AMBIENTAL. Actividad en Funcionamiento Identificada como Operación, Mantenimiento, Cierre y Abandono de la Empresa FIGURETTI S.A.

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1 ESTUDIO ESTUDIO DE DE IMPACTO IMPACTO AMBIENTAL AMBIENTAL (Ex (EX POST) POST) Y PLAN Y DE PLAN MANEJO DE MANEJO AMBIENTAL AMBIENTAL Actividad en Funcionamiento Identificada como Operación, Mantenimiento, Cierre y Abandono de la Empresa FIGURETTI S.A. Realizado por: Registro MAE-203-CC Febrero 2016

2 Resumen Ejecutivo del Estudio de Impacto Ambiental (Ex Post) y Plan De Manejo Ambiental de la actividad en funcionamiento identificada como Operación, Mantenimiento, Cierre y Abandono de la Empresa FIGURETTI S.A. ANTECEDENTES RESUMEN EJECUTIVO Los antecedentes del proceso de regulación ambiental es el cumplimiento de la Normativa Ambiental expresado en el Acuerdo Ministerial 061 Reforma Del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria. Como al cumplimiento del oficio DMA emitido 18 de marzo del 2016, que aprueban los Términos de Referencia para la Elaboración del Estudio de Impacto Ambiental para la actividad en funcionamiento identificada como Operación, Mantenimiento Cierre y Abandono de la empresa FIGURETTI S.A.. UBICACIÓN DEL PROYECTO La actividad en funcionamiento identificada como Operación, Mantenimiento, Cierre y Abandono de la empresa FIGURETTI S.A. se encuentra ubicado en el Km 10.5 de la vía a Daule, en el Cantón Guayaquil, Provincia del Guayas DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO La empresa FIGURETTI S.A. se dedica a la elaboración de vasos de cartón, tarjetas y gigantografías. Las áreas de la empresa se dividen en: Área Administrativa Área de Planta El horario de trabajo para el personal del Área Administrativa es de lunes a viernes de 8:00 a 17:00; mientras que para el Área de Planta son 3 turnos rotativos de 07:00 am 15:00pm, 13:00 pm 21:00 y de 8:00 a 20:00. FIGURETTI S.A. cuenta aproximadamente con un total del 95 empleados. REVISIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LA LEGISLACIÓN AMBIENTAL NACIONAL VIGENTE Una vez efectuada la revisión del cumplimiento de la Legislación Ambiental Vigente se evidenció que de los cuarenta y cuatro (44) artículos auditados, veintinueve (29) tienen un nivel de conformidad, dos (2) tienen un nivel de no conformidad menor, seis (6) tienen un nivel de no conformidad mayor, y siete (7) no aplica a revisión. I

3 Resumen Ejecutivo del Estudio de Impacto Ambiental (Ex Post) y Plan De Manejo Ambiental de la actividad en funcionamiento identificada como Operación, Mantenimiento, Cierre y Abandono de la Empresa FIGURETTI S.A. PLAN DE MANEJO AMBIENTAL Una vez que se ha efectuado la revisión de las actividades que desarrolla la empresa FIGURETTI S.A., además de haber realizado el análisis del cumplimiento de la legislación ambiental vigente; se ha preparado un plan de manejo ambiental aplicable para las actividades de funcionamiento de la empresa, con su correspondiente cronograma valorado de implementación. En cuanto a los planes que contendrá el Plan de Manejo Ambiental aplicable a la actividad en funcionamiento identificado como Operación, Mantenimiento Cierre y Abandono de la empresa FIGURETTI S.A. estarán los detallados a continuación: Analizar las acciones posibles de realizar para aquellas actividades que impliquen un impacto no deseado. Identificar responsabilidades institucionales para la atención de necesidades que no son de responsabilidad directa de la empresa y diseñar los mecanismos de coordinación. Describir los procesos, tecnologías, diseño, operación y otros que se hayan considerado, para reducir los impactos ambientales negativos cuando corresponda. Descripción de los impactos positivos, a fin de mantener y potencializar los mismos durante las fases de la actividad; los mencionados impactos serán incluidos en los diferentes programas y subprogramas del plan de manejo ambiental. Incluir una temporalidad de los procesos de control ambiental y de actualización de la información: se requiere hacer revisiones periódicas a los EsIA y PMA. Tanto las estrategias de control como de actualización deben ser dinámicas. Incluir un plan de acción que permita corregir las no conformidades (NC) identificadas durante la elaboración del Estudio Ambiental. II

4 ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL (EX POST) Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA ACTIVIDAD EN FUNCIONAMIENTO IDENTIFICADA COMO OPERACIÓN, MANTENIMIENTO, CIERRE Y ABANDONO DE LA EMPRESA FIGURETTI S.A. 1. Resumen Ejecutivo En este capítulo se efectuará un resumen que contenga la información más relevante, los problemas críticos, y las principales medidas, escrito en un lenguaje sencillo, comprensible para personas no técnicas y que contenga la información relevante sobre: La localización y el nombre del proyecto Promotor Nombre del consultor ambiental responsable Breve descripción de las actividades Características ambientales relevantes de la zona de estudio Las medidas ambientales propuestas Este documento se presentará por separado del informe principal, contendrá información relevante de fácil utilización para los revisores y ejecutores de obras, proyectos, actividades económicas o productivas. 1

5 2. Índice El Índice se encuentra organizado de tal manera que el EsIA Expost sea de fácil utilización para los revisores y ejecutores de la actividad en funcionamiento identificada como Operación, Mantenimiento Cierre y Abandono de la Empresa FIGURETTI S.A.. 1. RESUMEN EJECUTIVO ÍNDICE FICHA TÉCNICA SIGLAS Y ABREVIATURAS ANÁLISIS LEGAL E INSTITUCIONAL APLICABLE A LA ACTIVIDAD PRODUCTIVA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR (ACTUALIZADA A OCTUBRE DE 2008) CONVENIO DE BASILEA CONVENIO DE ESTOCOLMO SOBRE CONTAMINANTES ORGÁNICOS PERSISTENTES (COPS) CONVENIO DE ROTTERDAM PROTOCOLO DE KIOTO LEY DE GESTIÓN AMBIENTAL. R.O. SUPLEMENTO Nº SEPTIEMBRE, LEY DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN AMBIENTAL. R. O. SUPLEMENTO NO. 418 DEL 10 DE SEPTIEMBRE DEL LEY DE DEFENSA CONTRA INCENDIOS. 9 DE MARZO DEL LEY ORGÁNICA DE SALUD. R.O DICIEMBRE, LEY ORGÁNICA DE RECURSOS HÍDRICOS, USOS Y APROVECHAMIENTO DEL AGUA DECRETO EJECUTIVO REGLAMENTO DE APLICACIÓN DE LOS MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN SOCIAL ESTABLECIDOS EN LA LEY DE GESTIÓN AMBIENTAL R.O Nº332 MAYO, ACUERDO MINISTERIAL 061: REFORMAR DEL LIBRO VI DEL TEXTO UNIFICADO DE LEGISLACIÓN SECUNDARIA DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE: 4 DE MAYO DEL ACUERDO MINISTERIAL NO. 097 A EXPEDIR LOS ANEXOS DEL TEXTO UNIFICADO DE LEGISLACIÓN SECUNDARIA DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE ARTICULO 2.- EXPÍDASE EL ANEXO 2, REFERENTE A LA NORMA DE CALIDAD AMBIENTAL DEL RECURSO SUELO Y CRITERIOS DE REMEDIACIÓN DE SUELOS CONTAMINADOS ARTICULO 3.- EXPÍDASE EL ANEXO 3, REFERENTE A LA NORMA DE EMISIONES AL AIRE DESDE FUENTES FIJAS DE COMBUSTIÓN ANEXO 6 NORMA DE CALIDAD AMBIENTAL PARA EL MANEJO Y DISPOSICIÓN FINAL DE DESECHOS SÓLIDOS NO PELIGROSOS REGLAMENTO PARA LA PREVENCIÓN, MITIGACIÓN Y PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS ACUERDO MINISTERIAL 026: PROCEDIMIENTOS PARA REGISTRO DE GENERADORES DE DESECHOS PELIGROSOS, GESTIÓN DE DESECHOS PELIGROSOS PREVIO AL LICENCIAMIENTO AMBIENTAL, Y PARA EL TRANSPORTE DE MATERIALES PELIGROSOS. R.O. 334 MAYO 12,

6 5.17. EXPEDIR LOS LISTADOS NACIONALES DE SUSTANCIAS QUÍMICAS PELIGROSAS, DESECHOS PELIGROSOS Y ESPECIALES. ACUERDO MINISTERIAL 142. REGISTRO OFICIAL SUPLEMENTO 856 DE 21 DE DICIEMBRE DE EXPÍDESE EL INSTRUCTIVO AL REGLAMENTO DE APLICACIÓN DE LOS MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN SOCIAL ESTABLECIDO EN EL DECRETO EJECUTIVO NO. 1040, PUBLICADO EN EL REGISTRO OFICIAL NO. 332 DEL 08 DE MAYO DEL ACUERDO MINISTERIAL 103 R.O 607 DEL 14 DE OCTUBRE DE ORDENANZA QUE REGULA LA APLICACIÓN DEL SUBSISTEMA DEL MANEJO AMBIENTAL, CONTROL Y SEGUIMIENTO AMBIENTAL EN EL CANTÓN GUAYAQUIL ORDENANZA QUE REFORMA LA ORDENANZA QUE ESTABLECE LA APLICACIÓN DE LOS MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN SOCIAL ESTABLECIDOS EN LA LEY DE GESTIÓN AMBIENTAL PARA ACTIVIDADES O PROYECTOS UBICADOS DENTRO DEL CANTÓN GUAYAQUIL ORDENANZA PARA PREVENIR Y MITIGAR EL RUIDO EN EL CANTÓN GUAYAQUIL REGLAMENTO SUSTITUTIVO AL REGLAMENTO AMBIENTAL PARA LA OPERACIONES HIDROCARBURÍFERAS EN EL ECUADOR. R. O. Nº 265 DEL 13 DE FEBRERO DEL REGLAMENTO PARA LA PREVENCIÓN, MITIGACIÓN Y PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD DE LOS TRABAJADORES Y MEJORAMIENTO DEL MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO. R.O. NO. 374, FEBRERO 4, NTE INEN 2266:2013 TRANSPORTE, ALMACENAMIENTO Y MANEJO DE MATERIALES PELIGROSOS. REQUISITOS NTE INEN 2288:2000. PRODUCTOS QUÍMICOS INDUSTRIALES PELIGROSOS. ETIQUETADO DE PRECAUCIÓN. REQUISITOS NORMA TÉCNICA ECUATORIANA NTE ISO : CÓDIGO ORGÁNICO DE ORGANIZACIÓN TERRITORIAL AUTONOMÍA Y DESCENTRALIZACIÓN (COOTAD) R.O. NO OCTUBRE CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL. 10 FEBRERO CÓDIGO DE LA SALUD: R.O. Nº 158, 8 FEBRERO, DEFINICIÓN DEL ÁREA REFERENCIAL CARACTERIZACIÓN Y DIAGNÓSTICO DEL ÁREA REFERENCIAL DEL PROYECTO (LÍNEA BASE) CARACTERIZACIÓN SOCIO AMBIENTAL MEDIO FÍSICO MEDIO BIÓTICO ASPECTOS SOCIOECONÓMICOS Y CULTURALES DE LA POBLACIÓN: DIAGNÓSTICO AMBIENTAL DESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD PRODUCTIVA Y ANÁLISIS DE ALTERNATIVAS ANTECEDENTES OBJETIVOS JUSTIFICACIÓN UBICACIÓN CICLO DE VIDA COSTOS

7 8.7. REQUISITOS OPERACIONALES (DOCUMENTOS LEGALES) PROCESOS Y ACTIVIDADES RECEPCIÓN DE MATERIA PRIMA ALMACENAMIENTO DE MATERIA PRIMA DESARROLLO DE PROCESOS PRODUCTIVOS (3 LÍNEAS ACTIVAS DRINKPACK, VALORES Y BIG VISION) ALMACENAMIENTO DE PRODUCTO TERMINADO DESPACHO DE PRODUCTO TERMINADO INSTALACIONES ÁREA ADMINISTRATIVA ÁREAS DE ALMACENAMIENTO ÁREAS DE SERVICIOS MAQUINARIA, VEHÍCULOS Y EQUIPOS DESECHOS GENERADOS RECOLECCIÓN, ALMACENAMIENTO Y DISPOSICIÓN FINAL DE LOS DESECHOS SISTEMA DE SEGURIDAD DESCRIPCIÓN DE LA SEÑALIZACIÓN COLOCADA EN LA EMPRESA RESPONSABILIDADES OPERATIVAS SUSTENTABILIDAD DE LA ACTIVIDAD ANÁLISIS DE ALTERNATIVAS EVALUACIÓN DE IMPACTOS AMBIENTALES INTRODUCCIÓN METODOLOGÍA REVISIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LA LEGISLACIÓN AMBIENTAL NACIONAL VIGENTE ANÁLISIS DE RIESGO POSIBLES RIESGOS PRESENTES EN LA FASE DE FUNCIONAMIENTO DETERMINACIÓN DEL ÁREA DE INFLUENCIA PLAN DE MANEJO AMBIENTAL PLAN DE PREVENCIÓN Y MITIGACIÓN DE IMPACTOS PLAN DE MANEJO DE DESECHOS PLAN DE COMUNICACIÓN, CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN AMBIENTAL PLAN DE RELACIONES COMUNITARIAS PLAN DE CONTINGENCIAS PLAN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO PLAN DE MONITOREO Y SEGUIMIENTO PLAN DE ABANDONO Y ENTREGA DEL ÁREA PLAN DE REHABILITACIÓN DE ÁREAS AFECTADAS PLAN DE ACCIÓN CRONOGRAMA VALORADO DEL PLAN DE MANEJO AMBIENTAL (PMA) GLOSARIO DE TÉRMINOS REFERENCIAS O BIBLIOGRAFÍA FIRMA DE RESPONSABILIDAD ANEXOS

8 INDICE DE TABLAS TABLA 1: MARCO LEGAL... 9 TABLA 2: TABLA 1 NIVELES MÁXIMOS DE EMISIÓN DE RUIDOS (LKEQ) PARA FUENTES FIJAS DE RUIDO TABLA 3: COORDENADAS DE LA ACTIVIDAD TABLA 4 ÁREA DE INFLUENCIA DEL SECTOR TABLA 5: FLORA IDENTIFICADA EN EL ÁREA DE INFLUENCIA DONDE SE IMPLANTA LA ACTIVIDAD TABLA 6: ESPECIES DE FLORA EVIDENCIADAS EN EL ÁREA DONDE SE DESARROLLA LA ACTIVIDAD TABLA 7: AVES IDENTIFICADAS EN EL ÁREA DE INFLUENCIA TABLA 8: DATOS DEMOGRÁFICOS DEL CANTÓN GUAYAQUIL TABLA 9: ESTRUCTURA DE LA POBLACIÓN ECONÓMICAMENTE ACTIVA DE LA PROVINCIA DEL GUAYAS TABLA 10: LUGARES DE TRABAJO DE LA POBLACIÓN DE LA PROVINCIA DE GUAYAS TABLA 11: DATOS DE POBLACIÓN ECONÓMICAMENTE ACTIVA E INACTIVA TABLA 12: COMPARACIÓN DEL NIVEL DE EDUCACIÓN DEL SISTEMA ANTERIOR CON LA REFORMA CURRICULAR (PROVINCIA DEL GUAYAS) TABLA 13: COMPARACIÓN DEL NIVEL DE ANALFABETISMO EN LOS ÚLTIMOS CENSOS REALIZADOS EN LOS AÑOS 1990, 2001 Y 2010 DE LA PROVINCIA DEL GUAYAS 127 TABLA 14: NIVEL DE INSTRUCCIÓN EDUCATIVA EN EL CANTÓN GUAYAQUIL TABLA 15: TIPO DE VIVIENDA PARA LA PROVINCIA DE GUAYAS TABLA 16: TOTAL DE VIVIENDAS DE LA CIUDAD DE GUAYAQUIL TABLA 17: COORDENADAS GEOGRÁFICAS DE LA ACTIVIDAD TABLA 18 ÁREA DE RECEPCIÓN DE MATERIA PRIMA TABLA 19 BODEGA DE PRODUCTOS QUÍMICOS TABLA 20: MATERIAS PRIMAS TABLA 21: LISTADO DE EQUIPOS, MÁQUINAS Y VEHÍCULOS UTILIZADOS EN LAS ACTIVIDADES DE FIGURETTI S.A TABLA 22: DESECHOS PELIGROSOS Y NO PELIGROSOS GENERADOS EN LA EMPRESA TABLA 23: LETREROS DE SEGURIDAD, AVISOS Y PUBLICACIONES EN FIGURETTI S.A TABLA 24: REVISIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LA LEGISLACIÓN AMBIENTAL NACIONAL VIGENTE APLICABLE PARA FIGURETTI S.A TABLA 25: PLAN DE ACCIÓN TABLA 26: CRONOGRAMA VALORADO DEL PLAN DE MANEJO AMBIENTAL (PMA) DE LA EMPRESA FIGURETTI S.A., EN OPERACIÓN, MANTENIMIENTO, CIERRE Y ABANDONO INDICE DE FIGURAS FIGURA 1: TABLA 1 DE NTE ISO : FIGURA 2: TABLA 2 DE NTE ISO : FIGURA 3: UBICACIÓN DEL PROYECTO

9 FIGURA 4: VIVIENDAS UBICADAS EN EL SECTOR DEL ÁREA DE INFLUENCIA DE LA ACTIVIDAD FIGURA 5: MAPA DE UBICACIÓN DE FIGURETTI S.A FIGURA 6: DEPARTAMENTO MÉDICO FIGURA 7: ÁREA DE CASILLEROS FIGURA 8: ÁREA DE COMEDOR FIGURA 9: ÁREA DE TALLER FIGURA 10: ÁREA DE ALMACENAMIENTO DE DESECHOS PELIGROSOS FIGURA 11: SISTEMA DE SEGURIDAD DE FIGURETTI S.A FIGURA 12: NIVEL DE CUMPLIMIENTO DE FIGURETTI S.A., CON RESPECTO A LA LEGISLACIÓN AMBIENTAL NACIONAL VIGENTE FIGURA 13: MAPA DEL ÁREA DE INFLUENCIA DONDE SE DESARROLLA LA ACTIVIDAD EN FUNCIONAMIENTO IDENTIFICADA COMO OPERACIÓN, MANTENIMIENTO, CIERRE Y ABANDONO DE LA EMPRESA FIGURETTI S.A ÍNDICE DE GRÁFICOS GRÁFICO 1 DIAGRAMA DE FLUJO Y COMPROBACIÓN DE PLANTA FIGURETTI S.A. - DIAGRAMA DE FLUJO PROCESO DRINK PACK GRÁFICO 2 DIAGRAMA DE FLUJO Y COMPROBACIÓN DE PLANTA FIGURETTI S.A. - DIAGRAMA DE FLUJO PROCESO VALORES GRÁFICO 3 DIAGRAMA DE FLUJO Y COMPROBACIÓN DE PLANTA FIGURETTI S.A. - DIAGRAMA DE FLUJO PROCESO BIG VISION

10 3. Ficha Técnica a) Tipo de Estudio Código CCAN Estudio de Impacto Ambiental ExPost y Plan de Manejo Ambiental IMPRENTAS A GRAN ESCALA corresponde a: LICENCIA AMBIENTAL. Nombre del proyecto Actividad en funcionamiento identificada como Operación, Mantenimiento, Cierre y Abandono de la empresa FIGURETTI S.A. Dirección Lotización Inmaconsa, Km vía Daule Actividad Actividades de imprenta y diseño de artes gráficas Parroquia Tarqui b) Cantón Provincia Guayaquil Guayas Coordenadas de ubicación WGS 84 Zona 17 Sur (conforme el certificado de intersección) Shape X Y Superficie del área m2 7

11 Empresa proponente FIGURETTI S.A. RUC Actividad del proponente Actividades de imprenta y diseño de artes gráficas c) Representante legal Ing. Juan Carlos Abad Decker Dirección Lotización Inmaconsa, Km vía Daule Teléfonos (593) (04) E mail: asc-fescobar@offsetabad.com / apenafiel@offsetabad.com Compañía Consultora responsable IPSOMARY S.A. Registro No. MAE-203-CC Dirección Ciudadela 29 de Junio, Mz. E, villa 4 Teléfono (593) (04) d) Equipo consultor multidisciplinario srodriguez@ipsomary.com ralcivar@ipsomary.com Ing. Amb. Sergio Rodríguez Portés Gerente General C.I Ing. Amb. Sergio Rodríguez Portés Ing. Amb. Ruth Alcívar Ing. Geol. Bolívar Torres Bióloga Jenniffer Parrales Responsable del Proyecto 8

12 4. Siglas y abreviaturas Las siglas y abreviaturas que se utilizaron durante la elaboración del presente EsIA quedan claramente definidas y descritas en esta sección, lo que evitará al lector tener que buscar las palabras y siglas o abreviaturas en el texto. EsIA: Estudio de Impacto Ambiental AID: Área de Influencia Directa ZIA: Zona de Influencia Ambiental PEA: Población económicamente activa MAE: Ministerio del Ambiente PMA: Plan de Manejo Ambiental INAMHI: Instituto Nacional de Meteorología e Hidrología SNAP: Sistema Nacional de Áreas Protegidas SAE: Servicio de Acreditación Ecuatoriana 5. Análisis legal e institucional aplicable a la actividad productiva En este numeral se identificó el marco legal e institucional en el que se inscribe la actividad, entre ellas: normas ambientales aplicables, normas constitucionales, tratados y convenios internacionales, leyes orgánicas, leyes ordinarias, normas regionales, ordenanzas, decretos, reglamentos, acuerdos y resoluciones, estándares técnicos sobre agua, suelo, aire y requerimientos establecidos en los niveles locales, nacionales, regionales e internacionales. Por lo que el Marco Legal Ambiental en el cual se sustentó el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental de la actividad en funcionamiento identificado como Operación, Mantenimiento Cierre y Abandono de la empresa FIGURETTI S.A. es el siguiente: Tabla 1: Marco Legal INSTRUMENTO DOCUMENTO CITADO Constitución de la República del Ecuador. R.O. Nº Octubre 20, 2008 Convenios Internacionales Convenio de Basilea Convenio de Estocolmo Convenio de Rotterdam Protocolo de Kioto 9

13 INSTRUMENTO DOCUMENTO CITADO Ley de Gestión Ambiental (Codificación 19). R.O. Suplemento No Septiembre, 2004 Ley de Prevención y Control de la Contaminación Ambiental. R.O. Suplemento No Septiembre, 2004 Ley de Defensa Contra Incendios. 9 de Marzo del 2009 Ley Orgánica de Salud. Ley 67, R. O. Suplemento No Diciembre, 2006 Ley orgánica de recursos hídricos, usos y aprovechamiento del agua. 6 de agosto de 2014 Decreto Ejecutivo Reglamento de aplicación de los mecanismos de Participación Social establecidos en la Ley de Gestión Ambiental. R.O. Nº 332 Mayo 8, 2008 Acuerdo Ministerial No. 061 Reforma del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria. R.O. Edición especial Nº 316 del Lunes 4 de Mayo del 2015 Acuerdo Ministerial No. 097 A Expedir los Anexos del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente Acuerdo Ministerial 026: Procedimientos para Registro de Generadores de Desechos Peligrosos, Gestión de Desechos Peligrosos previo al Licenciamiento Ambiental, y para el Transporte de Materiales Peligrosos. Expedir los listados nacionales de sustancias químicas peligrosas, desechos peligrosos y especiales Expídese el Instructivo al Reglamento de Aplicación de los Mecanismos de Participación Social establecido en el Decreto Ejecutivo No. 1040, publicado en el Registro Oficial No. 332 del 08 de mayo del de Julio del 2015 R.O. No. 334 Mayo 12, 2008 Acuerdo Ministerial 142 Registro Oficial Suplemento 856 de 21 de diciembre de 2012 Acuerdo Ministerial 103 Registro Oficial 607 de 14 de octubre de

14 INSTRUMENTO "Ordenanza que regula la Aplicación del subsistema de manejo Ambiental, control, y seguimiento Ambiental en el cantón Guayaquil". DOCUMENTO CITADO 24 de julio La ordenanza que reforma la ordenanza que establece la aplicación de los mecanismos de participación social establecidos en la ley de gestión ambiental para actividades o proyectos ubicados dentro del cantón Guayaquil. 24 de Julio 2014 Ordenanza para prevenir y Mitigar el Ruido en el Cantón Guayaquil. 24 de Julio 2014 Reglamento sustitutivo al reglamento ambiental para las Operaciones Hidrocarburíferas en el Ecuador. R.O. Nº 265 DEL 13 DE FEBRERO DEL 2001 Reglamento de Prevención, Mitigación y Protección Contra Incendios R.O. No. 114 Abril, 2009 Reglamento de seguridad y salud de los trabajadores y mejoramiento del medio ambiente de trabajo R.O. No. 374, Febrero 4, 1994 NTE INEN 2266:2013 Transporte, Almacenamiento y Manejo de Materiales Peligrosos. Requisitos. NTE INEN 2288:2000 Productos Químicos Industriales Peligrosos. Etiquetado de Precaución. Requisitos. Año 2013 Año 2000 Norma Técnica Ecuatoriana NTE ISO : Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD) R.O. No Octubre, Código Orgánico Integral Penal. 10 Febrero 2014 Código de Salud R.O. No. 158, 8 Febrero,

15 5.1. Constitución Política de la República del Ecuador (Actualizada a octubre de 2008) Título II: Derechos Capítulo II. Derechos del buen vivir Art Se reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados. Art El Estado promoverá, en el sector público y privado, el uso de tecnologías ambientalmente limpias y de energías alternativas no contaminantes y de bajo impacto. La soberanía energética no se alcanzará en detrimento de la soberanía alimentaria, ni afectará el derecho al agua. Capítulo séptimo Derechos de la naturaleza Art La naturaleza o Pacha Mama, donde se reproduce y realiza la vida, tiene derecho a que se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos. Toda persona, comunidad, pueblo o nacionalidad podrá exigir a la autoridad pública el cumplimiento de los derechos de la naturaleza. Para aplicar e interpretar estos derechos se observaran los principios establecidos en la Constitución, en lo que proceda. El Estado incentivará a las personas naturales y jurídicas, y a los colectivos, para que protejan la naturaleza, y promoverá el respeto a todos los elementos que forman un ecosistema. Art La naturaleza tiene derecho a la restauración. Esta restauración será independiente de la obligación que tienen el Estado y las personas naturales o jurídicas de Indemnizar a los individuos y colectivos que dependan de los sistemas naturales afectados. En los casos de impacto ambiental grave o permanente, incluidos los ocasionados por la explotación de los recursos naturales no renovables, el Estado establecerá los mecanismos más eficaces para alcanzar la restauración, y adoptará las medidas adecuadas para eliminar o mitigar las consecuencias ambientales nocivas. Capítulo I. Biodiversidad y Recursos Naturales Sección Primera: Naturaleza y Medio Ambiente Art La Constitución reconoce los siguientes principios ambientales: 1. El Estado garantizará un modelo sustentable de desarrollo, ambientalmente equilibrado y respetuoso de la diversidad cultural, que conserve la biodiversidad y la capacidad de regeneración natural de los ecosistemas, y asegure la satisfacción de las necesidades de las generaciones presentes y futuras. 12

16 2. Las políticas de gestión ambiental se aplicarán de manera transversal y serán de obligatorio cumplimiento por parte del Estado en todos sus niveles y por todas las personas naturales o jurídicas en el territorio nacional. 3. El Estado garantizará la participación activa y permanente de las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades afectadas, en la planificación, ejecución y control de toda actividad que genere impactos ambientales. 4. En caso de duda sobre el alcance de las disposiciones legales en materia ambiental, éstas se aplicarán en el sentido más favorable a la protección de la naturaleza. Art El Estado adoptará las políticas y medidas oportunas que eviten los impactos ambientales negativos, cuando exista certidumbre de daño. En caso de duda sobre el impacto ambiental de alguna acción u omisión, aunque no exista evidencia científica del daño, el Estado adoptará medidas protectoras eficaces y oportunas. La responsabilidad por daños ambientales es objetiva. Todo daño al ambiente, además de las sanciones correspondientes, implicará también la obligación de restaurar integralmente los ecosistemas e indemnizar a las personas y comunidades afectadas. Cada uno de los actores de los procesos de producción, distribución, comercialización y uso de bienes o servicios asumirá la responsabilidad directa de prevenir cualquier impacto ambiental, de mitigar y reparar los daños que ha causado, y de mantener un sistema de control ambiental permanente. Las acciones legales para perseguir y sancionar por daños ambientales serán imprescriptibles. Art En caso de daños ambientales el Estado actuará de manera inmediata y subsidiaria para garantizar la salud y la restauración de los ecosistemas. Además de la sanción correspondiente, el Estado repetirá contra el operador de la actividad que produjera el daño las obligaciones que conlleve la reparación integral, en las condiciones y con los procedimientos que la ley establezca. La responsabilidad también recaerá sobre las servidoras o servidores responsables de realizar el control ambiental. Para garantizar el derecho individual y colectivo a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, el Estado se compromete a: 1. Permitir a cualquier persona natural o jurídica, colectividad o grupo humano, ejercer las acciones legales y acudir a los órganos judiciales y administrativos, sin perjuicio de su interés directo, para obtener de ellos la tutela efectiva en materia ambiental, incluyendo la posibilidad de solicitar medidas cautelares que permitan cesar la amenaza o el daño ambiental materia de litigio. La carga de la prueba sobre la inexistencia de daño potencial o real recaerá sobre el gestor de la actividad o el demandado. 2. Establecer mecanismos efectivos de prevención y control de la contaminación ambiental, de recuperación de espacios naturales degradados y de manejo sustentable de los recursos naturales. 3. Regular la producción, importación, distribución, uso y disposición final de materiales tóxicos y peligrosos para las personas o el ambiente. 4. Asegurar la intangibilidad de las áreas naturales protegidas, de tal forma que se garantice la conservación de la biodiversidad y el mantenimiento de las funciones ecológicas de los ecosistemas. El manejo y administración de las áreas naturales protegidas estará a cargo del Estado. 5. Establecer un sistema nacional de prevención, gestión de riesgos y desastres naturales, basado en los principios de inmediatez, eficiencia, precaución, responsabilidad y solidaridad. 13

17 Art Toda decisión o autorización estatal que pueda afectar al ambiente deberá ser consultada a la comunidad, a la cual se informará amplia y oportunamente. El sujeto consultante será el Estado. La ley regulará la consulta previa, la participación ciudadana, los plazos, el sujeto consultado y los criterios de valoración y de objeción sobre la actividad sometida a consulta. El Estado valorará la opinión de la comunidad según los criterios establecidos en la ley y los instrumentos internacionales de derechos humanos. Si del referido proceso de consulta resulta una oposición mayoritaria de la comunidad respectiva, la decisión de ejecutar o no el proyecto será adoptada por resolución debidamente motivada de la instancia administrativa superior correspondiente de acuerdo con la ley. Art El ejercicio integral de la tutela estatal sobre el ambiente y la corresponsabilidad de la ciudadanía en su preservación, se articulará a través de un sistema nacional descentralizado de gestión ambiental, que tendrá a su cargo la defensoría del ambiente y la naturaleza. Sección sexta Agua Art El Estado garantizará la conservación, recuperación y manejo integral de los recursos hídricos, cuencas hidrográficas y caudales ecológicos asociados al ciclo hidrológico. Se regulará toda actividad que pueda afectar la calidad y cantidad de agua, y el equilibrio de los ecosistemas, en especial en las fuentes y zonas de recarga de agua. La sustentabilidad de los ecosistemas y el consumo humano serán prioritarios en el uso y aprovechamiento del agua Convenio de Basilea El Ecuador es signatario del Convenio de Basilea para el Control de los Movimientos Transfronterizos de los Desechos Peligrosos y su Eliminación suscrito y aprobado por 116 países el 22 de marzo de Entró en vigencia a partir del 05 de mayo de 1992, y fue ratificado por el Ecuador, el 23 de Febrero de 1993 (Registro Oficial 432, 3-V-94; 2.- Enmiendas Registro Oficial 276, 16-III-98). El Gobierno del Ecuador a través de este convenio aceptó internacionalmente que será responsable de la contaminación por el mal manejo de los desechos peligrosos de acuerdo al Art.4....Cada parte tomará las medidas apropiadas para:...c) Velar por que las personas que participen en el manejo de los desechos peligrosos y otros desechos dentro de ella adopten las medidas necesarias para impedir que ese manejo dé lugar a una contaminación y, en caso de que se produzca ésta, para reducir al mínimo sobre la salud humana y el medio ambiente. En el Convenio de Basilea se adoptó la clasificación de desechos donde éstos son clasificados de acuerdo a las propiedades y de acuerdo a la actividad que los genera. 14

18 De acuerdo al Artículo 4.2 del Convenio de Basilea, cada Parte tomará las medidas apropiadas para: a) Reducir al mínimo la generación de desechos en ella, teniendo en cuenta los aspectos sociales, tecnológicos y económicos; b) Establecer instalaciones adecuadas de eliminación para el manejo ambientalmente racional de los desechos peligrosos y otros desechos, cualquiera que sea el lugar donde se efectúa su eliminación que, en la medida de lo posible, estará situado dentro de ella. c) Velar porque las personas que participan en el manejo de los desechos peligrosos y otros desechos dentro de ella se adopten las medidas necesarias para impedir que ese manejo dé lugar a una contaminación y, en caso de que se produzca ésta, para reducir al mínimo sus consecuencias sobre la salud humana y el medio ambiente; d) Velar porque el movimiento transfronterizo de los desechos peligrosos y otros desechos se reduzca al mínimo compatible con un manejo ambientalmente racional y eficiente de esos desechos, y que se lleve a cabo de forma que protejan la salud humana y el medio ambiente de los efectos nocivos que puedan derivarse de ese movimiento; e) No permitir la exportación de desechos peligrosos y otros desechos a un Estado o grupo de Estados pertenecientes a una organización de integración económica y/o política que sean Partes, particularmente a países en desarrollo, que hayan prohibido en su legislación todas la importaciones, o si tiene razones para creer que tales desechos no serán sometidos a un manejo ambientalmente racional, de conformidad con los criterios que adopten las Partes en su primera reunión. f) Exigir que se proporcione información a los Estados interesados sobre el movimiento transfronterizo de desechos peligrosos y otros desechos propuesto, con arreglo a lo dispuesto en el Anexo V A, para que se declaren abiertamente los efectos del movimiento propuesto, sobre la salud humana y el medio ambiente; g) Impedir la importación de desechos peligrosos y otros desechos si tiene razones para creer que tales desechos no serán sometidos a un manejo ambientalmente racional; h) Cooperar con otras Partes y organizaciones interesadas directamente y por conducto de la Secretaría en actividades como la difusión de información sobre los movimientos transfronterizos de desechos peligrosos y otros desechos, a fin de mejorar el manejo ambientalmente racional de esos desechos e impedir su tráfico ilícito; 5.3. Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes (COPs) El convenio de Estocolmo es un tratado global para proteger la salud humana y el ambiente de los contaminantes orgánicos persistentes (COPs). Los contaminantes orgánicos persistentes tienen propiedades tóxicas, son resistentes a la degradación, se bioacumulan y son transportados por el aire, el agua y las especies migratorias través de las fronteras internacionales y depositados lejos del lugar de su liberación, acumulándose en ecosistemas terrestres y acuáticos. 15

19 Los COPs son un grupo de 12 compuestos químicos que se dividen en dos categorías, productos químicos y productos de liberación no intencionada: Aldrina, Endrina, Clordano, Dieldrina, Heptacloro, Mirex, Toxafeno y DDT (restringido), Hexaclorobenceno (HCB), Bifenilos policlorados (PCB) Dibenzoparadioxinas (dioxinas) y dibenzofuranos policlorados (furanos) (PCDD/PCDF) El Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes fue adoptado en una conferencia de plenipotenciarios el 22 de Mayo del 2001 en la ciudad de Estocolmo, Suecia. El Ecuador es signatario del convenio y fue ratificado el 20 de julio del 2004 mediante su publicación en el Registro Oficial No El convenio se ratifica 90 días después que el gobierno respectivo entrega el instrumento de ratificación. Al momento en Ecuador se están desarrollando algunas actividades con el objetivo de cumplir cronogramas de trabajo y metas en materia de COPs a nivel regional, este es el caso del programa de inventario de sustancias PCB llevado a cabo por el Ministerio del Ambiente. El Anexo C Producción no intencional, Parte II del Convenio dice lo siguiente:..las dibenzoparadioxinas y los dibenzofuranos policlorados, el hexaclorobenceno, y los bifenilos policlorados se forman y se liberan de forma no intencionada a partir de procesos térmicos, que comprenden materia orgánica y cloro, como resultado de una combustión incompleta o de reacciones químicas. La parte II del anexo menciona cuatro categorías de fuentes industriales con el potencial de formación y liberación relativamente elevada de estos productos químicos al medio ambiente : a) Incineradoras de desechos, incluidas las co-incineradoras de desechos municipales, peligrosos o médicos o de fango cloacal; b) Desechos peligrosos procedentes de la combustión en hornos de cemento; c) Producción de pasta de papel utilizando cloro elemental o productos químicos que producen cloro elemental para el blanqueo; d) Los siguientes procesos térmicos de la industria metalúrgica: En la implementación de la convención los gobiernos tomarán medidas para eliminar o reducir la emisión de los COPs dentro del medio ambiente. El Convenio de Estocolmo en sus diferentes artículos promueve la utilización de mejores técnicas disponibles para la disposición de desechos, para la limpieza de sitios contaminados además de la adopción de prácticas que permitan minimizar la generación de los COPs. El Convenio promueve la adopción de un plan a escala local, regional donde las estrategias y acciones sean descritas y posteriormente monitoreadas. PCBs (Bifenilos Policlorados) Una obligación para las partes es eliminar el uso de Bifenilos policlorados (PCBs) en los equipos (transformadores y capacitores) por el año 2025 y hacer esfuerzos hacia un manejo ambientalmente amigable de los desechos de PCB para el Más de 100 países en la actualidad se encuentran preparando Planes Nacionales de implementación del Convenio, incluyendo inventarios y planes de acción para la eliminación de PCBs. Como el trabajo de implementación recién comienza, existe la posibilidad de un incremento considerable de la demanda para los servicios de financiamiento y comerciales con relación al manejo y disposición de los PCBs. 16

20 5.4. Convenio de Rotterdam En 1998, los gobiernos decidieron reforzar el procedimiento adoptando el Convenio de Rotterdam, que establece un vínculo jurídico para el Consentimiento Fundamentado Previo CFP. El CFP exigía de los exportadores que comerciaban productos incluidos en una lista de sustancias peligrosas que obtuvieran el consentimiento fundamentado previo de los importadores antes de emprender sus operaciones. El Convenio establece una primera línea de defensa al otorgar a los países importadores los medios y la información que necesitan para reconocer peligros potenciales y excluir productos químicos que no puedan manejar en forma segura. Si un país es consiente la importación de productos químicos, el Convenio promueve la utilización sin riesgos del mismo mediante normas de etiquetado, asistencia técnica y otras formas de apoyo. También vela por que los exportadores cumplan con dichas normas. El Convenio de Rotterdam entró en vigor de febrero de El Ecuador es signatario de este convenio y ratificó el mismo el 4 de mayo del Protocolo de Kioto Naciones Unidas 1998 Protocolo de Kioto, el cual es un acuerdo internacional que tiene por objetivo reducir las emisiones de seis gases que causan el calentamiento global: dióxido de carbono (CO2), gas metano (CH4) y óxido nitroso (N2O), además de tres gases industriales fluorados: Hidrofluorocarbonos (HFC), Perfluorocarbonos (PFC) y Hexafluoruro de azufre (SF6), en un porcentaje aproximado de al menos un 5%, dentro del periodo que va desde el año 2008 al 2012, en comparación a las emisiones al año Ley de Gestión Ambiental. R.O. Suplemento Nº Septiembre, 2004 La Ley de Gestión Ambiental (LGA) establece los principios y directrices de la política ambiental; determina las obligaciones, responsabilidades, niveles de participación de los sectores público y privado en la gestión ambiental y señala los límites permisibles, controles y sanciones en esta materia (Artículo 1). Título III: Instrumentos de gestión ambiental Capítulo II. De la evaluación de impacto ambiental y del control ambiental Art Las obras públicas privadas o mixtas, y los proyectos de inversión públicos o privados que puedan causar impactos ambientales, serán calificados previamente a su ejecución, por los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema Único de Manejo Ambiental, cuyo principio rector será el precautelatorio. Art Para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental se deberá contar con la licencia respectiva, otorgada por el Ministerio del ramo. Art Los sistemas de manejo ambiental incluirán estudios de línea base; evaluación del impacto ambiental; evaluación de riesgos; planes de manejo; planes de manejo de riesgo; 17

21 sistemas de monitoreo; planes de contingencia y mitigación; auditorías ambientales y planes de abandono. Una vez cumplidos estos requisitos y de conformidad con la calificación de los mismos, el Ministerio del ramo podrá otorgar o negar la licencia correspondiente. Art Los sistemas de manejo ambiental en los contratos que requieran estudios de impacto ambiental y en las actividades para las que se hubiere otorgado licencia ambiental, podrán ser evaluados en cualquier momento, a solicitud del Ministerio del ramo o de las personas afectadas. La evaluación del cumplimiento de los planes de manejo ambiental aprobados se realizará mediante la auditoría ambiental, practicada por consultores previamente calificados por el Ministerio del ramo, a fin de establecer los correctivos que deban hacerse. Art La evaluación del impacto ambiental comprenderá: a) La estimación de los efectos causados a la población humana, la biodiversidad, el suelo, el aire, el agua, el paisaje y la estructura y función de los ecosistemas presentes en el área previsiblemente afectada; b) Las condiciones de tranquilidad públicas, tales como: ruido, vibraciones, olores, emisiones luminosas, cambios térmicos y cualquier otro perjuicio ambiental derivado de su ejecución; y, c) La incidencia que el proyecto, obra o actividad tendrá en los elementos que componen el patrimonio histórico, escénico y cultural. Art En obras de inversión públicas o privadas, las obligaciones que se desprendan del sistema de manejo ambiental, constituirán elementos del correspondiente contrato. La evaluación del impacto ambiental, conforme al reglamento especial será formulada y aprobada, previamente a la expedición de la autorización administrativa emitida por el Ministerio del ramo. Capítulo III De los Mecanismos de Participación Social Art Toda persona natural o jurídica tiene derecho a participar en la gestión ambiental, a través de los mecanismos que para el efecto establezca el Reglamento, entre los cuales se incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociación entre el sector público y el privado. Se concede acción popular para denunciar a quienes violen esta garantía, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal por denuncias o acusaciones temerarias o maliciosas. El incumplimiento del proceso de consulta al que se refiere el artículo 88 de la Constitución Política de la República tomará inejecutable la actividad de que se trate y será causal de nulidad de los contratos respectivos. Título V De la Información y vigilancia Ambiental Art Toda persona natural o jurídica que, en el curso de sus actividades empresariales o industriales estableciere que las mismas pueden producir o están produciendo daños ambientales a los ecosistemas, está obligada a informar sobre ello al Ministerio del ramo o a las instituciones del régimen seccional autónomo. La información se presentará a la brevedad posible y las autoridades competentes deberán adoptar las medidas necesarias 18

22 para solucionar los problemas detectados. En caso de incumplimiento de la presente disposición, el infractor será sancionado con una multa de veinte a doscientos salarios mínimos vitales generales Ley de Prevención y Control de la Contaminación Ambiental. R. O. Suplemento No. 418 del 10 de septiembre del Capítulo I De la Prevención y Control de la Contaminación del Aire Art. 1.- Queda prohibido expeler hacia la atmósfera o descargar en ella, sin sujetarse a las correspondientes normas técnicas y regulaciones, contaminantes que, a juicio de los Ministerios de Salud y del Ambiente, en sus respectivas áreas de competencia, puedan perjudicar la salud y vida humana, la flora, la fauna y los recursos o bienes del estado o de particulares o constituir una molestia. Art. 2.- Para los efectos de esta Ley, serán consideradas como fuentes potenciales de contaminación del aire: a) Las artificiales, originadas por el desarrollo tecnológico y la acción del hombre, tales como fábricas, calderas, generadores de vapor, talleres, plantas termoeléctricas, refinerías de petróleo, plantas químicas, aeronaves, automotores y similares, la incineración, quema a cielo abierto de basuras y residuos, la explotación de materiales de construcción y otras actividades que produzcan o puedan producir contaminación; y, Art. 5.- Las instituciones públicas o privadas interesadas en la instalación de proyectos industriales, o de otras que pudieran ocasionar alteraciones en los sistemas ecológicos y que produzcan o puedan producir contaminación del aire, deberán presentar a los Ministerios de Salud y del Ambiente, según corresponda, para su aprobación previa, estudios sobre el impacto ambiental y las medidas de control que se proyecten aplicar. Capítulo II De la Prevención y Control de la Contaminación de las Aguas Art. 6.- Queda prohibido descargar, sin sujetarse a las correspondientes normas técnicas y regulaciones, a las redes de alcantarillado, o en las quebradas, acequias, ríos, lagos naturales o artificiales, o en las aguas marítimas, así como infiltrar en terrenos, las aguas residuales que contengan contaminantes que sean nocivos a la salud humana, a la fauna, a la flora y a las propiedades. Capítulo III De la Prevención y Control de la Contaminación de los Suelos Art Queda prohibido descargar, sin sujetarse a las correspondientes normas técnicas y regulaciones, cualquier tipo de contaminantes que puedan alterar la calidad del suelo y afectar a la salud humana, la flora, la fauna, los recursos naturales y otros bienes. 19

