Comentarios sobre Proyecto de Reglamento de Registro de Accionistas establecido en la Ley para Mejorar la Lucha contra el Fraude Fiscal.
|
|
- Samuel Rubio Ortiz de Zárate
- hace 6 años
- Vistas:
Transcripción
1 Comentarios sobre Proyecto de Reglamento de Registro de Accionistas establecido en la Ley para Mejorar la Lucha contra el Fraude Fiscal. En el presente documento se detallan las observaciones y comentarios técnicos de la CICR con respecto al borrador del reglamento en cuestión. Para tales efectos se sigue el mismo orden de asuntos regulados en los artículos del proyecto de reglamento. Como punto de partida, se debe señalar que existe una imprecisión en el título del reglamento, pues la norma no solo requiere el registro de los accionistas de las empresas, sino también de los beneficiarios finales. En estos aspectos, la correcta utilización de los términos resulta de suma importancia, a fin de evitar confusiones en la aplicación futura del Reglamento. Sobre definiciones de Beneficiario Final, Participación Sustantiva y Estructura Jurídica. En el artículo 2 del reglamento se incluyen varias definiciones importantes; destacan los conceptos de Beneficiario Final o Efectivo y Participación Sustantiva o Influencia Sustantiva. El concepto señalado en dicho artículo y reiterado en el numeral 9, inciso a) del mismo reglamento identifica al Beneficiario Final o Efectivo utilizando los mismos términos que se emplearon en el artículo 5 de la Ley n Sin embargo, al final de esta definición se incluye una frase ambigua, donde se indica que será beneficiario final aquel que: ( ) ejerza un control mediante una cadena de titularidad o a través de otros medios de control que no son un control directo. Esta última frase no se incluye en el texto de la norma legal. Tampoco resulta clara la intención del texto. En esta norma se utilizan términos como cadena de titularidad u otros medios de control que no son directos, sin que exista claridad conceptual sobre estos conceptos o su aplicación, pues los múltiples significados que pueda tener podría generar distintas interpretaciones en perjuicio de los contribuyentes y en contra del texto legal.
2 No debemos olvidar que la propia norma define que se debe considerar por control directo e indirecto, por lo que no existe necesidad de ampliar el concepto de beneficiario final vía reglamento, mucho menos utilizando conceptos ambiguos o poco precisos para definir un concepto clave dentro del sistema de registro de beneficiarios creados por ley. Por otra parte, en cuanto a la definición de Participación Sustantiva, conviene señalar que se utiliza el porcentaje más bajo regulado en la norma, específicamente en el artículo 5 de la Ley n 9416, donde se indica que, mediante reglamento, se podrá definir el porcentaje de tenencia de acciones y/o participaciones para determinar si estamos frente al concepto señalado. También en el inciso b) del artículo 9 no queda claro si el 15% definido es por medios directos o indirectos, esto debe quedar claro ya que podría prestarse a arbitrariedades. Se considera que en su fase inicial de implementación se debería partir de un porcentaje de participación sustantiva del 25%, y que conforme se tengan resultados y se acumule experiencia con el manejo del Registro, se valore la conveniencia de establecer un porcentaje menor de acuerdo al rango establecido por ley. Lamentablemente en el proyecto del Reglamento no se incluye una definición sobre Estructura Jurídicas, pues a lo largo de la Ley en cuestión se utiliza ese concepto amplio e indeterminado para referirse a los obligados de brindar la información sobre sus beneficiarios finales. Es indispensable que este Reglamento se emita con la intención de aclarar aquellos aspectos que no han quedado suficientemente claros en la norma legal, a fin de tutelar la seguridad jurídica que se requiere al imponer obligaciones a los contribuyentes. Sin embargo, en el borrador bajo estudio no se encuentra referencia sobre a la correcta interpretación y aplicación del concepto Estructura Jurídica, términos que sin duda ha generado grandes cuestionamientos e interpretaciones distintas a lo largo de la discusión en distintos foros.
3 Sobre la emisión de resolución conjunta entre Dirección General de Tributación y el ICD. En los artículos 7 y 8 del Reglamento, se indica que ambas instituciones deberán emitir una resolución conjunta donde se identifique aspectos medulares para la operación del registro de beneficiarios finales. En dicha resolución se deberán indicar los requerimientos y el procedimiento para brindar la información al Banco Central de Costa Rica, quien será la institución encargada del manejo y resguardo del registro único de beneficiarios finales. También se deberán regular el plazo que tengan las empresas que ya han sido constituidas para entregar la información al Banco. En resumen, muchos de los aspectos medulares para comprender la forma en que operará el registro de beneficiarios finales quedarán pendiente hasta la emisión de la resolución conjunta, pues en el borrador del reglamento no se introduce ningún asunto de relevancia, ni se amplían lo dicho en el texto de la Ley n Sobre participaciones de empresas extranjeras con acciones al portador. En el artículo 10 del Reglamento se estipula la información mínima que se deberá entregar en aquel caso donde el beneficiario de la empresa costarricense sea una empresa extranjera con acciones al portador. En cuyo caso, se deberá emitir una declaración jurada suscrita por el representante legal de la empresa costarricense que deba reportar sus beneficiarios finales. Adicionalmente, se deberá adjuntar alguno de los siguientes documentos: - Certificación emitida por el ente competente donde se indique que no cuenta con la información de la composición del capital social. - Copia de acta constitutiva de la empresa, donde se indique la emisión de las acciones al portador.
