Secretaría de Hacienda y Crédito Público NIFG PRESENTACIÓN DE INFORMACIÓN PRESUPUESTARIA EN ESTADOS FINANCIEROS

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1 Secretaría de Hacienda y Crédito Público NIFG PRESENTACIÓN DE INFORMACIÓN PRESUPUESTARIA EN ESTADOS FINANCIEROS Norma de Información Financiera Gubernamental Emitida por la Unidad de Contabilidad Gubernamental e Informes sobre la Gestión Pública 2011 NIFG 024

2 Y CRÉDITO PÚBLICO (SHCP) UNIDAD DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL E INFORMES SOBRE LA GESTIÓN PÚBLICA (UCGIGP) DIRECCIÓN GENERAL ADJUNTA DE NORMAS Y CUENTA PÚBLICA FEDERAL DIRECCIÓN DE NORMAS

3 Reconocimiento Esta Norma de Información Financiera Gubernamental ha sido elaborada observando los estándares internacionales y en específico se ha considerado para su desarrollo: la Norma Internacional de Contabilidad del Sector Público NICSP 24 Presentación de Información Presupuestaria en Estados Financieros publicada por la Federación Internacional de Contadores -IFAC-. El texto aprobado de las Normas de Información Financiera Gubernamental NIFG s es el publicado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en idioma español, pudiéndose obtener ejemplares del mismo, en la UCGIGP de la Subsecretaría de Egresos. Internet: Las NIFG s, los Proyectos de Norma y otras publicaciones de la UCGIGP son propiedad intelectual de la SHCP.

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5 INTRODUCCIÓN La Unidad de Contabilidad Gubernamental e Informes sobre la Gestión Pública de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (Secretaría) se encuentra desarrollando un conjunto básico de normas de contabilidad bajo la denominación de Normas de Información Financiera Gubernamental NIFG-. La Secretaría es consciente de las ventajas que conlleva lograr una información financiera obtenida mediante la aplicación de los postulados, reglas, procedimientos y lineamientos consistentes que permiten su comparabilidad entre ellos y otros entes económicos. La contabilidad gubernamental atiende de manera precisa los marcos jurídico y técnico que le aplican y reconoce las particularidades de su operación y procesos. La mayoría de los gobiernos preparan y hacen disponibles sus presupuestos financieros que reflejan las características de los planes de gobierno para el período por venir y son pieza clave para el control y la programación los cuales permiten una visión de la dimensión financiera de las operaciones. Considerando que los presupuestos de ingresos y egresos públicos son una herramienta importante para medir los objetivos, las estrategias y las prioridades de desarrollo integral y/o particular del país, es imprescindible su reconocimiento a través de la vinculación contable-presupuestaria que nos permite medir la eficiencia y la eficacia de la Gestión Pública en cualquiera de sus etapas. La revelación en los estados financieros de las cifras, tanto de los ingresos ejecutados como del ejercicio del gasto, permite que se identifiquen y conozcan las modificaciones y evolución de los presupuestos, así como su comparación con los resultados reales tanto contable como presupuestal, la aplicación de esta Norma logra que se transparenten el ejercicio del presupuesto y es un indicador relevante de la correcta y eficaz gestión de una Dependencia.

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7 PÁRRAFO ÍNDICE Norma de Información Financiera Gubernamental PÁGINA OBJETIVO ÁMBITO DE APLICACIÓN MARCO LEGAL 1 4 Constitución 1 5 Leyes 1 6 MARCO TÉCNICO 1 7 DEFINICIONES 2 8 PRESUPUESTOS APROBADOS PRESUPUESTO ORIGINAL Y MODIFICADO 4 11 CANTIDADES EJERCIDAS O EJECUTADAS COMPARACIÓN ENTRE CANTIDADES PRESUPUESTADAS 4 Y CANTIDADES EJECUTADAS O EJERCIDAS PRESENTACIÓN Y REVELACIÓN 5 20 GRADO DE INCORPORACIÓN CAMBIOS DEL PRESUPUESTO ORIGINAL AL 6 PRESUPUESTO MODIFICADO 23 BASES COMPARABLES REVELACIÓN DE NOTAS DE BASES PRESUPUESTARIAS, 6 PERIODO Y ALCANCE CONCILIACIÓN DE CANTIDADES ACTUALES EN UNA 7