23 5.8. Ley de Defensa Contra Incendios. 9 de Marzo del 2009 Esta ley cuenta con los siguientes capítulos CAPÍTULO I CAPÍTULO II CAPÍTULO III CAPÍTULO IV CAPÍTULO V CAPÍTULO VI De la organización Del Personal De las Contravenciones De la Competencia y el Procedimiento De los Recursos Económicos Disposiciones Generales 5.9. Ley Orgánica de Salud. R.O diciembre, 2006 En este documento señala en los Art. 95 y 96 respectivamente lo siguiente: La autoridad sanitaria nacional en coordinación con el Ministerio de Ambiente, establecerá las normas básicas para la preservación del ambiente en materias relacionadas con la salud humana, las mismas que serán de cumplimiento obligatorio para todas las personas naturales, entidades públicas, privadas y comunitarias y Toda persona natural o jurídica tiene la obligación de proteger los acuíferos, las frentes y cuencas hidrográficas que sirvan para el abastecimiento de agua para consumo humano. Se prohíbe realizar actividades de cualquier tipo, que pongan en riesgo de contaminación las fuentes de captación de agua. La autoridad sanitaria nacional, en coordinación con otros organismos competentes, tomarán medidas para prevenir, controlar, mitigar, remediar y sancionar la contaminación de las fuentes de agua para consumo humano. Titulo Único Capítulo I Del agua para consumo humano Art Declárese de prioridad nacional y de utilidad pública, el agua para consumo humano. Es obligación del Estado, por medio de las municipalidades, proveer a la población de agua potable de calidad, apta para el consumo humano. Toda persona natural o jurídica tiene la obligación de proteger los acuíferos, las frentes y cuencas hidrográficas que sirvan para el abastecimiento de agua para consumo humano. Se prohíbe realizar actividades de cualquier tipo, que pongan en riesgo de contaminación las fuentes de captación de agua. La autoridad sanitaria nacional, en coordinación con otros organismos competentes, tomarán medidas para prevenir, controlar, mitigar, remediar y sancionar la contaminación de las fuentes de agua para consumo humano. A fin de garantizar la calidad e inocuidad, todo abastecimiento de agua para consumo humano, queda sujeto a la vigilancia de la autoridad sanitaria nacional, a quien corresponde establecer las normas y reglamentos que permitan asegurar la protección de la salud humana. Art Se prohíbe a toda persona, natural o jurídica, descargar o depositar aguas servidas y residuales, sin el tratamiento apropiado, conforme lo disponga en el reglamento 20

24 correspondiente, en ríos, mares, canales, quebradas, lagunas, lagos y otros sitios similares. Se prohíbe también su uso en la cría de animales o actividades agropecuarias. Los desechos infecciosos, especiales, tóxicos y peligrosos para la salud, deben ser tratados técnicamente previo a su eliminación y el depósito final se realizará en los sitios especiales establecidos para el efecto por los municipios del país. Para la eliminación de desechos domésticos se cumplirán las disposiciones establecidas para el efecto. Las autoridades de salud, en coordinación con los municipios, serán responsables de hacer cumplir estas disposiciones. Art Todo establecimiento industrial, comercial o de servicios, tiene la obligación de instalar sistemas de tratamiento de aguas contaminadas y de residuos tóxicos que se produzcan por efecto de sus actividades. Las autoridades de salud, en coordinación con los municipios, serán responsables de hacer cumplir esta disposición. Capítulo III Calidad del aire y de la contaminación acústica Art La autoridad sanitaria nacional, en coordinación con la autoridad ambiental nacional y otros organismos competentes, dictará las normas técnicas para prevenir y controlar todo tipo de emanaciones que afecten a los sistemas respiratorio, auditivo y visual. Todas las personas naturales y jurídicas deberán cumplir en forma obligatoria dichas normas. Art Los municipios desarrollarán programas y actividades de monitoreo de la calidad del aire, para prevenir su contaminación por emisiones provenientes de fuentes fijas, móviles y de fenómenos naturales. Los resultados del monitoreo serán reportados periódicamente a las autoridades competentes a fin de implementar sistemas de información y prevención dirigidos a la comunidad. Art Toda actividad laboral, productiva, industrial, comercial, recreativa y de diversión; así como las viviendas y otras instalaciones y medios de transporte, deben cumplir con lo dispuesto en las respectivas normas y reglamentos sobre prevención y control, a fin de evitar la contaminación por ruido, que afecte a la salud humana. Art Los empleadores protegerán la salud de sus trabajadores, dotándoles de información suficiente, equipos de protección, vestimenta apropiada, ambientes seguros de trabajo, a fin de prevenir, disminuir o eliminar los riesgos, accidentes y aparición de enfermedades laborales. Art Los empleadores tienen la obligación de notificar a las autoridades competentes, los accidentes de trabajo y enfermedades laborales, sin perjuicio de las acciones que adopten tanto el Ministerio del Trabajo y Empleo como el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social. 21

25 5.10. Ley orgánica de recursos hídricos, usos y aprovechamiento del agua. Artículo 2.- Ámbito de aplicación. La presente Ley Orgánica regirá en todo el territorio nacional, quedando sujetos a sus normas las personas, nacionales o extranjeras que se encuentren en él. Artículo 3.- Objeto de la Ley. El objeto de la presente Ley es garantizar el derecho humano al agua así como regular y controlar la autorización, gestión, preservación, conservación, restauración, de los recursos hídricos, uso y aprovechamiento del agua, la gestión integral y su recuperación, en sus distintas fases, formas y estados físicos, a fin de garantizar el sumak kawsay o buen vivir y los derechos de la naturaleza establecidos en la Constitución. Artículo 6.- Prohibición de privatización. Se prohíbe toda forma de privatización del agua, por su trascendencia para la vida, la economía y el ambiente; por lo mismo esta no puede ser objeto de ningún acuerdo comercial, con gobierno, entidad multilateral o empresa privada nacional o extranjera. Su gestión será exclusivamente pública o comunitaria. No se reconocerá ninguna forma de apropiación o de posesión individual o colectiva sobre el agua, cualquiera que sea su estado. En consecuencia, se prohíbe: a) Toda delegación al sector privado de la gestión del agua o de alguna de las competencias asignadas constitucional o legalmente al Estado a través de la Autoridad Única del Agua o a los Gobiernos Autónomos Descentralizados; b) La gestión indirecta, delegación o externalización de la prestación de los servicios públicos relacionados con el ciclo integral del agua por parte de la iniciativa privada; c) Cualquier acuerdo comercial que imponga un régimen económico basado en el lucro para la gestión del agua; d) Toda forma de mercantilización de los servicios ambientales sobre el agua con fines de lucro; e) Cualquier forma de convenio o acuerdo de cooperación que incluya cláusulas que menoscaben la conservación, el manejo sustentable del agua, la biodiversidad, la salud humana, el derecho humano al agua, la soberanía alimentaria, los derechos humanos y de la naturaleza; y, f) El otorgamiento de autorizaciones perpetuas o de plazo indefinido para el uso o aprovechamiento del agua. Artículo 64.- Conservación del agua. La naturaleza o Pacha Mama tiene derecho a la conservación de las aguas con sus propiedades como soporte esencial para todas las formas de vida. En la conservación del agua, la naturaleza tiene derecho a: a) La protección de sus fuentes, zonas de captación, regulación, recarga, afloramiento y cauces naturales de agua, en particular, nevados, glaciares, páramos, humedales y manglares; b) El mantenimiento del caudal ecológico como garantía de preservación de los ecosistemas y la biodiversidad; c) La preservación de la dinámica natural del ciclo integral del agua o ciclo hidrológico; 22

26 d) La protección de las cuencas hidrográficas y los ecosistemas de toda contaminación; y, e) La restauración y recuperación de los ecosistemas por efecto de los desequilibrios producidos por la contaminación de las aguas y la erosión de los suelos. Artículo Gestión integrada del agua. Los recursos hídricos serán gestionados de forma integrada e integral, con enfoque ecosistémico que garantice la biodiversidad, la sustentabilidad y su preservación conforme con lo que establezca el Reglamento de esta Ley. Artículo 66.- Restauración y recuperación del agua. La restauración del agua será independiente de la obligación del Estado y las personas naturales o jurídicas de indemnizar a los individuos y colectivos afectados por la contaminación de las aguas o que dependan de los ecosistemas alterados. La indemnización económica deberá ser invertida en la recuperación de la naturaleza y del daño ecológico causado; sin perjuicio de la sanción y la acción de repetición que corresponde. Si el daño es causado por alguna institución del Estado, la indemnización se concretará en obras. Artículo 80.- Vertidos: prohibiciones y control. Se consideran como vertidos las descargas de aguas residuales que se realicen directa o indirectamente en el dominio hídrico público. Queda prohibido el vertido directo o indirecto de aguas o productos residuales, aguas servidas, sin tratamiento y lixiviados susceptibles de contaminar las aguas del dominio hídrico público. La Autoridad Ambiental Nacional ejercerá el control de vertidos en coordinación con la Autoridad Única del Agua y los Gobiernos Autónomos Descentralizados acreditados en el sistema único de manejo ambiental. Es responsabilidad de los gobiernos autónomos municipales el tratamiento de las aguas servidas y desechos sólidos, para evitar la contaminación de las aguas de conformidad con la ley. Artículo 81.- Autorización administrativa de vertidos. La autorización para realizar descargas estará incluida en los permisos ambientales que se emitan para el efecto. Los parámetros de la calidad del agua por ser vertida y el procedimiento para el otorgamiento, suspensión y revisión de la autorización, serán regulados por la Autoridad Ambiental Nacional o acreditada, en coordinación con la Autoridad Única del Agua. Los Gobiernos Autónomos Descentralizados en el ámbito de su competencia y dentro de su jurisdicción emitirán la autorización administrativa de descarga prevista en esta Ley con sujeción a las políticas públicas dictadas por la Autoridad Ambiental Nacional. 23

27 5.11. Decreto Ejecutivo Reglamento de aplicación de los mecanismos de participación social establecidos en la ley de gestión ambiental R.O Nº332 Mayo, Título II Ámbito del reglamento Art. 2.- Ámbito: El presente reglamento regula la aplicación de los artículos 28 y 29 de la Ley de Gestión Ambiental, en consecuencia, sus disposiciones serán los parámetros básicos que deban acatar todas las instituciones del Estado que integren el Sistema Nacional Descentralizado de Gestión Ambiental, sus delegatarios y concesionarios. Art. 4.- Fines: Este reglamento tiene como principales fines los siguientes: a) Precisar los mecanismos determinados en la Ley de Gestión Ambiental a ser utilizados en los procedimientos de participación social; b) Permitir a la autoridad pública conocer los criterios de la comunidad en relación a una actividad o proyecto que genere impacto ambiental; c) Contar con los criterios de la comunidad, como base de la gobernabilidad y desarrollo de la gestión ambiental; y, d) Transparentar las actuaciones y actividades que puedan afectar al ambiente, asegurando a la comunidad el acceso a la información disponible Título III De la Participación Social Art. 9.- Alcance de la Participación Social: La participación social es un elemento transversal y trascendental de la gestión ambiental. En consecuencia, se integrará principalmente durante las fases de toda actividad o proyecto propuesto, especialmente las relacionadas con la revisión y evaluación de impacto ambiental. La participación social en la gestión ambiental tiene como finalidad considerar e incorporar los criterios y las observaciones de la ciudadanía, especialmente la población directamente afectada de una obra o proyecto, sobre las variables ambientales relevantes de los estudios de impacto ambiental y planes de manejo ambiental, siempre y cuando sea técnica y económicamente viable, para que las actividades o proyectos que puedan causar impactos ambientales se desarrollen de manera adecuada, minimizando y/o compensando estos impactos a fin de mejorar la condiciones ambientales para la realización de la actividad o proyecto propuesto en todas sus fases. La participación social en la gestión ambiental se rige por los principios de legitimidad y representatividad y se define como un esfuerzo tripartito entre los siguientes actores: a) Las instituciones del Estado; b) La ciudadanía; y, c) El promotor interesado en realizar una actividad o proyecto. La información a proporcionarse a la comunidad del área de influencia en función de las características socio-culturales deberá responder a criterios tales como: lenguaje sencillo y didáctico, información completa y veraz, en lengua nativa, de ser el caso; y procurará un alto nivel de participación. 24

28 Art Momento de la Participación Social: La participación social se efectuará de manera obligatoria para la autoridad ambiental de aplicación responsable, en coordinación con el promotor de la actividad o proyecto, de manera previa a la aprobación del estudio de impacto ambiental. Art Sin perjuicio de las disposiciones previstas en este reglamento, las instituciones del Estado del Sistema Nacional Descentralizado de Gestión Ambiental, dentro del ámbito de sus competencias, pueden incorporar particularidades a los mecanismos de participación social para la gestión ambiental, con el objeto de permitir su aplicabilidad Acuerdo Ministerial 061: Reformar del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente: 4 de mayo del CAPÍTULO III DE LA REGULARIZACIÓN AMBIENTAL Art. 21 Objetivo general.- Autorizar la ejecución de los proyectos, obras o actividades públicas, privadas y mixtas, en función de las características particulares de éstos y de la magnitud de los impactos y riesgos ambientales Art. 25 Licencia Ambiental.- Es el permiso ambiental otorgado por la Autoridad Ambiental Competente a través del SUIA, siendo de carácter obligatorio para aquellos proyectos, obras o actividades considerados de medio o alto impacto y riesgo ambiental. El Sujeto de control deberá cumplir con las obligaciones que se desprendan del permiso ambiental otorgado. Art. 35 Estudios Ambientales Ex Post (EsIA Ex Post).- Son estudios ambientales que guardan el mismo fi n que los estudios ex ante y que permiten regularizar en términos ambientales la ejecución de una obra o actividad en funcionamiento, de conformidad con lo dispuesto en este instrumento jurídico. Art. 41 Permisos ambientales de actividades y proyectos en funcionamiento (estudios ex post).- Los proyectos, obras o actividades en funcionamiento que deban obtener un permiso ambiental de conformidad con lo dispuesto en este Libro, deberán iniciar el proceso de regularización a partir de la fecha de la publicación del presente Reglamento en el Registro Oficial. Art. 43 Del cierre de operaciones y abandono del área o proyecto.- Los Sujetos de Control que por cualquier motivo requieran el cierre de las operaciones y/o abandono del área, deberán ejecutar el plan de cierre y abandono conforme lo aprobado en el Plan de Manejo Ambiental respectivo; adicionalmente, deberán presentar Informes Ambientales, Auditorías Ambientales u otros los documentos conforme los lineamientos establecidos por la Autoridad Ambiental Competente. 25

29 CAPÍTULO V DE LA PARTICIPACIÓN SOCIAL Art. 44 De la participación social.- Se rige por los principios de legitimidad y representatividad y se define como un esfuerzo de las Instituciones del Estado, la ciudadanía y el sujeto de control interesado en realizar un proyecto, obra o actividad. La Autoridad Ambiental Competente informará a la población sobre la posible realización de actividades y/o proyectos, así como sobre los posibles impactos socioambientales esperados y la pertinencia de las acciones a tomar. Con la finalidad de recoger sus opiniones y observaciones, e incorporar en los Estudios Ambientales, aquellas que sean técnica y económicamente viables. El proceso de participación social es de cumplimiento obligatorio como parte de obtención de la licencia ambiental. Art. 45 De los mecanismos de participación.- Son los procedimientos que la Autoridad Ambiental Competente aplica para hacer efectiva la Participación Social. Para la aplicación de estos mecanismos y sistematización de sus resultados, se actuará conforme a lo dispuesto en los Instructivos o Instrumentos que emita la Autoridad Ambiental Nacional para el efecto. Los mecanismos de participación social se definirán considerando: el nivel de impacto que genera el proyecto y el nivel de conflictividad identificado; y de ser el caso generaran mayores espacios de participación. Art. 46 Momentos de la participación- La Participación Social se realizará durante la revisión del estudio ambiental, conforme al procedimiento establecido en la normativa que se expida para el efecto y deberá ser realizada de manera obligatoria por la Autoridad Ambiental Competente en coordinación con el promotor de la actividad o proyecto, atendiendo a las particularidades de cada caso. CAPÍTULO VI GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS SOLIDOS NO PELIGROSOS, Y DESECHOS PELIGROSOS Y/O ESPECIALES Art. 54 Prohibiciones.- Sin perjuicio a las demás prohibiciones estipuladas en la normativa ambiental vigente, se prohíbe: a) Disponer residuos y/o desechos sólidos no peligrosos, desechos peligrosos y/o especiales sin la autorización administrativa ambiental correspondiente. b) Disponer residuos y/o desechos sólidos no peligrosos, desechos peligrosos y/o especiales en el dominio hídrico público, aguas marinas, en las vías públicas, a cielo abierto, patios, predios, solares, quebradas o en cualquier otro lugar diferente al destinado para el efecto de acuerdo a la norma técnica correspondiente. c) Quemar a cielo abierto residuos y/o desechos sólidos no peligrosos, desechos peligrosos y/o especiales. d) Introducir al país residuos y/o desechos no peligrosos y/o especiales para fines de disposición final. 26

30 e) Introducir al país desechos peligrosos, excepto en tránsito autorizado. SECCIÓN I GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS Y/O DESECHOS SOLIDOS NO PELIGROSOS Art. 55 De la gestión integral de residuos y/o desechos sólidos no peligrosos. La gestión integral constituye el conjunto de acciones y disposiciones regulatorias, operativas, económicas, financieras, administrativas, educativas, de planificación, monitoreo y evaluación, que tienen la finalidad de dar a los residuos sólidos no peligrosos el destino más adecuado desde el punto de vista técnico, ambiental y socio-económico, de acuerdo con sus características, volumen, procedencia, costos de tratamiento, posibilidades de recuperación y aprovechamiento, comercialización o finalmente su disposición final. Está dirigida a la implementación de las fases de manejo de los residuos sólidos que son la minimización de su generación, separación en la fuente, almacenamiento, recolección, transporte, acopio y/o transferencia, tratamiento, aprovechamiento y disposición final. Una gestión apropiada de residuos contribuye a la disminución de los impactos ambientales asociados a cada una de las etapas de manejo de éstos. PARÁGRAFO I DE LA GENERACIÓN Art. 60 Del Generador.- Todo generador de residuos y/o desechos sólidos no peligrosos debe: a) Tener la responsabilidad de su manejo hasta el momento en que son entregados al servicio de recolección, llevados a puntos verdes o depositados en sitios autorizados que determine la autoridad competente. b) Tomar medidas con el fin de reducir, minimizar y/o eliminar su generación en la fuente, mediante la optimización de los procesos generadores de residuos. c) Realizar separación y clasificación en la fuente conforme lo establecido en las normas específicas. d) Almacenar temporalmente los residuos en condiciones técnicas establecidas en la normativa emitida por la Autoridad Ambiental Nacional. e) Los grandes generadores tales como industria, comercio y de servicios deben disponer de instalaciones adecuadas y técnicamente construidas para el almacenamiento temporal de residuos sólidos no peligrosos, con fácil accesibilidad para realizar el traslado de los mismos. f) Los grandes generadores tales como industria, comercio y de servicios, deberán llevar un registro mensual del tipo y cantidad o peso de los residuos generados. g) Los grandes generadores tales como industria, comercio y de servicios deberán entregar los residuos sólidos no peligrosos ya clasificados a gestores ambientales autorizados por la Autoridad Ambiental Nacional o de Aplicación Responsable acreditada para su aprobación, para garantizar su aprovechamiento y /o correcta disposición final, según sea el caso. h) Los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales deberán realizar una declaración anual de la generación y manejo de residuos y/o desechos no peligrosos ante la Autoridad Ambiental Nacional o la Autoridad Ambiental de Aplicación Responsable acreditada, para su aprobación. i) Colocar los recipientes en el lugar de recolección, de acuerdo con el horario establecido. 27

31 Art. 61 De las prohibiciones.- No depositar sustancias líquidas, pastosas o viscosas, excretas, ni desechos peligrosos o de manejo especial, en los recipientes destinados para la recolección de residuos sólidos no peligrosos. PARÁGRAFO II DE LA SEPARACIÓN EN LA FUENTE Art. 66 El generador de residuos sólidos no peligrosos está en la obligación de realizar la separación en la fuente, clasificando los mismos en función del Plan Integral de Gestión de Residuos, conforme lo establecido en la normativa ambiental aplicable. PARÁGRAFO III DEL ALMACENAMIENTO TEMPORAL Art. 64 De las actividades comerciales y/o industriales.- Se establecen los parámetros para el almacenamiento temporal de residuos sólidos no peligrosos ya clasificados, sin perjuicio de otros que establezca la Autoridad Ambiental Nacional, siendo los siguientes: a) Las instalaciones para almacenamiento de actividades comercial y/o industrial, deberán contar con acabados físicos que permitan su fácil limpieza e impidan la proliferación de vectores o el ingreso de animales domésticos (paredes, pisos y techo de materiales no porosos e impermeables). b) Deberán ser lo suficientemente amplios para almacenar y manipular en forma segura los residuos no peligrosos. c) Deberán estar separados de áreas de producción, servicios, oficinas y almacenamiento de materias primas o productos terminados. d) Se deberá realizar limpieza, desinfección y fumigación de ser necesario de manera periódica. e) Contarán con iluminación adecuada y tendrán sistemas de ventilación, ya sea natural o forzada; de prevención y control de incendios y de captación de olores. f) Deberán contar con condiciones que permitan la fácil disposición temporal, recolección y traslado de residuos no peligrosos. g) El acceso deberá ser restringido, únicamente se admitirá el ingreso de personal autorizado y capacitado. h) Deberán contar con un cierre perimetral que impida el libre acceso de personas o animales. i) El tiempo de almacenamiento deberá ser el mínimo posible establecido en las normas INEN j) Los usuarios serán responsables del asea de las áreas de alrededor de los sitos de almacenamiento. Art. 65 De las prohibiciones.- No deberán permanecer envías y sitios públicos bolsas y/o recipientes con residuos sólidos en días y horarios diferentes a los establecidos por el servicio de recolección. PARÁGRAFO IV DE LARECOLECCIÓN Y TRANSPORTE Art. 66 De la recolección.- Los residuos y/o desechos sólidos no peligrosos deberán ser recolectados tomando en cuenta los siguientes parámetros: a) La recolección de los residuos sólidos y/o desechos no peligrosos, se realizará mediante los siguientes mecanismos: Recolección manual, Semi mecanizada y mecanizada. 28

32 b) La recolección de los residuos sólidos no peligrosos, se realizará mediante las siguientes metodologías: De esquina, de acera, intra domiciliario, de contenedores, y las que establezca la autoridad ambiental para el efecto. c) Es responsabilidad de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales establecer el servicio de recolección de residuos y/o desechos sólidos no peligrosos de tal forma que éstos no alteren o propicien condiciones adversas en la salud de las personas o contaminen el ambiente. d) Los operarios del servicio de recolección durante el proceso deberán recolectar e) Durante el proceso de recolección, los operarios del servicio deberán proceder la totalidad de los residuos y/o desechos sólidos no peligrosos, evitando dejar residuos y lixiviados esparcidos en la vía pública.. f) Es responsabilidad de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales establecer el servicio de barrido de residuos y/o desechos sólidos no peligrosos de tal forma que éstos no alteren o propicien condiciones adversas en la salud de las personas o contaminen el ambiente. Art. 67 Del transporte.- El traslado de los residuos y/o desechos sólidos desde el lugar de su generación hasta un centro de acopio y/o transferencia deberá contemplar procedimientos que cumplan con lo siguiente: a) Los equipos de transporte y recolección de residuos y/o desechos- sólidos no peligrosos deben ser apropiados al medio y para la actividad. b) Evitar el derrame de los mismos durante el transporte hasta colocarlos en el centro de acopio y/o transferencia c) Limpieza, desinfección y mantenimiento de los recipientes, vehículos de recolección y demás implementos utilizados en el transporte. d) Destinar únicamente residuos no peligrosos asimilables a domésticos al sistema de recolección local. e) El transporte de desechos peligrosos estará sujeto a lo dispuesto en la normativa correspondiente. PARÁGRAFO VI DEL APROVECHAMIENTO Art. 73 Del aprovechamiento.- En el marco de la gestión integral de residuos sólidos no peligrosos, es obligatorio para las empresas privadas y municipalidades el impulsar y establecer programas de aprovechamiento mediante procesos en los cuales los residuos recuperados, dadas sus características, son reincorporados en el ciclo económico y productivo en forma eficiente, por medio del reciclaje, reutilización, compostaje, incineración con fines de generación de energía, o cualquier otra modalidad que conlleve beneficios sanitarios, ambientales y/o económicos. El aprovechamiento tiene como propósito la reducción de la cantidad de residuos sólidos a disponer finalmente; con lo cual se reducen costos y se aumenta la vida útil de los sitios de disposición final, por lo que se debe considerar: a) Cuando los residuos sólidos no peligrosos ingresen a un nuevo ciclo productivo, se deberá llevar actas de entrega-recepción de los mismos por parte de los gestores ambientales autorizados por la Autoridad Ambiental competente. Si del proceso de aprovechamiento se generaren desechos, éstos deberán ser entregados al prestador del servicio. b) Todos los sistemas de aprovechamiento se los realizará en condiciones ambientales, de seguridad industrial y de salud, de tal manera que se minimicen los riesgos; deberán ser 29

33 controlados por parte del prestador del servicio y de las autoridades nacionales, en sus respectivos ámbitos de competencia. c) Cuando el aprovechamiento de los residuos sólidos no peligrosos se los realice como materia prima para la generación de energía, este tipo de actividad deberá ser sometido a la aprobación de la Autoridad Ambiental Nacional. d) Todas las empresas, organizaciones o instituciones que se dediquen a la valorización, reuso o reciclaje de los residuos sólidos no peligrosos deben realizar las acciones necesarias para que los sistemas utilizados sean técnica, financiera, social y ambientalmente sostenibles. e) Los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales deberán contar con programas de recuperación de residuos reciclables, y promover su reuso. f) La recuperación y aprovechamiento de los residuos sólidos no peligrosos deberá efectuase según lo establecido en la normativa ambiental vigente. g) Los procesos de aprovechamiento deben promover la competitividad mediante mejores prácticas, nuevas alternativas de negocios y generación de empleos. PARÁGRAFO VII DEL TRATAMIENTO Art. 74 Del tratamiento.- Los generadores, empresas privadas y/o municipalidades en el ámbito de sus competencias son responsables de dar un adecuado tratamiento a los residuos sólidos no peligrosos. El tratamiento corresponde a la modificación de las características de los residuos sólidos no peligrosos, ya sea para incrementar sus posibilidades de reutilización o para minimizar los impactos ambientales y los riesgos para la salud humana, previo a su disposición final. Para el tratamiento de residuos y/o desechos sólidos no peligrosos se pueden considerar procesos como: mecánicos, térmicos para recuperación de energía, biológicos para el compostaje y los que avale la autoridad ambiental. Los Gobiernos Autónomos Descentralizados deberán proponer alternativas de tratamiento de residuos orgánicos, para así reducir el volumen de disposición final de los mismos. Además, deberán proponer tecnologías apropiadas para el aprovechamiento de residuos para generación de energía, mismas que deberán contar con la viabilidad técnica previo su implementación. PARÁGRAFO VIII DE LA DISPOSICIÓN FINAL Art. 75 De la disposición final.- Es la acción de depósito permanente de los residuos sólidos no peligrosos en rellenos sanitarios u otra alternativa técnica aprobada por la Autoridad Ambiental Nacional; éstos deberán cumplir con condiciones técnicas de diseño de construcción y operación. La selección del sitio para la disposición final, se lo realizará en base a un estudio técnico de alternativas que deberá ser aprobado por parte de la Autoridad Ambiental, en concordancia con la normativa emitida para el efecto. Los rellenos sanitarios u otra alternativa técnica como disposición final, deberán cumplir lo establecido en la norma técnica emitida por la Autoridad Ambiental Nacional, de tal manera que se minimicen el impacto ambiental y los riesgos a la salud. 30

34 Los Gobiernos Autónomos Descentralizados podrán proponer tecnologías apropiadas para disposición final de residuos y/o desechos sólidos, para así reducir el volumen de la disposición final de los mismos, enmarcadas en lo establecido en la normativa ambiental nacional. Los sistemas de eliminación y disposición final serán aprobados por la Autoridad Ambiental Nacional. SECCIÓN II GESTIÓN INTEGRAL DE DESECHOS PELIGROSOS Y/O ESPECIALES Art. 79 Desechos peligrosos.- A efectos del presente Libro se considerarán como desechos peligrosos, los siguientes: a) Los desechos sólidos, pastosos, líquidos o gaseosos resultantes de un proceso de producción, extracción, transformación, reciclaje, utilización o consumo y que contengan alguna sustancia que tenga características corrosivas, reactivas, tóxicas, inflamables, biológico infecciosas y/o radioactivas, que representen un riesgo para la salud humana y el ambiente de acuerdo a las disposiciones legales aplicables; y, b) Aquellos que se encuentran determinados en los listados nacionales de desechos peligrosos, a menos que no tengan ninguna de las características descritas en el numeral anterior. Estos listados serán establecidos y actualizados mediante acuerdos ministeriales, Para determinar si un desecho debe o no ser considerado como peligroso, la caracterización del mismo deberá realizarse conforme las normas técnicas establecidas por la Autoridad Ambiental Nacional y/o la Autoridad Nacional de Normalización o en su defecto por normas técnicas aceptadas a nivel internacional, acogidas de forma expresa por la Autoridad Ambiental Nacional. La gestión de los desechos peligrosos con contenidos de material radioactivo, sea de origen natural o artificial, serán regulados y controlados por la normativa específica emitida por la Autoridad Nacional de Electricidad y Energía Renovable, a través de la Subsecretaría de Control, Investigación y Aplicaciones Nucleares o aquella que la reemplace, lo cual no exime al generador de proveer la información sobre la gestión ambientalmente adecuada de estos desechos a la Autoridad Ambiental Nacional, ni de la necesidad de contar con la autorización administrativa ambiental correspondiente en virtud del proceso de categorización establecido en este Libro. Art. 80 Desechos especiales.- A efectos del presente Libro se considerarán como desechos especiales los siguientes: a) Aquellos desechos que sin ser peligrosos, por su naturaleza, pueden impactar al ambiente o a la salud, debido al volumen de generación y/o difícil degradación y, para los cuales se debe implementar un sistema de recuperación, reuso y/o reciclaje con el fin de reducir la cantidad de desechos generados, evitar su inadecuado manejo y disposición, así como la sobresaturación de los rellenos sanitarios municipales; b) Aquellos cuyo contenido de sustancias tengan características corrosivas, reactivas, tóxicas, inflamables, biológico-infecciosas y/o radioactivas, no superen los límites de 31

35 concentración establecidos en la normativa ambiental nacional o en su defecto la normativa internacional aplicable. c) Aquellos que se encuentran determinados en el listado nacional de desechos especiales. Estos listados serán establecidos y actualizados mediante acuerdos ministeriales. Para determinar si un desecho debe o no ser considerado como especial, la caracterización del mismo deberá realizarse conforme las normas técnicas establecidas por la Autoridad Ambiental Nacional y/o la Autoridad Nacional de Normalización o en su defecto, por normas técnicas aceptadas a nivel internacional. Art. 81 Obligatoriedad.- Están sujetos al cumplimiento y aplicación de las disposiciones de la presente sección, todas las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, que dentro del territorio nacional participen en cualquiera de las fases y actividades de gestión de desechos peligrosos y/o especiales, en los términos de los artículos precedentes en este Capítulo. Es obligación' de todas las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras que se dediquen a una, varias o todas las fases de la gestión integral de los desechos peligrosos y/o especiales, asegurar que el personal que se encargue del manejo de estos desechos, tenga la capacitación necesaria y cuenten con el equipo de protección apropiado, a fin de precautelar su salud. PARÁGRAFO I GENERACIÓN Art. 86 Del generador de desechos peligrosos y/o especiales.- Corresponde a cualquier persona natural o jurídica, pública o privada que genere desechos peligrosos y/o especiales derivados de sus actividades productivas. Si la persona es desconocida, será aquella persona que esté en posesión de esos desechos o los controle. El fabricante o importador de un producto o sustancia química con propiedad peligrosa, que luego de su utilización o consumo se convierta en un desecho peligroso o especial, tendrá la misma responsabilidad de un generador, en el manejo del producto en desuso, sus embalajes y desechos de productos o sustancias peligrosas. Art. 87 Del manifiesto único.- Es el documento oficial mediante el cual, la Autoridad Ambiental Competente y el generador mantienen la cadena de custodia. Dicha cadena representa un estricto control sobre el almacenamiento temporal, transporte y destino de los desechos peligrosos y/o especiales producidos dentro del territorio nacional. En casos específicos en que el prestador de servicio (gestor) se encuentre en posesión de desechos peligrosos y/o especiales, los cuales deban ser transportados fuera de sus instalaciones, también aplicará la formalización de manifiesto único con el mismo procedimiento aplicado para el generador. Art. 88 Responsabilidades.- Al ser el generador el titular y responsable del manejo de los desechos peligrosos y/o especiales hasta su disposición final, es de su responsabilidad: a) Responder individual, conjunta y solidariamente con las personas naturales o jurídicas que efectúen para él la gestión de los desechos de su titularidad, en cuanto al cumplimiento de la normativa ambiental aplicable antes 32

36 de la entrega de los mismos y en caso de incidentes que involucren manejo inadecuado, contaminación y/o daño ambiental. La responsabilidad es solidaria e irrenunciable; b) Obtener obligatoriamente el registro de generador de desechos peligrosos y/o especiales ante la Autoridad Ambiental Nacional o las Autoridades Ambientales de Aplicación responsable, para lo cual la Autoridad Ambiental Nacional establecerá los procedimientos aprobatorios respectivos mediante Acuerdo Ministerial y en conformidad a las disposiciones en este Capítulo. El registro será emitido por punto de generación de desechos peligrosos y/o especiales. Se emitirá un sólo registro para el caso exclusivo de una actividad productiva que abarque varios puntos donde la generación de desechos peligrosos y/o especiales es mínima, de acuerdo al procedimiento establecido en la norma legal respectiva. c) Tomar medidas con el fin de reducir o minimizar la generación de desechos peligrosos y/o especiales, para lo cual presentarán ante la Autoridad Ambiental Competente, el Plan de Minimización de Desechos Peligrosos, en el plazo de 90 días, una vez emitido el respectivo registro; d) Almacenar los desechos peligrosos y/o especiales en condiciones técnicas de seguridad y en áreas que reúnan los requisitos previstos en el presente reglamento, normas INEN y/o normas nacionales e internacionales aplicables; evitando su contacto con los recursos agua y suelo y verificando la compatibilidad de los mismos; e) Disponer de instalaciones adecuadas y técnicamente construidas para realizar el almacenamiento de los desechos peligrosos y/o especiales, con accesibilidad a los vehículos que vayan a realizar el traslado de los mismos; f) Identificar y/o caracterizar los desechos peligrosos y/o especiales generados, de acuerdo a la norma técnica aplicable; g) Realizar la entrega de los desechos peligrosos y/o especiales para su adecuado manejo, únicamente a personas naturales o jurídicas que cuenten con la regularización ambiental correspondiente emitida por la Autoridad Ambiental Nacional o por la Autoridad Ambiental de Aplicación responsable; h) Demostrar ante la Autoridad Ambiental Competente que no es posible someter los desechos peligrosos y/o especiales a algún sistema de eliminación y/o disposición final dentro de sus instalaciones, bajo los lincamientos técnicos establecidos en la normativa ambiental emitida por la Autoridad Ambiental Nacional, i) Completar, formalizar y custodiar el manifiesto único de movimiento de los desechos peligrosos y/o especiales previo a la transferencia; este documento crea la cadena de custodia desde la generación hasta la disposición final; el formulario de dicho documento será entregado por la Autoridad Ambiental Competente una vez obtenido el registro de generador de desechos peligrosos y/o especiales; j) Regularizar su actividad conforme lo establece la normativa ambiental ante la Autoridad Ambiental Competente; k) Declarar anualmente ante la Autoridad Ambiental Competente para su aprobación, la generación y manejo de desechos peligrosos y/o especiales realizada durante el año calendario. El generador debe presentar la declaración por cada registro otorgado y esto lo debe realizar dentro de los primeros diez días del mes de enero, del año siguiente al año de reporte. La información consignada en este documento estará sujeta a comprobación por parte de la autoridad competente, quien podrá solicitar informes específicos.cuando lo requiera. La periodicidad de la presentación de dicha declaración, podrá variar para casos específicos que lo determine y establezca la Autoridad Ambiental Nacional a través de Acuerdo Ministerial. El incumplimiento de ésta disposición conllevará a la cancelación del registro, sin perjuicio de las sanciones administrativas, civiles y penales a que hubiere lugar; 33

37 L) Mantener un registro de los movimientos de entrada y salida de desechos peligrosos y/o especiales en su área de almacenamiento, en donde se hará constar la fecha de los movimientos que incluya entradas y salidas, nombre del desecho, su origen, cantidad transferida y almacenada, destino, responsables y firmas de responsabilidad; m) Entregar a la Autoridad Ambiental Nacional o la Autoridad Ambiental de Aplicación responsable correspondiente, la información adicional o complementaria que sea requerida; n) Proceder a la actualización del registro otorgado en caso de modificaciones en la información que sean requeridos; o) Los generadores que ya cuenten con licencia ambiental de su actividad y que estén en capacidad de gestionar sus propios desechos peligrosos y/o especiales, deberán actualizar su Plan de Manejo Ambiental, a fin de reportar dicha gestión a la Autoridad Ambiental Competente. Las operaciones de transporte de desechos peligrosos, eliminación o disposición final de desechos peligrosos y/o especiales que realicen, deberán cumplir con los aspectos técnicos y legales establecidos en la normativa ambiental aplicable; en caso de ser necesario, se complementará con las normas internacionales aplicables. Art. 89 Del reporte.- Las Autoridades Ambientales de Aplicación responsable acreditadas ante el Sistema Único de Manejo Ambiental, cuyo alcance de acreditación lo permita, tienen la obligación de llevar y reportar una base de datos de los registros de generadores de desechos peligrosos y/o especiales de su jurisdicción, a la Autoridad Ambiental Nacional, bajo los procedimientos establecidos para el efecto. El generador reportará a la Autoridad Ambiental Competente, en caso de producirse accidentes durante la generación y manejo de los desechos peligrosos y/o especiales, en un máximo de 24 horas del suceso. El ocultamiento de esta información recibirá la sanción prevista en la legislación ambiental aplicable y sin perjuicio de las acciones judiciales a las que hubiese lugar. PARÁGRAFO II ALMACENAMIENTO Art. 91 Del almacenaje de los desechos peligrosos y/o especiales.- Los desechos peligrosos y/o especiales deben permanecer envasados, almacenados y etiquetados, aplicando para el efecto las normas técnicas pertinentes establecidas por la Autoridad Ambiental Nacional y la ' Autoridad Nacional de Normalización, o en su defecto normas técnicas aceptadas a nivel internacional aplicables en el país. Los envases empleados en el almacenamiento deben ser utilizados únicamente para este fin, tomando en cuenta las características de peligrosidad y de incompatibilidad de los desechos peligrosos y/o especiales con ciertos materiales. Para el caso de desechos peligrosos con contenidos de material radioactivo sea de origen natural o artificial, el envasado, almacenamiento y etiquetado deberá además, cumplir con la normativa específica emitida por autoridad reguladora del Ministerio de Electricidad y Energía Renovable a través de la Subsecretaría de Control, Investigación y Aplicaciones Nucleares o aquella que la reemplace. Las personas naturales o jurídicas públicas o privadas nacionales o extranjeras que prestan el servicio de almacenamiento de desechos peligrosos y/o especiales estarán sujetos al 34

38 proceso de regularización ambiental establecido en este Libro, pudiendo prestar servicio únicamente a los generadores registrados. Art. 92 Del período del almacenamiento.- El almacenamiento de desechos peligrosos y/o especiales en las instalaciones, no podrá superar los doce (12) meses contados a partir de la fecha de la correspondiente autorización administrativa ambiental. En casos justificados, mediante informe técnico, se podrá solicitar a la Autoridad Ambiental una extensión de dicho periodo que no excederá de 6 meses. Durante el tiempo que el generador esté almacenando desechos peligrosos y/o especiales dentro de sus instalaciones, éste debe garantizar que se tomen las medidas tendientes a prevenir cualquier afectación a la salud y al ambiente, teniendo en cuenta su responsabilidad por todos los efectos ocasionados. En caso de inexistencia de una instalación de eliminación y/o disposición final, imposibilidad de accesos a ella u otros casos justificados, la Autoridad Ambiental Competente podrá autorizar el almacenamiento de desechos peligrosos y/o especiales por períodos prolongados, superiores a los establecidos en el presente artículo. En este caso, la Autoridad Ambiental Nacional emitirá las disposiciones para el almacenamiento prolongado de los desechos peligrosos y/o especiales y su control. Art. 93 De los lugares para el almacenamiento de desechos peligrosos.- Los lugares para almacenamiento deberán cumplir con las siguientes condiciones mínimas: a) Ser lo suficientemente amplios para almacenar y manipular en forma segura los desechos peligrosos, así como contar con pasillos lo suficientemente amplios, que permitan el tránsito de montacargas mecánicos, electrónicos o manuales, así como el movimiento de los grupos de seguridad y bomberos en casos de emergencia; b) Estar separados de las áreas de producción, servicios, oficinas y de almacenamiento de materias primas o productos terminados; c) No almacenar desechos peligrosos con sustancias químicas peligrosas; d) El acceso a estos locales debe ser restringido, únicamente se admitirá el ingreso a personal autorizado provisto de todos los implementos determinados en las normas de seguridad industrial y que cuente con la identificación correspondiente para su ingreso; e) En los casos en que se almacenen desechos peligrosos de varios generadores cuya procedencia indique el posible contacto o presencia de material radioactivo, la instalación deberá contar con un detector de radiaciones adecuadamente calibrado. En caso de hallazgos al respecto, se debe informar inmediatamente al Ministerio de Electricidad y Energía Renovable a través de la Subsecretaría de Control, Investigación y Aplicaciones Nucleares o aquella que la reemplace; f) Contar con un equipo de emergencia y personal capacitado en la aplicación de planes de contingencia; g) Las instalaciones deben contar con pisos cuyas superficies sean de acabado liso, continuo e impermeable o se hayan impermeabilizado, resistentes química y estructuralmente a los desechos peligrosos que se almacenen, así como contar con una cubierta (cobertores o techados) a fin de estar protegidos de condiciones ambientales como humedad, temperatura, radiación y evitar la contaminación por escorrentía; h) Para el caso de almacenamiento de desechos líquidos, el sitio debe contar con cubetos para contención de derrames o fosas de retención de derrames cuya capacidad sea del 110% del contenedor de mayor capacidad, además deben contar con trincheras o canaletas 35

39 para conducir derrames a las fosas de retención con capacidad para contener una quinta parte de lo almacenado; i) Contar con señalización apropiada con letreros alusivos a la peligrosidad de los mismos, en lugares y formas visibles; j) Contar con sistemas de extinción contra incendios. En el caso de hidrantes, estos deberán mantener una presión mínima de 6kg/cm2 durante 15 minutos; y, k) Contar con un cierre perimetral que impida el libre acceso de personas y animales. Excepcionalmente se podrán autorizar sitios de almacenamiento que no cumplan con algunas de estas condiciones en caso de piscinas o similares, si se justifica técnicamente que no existe dispersión de contaminantes al entorno, ni riesgo de afectación a la salud y el ambiente, para lo cual se deberá realizar estricto control y monitoreo, el mismo que se estipulara en el estudio ambiental respectivo. Art. 94 De los lugares para el almacenamiento de desechos especiales.- Los lugares deberán cumplir con las siguientes condiciones mínimas: a) Contar con señalización apropiada con letreros alusivos a la identificación de los mismos, en lugares y formas visibles; b) Contar con sistemas contra incendio; c) Contar con un cierre perimetral que impida el libre acceso de personas y animales; d) Estar separados de las áreas de producción, servicios, oficinas y de almacenamiento de materias primas o productos terminados; e) No almacenar con desechos peligrosos y/o sustancias químicas peligrosas; f) Las instalaciones deben contar con pisos cuyas superficies sean de acabado liso, continuo e impermeable o se hayan impermeabilizado, resistentes química y estructuralmente a los desechos especiales que se almacenen, así como contar con una cubierta a fin de estar protegidos de condiciones ambientales tales como humedad, temperatura, radiación y evitar la contaminación por escorrentía; g) Para el caso de almacenamiento de desechos líquidos, el sitio de almacenamiento debe contar con cubetos para contención de derrames o fosas de retención de derrames cuya capacidad sea del 110% del contenedor de mayor capacidad, además deben contar con trincheras o canaletas para conducir derrames a las fosas de retención con capacidad para contener una quinta parte de lo almacenado. Art. 95 Del etiquetado.- Todo envase durante el almacenamiento temporal de desechos peligrosos y/o especiales, debe llevar la identificación correspondiente de acuerdo a las normas técnicas emitidas por la Autoridad Ambiental Nacional o la Autoridad Nacional de Normalización y las normas internacionales aplicables al país, principalmente si el destino posterior es la exportación. La identificación será con etiquetas de un material resistente a la intemperie o marcas de tipo indeleble, legible, ubicadas en sitios visibles. Art. 96 De la compatibilidad.- Los desechos peligrosos y/o especiales serán almacenados considerando los criterios de compatibilidad, de acuerdo a lo establecido en las normas técnicas emitidas por la Autoridad Ambiental Nacional o la Autoridad Nacional de Normalización y las normas internacionales aplicables al país; no podrán ser almacenados en forma conjunta en un mismo recipiente y serán entregados únicamente a personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, que cuenten con la regularización ambiental emitida por la Autoridad Ambiental Competente. 36