4 - Copia de cualquier documento con fe pública que indique la imposibilidad de identificar el beneficiario final. Con la redacción de dicho artículo parece que si se cumplen con estos requisitos, entonces no se debería presumir que el beneficiario final de la empresa costarricense sería el representante legal o administrador, como se indica en el mismo artículo y en la norma legal. Sin embargo, no queda claro de la redacción propuesta; y claro está, tratándose de posibles responsabilidades de los representantes legales de las empresas, es un aspecto de especial atención y cuidado; por lo que se podría sugerir una aclaración al respecto. Sobre información que deben suministrar los Administradores de Recursos de Terceros y las Organizaciones sin fines de lucro. En los artículos 13 y 14 del reglamento propuesto, se reitera el texto estipulado en la norma n 9416; adicionalmente, se indica que el detalle de la información que se deba suministrar en estos casos será un aspecto regulado mediante la resolución de alcance general que posteriormente emita la Autoridad Tributaria y el ICD. Por lo que en este aspecto el reglamento en estudio no aporta absolutamente ninguna información relevante. Lo mismo se puede decir del artículo 12, sobre Fideicomisos, con respecto al detalle general de la información a suministrar. Dicha delegación podría resultar incluso impropia o inadecuada. Sobre obligaciones y Derechos regulados en el Reglamento. En los capítulos V al VIII del reglamento bajo estudio, se estipulan las obligaciones del Banco Central como administrador del registro de beneficiarios finales. Por su parte, se regulan los derechos de los beneficiarios finales y las eventuales responsabilidades por el uso inadecuado de dichos registros.
5 Se debe destacar que, ante un eventual incumplimiento, según lo dispuesto en el artículo 84 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se deberá conceder un plazo de 3 días al presunto infractor para que aporta la información pendiente, de lo contrario, se debería aplicar el procedimiento sancionador regulado en ese misma normativa. Con el transitorio no se resuelve el tema de las solicitudes directas a los contribuyentes y los supuestos y medios para el manejo de los datos en el ínterin de la puesta en marcha del registro en el Banco Central. Además de lo anterior, en los demás aspectos no se realiza mayores ampliaciones o aclaraciones con respecto al texto de la Ley; por cuanto no se aportan mayores elementos relevantes para la comprensión y operación del Registro de Beneficiarios y su adecuado funcionamiento.
Unidad de Orientación Legal y Derechos del Contribuyente Departamento de Consultas Intendencia de Asuntos Jurídicos
Unidad de Orientación Legal y Derechos del Contribuyente Departamento de Consultas Intendencia de Asuntos Jurídicos EMISIÓN DE FACTURA ESPECIAL POR EXPORTADORES DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS, ARTESANALES
Más detallesINFORMACIÓN RELEVANTE PARA LA DEBIDA DILIGENCIA DE CLIENTES
GUÍA Nº 5 INFORMACIÓN RELEVANTE PARA LA DEBIDA DILIGENCIA DE CLIENTES En el caso de que el profesional actuante, a efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el Pronunciamiento Nº 19 y siguiendo su
Más detallesInstructivo de trámite para obtener la autorización para destinar mercancías al régimen de recito fiscalizado estratégico, de conformidad con la
Instructivo de trámite para obtener la autorización para destinar mercancías al régimen de recito fiscalizado estratégico, de conformidad con la regla 4.8.1. Quiénes lo realizan? Personas morales constituidas
Más detallesDIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN RESOLUCIÓN SOBRE LA APLICACIÓN DEL INCISO H) ARTÍCULO 59 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN RESOLUCIÓN SOBRE LA APLICACIÓN DEL INCISO H) ARTÍCULO 59 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA N DGT-R-025-2015. Dirección General de Tributación. San José, a
Más detallesREGULACIONES PARA EL TRASPASO DE BIENES EN FIDEICOMISO
Leyes, Decretos y Reglamentos Actualizado al: 27/11/2015 Regulaciones para el Traspaso de Bienes en Fideicomiso No. 037-11 REGULACIONES PARA EL TRASPASO DE BIENES EN FIDEICOMISO DIRECCIÓN GENERAL DE HACIENDA
Más detallesUnidad de Orientación Legal y Derechos del Contribuyente Departamento de Consultas Intendencia de Asuntos Jurídicos
Unidad de Orientación Legal y Derechos del Contribuyente Departamento de Consultas Intendencia de Asuntos Jurídicos Ley de Fomento y Desarrollo de la Actividad Exportadora y de Maquila Las Constancias
Más detallesRESOLUCIÓN 193 DE 05 DE MAYO DE 2016 CONTADURIA GENERAL DE LA NACIÓN
RESOLUCIÓN 193 DE 05 DE MAYO DE 2016 CONTADURIA GENERAL DE LA NACIÓN por la cual se incorpora, en los Procedimientos Transversales del Régimen de Contabilidad Pública, el Procedimiento para la Evaluación
Más detallesP02 -Procedimiento de Formulación de requerimientos a las personas y entidades que intervienen en los mercados de valores
P02 -Procedimiento de Formulación de requerimientos a las personas y entidades que intervienen en los mercados de valores P02 -Procedimiento de Formulación de requerimientos a las personas y entidades
Más detallesASPECTOS FISCALES DE LA PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES DE LAS EMPRESAS.
