II Convenio Colectivo del PDIL de la Universidades Públicas Madrileñas, propuesta de la parte social

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1 CLAVES DE INTERPRETACIÓN DEL TEXTO El texto que aparece en negrita sin ninguna otra indicación mantiene la redacción del convenio en vigor. Las partes del texto marcadas en amarillo están pendientes de acuerdo. Cuando en un artículo se señala (acordado), se indica que la redacción fue acordada en sesiones previas de la negociadora o que figuraban en el Preacuerdo de 18 de septiembre de Cuando en un artículo se señala (NUEVO), se trata de nuevas propuestas de texto. SEGUNDO CONVENIO COLECTIVO DEL PERSONAL DOCENTE E INVESTIGADOR LABORAL DE LAS UNIVERSIDADES PÚBLICAS DE LA COMUNIDAD DE MADRID TITULO I: DETERMINACIÓN DE LAS PARTES QUE LO CONCIERTAN Artículo 1: Partes (acordado) Conciertan este Convenio: de una parte, las Universidades relacionadas en el ámbito fijado en el artículo 3, representadas por el excelentísimo señor Rector Magnífico de cada una de ellas, debidamente legitimado, que ostenta capacidad suficiente para contratar y convenir, y, de otra parte, el personal docente e investigador laboral dependiente de aquellas, representado por Comisiones Obreras (CC.OO.), por la Unión General de Trabajadores (FETE-UGT), y por la Central Sindical Independiente de Funcionarios (CSIF), como Sindicatos mayoritarios y legitimados. 1

2 TITULO II: AMBITO DEL CONVENIO Artículo 2: Ámbito territorial (acordado) El presente Convenio se aplicará en el ámbito territorial de las Universidades Públicas con sede en el territorio de la Comunidad de Madrid. Artículo 3: Ámbito funcional (acordado) Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 92 del Estatuto de Trabajadores, el presente Convenio es de aplicación, por así haberlo acordado las partes, a las Universidades siguientes: - Universidad de Alcalá, - Universidad Autónoma de Madrid, - Universidad Carlos III de Madrid, - Universidad Complutense de Madrid, - Universidad Politécnica de Madrid y - Universidad Rey Juan Carlos. Artículo 4: Ámbito personal y material (acordado) 1. Las normas contenidas en el presente Convenio serán de aplicación a todo el personal docente e investigador y al personal investigador que preste servicios retribuidos en cualquiera de las Universidades Públicas de la Comunidad de Madrid firmantes de este Convenio en virtud de relación jurídico laboral formalizada mediante contrato. 2. Los contratos en base a normativa, programa, ayuda, financiación o convocatoria externa a las Universidades con origen en entidades sostenidas con fondos públicos ajenas a las mismas, se regirán a efectos de retribuciones, jornada y procedimiento de selección por lo estipulado en las mismas. 3. Las partes firmantes se comprometen a negociar en un plazo no superior a seis meses, a partir de su creación, las condiciones aplicables a las nuevas figuras de contratación laboral que puedan aparecer. Artículo 5: Ámbito temporal (pendiente por la fecha de vigencia) 1. El Convenio entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y mantendrá su vigencia hasta el día 31 de diciembre de 2018, siendo de aplicación desde el día 1 de enero de 2013 los efectos económicos derivados del mismo y desde el 31 de diciembre de 2012 a efectos de la jubilación parcial. 2. El Convenio se prorrogará de año en año a partir de la finalización de su vigencia si no mediara denuncia expresa del mismo, por cualquiera de las partes firmantes, dentro de los dos meses inmediatamente anteriores a la terminación de su vigencia o la de cualquiera de sus prórrogas. En el supuesto de producirse la denuncia del convenio, el presente Convenio se aplicará en su totalidad y a todos sus efectos, incluyendo las disposiciones adicionales y aquellas disposiciones transitorias que por su contenido o ritmos de aplicación real mantuvieran su vigencia, así como sus anexos, hasta el momento de la firma y entrada en vigor del nuevo Convenio. 3. Las partes iniciarán la negociación del tercer Convenio Colectivo el 1 de enero de 2017, siendo de aplicación lo relativo a la denuncia, prórroga y vigencia del segundo convenio lo establecido en los puntos anteriores. 2

3 TITULO III CONDICIONES DE APLICACIÓN Artículo 7: Condiciones más beneficiosas (acordado) 1. Se respetarán, manteniéndose estrictamente "ad personam", las condiciones particulares, incluidas las salariales que, con carácter global y en cómputo anual, excedan del conjunto del presente Convenio. Estas condiciones podrán respetarse respecto del personal que pudiera integrarse en las Universidades, siempre que exista acuerdo entre las partes. 2. El presente Convenio establece que la vinculación para las partes afectadas lo es a su conjunto y totalidad, no pudiendo ninguna de las partes vincularse por separado a elementos fraccionados del mismo sin considerar las condiciones globales y totales del conjunto. Artículo 8: Comisión Paritaria (acordado) 1. Se constituirá una Comisión Paritaria para el seguimiento, desarrollo e interpretación del presente Convenio, que velará por su correcta aplicación. 2. Corresponderá a la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Personal Docente e Investigador Laboral de Universidades constituirse cómo comisión Paritaria en el plazo máximo de diez días a contar desde el siguiente a su firma. En la Comisión Paritaria estarán representadas las mismas partes que en la Comisión Negociadora, aplicándose para su régimen de acuerdos lo previsto el artículo 89.3 del Estatuto de los Trabajadores. Estará compuesta por doce representantes de cada parte. La parte social estará integrada por los Sindicatos firmantes determinándose el número de representantes de cada uno de ellos en función de su representatividad, siempre de acuerdo con los resultados de las elecciones sindicales, documentalmente acreditados. Cada Universidad contará con dos representantes. Los representantes podrán ser asistidos en las reuniones por asesores técnicos. La Comisión Paritaria estará presidida por el Rector que presida en cada momento la Conferencia de Rectores de las Universidades Públicas Madrileñas (CRUMA) o persona en quien delegue. El Presidente de la Comisión Paritaria designará un Secretario, a propuesta de los sindicatos con representación en la Comisión Paritaria. Las personas que actúen en calidad de asesores técnicos de cualquiera de las partes, tendrán derecho a asistir a las reuniones de la Comisión Paritaria por el tiempo necesario para el cumplimiento de sus funciones sin merma de sus condiciones laborales y salariales. 3. Con carácter general, y sin perjuicio de las facultades reconocidas en el articulado de este Convenio, corresponderá a la Comisión Paritaria: a) Interpretar el articulado, sus disposiciones y anexos. b) Crear las Comisiones de trabajo que estime necesarias, estableciendo el carácter temporal o permanente de las mismas. c) Acordar las condiciones aplicables a las nuevas modalidades de contratación laboral que puedan crearse durante la vigencia del Convenio. d) Conocer cualquier conflicto Colectivo que se suscite en el ámbito de este Convenio. e) Aprobar su propio Reglamento de Funcionamiento Interno, que constituirá un anexo inseparable del presente Convenio. f) Cualquier otra cuestión que le sea encomendada por el presente Convenio, o por acuerdo mayoritario de cada una de las partes firmantes del mismo, siempre que no se 3