8 BASE COMPARABLE Y CANTIDADES ACTUALES EN ESTADOS FINANCIEROS 33 VIGENCIA 8 34 INTERPRETACIÓN 8 ANEXO Comparación con la NICSP 24 Presentación de Información Presupuestaria en Estados Financieros 11

9 OBJETIVO El objetivo de la presente Norma es establecer las reglas para generar y presentar información presupuestaria, con el propósito de mejorar la transparencia de la información demostrando la relación entre los presupuestos aprobados y los resultados obtenidos por las dependencias. ÁMBITO DE APLICACIÓN 1 Toda área central de contabilidad que prepare y presente información financiera sobre la base contable de acumulación o devengado, tiene la obligatoriedad de aplicar esta Norma. 2 La presente Norma se aplica a todas las áreas centrales de contabilidad de la Administración Pública Central. 3 La Norma aplica a todas las dependencias que tienen asignado presupuestos de ingresos y egresos públicos aprobados, los cuales deberán revelarse en sus estados financieros u otros reportes. MARCO LEGAL 4 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos 5 Leyes Ley Orgánica de la Administración Pública Federal Ley General de Contabilidad Gubernamental MARCO TÉCNICO 6 El marco normativo elaborado y emitido por el Consejo de Armonización Contable y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, establecen como marco de referencia: a) Marco Conceptual de Contabilidad b) Postulados Básicos de Contabilidad Gubernamental; c) Sistema de Contabilidad Gubernamental; De manera supletoria se podrá hacer referencia a: d) Postulados Básicos emitidos por Consejo Mexicano para la Investigación y Desarrollo de Normas de Información Financiera (CINIF); e) Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público.

10 DEFINICIONES 7 Para los efectos de la presente Norma, los términos que siguen se usan con los significados que a continuación se les asigna: Áreas Centrales de Contabilidad.- Las Unidades responsables en las dependencias con atribuciones para llevar la contabilidad y emitir los informes contables y presupuestarios que reflejen la situación financiera de la dependencia a la que pertenecen. Base Contable de Registro.- El método de registro es devengado acumulativo, es decir, los gastos se reconocen cuando se realizan, independientemente de su fecha de pago y, los ingresos cuando se recaudan o se tenga el derecho jurídico de su cobro. Dependencias.- Las Secretarías de Estado y los Departamentos Administrativos, incluyendo a sus respectivos órganos administrativos desconcentrados, así como la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Asimismo, aquellos ejecutores de gasto a quienes se les otorga un tratamiento equivalente en los términos del Artículo 42 Fracción VIII, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Empresa Pública.- Es un ente auxiliar de las funciones del Gobierno, con un fin específico, encaminado a la realización de actividades estratégicas o prioritarias del Gobierno para impulsar áreas de desarrollo. Reúne las características siguientes: a) Es un ente con personalidad jurídica y patrimonio propio. b) El Gobierno Federal aporta o es propietario del capital social. c) En el curso normal de su actividad, vende bienes y/o presta servicios a otras dependencias (o terceros), obteniendo un beneficio o recuperación del costo total de los mismos; d) Es controlada por una Dependencia Coordinadora del Gobierno Federal. Ley de Ingresos de la Federación- Comprende el importe considerado como probable a recaudar del ejercicio que se informa por cada uno de los conceptos incluidos en el ejercicio correspondiente. Ley de Ingresos Ejecutada.- Es el importe de la recaudación obtenida derivada de la ejecución de la Ley de Ingresos. 2