ASPECTOS FISCALES DE LA PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES DE LAS EMPRESAS. María Teresa Garza Lozano. 12- mayo-2011 Fundamento Constitucional y sus implicaciones fiscales. Artículo 123,
Más detallesINSTRUCTIVO PARA DONANTE DE APORTES RESERVADOS ELECCIONES 2013 PRESIDENCIAL PARLAMENTARIAS CONSEJEROS REGIONALES
INSTRUCTIVO PARA DONANTE DE APORTES RESERVADOS ELECCIONES 2013 PRESIDENCIAL PARLAMENTARIAS CONSEJEROS REGIONALES UNIDAD DE CONTROL DEL GASTO ELECTORAL INTRODUCCIÓN El Servicio Electoral ha establecido
Más detallesFormulario de Solicitud de Inscripción y Autorización
Formulario de Solicitud de Inscripción y Autorización SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE INVERSION 1 Nombre o Razón Social: 2 Objeto Social: 3 Capital Social Autorizado: 4 Capital Suscrito y Pagado:
Más detallesCONCEPTO DEL 19 DE JULIO DE 2016 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES. Bogotá, D.C.
CONCEPTO 18970 DEL 19 DE JULIO DE 2016 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES Bogotá, D.C. Señor URIEL FRANCISCO PAMPLONA BELTRAN Carrera 7 No 71-52 Torre A Oficina 504 Bogotá D.C. Ref: Radicado 904461
Más detallesRÉGIMEN DE FACTURA ELECTRÓNICA FACE 2
RÉGIMEN DE FACTURA ELECTRÓNICA FACE 2 Acuerdo de Directorio 002-2016 El día 28 de marzo de 2016 se publica en el Diario de Centro América (Diario Oficial) el nuevo Régimen de Facturas Electrónicas, Acuerdo
Más detallesTEMA: RG 3726 AFIP Sistema Integral de Retenciones Electrónicas. SIRE. Su implementación
Rosario, 2 de Marzo 2015 DE: ESTUDIO FITTIPALDI &ASOC. PARA: CLIENTES. TEMA: RG 3726 AFIP Sistema Integral de Retenciones Electrónicas. SIRE. Su implementación Mediante Resolución General 3726, la Administración
Más detallesCIRCULAR No Estimados Clientes y Amigos:
CIRCULAR No. 138 INFORMACIÓN Y DOCUMENTOS QUE ESTÁN OBLIGADAS A REMITIR ANUALMENTE A LA SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍAS, LAS SOCIEDADES SUJETAS A SU CONTROL Y VIGILANCIA. Estimados Clientes y Amigos: Ponemos
Más detallesPolítica de. Divulgación y Transparencia
Política de Divulgación y Transparencia Junio 2016 Información del documento Versión 1.0 Fecha Junio 2016 Preparado por Compliance Officer Responsable de su aprobación Directorio Responsable de actualización
Más detallesREGLAMENTO CRT: 1997 REGLAMENTO DE CERTIFICACIÓN DE PROTOTIPO O LOTE DE PRODUCTOS
REGLAMENTO CRT: 1997 Comisión de Reglamentos Técnicos y Comerciales - INDECOPI Calle la Prosa 138, San Borja (Lima 41) Apartado 145 Lima, Perú REGLAMENTO DE CERTIFICACIÓN DE PROTOTIPO O LOTE DE PRODUCTOS
Más detallesTRATAMIENTO TRIBUTARIO DE LAS DONACIONES
1. Antecedentes TRATAMIENTO TRIBUTARIO DE LAS DONACIONES ADRA del Perú con la finalidad de proporcionar información a sus donantes, nos consulta cual es el tratamiento tributario de las donaciones en el
Más detallesDiario Oficial de la Unión Europea L 346/1. (Actos cuya publicación es una condición para su aplicabilidad)
29.12.2005 Diario Oficial de la Unión Europea L 346/1 I (Actos cuya publicación es una condición para su aplicabilidad) REGLAMENTO (CE) N o 2169/2005 DEL CONSEJO de 21 de diciembre de 2005 por el que se
Más detallesNORMAS TRIBUTARIAS SUPLEMENTO ELECTRÓNICO DE ANÁLISIS TRIBUTARIO
NORMAS TRIBUTARIAS SUPLEMENTO ELECTRÓNICO DE ANÁLISIS TRIBUTARIO Nº 34 Noviembre 2015 1 NORMAS TRIBUTARIAS 2 APLICAN LA FACULTAD DISCRECIONAL EN LA ADMINISTRACIÓN DE SANCIONES POR INFRACCIONES RELACIONADAS
Más detallesMINISTERIO DE SALUD DIRECCIÓN DE SALUD AMBIENTAL
AUTORIZACIÓN PARA LA FABRICACIÓN, IMPORTACIÓN, EXPORTACION, COMERCIALIZACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE TABACO Y SUS DERIVADOS. Objeto.- Aplicar las normas que regulan la importación, promoción, publicidad, patrocinio,
Más detallesPROCEDIMIENTO PARA LA AUTORIZACIÓN DE IMPRESIÓN DE FACTURAS Y OTROS DOCUMENTOS
Gerencia de Orientación Legal y Derechos del Contribuyente PROCEDIMIENTO PARA LA AUTORIZACIÓN DE IMPRESIÓN DE FACTURAS Y OTROS DOCUMENTOS Estimado contribuyente, para la Superintendencia de Administración
Más detallesRESUMEN. Para una mejor comprensión del trabajo, a continuación se detalla la estructura:
RESUMEN Es importante que la Agencia Internacional Esperanza Bolivia cuente con un reglamento para poder controlar sus activos fijos, para el mejoramiento de sus funciones. La imperante necesidad de establecer
Más detallesRESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº /SUNAT
MODIFICAN LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº182-2008-SUNAT Y MODIFICATORIAS QUE IMPLEMENTÓ LA EMISIÓN ELECTRÓNICA DEL RECIBO POR HONORARIOS Y EL LLEVADO DEL LIBRO DE INGRESOS Y GASTOS DE MANERA ELECTRÓNICA,
Más detallesInstructivo de trámite de ampliación de la superficie originalmente habilitada para el régimen de recinto fiscalizado estratégico, (Regla
Instructivo de trámite de ampliación de la superficie originalmente habilitada para el régimen de recinto fiscalizado estratégico, (Regla 2.3.2.) Quiénes lo realizan? La persona que cuente con la habilitación
Más detallesBOLSA NACIONAL DE VALORES S. A. Dirección de Asesoría Legal AL
BOLSA NACIONAL DE VALORES S. A. Dirección de Asesoría Legal AL-092-06 Para: De: José Rafael Brenes Vega, Gerente María José Cole H., Directora Legal Fresia Ramírez V., Abogada Asesora Asunto: Análisis
Más detallestiva, ni se acompaña copia de la documentación que se emite en oportunidad de efectuarse las ventas a las que se hace referencia.