4 altere sustancialmente su contenido. 4. Los acuerdos de la Comisión Paritaria vinculan a ambas partes en los mismos términos que el presente Convenio Colectivo. Sus dictámenes y acuerdos se incorporarán al Convenio como articulado o Anexos del mismo. 5. Denunciado el Convenio y hasta tanto sea sustituido por otro, la Comisión Paritaria continuará ejerciendo sus funciones. 6. La Comisión Paritaria se reunirá cuatrimestralmente con carácter ordinario, y, con carácter extraordinario, cuando lo solicite cualquiera de las Universidades o de los Sindicatos firmantes. La no celebración de reunión de la Comisión Paritaria en tiempo y forma, en relación con los temas amparados en el Reglamento del Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, tendrá los mismos efectos que los contemplados en el punto 12 de este mismo artículo para los casos de discrepancia. 7. Los asuntos a incluir en el orden del día de cada sesión ordinaria serán remitidos al Secretario, incluyéndose en el orden del día de la primera convocatoria a realizar, siempre que sean recibidos por éste con diez días de antelación a la fecha de la misma. En otro caso, serán incluidos en el de la siguiente convocatoria. Las sesiones de carácter extraordinario y su correspondiente orden del día serán objeto de regulación en el Reglamento de Funcionamiento Interno de la Comisión Paritaria. 8. El Secretario de la Comisión Paritaria redactará las Actas de cada reunión de la misma, que deberán ser aprobadas, tras las pertinentes modificaciones y por mayoría de ambas partes, en la reunión inmediatamente posterior de la Comisión. El Secretario será el encargado de la custodia de las Actas aprobadas, de las que remitirá copia tras su aprobación a cada uno de los miembros de la Comisión. 9. La Comisión Paritaria hará públicos los Acuerdos adoptados para su general conocimiento en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid o en los tablones de anuncios y en las páginas web de las Universidades firmantes del presente Convenio. Los Acuerdos serán firmados por los representantes de ambas partes, y serán remitidos a los Rectores de cada una de las Universidades, y a los Presidentes de los Comités de Empresa representativos del personal docente y/o investigador laboral de cada una de las universidades firmantes. 10. La Comisión Paritaria recabará toda clase de información relacionada con las cuestiones de su competencia según lo previsto en el Reglamento de Funcionamiento Interno de la misma. 11. Las Universidades se comprometen a facilitar a la Comisión Paritaria locales y medios adecuados para la celebración de reuniones de trabajo. 12. Las reclamaciones y consultas que se planteen a la Comisión Paritaria se tramitarán a través de los Rectores de las Universidades o directamente ante la Presidencia de la Comisión. 13. Sometimiento de conflicto al Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid. a) Las discrepancias producidas en el seno de la Comisión Paritaria se solventarán de acuerdo con los procedimientos regulados en el Acuerdo Interprofesional sobre la creación del sistema de solución extrajudicial de conflictos y del Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid y en su Reglamento. b) La solución de los conflictos que afecten a los trabajadores y Universidades incluidos en su ámbito de aplicación, se efectuará conforme a los procedimientos regulados en el Acuerdo Interprofesional sobre la creación del sistema de solución extrajudicial de conflictos y del Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid y en su Reglamento. 4