11 Presupuesto.- Estimación financiera anticipada anual de los ingresos y egresos necesarios del Sector Público Federal, para cumplir con las metas de los programas establecidos. El presupuesto de ingresos se establece en la Ley de Ingresos de la Federación y el de egresos en el Presupuesto de Egresos de la Federación, ambos, una vez aprobados son publicados en el Diario Oficial de la Federación y constituyen el instrumento operativo básico que expresa las decisiones en materia de política económica y de planeación. Presupuesto Original Autorizado.- Asignaciones de gasto autorizadas por la H. Cámara de Diputados en el Presupuesto de Egresos de la Federación y que son el resultado de la iniciativa que el ejecutivo envía a través de la SHCP para desarrollar las actividades de la Administración Pública Federal, incluidos el poder Legislativo y Judicial y demás ejecutores del gasto, durante el período de un año a partir del primero de enero. Presupuesto Modificado Autorizado.- Cifra que resulta a una fecha determinada, de incorporar al presupuesto original autorizado las adecuaciones presupuestarias derivadas de ampliaciones y/o reducciones. Presupuesto Comprometido.- Refleja la aprobación por autoridad competente de un acto administrativo, u otro instrumento jurídico que formaliza una relación jurídica con terceros para la adquisición de bienes y servicios o ejecución de obras. En el caso de las obras a ejecutarse o de bienes y servicios a recibirse durante varios ejercicios, el compromiso será registrado por la parte que se ejecutará o recibirá, durante cada ejercicio. Presupuesto Devengado.- Refleja el reconocimiento de una obligación de pago a favor de terceros por la recepción de conformidad de bienes, servicios y obras oportunamente contratados; así como de las obligaciones que derivan de tratados, leyes, decretos, resoluciones y sentencias definitivas. Presupuesto Ejercido.- Refleja la emisión de una cuenta por liquidar certificada debidamente aprobada por la autoridad competente. Presupuesto Pagado.- Refleja la cancelación total o parcial de las obligaciones de pago, que se concreta mediante el desembolso de efectivo o cualquier otro medio de pago. PRESUPUESTOS APROBADOS 3

12 8 Los presupuestos de ingresos estimados o de gastos autorizados definidos por esta Norma reflejan los ingresos y gastos que se prevé obtener y/o aplicar en el ejercicio, son aprobados por el Poder Legislativo de la Nación y muestran las proyecciones de las políticas económicas determinadas por el gobierno en el Plan Nacional de Desarrollo. PRESUPUESTO ORIGINAL Y MODIFICADO 9 Los presupuestos tanto de ingresos como de gasto originales pueden modificarse durante el ejercicio por ampliaciones y/o reducciones líquidas o compensadas derivadas de requerimientos no previstos en los anteproyectos presupuestarios. 10 La Ley de Ingresos Estimada aprobada por el Congreso considera los conceptos ordinarios a recaudar y mantiene un equilibrio con el Presupuesto de Egresos autorizado, ajustándose con los conceptos extraordinarios (financiamientos) que hubiere. CANTIDADES EJERCIDAS O EJECUTADAS 11 Esta norma de información financiera gubernamental utiliza el término actual o cantidad actual para describir las cantidades que resulten de la operación real de la Dependencia. Se habla de presupuesto ejecutado al referirse a los ingresos estimados recibidos y de ejercido al gasto erogado. COMPARACIÓN ENTRE CANTIDADES ESTIMADAS O PRESUPUESTADAS Y CANTIDADES EJECUTADAS O EJERCIDAS 12 Las áreas centrales de contabilidad deben presentar una comparación de las cantidades presupuestadas autorizadas por las cuales es públicamente responsable y de las cantidades ejecutadas y/o ejercidas en un estado financiero adicional. La comparación de cantidades presupuestarias ejecutadas y/o ejercidas deberán presentarse por separado, revelando la siguiente información: a) Los importes presupuestarios estimados y autorizados modificados; y b) Las cantidades ejecutadas o ejercidas. c) Las diferencias que resulten de la aplicación de los presupuestos públicos de ingreso y gasto. 4