INFORME N 007-09 TEMA Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Disposición Normativa Serie B Nº 01/04 y mods. Regímenes generales de percepción y retención. Régimen especial de retención previsto para las actividades
Más detallesBO LETIN TRIBUTARIO ESPECIAL Reducción de tasa de detracciones RS / SUNAT
RESUMEN Desde e 1 de julio de 2014 entró en vigencia la Resolución de Superintendencia N 203-2014/ SUNAT que aprobó la reducción de tasas de detracción para los servicios comprendidos en los numerales
Más detallesExpídese el Instructivo para el pago y registro de la decimotercera y decimocuarta remuneraciones y la participación de utilidades.
PUBLICADO EN R.O. N 462 DEL 19-MAR-2015 MINISTERIO DE TRABAJO ACUERDO MDT-2015-0045 Expídese el Instructivo para el pago y registro de la decimotercera y decimocuarta remuneraciones y la participación
Más detallesCOSO Marco de referencia para un adecuado Sistema de Control Interno
COSO Marco de referencia para un adecuado Sistema de Control Interno El denominado "INFORME COSO", publicado en EE.UU. en 1992, surgió como una respuesta a las inquietudes que planteaban la diversidad
Más detalles2. Descripción de Oficinas Para efecto de lo dispuesto en el presente Reglamento se establecen los siguientes tipos de oficinas:
REGLAMENTO PARA LA APERTURA, CONVERSIÓN, TRASLADO Y CIERRE DE OFICINAS DE LAS COOPERATIVAS DE AHORRO Y CREDITO NO AUTORIZADAS A OPERAR CON RECURSOS DEL PÚBLICO 1. Alcance La presente norma es de aplicación
Más detallesREQUISITOS LEGALES TECNICOS Y ECONOMICOS PARA LA OBTENCION DE DECLARATORIA TURISTICA ACTIVIDADES TEMATICAS (Abril 2011)
REQUISITOS LEGALES TECNICOS Y ECONOMICOS PARA LA OBTENCION DE DECLARATORIA TURISTICA ACTIVIDADES TEMATICAS (Abril 2011) I- Requisitos Legales: 1. Solicitud de declaratoria turística, suscrita por el interesado
Más detallesGUÍA PARA LA INSTALACIÓN DE LAS OFICINAS DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
GUÍA PARA LA INSTALACIÓN DE LAS OFICINAS DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Enero 2013 PRESENTACIÓN La Dirección General de Ética e Integridad Gubernamental (DIGEIG) creada el veintiuno de agosto del año
Más detallesTEXTO. REGISTRO BOMEH: 1/2016 PUBLICADO EN: BOE n.º 312, de 30 de diciembre de 2015.
TÍTULO: Orden HAP/2835/2015, de 28 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 113 de comunicación de datos relativos a las ganancias patrimoniales por cambio de residencia cuando se produzca a otro
Más detallesMANUAL PARA LA REALIZACIÓN DE REUNIONES VIRTUALES DE LOS GRUPOS TÉCNICOS, DENTRO DEL PROCESO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA CENTROAMERICANA
MANUAL PARA LA REALIZACIÓN DE REUNIONES VIRTUALES DE LOS GRUPOS TÉCNICOS, DENTRO DEL PROCESO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA CENTROAMERICANA CAPÍTULO I OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN Artículo 1. El presente Manual
Más detallesOFICIO CIRCULAR CCD-C
PARA: OFICIO CIRCULAR CCD-C-016-2015 Directores (as) y Jefes (as) de Oficinas Institucionales de Recursos Humanos, Jefes (as) y Encargados (as) de Unidades de Capacitación, Directores (as) de Área y Jefes
Más detallesRESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N /SUNAT SIMPLIFICAN REQUISITOS PARA DIVERSOS TRÁMITES DEL REGISTRO ÚNICO DE CONTRIBUYENTES
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N. 208-2016/SUNAT SIMPLIFICAN REQUISITOS PARA DIVERSOS TRÁMITES DEL REGISTRO ÚNICO DE CONTRIBUYENTES Lima, 17 de agosto de 2016 CONSIDERANDO: Que el artículo 6 del Decreto
Más detallesPreguntas Frecuentes Normativas para el Dictamen Fiscal
Preguntas Frecuentes Normativas para el Dictamen Fiscal 2014 1 1. Puedo presentar el dictamen fiscal en sábado o domingo? El servicio de presentación estará activo durante las 24 horas del día incluyendo
Más detallesLINEAMIENTOS PARA RECEPCIÓN Y ATENCIÓN DE DENUNCIAS POR CORRUPCIÓN PLANTEADAS ANTE EL INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO.