40 PARÁGRAFO IV TRANSPORTE TRANSPORTE TERRESTRE Art. 106 Obligatoriedad.- Las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas nacionales o extranjeras que transporten materiales peligrosos y/o especiales deberán obtener la autorización administrativa ambiental respectiva, de acuerdo a lo establecido en la normativa expedida por la Autoridad Ambiental Nacional. Cuando el transporte de desechos peligrosos involucre materiales radioactivos, además de lo indicado en este Libro, se debe cumplir con la normativa correspondiente para el transporte seguro de material radioactivo, expedida por la autoridad reguladora de la Subsecretaría de Control, Investigación y Aplicaciones Nucleares o aquella que la reemplace y las recomendaciones internacionales existentes en esta materia. CAPÍTULO VIII CALIDAD DE LOS COMPONENTES BIÓTICOS Y ABIÓTICOS SECCIÓN I DISPOSICIONES GENERALES Art. 197 Reporte.- El Sujeto de Control que origine descargas, emisiones o vertidos hacia el ambiente, incluyendo sistemas de alcantarillado, deberá reportar a la Autoridad Ambiental Nacional con la periodicidad que establece el régimen de evaluación de impactos ambientales presente en éste Libro. Los formularios o formatos para tales reportes serán establecidos a través del cuerpo legal correspondiente. Art. 198 Situaciones de emergencia.- Los Sujetos de Control que realicen emisiones o descargas que sean tratadas en una planta o sistema de tratamiento que atiende a más de una fuente, están obligados a dar aviso inmediato a la entidad encargada de la operación de la ' planta, cuando con una descarga o emisión ocasional, incidental o accidental originada por causas de fuerza mayor o casos fortuitos puedan perjudicar a su operación y deberán contar con urt- Plan de Contingencias según el régimen general de evaluación de impactos ambientales establecidos en este Libro. Los Sujetos de Control están obligados a informar de manera inmediata, a la Autoridad Ambiental Competente y a la Autoridad Única del Agua en un plazo no mayor a doce (12) horas, cuando se presenten las siguientes situaciones: a) Todo tipo de evento que cause o pudiese causar afectación ambiental; b) Necesidad de paralizar de forma parcial o total un sistema de tratamiento, para mantenimiento o en respuesta a una incidencia; c) Fallas en los sistemas de tratamiento de las emisiones, descargas y vertidos; d) Emergencias, incidentes p accidentes que impliquen cambios sustanciales en la calidad, cantidad o nivel de la descarga, vertido o emisión; y, e) Cuando las emisiones, descargas y vertidos contengan cantidades o concentraciones de sustancias consideradas peligrosas. La notificación por parte del Sujeto de Control no lo exime de su responsabilidad legal y se considerará atenuante si es inmediata o agravante. Si no se ejecuta dentro del plazo establecido, en los regímenes sancionatorios que correspondan a cada caso, la Autoridad Ambiental Competente exigirá que el Sujeto de Control causante realice las acciones 37

41 pertinentes para reparar, controlar, y compensar a los afectados por los daños ambientales que tales situaciones hayan ocasionado. La Autoridad Ambiental verificará la implementación de las acciones correctivas pertinentes inmediatas y establecerá el plazo correspondiente para presentar los informes respectivos sin perjuicio de las sanciones administrativas o las acciones civiles y penales que aplicaren. Art. 199 De los planes de contingencia.- Los planes de contingencia deberán ser implementados, mantenidos, y evaluados periódicamente a través de simulacros. Los simulacros deberán ser documentados y sus registros estarán disponibles para la Autoridad Ambiental Competente. La falta de registros constituirá prueba de incumplimiento de la presente disposición. La ejecución de los planes de contingencia debe ser inmediata. En caso de demora, se considerará como agravante al momento de resolver el procedimiento administrativo. SECCIÓN II CALIDAD DE COMPONENTES ABIÓTICOS Art. 202 Componentes bióticos.- Entiéndase como la flora, fauna y demás organismos vivientes en sus distintos niveles de organización. De acuerdo al área y características de la actividad regulada, la calidad ambiental se la evaluará y controlará adicionalmente, por medio de estudios bióticos a través de las herramientas establecidas en los mecanismos de regulación y control ambiental existentes, el alcance y enfoque de los estudios del componente biótico se los determinará en los Términos de Referencia correspondientes. PARÁGRAFO I DEL AGUA Art. 210 Prohibición.- De conformidad con la normativa legal vigente: a) Se prohíbe la utilización de agua de cualquier fuente, incluida las subterráneas, con el propósito de diluir los efluentes líquidos no tratados; b) Se prohíbe la descarga y vertido que sobrepase los límites permisibles o criterios de calidad correspondientes establecidos en este Libro, en las normas técnicas o anexos de aplicación; c) Se prohíbe la descarga y vertidos de aguas servidas o industriales, en quebradas secas o nacimientos de cuerpos hídricos u ojos de agua; y, d) Se prohíbe la descarga y vertidos de aguas servidas o industriales, sobre cuerpos hídricos, cuyo caudal mínimo anual no esté en capacidad de soportar la descarga; es decir que, sobrepase la capacidad de carga del cuerpo hídrico. La Autoridad Ambiental Nacional, en coordinación con las autoridades del Agua y agencias de regulación competentes, son quienes establecerán los criterios bajo los cuales se definirá la capacidad de carga de los cuerpos hídricos mencionados. PARÁGRAFO IV DEL AIRE Y DE LAS EMISIONES A LA ATMÓSFERA Art. 221 Emisiones a la atmósfera desde fuentes fijas de combustión.- Las actividades que generen emisiones a la atmósfera desde fuentes fijas de combustión se someterán a la 38

42 normativa técnica y administrativa establecida en el Anexo III de éste Libro y en los Reglamentos específicos vigentes, lo cual será de cumplimiento obligatorio a nivel nacional. Art. 222 Emisión de olores.- Para establecer su ubicación, cualquier fuente que genere olores debe contemplar como criterio determinante la potencial dispersión de malos olores a la atmósfera, por lo que el área de influencia no debe incluir viviendas, escuelas, centros de salud y otras áreas de ocupación humana. El Gobierno Autónomo Descentralizado responsable de la regulación del uso de suelo y de las correspondientes autorizaciones de uso de suelo en la zona de desarrollo de un proyecto, obra o actividad, considerará de manera obligatoria las normas técnicas a las que hace referencia este Libro y se constituye como tal, Sujeto de Control conjuntamente con el administrado. La Autoridad Ambiental Competente y las entidades que conforman el Sistema Nacional Descentralizado de Gestión Ambiental, en el marco de sus competencias, podrán solicitar a los Sujetos de Control o propietarios de fuentes que emitan o sean susceptibles de emitir olores ofensivos o contaminantes atmosféricos peligrosos, evaluaciones adicionales mediante los mecanismos de control y seguimiento establecidos en este Libro. PARÁGRAFO V DE LOS FENÓMENOS FÍSICOS RUIDO Art. 226 De la emisión de ruido.- Los Sujetos de Control que generen ruido deberán contemplar todas las alternativas metodológicas y tecnológicas con la finalidad de prevenir, minimizar y mitigar la generación de ruido. CAPÍTULO X CONTROL Y SEGUIMIENTO AMBIENTAL Art. 247 Del ámbito de aplicación.- La Autoridad Ambiental Competente ejecutará el seguimiento y control sobre todas las actividades de los Sujetos de Control, sean estas personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, que generen o puedan generar impactos ambientales y sea que tengan la correspondiente autorización administrativa ambiental o no. El seguimiento ambiental se efectuará a las actividades no regularizadas o regularizadas por medio de mecanismos de control y seguimiento, a los planes de manejo ambiental aprobados durante el proceso de licenciamiento y al cumplimiento de la Normativa Ambiental aplicable. El seguimiento ambiental a las actividades no regularizadas da inicio al procedimiento sancionatorio, sin perjuicio de las obligaciones de regularización por parte de los Sujetos de Control y de las acciones civiles o penales que correspondan. MECANISMOS DE CONTROL Y SEGUIMIENTO AMBIENTAL Art. 249 De los mecanismos.- El control y seguimiento ambiental puede efectuarse, entre otros, por medio de los siguientes mecanismos: a) Monitoreos b) Muestreos 39

43 c) Inspecciones d) Informes ambientales de cumplimiento e) Auditorías Ambientales f) Vigilancia ciudadana g) Mecanismos establecidos en los Reglamentos de actividades específicas h) Otros que la Autoridad Ambiental Competente disponga Los documentos y estudios ambientales que se desprenden de los mecanismos de control y seguimiento establecidos en el presente Libro, deberán ser remitidos a la Autoridad Ambiental Competente para su respectiva revisión y pronunciamiento. Para el caso de actividades regularizadas, la Autoridad Ambiental Competente determinará el alcance de los mecanismos de control y seguimiento ambiental, en base a las características propias de la actividad y conforme lo establezca la normativa ambiental nacional. Art. 250 Actividades con impacto ambiental acumulativo.- La Autoridad Ambiental Competente, en coordinación con las instituciones involucradas, evaluarán los impactos ambientales generados por actividades o fuentes no significativas que puedan tener efectos acumulativos, para lo cual deberán elaborar estudios o monitoreos de calidad de los recursos en cuestión. Art. 251 Plan de Manejo Ambiental.- Incluirán entre otros un Plan de Monitoreo Ambiental que ejecutará el sujeto de control, el plan establecerá los aspectos ambientales, impactos y parámetros a ser monitoreados, la periodicidad de los monitoreos, y la frecuencia con que debe reportar los resultados a la Autoridad Ambiental Competente. De requerirlo la Autoridad Ambiental Competente podrá disponer al Sujeto de Control que efectúe modificaciones y actualizaciones al Plan de Manejo Ambiental. Para el caso de las actividades, obras o proyectos que cuenten con un permiso ambiental, deberán remitir conforme a los lineamientos emitidos por la Autoridad Ambiental Competente un reporte de los muestreos que permitan la caracterización ambiental de los aspectos físicos, químicos y biológicos de los recursos de acuerdo a la actividad que esté desarrollando. La Autoridad Ambiental Competente sobre la base de éstos resultados podrá disponer al sujeto de control la ejecución de medidas de prevención, mitigación y/o rehabilitación. Art. 252 Modificaciones al Plan de Manejo Ambiental y actividades de monitoreo, seguimiento y control para proyectos que cuenten con Licencia Ambiental.- De existir razones técnicas suficientes, la Autoridad Ambiental Competente podrá requerir al regulado en cualquier momento, que efectúe modificaciones y actualizaciones al Plan de Manejo Ambiental aprobado. El regulado deberá informar por escrito a la entidad correspondiente para la ejecución de la actividad, cuando se presenten modificaciones sustanciales de las condiciones bajo las cuales se aprobó el Estudio Ambiental y Plan de Manejo Ambiental, de tal manera que produzca variaciones en la información suministrada. La Autoridad Ambiental Competente emitirá el respectivo informe para determinar la acción que el regulado deberá efectuar, 40

44 misma que deberá responder a los cambios ocurridos. Entre las acciones que el regulado deberá efectuar se citan las siguientes: a) Modificación del plan de monitoreo y seguimiento a los aspectos ambientales significativos de la actividad; b) Actualización del Plan de Manejo Ambiental; y, c) Ejecución inmediata de una Auditoría Ambiental de Cumplimiento con la respectiva actualización del Plan de Manejo Ambiental. Estas modificaciones estarán sujetas a aprobación por parte de la Autoridad Ambiental Competente. En caso de que el promotor de un proyecto, obra o actividad, requiera generar nuevas actividades que sean complementarias a la autorizada, que impliquen impacto y riesgo ambiental que no fue contemplado en los estudios ambientales aprobados, deberán acogerse a lo establecido en el presente Libro. DE LOS MONITOREOS Art. 253 Del objeto.- Es el seguimiento sistemático y permanente, continuo o periódico, que se realiza mediante reportes cuyo contenido está establecido en la normativa y en la licencia ambiental, que contiene las observaciones visuales, los registros de recolección, los análisis y la evaluación de los resultados de los muestreos para medición de parámetros de la calidad y/o de alteraciones en los medios físico, biótico, socio-cultural; esto permite evaluar el desempeño de un proyecto, actividad u obra en el cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental y de la normativa ambiental vigente. Los monitoreos de los recursos naturales deberán evaluar la calidad ambiental por medio del análisis de indicadores cualitativos y cuantitativos del área de influencia de la actividad controlada y deberán ser contrastados con datos de muestras testigo y con datos de muestreos anteriores, de ser el caso. Art. 255 Obligatoriedad y frecuencia del monitoreo y periodicidad de reportes de monitoreo.- El Sujeto de Control es responsable por el monitoreo permanente del cumplimiento de las obligaciones que se desprenden de la autorización administrativa ambiental correspondiente y del instrumento técnico que lo sustenta, con particular énfasis en sus emisiones, descargas, vertidos y en los cuerpos de inmisión o cuerpo receptor para el caso de vertidos líquidos. Las fuentes, sumideros, recursos y parámetros a ser monitoreados, así como la frecuencia de los muestreos del monitoreo y la periodicidad de los reportes de informes de monitoreo constarán en el respectivo Plan de Manejo Ambiental y serán determinados según la actividad, la magnitud de los impactos ambientales y características socio-ambientales del entorno. Como mínimo, los Sujetos de Control reportarán ante la Autoridad Ambiental Competente, una vez al año, en base a muestreos semestrales, adicionalmente se acogerá lo establecido en las normativas sectoriales; en todos los casos, el detalle de la ejecución y presentación de los monitoreos se describirá en los Planes de Monitoreo Ambiental correspondientes. La Autoridad Ambiental Competente en cualquier momento, podrá disponer a los Sujetos de Control la realización de actividades de monitoreo de emisiones, descargas y vertidos o de calidad de un recurso; los costos serán cubiertos en su totalidad por el Sujeto de Control. Las actividades de monitoreo se sujetarán a las normas 41

45 técnicas expedidas por la Autoridad Ambiental Nacional y a la normativa específica de cada sector. Art. 265 Análisis y evaluación de datos de monitoreo.- Los Sujetos de Control deberán llevar registros de los resultados de los monitoreos, de forma permanente mientras dure la actividad, ejecutar análisis estadísticos apropiados y crear bases de datos que sirvan para el control y seguimiento por un lapso mínimo de siete (7) años. Adicionalmente, se deberá brindar todas las facilidades correspondientes para que el control y seguimiento se lo ejecute de forma digitalizada, de ser posible en línea y en tiempo real. DE LAS INSPECCIONES Art. 259 Inspecciones Ambientales.- Las instalaciones donde se realizan las actividades, obras o proyectos podrán ser inspeccionadas en cualquier momento, en cualquier horario y sin necesidad de notificación previa, por parte de la Autoridad Ambiental Competente, misma que podrá contar con el apoyo de la fuerza pública de ser necesario. La Autoridad Ambiental Competente podrá tomar muestras de las emisiones, descargas y vertidos e inspeccionar la infraestructura existente en su totalidad. El Sujeto de Control deberá proporcionar todas las facilidades para atender las demandas de la Autoridad Ambiental Competente. Los resultados de las inspecciones constarán en el correspondiente informe, en el caso de requerirse la implementación de un Plan Emergente, la Autoridad Ambiental Competente notificará al Sujeto de Control durante la inspección. Los Sujetos de Control están obligados a prestar todas las facilidades para la ejecución de las inspecciones, toma de muestras y análisis de laboratorio cuando la Autoridad Ambiental Competente lo requiera. DE LAS AUDITORÍAS AMBIENTALES Art. 264 Auditoría Ambiental.- Es una herramienta de gestión que abarca conjuntos de métodos y procedimientos de carácter fiscalizador, que son usados por la Autoridad Ambiental Competente para evaluar el desempeño ambiental de un proyecto, obra o actividad. Las Auditorías Ambientales serán elaboradas por un consultor calificado y en base a los respectivos términos de referencia correspondientes al tipo de auditoría. Las auditorías no podrán ser ejecutadas por las mismas empresas consultoras que realizaron los estudios ambientales para la regularización de la actividad auditada. AUDITORÍA AMBIENTAL A LOS SUJETOS DE CONTROL Art. 265 Definición.- Es la determinación del estado actual del área donde se ejecuta un proyecto, obra o actividad y donde se evalúa el cumplimiento a la normativa ambiental aplicable y/o al sistema de gestión, en base a los términos de referencia definidos previamente. Art. 266 Objetivos.- Entre los principales objetivos de las auditorías se especifican los siguientes: 42

46 a) Determinar si las actividades auditadas cumplen con los requisitos operacionales ambientales vigentes, incluyendo una evaluación de la tecnología aplicada; b) Determinar los riesgos, impactos y daños ambientales que las actividades auditadas representan o han generado en el medio ambiente, la comunidad local y el personal involucrado en la operación; y, c) Verificar el cumplimiento del Plan de Manejo y de los Planes de Monitoreo Ambiental, así como de la legislación ambiental vigente. Art. 267 De los términos de referencia de Auditoría Ambiental.- El Sujeto de Control, previamente a la realización de las auditorías ambientales descritas en el presente Libro, deberá presentar los correspondientes términos de referencia para la aprobación de la Autoridad Ambiental Competente, siguiendo los formatos establecidos por la autoridad ambiental de existirlos. En los términos de referencia se determinará y focalizará el alcance de la auditoría ambiental, según sea el caso. Para el caso de Auditorías Ambientales de Cumplimiento, el Sujeto de Control remitirá los términos de referencia a la Autoridad Ambiental Competente, en un término perentorio de tres (3) meses previo a cumplirse el período auditado, para la revisión y aprobación correspondiente. En caso de que existan observaciones a los términos de referencia, estas deberán ser notificadas al promotor, quien deberá acogerlas en el término máximo de diez (10) días contados a partir de la fecha de notificación. En caso de que las observaciones no sean absueltas, la Autoridad Ambiental Competente, lo notificará y otorgará un término máximo de diez (10) días para que el Sujeto de Control absuelva las observaciones, sin perjuicio del inicio del procedimiento administrativo de ser el caso. Art. 268 De la Auditoría Ambiental de Cumplimiento.- Para evaluar el cumplimiento de los Planes de Manejo Ambiental y de las normativas ambientales vigentes, así como la incidencia de los impactos ambientales, el Sujeto de Control deberá presentar una Auditoría Ambiental de Cumplimiento. El alcance y los contenidos de la auditoría se establecen en los términos de referencia correspondientes. El costo de la auditoría será asumido por el Sujeto de Control y la empresa consultora deberá estar calificada ante la Autoridad Ambiental Competente. Las Auditorías Ambientales incluirán además de lo establecido en el inciso anterior, la actualización del Plan de Manejo Ambiental, la evaluación del avance y cumplimiento de los programas de reparación, restauración y/o remediación ambiental si fuera el caso, y los Planes de Acción, lo cual será verificado por la Autoridad Ambiental Competente. Art. 269 Periodicidad de la auditoría ambiental de cumplimiento.- Sin perjuicio de que la Autoridad Ambiental Competente pueda disponer que se realice una auditoría ambiental de cumplimiento en cualquier momento, una vez cumplido el año de otorgado el permiso ambiental a las actividades, se deberá presentar el primer informe de auditoría ambiental de cumplimento; en lo posterior, el Sujeto de Control, deberá presentar los informes de las auditorías ambientales de cumplimiento cada dos (2) años. 43

47 En el caso de actividades reguladas por cuerpos normativos sectoriales, el regulado presentará la auditoría ambiental en los plazos establecidos en dichas normas. Art. 270 Planes de acción de auditorías ambientales.- De identificarse durante las auditorías ambientales incumplimientos al Plan de Manejo Ambiental y/o a la normativa ambiental aplicable, presencia de fuentes de contaminación, daños o pasivos ambientales, el Sujeto de Control responsable deberá tomar las medidas pertinentes para su corrección y reparación ambiental integral (ambiental), mediante un plan de acción, sin perjuicio de las acciones legales a las que hubiera lugar. El plan de acción detallará las actividades a ser ejecutadas por el Sujeto de Control con los respectivos cronogramas, responsables, presupuestos y medios de verificación, para corregir los incumplimientos identificados; de ser el caso, se incorporarán las actividades de reparación, restauración y/o remediación ambiental que correspondan. Art. 271 De la revisión de auditorías ambientales de cumplimiento.- La Autoridad Ambiental Competente una vez que analice la documentación e información remitida por el Sujeto de Control, deberá aprobar, observar o rechazar el informe de auditoría. En caso de que existan observaciones al informe de auditoría, estas deberán ser notificadas al promotor, quien deberá absolverlas en el término máximo de treinta (30) días contados a partir de la fecha de notificación. En caso de que las observaciones no sean absueltas, la Autoridad Ambiental Competente, notificará al proponente, para que en el término máximo de veinte (20) días remita las respectivas respuestas, sin perjuicio de las acciones legales a las que hubiera lugar. Se rechazará el informe de auditoría en el caso de inconsistencias metodológicas técnicas o legales que deslegitimen los resultados del mismo y que no se puedan corregir. La Autoridad Ambiental podrá realizar inspecciones y toma de muestras para verificar los resultados del informe de auditoría ambiental, la correcta identificación y determinación de los hallazgos y la coherencia del plan de acción establecido. En caso de aprobación de auditorías ambientales, el Sujeto de Control deberá obligarse a la aplicación de las medidas ambientales que se encuentran incluidas en el cronograma de implementación del Plan de Manejo Ambiental modificado, con la correspondiente actualización de la garantía o póliza de fi el cumplimiento al Plan de Manejo Ambiental respectiva de ser el caso. Previamente a la aprobación de las auditorías ambientales de cumplimiento, los Sujetos de Control deberán cancelar los valores por servicios administrativos para aprobación del informe de auditoría así como para el control y seguimiento del periodo siguiente a ser auditado. 44

48 HALLAZGOS Art. 274 De los hallazgos.- Los hallazgos pueden ser observaciones, Conformidades y No Conformidades, mismas que son determinadas por los mecanismos de control y seguimiento establecidos en este Libro y demás normativa ambiental. DE LAS NO CONFORMIDADES Art. 275 Clases de no conformidades.- Las No Conformidades pueden calificarse según el incumplimiento: No conformidad menor (NC-).- Se considera No Conformidad Menor, cuando por primera vez se determine las siguientes condiciones: a) El incumplimiento de los límites permisibles o criterios de calidad por parámetro y fuente muestreada y que no haya producido alteración evidente al ambiente; b) El retraso o la no presentación de los documentos administrativos de control y seguimiento ambiental en los términos establecidos; c) El incumplimiento de las obligaciones técnicas descritas en los Estudios Ambientales, Plan de Manejo Ambiental u otras requeridas por la Autoridad Ambiental Competente que puedan haber producido o estén produciendo un riesgo al ambiente sin que esto haya producido alteración evidente al ambiente; d) La importación, comercialización y uso de sustancias químicas peligrosas, por parte de personas naturales o jurídicas que no consten en el registro correspondiente; e) El incumplimiento de las medidas preventivas de producción más limpia expedidas por la Autoridad Ambiental Nacional; f) El manejo inadecuado de productos y/o elementos considerados peligrosos, de acuerdo a lo establecido en la normativa ambiental aplicable; g) El uso, la comercialización, la tenencia y/o la importación de productos prohibidos o restringidos de acuerdo a la lista y norma técnica correspondientes; h) La realización de cualquier actividad en materia de gestión integral de desechos y/o sustancias químicas peligrosas, sin autorización y/o sin cumplir las condiciones administrativas y técnicas establecidas en la normativa ambiental aplicable; i) El incumplimiento parcial del programa de remediación, restauración y/o reparación aprobado por la Autoridad Ambiental Competente; j) El incumplimiento parcial de la ejecución del plan emergente y/o plan de acción aprobado; k) La gestión de desechos peligrosos y/o especiales en cualquiera de sus fases, sin cumplir con la norma técnica expedida para el efecto y/o sin autorización previa de la Autoridad Ambiental Competente; l) La realización de actividades adicionales a las descritas en los documentos presentados para la emisión de la licencia ambiental; m) La gestión de sustancias químicas peligrosas, en cualquiera de sus fases, sin cumplir con la norma técnica expedida para el efecto por la Autoridad Ambiental y/o sin autorización previa de la Autoridad Ambiental Competente; n) El incumplimiento de actividades específicas detalladas en los documentos habilitantes, y normativa ambiental, que permiten el seguimiento, monitoreo y control, requeridas por la Autoridad Ambiental Competente; para la gestión ambiental; 45

49 o) La generación, almacenamiento, transporte, eliminación y disposición final de desechos especiales sin cumplir la norma técnica expedida para el efecto y/o sin autorización previa de la Autoridad Ambiental Competente; y, p) La formulación, fabricación y/o acondicionamiento de sustancias químicas peligrosas, por parte de personas naturales o jurídicas que no cumplan con el permiso ambiental correspondiente y con la normativa vigente. No conformidad mayor (NC+).- Los criterios de calificación son los siguientes: 1. La reiteración durante el periodo evaluado de una No Conformidad Menor por un mismo incumplimiento determinado por los mecanismos de control y seguimiento establecidos en este Libro 2. Determinación de los siguientes hallazgos identificados y notificados por la Autoridad Ambiental Competente: a) El incumplimiento consecutivo y reiterativo a los límites permisibles por parámetro y fuente muestreada; b) Alteración de las condiciones ambientales naturales que requieren remediación a largo plazo, producidas por incumplimientos técnicos establecidos en la normativa ambiental aplicable; c) El incumplimiento total del programa de remediación y restauración aprobado por la Autoridad Ambiental Competente; d) El incumplimiento total de la ejecución del plan emergente y/o plan de acción aprobado; e) El abandono de infraestructura, equipamiento o cierre de actividades sin contar con la aprobación de la Autoridad Ambiental Competente; f) El incumplimiento en la ejecución de las actividades contenidas en los planes de contingencia establecidos en la legislación ambiental aplicable; g) La realización de actividades adicionales o distintas a las descritas en los documentos presentados para la emisión de la licencia ambiental; h) La introducción al país de desechos sólidos no peligrosos, para fines de disposición final sin el permiso ambiental correspondiente; i) La introducción al país de desechos especiales, para fines de disposición final, sin cumplir la norma técnica expedida para el efecto y/o sin autorización previa de la Autoridad Ambiental Nacional; j) El movimiento transfronterizo de residuos sólidos no peligrosos, desechos peligrosos y/o especiales sea por importación, exportación o tránsito, incluyendo lo relacionado a tráfico no autorizado de los mismos, sin cumplir la norma técnica expedida para el efecto y/o sin autorización previa de la Autoridad Ambiental Nacional; y, k) La disposición final o temporal de escombros, residuos y/o desechos de cualquier naturaleza o clase en cuerpos hídricos, incluyendo a la zona marino costera. 3. La ejecución de las prohibiciones expresas contenidas en este Libro; 4. La Determinación de daño ambiental mediante resolución en firme. En el caso de hallazgos que no se enmarquen dentro de lo descrito anteriormente, será calificado como No Conformidades Mayores y No Conformidades Menores por la Autoridad Ambiental Competente o equipo auditor, en base a los siguientes criterios: a) Magnitud del evento 46

50 b) Afectación a la salud humana c) Alteración de la flora y fauna y/o recursos naturales d) Tipo de ecosistema alterado e) Tiempo y costos requeridos para la remediación f) Negligencia frente a un incidente Art. 281 De la suspensión de la Licencia Ambiental.- En el caso de que los mecanismo de control y seguimiento determinen que existen No Conformidades Mayores (NC+) que impliquen el incumplimiento al Plan de Manejo Ambiental y/o de la normativa ambiental vigente, que han sido identificadas en más de dos ocasiones por la Autoridad Ambiental Competente, y no hubieren sido mitigadas ni subsanadas por el Sujeto de Control; comprobadas mediante los mecanismos de control y seguimiento, la Autoridad Ambiental Competente suspenderá mediante Resolución motivada, la licencia ambiental hasta que los hechos que causaron la suspensión sean subsanados en los plazos establecidos por la Autoridad Ambiental Competente. La suspensión de la licencia ambiental interrumpirá la ejecución del proyecto, obra o actividad, bajo responsabilidad del Sujeto de Control. Para el levantamiento de la suspensión el Sujeto de Control deberá remitir a la Autoridad Ambiental Competente un informe de las actividades ejecutadas con las evidencias que demuestren que se han subsanado las No Conformidades, mismo que será sujeto de análisis y aprobación. Art. 282 De la revocatoria de la Licencia Ambiental.- Mediante resolución motivada, la Autoridad Ambiental Competente podrá revocar la licencia ambiental cuando no se tomen los correctivos en los plazos dispuestos por la Autoridad Ambiental Competente al momento de suspender la licencia ambiental. Adicionalmente, se ordenará la ejecución de la garantía de fi el cumplimiento al Plan de Manejo Ambiental, entregada a fin de garantizar el plan de cierre y abandono, sin perjuicio de la responsabilidad de reparación ambiental y social por daños que se puedan haber generado. Art. 283 De los no regulados.- Las actividades que no se encuentren reguladas, deberán iniciar su proceso de regularización, mediante el trámite respectivo. Sin perjuicio de lo antes expuesto, los Sujetos de Control que no se encuentren regulados y presenten incumplimientos de las normas técnicas ambientales, la Autoridad Ambiental Competente impondrá una multa que dependiendo de la gravedad de la contaminación o deterioro ocasionados, será fi jada entre veinte (20) y doscientos (200) remuneraciones básicas unificadas, sin perjuicio de las acciones civiles o penales y la responsabilidad por la reparación ambiental a que haya lugar Acuerdo Ministerial No. 097 A Expedir los Anexos del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente Expedir los anexos del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente. Articulo 1.- Expídase el Anexo 1, referente a la Norma de Calidad Ambiental y de descarga de Efluentes del Recurso Agua. 47

51 1 Objeto La norma tiene como objetivo la Prevención y Control de la Contaminación Ambiental, en lo relativo al recurso agua. El objetivo principal de la presente norma es proteger la calidad del recurso agua para salvaguardar y preservar la integridad de las personas, de los ecosistemas y sus interrelaciones y del ambiente en general. Las acciones tendientes a preservar, conservar o recuperar la calidad del recurso agua deberán realizarse en los términos de la presente Norma. 5.2 Normas generales de descarga de efluentes Principios básicos para descarga de efluentes Los laboratorios que realicen los análisis de muestras de agua de efluentes o cuerpos receptores deberán estar acreditados por el SAE De acuerdo con su caracterización toda descarga puntual al sistema de alcantarillado y toda descarga puntual o no puntual a un cuerpo receptor, deberá cumplir con las disposiciones de esta norma Los sedimentos, lodos de tratamiento de aguas residuales y otras tales como residuos del área de construcción, cenizas, cachaza, bagazo, o cualquier tipo de desechos doméstico o industrial, no deberá disponerse en aguas superficiales, subterráneas, marinas, de estuario, sistemas de alcantarillado y cauces de agua estacionales secos o no, y para su disposición deberá cumplirse con las normas legales referentes a los desechos sólidos peligrosos o no peligrosos, de acuerdo a su composición Se prohíbe toda descarga de residuos líquidos a las vías públicas, canales de riego y drenaje o sistemas de recolección de aguas lluvias y aguas subterráneas Se prohíbe el lavado de vehículos en cuerpos de aguas, así como dentro de una franja de cien (100) metros medidos desde las orillas de todo cuerpo de agua, de vehículos de transporte terrestre y aeronaves de fumigación, así como el de aplicadores manuales y aéreos agroquímicos y otras sustancias toxicas y sus envases, recipientes o empaques. Las descargan que se produzcan fuera de esta franja deberán cumplir con las normas correspondientes obligaciones del sujeto de control a) el sujeto de control, adicionalmente del cumplimiento de las obligaciones que devengan de la autorización ambiental correspondiente, cuando la autoridad ambiental de control lo requiera, deberá realizar monitoreos de la calidad de cuerpos de agua que se encuentren influenciados por su actividad. b) Todos los sujetos de control deben mantener un registro de los efluentes generados, indicando: (1) coordenadas; (2) elevación; (3) caudal de descarga; (4) frecuencia de 48

52 descarga; (5) tratamiento existente; (6) tipo de sección hidráulica y facilidades de muestreo; y, (7) lugar de descarga, lo cual debe estar acorde a lo establecido en el Plan de manejo Ambiental y reportado en la Auditoria Ambiental de Cumplimiento. Es mandatorio que el caudal reportado de los efluentes generados sea respaldado con datos de producción. c) El regulado deberá disponer de sitios adecuados para muestreo y aforo de sus efluentes y proporcionara todas las facilidades para que el personal técnico encargado del control pueda efectuar su trabajo de la mejor manera posible. A la salida de las descargas de los efluentes no tratados y de los tratados, deberá existir sistemas apropiados para medición de caudales. d) Los regulados que amplíen o modifiquen su producción, de tal manera que puedan alterarse las características declaradas de sus descargas actualizaran la información entregada a la entidad ambiental de control de manera inmediata, y serán considerados como regulados nuevos con respecto al control de las descargas que correspondan al grado de ampliación y deberán obtener la autorizaciones administrativas correspondientes. e) Los sujetos de control que exploren, exploten, refinen, transformen, procesen, transporten o almacenen hidrocarburos o sustancias peligrosas susceptibles de contaminar cuerpos de agua deberán contar y aplicar un plan de contingencia para la prevención y control de derrames, el cual deberá ser aprobado y verificado por la entidad Ambiental de Control Normas generales para descarga de efluentes al sistema de alcantarillado Se prohíbe la descarga de residuos líquidos sin tratar hacia el sistema de alcantarillado proveniente del lavado y/o mantenimiento de vehículos aéreos y terrestres, así como el de aplicadores manuales y aéreos, recipientes, empaques y envases que contengan o hayan contenido agroquímicos u otras sustancias tóxicas. Las descargas tratadas deben cumplir con los valores establecidos en la Tabla Se prohíbe descargar en un sistema público de alcantarillado, cualquier sustancia que pudiera bloquear los colectores o sus accesorios, formar vapores o gases tóxicos, explosivos o de mal olor, o que pudiera deteriorar los materiales de construcción en forma significativa. Esto incluye las siguientes sustancias y materiales, entre otros: a) Fragmentos de piedra, cenizas, vidrios, arenas, basuras, fibras, fragmentos de cuero, textiles, etc. (los sólidos no deben ser descargados ni aún después de haber sido triturados). b) Resinas sintéticas, plásticos, cemento, hidróxido de calcio. c) Residuos de malta, levadura, látex, bitumen, alquitrán y sus emulsiones de aceite, residuos líquidos que tienden a endurecerse. d) Gasolina, petróleo, aceites vegetales y animales, hidrocarburos clorados, ácidos, y álcalis. e) Fosgeno, cianuro, ácido hidrazoico y sus sales, carburos que forman acetileno, sustancias comprobadamente tóxicas La EPS podrá solicitar a la Entidad Ambiental de Control, la autorización necesaria para que los regulados, de manera parcial o total descarguen al sistema de alcantarillado efluentes, cuya calidad se encuentre por encima de los estándares para descarga a un sistema de alcantarillado, establecidos en la presente norma. 49

53 La EPS deberá cumplir con los parámetros de descarga hacia un cuerpo de agua, establecidos en esta Norma Las descargas al sistema de alcantarillado provenientes de actividades sujetas a regularización, deberán cumplir, al menos, con los valores establecidos en la TABLA 8, en la cual las concentraciones corresponden a valores medios diarios. Articulo 2.- Expídase el anexo 2, referente a la Norma de Calidad Ambiental del Recurso Suelo y Criterios de Remediación de Suelos Contaminados. 1. OBJETO GENERAL La presente norma tiene como objetivo principal preservar la salud de las personas y velar por la calidad ambiental del recurso suelo a fin de salvaguardar las funciones naturales en los ecosistemas, frente a actividades antrópicas con potencial para modificar su calidad, resultantes de los diversos usos del recurso. 4. CONTENIDO Esta norma presenta el siguiente contenido: 1. Normas de aplicación general, 2. Prevención de la contaminación del recurso suelo, 3. De las actividades que degradan la calidad del suelo, 4. Criterios de calidad de suelo y criterios de remediación, 5. Muestreo de análisis de suelo. 6. Métodos Analíticos 7. Remediación de Suelos 4.1 Normas de Aplicación General La presente norma se aplica para los siguientes usos del suelo: agrícola, pecuario, forestal, urbano, minero, recreativo, de conservación, industrial y comercial. Para la prevención y control de la contaminación del suelo, se establecen los siguientes criterios: Prevenir y reducir la generación de residuos sólidos municipales, industriales, comerciales y de servicios, incorporando técnicas apropiadas y procedimientos para su minimización, reuso y reciclaje. Utilizar sistemas de agricultura que no degraden, contaminen o desequilibren el ecosistema del área geográfica en que se desenvuelven; esto incluye el uso racional y técnico de plaguicidas, fertilizantes y sustancias tóxicas. En aquellos suelos que presenten contaminación, deberán llevarse a cabo las acciones necesarias para recuperarlos, restaurarlos o restablecer las condiciones iniciales existentes anteriormente a la ejecución de un determinado proyecto. 50

54 Durante las diferentes etapas del manejo de desechos industriales, comerciales y de servicios, la Autoridad Ambiental de Control vigilará: La no existencia de depósito o almacenamiento de desechos peligrosos y especiales en suelos de conservación ecológica o áreas naturales protegidas. El depósito o almacenamiento de residuos no peligrosos en suelos de conservación ecológica o áreas naturales protegidas. El depósito o almacenamiento de desechos industriales, comerciales y de servicios de carácter peligroso en el suelo, este último podrá ser ejecutado siempre y cuando la parte interesada presente los estudios técnicos que demuestren la viabilidad ambiental y obtenga el correspondiente permiso emitido por la Autoridad Ambiental de Control PREVENCION DE LA CONTAMINACION AL RECURSO SUELO La prevención de la contaminación del recurso suelo se fundamenta en las buenas prácticas de manejo e ingeniería aplicadas a cada uno de los procesos productivos. Se evitara trasladar el problema de contaminación de los recursos agua y aire hacia el recurso suelo o viceversa Sobre las actividades generadoras de desechos sólidos no peligrosos Toda actividad productiva que genere desechos sólidos no peligrosos, debe implementar una política de reciclaje o reuso de los mismos. Si el reciclaje o reuso no es viable, los desechos deberán ser dispuestos de manera ambientalmente aceptable. Las industrias y proveedores de servicios deben llevar un registro de los desechos generados, indicando el volumen y sitio de disposición de los mismos. Por ningún motivo se deberá disponer los desechos en áreas no aprobadas para el efecto por parte de la Autoridad Ambiental de Control Sobre las actividades que generen desechos peligrosos y especiales Los desechos peligrosos y especiales que son generados en las diversas actividades industriales, comerciales, agrícolas o de servicio, deben ser devueltos a sus proveedores o entregados a un gestor ambiental calificado por la autoridad de control, quienes se encargarán de efectuar la disposición final del desecho mediante métodos de eliminación establecidos en las normas técnicas ambientales y regulaciones expedidas para el efecto. El manejo, almacenamiento, transporte y disposición de residuos peligrosos y especiales, debe ser realizado de acuerdo a lo establecido en la normativa ambiental correspondiente y a lo dispuesto en el plan de manejo ambiental. Se debe establecer un protocolo de muestreo del suelo en las zonas de disposición final de desechos peligrosos y especiales, conforme lo establezca la normativa técnica correspondiente y el plan de manejo ambiental respectivo, el cual se debe monitorear al menos una vez al año, para determinar la afectación a la que está siendo sometido el recurso, lo cual se informará en el reporte periódico correspondiente. La autoridad ambiental podrá solicitar mayor número de muestras e incrementar la frecuencia en dependencia de los resultados. 51

55 4.2.5 De la prohibición de descargas, infiltración o inyección de efluentes en el suelo y subsuelo La Autoridad Ambiental de Control vigilará que no se realice la descarga, infiltración o inyección en el suelo o en el subsuelo de efluentes, tratados o no, que alteren la calidad del recurso. Se exceptúa de esta disposición a las actividades de inyección asociadas a la exploración y explotación de hidrocarburos, las cuales deben adoptar los procedimientos ambientales señalados en la normativa ambiental hidrocarburíferas vigente en el país y las disposiciones emitidas por la autoridad ambiental competente. 4.3 de las actividades que degradan la calidad del suelo Las personas naturales o jurídicas públicas o privadas dedicadas a la comercialización, almacenamiento y/o producción de químicos, hidroelectricidad, exploración y explotación hidrocarburífera, minera, florícola, pecuaria, agrícola y otras, tomarán todas la medidas pertinentes a fin de que el uso de su materia prima, insumos y/o descargas provenientes de sus sistemas de producción, comercialización y/o tratamiento, no causen daños físicos, químicos o biológicos a los suelos. Los talleres mecánicos y lubricadoras, así como estaciones de servicio o cualquier otra actividad industrial, comercial o de servicio que dentro de sus operaciones maneje y utilice hidrocarburos o sus derivados, deberá realizar sus actividades en áreas pavimentadas e impermeabilizadas y por ningún motivo deberán verter los residuos aceitosos o disponer sobre el suelo los recipientes, piezas o partes que hayan estado en contacto con estas sustancias y deberán ser eliminados mediante los métodos establecidos en las Normas Técnicas y Reglamentos Ambientales aplicables y vigentes en el país. Los aceites minerales usados y los hidrocarburos desechados serán considerados sustancias peligrosas y nunca podrán ser dispuestos directamente sobre el recurso suelo, tal como lo establece la normativa ambiental vigente. Articulo 3.- Expídase el Anexo 3, referente a la Norma de Emisiones al Aire desde Fuentes Fijas de Combustión. Introducción La presente norma se establece bajo el amparo de la Ley de Gestión Ambiental y del Reglamento a la Ley de Gestión Ambiental para la Prevención y Control de la Contaminación Ambiental y se somete a las disposiciones de éstos, es de aplicación obligatoria y rige en todo el territorio nacional. Objeto La presente norma tiene como objeto principal la preservación de la salud pública, la calidad del aire ambiente, las condiciones de los ecosistemas y del ambiente en general. Para cumplir con este objetivo, esta norma establece los límites permisibles de la concentración de emisiones de contaminantes al aire, producidas por las actividades de combustión en fuentes fijas tales como, calderas, turbinas a gas, motores de combustión interna, y por determinados procesos industriales donde existan emisiones al aire; así como los métodos y 52

56 procedimientos para la determinación de las concentraciones emitidas por la combustión en fuentes fijas. 4.1 De los límites permitidos de las concentraciones de las emisiones al aire para fuentes fijas de combustión De las fuentes fijas significativas de emisiones al aire Para la aplicación de la presente norma, se diferencian fuentes fijas significativas y fuentes fijas no significativas, de emisiones al aire por proceso de combustión Se consideran fuentes fijas significativas a todas aquellas que utilizan combustibles fósiles sólidos, líquidos, gaseosos, cualquiera de sus combinaciones, biomasa; y cuya potencia calorífica (heat imput) sea igual o mayor a 3 MW o diez millones de unidades térmicas británicas por hora (10 x 10 D BTU/h) Las fuentes fijas significativas deberán demostrar cumplimiento de los límites máximos permitidos de emisión al aire, indicados en esta norma, según corresponda. Para ello se deberán efectuar mediciones de la tasa de emisión de contaminantes. Si las concentraciones fuesen superiores a los valores máximos permitidos de emisión, se deben establecer los métodos o instalar los equipos de control necesarios para alcanzar el cumplimiento con los valores máximos de emisión establecidos en esta norma Se consideran fuentes fijas no significativas a todas aquellas que. utilizan combustibles fósiles sólidos, líquidos, gaseosos, o cualquiera de sus combinaciones, y cuya potencia calorífica (heat imput) sea menor a 3 MW o diez millones de unidades térmicas británicas por hora (10 x 10 DD BTU/h) Las fuentes fijas no significativas, aceptadas como tal por parte de la Autoridad Ambiental de Control no están obligadas a efectuar mediciones de sus emisiones, y deben demostrar el cumplimiento de la normativa, mediante alguna de las siguientes alternativas: a) El registro interno, y disponible ante la Autoridad Ambiental de Control, del cumplimiento de las prácticas de mantenimiento de los equipos de combustión, acorde con los programas establecidos por el operador o propietario de la fuente, o recomendado por el fabricante del equipo de combustión, según lo aprobado por la Autoridad Ambiental de Control. b) La presentación de certificados por parte del fabricante del equipo de combustión, en relación a la tasa esperada de emisión de contaminantes, en función de las características del combustible utilizado. Estos certificados serán válidos para el período de vida útil, en función de la garantía del fabricante. Alternativamente se puede presentar un estudio específico que debe ser aprobado por la Autoridad Ambiental de Control, en reemplazo del certificado. c) Mediante el uso de altura de chimenea recomendada por las prácticas de ingeniería y otros que se establezcan por la Autoridad Ambiental de Control. d) Los resultados de análisis de características físicas y químicas del combustible utilizado, en particular de contenido de azufre y nitrógeno en el mismo Para la verificación de cumplimiento de una fuente fija no significativa con alguno de los métodos descritos, el operador o propietario de la fuente debe mantener los registros, 53