5 TITULO IV: DEL PERSONAL Artículo 9: Funciones del Personal Contratado (acordado) 1. Las funciones del personal docente e investigador contratado por las universidades comprenden la prestación de servicios en actividades docentes conducentes a la obtención de titulaciones oficiales de enseñanza superior, en actividades investigadoras para la universidad y en atención a las necesidades de gestión del departamento, centro o universidad en la jornada laboral establecida. 2. Las actividades docentes comprenden la preparación e impartición de clases, la realización de actividades académicamente dirigidas contempladas en los planes de estudios, la preparación de materiales docentes, la evaluación docente, la preparación, realización y corrección de exámenes, así como cualquier otra actividad relacionada directamente con la docencia. 3. En el ejercicio de sus funciones, se reconoce el derecho a la libertad de cátedra y de investigación a los Profesores Ayudantes Doctores, a los Profesores Colaboradores con el grado de Doctor, a los Profesores Contratados Doctores y a los Profesores Eméritos. Los Profesores Ayudantes gozan del derecho a la libertad de cátedra. Artículo 10: Modalidades de contrato (acordado) Se establecen las siguientes figuras de PDI laboral en las universidades públicas de Madrid: a) Personal con vinculación permanente de carácter fijo: Profesor Contratado Doctor y Profesor Colaborador. b) Personal no permanente de duración determinada: Profesor Ayudante Doctor, Ayudante, Profesor Asociado, Profesor Asociado de CC. de la Salud, Personal Investigador Doctor, Personal Investigador no Doctor, Profesor Visitante, Profesor Visitante Lector doctor, Profesor Visitante Lector no doctor y Profesor Emérito. PERSONAL CON VINCULACIÓN PERMANENTE: 1. Profesores Contratados Doctores. a) Los Profesores Contratados Doctores lo serán para el desarrollo de tareas de docencia y de investigación o prioritariamente de investigación. La docencia se desarrollará en actividades del departamento al que se adscriba en materias relacionadas con su área de conocimiento que figuren en Planes de Estudio conducentes a la obtención de títulos académicos oficiales o propios. b) Los Profesores Contratados Doctores cumplirán los siguientes requisitos: 1. Estar en posesión del título de Doctor. 2. La previa evaluación positiva de su actividad docente e investigadora, por parte de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA) o de la Agencia de Calidad, Acreditación y Prospectiva de las Universidades de Madrid (ACAP). 2. Profesores Colaboradores. a) Los Profesores Colaboradores son contratados por las Universidades para impartir docencia en enseñanzas oficiales. La docencia se desarrollará en actividades del departamento al que se adscriba en materias relacionadas con su área de conocimiento que figuren en Planes de Estudio conducentes a la obtención de títulos académicos oficiales o propios. Los Profesores Colaboradores con el grado de Doctor podrán dirigir y desarrollar también tareas investigadoras. b) La contratación excepcional de Profesores Colaboradores se realizará de acuerdo a la 5

6 legislación vigente. PERSONAL NO PERMANENTE DE DURACIÓN DETERMINADA 3. Profesores Ayudantes Doctores. a) Los Profesores Ayudantes Doctores son contratados para desempeñar tareas docentes y de investigación. La docencia se desarrollará en actividades del departamento al que se adscriba en materias relacionadas con su área de conocimiento que figuren en Planes de Estudio conducentes a la obtención de títulos académicos oficiales o propios. b) Serán requisitos para la contratación de Profesores Ayudantes Doctores los siguientes: 1º Estar en posesión del título de Doctor. 2º La previa evaluación positiva de su actividad por parte de la ANECA o de la ACAP. 4. Ayudantes. (acordado) a) Los Ayudantes son contratados con la finalidad principal de completar su formación docente e investigadora. b) Los ayudantes serán contratados entre quienes hayan sido admitidos o quienes estén en condiciones de ser admitidos en los estudios de doctorado. 5. Profesores Asociados. (acordado) a) Los Profesores Asociados serán contratados para la docencia, en materias que se justifiquen por el ejercicio profesional que desarrollen. b) Los requisitos que deben cumplir los Profesores Asociados son los siguientes: 1. Ser especialista de reconocida competencia en la materia para la que es contratado. 2. Acreditar un mínimo de tres años de experiencia profesional efectiva en la materia, adquirida fuera del ámbito académico universitario, mediante certificado de cotizaciones a la seguridad social o mutualidad, expedido por el órgano competente y en su caso licencia fiscal durante tres años. 3. Oída la representación de los trabajadores, las universidades podrán, para acreditar la experiencia profesional efectiva, requerir otra documentación adicional. 13. Profesores Asociados de Ciencias de la Salud. (acordado) La contratación de profesores asociados de Ciencias de la Salud se realizará atendiendo a su normativa específica. 7. Profesores Visitantes. (acordado) a) Los Profesores Visitantes son contratados para la docencia o la investigación. b) Los requisitos para la contratación de los Profesores Visitantes serán los siguientes: 1. Ser profesor o investigador de reconocido prestigio. 2. Desarrollar o haber desarrollado su actividad en Universidades y/o centros de investigación, tanto españoles como extranjeros. 3. Oída la representación de los trabajadores, las universidades podrán establecer otros requisitos adicionales. b) Incompatibilidades: la contratación bajo esta figura será incompatible con el desempeño de otras actividades remuneradas, excepto en el supuesto de profesores o investigadores de Universdiades o Centros de Investigación extranjeros. 8. Profesores Visitantes Lectores (doctores y no doctores) (pendiente) Las Universidades podrán contratar docentes de lenguas modernas para sus lectorados como parte del personal de los departamentos responsables y por período máximo de dos años. 6

7 9. Profesores Eméritos a) Los Profesores Eméritos son contratados para la docencia y la investigación. La Universidad podrá asignarles obligaciones docentes o de investigación y de permanencia diferentes a los regímenes de dedicación del resto del profesorado. b) Los requisitos de los Profesores Eméritos serán los siguientes: 1. Estar jubilado. 2. Haber prestado servicios destacados a la Universidad o ser personas de reconocido prestigio cultural o científico nacional o internacional. 3. Oída la representación de los trabajadores las universidades podrán establecer otros requisitos adicionales. Artículo 10. Personal académico investigador (doctor y no doctor) (acordado) Las universidades podrán contratar en el régimen laboral, mediante contratos en prácticas o mediante contrato por obra o servicio, al amparo del presente convenio, a personal investigador, doctor y no doctor, en las siguientes modalidades: a) Personal investigador en formación (PIF). b) Personal investigador post-doctoral al amparo de programas promovidos desde entidades públicas o privadas. c) Personal investigador para el desarrollo de proyectos concretos de investigación científica o técnica Artículo 11. Régimen del personal contratado. (Pendiente) 1. Los contratos pueden ser con vinculación permanente o de duración determinada. Serán contratos con vinculación permanente el contrato de Profesor Contratado Doctor y el contrato de Profesor Colaborador. Los demás contratos tendrán duración determinada. 2. Ayudante y Profesor Ayudante Doctor: a. La duración máxima del contrato de Ayudante y de Profesor Ayudante Doctor será de cinco años de prestación de servicios efectivos y la retribución no superará cinco años. La duración mínima del contrato será de dos años prorrogables por otros tres siempre que no exista informe motivado en contra. b. En el caso de Ayudantes y Profesores Ayudantes Doctores que hayan estado vinculados en dichas figuras por relación contractual anterior con cualquier Universidad, la duración máxima de cualquiera de los contratos será la que reste para completar el periodo máximo de cinco años, y la de ambos contratos no podrá exceder de ocho años c. Interrumpirán el computo señalado en los apartados anteriores: - Las situaciones de incapacidad temporal, maternidad y adopción o acogimiento, - las situaciones de suspensión no retribuidas por la propia Universidad y no contempladas en la normativa laboral vigente, que no excederán de dos años. d. En todo caso, el tiempo total de duración conjunta entre el contrato de profesor ayudante doctor y el contrato de ayudante, en la misma o distinta universidad, no podrá exceder de ocho años. 3. La duración del contrato de Profesor Asociado será de un año, o del tiempo correspondiente a la docencia asignada, y el contrato será a tiempo parcial. Estos contratos podrán ser prorrogados, siempre que no exista informe motivado en contra, y se siga acreditando el ejercicio de la actividad profesional fuera del ámbito académico universitario. Tanto la prórroga y renovación, como la no prórroga o no renovación será comunicada a la representación de los trabajadores. Los contratos de un año podrán ser prorrogados por dos nuevos periodos de un año. Los contratos de duración inferior a un año podrán ser renovados para la misma docencia por otros dos periodos de docencia equivalentes 7