13 13 La presentación en los estados financieros de los presupuestos estimado y original, y el modificado de las cantidades ejecutadas y ejercidas, respectivamente, en una base comparable con los presupuestos públicamente disponibles, completarán el ciclo contable al identificar si los recursos obtenidos y utilizados corresponden al presupuesto aprobado. 14 Para lograr esto, es necesario que se revele mediante notas explicativas las diferencias resultantes entre los presupuestos estimado y original y el modificado de las cantidades ejecutadas y ejercidas por las cuales una Dependencia es responsable. 15 Las explicaciones de estas diferencias se incluirán en notas a los estados financieros, a menos que se incluyan en otros informes o reportes públicos o documentos publicados junto con los estados financieros. PRESENTACIÓN Y REVELACIÓN 16 Las áreas centrales de contabilidad deberán presentar los importes del presupuesto estimado y autorizado contra el ejecutado y/o ejercido en reportes adicionales en los estados financieros. 17 Estos reportes adicionales se presentarán en estados financieros separados de los estados principales. Éstos se prepararan sobre bases comparables, con las mismas utilizadas por las áreas centrales de contabilidad y por el mismo período, adoptando la misma estructura de clasificación. 18 Cuando los presupuestos estimado y autorizado y los estados financieros no se preparan sobre bases comparables, un estado comparativo entre cifras del presupuesto modificado, autorizado y ejercido se presentará por separado. En este caso, los estados financieros podrán aclarar que el presupuesto y las bases contables difieren y que el estado de comparación del presupuesto y las cantidades ejercidas se preparan bajo las bases de información presupuestaria. 19 Esta Norma requiere que se informe sobre los presupuestos de ingreso y egreso aprobados por el Poder Legislativo de la Nación, incluyendo también las modificaciones que se lleven a cabo en el transcurso del ejercicio. GRADO DE INCORPORACIÓN 20 La información presupuestaria puede proporcionar, en gran detalle, programas, funciones y actividades institucionales, estos detalles se añaden como una clasificación 5

14 amplia para efectos de presentación. En algunos casos la información detallada incluida en presupuestos aprobados se puede revelar para efectos de presentación en los estados financieros de acuerdo con los requerimientos de esta Norma. Tal incorporación puede ser necesaria para evitar el exceso de información y reflejar niveles relevantes de evaluación por parte del Poder Legislativo o de alguna otra autoridad. CAMBIOS DEL PRESUPUESTO ORIGINAL AL PRESUPUESTO MODIFICADO 21 Cuando existan cambios entre el presupuesto original y el presupuesto modificado, las áreas centrales de contabilidad deberán revelar esta situación con una nota a los estados financieros. 22 El presupuesto modificado incluye todos los cambios aprobados por acciones legislativas o por alguna autoridad designada para revisar el presupuesto original. Consistente con los requerimientos de esta Norma, las áreas centrales de contabilidad incluirán en notas a los estados financieros o en un reporte publicado por separado anteriormente junto con o al mismo tiempo que los estados financieros y una explicación de los cambios entre el presupuesto original y el modificado. BASES COMPARABLES 23 La comparación entre las cantidades ejecutadas y/o ejercidas y las presupuestarias se presentará sobre las mismas bases contables. Esto asegurará que las revelaciones de la información acerca de la similitud con el presupuesto en los estados financieros está sobre la misma base que el presupuesto mismo. REVELACIÓN DE NOTAS DE BASES PRESUPUESTARIAS, PERÍODO Y ALCANCE 24 En las notas a los estados financieros, se deben explicar las bases presupuestarias y las bases de clasificación adoptadas en el presupuesto estimado y/o aprobado. 25 Puede haber diferencias en las bases utilizadas en la preparación y presentación del presupuesto y las bases contables utilizadas en la elaboración de los estados financieros. Estas diferencias pueden ocurrir cuando el sistema contable y el sistema presupuestario compilan información en diversas perspectivas, el presupuesto puede enfocarse a flujos de efectivo mientras que los estados financieros contienen flujos de efectivo e información acumulada (devengada). 26 El periodo de aprobación del presupuesto será revelado en las notas a los estados 6