57 resultados de análisis o certificados, va fin de reportar con una frecuencia de una vez por año, o cuando la Autoridad Ambiental de Control lo requiera Las fuentes fijas no significativas podrán ser requeridas por parte de la Autoridad Ambiental de Control, de efectuar evaluaciones adicionales de sus emisiones, en caso de que sus emisiones comprometan las concentraciones máximas permitidas a nivel del suelo, de los contaminantes en el aire ambiente, según lo que establece la NCAA. Articulo 4.- Expídase el Anexo 4, referente a la Normativa de calidad del Aire Ambiente o nivel de Inmisión. La presente norma técnica es dictada bajo el amparo de la Ley de Gestión Ambiental y del Reglamento a la Ley de Gestión Ambiental para la Prevención y Control de la Contaminación Ambiental y se somete a las disposiciones de éstos, es de aplicación obligatoria y rige en todo el territorio nacional. La presente norma técnica establece: Los objetivos de calidad del aire ambiente. Los límites permisibles de los contaminantes, criterio y contaminantes no convencionales del aire ambiente. Los métodos y procedimientos para la determinación de los contaminantes en el aire ambiente. 1. OBJETO La presente norma tiene como objeto principal el preservar la salud de las personas, la calidad del aire ambiente, el bienestar de los ecosistemas y del ambiente en general. Para cumplir con este objetivo, esta norma establece los límites máximos permisibles de contaminantes en el aire ambiente a nivel de suelo. La norma también provee los métodos y procedimientos destinados a la determinación de las concentraciones de contaminantes en el aire ambiente. 4.1 Norma de calidad de aire ambiente De los contaminantes del aire ambiente Para efectos de esta norma se establecen como contaminantes criterio del aire ambiente a los siguientes: Partículas Sedimentables. Material Particulado de diámetro aerodinámico menor a 2,5 (dos enteros cinco décimos) micrones. Se abrevia PM2,5. Dióxido de Nitrógeno NO2. Dióxido de Azufre SO2. Monóxido de Carbono CO. Ozono O Normas generales para concentraciones de contaminantes criterio en el aire ambiente Para los contaminantes criterios del aire, definidos en , se establecen las siguientes concentraciones máximas permitidas. La Autoridad Ambiental Nacional establecerá la frecuencia de revisión de los valores descritos en la presente norma de calidad de aire ambiente. La Autoridad Ambiental de Aplicación Responsable acreditada 54

58 ante el Sistema Único de Manejo Ambiental utilizará los valores de concentraciones máximas de contaminantes del aire ambiente aquí definidos, para fines de elaborar su respectiva ordenanza o norma sectorial. La Autoridad Ambiental de Aplicación Responsable acreditada ante el Sistema Único de Manejo Ambiental podrá establecer normas de calidad de aire ambiente de mayor exigencia que los valores descritos en esta norma nacional, esto si los resultados de las evaluaciones de calidad de aire que efectúe dicha autoridad indicaren esta necesidad. Partículas sedimentables.- La máxima concentración de una muestra, colectada durante 30 (treinta) días de forma continua, será de un miligramo por centímetro cuadrado (1 mg/cm2 x 30 d). Material particulado menor a 10 micrones (PM10).- El promedio aritmético de la concentración de PM10 de todas las muestras en un año no deberá exceder de cincuenta microgramos por metro cúbico (50 ug/m3). El promedio aritmético de monitoreo continuo durante 24 horas, no deberá exceder de cien microgramos por metro cúbico (100 ug/m3). Se considera sobrepasada la norma de calidad del aire para material particulado PM10 cuando el percentil 98 de las concentraciones de 24 horas registradas durante un periodo anual en cualquier estación monitora sea mayor o igual a (100 ug/m3). Material particulado menor a 2,5 micrones (PM2,5).- El promedio aritmético de la concentración de PM2,5 de todas las muestras en un año no deberá exceder de quince microgramos por metro cúbico (15 ug/m3). El promedio aritmético de monitoreo continuo durante 24 horas, no deberá exceder de cincuenta microgramos por metro cúbico (50 ug/m3). Se considera sobrepasada la norma de calidad del aire para material particulado PM2.5 cuando el percentil 98 de las concentraciones de 24 horas registradas durante un período anual en cualquier estación monitora sea mayor o igual a (50 ug/m3) Anexo 5.- Expídase el Anexo 5, referente a la Niveles Máximos de Emisión de Ruido y Metodología de Medición para Fuentes Fijas Móviles y Niveles Máximos de Emisión de Vibraciones y Metodología de Medición. INTRODUCCIÓN: La presente norma técnica es dictada bajo el amparo de la Ley de Gestión Ambiental y del Reglamento a la Ley de Gestión Ambiental para la Prevención y Control de la Contaminación Ambiental y se somete a las disposiciones de éstos, es de aplicación obligatoria y rige en todo el territorio nacional. La presente norma técnica determina o establece: Los niveles máximos de emisión de ruido emitido al medio ambiente por fuentes fijas de ruido (FFR). 55

59 Los niveles máximos de emisión de ruido emitido al medio ambiente por fuentes móviles de ruido (FMR). Los métodos y procedimientos destinados a la determinación del cumplimiento de los niveles máximos de emisión de ruido para FFR y FMR. 1. OBJETO La presente norma tiene por objeto el preservar la salud y bienestar de las personas y del medio ambiente en general, mediante el establecimiento de niveles máximos de emisión de ruido para FFR y FMR. Están sujetos a las disposiciones de esta norma todas las FFR y FMR, públicos o privados, salvo las siguientes exclusiones: La exposición a la contaminación acústica producida en los ambientes laborales, se sujetará al Código de Trabajo y reglamentación correspondiente. Las aeronaves se regirán a las normas establecidas por la Dirección General de Aviación Civil y los convenios y tratados internacionales ratificados. Otros determinados por la Autoridad Ambiental Nacional. 4. NIVELES MÁXIMOS DE EMISIÓN DE RUIDO PARA FFR Y FMR 4.1 Niveles máximos de emisión de ruido para FFR El nivel de presión sonora continua equivalente corregido, LKeq en decibeles, obtenido de la evaluación de ruido emitido por una FFR, no podrá exceder los niveles que se fijan en la Tabla 1, de acuerdo al uso del suelo en que se encuentre. Tabla 2: Tabla 1 Niveles Máximos de Emisión de Ruidos (Lkeq) Para Fuentes Fijas de Ruido NIVELES MÁXIMOS DE EMISIÓN DE RUIDO PARA FFR LKeq (db) USO DE SUELO Periodo Diurno DE 07H01 A 21H00 Periodo Nocturno DE 21H01 A 07H00 Residencial (RI) Equipamiento de Servicios Sociales (EQ1) Equipamiento de Servicios Públicos (EQ1) Comercial (CM) Agrícola Residencial (AR) Industrial (ID 1/ID2) Industrial (ID3/ID4) Uso Múltiple Cuando existan usos de suelos múltiples o combinados se utilizará el LKeq más bajo de cualquiera de los usos de suelo que componen la combinación. Ejemplo: Uso de suelo: Residencial + ID2 LKeq para este caso = Diurno 55 db y nocturno 45dB. 56

60 NIVELES MÁXIMOS DE EMISIÓN DE RUIDO PARA FFR Protección Ecológica (PE) Recursos Naturales (RN) La determinación del LKe para estos casos se lo llevara a cabo de acuerdo al procedimiento descrito en el anexo 4. Fuente: Anexo 5 Límites Permisibles de Niveles de Ruido Ambiente para Fuentes Fijas de Ruido (FFR) El Anexo 1 define los usos de suelo, que son utilizados en esta norma como referencia para establecer los niveles máximos de ruido (LKeq) para FFR La FFR deberá cumplir con los niveles máximos de emisión de ruido en los puntos de medición determinados para la evaluación (Ver 5.2.1), para lo cual deberá obtener de la administración municipal correspondiente, el certificado que indique el uso de suelo específico en la que se encuentren ubicado En aquellas situaciones en que se verifiquen conflictos o inexistencia de la definición del uso de suelo, será la Autoridad ambiental competente la que determine el nivel máximo de emisión de la FFR a ser evaluada en función de los PCA. Si aún la Autoridad ambiental competente no pudiese determinar el nivel máximo de emisión, se deberá aplicar como criterio el objetivo de esta norma el cual es el preservar la salud y bienestar de las personas y del ambiente Es obligación de la FFR en usos de suelo PE y RN realizar un estudio del nivel de ruido ambiental existente en la zona. Este estudio debe establecer los niveles de ruido ambiental natural típicos (sin lluvias u otro ruido dominante ajeno al que existe naturalmente) para los periodos diurno y nocturno establecidos en esta norma Anexo 6 Norma de Calidad Ambiental para el Manejo y Disposición Final de Desechos Sólidos No Peligrosos. 1. OBJETO La norma tiene como objetivo la Prevención y Control de la Contaminación Ambiental, en lo relativo al recurso aire, agua y suelo. El objetivo principal de la presente norma es salvaguardar, conservar y preservar la integridad de las personas, de los ecosistemas y sus interrelaciones y del ambiente en general. Las acciones tendientes al manejo y disposición final de los desechos sólidos no peligrosos deberán realizarse en los términos de la presente Norma Técnica. 4. DESARROLLO 4.1 De las responsabilidades en el manejo de los desechos sólidos Los municipios determinarán el área de influencia inmediata de toda actividad que genere desechos, siendo los generadores los responsables de mantener limpias dichas áreas. Corresponde al generador efectuar la limpieza de las aceras, bordillos, incluyendo la cuneta formada entre la vereda y la calle, de sus viviendas o negocios, siendo responsables por omisión ante el municipio de la ciudad: 57

61 a) Los propietarios y/o arrendatarios o administradores de los edificios, comercios, industrias, etc. b) Los propietarios de negocios, cuando se trate de comercios o tiendas situadas en la planta baja Los productos del barrido y limpieza de la vía pública por parte de los ciudadanos, en ningún caso deberán ser abandonados en la calle, sino que deberán almacenarse en recipientes apropiados y entregarse al servicio de recolección domiciliaria de desechos sólidos Las industrias generadoras, poseedoras y/o terceros que produzcan o manipulen desechos peligrosos deben obligatoriamente realizar la separación en la fuente de los desechos sólidos normales de los peligrosos, evitando de esta manera una contaminación cruzada en la disposición final de los desechos Las industrias generadoras, poseedoras y/o terceros que produzcan o manipulen desechos peligrosos deben obligatoriamente facilitar toda la información requerida a los municipios, sobre el origen, naturaleza, composición, características, cantidades, forma de evacuación, sistema de tratamiento y destino final de los desechos sólidos. Así también brindarán las facilidades necesarias al personal autorizado de los municipios, para que puedan realizar inspecciones, labores de vigilancia y control El aseo de los alrededores de contenedores de almacenamiento de uso privado, será responsabilidad de los usuarios. 4.2 De las prohibiciones en el manejo de desechos sólidos Se prohíbe limpiar en la vía pública o espacios públicos, vehículos livianos, de transporte pesado, hormigoneras, buses y otros, siendo responsables de esta disposición el propietario del vehículo y el conductor, estando ambos obligados a limpiar la parte del espacio público afectado y a reparar los daños causados Se prohíbe arrojar o depositar desechos sólidos fuera de los contenedores de almacenamiento Se prohíbe la localización de contenedores de almacenamiento de desechos sólidos en áreas públicas. Sin embargo la entidad de aseo podrá permitir su localización en tales áreas, cuando las necesidades del servicio lo hagan conveniente, o cuando un evento o situación específica lo exija Se prohíbe la quema de desechos sólidos en los contenedores de almacenamiento de desechos sólidos Se prohíbe quemar desechos sólidos a cielo abierto Se prohíbe mezclar desechos sólidos peligrosos con desechos sólidos no peligrosos Se prohíbe la disposición de desechos industriales peligrosos provenientes de plantas de tratamiento o de los desechos sólidos generados del proceso de producción, en rellenos sanitarios para desechos sólidos no peligrosos. 58

62 4.4 Normas generales para el almacenamiento de desechos sólidos no peligrosos Los recipientes para almacenamiento de desechos sólidos en el servicio ordinario deben ser de tal forma que se evite el contacto de éstos con el medio y los recipientes podrán ser retornables o no retornables. En ningún caso se autoriza el uso de cajas, saquillos, recipientes o fundas plásticas no homologadas y envolturas de papel Cuando se trate de contenedores de desechos sólido de propiedad pública, la entidad de aseo procederá a su mantenimiento y reposición, pudiendo imputar el costo correspondiente a los ciudadanos que causen perjuicios a los mismos Los recipientes retornables para almacenamiento de desechos sólidos en el servicio ordinario deben contar con las siguientes características: a) Peso y construcción que faciliten el manejo durante la recolección. b) Los recipientes para desechos sólidos de servicio ordinario deberán ser de color opaco preferentemente negro. c) Construidos en material impermeable, de fácil limpieza, con protección al moho y a la corrosión, como plástico, caucho o metal. d) Dotados de tapa con buen ajuste, que no dificulte el proceso de vaciado durante la recolección. e) Construidos en forma tal que estando cerrados o tapados no permitan la entrada de agua, insectos o roedores, ni el escape de líquidos por sus paredes o por el fondo. f) Bordes redondeados y de mayor área en la parte superior, de forma que facilite la manipulación y el vaciado. g) Capacidad de acuerdo a lo que establezca la entidad de aseo. Los recipientes retornables para almacenamiento de desechos sólidos en el servicio ordinario, deberán ser lavados por el usuario con una frecuencia tal que sean presentados en condiciones sanitarias inobjetables Cuando se utilicen fundas de material plástico o de características similares como recipientes no retornables, el usuario deberá presentarlas cerradas con nudo o sistema de amarre fijo El espacio y los contenedores destinados al almacenamiento de los desechos sólidos deben mantenerse en perfectas condiciones de higiene y limpieza. Las características de la construcción y las normas que deberán cumplir estos espacios serán fijadas por las municipalidades en coordinación con la empresa prestadora del servicio de recolección de desechos sólidos El almacenamiento de los desechos sólidos especiales se hará siempre mediante el uso de elementos apropiados que brinden las seguridades necesarias a fin de evitar derrames o vertidos hacia el exterior, y deberán estar bajo los lineamientos técnicos que establezca en cada caso la entidad de aseo. En caso de producirse tales vertidos los responsables están obligados a limpiar el espacio público afectado Los desechos sólidos provenientes del barrido de interiores de edificaciones deberán ser almacenados junto con los desechos sólidos originados en los mismos. 4.7 Normas generales para la recolección y transporte de desechos sólidos no peligrosos 59

63 4.7.1 Los usuarios deben sacar a la vía sus recipientes o fundas con los desechos sólidos, sólo en el momento en que pase el vehículo recolector, salvo el caso de que se posea cestas metálicas donde colocar las fundas. Las cestas deben estar ubicadas a una altura suficiente, de tal manera que se impida el acceso a ellas de los niños y de animales domésticos Reglamento para la Prevención, Mitigación y Protección Contra Incendios CAPITULO I AMBITO DE APLICACION Art. 1.- Las disposiciones del Reglamento de Prevención, Mitigación y Protección Contra Incendios, serán aplicadas en todo el territorio nacional, para los proyectos arquitectónicos y de ingeniería, en edificaciones a construirse, así como la modificación, ampliación, remodelación de las ya existentes, sean públicas, privadas o mixtas, y que su actividad sea de comercio, prestación de servicios, educativas, hospitalarias, alojamiento, concentración de público, industrias, transportes, almacenamiento y expendio de combustibles, explosivos, manejo de productos químicos peligrosos y de toda actividad que represente riesgo de siniestro. Adicionalmente esta norma se aplicará a aquellas actividades que por razones imprevistas, no consten en el presente reglamento, en cuyo caso se someterán al criterio técnico profesional del Cuerpo de Bomberos de su jurisdicción en base a la Constitución Política del Estado, Normas INEN, Código Nacional de la Construcción, Código Eléctrico Ecuatoriano y demás normas y códigos conexos vigentes en nuestro país. Toda persona natural y/o jurídica, propietaria, usuaria o administrador, así como profesionales del diseño y construcción, están obligados a cumplir las disposiciones contempladas en el presente Reglamento de Prevención, Mitigación y Protección Contra Incendios, basados en Normas Técnicas Ecuatorianas INEN. CAPITULO II PRECAUCIONES ESTRUCTURALES Art. 3.- Las precauciones estructurales proveen a una edificación de la resistencia necesaria contra un incendio, limitando la propagación del mismo y reduciendo al mínimo el riesgo personal y estructural. EXTINTORES PORTATILES CONTRA INCENDIOS Art Todo establecimiento de trabajo, comercio, prestación de servicios, alojamiento, concentración de público, parqueaderos, industrias, transportes, instituciones educativas públicas y privadas, hospitalarios, almacenamiento y expendio de combustibles, productos químicos peligrosos, de toda actividad que representen riesgos de incendio; deben contar con extintores de incendio del tipo adecuado a los materiales usados y a la clase de riesgo. Art El Cuerpo de Bomberos de cada jurisdicción, determinará el tipo de agente extintor que corresponda de acuerdo a la edificación y su funcionalidad, estos se instalarán en las proximidades de los sitios de mayor riesgo o peligro, de preferencia junto a las salidas y en lugares fácilmente identificables, accesibles y visibles desde cualquier punto del local, además no se debe obstaculizar la circulación (NFPA 10). 60

64 Art Se colocará extintores de incendios de acuerdo a la Tabla 2, esta exigencia es obligatoria para cualquier uso y para el cálculo de la cantidad de extintores a instalarse. No se tomará en cuenta aquellos que formen parte de las bocas de incendios equipadas (BIE). Art Para el mantenimiento y recarga de extintores se debe considerar los siguientes aspectos: a) La inspección lo realizará un empleado designado por el propietario, encargado o administrador, que tenga conocimiento del tema debidamente sustentado bajo su responsabilidad. Esto se lo hace para asegurar que el extintor esté completamente cargado y operable, debe estar en el lugar apropiado, que no haya sido operado o alterado y que no evidencie daño físico o condición que impida la operación del extintor. La inspección debe ser mensual o con la frecuencia necesaria cuando las circunstancias lo requieran mediante una hoja de registro; b) El mantenimiento y recarga debe ser realizado por personas previamente certificadas, autorizadas por el cuerpo de bomberos de cada jurisdicción, los mismos que dispondrán de equipos e instrumentos apropiados, materiales de recarga, lubricantes y los repuestos recomendados por el fabricante; c) Los extintores contarán con una placa y etiqueta de identificación de la empresa, en la que constarán los siguientes datos: fecha de recarga, fecha de mantenimiento, tipo de agente extintor, capacidad, procedencia e instrucciones para el uso, todos estos datos estarán en español o la lengua nativa de la jurisdicción; d) Al extintor se lo someterá a una prueba hidrostática cada seis (6) años. Estarán sujetos de mantenimiento anual o cuando sea indicado específicamente luego de realizar una inspección; e) Todos los extintores deben ser recargados después de ser utilizados o cuando se disponga luego de realizada una inspección si el caso así lo amerita; f) Los extintores cuando estuvieren fuera de un gabinete, se suspenderán en soportes o perchas empotradas o adosadas a la mampostería, a una altura de uno punto cincuenta (1.50) metros del nivel del piso acabado hasta la parte superior del extintor. En ningún caso el espacio libre entre la parte inferior del extintor y el piso debe ser menor de cuatro (4) pulgadas (10 centímetros); y, g) El certificado de mantenimiento del extintor, será emitido por la empresa que realiza este servicio bajo su responsabilidad, con la constatación del Cuerpo de Bomberos de la jurisdicción. EDIFICIOS INDUSTRIALES O FABRILES Art Aquellos edificios industriales o fabriles que a la expedición del presente reglamento se encuentran en funcionamiento, deben cumplir con todas las normas de seguridad contra incendios que se detallan a continuación; y, en cuanto a aquellas que estructural o constructivamente sean impracticables pueden ser reemplazados por medidas adicionales o complementarias que, previa aceptación del Cuerpo de Bomberos, sustituyan eficientemente a las exigidas. Art En toda actividad, se tomarán las medidas necesarias para evitar escapes de líquidos ininflamables hacia los sumideros de desagües. Art Todos los productos químicos peligrosos que puedan reaccionar y expeler emanaciones peligrosas, causar incendios o explosiones, serán almacenados 61

65 separadamente en recipientes adecuados y señalizados de acuerdo a la norma NTE - INEN Igual tratamiento se dará a los depósitos de basura orgánica. Art En todo edificio destinado a labores industriales o fabriles contará con depósitos de reserva de agua consistente en: a) Reserva de agua exclusiva contra incendios en un volumen mínimo de abastecimiento de 60 minutos, para la estimación del cálculo se considerará el empleo de dos (2) BIE de uso simultáneo; b) Sistema de presurización, con doble fuente energética, que asegure una presión mínima de 5Kg/cm2; c) Una red de agua contra incendios, cuya tubería central o principal tenga un diámetro de 3 pulgadas (75 mm), construida de hierro galvanizado ASTM 120 cédula 40; d) Derivaciones hasta las tomas de agua para incendios o salidas de incendios terminadas es rosca del tipo macho NST y válvula de paso; y, e) Junto a las salidas de agua o unidad a ésta existirá un tramo de manguera de incendios de 1½ pulgadas (63.5mm) de diámetro por 15 m de largo y en su extremo un pitón o boquilla regulable, de acuerdo al artículo 34 de este reglamento. Art Todo establecimiento que por sus características industriales o tamaño de sus instalaciones disponga de más de 25 personas en calidad de trabajadores o empleados, deben organizar una BRIGADA DE SUPRESION DE INCENDIOS, periódica y debidamente entrenada y capacitada para combatir incendios dentro de las zonas de trabajo Acuerdo Ministerial 026: Procedimientos para registro de generadores de desechos peligrosos, gestión de desechos peligrosos previo al licenciamiento ambiental, y para el transporte de materiales peligrosos. R.O. 334 MAYO 12, 2008 Art. 1.- Toda persona natural o jurídica, pública o privada, que genere desechos peligrosos deberá registrarse en el Ministerio del Ambiente, de acuerdo al procedimiento de registro de generadores de desechos peligrosos determinado en el Anexo A Expedir los Listados Nacionales de Sustancias Químicas Peligrosas, Desechos Peligrosos y Especiales. Acuerdo Ministerial 142. Registro Oficial Suplemento 856 de 21 de diciembre de Art. 1.- Serán consideradas sustancias químicas peligrosas, las establecidas en el Anexo A del presente acuerdo. Art. 2.- Serán considerados desechos peligrosos, los establecidos en el Anexo B del presente acuerdo. Art. 3.- Serán considerados desechos especiales los establecidos en los Anexo C del presente acuerdo 62

66 5.18. Expídese el Instructivo al Reglamento de Aplicación de los Mecanismos de Participación Social establecido en el Decreto Ejecutivo No. 1040, publicado en el Registro Oficial No. 332 del 08 de mayo del Acuerdo Ministerial 103 R.O 607 del 14 de octubre de 2015 Artículo 1.- Entiéndase por Proceso de Participación Social las acciones mediante las cuales la Autoridad Ambiental Competente informará a la población sobre la posible realización de proyectos, obras o actividades, así como sobre los posibles impactos socioambientales esperados y la pertinencia de las acciones a tomar, con la finalidad de recoger sus opiniones y observaciones, e incorporar en los Estudios Ambientales aquellas que sean técnica y económicamente viables. Artículo 2.- El Proceso de Participación Social (PPS) se realizará de manera obligatoria en todos los proyectos, obras o actividades que para su regularización requieran de un Estudio Ambiental. La Autoridad Ambiental Nacional a través del Sistema Único de Información Ambiental determinará el procedimiento de Participación Social a aplicar, el mismo que podrá desarrollarse con facilitador o sin Facilitador Socioambiental de acuerdo al nivel de impacto del proyecto, obra o actividad. Artículo 3.- La Autoridad Ambiental Nacional se encargará del control y administración institucional de los Procesos de Participación Social (PPS) en aquellos proyectos o actividades en los que interviene como autoridad competente. De existir Autoridades Ambientales de Aplicación Responsable debidamente acreditadas, éstas serán las encargadas de aplicar el presente instructivo. En ambos casos el Estudio Ambiental será publicado en el Sistema Único de Información Ambiental, donde además se registrarán las observaciones de la ciudadanía Ordenanza que regula la Aplicación del Subsistema del Manejo Ambiental, Control y Seguimiento Ambiental en el Cantón Guayaquil. Título I DEL SUBSISTEMA DE MANEJO AMBIENTAL Art. 1.- Alcance.- El Subsistema de Manejo Ambiental del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Guayaquil (M.I. Municipalidad de Guayaquil) es compatible con las políticas ambientales expedidas por la autoridad ambiental nacional, y establece los mecanismos de coordinación interinstitucional, la presentación, revisión y aprobación de estudios ambientales, los procedimientos de licenciamiento, los instrumentos de seguimiento y control ambiental, enmarcados en la Ley de Gestión Ambiental, el Sistema Nacional Descentralizado de Gestión Ambiental, el Sistema Único de Manejo Ambiental, en aplicación de las competencias de M.I. Municipalidad de Guayaquil, en materia de mitigación, prevención y control de la calidad ambiental. La presente ordenanza no se aplica a los proyectos y/o actividades que se encuentren total o parcialmente dentro del Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado, ni a los considerados proyectos estratégicos de gran magnitud declarados de interés nacional (vía decreto ejecutivo) o proyectos de gran impacto o riesgo ambiental declarados expresamente por la Autoridad Ambiental Nacional. 63

67 De igual forma, cuando la M.I. Municipalidad de Guayaquil ejecute por administración directa obras que requieran licencia ambiental, no podrá ejercer como autoridad ambiental sobre esas obras; el Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial del Guayas, de estar acreditado para el efecto, será entonces la autoridad ambiental competente. Art. 2.- Ámbito de Aplicación.- Las disposiciones contenidas en la presente ordenanza, se fundamentan en la identificación y evaluación de impactos y riesgos ambientales, así como en el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable, como requerimiento para la viabilidad ambiental de los proyectos, obras o actividades; y, en general, de toda acción que suponga o genere impactos negativos o riesgos ambientales, sea que estas se encuentren en funcionamiento o por iniciarse en el cantón Guayaquil. Art. 3.- Objetivos.- La presente ordenanza de aplicación del subsistema de manejo ambiental de la M.1. Municipalidad de Guayaquil, tiene los siguientes objetivos: a) Identificar y evaluar impactos y riesgos ambientales de los proyectos, obras o actividades sujetas al cumplimiento de la presente ordenanza ambiental; b) Establecer los mecanismos para determinar las actividades que deben sujetarse al proceso de evaluación de impactos ambientales y para la obtención de las autorizaciones administrativas ambientales, de acuerdo a su categorización; c) Colaborar con el desarrollo de los mecanismos de coordinación interinstitucional entre los diferentes actores dentro del Sistema Nacional Descentralizado de Gestión Ambiental - SNDGA; d) Garantizar el acceso a la información ambiental relevante de los proyectos, obras o actividades propuestos, a los funcionarios públicos y la sociedad en general, previo a la decisión sobre su implementación o ejecución; y, e) Establecer mecanismos de seguimiento y control ambiental aplicables a las acciones sujetas al cumplimiento de la presente ordenanza y de la normativa ambiental aplicable. Art. 4.- Estudios Ambientales como instrumentos para la gestión ambiental: El Subsistema de Manejo Ambiental de la M.1. Municipalidad de Guayaquil, reconoce los siguientes estudios ambientales, los cuales serán aplicados y requeridos conformes las disposiciones contempladas en la presente Ordenanza: 1. Estudio de Impacto Ambiental Ex - ante y Estudio de Impacto Ambiental Ex - post. 2. Declaración de Impacto Ambiental Exante y Declaración de Impacto Ambiental Ex- post. 3. Auditoría Ambiental. 4. Ficha Ambiental y Plan de Manejo Ambiental. Art De la Comisaría Municipal Ambiental: La Comisaría Municipal Ambiental, representada por el Comisario(a) Municipal Ambiental, es competente para el ejercicio de las potestades de juzgamiento y sanción en los procedimientos administrativos sancionadores, conforme lo dispuesto en el COOTAD, en la presente ordenanza, en la normativa ambiental aplicable, así como en la ordenanza que regula su creación, funciones y facultades. La Comisaría Municipal Ambiental, tendrá la capacidad de otorgar plazos en función de los informes técnicos emitidos por la Dirección de Medio Ambiente, dentro de los procesos administrativos iniciados, para que los regulados se obliguen al cumplimiento de las disposiciones ambientales que correspondan en el marco de la legislación ambiental vigente, así como también aplicará las sanciones pertinentes. 64

68 Art De la Categoría IV (licencia ambiental categoría IV): Los proyectos, obras o actividades, cuyos impactos y/o riesgos ambientales son considerados de alto impacto, corresponden a la Categoría IV. Los proyectos, obras o actividades correspondientes a esta categoría deberán regularizarse a través de la obtención de una licencia ambiental, que será otorgada por la Dirección de Medio Ambiente de la M.I. Municipalidad de Guayaquil, conforme al manual de procedimientos previsto para esta categoría, remitiendo la siguiente documentación: - Certificado de Uso de Suelo factible para el proyecto, obra o actividad. - Certificado de Intersección Definitivo con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Bosques y Vegetación Protectores o Patrimonio Forestal del Estado emitido por la autoridad ambiental nacional a través del SUlA. Certificado de Factibilidad de Servicios Básicos otorgado por la Empresa de Alcantarillado y Agua potable del cantón Guayaquil o la concesionaria a cargo de estos servicios, en caso de ser aplicable. - Categorización Ambiental (Categoría IV). - Términos de Referencia para la Elaboración del Estudio de Impacto Ambiental. - Copia del certificado que acredite la calificación del Consultor Ambiental vigente. Pago de Tasa por servicios administrativos de revisión. Con la documentación presentada por el promotor, la Dirección de Medio Ambiente de la M.I. Municipalidad de Guayaquil aprobará u observará los términos de Referencia en el término de quince (15) días, en caso de ser observados, el promotor responderá a las observaciones realizadas en el término de quince (15) días contados a partir de la fecha de la notificación en la que se indica al promotor que debe aclarar o completar sus términos de referencia, caso contrario, en el término de noventa (90) días el trámite será archivado. Una vez aprobados los Términos de Referencia y presentado el borrador del Estudio de Impacto Ambiental, el proponente deberá cumplir con lo siguiente: - Solicitar a la Dirección de Medio Ambiente la coordinación del proceso de participación social previo al pago y asignación de facilitador. El proceso de participación social se efectuará de conformidad con la normativa vigente. Posteriormente, en el término de quince (15) días contados a partir de la conclusión del proceso de participación social - PPS, el promotor deberá presentar el Informe de Sistematización de Resultados del Proceso de participación Social y el Estudio de Impacto Ambiental definitivo, para la revisión y pronunciamiento pertinente. Una vez que el promotor haya presentado toda la información y la documentación necesaria de acuerdo su proyecto, obra o actividad categorizada, la Dirección de Medio Ambiente de la M.I. Municipalidad de Guayaquil, resolverá su solicitud, pudiendo: Expresar criterio favorable al Estudio de Impacto Ambiental en el término de treinta (30) días y otorgar la Licencia Ambiental para la categoría IV. - Observar el Estudio de Impacto Ambiental y disponer al promotor que se completen los requisitos necesarios en el término de treinta (30) días, caso contrario, en el término de noventa (90) días, el proceso se archivará y el promotor deberá iniciar el trámite nuevamente. - Rechazar la solicitud, en caso de que el proyecto, obra o actividad, no corresponda a esta categoría conforme al manual de categorización ambiental nacional. Si se hubiere expresado criterio favorable, la Dirección de Medio Ambiente, dispondrá al promotor del proyecto, obra o actividad, la entrega de una póliza o garantía de fiel cumplimiento del plan 65

69 de manejo ambiental, equivalente al 100% del costo del mismo; así como presentar la documentación pertinente para el cálculo de la tasa por servicios administrativos por concepto del otorgamiento de la licencia ambiental correspondiente. La documentación que deberá presentar el promotor se detalla en el Título VIII de la presente Ordenanza. Una vez cancelada la tasa por obtención de la Licencia Ambiental, esta será emitida y entregada al regulado, posteriormente, en el término de quince (15) días la Dirección de Medio Ambiente inscribirá dicha Licencia Ambiental en el Registro de las autorizaciones administrativas ambientales de la Autoridad Ambiental Nacional. Art De la Obligación de contar con licencia ambiental: Todos los proyectos, obras o actividades nuevas y en funcionamiento, que correspondan a las categorías II, III Y IV deberán contar con la licencia ambiental que corresponda. La falta de licencia ambiental, facultará a la M.I. Municipalidad de Guayaquil a la aplicación de las sanciones previstas en la normativa ambiental aplicable, sin perjuicio de las sanciones civiles, penales o administrativas a las que haya lugar por su incumplimiento. Art Situaciones de Emergencia.- La Dirección de Medio Ambiente podrá conceder una exención a la obligatoriedad de realizar una Evaluación de Impacto Ambiental, cuando existan circunstancias de emergencia declaradas por la autoridad competente y de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente, que hagan imprescindible la adopción de una acción o ejecución de un proyecto, obra o actividad. Una vez concluida la circunstancia emergente, las actividades o proyectos realizados deberán sujetarse a los procesos de licenciamiento ex post. Art Permiso Ambiental para Situaciones de Emergencia.- En el marco de lo establecido en el artículo anterior, la Dirección de Medio Ambiente, previo a otorgar un Permiso Ambiental Emergente, podrá conceder una exención a la obligatoriedad de realizar una Evaluación de Impacto Ambiental, cuando existan condiciones de catástrofe o emergencia debidamente reconocidas por la Dirección de Medio Ambiente o declaradas por la Autoridad Nacional competente para estos asuntos, las mismas que hayan hecho imprescindible la adopción de una acción o la ejecución de un proyecto, obra o actividad, o para evitar un peligro inminente y esencial para la salud humana, al ambiente o la propiedad. Art Vigencia del Permiso Ambiental para situaciones de Emergencia.- Una vez concluida la emergencia, el Permiso Ambiental concedido quedará sin efecto, quedando el promotor en la obligación de regularizarse a través de la obtención de una licencia ambiental de acuerdo a la categoría que le corresponda, en el plazo de treinta (30) días, y según la categoría que le corresponda. El incumplimiento de esta obligación acarreará una sanción, conforme a las disposiciones del Título VII de la presente ordenanza. Art De la responsabilidad de los Estudios Ambientales: Los estudios ambientales se realizarán bajo la responsabilidad del promotor del proyecto, obra o actividad, cumpliendo en todo momento con los procedimientos determinados en los manuales correspondientes a cada categorización ambiental, las normas de la Autoridad Ambiental Nacional y las ordenanzas o regulaciones específicas dictadas por la M.I. Municipalidad de Guayaquil. La responsabilidad sobre la veracidad de la información incluida en los estudios ambientales 66

70 recaerá sobre el promotor y el consultor (a) ambiental que fuere contratado (a) para elaborar dichos documentos. Los estudios ambientales de las categorías III y IV, deberán ser realizados por consultores calificados por la autoridad ambiental nacional, los que responderán técnicamente por el alcance y la veracidad de los mismos. Art De los Términos de Referencia: Los términos de referencia son documentos preliminares que determinan el contenido alcance, objetivos, los métodos y las técnicas aplicarse en la elaboración de los estudios ambientales, en donde se establecen los lineamientos e instrucciones en cuanto a la profundidad y nivel de detalle para el estudio que corresponda. Los términos de referencia deberán ser presentados por el promotor del proyecto, obra o actividad para la revisión y aprobación de la Dirección de Medio Ambiente de la M.I. Municipalidad de Guayaquil, únicamente para los proyectos correspondientes a la Categoría IV. Para la categoría III, los términos de referencia serán proporcionados por la Autoridad Ambiental Nacional, por lo que la Dirección de Medio Ambiente de M.I. Municipalidad de Guayaquil, no se pronunciara al respecto. Estos términos de referencia, servirán como guía para la preparación de la Declaración de Impacto Ambiental. Art Contenido mínimo de los Términos de Referencia: Los Términos de Referencia para los Estudios de Impacto Ambiental, deberán considerar la guía general de elaboración de los Términos de Referencia para Estudios de Impacto Ambiental que conste en la normativa nacional vigente; la que deberá ser adaptada según las características específicas del proyecto, obra o actividad. Los costos correspondientes a la elaboración de los Términos de Referencia, Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental correrán por cuenta del promotor del proyecto, obra o actividad. Art 37.- Vigencia de los Términos de Referencia.- Una vez aprobados por la Dirección de Medio Ambiente, los Términos de Referencia tendrán vigencia de un año conta.do a partir de la notificación de la respectiva aprobación por parte de la Dirección de Medio Ambiente. Expirada la vigencia de los Términos de Referencia, el promotor no podrá presentar el Estudio de Impacto Ambiental respectivo hasta que obtenga una nueva aprobación de los Términos de Referencia, para lo cual deberá reiniciar el trámite de aprobación ante la Dirección de Medio Ambiente, con la presentación de Términos de Referencia actualizados, justificando los cambios realizados respecto al aprobado anteriormente. Art Prohibición.- La presentación o aprobación de los Términos de Referencia no otorga al promotor la facultad para iniciar o ejecutar el proyecto, obra o actividad. Dicha facultad es adquirida por el promotor únicamente cuando cuente con la Licencia Ambiental vigente. Art Términos de Referencia para Auditorías Ambientales: Documento técnico que determina el alcance, la focalización, los métodos y técnicas a aplicarse en la elaboración de una Auditoría Ambiental para los proyectos, obras o actividades correspondientes a las categorías III y IV, los que deberán ser presentados a la dirección de Medio Ambiente de la M.I. Municipalidad de Guayaquil, para el previo pronunciamiento. Los Términos de Referencia para Auditorías Ambientales deberán ser llevados a cabo por consultores calificados por la Autoridad Ambiental Nacional. 67

71 Art Contenido mínimo de los Términos de Referencia para Auditorías Ambientales: Los Términos de Referencia para Auditorías Ambientales, para su aprobación, deberán contener al menos lo siguiente: 1. Información general del promotor y del proyecto, obra o actividad objeto de la auditoría. 2. Antecedentes de los estudios ambientales anteriormente aprobados y de la Licencia Ambiental vigente. 3. Objetivo y Alcance de la Auditoría Ambiental. 4. Metodología para la ejecución de la Auditoría Ambiental. 5. Cronograma de ejecución de la Auditoría Ambiental. 6. Consultor Ambiental responsable y listado del equipo técnico que realizará la Auditoría Ambiental. 7. Documento que acredite la calificación vigente del consultor ante la autoridad ambiental nacional. 8. Firmas de responsabilidad del promotor y del consultor responsable. 9. Incorporar como documentos anexos: Plan de Manejo Ambiental a ser auditado, certificado de intersección actualizado, en el caso de que el anterior hubiere sido obtenido antes del año 2012, y Oficio de aprobación del último estudio ambiental presentado. Art De los Estudios Ambientales: Son informes técnicos que proporcionan antecedentes para la predicción e identificación de los impactos ambientales, se lo realiza antes del inicio de actividades del proyecto, obra o actividad. Además describe las medidas para prevenir, controlar, mitigar y compensar las alteraciones ambientales significativas. El estudio ambiental debe ser realizado de manera técnica en función del alcance y la profundidad del proyecto, obra o actividad, acorde a los requerimientos previstos en la normativa ambiental aplicable, la categorización ambiental nacional y los manuales previstos para cada categoría. Cubre todas las fases del ciclo de vida de un proyecto, obra o actividad, excepto cuando por la naturaleza y características de la actividad, se puedan prever diferentes fases, y dentro de estas, diferentes etapas de ejecución. El Estudio de Impacto Ambiental aplica para proyectos, obras o actividades nuevas, que correspondan a la Categoría IV y su aprobación constituye una condición indispensable para la obtención de la Licencia Ambiental. El Estudio de Impacto Ambiental deberá ser elaborado por consultores ambientales calificados por la Autoridad Ambiental Nacional y debidamente registrados ante la Dirección de Medio Ambiente de la M.I. Municipalidad de Guayaquil. Art Del Estudio de Impacto Ambiental Ex - Post: Es un estudio ambiental que permite la identificación y evaluación de los impactos ambientales generados y/o potenciales, realizado excepcionalmente a proyectos, obras o actividades en funcionamiento o que ya han iniciado actividades que se encuentren en la categoría IV. El Estudio de Impacto Ambiental Ex - Post aplica también a actividades o acciones correspondientes a la categoría IV, que hayan sido implementadas por situaciones de emergencia reconocida por la Dirección de Medio Ambiente de la M.I. Municipalidad de Guayaquil, donde el Estudio de Impacto Ambiental Ex - post deberá ser presentado una vez concluida la emergencia. El Estudio de Impacto Ambiental Ex - post Y su Plan de Manejo Ambiental debidamente aprobados por la Dirección de Medio Ambiente, facultan al sujeto de control la obtención o actualización de la Licencia Ambiental. 68

72 Art Contenido mínimo del Estudio de Impacto Ambiental Ex - Post: El contenido del Estudio Ambiental Ex - Post, deberá sujetarse a los Términos de Referencia aprobados por la Dirección de Medio Ambiente de la M.I. Municipalidad de Guayaquil, considerando las siguientes especificaciones: - Se reemplazará el levantamiento de la línea base por un diagnóstico de la situación socio ambiental de los componentes del entorno dentro del área de influencia. Poniendo especial énfasis en la identificación, análisis y evaluación de los impactos ambientales negativos y pasivos ambientales. - Se incluirá un análisis del cumplimiento de la normativa ambiental nacional y local. - En el Plan de Manejo Ambiental se considerarán todas las acciones necesarias para enfrentar a los impactos ambientales negativos significativos existentes y potenciales, según los hallazgos efectuados durante el proceso de desarrollo del estudio. - El Plan de Salud Ocupacional y Seguridad Industrial del Plan de Manejo Ambiental será remplazado por el Reglamento Interno de Salud Ocupacional y Seguridad Industrial, debidamente aprobado por la autoridad competente. - No se requerirá el informe del Instituto Nacional de Patrimonio Cultural. Art De la Licencia Ambiental: Es la autorización administrativa que otorga el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Guayaquil (M. I. Municipalidad de Guayaquil), que acredita que se ha cumplido con el proceso de regularización de un proyecto, obra o actividad, y por tal motivo el proyecto, obra o actividad, sujetándose en todo momento y durante todas las fases del ciclo de vida de las mismas al cumplimiento de la normativa ambiental aplicable, las condiciones aprobadas en el estudio ambiental y las que se establezcan como requisitos, obligaciones y condiciones que el promotor debe cumplir para prevenir, mitigar o corregir los efectos indeseables que el proyecto, obra o actividad regularizada pueda causar en el ambiente. Art Vigencia de la Licencia Ambiental: La Licencia Ambiental tendrá vigencia por el tiempo de duración o vida útil de la obra, actividad o proyecto licenciado. Sin embargo, la Licencia Ambiental podrá ser suspendida o revocada, según corresponda, en virtud de las causas previstas en la presente ordenanza y en la normativa ambiental aplicable. Únicamente para el caso de proyectos viales, urbanísticos y otros que por sus características, su estudio ambiental se refiera únicamente a la fase constructiva; una vez concluida, el promotor presentará un informe técnico de cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado, el cual será evaluado por la Dirección de Medio Ambiente y con su aprobación se procederá a la devolución de la garantía bancaria o póliza de seguro. Título IV DEL CONTROL Y SEGUIMIENTO AMBIENTAL Art Control y Seguimiento Ambiental: El Control y Seguimiento Ambiental de un proyecto, obra o actividad, tiene por objeto asegurar que las variables ambientales relevantes y el cumplimiento de los planes de manejo ambiental, se lleven en la forma que fueron aprobados, y evolucionen según lo establecido en la documentación que forma parte de dicho estudio ambiental. Además, el seguimiento ambiental de un proyecto, obra o actividad, proporciona información para evaluar el adecuado manejo ambiental conforme lo establecido en la legislación ambiental aplicable. 69