8 4. La duración máxima del contrato de Profesor Visitante será de un año ampliable a dos en los supuestos razonados y previa audiencia de la representación de los trabajadores. 5. La duración de los contratos del Profesor Emérito será de un año, prorrogables por otros dos períodos de un año cada uno. En todo caso estos contratos no pueden superar el 2% de la plantilla de personal docente contratado. 6. La duración de los contratos del Profesor Visitante Lector será de un año, prorrogable por un segundo año, o de dos años improrrogables, siempre que no haya existido relación contractual anterior, en la misma figura, con cualquier Universidad, en cuyo caso la duración máxima de la suma de los contratos y sus prórrogas no podrá superar los dos años. 7. La duración de los contratos del personal académico investigador, doctor y no doctor, será la que determine la normativa por la que se regula y, en su defecto, la del período de vigencia del proyecto de investigación a que corresponda. (se elimina el anterior punto 7 La duración de los contratos de obra y servicio será la de la actividad objeto del contrato - ya que en realidad la redacción anterior es la misma que la del nuevo punto 7 pero sustituyendo duración de los contratos de obra y servicio será la del proyecto de investigación por duración del contratos del personal académico investigador, doctor y no doctor, será... Entiendo que en realidad este contrato, en la práctica, adoptará la forma de contrato de obra y servicio.) Artículo 12. Régimen de dedicación 1. El profesor podrá ser contratado a tiempo completo o parcial. La contratación será siempre a tiempo completo excepto que, excepcionalmente y una vez contratado a tiempo completo, el profesor exprese justificadamente su deseo de pasar a tiempo parcial. 2. Los profesores asociados y eméritos serán contratados a tiempo parcial y con carácter temporal. También podrán hacerse a tiempo parcial los contratos de investigación. 8

9 TITULO V ESTABILIDAD EN EL EMPLEO, INCOMPATIBILIDADES Y CARRERA PROFESIONAL CAPÍTULO PRIMERO: ESTABILIDAD E INCOMPATIBILIDADES Artículo 13 : Estabilidad y Calidad en el Empleo Las Universidades, facilitarán semestralmente a los sindicatos con especial audiencia, de acuerdo con el artículo, razón de las altas y bajas habidas. La Relación de Puestos de Trabajo recogerá los puestos estructurales correspondientes al Personal Docente e Investigador Laboral sin que puedan ser ocupados por becarios o colaboradores sociales. Tampoco será susceptible de cubrir con becarios la contratación temporal de obra para la realización de proyectos de investigación. En los supuestos de despido disciplinario de personal fijo, que sea declarado improcedente por sentencia firme de la jurisdicción competente, la opción entre readmisión o indemnización corresponderá al trabajador afectado. Artículo 14: Incompatibilidades Al personal docente e investigador laboral de las Universidades firmantes de este Convenio se le aplicará el régimen de incompatibilidades, de acuerdo con las normas básicas contenidas en la Ley de Incompatibilidades del Personal al servicio de las Administraciones Públicas. Todo ello, teniendo en cuenta lo que a este respecto, se establece en el artículo ( ) relativo a las excedencias por incompatibilidad. CAPÍTULO SEGUNDO: PROMOCIÓN Y CARRERA DOCENTE(NUEVO) Artículo : Carrera docente Se establece un sistema de promoción específico para el personal docente contratado en régimen laboral que garantice el derecho individual de acceso, cuando se cumplan los requisitos temporales, académicos u otros exigidos por la ley, a otras figuras a tiempo completo, estables o de mayor retribución o reconocimiento académico. La Comisión Paritaria regulará los contenidos y procedimientos concretos, con base en los siguientes criterios: a) La obtención individual de las condiciones que marque la ley para optar a plazas de categoría superior por parte del Personal Docente e Investigador Laboral conllevará el derecho a la convocatoria en su área de una plaza de aquella categoría en la siguiente convocatoria ordinaria b) La promoción se realizará a solicitud del contratado laboral En el caso de que se trate de figuras contractuales sometidas a término resolutorio, la solicitud y el trámite de provisión de la plaza de promoción se iniciará con antelación suficiente. c) La convocatoria de la plaza de promoción deberá mantener el perfil de la plaza desde la que se promueve y en el proceso de selección se debe valorar especialmente la actividad académica desarrollada. d) Anualmente. la Relación de Puestos de Trabajo reservará y preverá un porcentaje de plazas de promoción no inferior al 10% de las plazas cuyos titulares hayan obtenido los requisitos de titulación y acreditación necesarios. Esto se traducirá en convocatorias anuales que contendrán, al menos, las plazas de aquellos trabajadores que estuviesen en su último año de contrato. 9