LINEAMIENTOS PARA RECEPCIÓN Y ATENCIÓN DE DENUNCIAS POR CORRUPCIÓN PLANTEADAS ANTE EL INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO. Estos lineamientos generales tienen como fin el de orientar a las unidades del
Más detallesInstructivo de Donaciones
Instructivo de Donaciones Contenido 1. Definiciones... 3 2. Cuadro Resumen... 4 3. Artículo 46, Ley 3.063 Rentas Municipales... 6 Donantes... 6 Forma de Donación... 6 Fin de la Donación... 6 Acreditación...
Más detallesREQUISITOS PARA LA INSCRIPCION DE SOCIEDADES DEL SECTOR PRIVADO
REQUISITOS PARA LA INSCRIPCION DE SOCIEDADES DEL SECTOR PRIVADO Documentos BAJO CONTROL DE LA SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍAS, INCLUSIVE LAS COMPAÑÍAS TENEDORAS DE ACCIONES O HOLDING, ESTABLECIMIENTOS PERMANENTES
Más detallesRelación A.E.A.T- Grandes Empresas: el Foro de Grandes Empresas
El papel de las empresas en un entorno cambiante Los sistemas tributarios de los países desarrollados son cada vez más complejos. Relación A.E.A.T- Grandes Empresas: el Foro de Grandes Empresas Las Administraciones
Más detalles(Acceda a estos formularios en formato Excel en www.checkpoint.cl) DJ SIN CAMBIO. Instrucciones para la confección de la Declaración Jurada Nº 1804
TEMA DE COLECCIÓN Declaración Jurada Nº 1804 Sobre Fondos de Inversión Privados, creados por la Ley Nº 19.705/ 2000, que incorporó los artículos 40 a 43 de la Ley Nº 18.815/89 (Acceda a estos formularios
Más detallesDETERMINACIÓN DEL ISR DEL EJERCICIO
DETERMINACIÓN DEL ISR DEL EJERCICIO El cálculo del ISR del ejercicio es un procedimiento que todos los contribuyentes obligados a presentar declaración anual deben llevar a cabo al finalizar su ejercicio
Más detallesREPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ESTADO CARABOBO MUNICIPIO GUACARA
1 MUNICIPIO GUACARA El Concejo Municipal del Municipio Guacara del Estado Carabobo, en ejercicio de sus facultades legales y de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1 del Artículo 54, Artículos 75,
Más detallesMinisterio de Salud y Protección Social
D I A R I O O F I C I A L N 4 9 7 2 2 D E 2 0 1 5 Ministerio de Salud y Protección Social RESOLUCIÓN NÚMERO 00005304 DE 2015 (diciembre 10) por la cual se modifican los artículos 3, 8, 10, 12, 13 y 18
Más detallesPLAN TÉCNICO FUNDAMENTAL DE NUMERACIÓN (Refundido) Apruébase el siguiente Plan Técnico Fundamental de Numeración. TÍTULO I DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN
PLAN TÉCNICO FUNDAMENTAL DE NUMERACIÓN (Refundido) DECRETO: Apruébase el siguiente Plan Técnico Fundamental de Numeración. TÍTULO I DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN Artículo 1 Artículo 2 Artículo 3 Artículo 4
Más detallesORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES DE CARACTERÍSTICAS ESPECIALES.
ORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES DE CARACTERÍSTICAS ESPECIALES. (B.O.P de Guadalajara de 2 de noviembre de 2009) A tenor de las facultades normativas otorgadas por los artículos 133.2
Más detallesINTERPRETACIÓN Nº 5 1
INTERPRETACIÓN Nº 5 1 EL INFORME DEL AUDITOR SOBRE CIFRAS E INFORMACIÓN PRESENTA- DA A EFECTOS COMPARATIVOS PRIMERA PARTE VISTO: Los artículos 29 y 32 del Reglamento del Centro de Estudios Científicos
Más detallesD 3. Reglamento de Sectoriales D3. REGLAMENTO DE REUNIONES SECTORIALES
D 3. Reglamento de Sectoriales D3. REGLAMENTO DE REUNIONES SECTORIALES 89 90 Artículo 1. MARCO NORMATIVO REGLAMENTO DE LAS REUNIONES SECTORIALES Las Reuniones Sectoriales son órganos Nacionales de Asesoramiento
Más detallesSOCIEDADES DE GARANTÍA RECIPROCA
SOCIEDADES DE GARANTÍA RECIPROCA Dr. Rafael García Martínez I. INTRODUCCION La reciente Ley de Urgencia (Ley No. 17.243, publicada en el D.O. del 6 de julio de 2000) ha creado un nuevo tipo societario,
Más detallesContenido. Dirección General de Institucionalización de la Perspectiva de Género
Opinión de la Dependencia Aspectos Susceptibles de Mejora 2016 Contenido Antecedentes... 3 Comentarios generales... 3 Comentarios específicos... 4 Referencia a las fuentes de información utilizadas...