73 Parágrafo 1: De los Mecanismos para el seguimiento ambiental De los Monitoreos: Art Objeto de los Monitoreos: El objeto de la actividad de monitoreo es el seguimiento sistemático y permanente mediante reportes, conforme lo establecido en la normativa o autorización administrativa ambiental, que contengan los registros, observaciones visuales, recolección, análisis y evaluación de los resultados de los muestreos de los recursos naturales, en cuanto a la calidad y/o alteraciones en los medios físico, biótico y/o socio-cultural y cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental. Los monitoreos a los recursos naturales deberán evaluar la calidad ambiental por medio del análisis de indicadores cualitativos y cuantitativos del área de influencia de la actividad controlada. Art Tipos de Monitoreo: Los monitoreos ambientales que requiera una determinada actividad se los deberán detallar en los Planes de Manejo Ambiental respectivos, entre los tipos de monitoreo están: monitoreos de la calidad ambiental de los recursos naturales y monitoreos a la gestión de los Planes de Manejo Ambiental, según sea el caso se podrán contemplar: monitoreos de descargas o vertidos líquidos, monitoreos de calidad de agua del cuerpo receptor, monitoreos de emisiones a la atmósfera, monitoreos de ruidos, vibraciones, monitoreo de la calidad del aire, monitoreos de componentes bióticos, monitoreos de suelos, monitoreos de sedimentos, monitoreos específicos para cada sector, y los que requiera la Dirección de Medio Ambiente. Art Obligatoriedad y periodicidad de los reportes de monitoreo: El regulado es responsable por el monitoreo permanente, en cumplimiento de las obligaciones que constan en la autorización administrativa ambiental y del estudio ambiental que lo sustenta, con particular énfasis en sus emisiones, descargas o vertidos y cuerpos de inmisión o cuerpo receptor para el caso de vertidos líquidos. Las fuentes, recursos y parámetros a ser monitoreados, así como la frecuencia de los muestreos y la periodicidad de los informes de monitoreo constarán en el Plan de Manejo Ambiental y se lo determinará en función de la actividad, riesgo ambiental y características del entorno. Los regulados reportarán a la Dirección de Medio Ambiente, trimestralmente o al menos una vez al año, los resultados de los monitoreos ambientales efectuados en el marco del Plan de Manejo Ambiental aplicado por el regulado o según las disposiciones de la Dirección de Medio Ambiente, sin perjuicio de la descripción del detalle de la ejecución y presentación de los monitoreos en los Planes de Monitoreo ambiental correspondientes. En cualquier momento, la Dirección de Medio Ambiente podrá disponer al regulado la realización de actividades de monitoreo de emisiones, descargas o vertidos o de calidad de un recurso. Los costos en los que se incurran para el efecto, serán cubiertos en su totalidad por el regulado. Las actividades de monitoreo se sujetarán a las normas técnicas expedidas por la autoridad ambiental nacional y los reglamentos ambientales específicos para cada sector. De las Auditorías Ambientales: Art Auditoría Ambiental de Cumplimiento: Todo proyecto, obra o actividad correspondiente a las categorías III y IV, que cuente con una licencia ambiental otorgada por 70

74 la Dirección de Medio Ambiente, deberá presentar en el plazo de un año después de emitida la licencia ambiental, para el respectivo control y seguimiento ambiental, una auditoría ambiental de cumplimiento. Posteriormente, dicha auditoría ambiental deberá presentarse cada dos años. El proponente de un proyecto, obra o actividad deberá poner en conocimiento de la Dirección de Medio Ambiente de forma obligatoria, mediante la presentación de una declaración juramentada, la fecha a partir de la cual dicho proyecto, obra o actividad entra en fase de construcción, y en fase de operación. Art Seguimiento Ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental y el Estudio de Impacto Ambiental: Para la Declaración Ambiental y el Estudio de Impacto Ambiental, el mecanismo de seguimiento y control será a través de la auditoría ambiental de cumplimiento al plan de manejo ambiental, que se realizará al primer año de emitida la licencia ambiental, y posteriormente cada dos años. Título V DE LOS DEBERES DEL REGULADO Art De las Emisiones o Descargas Accidentales: Los regulados cuyas emisiones o descargas sean tratadas en una planta o sistema de tratamiento que atiende a más de una fuente, están obligados a dar aviso inmediato a la entidad encargada de la operación de la planta y a la Dirección de Medio Ambiente, cuando con una descarga o emisión ocasional, incidental o accidental originada por causas de fuerza mayor o caso fortuito puedan perjudicar a su operación. Para tales efectos, deberán contar con un Plan de Contingencias, debidamente aprobado por la Dirección de Medio Ambiente, que establezca, entre otros, los mecanismos de coordinación y cooperación interinstitucional para controlar cualquier tipo de emergencia. Art De la Información de Situaciones de Emergencia: El regulado está obligado a informar a la Dirección de Medio Ambiente cuando se presenten situaciones de emergencia, accidentes o incidentes por razones de fuerza mayor que puedan generar cambios sustanciales de sus descargas, vertidos o emisiones y que superen los niveles permisibles, según las normas ambientales aplicables o que impliquen impactos ambientales negativos no identificados con anterioridad. El regulado informará por escrito, en un plazo no mayor a 24 horas, las siguientes situaciones: a. Necesidad de parar en forma parcial o total un sistema de tratamiento, para un mantenimiento que dure más de veinticuatro (24) horas; b. Fallas en los sistemas de tratamiento de las emisiones, descargas o vertidos cuya reparación requiera más de veinticuatro (24) horas; c. Emergencias, incidentes o accidentes que impliquen cambios sustanciales en la calidad, cantidad o nivel de la descarga, vertido o emisión; y, d. Cuando las emisiones, descargas o vertidos contengan cantidades o concentraciones de sustancias consideradas peligrosas. 71

75 Art De las Situaciones de Emergencia: Cuando en el ambiente se produzcan descargas, vertidos o emisiones accidentales o incidentales, inclusive aquellas de fuerza mayor o caso fortuito, la Dirección de Medio Ambiente exigirá que el regulado causante realice las acciones pertinentes para controlar, remediar y compensar a los habitantes afectados por los daños que tales situaciones hayan ocasionado y evaluará el funcionamiento del Plan de Contingencias aprobado, en función de un Plan de Remediación Ambiental que debe ser presentado oportunamente en la Dirección de Medio Ambiente para su revisión y aprobación, sin perjuicio de las sanciones administrativas o las acciones civiles y penales a que haya lugar. Art De la Prueba de Planes de Contingencia: Los planes de contingencias deberán ser implementados, mantenidos, y probados periódicamente a través de simulacros. Los simulacros deberán ser documentados y sus registros estarán disponibles para la entidad ambiental de control. La falta de registros constituirá prueba de incumplimiento de la presente disposición. Título VIII DE LAS TASAS POR LA REVISIÓN Y EVALUACIÓN DE ESTUDIOS AMBIENTALES, OTORGAMIENTO DE LICENCIA AMBIENTAL, SEGUIMIENTO Y MONITOREO Art Obligación de Pago: Es obligación de los regulados cumplir con el pago de las tasas y demás valores establecidos en la presente ordenanza, la falta de pago, impedirá la prestación del servicio, la autorización administrativa o la obtención de permisos y licencias. Únicamente el comprobante de pago, dará lugar a la prestación del servicio, la autorización administrativa o la obtención de permisos y licencias. DISPOSICIONES TRANSITORIAS: Primera.- Validez de las licencias ambientales emitidas: Las licencias ambientales que han sido otorgadas por la M. I. Municipalidad de Guayaquil, hasta antes de la publicación del Acuerdo Ministerial No. 068 del Ministerio del Ambiente en el Registro Oficial, esto es hasta el 31 de julio de 2013, tendrán la misma validez que las licencias ambientales previstas para el actual proceso de regularización ambiental, para lo cual los regulados deberán encontrarse al día en el cumplimiento de sus obligaciones ambientales y pagar la tasa correspondiente al seguimiento y monitoreo del Plan de Manejo Ambiental. Los proyectos, obras o actividades que han obtenido y mantienen vigente una licencia ambiental, en el momento que presenten su auditoría ambiental de cumplimiento, lo harán conforme a los requerimientos previstos en la presente ordenanza, la categorización ambiental nacional, la normativa ambiental vigente y los manuales previstos para cada categoría, además estarán sujetos a los mecanismos de control previstos para cada categoría. Los proyectos, obras o actividades que han obtenido y mantienen vigente una ficha ambiental, deberán regularizarse de conformidad a los lineamientos que establezca la Autoridad Ambiental Nacional y los manuales establecidos para la categoría 11 expedidos por la Autoridad Ambiental Nacional, quienes además estarán sujetos a los mecanismos de control previstos para esta categoría. 72

76 Segunda.- Estudios ex - post: Los proyectos, obras o actividades en funcionamiento que de conformidad con la normativa ambiental aplicable y la presente ordenanza, deban obtener una licencia ambiental, se regularizarán a partir de la fecha de expedición de la presente ordenanza, so pena de las sanciones que se puedan generar por su falta de regularización. En caso de no acatar la presente disposición, la Comisaría Municipal Ambiental notificará al representante legal, advirtiéndole sobre la obligación de regularizar su actividad, otorgándole un plazo para el cumplimiento, el mismo que de no ser observado causará el cierre de todas las actividades de manera temporal o definitiva hasta que se obtenga la licencia correspondiente Ordenanza que reforma la ordenanza que establece la aplicación de los mecanismos de participación social establecidos en la ley de Gestión Ambiental para actividades o proyectos ubicados dentro del cantón Guayaquil. "TÍTULO V: DEL PROCESO DE PARTICIPACIÓN SOCIAL PARA CATEGORÍA IV: Art DEL PROCESO DE PARTICIPACIÓN SOCIAL PARA CATEGORÍA IV: El proceso de participación social para los proyectos, obras o actividades correspondientes a la categoría IV se realizará en aplicación del Reglamento de Aplicación de los Mecanismos de Participación Social establecidos en la Ley de Gestión Ambiental, expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 1040, publicado en el registro Oficial No. 332 de 8 de mayo de 2008; así como la normativa aplicable y la presente ordenanza. Para este proceso, se contará necesariamente con un Facilitador Socio Ambiental debidamente acreditado por la autoridad ambiental nacional y debidamente registrado en la base de datos de facilitadores de la Dirección de Medio Ambiente de la M. l. Municipalidad de Guayaquil. Art DE LA ORGANIZACIÓN DEL PROCESO DE PARTICIPACIÓN SOCIAL (PPS): Para la organización local del Proceso de Participación Social (PPS), el Facilitador Socioambiental, de manera obligatoria, realizará una visita previa al Área de Influencia Directa (A ID) del proyecto definida en el borrador del Estudio de Impacto Ambiental (EIA) con la finalidad de identificar las condiciones socio-comunicacionales locales y los Mecanismos de Participación Social (MPS) más adecuados en función de las características sociales locales, de manera tal que. se asegure un Proceso de Participación Social (PPS) oportuna y suficientemente convocado e informado. El proceso de Visita Previa consiste en: 1. Verificar en campo la lista de actores sociales y organizacionales que son parle del área de influencia social, directa e indirecta, del proyecto y que tendrán que ser convocados al Proceso de Participación Social (PPS). 2. Identificar las temáticas, problemáticas y conflictos socio-ambientales que podrían ser motivo de tratamiento durante el proceso de diálogo social del Proceso de Participación Social (PPS). 3. Identificar a las organizaciones de la civil de género, y de los pueblos y nacionalidades indígenas, afro ecuatorianas y montubias, de ser el caso, presentes en el área de influencia del proyecto, para verificar su inclusión en la lista de actores a ser invitados al Proceso de Participación Social (PPS). 73

77 4. Determinar los medios de comunicación locales a ser utilizados para la convocatoria al Proceso de Participación Social (PPS) y para la difusión del borrador del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental. 5. Programar, en conocimiento de los representantes y/o líderes comunitarios autoridades locales, y comunidad en general, el lugar, fecha y hora tentativas para la aplicación de los Mecanismos de Participación Social (MPS). Se debe asegurar que el escenario, fecha y hora de la Presentación Pública o su Mecanismo de Participación Social equivalente responda al principio de libre accesibilidad. Art Finalizada la Visita Previa, en el término de cinco días, el Facilitador Socio ambiental asignado por la Dirección de Medio Ambiente, presentará un informe técnico con los debidos respaldos empíricos (fotos, mapas, encuestas, entrevistas, material de audio o video, etc.). Este informe será revisado y validado por la Dirección de Medio Ambiente, y será el marco de referencia para el desarrollo del Proceso de Participación Social (PPS) y la aplicación de los Mecanismos de Participación Social que correspondan. Si luego de la Visita Previa, el Facilitador Socio ambiental establece que por el contexto social del proyecto se requiere de la participación de más Facilitadores Socio ambientales la Dirección de Medio Ambiente evaluará' esta recomendación y podrá asignar a dos o más Facilitadores Socio ambientales para dicho Proceso de Participación Social (PPS). En este caso, se solicitará al proponente el pago por los servicios de facilitación de acuerdo al número de Facilitadores Socio ambientales requeridos. El informe de Visita Previa deberá estar incluido en el informe final del Proceso de Participación Social (PPS). Art 23.- La convocatoria al Proceso de Participación Social (PPS) y la difusión del borrador del estudio de. Impacto Ambiental y Plan de Maneja Ambiental, se realizarán conforme a lo dispuesto en el artículo 11 de la presente ordenanza. El texto y formato de la convocatoria deberá contar con la aprobación previa de la Dirección de Medio Ambiente. Las convocatorias e invitaciones al Proceso de Participación Social (PPS) contarán con la firma del/la Director(a) de Medio Ambiente o su delegado(a). La Publicación de las convocatorias, entrega de invitaciones, instalación de los mecanismos de información y difusión social del borrador del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental, serán responsabilidad del promotor o ejecutor del proyecto. Art Para la difusión e información social, y una vez realizada la publicación de las convocatorias, en el/los Centros de Información Pública (CIP), se deberá mantener disponible, por un periodo no menor a siete días antes de la fecha prevista para la realización de la Audiencia Pública (AP), el borrador del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental, para su revisión por parte de la ciudadanía. Art Para la recepción y registro de observaciones y comentarios de la ciudadanía, luego de la realización de la Asamblea Pública, el Centro de Información Pública deberá estar habilitado durante siete días más con el propósito de receptar los criterios.de los ciudadanos sobre el borrador del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental. Concluido este período de recepción y registro de las observaciones de la ciudadanía posterior a la Asamblea Pública, se dará por concluido el Proceso de Participación Social. 74

78 Art La sistematización del Proceso de Participación Social (PPS) se procederá de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 9 y 19 del Decreto Ejecutivo No. 1040, publicado en el Registro Oficial No. 332 del 08 de mayo del Art Una vez culminado el proceso, el Facilitador Socio ambiental asignado tendrá siete días laborables para la entrega del Informe de Sistematización del Proceso de Participación Social a la Dirección de Medio Ambiente para su revisión y, en base a este informe, establecer si el Proceso de Participación Social (PPS) cumple con lo establecido en el Decreto Ejecutivo No publicado en el Registro Oficial No. 332 del 08 de mayo del 2008, la normativa aplicable y la presente ordenanza, en cuyo caso se procederá a su aprobación; caso contrario, se procederá al pronunciamiento desfavorable motivando el rechazo del Proceso de Participación Social (PPS) ejecutado. Art De requerir información ampliatoria, aclaratoria, y/o complementaria del Proceso de Participación Social (PPS), la Dirección de Medio Ambiente, solicitará al facilitador socio ambiental asignado la entrega de la misma en un plazo máximo de cinco días. Art De ser necesario, y en función de la evaluación científica y técnica del PPS, la Dirección de Medio Ambiente, podrá disponer de mecanismos de refuerzo, complemento y/o ampliación del PPS. Art Con el objetivo de asegurar la legitimidad social del proyecto, obra o actividad, el informe de Sistematización del Proceso de Participación Social (PPS), de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 9 y 19 del Decreto Ejecutivo No. 1040, publicado en el Registro Oficial No. 332 del 08 de mayo del 2008, será ingresado a la Dirección de Medio Ambiente, junto con el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental, por el promotor del proyecto para el análisis, evaluación y pronunciamiento por parte de la Dirección de Medio Ambiente. El objetivo de esta revisión es constatar y determinar el grado en el que los criterios, observaciones, sugerencias y recomendaciones generadas durante el Proceso de Participación Social (PPS), y que se presentan como pertinentes y viables, han sido consideradas e incluidas en el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental, con sus correspondientes sustentos técnico, económico, jurídico y social debidamente desarrollados. Art Plazo de Aplicación de los Mecanismos de Participación Social: Los mecanismos de participación social se realizarán en un plazo máximo de treinta (30) días, contados desde la fecha de la publicación de la convocatoria y cumpliendo los mecanismos correspondientes, en observancia de los artículos 9 y 11, respectivamente, de esta ordenanza así como cualquier otra disposición constante en la legislación ambiental aplicable." Título VI: DE LAS SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO AL PROCESO DE PARTICIPACIÓN SOCIAL Art Si en la evaluación científico-técnica del Informe del Proceso de Participación Social se determinara incumplimiento de las actividades y responsabilidades del proponente del proyecto en la aplicación de los Mecanismos de Participación Social (MPS) acordados, la Dirección de Medio Ambiente dispondrá al proponente la realización de un nuevo Proceso de Participación Social (PPS), y el pago del servicio de facilitación correspondiente. 75

79 Art Si se determinara el incumplimiento por parte del Facilitador Socio ambiental en las responsabilidades asignadas en la organización, conducción, registro, sistematización, análisis e interpretación de los Procesos de Participación Social conforme a lo dispuesto por la autoridad ambiental nacional, previo informe técnico de la Dirección de Medio Ambiente debidamente motivado, no se procederá al pago por el servicio de facilitación prestado. Art En caso de inasistencia del Facilitador Socio-ambiental asignado a la Audiencia Pública, la Dirección de Medio Ambiente a través de su delegado, recogerá las observaciones y comentarios de los asistentes y presentará un informe técnico que permitirá evaluar y validar el Proceso de Participación Social (PPS). Art La suspensión del Proceso de Participación Social (PPS) por parte del proponente del proyecto, habiéndose ya realizado la Visita Previa del Facilitador asignado, no exime al promotor del proyecto del pago por Servicio de Facilitación. Para retomar el proceso de licenciamiento ambiental, el promotor del proyecto, obra o actividad deberá realizar un nuevo pago por concepto de Servicio de Facilitación y designación del Facilitador Socio ambiental correspondiente. Si la suspensión del Proceso de Participación Social (PPS) por parte del proponente del proyecto se da de manera temporal previo a que se haya efectuado la Visita Previa, se suspenderá la autorización de suscripción del contrato con el facilitador asignado, para ello el proponente del proyecto, deberá notificar de la interrupción indicando la fecha tentativa en la que se reanudará el Proceso de Participación Social (PPS), la misma que no deberá exceder de sesenta días. Art En caso de incumplimiento por parte del Facilitador Socio ambiental de una o más obligaciones establecidas en la presente ordenanza, por primera vez será suspendido durante un periodo de tres meses, tiempo durante el cual la Dirección de Medio Ambiente no le asignará Proceso de Participación Social (PPS) alguno. Los causales de suspensión son las siguientes: -Retrasos en tiempos de entrega de informes e información complementaria. -Incumplimiento en la organización, conducción, registro, sistematización, análisis e interpretación de los Procesos de Participación Social (PPS). En caso de reincidencia será retirado de la base de datos de Facilitadores Socio ambientales de la Dirección de Medio Ambiente y se oficiará a la Autoridad Ambiental responsable de su acreditación como facilitador, a fin de que se evalúe su revocatoria definitiva de la calificación ante la Autoridad Ambiental correspondiente. Título VII: DE LOS FACILITADORES SOCIO AMBIENTALES Art La M.l. Municipalidad de Guayaquil, a través de la Dirección de Medio Ambiente, contará con una base de datos de Facilitadores Socio ambientales debidamente acreditados por la Autoridad Ambiental Nacional, que presten sus servicios para los Procesos de Participación Social dentro del cantón Guayaquil. Para el registro en la base de datos de Facilitadores socio - ambientales de la Dirección de Medio Ambiente de la M. l. Municipalidad de Guayaquil, se requiere lo siguiente: -Solicitud escrita y firmada dirigida al/a Director/a de Medio Ambiente. 76

80 -Copia a color de la cédula de ciudadanía y certificado de votación. -Documento de acreditación del facilitador socio ambiental debidamente conferido por la autoridad ambiental nacional. -Hoja de Vida del facilitador socio ambiental, con indicación de los proyectos en los que ha participado como facilitador. Art El Facilitador Socio ambiental será designado de manera secuencial de la base de datos de la Dirección de Medio Ambiente, a partir del ingreso de la solicitud del proponente del proyecto. Art Las principales actividades de los Facilitadores serán: a) Participar en los mecanismos de seleccionados para ejecutarse. Realización de los participación social el proyecto u obra a b) Verificar el proceso de coordinación del proyecto con las demás autoridades en el ámbito de sus competencias. c) Identificar los posibles impactos socio-ambientales que se generarían con la implementación de la obra o proyecto. d) Sistematizar los comentarios, sugerencias, opiniones y propuestas generadas dentro del proceso de participación social. Título VIII: DEL PAGO POR LOS SERVICIOS DE FACILITACIÓN SOCIO AMBIENTAL DE LOS PROCESOS DE PARTICIPACION SOCIAL Art De acuerdo a lo que establece la ordenanza que regula la aplicación del subsistema de manejo ambiental, control y seguimiento ambiental en el cantón Guayaquil, el promotor del proyecto, obra o actividad correspondiente a la Categoría IV, deberá cancelar US$ (ochocientos dólares de los Estados Unidos de América) rubro correspondiente por concepto de servicios de facilitación de procesos de participación social. Art En caso de cumplimiento parcial de las actividades de Proceso de Participación Social (PPS) por parte del promotor del proyecto, al facilitador designado se le cancelarán los siguientes rubros: -Informe de Visita Previa: 50% -Informe de Sistematización del Proceso de Participación Social (PPS): 50% El pago por Servicios de Facilitación podrá ser devuelto al proponente solamente en el caso de que éste hubiera notificado oficialmente a la Dirección de Medio Ambiente de la suspensión del proceso antes de la realización de la Visita Previa por parte del Facilitador Socio ambiental Ordenanza para prevenir y Mitigar el Ruido en el Cantón Guayaquil. Art. 1.- Ámbito: Las disposiciones de la presente ordenanza se aplicarán a las personas naturales y jurídicas, públicas y privadas, cuyas actividades produzcan u originen emisiones contaminantes de ruido y vibraciones, que provengan de fuentes emisoras de ruido fijas y móviles con potencial de producir impactos ambientales negativos que afecten a la salud o bienestar de las personas que habitan en el cantón Guayaquil, así como a la fauna silvestre. 77

81 De la Emisión de Ruido de Fuentes Fijas Art. 1.- Ámbito: Las disposiciones de la presente ordenanza se aplicarán a las personas naturales y jurídicas, públicas y privadas, cuyas actividades produzcan u originen emisiones contaminantes de ruido y vibraciones, que provengan de fuentes emisoras de ruido fijas y móviles con potencial de producir impactos ambientales negativos que afecten a la salud o bienestar de las personas que habitan en el cantón Guayaquil, así como a la fauna silvestre. Art. 3.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Guayaquil (M.I. Municipalidad de Guayaquil) a través de la Dirección de Medio Ambiente, en el ámbito de sus competencias, realizará los estudios necesarios para determinar las políticas, programas, reglamentos y disposiciones que deban aplicarse para prevenir y controlar las causas de contaminación generada por la emisión de ruido, pudiendo señalar zonas de restricción temporal o permanente Reglamento Sustitutivo al Reglamento Ambiental para la Operaciones Hidrocarburíferas en el Ecuador. R. O. Nº 265 del 13 de febrero del Art Manejo y almacenamiento de crudo y/o combustibles.- Para el manejo y almacenamiento de combustibles y petróleo se cumplirá con lo siguiente: a) Instruir y capacitar al personal de operadoras, subcontratistas, concesionarios y distribuidores sobre el manejo de combustibles, sus potenciales efectos y riesgos ambientales así como las señales de seguridad correspondientes, de acuerdo a normas de seguridad industrial, así como sobre el cumplimiento de los Reglamentos de Seguridad Industrial del Sistema PETROECUADOR vigentes, respecto al manejo de combustibles; b) Los tanques, grupos de tanques o recipientes para crudo y sus derivados así como para combustibles se regirán para su construcción con la norma API 650, API 12F, API 12D, UL 58, UL 1746, UL 142 o equivalentes, donde sean aplicables; deberán mantenerse herméticamente cerrados, a nivel del suelo y estar aislados mediante un material impermeable para evitar filtraciones y contaminación del ambiente, y rodeados de un cubeto técnicamente diseñado para el efecto, con un volumen igual o mayor al 110% del tanque mayor; c) Los tanques o recipientes para combustibles deben cumplir con todas las especificaciones técnicas y de seguridad industrial del Sistema PETROECUADOR, para evitar evaporación excesiva, contaminación, explosión o derrame de combustible. Principalmente se cumplirá la norma NFPA-30 o equivalente; d) Todos los equipos mecánicos tales como tanques de almacenamiento, tuberías de productos, motores eléctricos y de combustión interna estacionarios así como compresores, bombas y demás conexiones eléctricas, deben ser conectados a tierra; e) Los tanques de almacenamiento de petróleo y derivados deberán ser protegidos contra la corrosión a fin de evitar daños que puedan causar filtraciones de petróleo o derivados que contaminen el ambiente; f) Los sitios de almacenamiento de combustibles serán ubicados en áreas no inundables. La instalación de tanques de almacenamiento de combustibles se realizará en las condiciones de seguridad industrial establecidas reglamentariamente en cuanto a capacidad y distancias mínimas de centros poblados, escuelas, centros de salud y demás lugares comunitarios o públicos; 78

82 5.23. Reglamento para la Prevención, Mitigación y Protección Contra Incendios Art 1. Las disposiciones del Reglamento de Prevención, Mitigación y Protección contra incendios, serán aplicadas en todo el territorio nacional, para los proyectos arquitectónicos y de ingeniería, en edificaciones a construirse, así como la modificación, ampliación, remodelación de las ya existentes, sean públicas, privadas o mixtas, y que su actividad sea de comercio, prestación de servicios, educativas, hospitalarias, alojamiento, concentración de público, industrias, transportes, almacenamiento y expendio de combustibles, explosivos, manejo de productos químicos peligrosos de toda actividad que represente riesgo de siniestro. Adicionalmente esta norma se aplicara a aquellas actividades que por razones imprevistas, no consten en el presente reglamento, en cuyo caso se someterán al criterio técnico profesional del Cuerpo de Bomberos de su jurisdicción en base al a Constitución Política del Estado, Código Eléctrico Ecuatoriano y demás normas y códigos conexos vigentes en nuestro país. Toda persona natural y/o jurídica, propietaria, usuaria o administrador, así como profesionales del diseño y construcción, están obligados a cumplir las disposiciones contempladas en el presente Reglamento de Prevención, Mitigación y Protección Contra Incendios, basados en Normas Técnicas Ecuatorianas INEN. Art. 2.- Control y responsabilidad.- Corresponde a los cuerpos de bomberos del país, a través del Departamento de Prevención (B2), cumplir y hacer cumplir lo establecido en la Ley de Defensa Contra Incendios y sus reglamentos; velar por su permanente actualización. La inobservancia del presente reglamento, establecerá responsabilidad según lo dispone el Art. 11 numeral 9 y Art. 54 inciso segundo de la actual Constitución Política del Estado. Capítulo III Precauciones Estructurales Art. 3.- Las precauciones estructurales proveen a una edificación de la resistencia necesaria contra un incendio, limitando la propagación del mismo y reduciendo al mínimo el riesgo personal y estructural. Accesibilidad a los Edificios Art. 4.- Toda edificación dispondrá de al menos una fachada accesible al ingreso de los vehículos de emergencia, a una distancia máxima de ocho (8) metros libres de obstáculos con respecto a la edificación. Extintores portátiles contra incendios Art Todo establecimiento de trabajo, comercio, prestación de servicios, alojamiento, concentración de público, parqueaderos, industrias, transportes, instituciones educativas públicas y privadas, hospitalarios, almacenamiento y expendio de combustibles, productos químicos peligrosos, de toda actividad que representen riesgos de incendio; deben contar con extintores de incendio del tipo adecuado a los materiales usados y a la clase de riesgo. 79

83 Art El Cuerpo de Bomberos de cada jurisdicción, determinará el tipo de agente extintor que corresponda de acuerdo a la edificación y su funcionalidad, estos se instalarán en las proximidades de los sitios de mayor riesgo o peligro, de preferencia junto a las salidas y en lugares fácilmente identificables, accesibles y visibles desde cualquier punto del local, además no se debe obstaculizar la circulación (NFPA 10). Art Se colocará extintores de incendios de acuerdo a la Tabla 2, esta exigencia es obligatoria para cualquier uso y para el cálculo de la cantidad de extintores a instalarse. No se tomará en cuenta aquellos que formen parte de las bocas de incendios equipadas (BIE). En los lugares de mayor riesgo de incendio se colocarán extintores adicionales del tipo y capacidad requerida. Además se proveerá de medidas complementarias según las características del material empleado. Los subsuelos y sótanos de edificios que sean destinados a cualquier uso, con superficie de pisos iguales o superiores a quinientos metros cuadrados (500 m2), deben disponer de sistemas automáticos de extinción de incendios. Art Para el mantenimiento y recarga de extintores se debe considerar los siguientes aspectos: a) La inspección lo realizará un empleado designado por el propietario, encargado o administrador, que tenga conocimiento del tema debidamente sustentado bajo su responsabilidad. Esto se lo hace para asegurar que el extintor esté completamente cargado y operable, debe estar en el lugar apropiado, que no haya sido operado o alterado y que no evidencie daño físico o condición que impida la operación del extintor. La inspección debe ser mensual o con la frecuencia necesaria cuando las circunstancias lo requieran mediante una hoja de registro; b) El mantenimiento y recarga debe ser realizado por personas previamente certificadas, autorizadas por el cuerpo de bomberos de cada jurisdicción, los mismos que dispondrán de equipos e instrumentos apropiados, materiales de recarga, lubricantes y los repuestos recomendados por el fabricante; c) Los extintores contarán con una placa y etiqueta de identificación de la empresa, en la que constarán los siguientes datos: fecha de recarga, fecha de mantenimiento, tipo de agente extintor, capacidad, procedencia e instrucciones para el uso, todos estos datos estarán en español o la lengua nativa de la jurisdicción; d) Al extintor se lo someterá a una prueba hidrostática cada seis (6) años. Estarán sujetos de mantenimiento anual o cuando sea indicado específicamente luego de realizar una inspección; e) Todos los extintores deben ser recargados después de ser utilizados o cuando se disponga luego de realizada una inspección si el caso así lo amerita; f) Los extintores cuando estuvieren fuera de un gabinete, se suspenderán en soportes o perchas empotradas o adosadas a la mampostería, a una altura de uno punto cincuenta (1.50) metros del nivel del piso acabado hasta la parte superior del extintor. En ningún caso el espacio libre entre la parte inferior del extintor y el piso debe ser menor de cuatro (4) pulgadas (10 centímetros); y, g) El certificado de mantenimiento del extintor, será emitido por la empresa que realiza este servicio bajo su responsabilidad, con la constatación del Cuerpo de Bomberos de la jurisdicción. 80

84 Disposiciones generales de protección contra incendios para toda edificación Art Toda edificación que se enmarca en la Ley de Defensa Contra Incendios, es decir de más de 4 pisos, o que alberguen más de 25 personas, o edificaciones de uso exclusivo de vivienda que tengan más de quinientos metros cuadrados (500 m2), proyectos para la industria, proyectos arquitectónicos y de ingeniería, en edificaciones existentes, nuevas, ampliaciones y modificaciones, sean éstas públicas, privadas o mixtas, tales como: comercio, servicios, educativos, hospitalarios, alojamiento, concentración de público, industrias, transportes, parqueaderos, almacenamiento y expendio de combustibles o productos químicos peligrosos y de toda actividad que represente riesgo de incendio y especialmente el riesgo personal adoptará las normas de protección descritas en el presente reglamento. Art Si las obras aumentaren el riesgo de incendio por la nueva disposición funcional o formal, o por la utilización de materiales altamente inflamables, el Cuerpo de Bomberos de cada jurisdicción tendrá la potestad para prohibir y/o suspender su ejecución. Art Adicionalmente a las normas generales de prevención y protección contra incendios en edificaciones, los establecimientos que se detallan a continuación tienen sus respectivas normas específicas: Art Todo establecimiento de trabajo en el cual exista riesgo potencial de incendio, dispondrá de sistemas automáticos de detección, alarma y extinción de incendios, cuyo funcionamiento esté asegurado aun cuando no exista personal o fluido eléctrico. Capitulo III Procedimientos de registro y autorización Art El permiso de funcionamiento tendrá vigencia de un año calendario (1 de enero al 31 de diciembre) exceptuando los permisos ocasionales y es la autorización que el Cuerpo de Bomberos emite a todo local en funcionamiento que se enmarca dentro de la siguiente categorización: a) Comercio; b) Industria y fabriles; c) Servicios; d) Salud; e) Oficinas públicas y privadas; f) Fundaciones; g) Instalaciones especiales; h) Concentración de público; i) Almacenamiento; j) Instituciones educativas públicas y privadas; y, k) Complejos turísticos y otros. Al incumplimiento en la obtención del permiso de funcionamiento, se aplicará un recargo por mora, dictaminado por los respectivos consejos de administración y disciplina de los cuerpos de bomberos de la jurisdicción. Art Una vez expedido el permiso de funcionamiento y si por cualquier circunstancia fuera necesario realizar modificaciones o cambios de uso o estado, tanto del sistema de prevención contra incendios como del espacio físico, se debe comunicar previamente al 81

85 Cuerpo de Bomberos, a fin de que se disponga la inspección correspondiente. De no acatar esta disposición será de única responsabilidad, civil y penal del representante legal del establecimiento. Capitulo IV Obligaciones y Sanciones Art Queda prohibida toda práctica incendiaria, así como, la ejecución de fogatas en los medios urbanos o rurales, con excepción de las incineraciones por motivo legal o sanitario. En cuyo caso, las autoridades competentes respectivas, deben designar lugares específicos donde se pueda practicar estas labores, tomando las debidas precauciones contra la extensión del fuego. De igual manera, en los terrenos baldíos se prohíbe la acumulación de materiales y escombros combustibles, siendo responsabilidad del vecindario de éstos y población en general, el evitar y denunciar combustiones innecesarias o que atenten a la integridad de personas, de bienes materiales o causen daños a la salud de sus habitantes o al ecosistema. Art El incumplimiento de las disposiciones de prevención, constituyen contravenciones, las cuales serán notificadas por el Primer Jefe del Cuerpo de Bomberos de cada jurisdicción, previo informe de la unidad respectiva mediante oficio a la autoridad competente, para la aplicación de la sanción respectiva, de conformidad con el Capítulo III Art. 34 del Reglamento General para la aplicación de la Ley de Defensa Contra Incendios, publicado en el Registro Oficial Nº 834 de 17 de mayo de Art Toda persona natural o jurídica a cuyo favor se haya expedido un visto bueno de planos para edificaciones, permisos o certificados, debe observar las condiciones expedidas en los mismos. Se prohíbe por consiguiente, hacer uso de estos documentos para otros fines. El incumplimiento de esta disposición se considera una contravención que será sancionada con la suspensión temporal o definitiva del establecimiento Reglamento de Seguridad y Salud de los Trabajadores y Mejoramiento del Medio Ambiente de Trabajo. R.O. No. 374, Febrero 4, 1994 Título I Disposiciones Generales Art. 1.- Ámbito de aplicación.- Las disposiciones del presente Reglamento se aplicarán a toda actividad laboral y en todo centro de trabajo, teniendo como objetivo la prevención, disminución o eliminación de los riesgos del trabajo y el mejoramiento del medio ambiente de trabajo. Art Obligaciones de los empleadores.- Son obligaciones generales de los personeros de las entidades y empresas públicas y privadas, las siguientes: 1. Cumplir las disposiciones de este Reglamento y demás normas vigentes en materia de prevención de riesgos. 2. Adoptar las medidas necesarias para la prevención de los riesgos que puedan afectar a la salud y al bienestar de los trabajadores en los lugares de trabajo de su responsabilidad. 82

86 3. Mantener en buen estado de servicio las instalaciones, máquinas, herramientas y materiales para un trabajo seguro. 4. Organizar y facilitar los Servicios Médicos, Comités y Departamentos de Seguridad, con sujeción a las normas legales vigentes. 5. Entregar gratuitamente a sus trabajadores vestido adecuado para el trabajo y los medios de protección personal y colectiva necesarios. 6. Efectuar reconocimientos médicos periódicos de los trabajadores en actividades peligrosas; y, especialmente, cuando sufran dolencias o defectos físicos o se encuentren en estados o situaciones que no respondan a las exigencias psicofísicas de los respectivos puestos de trabajo. 7. Cuando un trabajador, como consecuencia del trabajo, sufre lesiones o puede contraer enfermedad profesional, dentro de la práctica de su actividad laboral ordinaria, según dictamen de la Comisión de Evaluaciones de Incapacidad del IESS o del facultativo del Ministerio de Trabajo, para no afiliados, el patrono deberá ubicarlo en otra sección de la empresa, previo consentimiento del trabajador y sin mengua a su remuneración. La renuncia para la reubicación se considerará como omisión a acatar las medidas de prevención y seguridad de riesgos. 8. Especificar en el Reglamento Interno de Seguridad e Higiene, las facultades y deberes del personal directivo, técnicos y mandos medios, en orden a la prevención de los riesgos de trabajo. 9. Instruir sobre los riesgos de los diferentes puestos de trabajo y la forma y métodos para prevenirlos, al personal que ingresa a laborar en la empresa. 10. Dar formación en materia de prevención de riesgos, al personal de la empresa, con especial atención a los directivos técnicos y mandos medios, a través de cursos regulares y periódicos. 11. Adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de las recomendaciones dadas por el Comité de Seguridad e Higiene, Servicios Médicos o Servicios de Seguridad. 12. Proveer a los representantes de los trabajadores de un ejemplar del presente Reglamento y de cuantas normas relativas a prevención de riesgos sean de aplicación en el ámbito de la empresa. Así mismo, entregar a cada trabajador un ejemplar del Reglamento Interno de Seguridad e Higiene de la empresa, dejando constancia de dicha entrega. 13. Facilitar durante las horas de trabajo la realización de inspecciones, en esta materia, tanto a cargo de las autoridades administrativas como de los órganos internos de la empresa. 14. Dar aviso inmediato a las autoridades de trabajo y al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, de los accidentes y enfermedades profesionales ocurridas en sus centros de trabajo y entregar una copia al Comité de Seguridad e Higiene Industrial. 83

87 15. Comunicar al Comité de Seguridad e Higiene, todos los informes que reciban respecto a la prevención de riesgos. Además de las que se señalen en los respectivos Reglamentos Internos de Seguridad e Higiene de cada empresa, son obligaciones generales del personal directivo de la empresa las siguientes: 1. Instruir al personal a su cargo sobre los riesgos específicos de los distintos puestos de trabajo y las medidas de prevención a adoptar. 2. Prohibir o paralizar los trabajos en los que se adviertan riesgos inminentes de accidentes, cuando no sea posible el empleo de los medios adecuados para evitarlos. Tomada tal iniciativa, la comunicarán de inmediato a su superior jerárquico, quien asumirá la responsabilidad de la decisión que en definitiva se adopte. Art Obligaciones de los trabajadores 1. Participar en el control de desastres, prevención de riesgos y mantenimiento de la higiene en los locales de trabajo cumpliendo las normas vigentes. 2. Asistir a los cursos sobre control de desastres, prevención de riesgos, salvamento y socorrismo programados por la empresa u organismos especializados del sector público. 3. Usar correctamente los medios de protección personal y colectiva proporcionados por la empresa y cuidar de su conservación. 4. Informar al empleador de las averías y riesgos que puedan ocasionar accidentes de trabajo. Si éste no adoptase las medidas pertinentes, comunicar a la Autoridad Laboral competente a fin de que adopte las medidas adecuadas y oportunas. 5. Cuidar de su higiene personal, para prevenir al contagio de enfermedades y someterse a los reconocimientos médicos periódicos programados por la empresa. 6. No introducir bebidas alcohólicas ni otras substancias tóxicas a los centros de trabajo, ni presentarse o permanecer en los mismos en estado de embriaguez o bajo los efectos de dichas substancias. 7. Colaborar en la investigación de los accidentes que hayan presenciado o de los que tengan conocimiento. 8. Acatar en concordancia con el Art. 11, numeral siete del presente Reglamento las indicaciones contenidas en los dictámenes emitidos por la Comisión de Evaluación de las Incapacidades del IESS, sobre cambio temporal o definitivo en las tareas o actividades que pueden agravar las lesiones o enfermedades adquiridas dentro de la propia empresa, o anteriormente. 84

88 Art De los Comités de Seguridad e Higiene del Trabajo 1. En todo centro de trabajo en que laboren más de quince trabajadores deberá organizarse un Comité de Seguridad e Higiene del Trabajo integrado en forma paritaria por tres representantes de los trabajadores y tres representantes de los empleadores, quienes de entre sus miembros designarán un Presidente y Secretario que durarán un año en sus funciones pudiendo ser reelegidos indefinidamente. Si el Presidente representa al empleador, el Secretario representará a los trabajadores y viceversa. Cada representante tendrá un suplente elegido de la misma forma que el titular y que será principalizado en caso de falta o impedimento de éste. Concluido el período para el que fueron elegidos deberá designarse al Presidente y Secretario. Art Limpieza de Locales. 1. Los locales de trabajo y dependencias anexas deberán mantenerse siempre en buen estado de limpieza. 2. En los locales susceptibles de que se produzca polvo, la limpieza se efectuará preferentemente por medios húmedos o mediante aspiración en seco, cuando aquélla no fuera posible o resultare peligrosa. 3. Todos los locales deberán limpiarse perfectamente, fuera de las horas de trabajo, con la antelación precisa para que puedan ser ventilados durante media hora, al menos, antes de la entrada al trabajo. 4. Cuando el trabajo sea continuo, se extremarán las precauciones para evitar los efectos desagradables o nocivos del polvo o residuos, así como los entorpecimientos que la misma limpieza pueda causar en el trabajo. 5. Las operaciones de limpieza se realizarán con mayor esmero en las inmediaciones de los lugares ocupados por máquinas, aparatos o dispositivos, cuya utilización ofrezca mayor peligro. El pavimento no estará encharcado y se conservará limpio de aceite, grasa y otras materias resbaladizas. 6. Los aparatos, máquinas, instalaciones, herramientas e instrumentos, deberán mantenerse siempre en buen estado de limpieza. 7. Se evacuarán los residuos de materias primas o de fabricación, bien directamente por medio de tuberías o acumulándolos en recipientes adecuados que serán incombustibles y cerrados con tapa si los residuos resultan molestos o fácilmente combustibles. 8. Igualmente, se eliminarán las aguas residuales y las emanaciones molestas o peligrosas por procedimientos eficaces. 9. Como líquido de limpieza o desengrasado se emplearán preferentemente detergentes. En los casos que sea imprescindible limpiar o desengrasar con gasolina y otros derivados del petróleo, se extremarán las medidas de prevención de incendios. 85

89 10. La limpieza de ventanas y tragaluces se efectuará, con la regularidad e intensidad necesaria. 11. Para las operaciones de limpieza se dotará al personal de herramientas y ropa de trabajo adecuadas y, en su caso, equipo de protección personal. Capítulo III Servicios Permanentes Art 35. Dormitorios.- En los Centros de trabajo que así lo justifiquen se cumplirán las siguientes normativas: 1. Los locales destinados a dormitorio del personal reunirán las condiciones que se establecen con carácter general para los edificios y locales en el capítulo anterior. Estarán debidamente separados los destinados a trabajadores de uno u otro sexo, salvo el caso de matrimonio, en el que se habilitarán dependencias separadas. 2. Las ventanas estarán provistas de cristales que permitan una adecuada iluminación natural. La ventilación se realizará diariamente por un tiempo no inferior a dos horas, salvo que se asegure, por medios artificiales, la ventilación e higienización de los locales. 3. (Reformado por los Arts. 21 y 22 del Decreto 4217) En las horas de descanso nocturno se procurará mantener la temperatura de los dormitorios, evitando extremos de frio o calor, instalándose si fuere posible y necesario, sistemas de corrección adecuados. Las paredes deben ser lisas, de material fácilmente lavable y/o desinfectable al igual que el suelo, que además será impermeable. En zonas húmedas, las paredes deberán tener cámaras de aire o estar construidas de material aislante, en concordancia con lo dispuesto en el Art. 53, numeral 5, de este Reglamento. 4. Las camas serán preferentemente metálicas. Estarán provistas de colchón, sábanas, almohadas con funda y las mantas necesarias. La ropa de cama será mantenida en estado de higiene y limpieza. El número máximo de personas que puedan alojarse en un dormitorio, deberá estar indicado de forma legible en un lugar fácilmente visible. Si existieran literas, no deberán superponerse más de dos, debiendo guardar una separación mínima de 1 metro. 5. Se dotará de armarios individuales, provistos de cerraduras, para guardar la ropa. 6. (Reformado por el Art. 23 del Decreto 4217) N o se permitirán dormitorios sin ventilación natural. La superficie por cama trabajador incluyendo los espacios de circulación no será inferior a 4 metros cuadrados y la altura mínima del local de 2,30 metros. 7. Estos locales comunicarán con cuartos de aseo, que reunirán las condiciones que se establecen en el Art. 45 y estarán completamente aislados de los locales de trabajo, o almacenes, y libres de ruidos y vibraciones molestas. 86