10 e) Como criterio general: El personal contratado como Ayudante podrá pasar a la situación de Profesor Ayudante Doctor cuando obtenga la acreditación correspondiente. El personal contratado como Profesor Ayudante Doctor podrá pasara la situación de Profesor Contratado Doctor cuando obtenga la acreditación correspondiente. El personal contratado como Profesor Colaborador podrá pasar a la situación de Profesor Contratado Doctor cuando obtenga la acreditación correspondiente. El paso de Contratado Doctor a Titular de Universidad se producirá en el momento que el trabajador lo solicite, al menos para un 10 % de las plazas afectadas en cómputo anual y por orden de fecha de acreditación. Artículo : Requisitos generales que deben cumplir los profesores que solicitan la transformación de los contratos o plazas 1. Se transformarán, previa solicitud de los interesados, los contratos o plazas de quienes se hallen en posesión de las acreditaciones necesarias para el contrato o plaza de destino. 2. La creación de plazas de los cuerpos docentes universitarios o de profesor con contrato laboral fijo requerirá que quien ocupe la plaza en el momento de la solicitud esté en su cuarto año consecutivo a tiempo completo. Artículo : Amortizaciones de plazas Se amortizará la plaza ocupada por el solicitante o por el profesor que resulte propuesto tan pronto como se resuelva el correspondiente concurso y tome posesión el candidato propuesto. Cuando los profesores con contrato laboral fijo soliciten transformación en otra también fija o en una plaza de los cuerpos docentes universitarios, dichas plazas de profesor con contrato laboral fijo no serían objeto de amortización en el supuesto de que el profesor no superase el proceso selectivo, siempre que sea la primera vez que se solicita esta transformación. Artículo : Promoción de los ayudantes Los ayudantes contratados por las Universidades podrán solicitar su contratación como profesor ayudante doctor si reúnen las exigencias legales y no hubieran tenido valoración negativa, razonada y fundada, de su colaboración en las tareas docentes. Si están acreditados para ello, también podrán solicitar la estabilización de su plaza mediante la transformación de la misma a otra a profesor con contrato laboral indefinido o profesor titular de universidad dentro del período de planificación de la ordenación docente del curso académico siguiente al último completo objeto de su contrato. Cuando se transforme la plaza en otra de los cuerpos docentes universitarios, si agotase el tiempo de duración de su contrato, hasta la resolución del concurso de acceso se transformaría su contrato con carácter de a término a otro de profesor ayudante doctor. Artículo : Promoción de los profesores ayudantes doctores 1. Los profesores ayudantes doctores contratados por una Universidad firmante del presente Convenio podrán solicitar la creación de una plaza de profesor titular de universidad para su cobertura a través de los mecanismos legalmente establecidos, si están acreditados para ello y no hubieran tenido valoración negativa, razonada y fundada, de su tarea docente. Si agotasen el tiempo de duración de su contrato hasta la resolución de concurso de acceso, se transformaría su contrato con carácter de a término, en algunas de las figuras de contratado a las que se refiere el apartado siguiente. 2. Alternativamente, podrán solicitar su contratación como profesor con contrato laboral fijo si reúnen las exigencias legales y no hubieran tenido valoración negativa, razonada y fundada, de su tarea docente. 10

11 Artículo : Promoción de los profesores contratados doctores Los profesores contratados doctores de las Universidades Públicas de la Comunidad de Madrid podrán solicitar la creación de una plaza de profesor titular de universidad, si están acreditados para ello, cuya cobertura se realizará por el correspondiente concurso de acceso. Artículo : Promoción de los profesores colaboradores Los profesores colaboradores contratados podrán solicitar la creación de una plaza de profesor titular de universidad, si están acreditados para ello, cuya cobertura se realizará por el correspondiente concurso de acceso. Alternativamente, podrán solicitar su contratación como profesor contratado doctor, si reúnen las exigencias legales. Artículo : Promoción especial para contratados de investigación Las Universidades fomentarán la provisión de plazas de profesor con contrato laboral indefinido o de profesor titular de universidad, para dar respuesta a las situaciones de finalización de contratos de investigación, como los contratos Ramón y Cajal o Juan de la Cierva, sin que ello pueda repercutir negativamente en la estabilización del profesorado contratado durante el tiempo en el que se financien externamente los costes de la plaza. 11

12 TITULO VI ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO Artículo : Organización del trabajo La organización del trabajo es facultad exclusiva de cada Universidad y su aplicación práctica corresponderá a los Vicerrectores de Profesorado o, en su caso, a los Gerentes, en el marco de la legislación vigente y en particular de los Estatutos de cada una de ellas. Artículo : Relaciones de Puestos de Trabajo (NUEVO) 1. La relación de puestos de trabajo (en adelante, RPT) es el instrumento técnico a través del cual se realiza la ordenación del personal y se crean, modifican y suprimen puestos de trabajo. La RPT tendrá carácter anual. La RPT recogerá los puestos estructurales correspondientes al Personal Docente e Investigador con contrato laboral. En la RPT se incluirán, entre otros aspectos, los relativos a: forma de provisión; modalidad de contrato, área de conocimiento a las que esté adscrita la plaza, retribuciones complementarias, características específicas, requisitos profesionales y tiempo de dedicación docente. Las plazas de Personal Docente e Investigador sólo podrán ser convocadas previa su inclusión en la RPT. 2. A tales efectos y con el fin de asegurar el cumplimiento de la obligación legal de la previa negociación con los representantes del personal docente e investigador laboral el vicerrector de profesorado efectuará, con carácter anual, la propuesta de elaboración y/o modificación de la RPT del personal docente e investigador laboral. En la RPT deberán figurar todas las plazas existentes así como las previsiones de dotación de nuevas plazas. Para la dotación de plazas de categoría superior en la misma área, se tendrá en cuenta prioritariamente el derecho a la promoción personal en la carrera académica. 3. La aprobación de las Relaciones de Puestos de Trabajo y sus modificaciones serán negociadas por cada Universidad con su Comité de Empresa. En caso de desacuerdo, que deberá ser manifestado por escrito en el plazo máximo de 15 días, se remitirá a la Comisión Paritaria para que, en el plazo preceptivo de un mes, emita informe, previo a la aprobación de la RPT. 4. La representación de la Universidad se compromete a elevar ante los correspondientes órganos de gobierno de las Universidades incluidas en el ámbito de aplicación del presente Convenio los acuerdos alcanzados para su aprobación. 12