Más detallesFRANQUICIA TRIBUTARIA POR DONACIONES A PROYECTOS DEPORTIVOS
INSTITUTO NACIONAL DE DEPORTES DIVISION DE DESARROLLO DEPARTAMENTO DE EVALUACION DE PROYECTOS FRANQUICIA TRIBUTARIA POR DONACIONES A PROYECTOS DEPORTIVOS Programa de Seminarios para Difusión del Sistema
Más detallesDECRETO No El Presidente de la República de Nicaragua CONSIDERANDO
DECRETO No.40-2002 El Presidente de la República de Nicaragua CONSIDERANDO I Que de acuerdo con la Constitución Política de la República, es responsabilidad del Estado la preservación, conservación y rescate
Más detallesInforme Ejecutivo AL PRINCIPIO DE CONCENTRACION DEL MERCADO: ARTICULO 23 DE LA LEY REGULADORA DEL MERCADO DE VALORES DE COSTA RICA
Informe Ejecutivo AL-42-05 PRINCIPIO DE CONCENTRACION DEL MERCADO: ARTICULO 23 DE LA LEY REGULADORA DEL MERCADO DE VALORES DE COSTA RICA A.- Qué es el? Se dice que un mercado es concentrado cuando todas
Más detallesBOLSA MEXICANA DE VALORES, S.A.B. DE C.V. SOLICITUD DE LISTADO DE CERTIFICADOS BURSATILES FIDUCIARIOS DE CAPITAL
BOLSA MEXICANA DE VALORES, S.A.B. DE C.V. SOLICITUD DE LISTADO DE CERTIFICADOS BURSATILES FIDUCIARIOS DE CAPITAL Nombre del Fiduciario solicita a la Bolsa Mexicana de Valores, S.A.B. de C.V., el listado
Más detallesNombre: Consultas, resoluciones favorables a los particulares y negativa ficta.
Bases Fiscales 1 Sesión No. 4 Nombre: Consultas, resoluciones favorables a los particulares y negativa ficta. Objetivo de la sesión: El estudiante identificará la importancia de las consultas, resoluciones
Más detallesTABLAS DE RETENCIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
DECRETO No. 95 EL ÓRGANO EJECUTIVO DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I. Que mediante Decreto Legislativo No. 957, de fecha 14 de diciembre de 2011, publicado en el Diario Oficial No. 235, Tomo
Más detallesINSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL GABINETE DE PRESIDENCIA UNIDAD DE TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL MANUAL DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES
INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL MANUAL DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES Diciembre 2010 Oficina de Desarrollo Organizacional Gabinete 136-029/10 21/12/2010 Página 1 de 11 ÍNDICE Página Misión, Visión, Valores
Más detallesLos trabajadores que pueden optar por estos beneficios son los siguientes:
N. 07-11 0 1112 12: : Reforma a Reglamento de Extranjería REGULARIZACIÓN MIGRATORIA DE EXTRANJEROS MEDIANTE TRANSITORIOS DEL NUEVO REGLAMENTO DE EXTRANJERÍA LOS TRABAJADORES TIENEN PLAZO PARA OPTAR POR
Más detallesANEXO XIX Instancias relacionadas con el programa.
ANEXO XIX Instancias relacionadas con el programa. INSTANCIA EJECUTORA. El Gobierno Estatal, el Municipal, y en su caso la Delegación, serán las Instancias Ejecutoras del Programa de Vivienda Rural. o
Más detallesConsultas de clasificación arancelaria de mercancías
Consultas de clasificación arancelaria de mercancías Cumplir nos beneficia a todos 2010 sat.gob.mx gobiernofederal.gob.mx Consulta de clasificación arancelaría de mercancías El Servicio de Administración
Más detallesSen. Javier Corral Jurado Comentarios al dictamen de la Minuta que expide la Ley Federal de Consulta Popular
COMENTARIOS AL DICTAMEN DE LA MINUTA POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY FEDERAL DE CONSULTA POPULAR 1. El documento se refiere al Instituto Federal Electoral, debería ser el Instituto Nacional de Elecciones,
Más detallesGVA Consultoría y Capacitación. Auditoría. L.C. Eduardo M. Enríquez G. Agosto 2011
GVA Consultoría y Capacitación Auditoría L.C. Eduardo M. Enríquez G. Agosto 2011 Eduardo.enriquez@gvamundial.com.mx 1 CONCEPTO UNIVERSAL DE AUDITORÍA REVISIÓN QUE LLEVA A CABO UN ESPECIALISTA EN DETERMINADA
Más detallesMUNICIPALIDAD DE CARRILLO DEPARTAMENTO DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN
MUNICIPALIDAD DE CARRILLO DEPARTAMENTO DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN Reglamento de Compra, Uso y Custodia de Firma Digital para los Funcionarios de la Municipalidad de Carrillo Noviembre 2013 CAPÍTULO
Más detallesSistema Nacional de Información de Salvaguardas. México
Sistema Nacional de Información de Salvaguardas para REDD+ México Octubre 2013 Contenido 1) Contexto 2) Requerimientos de Salvaguardas bajo la CMNUCC 3) Respuesta de México 4) Opciones para el desarrollo
Más detallesAdministración Federal de Ingresos Públicos IMPUESTOS
Administración Federal de Ingresos Públicos IMPUESTOS Resolución General 3819 Impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales. Régimen de percepción y adelanto de impuesto. Su implementación. Bs.