90 8. Queda prohibida la permanencia de enfermos graves o infectocontagiosos en los dormitorios; en caso necesario se habilitarán camas en un área especial y separada, hasta su traslado al correspondiente servicio de salud, si el caso lo requiere 9. En el interior de los dormitorios no se permitirá la permanencia de animales domésticos. Art. 37. Comedores. 1. Los comedores que instalen los empleadores para sus trabajadores no estarán alejados de los lugares de trabajo y se ubicarán independientemente y aisladamente de focos insalubres. Tendrán iluminación, ventilación y temperatura adecuadas. 2. Los pisos, paredes y techos serán lisos y susceptibles de fácil limpieza; teniendo estos últimos una altura mínima de 2,30 metros. 3. Estarán provistos de mesas y dotados de vasos, platos y cubiertos para cada trabajador. 4. Dispondrán de agua corriente potable para la limpieza de utensilios y vajillas, con sus respectivos medios de desinfección. Serán de obligado establecimiento en los centros de trabajo con cincuenta o más trabajadores y situados a más de dos kilómetros de la población más cercana. Art. 38. Cocinas. 1. Los locales destinados a cocinas reunirán las condiciones generales que se establecen en el apartado 2 del artículo anterior. 2. Se efectuará, si fuera necesario, la captación de humos mediante campanas de ventilación forzada por aspiración. 3. Se mantendrán en condiciones de limpieza y los residuos alimenticios se depositarán en recipientes cerrados hasta su evacuación 4. Los alimentos se conservarán en lugar y temperatura adecuados, debidamente protegidos y en cámaras frigoríficas los que la requieran. 5. Estarán dotadas del menaje necesario que se conservará en buen estado de higiene y limpieza. 6. Se dispondrá de agua potable para la preparación de las comidas. 7. Deberán estar debidamente protegidas de cualquier forma de contaminación. Art Abastecimiento de Agua. 1. En todo establecimiento o lugar de trabajo, deberá proveerse en forma suficiente, de agua fresca y potable para consumo de los trabajadores. 87

91 2. Debe disponerse, cuando menos, de una llave por cada 50 trabajadores, recomendándose especialmente para la bebida las de tipo surtidor. 3. Queda expresamente prohibido beber aplicando directamente los labios a los grifos. 4. No existirán conexiones entre el sistema de abastecimiento de agua potable y el de agua que no sea apropiada para beber, tomándose las medidas necesarias para evitar su contaminación. 5. En los casos en que por la ubicación especial de los centros de trabajo, el agua de que se disponga no sea potable, se recurrirá a su tratamiento, practicándose los controles físicos, químicos y bacteriológicos convenientes. 6. Si por razones análogas a las expresadas en el párrafo anterior, tiene que usarse forzosamente agua potable llevada al centro de trabajo en tanques o cisternas, será obligatorio que éstos reúnan suficientes condiciones de hermeticidad, limpieza y asepsia, garantizado por la autoridad competente. 7. Cuando para determinados procesos de fabricación o para la lucha contra posibles incendios se utilice una fuente de agua impropia para beber, se debe advertir, claramente, por señales fijas, que tal agua no es potable. 8. En todo caso, el agua potable no procedente de una red ordinaria de abastecimiento, deberá ser controlada adecuadamente mediante análisis periódicos, cada tres meses. Art Servicios Higiénicos.- El número de elementos necesarios para el aseo personal, debidamente separados por sexos, se ajustará en cada centro de trabajo a lo establecido en la siguiente tabla: Elementos Relación por número de trabajadores Excusados 1 por cada 25 varones o fracción 1 por cada 15 mujeres o fracción Urinarios 1 por cada 25 varones o fracción Duchas 1 por cada 30 varones o fracción 1 por cada 30 mujeres o fracción Lavabos 1 por cada 10 trabajadores o fracción Art Normas Comunes a los Servicios Higiénicos. 1. Los suelos, paredes y techos de los cuartos de aseo, vestuarios, duchas, lavabos y excusados, serán continuos, lisos e impermeables, enlucidos en tonos claros y con materiales que permitan su limpieza con líquidos desinfectantes. 2. Los empleadores velarán porque todos sus elementos tales como grifos, desagües y regaderas de las duchas, estén siempre en perfecto estado de funcionamiento y los armarios y asientos aptos para su utilización. 3. Queda prohibido usar estos locales para funciones distintas a las que están destinadas y, en cualquier caso, los trabajadores mantendrán en perfecto estado de conservación tales servicios y locales. 88

92 Art Servicios de Primeros Auxilios.- Todos los centros de trabajo dispondrán de un botiquín de emergencia para la prestación de primeros auxilios a los trabajadores durante la jornada de trabajo. Si el centro tuviera 25 o más trabajadores simultáneos, dispondrá además, de un local destinado a enfermería. El empleador garantizará el buen funcionamiento de estos servicios, debiendo proveer de entrenamiento necesario a fin de que por lo menos un trabajador de cada turno tenga conocimientos de primeros auxilios. Art Ruidos y Vibraciones. 6. (Reformado por el Art. 33 del D.E. 4217, R.O. 997, 10-VIII-88) Se fija como límite máximo de presión sonora el de 85 decibeles escala A del sonómetro, medidos en el lugar en donde el trabajador mantiene habitualmente la cabeza, para el caso de ruido continuo con 8 horas de trabajo. No obstante, los puestos de trabajo que demanden fundamentalmente actividad intelectual, o tarea de regulación o de vigilancia, concentración o cálculo, no excederán de 70 decibeles de ruido. Capítulo V Manipulación y Almacenamiento Art Manipulación de Materiales. 1. El transporte o manejo de materiales en lo posible deberá ser mecanizado, utilizando para el efecto elementos como carretillas, vagonetas, elevadores, transportadores de bandas, grúas, montacargas y similares. 2. Los trabajadores encargados de la manipulación de carga de materiales, deberán ser instruidos sobre la forma adecuada para efectuar las citadas operaciones con seguridad. 3. Cuando se levanten o conduzcan objetos pesados por dos o más trabajadores, la operación será dirigida por una sola persona, a fin de asegurar la unidad de acción. Art Almacenamiento de Materiales. 1. Los materiales serán almacenados de forma que no se interfiera con el funcionamiento adecuado de las máquinas u otros equipos, el paso libre en los pasillos y lugares de tránsito y el funcionamiento eficiente de los equipos contra incendios y la accesibilidad a los mismos. 2. El apilado y desapilado debe hacerse en las debidas condiciones de seguridad, prestándose especial atención a la estabilidad de la ruma y a la resistencia del terreno sobre el que se encuentra. 3. Cuando las rumas tengan alturas superiores a 1,50 metros se proporcionará medios de acceso seguros, siendo aconsejable el empleo de cintas transportadoras y medios mecánicos, siempre que se rebasen los 2,50 metros de altura. 4. En el apilado de sacos y sobre todo cuando no existan paredes que puedan sujetar las rumas, es recomendable: a) Orientar el cierre de los sacos hacia el interior de la ruma colocando la fila inmediatamente superior cruzada. b) Formar la ruma en pirámide, dejando de poner, cada cuatro o cinco filas, el saco correspondiente a los extremos. 89

93 5. Cuando en el apilado y desapilado se utilicen montacargas de cuchilla el almacenamiento deberá efectuarse sobre plataformas ranuradas que permitan la introducción y levantamiento seguro de la carga. 6. Los maderos, los tubos, troncos y, en general los objetos de forma cilíndrica o escuadra y alargada, se apilarán en filas horizontales, evitando salientes en los pasillos, y nunca en vertical u oblicuo. Se calzará siempre adecuadamente la fila inferior con las cuñas proporcionadas al tamaño de la ruma. 7. Cuando se almacenen barriles, tambores vacíos, tubos de gran tamaño, rollos, etc., descansando sobre sus costados, las rumas serán simétricas y cada una de las unidades de la fila inferior estará calzada. Art Carretillas o Carros Manuales.- 1. Serán de material resistente en relación con las cargas que hayan de soportar, y de modelo apropiado para el transporte a efectuar. 2. Cuando se utilicen carros en rampas pronunciadas o superficies muy inclinadas, estarán dotados de frenos. 3. Se colocarán los materiales sobre los mismos de forma que mantengan el equilibrio y nunca se sobrecargarán. 4. Las empuñaduras estarán dotadas de guardamanos Capítulo VII Manipulación, Almacenamiento y Transporte de Mercancías Peligrosas Art Manipulación de materiales peligrosos.- Para la manipulación de materiales peligrosos, el encargado de la operación será informado por la empresa y por escrito de lo siguiente: 1. La naturaleza de los riesgos presentados por los materiales, así como las medidas de seguridad para evitarlos. 2. Las medidas que se deban adoptar en el caso de contacto con la piel, inhalación e ingestión de dichas sustancias o productos que pudieran desprenderse de ellas. 3. Las acciones que deben tomarse en caso de incendio y, en particular, los medios de extinción que se deban emplear. 4. Las normas que se hayan de adoptar en caso de rotura o deterioro de los envases o de los materiales peligrosos manipulados. Capítulo II Instalación de detección de incendios Art En los locales de alta concurrencia o peligrosidad se instalarán sistemas de detección de incendios, cuya instalación mínima estará compuesta por los siguientes elementos: equipo de control y señalización, detectores y fuente de suministro. 1. Equipo de control y señalización. 90

94 Estará situado en lugar fácilmente accesible y de forma que sus señales puedan ser audibles y visibles. Estará provisto de señales de aviso y control para cada una de las zonas en que haya dividido la instalación industrial. 2. Detectores. Situados en cada una de las zonas en que se ha dividido la instalación. Serán de la clase y sensibilidad adecuadas para detectar el tipo de incendio que previsiblemente pueda conducir cada local, evitando que los mismos puedan activarse en situaciones que no correspondan a una emergencia real. Los límites mínimos referenciales respecto al tipo, número, situación y distribución de los detectores son los siguientes: b) Detectores de humos: 1 detector al menos cada 60 metros cuadrados en locales de altura inferior o igual a 6 metros y cada 80 metros cuadrados si la altura fuese superior a 6 metros e inferior a 12 metros. c) En pasillos deberá disponerse de un detector al menos cada 12 metros cuadrados. 3. Fuente de suministro de energía. La instalación estará alimentada como mínimo por dos fuentes de suministros, de las cuales la principal será la red general del edificio. La fuente secundaria de suministro dispondrá de una autonomía de 72 horas de funcionamiento en estado de vigilancia y de una hora en estado de alarma. Art Extintores Móviles.- 1. Los extintores se clasifican en los siguientes tipos en función del agente extintor: - Extintor de agua - Extintor de espuma - Extintor de polvo - Extintor de anhídrido carbónico (CO2) - Extintor de hidrocarburos halogenados - Extintor específico para fugas de metales La composición y eficacia de cada extintor constará en la etiqueta del mismo. 2. (Sustituido por el Art. 59 del D.E. 4217, R.O. 997, 10-VIII-1988) Se instalará el tipo de extinguidor adecuado en función de las distintas clases de fuego y de las especificaciones del fabricante. 3. (Sustituido por el Art. 59 del D.E. 4217, R.O. 997, 10-VIII-1988) Clasificación y Control de Incendios. Se aplicará la siguiente clasificación de fuegos y los métodos de control señalados a continuación: CLASE A: Materiales sólidos o combustibles ordinarios, tales como: viruta, papel, madera, basura, plástico, etc. Se lo representa con un triángulo de color verde. Se lo puede controlar mediante: - enfriamiento por agua o soluciones con alto porcentaje de ella como es el caso de las espumas. - polvo químico seco, formando una capa en la superficie de estos materiales. 91

95 CLASE B: Líquidos inflamables, tales como: gasolina, aceite, grasas, solventes. Se lo representa con un cuadrado de color rojo. Se lo puede controlar por reducción o eliminación del oxígeno del aire con el empleo de una capa de película de: - polvo químico seco - anhídrido carbónico (CO2) - espumas químicas o mecánicas - líquidos vaporizantes. La selección depende de las características del incendio. NO USAR AGUA en forma de chorro, por cuanto puede desparramar el líquido y extender el fuego. CLASE C: Equipos eléctricos "VIVOS" o sea aquellos que se encuentran energizados. Se lo representa con un círculo azul. Para el control se utilizan agentes extinguidores no conductores de la electricidad, tales como: - polvo químico seco - anhídrido carbónico (CO2) - líquidos vaporizantes. NO USAR ESPUMAS O CHORROS DE AGUA, por buenos conductores de la electricidad, ya que exponen al operador a una descarga energética. CLASE D: Ocurren en cierto tipo de materiales combustibles como: magnesio, titanio, zirconio, sodio, potasio, litio, aluminio o zinc en polvo. Se lo representa con una estrella de color verde. Para el control se utilizan técnicas especiales y equipos de extinción generalmente a base de cloruro de sodio con aditivos de fosfato tricálcico o compuesto de grafito y coque. NO USAR EXTINGUIDORES COMUNES, ya que puede presentarse una reacción química entre el metal ardiendo y el agente, aumentando la intensidad del fuego. 4. Los extintores se situarán donde exista mayor probabilidad de originarse un incendio, próximos a las salidas de los locales, en lugares de fácil visibilidad y acceso y a altura no superior a 1.70 metros contados desde la base del extintor. Se colocarán extintores adecuados junto a equipos o aparatos con especial riesgo de incendio, como transformadores, calderos, motores eléctricos y cuadros de maniobra y control. Cubrirán un área entre 50 a 150 metros cuadrados, según el riesgo de incendio y la capacidad del extintor. En caso de utilizarse en un mismo local extintores de diferentes 92

96 Capítulo IV Incendios - evacuación de locales Art Evacuación de Locales. 1. La evacuación de los locales con riesgos de incendios, deberá poder realizarse inmediatamente y de forma ordenada y continua. 2. Todas las salidas estarán debidamente señalizadas y se mantendrán en perfecto estado de conservación y libres de obstáculos que impidan su utilización. 3. El ancho mínimo de las puertas de salida cumplirá con lo especificado en el Art. 33, numeral 4) de este Reglamento. 4. Todo operario deberá conocer las salidas existentes. 5. No se considerarán salidas utilizables para la evacuación, los dispositivos elevadores, tales como ascensores y montacargas. 6. La empresa formulará y entrenará a los trabajadores en un plan de control de incendios y evacuaciones de emergencia; el cual se hará conocer a todos los usuarios. Art Salidas de emergencia 1. Cuando las instalaciones normales de evacuación, no fuesen suficientes o alguna de ellas pudiera quedar fuera de servicio, se dotará de salidas o sistemas de evacuación de emergencia. 2. Las puertas o dispositivos de cierre de las salidas de emergencia, se abrirán hacia el exterior y en ningún caso podrán ser corredizas o enrollables. 4. Las salidas de emergencia tendrán un ancho mínimo de 1,20 metros, debiendo estar siempre libres de obstáculos y debidamente señalizados. Capítulo VI Señalización de seguridad.- normas generales Art Objeto 1. La señalización de seguridad se establecerá en orden a indicar la existencia de riesgos y medidas a adoptar ante los mismos, y determinar el emplazamiento de dispositivos y equipos de seguridad y demás medios de protección. 2. La señalización de seguridad no sustituirá en ningún caso a la adopción obligatoria de las medidas preventivas, colectivas o personales necesarias para la eliminación de los riesgos existentes, sino que serán complementarias a las mismas. 3. La señalización de seguridad se empleará de forma tal que el riesgo que indica sea fácilmente advertido o identificado. Su emplazamiento se realizará: 93

97 a) Solamente en los casos en que su presencia se considere necesaria. b) En los sitios más propicios. c) En posición destacada. d) De forma que contraste perfectamente con el medio ambiente que la rodea, pudiendo enmarcarse para este fin con otros colores que refuercen su visibilidad. 4. Los elementos componentes de la señalización de seguridad se mantendrán en buen estado de utilización y conservación. 5. Todo el personal será instruido acerca de la existencia, situación y significado de la señalización de seguridad empleada en el centro de trabajo, sobre todo en el caso en que se utilicen señales especiales. 6. La señalización de seguridad se basará en los siguientes criterios: a) Se usarán con preferencia los símbolos evitando, en general, la utilización de palabras escritas. b) Los símbolos, formas y colores deben sujetarse a las disposiciones de las normas del Instituto Ecuatoriano de Normalización y en su defecto se utilizarán aquellos con significado internacional. Art Tipos de Señalización 1. A efectos clasificatorios la señalización de seguridad podrá adoptar las siguientes formas: óptica y acústica. 2. La señalización óptica se usará con iluminación externa o incorporada de modo que combinen formas geométricas y colores. 3. Cuando se empleen señales acústicas, intermitentes o continuas en momentos y zonas que por sus especiales condiciones o dimensiones así lo requieran, la frecuencia de las mismas será diferenciable del ruido ambiente y en ningún caso su nivel sonoro superará los límites establecidos en el presente Reglamento. Art Se cumplirán además con las normas establecidas en el Reglamento respectivo de los Cuerpos de Bomberos del país. Capítulo VII Colores de Seguridad Art Tipos de colores.- Los colores de seguridad se atendrán a las especificaciones contenidas en las normas del INEN. Art Condiciones de utilización. 1. Tendrán una duración conveniente, en las condiciones normales de empleo, por lo que se utilizarán pinturas resistentes al desgaste y lavables, que se renovarán cuando estén deterioradas, manteniéndose siempre limpias. 94

98 2. Su utilización se hará de tal forma que sean visibles en todos los casos, sin que exista posibilidad de confusión con otros tipos de color que se apliquen a superficies relativamente extensas. En el caso en que se usen colores para indicaciones ajenas a la seguridad, éstos serán distintos a los colores de seguridad. 3. La señalización óptica a base de colores se utilizará únicamente con las iluminaciones adecuadas para cada tipo de color. Capítulo VIII Señales de seguridad Art Clasificación de las señales. 1. Las señales se clasifican por grupos en: a) Señales de prohibición (S.P.) Serán de forma circular y el color base de las mismas será el rojo. En un círculo central, sobre fondo blanco se dibujará, en negro, el símbolo de lo que se prohíbe. b) Señales de obligación (S.O.) Serán de forma circular con fondo azul oscuro y un reborde en color blanco. Sobre el fondo azul, en blanco, el símbolo que exprese la obligación de cumplir. c) Señales de prevención o advertencia (S.A.) Estarán constituidas por un triángulo equilátero y llevarán un borde exterior en color negro. El fondo del triángulo será de color amarillo, sobre el que se dibujará, en negro el símbolo del riesgo que se avisa. d) Señales de información (S.I.) Serán de forma cuadrada o rectangular. El color del fondo será verde llevando de forma especial un reborde blanco a todo lo largo del perímetro. El símbolo se inscribe en blanco y colocado en el centro de la señal. Las flechas indicadoras se pondrán siempre en la dirección correcta, para lo cual podrá preverse el que sean desmontables para su colocación en varias posiciones. Las señales se reconocerán por un código compuesto por las siglas del grupo a que pertenezcan, las de propia designación de la señal y un número de orden correlativo. Art Condiciones generales. 1. El nivel de iluminación en la superficie de la señal será como mínimo de 50 lux. Si este nivel mínimo no puede alcanzarse con la iluminación externa existente, se proveerá a la señal de una iluminación incorporada o localizada. Las señales utilizadas en lugares de trabajo con actividades nocturnas y con posible paso de peatones o vehículos y que no lleven iluminación incorporada, serán necesariamente reflectantes. 95

99 2. El contraste de luminosidad de los colores existentes en una señal será como mínimo del 25%. Capítulo IX Rótulos y etiquetas de seguridad Art Normas Generales. 1. Toda sustancia peligrosa llevará adherida a su embalaje dibujos o textos de rótulos o etiquetas que podrán ir grabados, pegados o atados al mismo, y que en ningún caso sustituirán a la señalización de seguridad existente. Los dibujos y textos se grabarán en color negro indeleble, y los colores de los rótulos o etiquetas serán resistentes al agua. 2. Por su color, forma, dibujo y texto, los rótulos o etiquetas cumplirán las siguientes condiciones: a) Proporcionarán un fácil reconocimiento de la naturaleza de la sustancia peligrosa. b) Identificarán la naturaleza del riesgo que implica. c) Facilitarán una primera guía para su mantenimiento. d) Se colocarán en posición destacada y lo más cerca posible de las marcas de expedición. 3. Cuando la mercancía peligrosa presente más de un riesgo, los rótulos o etiquetas de sus embalajes llevarán grabados los dibujos o textos correspondientes a cada uno de ellos. El INEN establecerá un catálogo de Rótulos y Etiquetas de Seguridad. Título VI Protección Personal Art Disposiciones Generales. 1. La utilización de los medios de protección personal tendrá carácter obligatorio en los siguientes casos: a) Cuando no sea viable o posible el empleo de medios de protección colectiva. b) Simultáneamente con éstos cuando no garanticen una total protección frente a los riesgos profesionales. 2. La protección personal no exime en ningún caso de la obligación de emplear medios preventivos de carácter colectivo. 3. Sin perjuicio de su eficacia los medios de protección personal permitirán, en lo posible, la realización del trabajo sin molestias innecesarias para quien lo ejecute y sin disminución de su rendimiento, no entrañando en sí mismos otros riesgos. 4. El empleador estará obligado a: a) Suministrar a sus trabajadores los medios de uso obligatorios para protegerles de los riesgos profesionales inherentes al trabajo que desempeñan. b) Proporcionar a sus trabajadores los accesorios necesarios para la correcta conservación de los medios de protección personal, o disponer de un servicio encargado de la mencionada conservación. c) Renovar oportunamente los medios de protección personal, o sus componentes, de acuerdo con sus respectivas características y necesidades. 96

100 d) Instruir a sus trabajadores sobre el correcto uso y conservación de los medios de protección personal, sometiéndose al entrenamiento preciso y dándole a conocer sus aplicaciones y limitaciones. e) Determinar los lugares y puestos de trabajo en los que sea obligatorio el uso de algún medio de protección personal. 5. El trabajador está obligado a: a) Utilizar en su trabajo los medios de protección personal, conforme a las instrucciones dictadas por la empresa. b) Hacer uso correcto de los mismos, no introduciendo en ellos ningún tipo de reforma o modificación. c) Atender a una perfecta conservación de sus medios de protección personal, prohibiéndose su empleo fuera de las horas de trabajo. d) Comunicar a su inmediato superior o al Comité de Seguridad o al Departamento de Seguridad e Higiene, si lo hubiere, las deficiencias que observe en el estado o funcionamiento de los medios de protección, la carencia de los mismos o las sugerencias para su mejoramiento funcional. 6. En el caso de riesgos concurrentes a prevenir con un mismo medio de protección personal, éste cubrirá los requisitos de defensa adecuados frente a los mismos. 7. Los medios de protección personal a utilizar deberán seleccionarse de entre los normalizados u homologados por el INEN y en su defecto se exigirá que cumplan todos los requisitos del presente título. Art Ropa de trabajo. 1. Siempre que el trabajo implique por sus características un determinado riesgo de accidente o enfermedad profesional, o sea marcadamente sucio, deberá utilizarse ropa de trabajo adecuada que será suministrada por el empresario. Igual obligación se impone en aquellas actividades en que, de no usarse ropa de trabajo, puedan derivarse riesgos para el trabajador o para los consumidores de alimentos, bebidas o medicamentos que en la empresa se elaboren. 2. La elección de las ropas citadas se realizará de acuerdo con la naturaleza del riesgo o riesgos inherentes al trabajo que se efectúa y tiempos de exposición al mismo. 3. La ropa de protección personal deberá reunir las siguientes características: a) Ajustar bien, sin perjuicio de la comodidad del trabajador y de su facilidad de movimiento. b) No tener partes sueltas, desgarradas o rotas. c) No ocasionar afecciones cuando se halle en contacto con la piel del usuario. d) Carecer de elementos que cuelguen o sobresalgan, cuando se trabaje en lugares con riesgo derivados de máquinas o elementos en movimiento. e) Tener dispositivos de cierre o abrochado suficientemente seguros, suprimiéndose los elementos excesivamente salientes. f) Ser de tejido y confección adecuados a las condiciones de temperatura y humedad del puesto de trabajo. 97

101 4. Cuando un trabajo determine exposición a lluvia será obligatorio el uso de ropa impermeable. 5. Siempre que las circunstancias lo permitan las mangas serán cortas, y cuando sea largas, ajustarán perfectamente por medio de terminaciones de tejido elástico. Las mangas largas, que deben ser enrolladas, lo serán siempre hacia adentro, de modo que queden lisas por fuera. 6. Se eliminarán o reducirán en todo lo posible los elementos adicionales como bolsillos, bocamangas, botones, partes vueltas hacia arriba, cordones o similares, para evitar la suciedad y el peligro de enganche, así como el uso de corbatas, bufandas, cinturones, tirantes, pulseras, cadenas, collares y anillos. 7. Se consideran ropas o vestimentas especiales de trabajo aquellas que, además de cumplir lo especificado para las ropas normales de trabajo, deban reunir unas características concretas frente a un determinado riesgo. 8. En las zonas en que existen riesgos de explosión o inflamabilidad, deberán utilizarse prendas que no produzcan chispas. 9. Las prendas empleadas en trabajos eléctricos serán aislantes, excepto en trabajos especiales al mismo potencial en líneas de transmisión donde se utilizarán prendas perfectamente conductoras. 10. Se utilizará ropa de protección personal totalmente incombustibles en aquellos trabajos con riesgos derivados del fuego. Dicha ropa deberá reunir necesariamente las siguientes condiciones: a) Las mirillas en los casos en que deban utilizarse, además de proteger del calor, deberán garantizar una protección adecuada de los órganos visuales. b) Siempre que se utilicen equipos de protección compuestos de varios elementos, el acoplamiento y ajuste de ellos deberá garantizar una buena funcionalidad del conjunto. 11. Las ropas de trabajo que se utilicen predominantemente contra riesgos de excesivo calor radiante, requerirán un recubrimiento reflectante. 12. En aquellos trabajos en que sea necesaria la manipulación con materiales a altas temperaturas, el aislamiento térmico de los medios de protección debe ser suficiente para resistir contactos directos. 13. En los casos en que se presenten riesgos procedentes de agresivos químicos o sustancias tóxicas o infecciosas, se utilizarán ropas protectoras que reúnan las siguientes características: a) Carecerán de bolsillos y demás elementos en los que puedan penetrar y almacenarse líquidos agresivos o sustancias tóxicas o infecciosas. b) No tendrán fisuras ni oquedades por las que se puedan introducir dichas sustancias o agresivos. Las partes de cuellos, puños y tobillos ajustarán perfectamente. 98

102 c) Cuando consten de diversas piezas o elementos, deberá garantizarse que la unión de éstos presente las mismas características protectoras que el conjunto. 14. En los trabajos con riesgos provenientes de radiaciones, se utilizará la ropa adecuada al tipo y nivel de radiación, garantizándose la total protección de las zonas expuestas al riesgo. 15. En aquellos trabajos que haya de realizarse en lugares oscuros y exista riesgo de colisiones o atropellos, deberán utilizarse elementos reflectantes adecuados NTE INEN 2266:2013 Transporte, almacenamiento y manejo de materiales peligrosos. Requisitos. 1. OBJETO 1.1 Esta norma establece los requisitos que se deben cumplir para el transporte, almacenamiento y manejo de materiales peligrosos. 2. ALCANCE 2.2 Esta norma se aplica a las actividades de producción, comercialización, transporte, almacenamiento y manejo de materiales peligrosos. 6. Requisitos 6.1 Requisitos específicos Personal El manejo de materiales peligrosos debe hacerse cumpliendo lo dispuesto en las leyes y Reglamentos nacionales vigentes y convenios internacionales suscritos por el país Todas las personas naturales o jurídicas que almacenen, manejen y transporten materiales peligrosos deben garantizar que cuando se necesite cargar o descargar la totalidad o parte de su contenido, el transportista y el usuario deben instalar señalización o vallas reflectivas de alta intensidad o grado diamante con la identificación del material peligroso, que aíslen la operación, con todas las medidas de seguridad necesarias Toda empresa que maneje materiales peligrosos debe contar con procedimientos e instrucciones operativas formales que le permitan manejar en forma segura dichos materiales a lo largo del proceso: a) Embalaje. Rotulado y etiquetado. b) Producción c) Carga d) Descarga e) Almacenamiento f) Manipulación g) Disposición adecuada de residuos h) Descontaminación y limpieza Quienes manejen materiales peligrosos deben garantizar que todo el personal que esté vinculado con la operación cumpla con los siguientes requisitos: 99

103 Contar con los equipos de seguridad adecuados y en buen estado, de acuerdo a lo establecido en la Hoja de seguridad de materiales Instrucción y entrenamiento específicos, documentados, registrados y evaluados de acuerdo a un programa, a fin de asegurar que posean los conocimientos y las habilidades básicas para minimizar la probabilidad de ocurrencia de accidentes y enfermedades ocupacionales. Se recomienda que el programa de capacitación incluya como mínimo los siguientes temas: a) Reconocimiento e identificación de materiales peligrosos. b) Clasificación de materiales peligrosos. c) Aplicación de la información que aparece en las etiquetas, hojas de seguridad de materiales, tarjetas de emergencia y demás documentos de transporte. d) Información sobre los peligros que implica la exposición a estos materiales. e) Manejo, mantenimiento y uso del equipo de protección personal. f) Planes de respuesta a emergencias. g) Manejo de la guía de respuesta en caso de emergencia en el transporte Etiquetas para la identificación de embalajes/envases a) Las etiquetas deben ser de materiales resistentes a la manipulación y la intemperie, pueden ser adheribles o estar impresas en el empaque, adicionalmente llevar marcas indelebles y legibles, que certifiquen que están fabricadas conforme a las normas respectivas. b) Las etiquetas deben ajustarse al tamaño del envase y dependerán del tipo de contenedor sobre el cual habrán de ser colocadas (Anexo F). La dimensión de las etiquetas debe ser de etiquetas deben abarcar por lo menos el 25% de la superficie de la cara lateral de mayor tamaño. c) Las etiquetas deben estar escritas en idioma español y los símbolos gráficos o diseños incluidos de las etiquetas deben aparecer claramente visibles (Anexo F). d) Los códigos de colores se deben aplicar de acuerdo a lo indicado en la tabla del Anexo E. e) Los recipientes intermedios para graneles (RIG), de una capacidad superior a 450 litros y los grandes embalajes/envases se marcarán en dos lados opuestos. f) El fabricante y el comercializador son responsables del cumplimiento de todo lo referente al etiquetado de materiales peligrosos. g) Cuando se requieran dos o más etiquetas, estas deben colocarse juntas. h) Las etiquetas para la clase 7 se aplicarán de acuerdo con las siguientes categorías: Categoría I, (Blanco), Categoría II, (Amarillo / Blanco) y Categoría III, (Amarillo / Blanco), según los niveles de radiación que se indican en la tabla del presente numeral. i) En los envases/embalajes debe colocarse además de las etiquetas de peligro indicadas en esta norma (ver Anexo F), los pictogramas de precaución de la clasificación del Sistema Globalmente Armonizado (SGA), (ver Anexo D) y el etiquetado de precaución según la NTE INEN También se debe colocar el nombre y dirección del proveedor, teléfonos de emergencia y cualquier información adicional que pueda ser requerida por la autoridad competente (ver Anexo H-1, H-2). j) Las etiquetas de peligro (ver Anexo F) y los pictogramas de precaución, sobre peligros físicos y daños a la salud y al ambiente del Sistema Globalmente Armonizado SGA (ver Anexo D), deben utilizarse conjuntamente en los envases/embalajes siguiendo como guía la matriz comparativa indicada en el Anexo D-1 y la asignación de los elementos de 100

104 etiquetado: pictograma, palabra de advertencia e indicación de peligro para cada categoría del Anexo D-2. k) La etiqueta de los materiales peligrosos para el ambiente deben ser como la que se presenta en la figura 1. Para los embalajes / envases, sus dimensiones deben ser de 100 mm 100 mm. Salvo en el caso de los bultos cuyas dimensiones obliguen a fijar etiquetas más pequeñas. l) La etiqueta como la que se indica en la figura 2 son dos flechas negras o rojas sobre un fondo de color blanco o de otro color que ofrezca suficiente contraste con un marco rectangular facultativo, señalando correctamente hacia arriba, debe colocarse en las dos caras verticales opuestas del embalaje / envase de líquidos u otros materiales que así lo requieran. m) Los cilindros (botellas) que contengan gases de la clase 2, considerando su forma, así como su posición y sus elementos de sujeción durante el transporte, deben identificarse con las etiquetas de peligro indicadas en el Anexo F, pero de tamaño reducido, con el fin de que puedan fijarse en la parte no cilíndrica (en la hombrera) de dichos cilindros. n) Para mayor detalle de la aplicación del etiquetado de embalajes/envases, consultar el Sistema Globalmente Armonizado de Clasificación y Etiquetado de Productos Químicos (SGA) de las Naciones Unidas vigente Almacenamiento a) Identificación del material. Es responsabilidad del fabricante y del comercializador de materiales peligrosos su identificación y etiquetado de conformidad con la presente norma. b) Compatibilidad. Durante el almacenamiento y manejo general de materiales peligrosos no se debe mezclar los siguientes materiales: b.1) Materiales tóxicos con alimentos o semillas o cultivos agrícolas comestibles. b.2) Combustibles con comburentes. b.3) Explosivos con fulminantes o detonadores. b.4) Líquidos inflamables con comburentes. b.5) Material radioactivo con otro cualquiera. b.6) Sustancias infecciosas con ninguna otra. b.7) Ácidos con bases. b.8) Oxidantes (comburentes) con reductores. b.9) Otros (ver tabla de incompatibilidad química en el Anexo K). b.10) Toda persona natural o jurídica que almacene y maneje materiales peligrosos debe contar con los medios de prevención para evitar que se produzcan accidentes y daños que pudieran ocurrir como resultado de la negligencia en el manejo o mezcla de productos incompatibles. c) Localización. Los lugares destinados para servir de bodegas en el almacenamiento deben reunir las condiciones siguientes: c.1) Estar situados en un lugar alejado de áreas residenciales, escuelas, hospitales, áreas de comercio, industrias que fabriquen o procesen alimentos para el hombre o los animales, ríos, pozos, canales o lagos. c.2) Las áreas destinadas para almacenamiento deben estar aisladas de fuentes de calor e ignición. c.3) El almacenamiento debe contar con señalamientos y letreros alusivos a la peligrosidad de los materiales, en lugares y formas visibles. 101

105 c.4) El sitio de almacenamiento debe ser de acceso restringido y no permitir la entrada de personas no autorizadas. c.5) Situarse en un terreno o área no expuesta a inundaciones. c.6) Estar en un lugar que sea fácilmente accesible para todos los vehículos de transporte, especialmente los de bomberos. d) Servicios d.1) Debe contar con un servicio básico de primeros auxilios y tener fácil acceso a un centro hospitalario, en donde conozcan sobre la naturaleza y toxicidad de los materiales peligrosos. d.2) Debe disponer de un sitio adecuado para vestuario e higiene personal. d.3) Se deben dictar periódicamente cursos de adiestramiento al personal, en procedimientos apropiados de prestación de primeros auxilios y de salvamento. d.4) Debe tener una cerca o muro en todo su alrededor, y no permitir la entrada de personas no autorizadas. d.5) Debe existir un espacio mínimo de 10 m entre la cerca o muro del medio circundante y las paredes de la bodega. d.6) Debe tener un sitio adecuado para la recolección, tratamiento y eliminación de los residuos de materiales peligrosos y materiales afines. d.7) Deben disponer de equipos adecuados para la descontaminación de acuerdo al nivel de riesgo. d.8) Deben estar cubiertas y protegidas de la intemperie y, en su caso, contar con ventilación suficiente para evitar acumulación de vapores peligrosos y con iluminación a prueba de explosión. d.9) Contar con detectores de gases o vapores peligrosos con alarma audible, cuando se almacenen materiales volátiles. d.10) Debe tener disponibles el equipo y los suministros necesarios de seguridad y primeros auxilios como: máscaras para gases, gafas o máscaras de protección de la cara, vestimenta impermeable a gases, líquidos tóxicos o corrosivos, duchas de emergencia, equipos contra incendios. e) Parqueadero e.1) Los sitios destinados para parquear los vehículos deben estar orientados hacia la salida. e.2) Debe existir un sitio exclusivo para el estacionamiento de vehículos que transportan materiales peligrosos. e.3) El parqueadero debe estar perfectamente señalizado y contará con el área suficiente de maniobra. f) Locales. Los lugares destinados al almacenamiento de materiales peligrosos deben ser diseñados o adecuados en forma técnica y funcional de acuerdo a él o los materiales que vayan a ser almacenados y deben observarse los siguientes requisitos: f.1) Tener las identificaciones de posibles fuentes de peligro y marcar la localización de equipos de emergencia y de protección (ver Anexo F y NTE INEN 439). f.2) Efectuar rápidamente la limpieza y descontaminación de los derrames, consultando la información de los fabricantes del producto, con el fin de mitigar el impacto ambiental. f.3) Contar con detectores de humo y un sistema de alarma contra incendios. f.4) Asegurar que la cubierta y muros proporcionen una buena circulación del aire (de preferencia estarán construidos en sentido de la dirección del viento). El respiradero, tendrá una abertura equivalente al menos a 1/150 de la superficie del piso. 102

106 f.5) Facilitar una buena ventilación controlando que exista un espacio de un metro entre la línea del producto más alto (en anaqueles) y el techo, así como entre el o los productos con las paredes. f.6) Para facilitar una buena ventilación se deben instalar extractores de escape o respiraderos (no es aconsejable instalar un sistema de calefacción central). f.7) Controlar la temperatura en el interior de la bodega la que debe estar acorde a las características del producto almacenado. f.8) Construir las bodegas con materiales con características retardantes al fuego, en especial la estructura que soporta el techo. f.9) Asegurar que el piso de la bodega sea impermeable y sin grietas para permitir su fácil limpieza y evitar filtraciones f.10) Sobre el piso de entrada, la bodega debe tener una rampa inclinada con un alto no menor de 10 cm, con una pendiente no mayor al 10% para facilitar el acceso de los vehículos, esta rampa también debe construirse cuando exista conexión entre las bodegas. f.11) Contar con canales periféricos de recolección construidos de hormigón, con una profundidad mínima de 15 cm bajo el nivel del suelo de la bodega. Estos canales deben conectarse a una fosa o sumidero especial de tratamiento, con el fin de que las áreas cercanas no se contaminen y no deben estar directamente conectados al alcantarillado público. f.12) Tener un sumidero dentro del área de la bodega, el cual se conectará con el externo. f.13) Las instalaciones eléctricas deben estar protegidas y conectadas a tierra. f.14) El alumbrado artificial debe estar instalado sobre los pasillos, a una altura de 1 metro sobre la línea más alta del producto almacenado. f.15) La bodega debe tener puertas de emergencia, las mismas que se ubicarán a 30 metros de distancia unas de otras, cuando el tamaño de la bodega así lo amerite. f.16) Las puertas de emergencia de las bodegas deben estar siempre libres de obstáculos que impidan salir del local, deben abrirse hacia fuera y con un sistema de abertura rápida. f.17) Disponer de una ducha de agua de emergencia y fuente lavaojos. f.18) La bodega debe tener un bordillo en su alrededor. f.19) Cuando exista conexión entre bodegas, debe haber un muro rompe fuegos el mismo que deben tener 15 cm de espesor tanto en las paredes como en el techo y debe sobresalir de las mismas hasta una altura de 1 metro. f.20) Las aberturas de las paredes de la bodega deberán estar protegidas con malla metálica o barrotes metálicos para prevenir la entrada de roedores u otros animales que destruyan los materiales almacenados. f.21) Todas las bodegas deben disponer de un sistema pararrayos. f.22) Los tanques de almacenamiento al granel que se encuentran ubicados en áreas interiores o exteriores, que contienen líquidos inflamables o combustibles, mínimo, deben mantener una distancia de separación entre ellos de 1/6 de la suma del diámetro de los dos tanques adyacentes. g) Operaciones de carga y descarga g.1) Todo el personal que intervenga en la carga, transporte y descarga de materiales peligrosos debe estar bien informado sobre la toxicidad y peligro potencial y debe utilizar el equipo de seguridad para las maniobras. g.2) Se debe proporcionar información sobre los procedimientos para manejar fugas derrames, escapes de los materiales peligrosos y a quien se debe llamar en caso de emergencia para obtener información médica y técnica. g.3) Todas las operaciones de carga y descarga, almacenamiento o inspección, deben ser realizadas conjuntamente por al menos dos personas en todo momento. 103

107 g.4) Se debe verificar que las cantidades y tipos de materiales peligrosos entregados o despachados están de acuerdo con las guías de embarque. g.5) Antes de la carga o durante ella, todo envase debe inspeccionarse para verificar su hermeticidad y para advertir la posible iniciación de fugas en el cierre, en su parte superior, costados, fondo y parte baja. Al localizar algún daño se debe proceder de la siguiente manera: Suspender todo tipo de maniobra. Aislar el área contaminada. Notificar al encargado. Vigilar que nadie ingrese al área contaminada. Esperar instrucciones del médico y la llegada del personal calificado encargado de las operaciones de limpieza y disposición final de los residuos. h) Colocación y apilamiento h.1) Los materiales peligrosos deben ser almacenados de acuerdo al grado de incompatibilidad con otros materiales (ver Anexo K). h.2) Los envases no deben estar colocados directamente en el suelo sino sobre plataformas o paletas. h.3) Los envases que contienen materiales líquidos deben almacenarse con los cierres hacia arriba. h.4) Los envases deben apilarse de tal forma que no se dañen unos con otros. h.5) Los envases deben apilarse en las paletas de acuerdo a una sola clasificación. h.6) Los bloques para almacenar materiales peligrosos deben tener un ancho de dos paletas y un largo que no excederá de ocho paletas. h.7) La distancia libre entre el bloque y la pared, así como entre bloques, debe ser 1 metro. h.9) La altura de apilado debe aplicarse de acuerdo al tipo de peligro, tipo de embalaje, volumen y peso del material, dependiendo de si se usa paletas o estanterías metálicas. h.10) Las filas (cada paleta) del bloque deben estar debidamente identificadas y señaladas (marcadas en el piso de la bodega). h.11) Los anaqueles para almacenar deben estar claramente identificados y la distancia libre entre bloques de anaqueles, así como de anaqueles a las paredes debe ser de 1 metro Envases a) Los tipos de envases reconocidos son los que se indican en el numeral 5 de esta norma. b) El fabricante y el comercializador deben utilizar envases o embalajes de buena calidad, fabricados y cerrados de forma tal que, una vez preparados para su expedición, no puedan sufrir, bajo condiciones normales de manejo, ningún escape que pueda deberse a cambios de temperatura, de humedad o de presión. c) El fabricante de materiales peligrosos puede rehusar los envases, exclusivamente con sustancias que se utilizaron originalmente o con otros que no generen reacciones químicas. d) No se debe comercializar envases que hayan contenido materiales peligrosos. e) El fabricante y comercializador de materiales deben utilizar envases seguros que los niños no puedan abrir, particularmente cuando se trate de productos domésticos tóxicos. f) La industria y el comercio, en coordinación con las autoridades competentes, deben reducir los peligros estableciendo disposiciones para almacenar y eliminar de forma segura los envases y determinar los lugares de disposición final. g) El fabricante, el comercializador, el transportista y el usuario deben tener cuidado que al exterior de los embalajes o envases no se adhiera ningún producto químico peligroso en cantidad suficiente como para que se cree un riesgo. 104

108 h) El fabricante y el comercializador, al llenar con líquidos los envases, deben dejar un espacio vacío suficiente para evitar escape del contenido y su deformación permanente, ante la dilatación del líquido y generación de vapores, por efecto de la temperatura y presión. i) Toda persona que almacene y maneje materiales peligrosos debe ser responsable de que las partes de los envases que estén directamente en contacto con materiales peligrosos, no sean afectadas por la acción de tales productos. j) De ser necesario, los envases deben estar provistos de un revestimiento interior apropiado, el cual no debe tener componentes que puedan reaccionar peligrosamente con el producto. k) Todo envase, antes de ser llenado y entregado para su manejo, debe ser inspeccionado por el fabricante, el importador y el comercializador, para asegurarse de que no presente corrosión, contaminación y otros deterioros. Si se comprobare alguna anomalía en estos envases, se debe dejar de utilizarlos. l) Toda persona que almacene y maneje materiales peligrosos debe ser responsable de que todo envase sea considerado como lleno hasta que se eliminen totalmente sus residuos. m) Los envases que contengan diversos materiales peligrosos y que puedan reaccionar entre sí, no deben ser colocados en el mismo contenedor. Esta responsabilidad corresponde a todas aquellas personas que almacenen y manejen materiales peligrosos. n) Quienes manejen materiales peligrosos deben abstenerse de comer, beber y fumar durante el proceso de manipuleo. o) No se debe reenvasar materiales peligrosos sin la correspondiente licencia y autorización. p) Todo envase tiene que estar debidamente etiquetado de acuerdo al tipo y cantidad de producto químico que contenga. q) Los envases, recipientes, deben someterse a inspección interna, externa y ensayos periódicos, de acuerdo a normas nacionales o internacionales vigente, o según lo que establezca la autoridad competente Prevención y planes de emergencias a) Planes de prevención a.1) La Empresa debe diseñar e implementar planes y programas de prevención que elimine o reduzca el riesgo asociado a una actividad donde exista la posibilidad de producirse una emergencia. Los planes y programas serán diseñados en función del análisis de riesgos y pueden incluir actividades de: capacitación, entrenamiento, inspecciones planeadas y no planeadas, auditorias, simulacros y eventos de concienciación. b) Planes de emergencia b.1) El manejo de emergencias es responsabilidad del fabricante, almacenador, comercializador y transportista. Para optimizar estas acciones se coordinará con los organismos públicos y privados que tengan relación con el tema. Toda Empresa debe contar con un plan de emergencia que contemple, al menos, los siguientes elementos: b.1.1) Nombres, dirección y teléfono de al menos dos personas responsables con los que se pueda hacer contacto en caso de una emergencia. b.1.2) Evaluación de los riesgos, que incluye el análisis de los recursos humanos y materiales disponibles, vías de evacuación, mapas de riesgos. b.1.3) Listado de recursos a utilizar para la atención a la emergencia tales como: extintores, mangueras, brigadistas ó personal entrenado, kits para derrames, medios de comunicación entre otros. 105