13 TITULO VII SELECCIÓN DEL PROFESORADO Artículo ( ). Requisito de ingreso (NUEVO) Para el ingreso al servicio de la Universidad será necesario poseer la titulación específica que en su caso esté determinada y los demás requisitos establecidos en la convocatoria correspondiente. Artículo ( ). Discapacidad (NUEVO) Será aplicable en el ámbito de este convenio lo establecido en la legislación vigente sobre integración social de personas con discapacidad, reservándose, en todas las convocatorias, el porcentaje de plazas establecidas en las normas vigentes. Artículo ( ). Selección y contratación (NUEVO) La contratación del personal académico e/o investigador en régimen laboral se ajustará al presente convenio, a la Ley Orgánica de Universidades, el Estatuto de los Trabajadores y al Estatuto Básico del Empleado Público en aquello que le sea de aplicación. La selección y contratación del personal laboral sujeto a este convenio en las diferentes Universidades incluidas en su ámbito de aplicación se realizará conforme a los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad. Artículo ( ). Convocatoria de Plazas vacantes en RPT (NUEVO) Las convocatorias para cubrir las plazas de RPT vacantes se efectuarán de manera acumulada en cada Universidad al menos dos veces por año natural, a fin de que no sufran la ordenación académica ni los ritmos de investigación. Con la suficiente antelación y máxima publicidad, la Universidad, previo acuerdo con la representación de los trabajadores, fijará los puestos de trabajo objeto de la convocatoria, procediendo a su publicación a través de tablones de anuncios y medios electrónicos, así como, en caso de oferta pública, publicación oficial, de tal manera que se asegure la necesaria publicidad. Para cada plaza la convocatoria habrá de contener, al menos, las siguientes informaciones: modalidad contractual de la vacante a cubrir; área de conocimiento a la que pertenece; localidad de destino; jornada anual; salario. Además, la convocatoria de cada concurso contendrá los requisitos establecidos en la RPT para la plaza vacante, el baremo y los criterios con los que se habrá de juzgar el concurso, así como las pruebas que deberán hacerse, en su caso, y el plazo de admisión de solicitudes. Artículo ( ). Forma de los contratos (NUEVO) 1. Todo contrato celebrado en el ámbito del presente Convenio deberá formalizarse por escrito, tanto por el trabajador, como por el Rector de la Universidad correspondiente, o Vicerrector en quien delegue, y adecuarse a lo previsto en la normativa sobre control de la contratación, así como al bloque de la legalidad universitaria. A tal efecto, la Universidad establecerá contratostipo con carácter general para cada figura contractual. 2. Los contratos indicarán necesariamente los siguientes extremos: a) Fecha y lugar de formalización; b) Fecha de efectos, que si no se concreta se entenderá referida a la de formalización; c) Identificación y domicilio del trabajador; 13

14 d) Categoría contractual; e) Departamento, Instituto Universitario de Investigación y, en su caso, Facultad, Escuela; f) Área de conocimiento objeto de la plaza; g) Remuneraciones; h) Dedicación horaria y jornada; así como su extensión a curso académico, semestre o cuatrimestre, o cualquier otra unidad temporal; i) Sometimiento al presente Convenio Colectivo. Artículo : Nuevo ingreso (NUEVO) La selección del PDI laboral se efectuará a través de concurso público, según lo que determinen los Estatutos de la Universidad convocante. El sistema de concurso podrá ser de méritos, de acuerdo con la normativa interna de cada Universidad. Artículo : Concurso de traslado (NUEVO) 1. Podrá concurrir por este procedimiento todo el personal docente e investigador laboral fijo de cualquier Universidad dentro del ámbito de aplicación del presente convenio, en activo o en excedencia, que pertenezca al mismo ámbito de conocimiento y para la misma figura contractual. 2. Para participar, será requisito indispensable llevar al menos un año de servicios prestados en el puesto de trabajo. Dicho requisito no se exigirá a los excedentes voluntarios con derecho a reingreso. 3. Esta provisión se llevará a cabo por el procedimiento de concurso de méritos. 4. Las convocatorias del Concurso de Traslados se harán públicas en todas las Universidades de Madrid acogidas a este convenio. Artículo : Reingreso de excedentes (NUEVO) Una vez vacante una plaza a tiempo completo de la RPT, y antes de su convocatoria, la Universidad, previo acuerdo con la representación de los trabajadores, adoptará una decisión sobre la categoría de la plaza a convocar, para lo que se tendrán en cuenta como criterios prioritarios la existencia de personal docente e investigador de la propia área que haya solicitado el reingreso de una excedencia. Artículo : Procedimiento general (NUEVO) En caso de que no existan personas en ninguna de las dos circunstancias anteriores, las plazas se ofertarán mediante concurso de méritos entre el PDI laboral de las Universidades Públicas de la Comunidad de Madrid. Artículo : Composición de las Comisiones de Selección La composición, funcionamiento y procedimiento de designación de los componentes de las Comisiones de Selección se determinará en los Estatutos de las Universidades. El número de componentes será de un mínimo de cinco y un máximo de siete, garantizando que sean especialistas del área de conocimiento o afines al puesto a cubrir. En todo caso, se garantizará la presencia de un miembro propuesto por la representación de los trabajadores, con voz y voto, entre personal que reúna requisitos académicos iguales o superiores a los requeridos para el puesto de trabajo a cubrir. En ausencia de designación por la representación de los trabajadores en el plazo de siete días hábiles, esta designación corresponderá a la Universidad. En supuestos motivados el plazo mencionado podrá ampliarse a quince días hábiles. 14