15 financieros. CONCILIACIÓN DE CANTIDADES ACTUALES EN UNA BASE COMPARABLE Y CANTIDADES ACTUALES 27 Cuando los estados financieros y el presupuesto de ingreso o gasto no se preparen bajo bases comparables se deberán de conciliar con las cantidades actuales que se presenten en los estados financieros, identificando por separado las diferencias en cuanto a tiempo y bases o diferencias con respecto a: a) Si se adopta la base de contabilidad acumulada para el presupuesto, para el total de ingresos, gastos y flujo de efectivo, así como de actividades de operación, actividades de inversión; o b) Si se adopta otra base que no sea la acumulada para el presupuesto, el flujo de efectivo, actividades de operación, inversión y financiamiento. La conciliación debe ser revelada en las notas que acompañan a los estados financieros o, es su caso, en la carátula del estado de comparación del presupuesto y de cantidades ejecutadas o ejercidas. 28 Las diferencias entre las cantidades actuales identificadas y consistentes con las bases comparables, y las cantidades actuales reconocidas en los estados financieros pueden ser útilmente clasificadas como sigue: Bases diferentes, que ocurren cuando el presupuesto aprobado es preparado en una base diferente a la contable. Por ejemplo, cuando el presupuesto es preparado en base a flujo de efectivo o modificado en base a efectivo y los estados financieros se preparan con base de acumulación (devengo); Diferencias en tiempo, las que ocurren cuando el período por el que se prepara el presupuesto, difiere del período por el que se reportan los estados financieros; y Diferencias en las dependencias, esto ocurre cuando el presupuesto omite programas que son parte de las dependencias para las cuales los estados financieros han sido preparados. Puede también haber diferencias en formatos y escenarios de clasificación adoptados para la presentación de estados financieros y de información presupuestaria. 29 El llevar a cabo las conciliaciones requeridas de las cifras contables y presupuestarias que esta Norma recomienda, permitirá agilizar las obligaciones contables contraídas, identificando dónde se encuentran los orígenes de las mayores diferencias entre las 7

16 cantidades actuales en base al presupuesto y las cantidades reconocidas en los estados financieros. No excluye conciliaciones entre mayores totales y subtotales, o por cada clase de concepto en una comparación del presupuesto y de cantidades actuales con cantidades equivalentes en los estados financieros. 30 Cuando se adopte la misma base de contabilidad para la preparación de documentos presupuestarios y de estados financieros sólo se requerirá la identificación de diferencias entre las cantidades actuales en el presupuesto y las cantidades equivalentes en los estados financieros. 31 Al adoptar la misma base de contabilidad para el presupuesto y sus estados financieros, las dependencias pueden tener diferencias en la presentación del formato o en el período que se reporta. Una conciliación será necesaria para comprobar que están sobre las mismas bases contables. 32 Tratándose de áreas centrales de contabilidad que utilizan la base de flujo de efectivo en su contabilidad para la presentación del presupuesto aprobado y la contabilidad acumulada para sus estados financieros, los totales de mayor presentados en el estado de presupuesto y de actuales comparativos, serán conciliados a flujos de efectivo netos de actividades de operación, flujos de efectivo netos de las actividades de inversión y de flujos de efectivo de actividades de financiamiento, tal como se presentan en el estado de flujo de efectivo preparado de acuerdo con la NIFG 002, Estado de Flujo de Efectivo. VIGENCIA 33 La presente Norma de Información Financiera Gubernamental es aplicable a partir de este ejercicio. INTERPRETACIÓN 34 La Secretaría de Hacienda y Crédito Público a través de la Unidad de Contabilidad Gubernamental e Informes sobre la Gestión Pública, será la instancia facultada para la interpretación de esta Norma. 8

17 A N E X O 9

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19 COMPARACIÓN CON LA NICSP 24 PRESENTACIÓN DE INFORMACIÓN PRESUPUESTARIA La Norma de Información Financiera Gubernamental NIFG 024 Presentación de Información Presupuestaria en Estados Financieros, ha sido básicamente elaborada a partir de la Norma Internacional de Contabilidad para el Sector Público NICSP.-24 Presentación de Información Presupuestaria en Estados Financieros Las principales diferencias entre la NIFG 024 y la NICSP 24 son las siguientes: En general, se ha tratado de equiparar la Norma de Información Financiera Gubernamental con la NICSP 24, con el propósito de hacer más evidente la aplicación equivalente de éstas en el Sector Público y proveer al lector de elementos para su fácil interpretación. Se incorporaron y actualizaron algunos términos con el propósito de facilitar el manejo y la observancia de la Norma. La NICSP 24 señala la posibilidad de que los gobiernos elaboren presupuestos multianuales, en la NIFG 024 no se considero esa posibilidad. Las diferencias que básicamente existen son en función del ámbito de aplicación que incide en las funciones propias de cada ente gubernamental, principalmente, aquéllas de carácter legal. La NICSP 24 emplea en ciertos casos una terminología diferente a la de la NIFG 024 como por ejemplo entidad siendo equivalente el término Dependencia, la NICSP 24 emplea el término presupuesto final, la NIFG 024 emplea el término presupuesto modificado. 11

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