Más detallesContabilidad electrónica Departamento Legal
Contabilidad electrónica Departamento Legal Elaborado por: Gloria Barrón Nuevas disposiciones fiscales: Contabilidad Electrónica De acuerdo a las últimas reformas al Código Fiscal de la Federación y a
Más detallesCONTACTENO
CONTACTENO INFO@BAACOL.COM WWW.BAACOL.COM Los informes de auditoría expresan la opinión de un profesional independiente sobre el contenido razonable y confiable de los estados financieros, sistema de control
Más detallesFORMATO IFT - CONCESIÓN ÚNICA TIPO A. CONCESIÓN ÚNICA PARA USO COMERCIAL
FORMATO IFT - CONCESIÓN ÚNICA TIPO A. CONCESIÓN ÚNICA PARA USO COMERCIAL Titular de la Unidad de Concesiones y Servicios: De conformidad con la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión y los Lineamientos
Más detallesESTÁNDAR INTERNACIONAL DE OTROS SERVICIOS DE ASEGURAMIENTO
ESTÁNDAR INTERNACIONAL DE OTROS SERVICIOS DE ASEGURAMIENTO DISTINTOS DE AUDITORIAS Y REVISIONES DE INFORMACIÓN FINANCIERA HISTÓRICA Conferencista Jenny Marlene Sosa Cardozo Docente ISAE 3000 TRABAJOS DE
Más detallesPBS 8 Gestión de Riesgos y Controles Internos
PBS 8 Gestión de Riesgos y Controles Internos Seminario de Capacitación en Seguros ASSAL - IAIS San José, Costa Rica 29 de Noviembre de 2016 M. Fernanda Plaza Superintendencia de Valores y Seguros - Chile
Más detallesPROGRAMA PARA LA CONDONACIÓN DE CRÉDITOS FISCALES PARA EL EJERICIO 2013
PROGRAMA PARA LA CONDONACIÓN DE CRÉDITOS FISCALES PARA EL EJERICIO 2013 Estimados clientes y amigos: El 18 de Febrero de 2013, el Servicio de Administración Tributaria dio a conocer los lineamientos para
Más detallesPrincipios.- La OABI respetará los principios generales, establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
Procedimiento: Principios.- La OABI respetará los principios generales, establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Subasta.- La OABI o a través de terceros especializados podrá
Más detallesACCIONES CORRECTIVAS Procedimiento
Página 1 de 6 1. OBJETO Establecer el procedimiento que debe seguirse para la definición e implementación de acciones correctivas y el seguimiento a su eficacia, de manera que se eliminen las causas de
Más detallesINVERSIÓN LA INVERSIÓN
INVERSIÓN LA INVERSIÓN Generalmente se ha definido la inversión: n: como la renuncia de una satisfacción n inmediata con la esperanza de obtener en el futuro una satisfacción n mayor. Elementos El sujeto
Más detallesSuperintendencia de Valores y Seguros
Superintendencia de Valores y Seguros EXPERIENCIA CHILENA EN EL DESARROLLO INTERNO DEL MERCADO DE RENTA FIJA Y SU SUPERVISION Ana Cristina Sepúlveda P. Abril, 2005 Superintendencia de Valores y Seguros
Más detallesASOCIACIÓN OAXAQUEÑA DE PSICOLOGÍA A. C. Lecturas de metodología de la Investigación
ASOCIACIÓN OAXAQUEÑA DE PSICOLOGÍA A. C. Lecturas de metodología de la Investigación RECOMENDACIONES PARA EVALUAR PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN Por Jorge Everardo-Aguilar Morales 2013 Lecturas de metodología
Más detallesEfectos del aviso para postergar el ISR diferido por consolidación originado por diferencias en los registros de CUFIN
Efectos del aviso para postergar el ISR diferido por consolidación originado por diferencias en los registros de CUFIN C.P. María Irene Hernández Alcántara Socia 16 de julio de 2012 L.C. Armando Pascual
Más detallesANEXO N. 2: "Estructura de la información del Registro de Compras Electrónico"
ANEXO N. 2: "Estructura de la información del Registro de Compras Electrónico" 8.1 REGISTRO DE COMPRAS Campo Long. Obligatorio única Descripción Formato Observaciones 5. Si periodo es menor a periodo informado,
Más detallesSistema electrónico de Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS)
Sistema electrónico de Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS) Página 1 de 22 Septiembre 2016 Tabla de contenido Tema Pag. 1. Objetivo 3 2. Características y requerimientos del equipo de cómputo 4
Más detallesConvenio Colegio de Abogados Universidad de Costa Rica
Para ver aviso legal de clic en el siguiente Hipervínculo (NECESITA CONEXIÓN A INTERNET) http://cijulenlinea.ucr.ac.cr/condicion.htm INFORME DE INVESTIGACIÓN CIJUL TEMA: LA CONCILIACIÓN EN EL DERECHO TRIBUTARIO.