15 Concluida la valoración de las pruebas selectivas y, en su caso, de los méritos, la Comisión elevará al órgano competente la relación definitiva de aspirantes aprobados por orden de puntuación, elaborando la correspondiente propuesta de adjudicación de destinos cuando proceda, propuesta que no podrá exceder, en ningún caso, del número de plazas convocadas. La elección de los puestos de trabajo se realizará por los seleccionados, según el orden de puntuación definitivamente obtenido. Artículo : Procedimiento de selección 1. La contratación de Personal Docente e Investigador se realizará mediante concursos públicos convocados por las Universidades de acuerdo con el procedimiento establecido en el presente Convenio Colectivo y en los Estatutos de cada Universidad. Los concursos serán públicos y la convocatoria será comunicada con suficiente antelación al Consejo de Coordinación Universitaria para su difusión en todas las Universidades. 2. La selección se efectuará con respeto a los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad. Se considerará mérito preferente estar acreditado para participar en los concursos de acceso a que se refiere el art. 63 de la Ley Orgánica de Universidades. 3. La Universidad, establecerá un baremo puntuado de méritos que previamente será informado de manera razonada por los representantes de los trabajadores en el plazo de quince días. En el caso de informe negativo la Universidad en igual plazo emitirá informe razonado (texto actual)/razonado y negociado con los representantes de los trabajadores. En caso de desacuerdo, que deberá ser manifestado por escrito en el plazo máximo de quince días, se elevará a la Comisión Paritaria para que emita informe previo a su aprobación definitiva en el plazo de quince días. (texto propuesto), Se tendrán en cuenta, entre otros, los siguientes criterios: a) Con carácter prioritario, los méritos específicos adecuados a las características de cada puesto de trabajo. b) Estar acreditado para participar en los concursos de acceso a que se refiere el artículo 63 de la LOU. c) El grado de doctor en aquellos casos en los que no sea un requisito de acceso a la categoría correspondiente d) La experiencia profesional, académica e investigadora del candidato en puestos de similar contenido. e) Podrá incluirse una presentación del candidato sobre su currículum vitae. f) Los requisitos del puesto no podrán ser objeto de puntuación de méritos. A efectos de la valoración global de la carrera docente e investigadora, los períodos correspondientes a los períodos de licencia o excedencia por maternidad y paternidad se computarán como trabajo efectivo. 4. Los requisitos para el desempeño de la plaza convocada no podrán ser objeto de puntuación en el baremo. 5. Los puestos de Profesor Visitante y Emérito quedan excluidos del proceso de selección al que se refiere este apartado. 6. Contra las convocatorias y los actos administrativos que de ellas se deduzcan, se podrán interponer los recursos previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Artículo : Convocatorias (NUEVO) La convocatoria del concurso se hará pública, al menos, en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y en la página web de la Universidades Públicas de la Comunidad de Madrid. En las respectivas convocatorias se hará constar, como mínimo: El número y características de las plazas convocadas. Categoría contractual de que se trate. 15

16 Duración del contrato y régimen de dedicación. Departamento y área de conocimiento a la que pertenece la plaza. Requisitos y condiciones que deben reunir los aspirantes. Baremo de méritos y criterios objetivos de valoración de los mismos. Composición de la Comisión de Selección. Modelo de solicitud de participación y documentación a aportar y plazo para su presentación y registros en los que puede presentarse. Recursos que proceden, órgano ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos. Plazo máximo para resolver el proceso selectivo. Artículo : Revisión de los baremos. En relación con lo previsto en el artículo? en el plazo de un año, la comisión paritaria revisará los baremos generales, para cada tipo de plaza, partiendo de los ya existentes en cada Universidad, y en su caso, efectuará las recomendaciones que estime oportunas al órgano que corresponda. Artículo : Otras formas de provisión. (NUEVO) A) Movilidad por razones de salud 1. El personal cuya capacidad haya disminuido por circunstancias apreciadas por el órgano competente del INSS para la evaluación de incapacidades, será destinado a un trabajo adecuado a sus condiciones sin merma salarial ni profesional dentro de los puestos disponibles y de acuerdo con su capacidad. En el caso del personal que hubiera obtenido reconocimiento del derecho al percibo de pensión por incapacidad permanente total, se le adjudicará una clasificación adecuada a su capacidad. Cuando las circunstancias así lo requieran, las Universidades facilitarán la formación profesional necesaria para adaptar al trabajador a su nuevo puesto de trabajo. La Universidad adoptará las medidas necesarias para facilitar el acceso de los trabajadores con condiciones físicas, psíquicas y sensoriales disminuidas a los locales y lugares de trabajo. 2. En los términos establecidos en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, se podrán conceder traslados por razones de salud debidamente acreditadas que posibiliten la rehabilitación del trabajador, previamente autorizados por una comisión técnica integrada por dos representantes del Comité de Empresa, dos representantes de la Universidad y los servicios de prevención de la Universidad. Dichos traslados estarán condicionados a la existencia de vacantes cuyo nivel salarial no podrá ser superior al del puesto de origen. B) Movilidad por razones de violencia de género Los trabajadores víctima de violencia de género que sean obligados a abandonar el puesto de trabajo en el que venían prestando sus servicios, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, tendrán derecho preferente a ocupar un puesto de trabajo del mismo grupo profesional, que las Universidades firmantes del presente convenio tengan vacante en cualquier otro de sus centros de trabajo. En tales supuestos, las Universidades estarán obligadas a comunicar al trabajador las vacantes existentes en dicho momento o las que se pudieran producir en un futuro. El traslado o cambio de centro de trabajo tendrán una duración inicial de 6 meses durante los cuales la Universidad tendrá la obligación de reservar el puesto de trabajo que anteriormente ocupaba el trabajador. 16

