el acervo bibliográfico y documental, así como
PROCEDIMIENTO PARA CAMBIO DE CARRERA DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR DE ARANDAS
PROCEDIMIENTO PARA CAMBIO DE CARRERA DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR DE ARANDAS Página 1 de 10 1. Propósito Establecer las normas que permitan a los estudiantes cambiar de carrera en los Institutos
ACUERDO POR EL QUE SE CREA LA COMISION INTERINSTITUCIONAL DE ENFERMERAS DEL ESTADO DE JALISCO
ACUERDO POR EL QUE SE CREA LA COMISION INTERINSTITUCIONAL DE ENFERMERAS DEL ESTADO DE JALISCO Al margen un sello dice: Gobierno del Estado de Jalisco. Poder Ejecutivo. Secretaría General de Gobierno. Estados
SECRETARIA DE ECONOMIA
SECRETARIA DE ECONOMIA ACUERDO que modifica el diverso por el que se da a conocer el cupo para importar juguetes. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría
CAPÍTULO 1 DE LOS USUARIOS CAPÍTULO 2 DE LOS SERVICIOS BIBLIOTECARIOS
BIBLIOTECA CENTRAL REGLAMENTO DE SERVICIOS BIBLIOTECARIOS CAPÍTULO 1 DE LOS USUARIOS ART. 1º. SON USUARIOS INTERNOS DE LOS SERVICIOS DE LA BIBLIOTECA, LOS ALUMNOS INSCRITOS EN LA ESCUELA NACIONAL DE CIENCIAS
LINEAMIENTOS DE OPERACIÓN DE LOS PROGRAMAS EDUCATIVOS POR COMPETENCIAS PROFESIONALES
LINEAMIENTOS DE OPERACIÓN DE LOS PROGRAMAS EDUCATIVOS POR COMPETENCIAS PROFESIONALES INTRODUCCIÓN 12 de octubre de 2010 Los presentes lineamientos son el resultado de los trabajos realizados por la Comisión
REGLAMENTO DE ESTUDIOS DE LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE PUEBLA INDICE:
TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES TÍTULO SEGUNDO DEL INGRESO TÍTULO TERCERO DE LA CALIDAD DE ALUMNO REGLAMENTO DE ESTUDIOS DE LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE PUEBLA INDICE: TÍTULO CUARTO DE LAS INSCRIPCIONES
REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO TECNICO DE FORMACION POLICIAL
REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO TECNICO DE FORMACION POLICIAL (Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de marzo de 1994) Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos
REGLAMENTO PARA USO DE BIBLIOTECA CFT SAN AGUSTÍN
REGLAMENTO PARA USO DE BIBLIOTECA CFT SAN AGUSTÍN Título I: Condiciones Generales: Artículo 1 El presente reglamento tiene por objeto regular el uso de la unidad de Biblioteca y Documentación del Centro
REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE BECAS ECONOMICAS DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE SINALOA
REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE BECAS ECONOMICAS DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE SINALOA TEXTO ORIGINAL. Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Sinaloa, el miércoles 25 de octubre de 2006. Lic.
HONORABLE XI LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUINTANA ROO. PRESENTE.
HONORABLE XI LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUINTANA ROO. PRESENTE. LICENCIADO FÉLlX ARTURO GONZÁLEZ CANTO, GOBERNADOR DEL ESTADO DE QUINTANA ROO, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO
NORMAS COMPLEMENTARIAS AL REGLAMENTO GENERAL DE ESTUDIOS DE POSGRADO PARA LOS PROGRAMAS QUE SE IMPARTEN EN LA FACULTAD DE DERECHO, CAMPUS MEXICALI
NORMAS COMPLEMENTARIAS AL REGLAMENTO GENERAL DE ESTUDIOS DE POSGRADO PARA LOS PROGRAMAS QUE SE IMPARTEN EN LA FACULTAD DE DERECHO, CAMPUS MEXICALI CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Las presentes
Con base en lo expuesto y en consideración a la propuesta presentada por el Coordinador Ejecutivo, el Comité Técnico emite los siguientes:
El Comité Técnico del Fideicomiso Público del Estado denominado Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo, con fundamento en los artículos 7, fracción IV, y 8, fracción IX, de
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación
Orden TAS/ por la que se regula el envío por las empresas de los datos del certificado de empresa al Servicio Público de Empleo Estatal por medios electrónicos. La ORDEN TAS/3261/2006, de 19 de octubre,
CONVOCATORIA BASES. SEGUNDA. REQUISITOS. Los interesados deberán cubrir los siguientes requisitos:
El Pleno del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, con fundamento en lo dispuesto por los artículos: 15, fracción III y 23 fracción XXXVII de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, publicada
DECRETO SUPREMO N MINCETUR
DECRETO SUPREMO N 019-2010-MINCETUR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, conforme a la Ley N 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo MINCETUR y
Norma para armonizar la presentación de la información adicional del Proyecto del Presupuesto de Egresos.
Norma para armonizar la presentación de la información adicional del Proyecto del Presupuesto de Egresos. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de abril de 2013 Última reforma publicada
MARIO P. MARÍN TORRES, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla; y C O N S I D E R A N D O
CC. SECRETARIOS DE LA LVII LEGISLATURA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO. C I U D A D. MARIO P. MARÍN TORRES, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla; y C O N S I D E R A N D O I.- Que
Universidad Europea del Atlántico Página 1 de 7
Universidad Europea del Atlántico Página 1 de 7 I. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La presente normativa, acorde con la legislación universitaria vigente, tiene el objetivo de hacer efectiva la movilidad de estudiantes
LICENCIATURA EN 2 AÑOS Y 8 MESES LICENCIATURA EN ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS HUMANOS RVOE SEP ESLI REGISTRO FEDERAL DE PROFESIONES
1 LICENCIATURA EN 2 AÑOS Y 8 MESES LICENCIATURA EN ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS HUMANOS RVOE SEP ESLI-1817-112-2012 REGISTRO FEDERAL DE PROFESIONES 621312 ASISTIENDO A CLASES UN VIERNES, UN SÁBADO Y UN DOMINGO