Más detallesPROYECTO DE ESCISIÓN DEL BLOQUE PATRIMONIAL. Sección Bloque Patrimonial conformado al 31 de agosto de Como Sociedad Beneficiaria :
1. Sociedades partícipes en el proceso de escisión(las Partes ): 1. Como Sociedad Beneficiaria : CONECTA RETAIL S.A. es una sociedad anónima inscrita en la Partida Electrónica Nº 11010724 del Registro
Más detallesCIRCULAR-TELEFAX 6/2005 Bis
CIRCULAR-TELEFAX 6/2005 Bis México, D.F., a 23 de diciembre de 2005. A LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO DEL PAÍS: ASUNTO: INFRAESTRUCTURA EXTENDIDA DE SEGURIDAD (IES). El Banco de México, con fundamento en
Más detallesModelo información anual exigida con el Decreto 1070 de 2013 a personas que cobren rentas de trabajo
Modelo información anual exigida con el Decreto 1070 de 2013 a personas que cobren rentas de trabajo (Fecha de elaboración: Junio 17 de 2013) De acuerdo con lo indicado en el art. 1 del Decreto 1070 de
Más detallesDécima Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal. para Publicada el 3 de febrero de 2005
Décima Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2005 Publicada el 3 de febrero de 2005 El viernes pasado se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Décima Resolución
Más detallesPARTICIPANTE EN LA ENCUESTA DE LA FUNDACIÓN IFRS SOBRE LA APLICACIÓN DE LAS NIIF
APLICACIÓN DE LAS NIIF ALREDEDOR DEL MUNDO PERFIL TERRITORIAL: Argentina Descargo de responsabilidad: La información contenida en este Perfil tiene como único objetivo guiar, y puede variar con cierta
Más detallesIniciativa de Reforma Fiscal en Materia Internacional
Iniciativa de Reforma Fiscal en Materia Internacional C.P.C. Ma. Teresa Rodríguez Bastidas 9 de octubre de 2013 Principales cambios propuestos 1. Requisitos de Procedimiento para la aplicación de CDT.
Más detallesRequisitos para ser Operador en MexDer
Requisitos para ser Operador en MexDer Market Data Reglas (6) VIGESIMO TERCERA.- Los Operadores, para poder celebrar las operaciones previstas en la regla anterior, tendrán que cumplir con los requisitos
Más detallesAl margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.
REGLAS PARA LA CELEBRACIÓN DE LICITACIONES PÚBLICAS INTERNACIONALES BAJO LA COBERTURA DE TRATADOS DE LIBRE COMERCIO SUSCRITOS POR LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS (Publicado en el Diario Oficial de la Federación
Más detallesREGLAS PARA EL ENVÍO AL SAT DE LA CONTABILIDAD POR MEDIOS ELECTRÓNICOS
REGLAS PARA EL ENVÍO AL SAT DE LA CONTABILIDAD POR MEDIOS ELECTRÓNICOS Damos continuación a nuestras circulares emitida el 16 de junio y 7 de julio de 2014 adicionadas con las publicaciones en el Diario
Más detallesAliado en conocimiento: MODELO DE NEGOCIOS DE EMPRESAS MULTINACIONALES IMPACTO EN PRECIOS DE TRANSFERENCIA
MODELO DE NEGOCIOS DE EMPRESAS MULTINACIONALES IMPACTO EN PRECIOS DE TRANSFERENCIA Agenda Contexto actual de los negocios globales. Nuevas estructuras globales. Definición de valor y activos. Operaciones
Más detallesRÉGIMEN INFORMATIVO PARA CASAS Y AGENCIAS DE CAMBIO NORMAS DE PROCEDIMIENTO
NORMAS DE PROCEDIMIENTO Instrucciones generales: Los importes se expresarán en pesos sin decimales. A los fines del redondeo de las magnitudes se incrementarán los valores en una unidad cuando el primer
Más detallesTERCERIZACIÓN DE SERVICIOS Y TERCERIZACION DE LOS PROCEDIMIENTOS DE DEBIDA DILIGENCIA.
TERCERIZACIÓN DE SERVICIOS Y TERCERIZACION DE LOS PROCEDIMIENTOS DE DEBIDA DILIGENCIA. Con fecha 30 de Diciembre 2015, el Banco Central del Uruguay emitió la Circular N 2244, introduciendo modificaciones
Más detallesInstructivo para comercios
Instructivo para comercios Que es Extra Cash? Es un servicio que permite a sus clientes - usuario poseedor de una tarjeta Visa Débito emitida en la República Argentina - realizar extracciones de dinero
Más detallesPropuesta de Normas Internacionales de Información Financiera emitidas por el IASB entre los años 2010 y 2012.
Consejo Técnico de la Contaduría Pública Propuesta de Normas Internacionales de Información Financiera emitidas por el IASB entre los años 2010 y 2012. Se invita a todas las partes interesadas a enviar
Más detallesDepartamento de Compilación
ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LAS NOTAS EXPLICATIVAS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 37 DEL ANEXO I DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LOS ESTADOS DE LA ASOCIACIÓN EUROPEA
Más detallesDR. SERGIO CARBONE Contador Público (UBA)
SUJETOS DEL EXTERIOR TRATAMIENTO EN IMPOSICIÓN PATRIMONIAL PARA INMUEBLES URBANOS AFECTADOS A LOCACIÓN Un tema al que recurrentemente debemos prestar atención es el encuadre tributario de cara a impuestos
Más detallesLa Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en el artículo 8, del acta de la sesión , celebrada el 30 de enero del 2015,
La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en el artículo 8, del acta de la sesión 5677-2015, celebrada el 30 de enero del 2015, dispuso en firme remitir en consulta pública, con base en lo dispuesto
Más detallesNormativa de política de inversiones y valoración en Ecuador ECON. DIEGO JIJÓN NOVIEMBRE 2013
Normativa de política de inversiones y valoración en Ecuador ECON. DIEGO JIJÓN NOVIEMBRE 2013 -FONDOS DE INVERSIÓN- Normativa de política de inversiones ASPECTOS LEGALES Art. 87.- Inversiones de los fondos.
Más detalles