17 Terminado este período, el trabajador podrá optar entre el regreso a su puesto de trabajo anterior o la continuidad en el nuevo. En este último caso, decaerá la mencionada obligación de reserva. Artículo ( ). Cobertura temporal de necesidades docentes e investigadoras 1. Antes de proceder a la realización de cualquier contratación, habrá de comprobarse que la necesidad docente planteada no pueda ser cubierta con las disponibilidades del área o departamento correspondiente. 2. Los departamentos podrán solicitar el incremento temporal de dedicación de los profesores asociados con dedicación inferior a horas. 3. En caso de que estos dos procedimientos no sean suficientes para atender las necesidades planteadas, la Universidad podrá contratar en régimen laboral y con duración determinada nunca superior a las necesidades de cobertura docente, personal docente al objeto de dar cobertura a las necesidades del departamento que haya sufrido la merma en sus disponibilidades docentes. 4. Las convocatorias realizadas al amparo del presente artículo serán notificadas a los representantes de los trabajadores en el plazo de cinco días. 5. La cobertura temporal podrá responder a los siguientes supuestos:: a) Contratación por sustitución. Solo se podrán hacer contratos para la cobertura de ausencias con derecho a reserva del puesto de trabajo (bajas o licencias por enfermedad o accidente laboral, maternidad y paternidad, comisiones de servicios, servicios especiales, licencias sabáticas, liberaciones sindicales, reducciones de jornada, etc.), o para la designación para ejercer cargos académicos comisiones de servicios, licencias por docencia e investigación o excedencias que comporten la exoneración o reducción de las obligaciones docentes o con derecho a reserva de puesto de trabajo, ausencia justificada de un trabajador en un período inferior a un año o excedencias especiales. La contratación temporal finalizará con la reincorporación del trabajador sustituido, pudiendo prolongarse en su caso al período vacacional que, dentro del período lectivo, pudiera corresponder al profesor sustituido. b) Contratación temporal. Cuando por razones de urgencia hubiere de proveerse alguna vacante, dotada presupuestariamente, en tanto se tramita su provisión definitiva, se procederá a la contratación temporal de conformidad con lo previsto en el Estatuto de los Trabajadores y disposiciones complementarias. La duración de estos contratos no superará el término de las fases de selección correspondiente a los puestos en cuestión. 6. La duración de estos contratos se extenderá hasta la cobertura reglamentaria del puesto o la reincorporación de la persona sustituida y podrán tener un régimen de dedicación tanto a jornada completa como a jornada parcial. En ningún caso se sustituirá a un profesor en régimen de dedicación a tiempo completo mediante dos contratos temporales en régimen de dedicación a tiempo parcial. 7. Sin perjuicio de las salvedades establecidas en este artículo, la duración máxima de estas contrataciones temporales referidas a plazas vacantes en la RPT, no superará el año o el curso académico de prestación de servicios. 17

18 TITULO VIII JORNADA de TRABAJO Artículo ( ). Jornada de trabajo 1. El profesor podrá ser contratado a tiempo completo o parcial. La contratación de profesores será a tiempo completo excepto los Profesores Asociados, que serán contratados siempre a tiempo parcial. También podrán realizarse contratos a tiempo parcial en los supuestos previstos en el Título III. 2. La duración de la jornada de trabajo en las contrataciones realizadas a tiempo completo será de treinta y cinco horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual de las cuales: a) La actividad docente supondrá como máximo ocho horas lectivas y seis de tutoría o asistencia al alumnado, en cómputo semanal, para los profesores con dedicación a tiempo completo. b) En todo caso, la dedicación a la actividad investigadora será como mínimo de un tercio de la jornada pactada, salvo en el caso de los profesores contratados sin obligación investigadora. c) La actividad docente de los Ayudantes no podrá superar cuatro horas semanales de docencia tutorizada en enseñanzas prácticas. En el caso de los Profesores Ayudantes doctores, durante los dos primeros años, la actividad docente será de un máximo de seis horas lectivas y cuatro horas de tutorías o asistencia al alumnado, en enseñanzas teóricas y prácticas. En todo caso, se respetarán las condiciones más beneficiosas existentes en cada Universidad. 3. La duración de la jornada de trabajo en las contrataciones realizadas por tiempo parcial, será la que se derive de sus obligaciones contractuales docentes, destinando dentro de la actividad docente un máximo de seis horas lectivas y seis de tutoría o asistencia al alumnado y un mínimo de tres horas lectivas y tres de tutoría o asistencia al alumnado, en cómputo semanal. En ningún caso podrá superar el 50 % de la jornada del profesorado a tiempo completo en cómputo anual. 4. Los tiempos correspondientes a los desplazamientos entre distintas localidades o campus de una misma Universidad tendrá la consideración de tiempo de trabajo efectivo. 5. En la asignación de horas lectivas, la duración de la jornada entre la primera y la última clase no supere las ocho horas. Los conflictos individuales se resolverán con la representación de los trabajadores. 6. La docencia total de un profesor podrá acumularse en determinados periodos del curso a conveniencia del mismo y de conformidad con el Plan de Ordenación Docente del departamento, respetando los límites del punto Se contemplará la reducción de carga docente para aquellos profesores que: a) Ostenten cargos en los diferentes órganos de gobierno y gestión de las universidades, así como órganos de representación. b) Se encuentren realizando estudios de posgrado o master. 8. Las relaciones de puestos de trabajo deberán establecer el tipo de jornada aplicable en cada caso. A este fin, la propuesta que se eleve para su aprobación por los órganos de gobierno correspondientes será en este extremo, objeto de negociación entre la Gerencia y el Comité de Empresa. 18

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