109 b.1.4) Hojas de seguridad de materiales (MSDS por sus siglas en inglés) y tarjetas de emergencia que contenga la información descrita en los Anexos A, B. b.1.5) Características constructivas de las instalaciones y de los medios de transporte. b.1.6) Identificación de centros nacionales o regionales de información toxicológica y atención en casos de accidentes con materiales peligrosos, a fin de que puedan dar orientaciones inmediatas sobre primeros auxilios y tratamiento médico, y resulten accesibles en todo momento por teléfono o radio NTE INEN 2288:2000. Productos Químicos Industriales Peligrosos. Etiquetado de Precaución. Requisitos. 1. Alcance 1.1 Esta norma se aplica a la preparación de etiquetas de precaución de productos químicos peligrosos, como se definen en ella, usados bajo condiciones ocupacionales de la industria. Recomienda solamente el lenguaje de advertencia, más no cuando o donde deben ser adheridas a un recipiente. 3.1 La etiqueta de precaución para cualquier producto químico peligroso debe estar basada sobre los riesgos que éste implica. 3.2 La siguiente materia tema debe ser considerada para inclusión de las etiquetas de precaución: 1. Identidad del producto o componente (s) peligroso (s), 2. palabra clave, 3. declaración de riesgos, 4. medidas de precaución, 5. instrucciones en caso de contacto o exposición, 6. antídotos, 7. notas para médicos, 8. instrucciones en caso de incendio, derrame o goteo, y 9. instrucciones para manejo y almacenamiento de recipientes. 3.8 Las instrucciones en caso de contacto o exposición deben ser incluidas donde los resultados de contacto o exposición justifican tratamiento inmediato (Primer auxilio) y donde pueden tomarse medidas simples de remedio con seguridad antes de disponer de asistencia médica. Ellas deben estar limitadas a procedimientos basados en métodos y materiales fácilmente disponibles. Las medidas simples de remedio (tales como lavado o retiro de la ropa) deben estar incluidas donde ellas servirán para reducir o evitar lesiones graves a partir del contacto o exposición. 3.9 Las instrucciones en caso de incendio y derrame o goteo deben ser incluidas cuando sea aplicable para proveer a las personas que manejan los recipientes durante su embarque y almacenamiento con disposiciones apropiadas para confinar y extinguir los incendios y para limpiar los derrames y goteos. Estas deben ser tan simples y breves como sea posible y recomendar el material apropiado para el control Deben incluirse instrucciones para el manejo y almacenamiento de recipientes para proporcionar información adicional para aquellos productos químicos que requieren procedimientos especiales o poco usuales de manejo y almacenamiento. 106

110 4.4.6 Sacos de despacho. Proteger de contacto directo con agua o humedad excesiva. Deben usarse solamente los sacos marcados "Para uso en almacén abierto". Nunca almacenarlos sobre el suelo. - Mantener fuera del sol y lejos del calor. No dejar caer sobre o resbalar junto a objetos agudos o cortantes. En caso de perforación, usar un saco adicional más grande y cerrarlo adecuadamente Norma Técnica Ecuatoriana NTE ISO : Propósito de los colores de seguridad y señales de seguridad 4.1. El propósito de los colores de seguridad y señales de seguridad es llamar la atención rápidamente a los objetos y situaciones que afectan la seguridad y salud, y para lograr la comprensión rápida de un mensaje especifico Las señales de seguridad deberán ser utilizadas solamente para las instrucciones que estén relacionadas con la seguridad y salud de las personas. 5. Significado general de figuras geométricas y colores de seguridad. El significado general asignado a las figuras geométricas, colores de seguridad y colores de contraste, se presenta en las tablas 1 y 2 Figura 1: Tabla 1 de NTE ISO :

111 Figura 2: Tabla 2 de NTE ISO :2013 Es esencial lograr un contrate de luminosidad entre la señal de seguridad y su fondo, al igual que entre la señal complementaria y su fondo sobre el cual está montada o desplegada Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y descentralización (COOTAD) R.O. No Octubre. Objetivos Los objetivos del presente Código: a) La autonomía política, administrativa y financiera de los gobiernos autónomos descentralizados, en el marco de la unidad del Estado ecuatoriano; b) La profundización del proceso de autonomías y descentralización del Estado, con el fin de promover el desarrollo equitativo, solidario y sustentable del territorio, la integración y participación ciudadana, así como el desarrollo social y económico de la población; c) El fortalecimiento del rol del Estado mediante la consolidación de cada uno de sus niveles de gobierno, en la administración de sus circunscripciones territoriales, con el fin de impulsar el desarrollo nacional y garantizar el pleno ejercicio de los derechos' sin discriminación alguna, así como la prestación adecuada de los servicios públicos; d) La organización territorial del Estado ecuatoriano equitativa y solidaria, que compense las situaciones de injusticia y exclusión existentes entre las circunscripciones territoriales; e) La afirmación del carácter intercultural y plurinacional del f) Estado ecuatoriano g) La democratización de la gestión del gobierno central y de los gobiernos autónomos descentralizados, mediante el impulso de la participación ciudadana; h) La delimitación del rol y ámbito de acción de cada nivel de gobierno, para evitar la duplicación de funciones y optimizar la administración estatal: i) La definición de mecanismos de articulación, coordinación y corresponsabilidad entre los distintos niveles de gobierno para una adecuada planificación y gestión pública: j) La distribución de los recursos en los distintos niveles de gobierno, conforme con los criterios establecidos en la Constitución de la República para garantizar su uso eficiente; y. k) La consolidación de las capacidades rectora del gobierno central en el ámbito de sus competencias; coordinadora y articuladora de los gobiernos intermedio 108

112 5.29. Código Orgánico Integral Penal. 10 Febrero 2014 CAPÍTULO CUARTO Delitos contra el ambiente y la naturaleza o Pacha Mama SECCIÓN PRIMERA Delitos contra la biodiversidad Artículo Invasión de áreas de importancia ecológica.- La persona que invada las áreas del Sistema Nacional de Áreas Protegidas o ecosistemas frágiles, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años. Se aplicará el máximo de la pena prevista cuando: 1. Como consecuencia de la invasión, se causen daños graves a la biodiversidad y recursos naturales. 2. Se promueva, financie o dirija la invasión aprovechándose de la gente con engaño o falsas promesas. Artículo Incendios forestales y de vegetación.- La persona que provoque directa o indirectamente incendios o instigue la comisión de tales actos, en bosques nativos o plantados o páramos, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años. Se exceptúan las quemas agrícolas o domésticas realizadas por las comunidades o pequeños agricultores dentro de su territorio. Si estas quemas se vuelven incontrolables y causan incendios forestales, la persona será sancionada por delito culposo con pena privativa de libertad de tres a seis meses. Si como consecuencia de este delito se produce la muerte de una o más personas, se sancionará con pena privativa de libertad de trece a dieciséis años. Artículo Delitos contra la flora y fauna silvestres.- La persona que cace, pesque, capture, recolecte, extraiga, tenga, transporte, trafique, se beneficie, permute o comercialice, especímenes o sus partes, sus elementos constitutivos, productos y derivados, de flora o fauna silvestre terrestre, marina o acuática, de especies amenazadas, en peligro de extinción y migratorias, listadas a nivel nacional por la Autoridad Ambiental Nacional así como instrumentos o tratados internacionales ratificados por el Estado, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años. Se aplicará el máximo de la pena prevista si concurre alguna de las siguientes circunstancias: 1. El hecho se cometa en período o zona de producción de semilla o de reproducción o de incubación, anidación, parto, crianza o crecimiento de las especies. 2. El hecho se realice dentro del Sistema Nacional de Áreas Protegidas. Se exceptúan de la presente disposición, únicamente la cacería, la pesca o captura por subsistencia, las prácticas de medicina tradicional, así como el uso y consumo doméstico de la madera realizada por las comunidades en sus territorios, cuyos fines no sean comerciales ni de lucro, los cuales deberán ser coordinados con la Autoridad Ambiental Nacional. 109

113 SECCIÓN SEGUNDA Delitos contra los recursos naturales Artículo Delitos contra el agua.- La persona que contraviniendo la normativa vigente, contamine, deseque o altere los cuerpos de agua, vertientes, fuentes, caudales ecológicos, aguas naturales afloradas o subterráneas de las cuencas hidrográficas y en general los recursos hidrobiológicos o realice descargas en el mar provocando daños graves, será sancionada con una pena privativa de libertad de tres a cinco años. Se impondrá el máximo de la pena si la infracción es perpetrada en un espacio del Sistema Nacional de Áreas Protegidas o si la infracción es perpetrada con ánimo de lucro o con métodos, instrumentos o medios que resulten en daños extensos y permanentes. Artículo Delitos contra suelo.- La persona que contraviniendo la normativa vigente, en relación con los planes de ordenamiento territorial y ambiental, cambie el uso del suelo forestal o el suelo destinado al mantenimiento y conservación de ecosistemas nativos y sus funciones ecológicas, afecte o dañe su capa fértil, cause erosión o desertificación, provocando daños graves, será sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años. Se impondrá el máximo de la pena si la infracción es perpetrada en un espacio del Sistema Nacional de Áreas Protegidas o si la infracción es perpetrada con ánimo de lucro o con métodos, instrumentos o medios que resulten en daños extensos y permanentes. Artículo Contaminación del aire.- La persona que, contraviniendo la normativa vigente o por no adoptar las medidas exigidas en las normas, contamine el aire, la atmósfera o demás componentes del espacio aéreo en niveles tales que resulten daños graves a los recursos naturales, biodiversidad y salud humana, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años. SECCIÓN TERCERA Delitos contra la gestión ambiental Artículo Gestión prohibida o no autorizada de productos, residuos, desechos o sustancias peligrosas.- La persona que, contraviniendo lo establecido en la normativa vigente, desarrolle, produzca, tenga, disponga, queme, comercialice, introduzca, importe, transporte, almacene, deposite o use, productos, residuos, desechos y sustancias químicas o peligrosas, y con esto produzca daños graves a la biodiversidad y recursos naturales, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años. Será sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años cuando se trate de: 1. Armas químicas, biológicas o nucleares. 2. Químicos y Agroquímicos prohibidos, contaminantes orgánicos persistentes altamente tóxicos y sustancias radioactivas. 3. Diseminación de enfermedades o plagas. 4. Tecnologías, agentes biológicos experimentales u organismos genéticamente modificados nocivos y perjudiciales para la salud humana o que atenten contra la biodiversidad y recursos naturales. 110

114 Si como consecuencia de estos delitos se produce la muerte, se sancionará con pena privativa de libertad de dieciséis a diecinueve años. Artículo Falsedad u ocultamiento de información ambiental.- La persona que emita o proporcione información falsa u oculte información que sea de sustento para la emisión y otorgamiento de permisos ambientales, estudios de impactos ambientales, auditorías y diagnósticos ambientales, permisos o licencias de aprovechamiento forestal, que provoquen el cometimiento de un error por parte de la autoridad ambiental, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años. Se impondrá el máximo de la pena si la o el servidor público, con motivo de sus funciones o aprovechándose de su calidad de servidor o sus responsabilidades de realizar el control, tramite, emita o apruebe con información falsa permisos ambientales y los demás establecidos en el presente artículo. SECCIÓN CUARTA Disposiciones comunes Artículo Definiciones y normas de la Autoridad Ambiental Nacional.- La Autoridad Ambiental Nacional determinará para cada delito contra el ambiente y la naturaleza las definiciones técnicas y alcances de daño grave. Así también establecerá las normas relacionadas con el derecho de restauración, la identificación, ecosistemas frágiles y las listas de las especies de flora y fauna silvestres de especies amenazadas, en peligro de extinción y migratorias. Artículo Obligación de restauración y reparación.- Las sanciones previstas en este capítulo, se aplicarán concomitantemente con la obligación de restaurar integralmente los ecosistemas y la obligación de compensar, reparar e indemnizar a las personas y comunidades afectadas por los daños. Si el Estado asume dicha responsabilidad, a través de la Autoridad Ambiental Nacional, la repetirá contra la persona natural o jurídica que cause directa o indirectamente el daño. La autoridad competente dictará las normas relacionadas con el derecho de restauración de la naturaleza, que serán de cumplimiento obligatorio Código de la Salud: R.O. Nº 158, 8 febrero, Libro II De las Acciones en el Campo de Protección de la Salud Título I Del Saneamiento Ambiental Capítulo I Disposiciones Generales Art. 6.- Saneamiento Ambiental es el conjunto de actividades dedicadas a acondicionar y controlar el ambiente en que vive el hombre, a fin de proteger su salud. Art. 7.- El saneamiento ambiental está sujeto a la política general de salud, a las normas y a los reglamentos que proponga la Dirección Nacional de Salud, estableciendo las 111

115 atribuciones propias de las municipalidades y de otras instituciones de orden público o privado. Art. 9.- No podrá efectuarse la construcción, reparación o modificación de una obra pública o privada que, en una u otra forma, se relacione con agua potable, canalización o desagües, sin la aprobación de la autoridad de salud, a la que se enviarán los planos y memorias técnicas respectivas, previamente a su ejecución. Terminadas las obras, no podrán iniciar su operación, sin permiso previo de la autoridad de salud, la que las inspeccionará periódicamente. Art Los propietarios de terrenos sin construir, situados en el perímetro urbano, están obligados a mantenerlos con el respectivo cerramiento. Art Ninguna persona podrá eliminar hacia el aire, el suelo o las aguas, los residuos sólidos, líquidos o gaseosos, sin previo tratamiento que los conviertan en inofensivos para la salud. Los reglamentos y disposiciones sobre molestias públicas, tales como ruidos, olores desagradables, humos, gases tóxicos, polvo atmosférico emanaciones y otras, serán establecidos por la autoridad de salud. Capítulo II Del Abastecimiento de Agua Potable para Uso Humano Art El Ministerio de Salud Pública mantendrá bajo vigilancia técnica y sanitaria todo suministro de agua potable, a fin de asegurar su pureza y calidad, pudiendo clausurar el servicio que no cumpla con las normas y disposiciones vigentes. Art Nadie podrá descargar, directa o indirectamente, substancias nocivas o indeseables en forma tal que puedan contaminar o afectar la calidad sanitaria del agua y obstruir, total o parcialmente, las vías de suministros. Art En los lugares donde no exista agua potable se promoverán, patrocinarán y realizarán programas para su abastecimiento, con la participación activa de la comunidad. Art La tenencia, producción, importación, expendio, transporte, distribución, utilización y eliminación de las substancias tóxicas y productos de carácter corrosivo o irritante, inflamable o comburente, explosivas o radioactivas, que constituyan un peligro para la salud, deben realizarse en condiciones sanitarias que eliminen tal riesgo y sujetarse al control y exigencias del reglamento pertinente. Particularmente se prohíbe la elaboración, expendio y uso de los llamados diablillos y de los petardos, buscapiés, camaretas y demás artefactos pirotécnicos peligrosos. Art Se prohíbe el expendio de sustancias y productos cuya venta al público pueda dar origen a accidentes o intoxicaciones, productos que serán comisados, si las circunstancias lo requieren. 112

116 Capítulo V De la Recolección y Disposición de Basuras Art Las basuras deben ser recolectadas y eliminadas sanitariamente. Toda persona está obligada a mantener el aseo de las ciudades, pueblos, comunidades y domicilios en los que vive, estando impedida de botar basuras en los lugares no autorizados o permitir que se acumulen en patios, predios o viviendas. Toda unidad de vivienda debe contar con un recipiente higiénico para el depósito de la basura, de acuerdo con el diseño aprobado. Art Las municipalidades están en la obligación de realizar la recolección y disposición final de basuras, de acuerdo con métodos técnicos. Art Queda terminantemente prohibido emplear a menores de edad, en la recolección, eliminación o industrialización de basuras. Capitulo IX De los Establecimientos Industriales y Otros Art Toda persona que desee realizar trabajos de edificación, reparación o modificación de un inmueble para instalar un establecimiento industrial, debe solicitar permiso previo y presentar los planos correspondientes. Terminada la obra y antes de su funcionamiento debe obtener la autorización que acredite que se ha cumplido con todos los requisitos que motivaron la concesión del permiso. Art Se ordenará el traslado de aquellas industrias, depósitos de explosivos o materiales que constituyan un peligro para la salud, seguridad y bienestar de la población, si técnicamente dichos peligros no pueden subsanarse. 6. Definición del área referencial El área de la actividad pertenece a la Parroquia Tarqui del Cantón Guayaquil, ubicada en la Provincia del Guayas. Se realizó la toma de coordenadas para así obtener el certificado de intersección del área de la empresa FIGURETTI S.A., además de ello con los datos proporcionados se realizó el mapa de ubicación, corroborando que se encuentra en el Cantón Guayaquil, cabe indicar que el área tiene una extensión de: m2 A continuación, se muestra una figura donde se ubica la actividad, esto conforme las coordenadas del Certificado de Intersección: 113

117 Figura 3: Ubicación del Proyecto Fuente: Google Earth Las coordenadas de la actividad con las que se solicitó el certificado de interseccion son las siguientes: Tabla 3: Coordenadas de la actividad Shape X Y El área de ubicación no presenta cuerpos hídricos cercanos. 7. Caracterización y diagnóstico del área referencial del proyecto (línea base) 7.1. Caracterización socio ambiental La caracterización abarca la descripción del medio físico, medio biótico y aspectos socioeconómicos y culturales de la población que habita en el Área Referencial, en donde se desarrolla la actividad desde el año Esta sección describirá los siguientes elementos: 114

118 7.1.1 Medio Físico En este numeral se abordan temas tales como: Geología, geomorfología, hidrología, climatología, tipos y usos de suelos, calidad de agua, aire, suelo y paisaje natural. La metodología utilizada para efectuar la caracterización de este componente ambiental fueron las siguientes: Elaboración de un Formato de Visita, el mismo que sirvió para la recopilación de datos durante la visita in situ al área de ubicación del proyecto. Visita de campo in situ al área de influencia del proyecto para obtener una visión más amplia del sector. Lectura de literatura de estudios efectuados en la zona, referente a geología, geomorfología, hidrología, tipos y usos de suelo. Sistematización de la información recolectada Las fuentes de información a la cual se recurrió para llevar a cabo la caracterización del componente físico ambiental, se detallan a continuación: Boletín Climatológico semestral Enero - Junio 2015 del INAMHI. Censo poblacional y vivienda Estudios anteriores del sector e investigaciones de entidades públicas y privadas. Página web: Características del cantón Guayaquil La provincia del Guayas cuenta en la actualidad con 25 cantones en su jurisdicción, entre ellos se encuentra el Cantón Guayaquil. Guayaquil tiene 16 parroquias urbanas que forman su cabecera cantonal que es la ciudad de Guayaquil y 5 parroquias rurales. Geográficamente la ciudad de Guayaquil se encuentra localizada en la latitud 2º 19 Sur y longitud 79º 53 Oeste, a una altura promedio de tres metros ochenta centímetros sobre el nivel del mar. Crece sobre una sabana y se ha ido extendiendo en zonas de manglares, a orillas del estero Salado por medio de rellenos hidráulicos en ciertas zonas, y en otras mediante rellenos de desechos sólidos, hacia el sur y sur-este y hacia el norte, principalmente en las faldas de la Cordillera de Chongón y Colonche. Guayaquil está ubicado en el litoral ecuatoriano, en la parte interior del Golfo del mismo nombre. Está rodeada de importantes cursos de agua: al norte lindera con el Río Daule, al este con el Río Guayas y al oeste con el Estero Salado, todos ellos desembocan en el Golfo de Guayaquil. Geología Geología Regional.- La ciudad de Guayaquil se asienta mayoritariamente sobre depósitos aluviales. 115

119 Esto es particular en los sectores céntrico, Sur y Suroeste de la urbe. Los depósitos aluviales consisten de materiales arrastrados por los cursos de agua, tales como areniscas, o son provenientes de estas formaciones. Los depósitos aluviales son de origen reciente período Cuaternario. Hacia el Norte y Noroeste de la ciudad se presenta la formación geológica Cayo, del período Cretácico superior, constituida por areniscas, grauvacas, lutitas y argilitas, de color gris, verde o habano. Todos los cerros que afloran en la ciudad de Guayaquil presentan rocas pertenecientes a esta formación. Hacia el Oeste de la ciudad se ubica la formación San Eduardo, período Eoceno conformada por calizas estratificadas. Esta formación se encuentra en un contacto discordante con la formación Cayo, subyacente a la misma. La importancia económica de la formación San Eduardo reside en que es fuente de materia prima para la elaboración de productos minerales no metálicos, caso de cemento y agregados. Finalmente en el extremo Norte de la ciudad, en la cercanía con la planta de procesamiento de agua potable La Toma, se presenta la formación Piñón, de edad Jurásica, y compuesta de rocas ígneas básicas granitos, riolitas, basaltos, andesitas, con intercalaciones de escasos estratos marinos. Los cerros del área de Pascuales presentan estas características. Geología Local.- Luego de analizar la información recopilada y de realizar un reconocimiento del sector, se pudo determinar que los asentamientos poblacionales de la zona si bien escierto, ya tienen el servicio de agua potable domiciliaria, cuenta con un sistema de drenaje de aguas lluvias y de aguas residuales, lo que hace que las zonas bajas sean altamente inundables y que por las calles existentes se aprecien surcos de erosión. Las calles poseen pavimento. Geomorfología En Guayaquil, convergen tres marco-dominios geológicos, cada uno de estos presenta sus propias características geomorfológicas. Estos marco-dominios son: Llanura aluvial de los Ríos Daule y Babahoyo, El complejo deltaico- estuarino del Río Guayas, y Las colinas de la Cordillera Chongón Colonche La zona del proyecto, está ubicada dentro de la zona colinada de la Cordillera Chongón Colonche. Tiene una topografía ondulada con elevaciones de mediana a baja altura. Hidrología En lo que se refiere a los cuerpos hidrológicos del sector, no se observaron los mismos en el área de implantación de la actividad. 116

120 Climatología: Temperatura La influencia de las corrientes marinas fría de Humboldt y cálida de El Niño producen que el clima del cantón Guayaquil sea del tipo tropical sabana y tropical monzón, con temperaturas elevadas durante la mayor parte del año. La temperatura media semestral 2015 es de 28.1 C conforme los datos del Boletín Climatológico semestral Enero - Junio Precipitación El cantón, al igual que todo el Ecuador, tiene dos estaciones: invierno o época de lluvias, la cual comprende una temporada de enero a mayo aproximadamente; y la época de verano o época seca que va desde junio hasta diciembre. Según los datos del Boletín Climatológico semestral Enero - Junio 2015, en la estación meteorológica ubicada en Guayaquil, se presentó una precipitación normal semestral acumulada de 1087,0 mm Tipos y usos de suelos En el área donde se desarrolla la actividad en funcionamiento identificado como Operación, Mantenimiento, Cierre y Abandono de la empresa FIGURETTI S.A., es un Corredor Comercial y de Servicios I (CC-I), conforme lo indicado en la consulta de uso de suelo (Anexo 3). Calidad del agua En cuanto a calidad del agua, no existen cuerpos hídricos en el sector, además que FIGURETTI S.A. no posee planta de tratamiento de aguas residuales; todas las aguas son evacuadas al pozo séptico de la empresa. Es de resaltar que a la actualidad, se mantiene un proyecto de construcción de Planta de Tratamiento de aguas residuales generadas por ambas empresas: FIGURETTI S.A. y OFFSET ABAD C.A. Calidad del aire El sector es un área intervenida por la industria y viviendas, sin embargo el día de la visita el personal técnico pudo evidenciar que la calidad del aire del sector es buena, ya que las emisiones de ruido no son niveles altos. Calidad de suelo Debido a que el sector esta intervenido y pavimentado, no aplica a evaluación ya que este no es usado para fines agrícolas u otros que interfieran en la calidad del mismo. Cabe indicar que en la consulta de uso de suelo indica que el área donde se implanta la actividad es un Corredor Comercial y de Servicios I (CC-I) (Anexo 3). 117

121 Paisaje natural El paisaje está considerado como la expresión perceptual del medio físico, es decir, detectado por los sentidos, relacionando a la población con el medio natural en el que se desarrollan sus actividades. Por este motivo, resulta de vital importancia que el desarrollo de las sociedades humanas tenga en cuenta este aspecto a fin de lograr una mejor calidad de vida. Una clasificación, mayoritariamente aceptada, de los elementos que constituyen un paisaje, es en las recientes teorías del paisaje, la que hace referencia a su naturaleza abiótica, biótica o antrópica. Algunos de los elementos del paisaje pueden considerarse simultáneamente bióticoantrópico, como por ejemplo un pastizal, o abiótico-antrópico, como sería el caso de un núcleo urbano adaptado a una ladera o una bahía A su vez en un mismo paisaje aparecen estos elementos combinados en mayor o menor medida, permitiendo su clasificación. Así podemos hablar de paisaje natural si los elementos dominantes son el abiótico y el biótico, es decir si no ha sido modificado por la acción del hombre. Elementos Abióticos.- Los elementos abióticos son los relacionados con la geología y clima, tales como ríos, barrancos, bahías o montañas, paisajes nevados o erosionados. Es de resaltar que en el sector donde se encuentra ubicada la actividad en funcionamiento identificado como Operación, Mantenimiento, Cierre y Abandono de la empresa FIGURETTI S.A. no se evidenció elementos abióticos, ya que el área está considerada como zona Comercial. Elementos Bióticos.- Por elementos bióticos se entiende los relacionados con la vida, es decir la flora y la fauna, dando lugar a las diferentes comunidades naturales. Durante la visita al área de influencia donde se desarrolla la actividad en funcionamiento identificado como Operación, Mantenimiento, Cierre y Abandono de la empresa FIGURETTI S.A., se evidenció especies de flora y fauna la cual esta descrita en el numeral del presente documento. Elementos Antrópicos.- Los elementos antrópicos evidenciados en el Área de Influencia de la actividad, son los enunciados a continuación: Infraestructura civil: (hormigón armado): - Supermercado El Coral - Plaza San Jorge 118

122 - Plásticos del Litoral (PLASTILIT) - Parque California 1 - Parque California 2 - Sazonadores del Pacifico - Gasolinera Primax - Linde - Plastro - Casa Don Bosco - J Espinoza Z. A. - Adelca - BRENNTAG del Ecuador - Olytransa - CC. Paseo Shopping Vía Daule. - Ecuacoffe - Iglesia Señor de la Divina Misericordia Vías de acceso. Pequeñas áreas verdes artificiales (jardines) en los alrededores de FIGURETTI S.A. Tabla 4 Área de influencia del sector REGISTRO FOTOGRAFICO DEL AREA DE INFLUENCIA DE LA ACTIVIDAD 119

123 REGISTRO FOTOGRAFICO DEL AREA DE INFLUENCIA DE LA ACTIVIDAD 120

124 REGISTRO FOTOGRAFICO DEL AREA DE INFLUENCIA DE LA ACTIVIDAD Medio Biótico Es de resaltar que para la actividad en funcionamiento identificada como Operación, Mantenimiento, Cierre y Abandono de la empresa FIGURETTI S.A., no se requirió de un estudio detallado debido a que el área de influencia se encuentra en un Corredor Comercial y de Servicios I (CC-I), conforme lo indicado en la consulta de uso de suelo (Anexo 3) y a consecuencia de esto la zona está totalmente intervenida. Sin embargo, se realizó una identificación de ecosistemas terrestres, cobertura vegetal, fauna y flora, como la justificación del porqué no se identificó zonas sensibles, especies de fauna y flora única, raras o en peligro y potenciales amenazas al ecosistema. Fase de campo La caracterización del componente Biótico del área de Influencia donde se desarrolla la actividad en funcionamiento identificado como Operación, Mantenimiento, Cierre y Abandono de la empresa FIGURETTI S.A., se efectuó mediante observaciones rápidas y directas, durante la vista in-situ al área de estudio. Flora A continuación, se presenta la flora evidenciada en el área de influencia del área de implantación del proyecto: Tabla 5: Flora Identificada en el Área de Influencia donde se Implanta la actividad Nº FAMILIA NOMBRE CIENTIFICO NOMBRE VULGAR 1 FABACEAE Pigeon sp. Acacias 2 ANACARDIACEAE Mangifera indica Mango 3 MORACEAE Ficus microcarpa Laurel de indias o ficus 5 ARACACEAE Roystonea regia Palma real 121

125 Nº FAMILIA NOMBRE CIENTIFICO NOMBRE VULGAR 6 AGAVACEAE Agave sp. Agave 7 EUPHORBIACEAE Codiaeum variegatum Crotón A continuación, se presenta gráficamente varias de las plantas identificadas en el área de estudio: Tabla 6: Especies de Flora Evidenciadas en el Área donde se desarrolla la actividad Fotografía tomada durante el levantamiento de la línea base Palmera real y Mango Agave Por encontrarse en un corredor comercial y de servicios, así como de asentamientos humanos, la flora del sector ha decrecido continuamente, dando paso al crecimiento de actividades antropogénicas. Es por ello, que no se identificó zonas sensibles, especies de fauna y flora únicas, raras o en peligro. Sin embargo, las especies predominantes son plantas ornamentales adaptadas a cambios físicos, las que han sido descritas en la tabla anterior. Inventario forestal y Valoración Económica por la remoción de la cobertura vegetal La línea base incorporó la evaluación de la situación actual de los siguientes componentes ambientales: medio físico, biótico y aspectos socioeconómicos y culturales de la población que habita en el Área de Influencia en donde se desarrolla la actividad en funcionamiento identificada como Operación, Mantenimiento, Cierre y Abandono de la empresa FIGURETTI S.A., la misma que se encuentra en un área intervenida, además de que no se prevé la remoción de cobertura vegetal. Por lo anteriormente indicado, no aplica la realización de un Inventario Forestal y Valoración Económica en concordancia con los Acuerdos Ministeriales No. 134 y No. 076 del Ministerio del Ambiente (MAE). 122

126 Fauna Avifauna Del análisis de información secundaria y después del análisis de la visita in-situ al área de estudio se identificó 2 especies de aves las mismas que se encuentran distribuidas en las familias como: Columbidae y Clarvis. Tabla 7: Aves identificadas en el área de influencia Nombre Científico Columbia livia Clarvis pretiosa Nombre Vulgar Paloma Tortolitas Cabe indicar, que las aves por ser migratorias esto les ha facilitado el adaptarse a las condiciones y dinámica del lugar. En la Mastofauna, los mamíferos por sus características biológicas entre estas la adaptación, resistencia y sensibilidad a los cambios ambientales generados por el ser humano se identificaron especies domésticas como: Cannis familiaris (Perro domésto), así también especies del Orden Rodentia Mus musculus (ratón) y Rattus rattus (rata). Se llevó a cabo el trabajo de campo previamente detallado, adaptando la metodología de Evaluación Ecológica Rápida de Sobrevila y Bath, 1993: - En el recorrido se realizó observaciones directas y reconocimiento de aves, mamíferos, reptiles, anfibios. - Se colectó y tomó fotos Aspectos socioeconómicos y culturales de la población: Para llevar a cabo el levantamiento de esta información, se efectuó una visita al área de influencia directa, así como la revisión de la información actualizada del último Censo Nacional de Población y Vivienda del año 2010, para efectuar la descripción del área de influencia de referencia. Complementariamente y si es factible se empleará la información existente en los Planes de Desarrollo de la ciudad de Guayaquil, esto con la finalidad de dar cuenta de los impactos que la actividad ocasiona sobre la dinámica social, actividades económicas, productivas y políticas locales. Los aspectos que serán descritos están detallados a continuación: Perfil demográfico Según el último Censo efectuado en el año 2010, la población total del Cantón Guayaquil era de personas, entre hombres y mujeres. La Tabla 8 presenta datos demográficos del cantón Guayaquil de acuerdo al Censo realizado en el año 2010: 123

127 Tabla 8: Datos demográficos del Cantón Guayaquil CANTON GUAYAQUIL Grupos de Edad Hombre Mujer Total De 0 a 14 años 330, , ,46 De 15 a 64 años 730, ,733 1,494,604 De 65 años y más 58,831 73, ,627 Total 1,120,331 1,158,360 2,278,691 Fuente: INEC, Censo Nacional de Población y Vivienda del La Tasa de Crecimiento Anual es de 1,54% para del cantón Guayaquil, mientras que la densidad poblacional es de 918,72; esto conforme lo indicado en el INEC, Ecuador en cifras. El desarrollo de aspecto económico para la provincia de Guayas se realizó en base al último Censo realizado en el año En la siguiente tabla se detalla la estructura de la población económicamente activa determinada de acuerdo a la Población en edad de trabajar y la Población Económicamente Activa, se calculan para las personas de 10 años de edad y más: Tabla 9: Estructura de la población económicamente activa de la provincia del Guayas Fuente: INEC, Censo Nacional de Población y Vivienda del En la siguiente tabla se detallan los lugares de trabajo en que se desenvuelve la Población de la provincia del Guayas, entre ellos: empleado del estado, doméstico, patrono, trabajo no remunerado, socio y no declarado. 124

128 Tabla 10: Lugares de trabajo de la población de la provincia de Guayas Fuente: INEC, Censo Nacional de Población y Vivienda del Mientras tanto, que el análisis referente a la población económicamente activa y población económicamente inactiva del Cantón Guayaquil, se desarrolló según el VI Censo del INEC En la Tabla 11 se presentan los datos obtenidos sobre el aspecto económico de Guayaquil. Tabla 11: Datos de población económicamente activa e inactiva Fuente: INEC. VI Censo de Población y V de Vivienda Durante el recorrido por el área de influencia de FIGURETTI S.A. se evidenció que la población presenta diversas maneras de generación económica, tales como: - Supermercado El Coral - Plaza San Jorge 125

129 - Plasticos del Litoral (PLASTILIT) - Parque California 1 - Parque California 2 - Sazonadores del Pacifico - Gasolinera Primax - Linde - Plastro - Casa Don Bosco - J Espinoza Z. A. - Adelca - BRENNTAG del Ecuador - Olytransa - CC. Paseo Shopping Vía Daule. - Ecuacoffe - Iglesia Señor de la Divina Misericordia Lo que fue evidenciado en la tabla 4 del registro fotográfico del área de influencia de la actividad. Alimentación y Nutrición Abastecimiento de Alimentos.- En el área de influencia se evidenció restaurantes, los cuales sirvan de fuentes de alimentación a personas que transiten o trabajen por el sector. Adicionalmente, FIGURETTI S.A. tiene establecido el área de cocina y comedor para sus trabajadores, el cual cuenta con los víveres e insumos necesarios para su funcionamiento. Para ello, FIGURETTI S.A. dispone de una empresa que provee de servicio de alimentación. Salud La empresa FIGURETTI S.A. comparte el departamento médico con la empresa OFFSET ABAD C.A., ya que se encuentran en un mismo predio, sin embargo cabe mencionar que dentro del área de influencia de las instalaciones de la empresa no se evidenciaron centros de salud. Educación Provincia de Guayas De acuerdo al último Censo efectuado en el año 2010 indica que el nivel de educación en la provincia del Guayas ha mejorado con la reforma curricular, en un 8% para los jóvenes entre 12 a 15 años de edad, y un 2.2% en la educación para niños de 6 a 14 años de edad. Lo indicado anteriormente se puede verificar en la siguiente tabla: 126

130 Tabla 12: Comparación del nivel de educación del sistema anterior con la reforma curricular (provincia del Guayas) Fuente: INEC, Censo Nacional de Población y Vivienda del En cuanto al analfabetismo para las personas de 15 años y más, que no saben leer ni escribir para la Provincia del Guayas, se ha realizado una comparación de los últimos tres censos realizados en los años 1990, 2001 y 2010, donde nos podemos dar cuenta que el analfabetismo se incrementó en un 4.2 %, desde el año 1990 hasta el Sin embargo, el analfabetismo ha disminuido en un 6.6% desde el año 2001 hasta el 2010, por lo que en la siguiente tabla se puede verificar en porcentajes el analfabetismo de la población para la provincia del Guayas: Tabla 13: Comparación del nivel de analfabetismo en los últimos censos realizados en los años 1990, 2001 y 2010 de la provincia del Guayas Fuente: INEC, Censo Nacional de Población y Vivienda del

131 Cantón Guayaquil Los datos para el aspecto educativo de Guayaquil se tomaron del Censo desarrollado en el año 2001, ya que todavía no han sido publicados los datos concernientes al Nivel de educación para el cantón Guayaquil del Censo del año 2010 en la página INEC. En la siguiente tabla se presentan los datos obtenidos del VI Censo del INEC 2001, referente al nivel educativo del Cantón Guayaquil: Tabla 14: Nivel de instrucción educativa en el cantón Guayaquil Fuente: INEC. VI Censo de Población y V de Vivienda Mientras que durante el recorrido realizado para el levantamiento del medio socioeconómico del área de influencia directa e indirecta donde se desarrollan las actividades FIGURETTI S.A. no se observó centros educativos. Vivienda En cuanto al tipo de vivienda de acuerdo al último Censo realizado en el año 2010 para la provincia del Guayas se pude indicar que un 74.0% de la población disponen de una casa o villa para vivir como se pude evidenciar en la siguiente tabla: 128

132 Tabla 15: Tipo de vivienda para la provincia de Guayas Fuente: INEC, Censo Nacional de Población y Vivienda del Adicionalmente, podemos indicar que los datos obtenidos para el tipo de vivienda de la Cuidad de Guayaquil se desarrolló según el Censo de vivienda del año 2001 registrando un total de viviendas, los mismos que se pueden evidenciar a continuación: Tabla 16: Total de viviendas de la ciudad de Guayaquil Fuente: INEC. VI Censo de Población y V de Vivienda Cabe destacar que en el área de influencia se observaron viviendas del tipo de construcción de cemento y pocas de estructura de caña. 129

133 Figura 4: Viviendas ubicadas en el sector del área de influencia de la actividad Estratificación La organización social del sector donde se ubica la actividad en funcionamiento identificado como Operación, Mantenimiento, Cierre y Abandono de la empresa FIGURETTI S.A. está formada por viviendas y empresas. Infraestructura Física En este numeral se describen las vías de comunicación, servicios básicos (educación, salud, saneamiento ambiental) de la provincia del Guayas y del lugar de ubicación de FIGURETTI S.A. en la ciudad de Guayaquil, parroquia TARQUI. FIGURETTI S.A. cuenta con todos los servicios básicos como son: Alcantarillado Energía Eléctrica Servicio Telefónico Agua Potable Servicio Celular Educación En cuanto a educación, no se observó centros educativos. Las vías de acceso son de tipo asfaltada Actividades productivas Durante el recorrido por el área de influencia y sectores aledaños a la actividad en funcionamiento identificado como Operación, Mantenimiento, Cierre y Abandono de la empresa FIGURETTI S.A., se evidenció que la población presenta diversas maneras de generación económica, tales como: 130

134 Turismo - Supermercado El Coral - Plaza San Jorge - Plásticos del Litoral (PLASTILIT) - Parque California 1 - Parque California 2 - Sazonadores del Pacífico - Gasolinera Primax - Linde - Plastro - Casa Don Bosco - J Espinoza Z. A. - Adelca - BRENNTAG del Ecuador - Olytransa - CC. Paseo Shopping Vía Daule. - Ecuacoffe - Iglesia Señor de la Divina Misericordia Guayaquil cuenta con los siguientes atractivos turísticos, dentro del perímetro urbano, sin embargo en el área donde se desarrollan las actividades de FIGURETTI S.A. no se observan sitios de interés turístico. Malecón Simón Bolívar: Este parque urbano, lleno de naturaleza, historia, tradición, modernismo y belleza es un atractivo turístico que posee una extensión de 2.5 kilómetros (26 cuadras), en el que se encuentran: jardines, lagunas artificiales, fuentes de agua, miradores, muelles plazas, monumentos históricos como La Rotonda, la Torre Morisca, la Aurora Gloriosa y la estatua a Olmedo; museos, cine, centros comerciales, restaurantes, bares, patios de comida, juegos infantiles y todos los atractivos, servicios y comodidades que necesita un turista. Además se ofrecen recorridos por el río Guayas. Malecón del Salado: El área está distribuida en dos plantas, cada una con miradores al estero y la ciudad. El de la parte alta tiene un diseño de cubierta que se asemejan a una embarcación de velas y posee un puente peatonal colgante de 55 metros de longitud. El Malecón, comprende además de los jardines: piletas, zonas de descanso, plazoletas al aire libre para presentaciones artísticas y la denominada Plaza de los Mariscos para saborear las delicias de la gastronomía costeña marinera. En el lugar se encuentran varios lugares denominados como plazas, como: la Plaza de Los Escritores, que rinde homenaje a cinco literatos guayaquileños, la Plaza de la Salud, en la que se reconoce el esfuerzo del Municipio por su labor ambiental, la Plaza de los Mariscos, en que se disfruta la gastronomía marinera del país; monumentos como el del periodista Ismael Pérez Pazmiño, fundador de diario El Universo; el vitral a los indios Huancavilca, Guayas y quil, que según algunos historiadores, dieron origen al nombre de la ciudad, la escultura Pez en el Aguay la Placa Guayaquil Pórtico de oro, en honor a un tradicional cántico guayaquileño, escrito por Pablo Aníbal Vela, con música de Carlos Rubira Infante. 131

135 desde el parque, además se puede divisar la Fuente Monumental de Aguas danzantes y luces multicolores, ubicada en el espejo de agua del Estero Salado entre el parque de la ciudadela Ferroviaria y el puente 5 de junio. Además se pueden tomar embarcaciones para realizar paseos en bote por el estero. Arqueológico Para el área donde se desarrolla la actividad en funcionamiento identificado como Operación, Mantenimiento, Cierre y Abandono de FIGURETTI S.A., no existen estudios que demuestren que en el sector existen vestigios arqueológicos. Transporte La vía de acceso a las instalaciones de FIGURETTI S.A., es por la vía a Daule Km 10,5 que es una vía de primer orden de la Ciudad encontrándose en buen estado de mantenimiento. Así también, las calles que rodean a la empresa son de hormigón armado, lo que permite el ingreso y operación de los vehículos con facilidad. Es de notar que existen líneas de transporte que circulan sobre la vía Daule, como lo es la metro bastión y sus alimentadores, entre otros vehículos particulares Diagnóstico ambiental En este numeral se detalla la problemática de los medios: físico, biótico y aspectos socioeconómicos y culturales identificados dentro del área de influencia de la actividad identificada como: operación, mantenimiento, cierre y abandono de FIGURETTI S.A. De acuerdo al análisis realizado para el componente físico podemos indicar que los aspectos suelo y aire son afectados por las diferentes actividades de la empresa, como por las actividades llevadas a cabo durante el funcionamiento de las viviendas y actividades productivas del sector. La flora del sector ha decrecido continuamente, dando paso al crecimiento habitacional, comercial e industrial, las especies evidenciadas son especies ornamentales que forman parte de pequeñas áreas verdes de las viviendas, lo cual da un ambiente agradable. En cuanto a fauna evidenciada en el sector podemos indicar que las especies cuentan con características biológicas de adaptación, resistencia y sensibilidad a los cambios ambientales generados por el ser humano. De acuerdo al diagnóstico del componente socioeconómico cultural, en la actualidad el área de influencia donde se desarrolla la actividad en funcionamiento identificada como Operación, Mantenimiento, Cierre y Abandono de la empresa FIGURETTI S.A. cuenta con los siguientes servicios: o o o Abastecimiento de Agua Potable Abastecimiento de Energía Eléctrica Recolección de Desechos 132

136 o o o o Telefónica Convencional Telefónica Celular Vías de acceso de primer y segundo orden Circuitos de transporte Así también, se observó la existencia de las siguientes actividades comerciales e industriales, en los cuatro puntos cardinales: - Supermercado El Coral - Plaza San Jorge - Plásticos del Litoral (PLASTILIT) - Parque California 1 - Parque California 2 - Sazonadores del Pacífico - Gasolinera Primax - Linde - Plastro - Casa Don Bosco - J Espinoza Z. A. - Adelca - BRENNTAG del Ecuador - Olytransa - CC. Paseo Shopping Vía Daule. - Ecuacoffe - Iglesia Señor de la Divina Misericordia Por lo antes expuesto, se ha evidenciado que la zona donde se implementó la empresa se encuentra intervenida por la acción del hombre. 8. Descripción de la actividad productiva y análisis de alternativas 8.1. Antecedentes Los antecedentes del proceso de regulación ambiental es el cumplimiento de la Normativa Ambiental expresado en el Acuerdo Nº 061 de la REFORMA DEL LIBRO VI DEL TEXTO UNIFICADO DE LEGISLACIÓN SECUNDARIA DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE: Art. 14 De la regularización del proyecto, obra o actividad.- Los proyectos, obras o actividades, constantes en el catálogo expedido por la Autoridad Ambiental Nacional deberán regularizarse a través del SUIA, el que determinará automáticamente el tipo de permiso ambiental pudiendo ser: Registro Ambiental o Licencia Ambiental. Como al cumplimiento al oficio DMA del 18 de Marzo del 2016 de aprobación de los términos de referencia para la elaboración del estudio de impacto ambiental de la empresa FIGURETTI S.A. La empresa FIGURETTI S.A. se dedica la elaboración de vasos de cartón, tarjetas y gigantografías. 133

137 FIGURETTI S.A cuenta con 95 empleados encargados de las diferentes actividades de la empresa, además cuentan con extintores en caso de incendio Objetivos Objetivo general Implementar Buenas Prácticas de Manufactura, considerando el respeto y la responsabilidad con moradores y sus trabajadores y a su vez cumplir con los estándares ambientales establecidos por la normativa legal ecuatoriana. Objetivos específicos Minimizar los impactos hacia el medio ambiente generadas por las actividades durante la etapa de Operación, Mantenimiento, Cierre y Abandono aplicando un Plan de Manejo Ambiental para la fase de Operación y Mantenimiento de la actividad Justificación La ubicación de las instalaciones de FIGURETTI S.A. en el sector data de 1998 época en la que en el sector se desarrollaban actividades industriales, sin embargo debido al crecimiento poblacional las invasiones fueron llegando hasta este sector, conformándose precooperativas y cooperativas de vivienda. Es de denotar que conforme la consulta de uso de suelo (Anexo 3) esta es Corredor Comercial y de Servicios - I Ubicación La actividad en funcionamiento identificada como Operación, Mantenimiento, Cierre y Abandono de la empresa FIGURETTI S.A. se encuentra ubicado en el Km 10.5 de la vía a Daule, en el Cantón Guayaquil, Provincia del Guayas, sobre las siguientes coordenadas: Tabla 17: Coordenadas geográficas de la actividad Shape X Y Cabe recalcar que la actividad no intersecta con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SNAP), Bosques y Vegetación Protectora (BVP), y Patrimonio Forestal del Estado (PFE); conforme lo indicado en el oficio MAE-SUIA-RA-CGZ5-DPAG del 18 de Agosto del 2015 (Anexo 2). 134

138 La altitud promedio es de metros sobre el nivel del mar (m.s.n.m.) aproximadamente. Se encuentra ubicado en un área de topografía regular plana con pequeñas variaciones. A continuación, se muestra el mapa de ubicación de FIGURETTI S.A.: Figura 5: Mapa de Ubicación de FIGURETTI S.A. VÍA DAULE 8.5. Ciclo de vida Para la actividad en funcionamiento identificada como Operación, Mantenimiento, Cierre y Abandono de la empresa FIGURETTI S.A., el ciclo de vida es indefinido, esto debido a que mientras la actividad genere ingresos y sea rentable para sus directivos continuarán con ella, sin embargo también dependerá del crecimiento poblacional de la Ciudad Costos Los costos referentes a la operación y mantenimiento de la Actividad equivalen a un aproximado de $ anuales Requisitos operacionales (Documentos Legales) Para la actividad en funcionamiento identificada como Operación, Mantenimiento, Cierre y Abandono de la empresa FIGURETTI S.A. se han otorgado los siguientes permisos: Uso de suelo Factibilidad de INTERAGUA Certificado de intersección Avances del Sistema Contra incendio para la obtención del Permiso de funcionamiento emitido por el Cuerpo de Bomberos de la ciudad de Guayaquil. 135

139 8.8. Procesos y actividades Para la actividad en funcionamiento identificada como Operación, Mantenimiento, Cierre y Abandono de la empresa FIGURETTI S.A., se tienen los siguientes procesos: Recepción de materia prima En esta área se receptan las bobinas de papel mediante dos montacargas, los cuales transportan la materia prima al área de almacenamiento para luego ser utilizadas en las diferentes áreas de producción. Cabe mencionar que en el área se encuentra ubicado un extintor con su respectiva señalética. Tabla 18 Área de recepción de materia prima Área de recepción de materia prima Área de almacenamiento de bobinas de papel junto al montacarga Extintor en área de recepción de materia prima Almacenamiento de materia prima En esta área se almacenan de forma temporal los recipientes de tinta, sin embargo existen dos áreas distintas para FIGURETTI S.A. y OFSETT ABAD C.A.; en donde el área que compete a FIGURETTI S.A. es un área cerrada con aire acondicionado, con respectivas 136

140 repisas para colocar los recipientes con su debida señalética de cada tinta; mientras que para el área que compete a OFSETT ABAD C.A. es un área abierta que consta con repisas para los recipientes con los letreros de prohibición de seguridad. Adicionalmente, la empresa también dispone de la bodega de productos químicos que se utilizan en las distintas áreas de producción, en donde se encuentran bajo techo en un lugar cerrado con ventilación. El área posee repisas para colocar los productos y así evitar contacto con el piso, afuera de la bodega se encuentran colocadas las hojas de seguridad de cada producto químico, así mismo cuenta con una ducha de emergencia y rótulos de seguridad. Tabla 19 Bodega de productos químicos Bodega de productos químicos Ducha de emergencia Hojas de seguridad de productos químicos almacenados Desarrollo de procesos productivos (3 líneas activas drinkpack, valores y big vision) DRINK PACK: Producción de vasos de cartulina Esta área se encarga de producir los empaques y vasos, para ello se coloca la bobina blanca para la respectiva impresión a base de tinta de agua. 137

141 Una vez impreso, continua el proceso de troquelado, se coloca en pallets (Producto es trasladado con plástico por el tema de inocuidad) y pasa al proceso de formado. El producto terminado, se almacena por grupo para su entrega la cliente. A continuación, el detalle del proceso: - Diseño/Armado artes - Impresión - Descarnado - Formado de Vasos - Control de Calidad - Embalaje Es de resaltar, que la limpieza del piso es en seco. Sin embargo, una vez al mes se realiza la limpieza húmeda con trapos. Los efluentes del lavado del rodillo, son direccionados a la piscina de aguas residuales. VALORES: Tarjetas con Data Variable (Seguridad) Esta área se encarga de imprimir formatos de menor tamaño, como lo son las tarjetas prepagadas. De acuerdo a la solicitud del cliente, pasa por el proceso de diseño, luego a revisión y si el diseño es aprobado se procede a la impresión del mismo. A partir de esto se le coloca una codificación. A continuación, el detalle del proceso: - Recepción códigos de Data variable del cliente - Diseño/Armado artes - Impresión - Serigrafía - Corte / troquelado - Enfundado - Control de códigos - Empaque en cajas pequeñas - Embalaje en Huacales (Caja grandes con pallets incluido) - Codificación y etiquetado de huacales - Exportación BIG VISION: Gigantografías Esta área se encarga de realizar grandes formatos. En donde el encargado de diseño recibe la solicitud del cliente y realizan el diseño; luego de esto se solicita la aprobación del cliente para que se proceda a la impresión. Luego de imprimir, se realizan los respectivos cortes según el diseño. A continuación, el detalle del proceso: - Diseño/Armado artes - Impresión - Corte 138

142 - Armado - Embalaje - Entrega e Instalación en local del cliente Almacenamiento de producto terminado Una vez finalizado los procesos de producción, el producto terminado es almacenado previo a su entrega al cliente Despacho de producto terminado El despacho del producto terminado se realiza a través de transporte subcontratado. Así también, es de mencionar que disponen espacios de almacenamiento de combustibles, talleres de mantenimiento, área administrativa y comedor. A continuación, se presenta el Diagrama de Flujo y comprobación de planta Figuretti S.A.: 139

143 Gráfico 1 Diagrama de Flujo y comprobación de planta Figuretti S.A. - DIAGRAMA DE FLUJO PROCESO DRINK PACK 140

144 Gráfico 2 Diagrama de Flujo y comprobación de planta Figuretti S.A. - DIAGRAMA DE FLUJO PROCESO VALORES Gráfico 3 Diagrama de Flujo y comprobación de planta Figuretti S.A. - DIAGRAMA DE FLUJO PROCESO BIG VISION MATERIAS PRIMAS Para la elaboración de sus productos, FIGURETTI S.A. utiliza las siguientes materias primas: 141

145 Tabla 20: Materias primas Materias primas usadas en FIGURETTI S.A. Papel Cartulina Tinta Plástico PVC PRODUCTOS QUÍMICOS Los productos químicos utilizados en el proceso productivo de FIGURETTI S.A. son: Aceite vegetal Cemento de contacto Solventes Diluyentes Alcohol Tintas 8.9. Instalaciones La infraestructura civil está construida con materiales de alta resistencia estructural, resistente al fuego, lo que asegura estabilidad y minimiza riesgos ante eventualidades, sismos e incendios. Es de resaltar que las empresas Figuretti S.A. y Offset Abad C.A. se encuentran ubicadas en el mismo predio, debido a que las dos empresas pertenecen a un mismo grupo familiar, sin embargo las líneas de producción (Internamente) están dividas por diferentes razones sociales pero dentro del mismo predio. Es de resaltar, que las empresas comparten el comedor, almacenamiento de combustibles, almacenamiento de desechos, talleres de mantenimiento y área administrativa. A continuación, se detallan las áreas que conforman la empresa FIGURETTI S.A.: Áreas Administrativas (oficinas) Áreas de Servicio Vestidores Casilleros Taller de Mantenimiento Departamento Médico Área de Producción Área impresión Diseño Formado 142

146 Acabado Sistemas Adicionalmente, podemos indicar que la limpieza de las instalaciones de las oficinas es realizada por personal de la empresa todos los días durante la jornada laboral, mientras que en la Planta de Producción la limpieza los realizan los mismos operarios Área Administrativa El Área Administrativa de una empresa es donde se administra o maneja de la mejor forma los recursos de la misma. Esta Área tiene como función principal llevar a cabo la planificación estratégica de la empresa. El Área Administrativa está dividida en diferentes oficinas, entre las que acoge a las siguientes: Gerencia General Compras Calidad Contabilidad Financiero Pre prensa Presupuesto Sistemas Estas áreas disponen de instalaciones eléctricas, agua potable para consumo humano, área de cafetería, sistema de aire acondicionado y mobiliario básico para su uso Áreas de almacenamiento FIGURETTI S.A. cuenta con áreas de almacenamiento de materias primas, insumos químicos y de producto terminado, cabe recalcar que estas áreas son compartidas con la empresa OFFSET ABAD C.A., ya que pertenecen a un mismo grupo gráfico y están instaladas en los mismos predios Áreas de Servicios Dentro de este ítem se ha incluido las áreas de la empresa que no forman parte de los procesos productivos, administrativos y de almacenamiento. Sin embargo, representan un rol importante dentro de la empresa y un beneficio para los trabajadores. Departamento Médico FIGURETTI S.A. cuenta con Departamento Médico, atendido por un médico ocupacional. Una vez recibida la atención médica, el medico ocupacional evalúa y diagnostica si el trabajador puede continuar con sus labores o tendrá que trasladarse al IESS para que reciba la atención especializada. 143

147 El Departamento Médico cuenta con aire acondicionado, botiquín, tachos de basura de acuerdo al tipo de residuo, y se encuentra debidamente equipado. Figura 6: Departamento Médico. Cabe destacar que esta área es compartida con la empresa OFFSET ABAD C.A. Área de Vestidores y baños El Área de Vestidores está dotada con duchas, lavabos y excusados, además dispone de cuartos de vestidores para uso de personal de producción debidamente separados para los trabajadores de uno u otro sexo, los cuales están provistos de asientos y casilleros individuales. Los vestidores cuentan con sistema de ventilación. Figura 7: Área de casilleros Cocina La empresa cuenta con un cuarto de Cocina en el cual llegan los alimentos preparados, ya que la empresa cuenta con servicio de Catering. 144

148 Comedor La empresa cuenta con un área destinada para Comedor, en la que diariamente se sirve alimentos a todo el personal de la empresa. Figura 8: Área de comedor Taller de Mantenimiento La empresa cuenta con un Departamento de Mantenimiento, donde disponen de un Plan Anual de Mantenimiento Preventivo (Anexo 6). Para el desarrollo de estas actividades la empresa contrata los servicios del profesional requerido para realizar el trabajo. En lo que corresponde a los vehículos de la empresa, estos reciben mantenimiento externo. Figura 9: Área de Taller Puerta de Ingreso Previo al ingreso de las instalaciones de la empresa, en el área externa se puede apreciar la Puerta de Ingreso, la cual es custodiada por Guardias que se encargan de vigilar el ingreso del personal de la empresa, clientes, visitantes y público en general, cabe indicar que este ingreso es compartido con OFFSET ABAD C.A., ya que ambas empresas se desarrollan en un mismo predio. 145

149 8.10. Maquinaria, vehículos y equipos En las instalaciones de FIGURETTI S.A. disponen de máquinas, equipos y vehículos los mismos que se describen a continuación: Tabla 21: Listado de equipos, máquinas y vehículos utilizados en las actividades de FIGURETTI S.A. EQUIPO, MÁQUINA Y/O VEHÍCULO Máquina Ekofa Máquina Cobra Máquina Sid Prensa Sited Camión (1) Plataforma (1) Adicionalmente, podemos indicar que la empresa efectúa el mantenimiento menor de todas las máquinas o equipos de la Planta. Es de resaltar que las maquinarias y equipos previamente descritos funcionan con electricidad y manualmente Desechos generados FIGURETTI S.A., genera desechos no peligrosos y desechos peligrosos en la Planta de Producción y Área Administrativa, los mismos que se detallan a continuación: Tabla 22: Desechos Peligrosos y No Peligrosos Generados en la empresa Desechos generados en FIGURETTI S.A. Desechos Peligrosos y Especiales Envases vacíos de tinta Luminarias usadas Trapos con grasa o químicos Desechos No Peligrosos Cartón Papel canutos Aguas residuales contaminadas Desechos biopeligrosos 146

150 Para el almacenamiento temporal de los desechos peligrosos y desechos no peligrosos FIGURETTI S.A., cuenta con áreas para este fin, las mismas que se pueden evidenciar a continuación: Figura 10: Área de almacenamiento de desechos peligrosos Recolección, Almacenamiento y Disposición Final de los Desechos DESECHOS NO PELIGROSOS Los desechos no peligrosos, son recolectados y almacenados en un área dispuesta para ello dentro de las instalaciones de la empresa. Los desechos orgánicos provenientes del área de comedor son almacenados hasta ser retirados por el recolector de desechos Municipal. Los desechos reciclables (cartón, papel, canutos) son separados y entregados a RECYNTER y Fibras Nacionales. DESECHOS PELIGROSOS La gestión de los desechos peligrosos y especiales se realiza con gestores autorizados como GADERE y ADS del ECUADOR, mismos que se encargan de su disposición final. AGUAS RESIDUALES INDUSTRIALES Las aguas residuales industriales proveniente del lavado de los rodillos de impresión, son enviadas a la piscina de aguas residuales industriales, para posteriormente ser entregadas al gestor ambiental autorizado Sistema de seguridad La empresa FIGURETTI S.A. cuenta con 30 extintores ubicados en las diferentes áreas de la empresa, los mismos que se hallan en buen estado para ser utilizados en caso de ocurrir un incendio (Anexo 7), distribuidos en todas las instalaciones, así también cuenta con botiquines de primeros auxilios los cuales cuentan con los insumos necesarios, punto de 147

151 encuentro, salidas de emergencia, camilla de emergencia, cuatro (4) lavaojos, alarma, luminarias de socorro y emergencia. Cabe indicar que las diferentes áreas están debidamente rotuladas con letreros informativos, de prevención y prohibición. Figura 11: Sistema de seguridad de FIGURETTI S.A. 148

152 8.14. Descripción de la Señalización colocada en la Empresa A continuación, se detalla la señalización de seguridad, avisos y publicaciones que se evidenció durante la visita a la empresa, en conjunto con fotografías de los mismos: Letreros de Prohibición. Avisos de equipos de lucha contra incendio (color rojo y blanco). Letrero de obligación Salida de emergencia Primeros auxilios Punto de encuentro. Señalización de áreas En la siguiente tabla, se puede observar fotografías de los letreros, avisos y publicaciones colocados en las diferentes áreas de la empresa: Tabla 23: Letreros de seguridad, avisos y publicaciones en FIGURETTI S.A. FOTOGRAFIAS TOMADAS DURANTE LA VISITA 149

153 FOTOGRAFIAS TOMADAS DURANTE LA VISITA Responsabilidades operativas Las responsabilidades operativas para la actividad en funcionamiento identificada como Operación, Mantenimiento, Cierre y Abandono de la empresa FIGURETTI S.A. recaen sobre los señores: Ing. Juan Carlos Abad Decker Representante Legal. Ing. Francis Escobar - Sistemas Integrados. Ing. Alexandra Peñafiel - Jefe Administrativa (E). Adicionalmente, cuenta con un total de 95 trabajadores, quienes se encuentran distribuidos en el Área de Planta y Área Administrativa. El horario de trabajo para el personal del Área Administrativa es de lunes a viernes de 8:00 a 17:00 y de Planta son 3 turnos rotativos de 07:00 am 15:00pm, 13:00 pm 21:00 y de 8:00 a 20:00. Así también, dispone de los guardias de seguridad de la empresa OFFSET ABAD C.A., que cumplen el horario de trabajo dispuesto por la empresa. 150

154 8.16. Sustentabilidad de la actividad De acuerdo a los requerimientos y necesidades de las actividades de FIGURETTI S.A., se ha considerado implementar durante su operación y mantenimiento tecnologías que generen menos impacto hacia el ambiente, entre ellos están: Colocar Señalética respectiva para evitar accidentes. Construcción de un área de almacenamiento de desechos peligrosos y no peligrosos. Efectuar el mantenimiento de los equipos y maquinarias que pertenecen a la empresa 9 Análisis de Alternativas FIGURETTI S.A. es una empresa establecida en el sector desde 1998, por lo que el análisis de alternativas no aplica para el presente estudio, debido a que la única alternativa seria finalizar las actividades de la misma. 10 Evaluación de Impactos Ambientales Debido a que FIGURETTI S.A. es una actividad en funcionamiento no aplica la identificación, cuantificación y valoración de los impactos ambientales. Por ello, se realizó la identificación y/o determinación de conformidades y no conformidades, sin perjuicio de la identificación de los impactos generados por la empresa. Para determinar el cumplimiento de las normativas ambientales vigentes se elaboró una matriz de verificación del cumplimiento de los criterios auditables, esta matriz contempla la normativa ambiental vigente aplicable a las actividades desarrolladas por FIGURETTI S.A., la misma que permitió y determinó los hallazgos de auditoría que identificó las Conformidades y No Conformidades de la empresa Introducción La revisión del cumplimiento de Normas Ambientales tiene como objetivo, verificar FIGURETTI S.A. practique la implementación de actividades conforme las Normas Ambientales vigentes. Las bases legales en el terreno ambiental se han expuesto, de forma amplia, en el numeral 5 del presente documento (Marco Legal), donde se estableció la normativa ambiental pertinente para el caso de actividades de imprenta y diseño de artes gráficas. Es de mencionar que en el presente numeral no se analizan los resultados de los monitoreos ambientales ya que estos no han sido llevados a cabo por el regulado. Es de mencionar que se revisó y se auditó también normativas para velar por la seguridad y salud de los trabajadores. 151

155 10.2 Metodología Para la evaluación del cumplimiento y la determinación de conformidades y no conformidades de cada uno de los artículos de la Normativa Ambiental vigente aplicable, se utilizó los criterios de evaluación que constan en el Art. 274 de los Hallazgos y el Art. 275 de las No Conformidades, establecidos en el Acuerdo Ministerial No. 061 en el cual se Reforma del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria, los mismos que se describen a continuación: Art. 274 De los hallazgos.- Los hallazgos pueden ser observaciones, Conformidades y No Conformidades, mismas que son determinadas por los mecanismos de control y seguimiento establecidos en este Libro y demás normativa ambiental. Art. 275 Clases de no conformidades.- Las No Conformidades pueden calificarse según el incumplimiento: No conformidad menor (NC-).- Se considera No Conformidad Menor, cuando por primera vez se determine las siguientes condiciones: a) El incumplimiento de los límites permisibles o criterios de calidad por parámetro y fuente muestreada y que no haya producido alteración evidente al ambiente; b) El retraso o la no presentación de los documentos administrativos de control y seguimiento ambiental en los términos establecidos; c) El incumplimiento de las obligaciones técnicas descritas en los Estudios Ambientales, Plan de Manejo Ambiental u otras requeridas por la Autoridad Ambiental Competente que puedan haber producido o estén produciendo un riesgo al ambiente sin que esto haya producido alteración evidente al ambiente; d) La importación, comercialización y uso de sustancias químicas peligrosas, por parte de personas naturales o jurídicas que no consten en el registro correspondiente; e) El incumplimiento de las medidas preventivas de producción más limpia expedidas por la Autoridad Ambiental Nacional; f) El manejo inadecuado de productos y/o elementos considerados peligrosos, de acuerdo a lo establecido en la normativa ambiental aplicable; g) El uso, la comercialización, la tenencia y/o la importación de productos prohibidos o restringidos de acuerdo a la lista y norma técnica correspondientes; h) La realización de cualquier actividad en materia de gestión integral de desechos y/o sustancias químicas peligrosas, sin autorización y/o sin cumplir las condiciones administrativas y técnicas establecidas en la normativa ambiental aplicable; i) El incumplimiento parcial del programa de remediación, restauración y/o reparación aprobado por la Autoridad Ambiental Competente; j) El incumplimiento parcial de la ejecución del plan emergente y/o plan de acción aprobado; k) La gestión de desechos peligrosos y/o especiales en cualquiera de sus fases, sin cumplir con la norma técnica expedida para el efecto y/o sin autorización previa de la Autoridad Ambiental Competente; l) La realización de actividades adicionales a las descritas en los documentos presentados para la emisión de la licencia ambiental; 152

156 m) La gestión de sustancias químicas peligrosas, en cualquiera de sus fases, sin cumplir con la norma técnica expedida para el efecto por la Autoridad Ambiental y/o sin autorización previa de la Autoridad Ambiental Competente; n) El incumplimiento de actividades específicas detalladas en los documentos habilitantes, y normativa ambiental, que permiten el seguimiento, monitoreo y control, requeridas por la Autoridad Ambiental Competente; para la gestión ambiental; o) La generación, almacenamiento, transporte, eliminación y disposición final de desechos especiales sin cumplir la norma técnica expedida para el efecto y/o sin autorización previa de la Autoridad Ambiental Competente; y, p) La formulación, fabricación y/o acondicionamiento de sustancias químicas peligrosas, por parte de personas naturales o jurídicas que no cumplan con el permiso ambiental correspondiente y con la normativa vigente. No conformidad mayor (NC+).- Los criterios de calificación son los siguientes: 1. La reiteración durante el periodo evaluado de una No Conformidad Menor por un mismo incumplimiento determinado por los mecanismos de control y seguimiento establecidos en este Libro 2. Determinación de los siguientes hallazgos identificados y notificados por la Autoridad Ambiental Competente: a) El incumplimiento consecutivo y reiterativo a los límites permisibles por parámetro y fuente muestreada; b) Alteración de las condiciones ambientales naturales que requieren remediación a largo plazo, producidas por incumplimientos técnicos establecidos en la normativa ambiental aplicable; c) El incumplimiento total del programa de remediación y restauración aprobado por la Autoridad Ambiental Competente; d) El incumplimiento total de la ejecución del plan emergente y/o plan de acción aprobado; e) El abandono de infraestructura, equipamiento o cierre de actividades sin contar con la aprobación de la Autoridad Ambiental Competente; f) El incumplimiento en la ejecución de las actividades contenidas en los planes de contingencia establecidos en la legislación ambiental aplicable; g) La realización de actividades adicionales o distintas a las descritas en los documentos presentados para la emisión de la licencia ambiental; h) La introducción al país de desechos sólidos no peligrosos, para fines de disposición final sin el permiso ambiental correspondiente; i) La introducción al país de desechos especiales, para fines de disposición final, sin cumplir la norma técnica expedida para el efecto y/o sin autorización previa de la Autoridad Ambiental Nacional; j) El movimiento transfronterizo de residuos sólidos no peligrosos, desechos peligrosos y/o especiales sea por importación, exportación o tránsito, incluyendo lo relacionado a tráfico no autorizado de los mismos, sin cumplir la norma técnica expedida para el efecto y/o sin autorización previa de la Autoridad Ambiental Nacional; y, k) La disposición final o temporal de escombros, residuos y/o desechos de cualquier naturaleza o clase en cuerpos hídricos, incluyendo a la zona marino costera. 153

157 3. La ejecución de las prohibiciones expresas contenidas en este Libro; 4. La Determinación de daño ambiental mediante resolución en firme. En el caso de hallazgos que no se enmarquen dentro de lo descrito anteriormente, será calificado como No Conformidades Mayores y No Conformidades Menores por la Autoridad Ambiental Competente o equipo auditor, en base a los siguientes criterios: a) Magnitud del evento b) Afectación a la salud humana c) Alteración de la flora y fauna y/o recursos naturales d) Tipo de ecosistema alterado e) Tiempo y costos requeridos para la remediación f) Negligencia frente a un incidente 10.3 Revisión del cumplimiento de la Legislación Ambiental Nacional vigente Para comprobar el cumplimiento de la Legislación Ambiental Nacional vigente aplicable a las actividades de la empresa FIGURETTI S.A., se definió una matriz donde se identificó el impacto enfrentado, reglamento o ley del criterio citado, actividad auditada (en este caso es el artículo de la legislación), nivel de conformidad, la descripción del hallazgo, el indicador objetivo verificable, las observaciones realizadas y el responsable de la ejecución de la actividad. 154

158 identificada como Operación, Mantenimiento, Cierre y Abandono de la empresa FIGURETTI S.A. Tabla 24: Revisión del cumplimiento de la Legislación Ambiental Nacional Vigente Aplicable para FIGURETTI S.A. IMPACTO ENFRENTADO CRITERIO CITADO EN MARCO LEGAL VIGENTE APLICABLE IDENTIFICACION DE CONFORMIDADES C NC- NC+ HALLAZGOS AAC INDICADOR OBJETIVO VERIFICABLE OBSERVACIONES RESPONSABLE PARÁGRAFO I DE LA GENERACIÓN Alteración al suelo. Acuerdo Ministerial No. 061 Reformar El libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria Art. 60 Del Generador.- Todo generador de residuos y/o desechos sólidos no peligrosos debe: a) Tener la responsabilidad de su manejo hasta el momento en que son entregados al servicio de recolección, llevados a puntos verdes o depositados en sitios autorizados que determine la autoridad competente. b) Tomar medidas con el fin de reducir, minimizar y/o eliminar su generación en la fuente, mediante la optimización de los procesos generadores de residuos. c) Realizar separación y clasificación en la fuente conforme lo establecido en las normas específicas. d) Almacenar temporalmente los residuos en condiciones técnicas establecidas en la normativa emitida por la Autoridad Ambiental Nacional. e) Los grandes generadores tales como industria, comercio y de servicios deben disponer de instalaciones adecuadas y técnicamente construidas para el almacenamiento temporal de residuos sólidos no peligrosos, con fácil accesibilidad para realizar el traslado de los mismos. f) Los grandes generadores tales como industria, comercio y de servicios, deberán llevar un registro mensual del tipo y cantidad o peso de los residuos generados. g) Los grandes generadores tales como industria, comercio y de servicios deberán entregar los residuos sólidos no peligrosos ya clasificados a gestores ambientales autorizados por la Autoridad Ambiental Nacional o de Aplicación Responsable acreditada para su aprobación, para garantizar su aprovechamiento y /o correcta disposición final, según sea el caso. X FIGURETTI S.A. cuenta con un área de almacenamiento de desechos peligrosos y no peligrosos, las mismas que son compartidas con la empresa OFFSET ABAD C.A. Dependiendo del tipo de desechos, son evacuados a través de puerto limpio, recicladores o con gestores de desechos peligrosos. Sin embargo, no se lleva un registro de las cantidades generadas, el área no cuenta con las disposiciones establecidas en la normativa, ni se lleva a cabo la separación y clasificación de los desechos. Área de almacenamiento de desechos comunes Área de almacenamiento de desechos peligrosos Coord. Sistemas Integrados 155

159 identificada como Operación, Mantenimiento, Cierre y Abandono de la empresa FIGURETTI S.A. IMPACTO ENFRENTADO CRITERIO CITADO EN MARCO LEGAL VIGENTE APLICABLE IDENTIFICACION DE CONFORMIDADES C NC- NC+ HALLAZGOS AAC INDICADOR OBJETIVO VERIFICABLE OBSERVACIONES RESPONSABLE Alteración al suelo. Acuerdo Ministerial No. 061 Reformar El libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria PARÁGRAFO II DE LA SEPARACIÓN EN LA FUENTE Art. 62 El generador de residuos sólidos no peligrosos está en la obligación de realizar la separación en la fuente, clasificando los mismos en función del Plan Integral de Gestión de Residuos, conforme lo establecido en la normativa ambiental aplicable. X Los desechos generados en la empresa son separados en la fuente, cabe indicar que es compartido con la empresa OFFSET ABAD C.A., ya que ambas desarrollan sus actividades en el mismo sitio. Sin embargo, a pesar de esta separación en la fuente, los desechos al disponerse en área de acopio se mezclan. Segregación de desechos Coord. Sistemas Integrados 156

160 identificada como Operación, Mantenimiento, Cierre y Abandono de la empresa FIGURETTI S.A. IMPACTO ENFRENTADO CRITERIO CITADO EN MARCO LEGAL VIGENTE APLICABLE IDENTIFICACION DE CONFORMIDADES C NC- NC+ HALLAZGOS AAC INDICADOR OBJETIVO VERIFICABLE OBSERVACIONES RESPONSABLE SECCIÓN II GESTIÓN INTEGRAL DE DESECHOS PELIGROSOS Y/O ESPECIALES PARÁGRAFO I GENERACIÓN Art. 88 Responsabilidades.- Al ser el generador el titular y responsable del manejo de los desechos peligrosos y/o especiales hasta su disposición final, es de su responsabilidad: Alteración al suelo. Acuerdo Ministerial No. 061 Reformar El libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria a) Responder individual, conjunta y solidariamente con las personas naturales o jurídicas que efectúen para él la gestión de los desechos de su titularidad, en cuanto al cumplimiento de la normativa ambiental aplicable antes de la entrega de los mismos y en caso de incidentes que involucren manejo inadecuado, contaminación y/o daño ambiental. La responsabilidad es solidaria e irrenunciable; b) Obtener obligatoriamente el registro de generador de desechos peligrosos y/o especiales ante la Autoridad Ambiental Nacional o las Autoridades Ambientales de Aplicación responsable, para lo cual la Autoridad Ambiental Nacional establecerá los procedimientos aprobatorios respectivos mediante Acuerdo Ministerial y en conformidad a las disposiciones en este Capítulo. El registro será emitido por punto de generación de desechos peligrosos y/o especiales. Se emitirá un sólo registro para el caso exclusivo de una actividad productiva que abarque varios puntos donde la generación de desechos peligrosos y/o especiales es mínima, de acuerdo al procedimiento establecido en la norma legal respectiva. c) Tomar medidas con el fin de reducir o minimizar la generación de desechos peligrosos y/o especiales, para lo cual presentarán ante la Autoridad Ambiental Competente, el Plan de Minimización de Desechos Peligrosos, en el plazo de 90 días, una vez emitido el respectivo registro; d) Almacenar los desechos peligrosos y/o especiales en condiciones técnicas de seguridad y en áreas que reúnan los requisitos previstos en el presente reglamento, normas INEN y/o normas nacionales e internacionales aplicables; evitando su contacto con los recursos agua y suelo y verificando la compatibilidad de los mismos; e) Disponer de instalaciones adecuadas y técnicamente construidas para realizar el almacenamiento de los desechos peligrosos y/o especiales, con accesibilidad a los vehículos que vayan a realizar el traslado de los mismos; f) Identificar y/o caracterizar los desechos peligrosos y/o especiales generados, de acuerdo a la norma técnica aplicable; g) Realizar la entrega de los desechos peligrosos y/o especiales para su adecuado manejo, únicamente a personas naturales o jurídicas que cuenten con la regularización ambiental correspondiente emitida por la Autoridad Ambiental Nacional o por la Autoridad Ambiental de Aplicación responsable; h) Demostrar ante la Autoridad Ambiental Competente que no es posible someter los desechos peligrosos y/o especiales a algún sistema de eliminación y/o disposición final dentro de sus instalaciones, bajo los lineamientos técnicos establecidos en la normativa ambiental emitida por la Autoridad Ambiental Nacional, i) Completar, formalizar y custodiar el manifiesto único de movimiento de los desechos peligrosos y/o especiales previo a la transferencia; este documento crea la cadena de custodia desde la generación hasta la disposición final; el formulario de dicho documento será entregado por la Autoridad Ambiental Competente una vez obtenido el registro de generador de desechos peligrosos y/o especiales; j) Regularizar su actividad conforme lo establece la normativa ambiental ante la Autoridad Ambiental Competente; k) Declarar anualmente ante la Autoridad Ambiental Competente para su aprobación, la generación y manejo de desechos peligrosos y/o especiales realizada durante el año calendario. El generador debe presentar la declaración por cada registro otorgado y esto lo debe realizar dentro de los primeros diez días del mes de enero, del año siguiente al año de reporte. La información consignada en este documento estará sujeta a comprobación por parte de la autoridad competente, quien podrá solicitar informes específicos.cuando lo requiera. La periodicidad de la presentación de dicha declaración, podrá variar para casos específicos que lo determine y establezca la Autoridad Ambiental Nacional a través de Acuerdo Ministerial. El incumplimiento de ésta disposición conllevará a la cancelación del registro, sin perjuicio de las sanciones administrativas, civiles y penales a que hubiere lugar; l) Mantener un registro de los movimientos de entrada y salida de desechos peligrosos y/o especiales en su área de almacenamiento, en donde se hará constar la fecha de los movimientos que incluya entradas y salidas, nombre del desecho, su origen, cantidad transferida y almacenada, destino, responsables y firmas de responsabilidad; m) Entregar a la Autoridad Ambiental Nacional o la Autoridad Ambiental de Aplicación responsable correspondiente, la información adicional o complementaria que sea requerida; n) Proceder a la actualización del registro otorgado en caso de modificaciones en la información que sean requeridos; o) Los generadores que ya cuenten con licencia ambiental de su actividad y que estén en capacidad de gestionar sus propios desechos peligrosos y/o especiales, deberán actualizar su Plan de Manejo Ambiental, a fin de reportar dicha gestión a la Autoridad Ambiental Competente. Las operaciones de transporte de desechos peligrosos, eliminación o disposición final de desechos peligrosos y/o especiales que realicen, deberán cumplir con los aspectos técnicos y legales establecidos en la normativa ambiental aplicable; en caso de ser necesario, se complementará con las normas internacionales aplicables. X FIGURETTI S.A. es responsable de la generación y almacenamiento temporal de los desechos peligrosos generados. Se encuentra en proceso de obtención del Registro de Generador de Desechos Peligrosos, por consecuente aún no se desarrolla el plan de minimización de los desechos generados ni la declaración anual de su gestión. Los desechos no se encuentran almacenados conforme la normativa aplicable, así también no realiza el registro de cantidades de desechos generados y entregados a gestores. La gestión de los desechos es realizada a través de ADS del Ecuador y GADERE, quienes mantienen licencia ambiental para la gestión de los mismos. Respaldo de inicio de obtención del Registro Generador de Desechos Peligrosos. (Anexo 19) Claves de manifiesto (Anexo 11) Almacenamiento de desechos peligrosos Coord. Sistemas Integrados 157

161 identificada como Operación, Mantenimiento, Cierre y Abandono de la empresa FIGURETTI S.A. IMPACTO ENFRENTADO CRITERIO CITADO EN MARCO LEGAL VIGENTE APLICABLE IDENTIFICACION DE CONFORMIDADES C NC- NC+ HALLAZGOS AAC INDICADOR OBJETIVO VERIFICABLE OBSERVACIONES RESPONSABLE Art. 93 De los lugares para el almacenamiento de desechos peligrosos.- Los lugares para almacenamiento deberán cumplir con las siguientes condiciones mínimas: Alteración al suelo. Acuerdo Ministerial No. 061 Reformar El libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria a) Ser lo suficientemente amplios para almacenar y manipular en forma segura los desechos peligrosos, así como contar con pasillos lo suficientemente amplios, que permitan el tránsito de montacargas mecánicos, electrónicos o manuales, así como el movimiento de los grupos de seguridad y bomberos en casos de emergencia; b) Estar separados de las áreas de producción, servicios, oficinas y de almacenamiento de materias primas o productos terminados; c) No almacenar desechos peligrosos con sustancias químicas peligrosas; d) El acceso a estos locales debe ser restringido, únicamente se admitirá el ingreso a personal autorizado provisto de todos los implementos determinados en las normas de seguridad industrial y que cuente con la identificación correspondiente para su ingreso; e) En los casos en que se almacenen desechos peligrosos de varios generadores cuya procedencia indique el posible contacto o presencia de material radioactivo, la instalación deberá contar con un detector de radiaciones adecuadamente calibrado. En caso de hallazgos al respecto, se debe informar inmediatamente al Ministerio de Electricidad y Energía Renovable a través de la Subsecretaría de Control, Investigación y Aplicaciones Nucleares o aquella que la reemplace; f) Contar con un equipo de emergencia y personal capacitado en la aplicación de planes de contingencia; g) Las instalaciones deben contar con pisos cuyas superficies sean de acabado liso, continuo e impermeable o se hayan impermeabilizado, resistentes química y estructuralmente a los desechos peligrosos que se almacenen, así como contar con una cubierta (cobertores o techados) a fin de estar protegidos de condiciones ambientales como humedad, temperatura, radiación y evitar la contaminación por escorrentía; h) Para el caso de almacenamiento de desechos líquidos, el sitio debe contar con cubetos para contención de derrames o fosas de retención de derrames cuya capacidad sea del 110% del contenedor de mayor capacidad, además deben contar con trincheras o canaletas para conducir derrames a las fosas de retención con capacidad para contener una quinta parte de lo almacenado; i) Contar con señalización apropiada con letreros alusivos a la peligrosidad de los mismos, en lugares y formas visibles; j) Contar con sistemas de extinción contra incendios. En el caso de hidrantes, estos deberán mantener una presión mínima de 6kg/cm2 durante 15 minutos; y, k) Contar con un cierre perimetral que impida el libre acceso de personas y animales. Excepcionalmente se podrán autorizar sitios de almacenamiento que no cumplan con algunas de estas condiciones en caso de piscinas o similares, si se justifica técnicamente que no existe dispersión de contaminantes al entorno, ni riesgo de afectación a la salud y el ambiente, para lo cual se deberá realizar estricto control y monitoreo, el mismo que se estipulara en el estudio ambiental respectivo. X Las áreas de almacenamiento de desechos peligrosos no son lo suficientemente amplias, no cuenta con cierre perimetral para acceso restringido, no cuenta con equipos de extinción de incendios, así también el área en la que se almacenan los tanques vacíos de químicos no cuentan con un recubrimiento impermeable. El sitio de almacenamiento carece de rotulación referente al tipo de desecho almacenado. Cabe destacar que el área es compartida con la empresa OFFSET ABAD C.A. Segregación de desechos Coord. Sistemas Integrados 158

162 identificada como Operación, Mantenimiento, Cierre y Abandono de la empresa FIGURETTI S.A. IMPACTO ENFRENTADO CRITERIO CITADO EN MARCO LEGAL VIGENTE APLICABLE IDENTIFICACION DE CONFORMIDADES C NC- NC+ HALLAZGOS AAC INDICADOR OBJETIVO VERIFICABLE OBSERVACIONES RESPONSABLE Alteración al suelo. Acuerdo Ministerial No. 061 Reformar El libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria CAPÍTULO VII GESTIÓN DE SUSTANCIAS QUÍMICAS PELIGROSAS PARÁGRAFO I DEL ALMACENAMIENTO Art. 171 De los lugares para el almacenamiento de sustancias químicas peligrosas.- Los lugares para almacenamiento deberán cumplir con lo siguiente: a) Ser lo suficientemente amplios para almacenar y manipular en forma segura las sustancias químicas peligrosas, así como contar con pasillos lo suficientemente amplios, que permitan el tránsito de montacargas mecánicos, electrónicos o manuales, según aplique, así como el movimiento de los grupos de seguridad y bomberos en casos de emergencia; b) Estar separados de las áreas de producción que no utilicen sustancias químicas peligrosas como insumo, servicios, oficinas, almacenamiento de residuos y/o desechos y otras infraestructuras que se considere pertinente; c) No almacenar sustancias químicas peligrosas con productos de consumo humano y/o animal; d) El acceso a los locales de almacenamiento debe ser restringido, únicamente se admitirá el ingreso a personal autorizado provisto de todos los implementos determinados en las normas de seguridad industrial y que cuente con la identificación correspondiente para su ingreso; e) El almacenamiento de sustancias químicas con propiedades radioactivas se regirá a las normas técnicas establecidas por la Autoridad Nacional de Electricidad y Energía Renovable, a través de la Subsecretaría de Control, Investigación y Aplicaciones Nucleares o aquella que la reemplace, sin perjuicio de la obtención de la regularización ambiental respectiva, conforme lo establecido en este Libro; f) Contar con un equipo de emergencia y personal capacitado en la aplicación de planes de contingencia; g) Las instalaciones deben contar con pisos cuyas superficies sean de acabado liso, continuo e impermeable o se hayan impermeabilizado, que sean resistentes química y estructuralmente a las sustancias químicas peligrosas que se almacenen, así como contar con una cubierta a fin de estar protegidos de condiciones ambientales tales como humedad, temperatura, radiación y que eviten la contaminación por escorrentía; h) Para el caso de almacenamiento de sustancias químicas peligrosas líquidas, el sitio debe contar con cubetos para contención de derrames o fosas de retención de derrames cuya capacidad sea del ciento diez por ciento (110%) del contenedor de mayor capacidad, además deben contar con trincheras o canaletas para conducir derrames a las fosas de retención con capacidad para contener una quinta (1/5) parte del total almacenado; i) Contar con señalización apropiada con letreros alusivos a la peligrosidad de los mismos, en lugares y formas visibles; j) Contar con sistemas de extinción contra incendios. En el caso de hidrantes, estos deberán mantener una presión mínima de 6kg/cm2 durante 15 minutos; k) Contar con un cerco perimetral que impida el libre acceso de personas y/o animales; y, l) Las demás que se determinen para el efecto. X El sitio de almacenamiento de productos químicos es compartido con la empresa OFFSET ABAD C.A. Esta área es amplia, cuenta con cierre perimetral, se encuentra alejada del área de producción, el acceso al sito es restringido, cuenta con equipos de atención de emergencia (extintor y ducha lava ojos), el piso del sitio es liso e impermeable, así también cuenta con cubeto de contención en caso de derrame de líquidos. El área cuenta con señalética referente al producto almacenado, rombo de seguridad y las hojas de seguridad respectivas. Área de almacenamiento de tintas Extintor ubicado en áreas de riesgo Área de almacenamiento de productos químicos Coord. Sistemas Integrados 159

163 identificada como Operación, Mantenimiento, Cierre y Abandono de la empresa FIGURETTI S.A. IMPACTO ENFRENTADO CRITERIO CITADO EN MARCO LEGAL VIGENTE APLICABLE IDENTIFICACION DE CONFORMIDADES C NC- NC+ HALLAZGOS AAC INDICADOR OBJETIVO VERIFICABLE OBSERVACIONES RESPONSABLE Alteración al suelo, aire y agua Acuerdo Ministerial No. 061 Reformar El libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria Art. 198 Situaciones de emergencia.- Los Sujetos de Control que realicen emisiones o descargas que sean tratadas en una planta o sistema de tratamiento que atiende a más de una fuente, están obligados a dar aviso inmediato a la entidad encargada de la operación de la planta, cuando con una descarga o emisión ocasional, incidental o accidental originada por causas de fuerza mayor o casos fortuitos puedan perjudicar a su operación y deberán contar con un Plan de Contingencias según el régimen general de evaluación de impactos ambientales establecidos en este Libro. Los Sujetos de Control están obligados a informar de manera inmediata, a la Autoridad Ambiental Competente y a la Autoridad Única del Agua en un plazo no mayor a doce (12) horas, cuando se presenten las siguientes situaciones: a) Todo tipo de evento que cause o pudiese causar afectación ambiental; b) Necesidad de paralizar de forma parcial o total un sistema de tratamiento, para mantenimiento o en respuesta a una incidencia; c) Fallas en los sistemas de tratamiento de las emisiones, descargas y vertidos; d) Emergencias, incidentes p accidentes que impliquen cambios sustanciales en la calidad, cantidad o nivel de la descarga, vertido o emisión; y, e) Cuando las emisiones, descargas y vertidos contengan cantidades o concentraciones de sustancias consideradas peligrosas. X Personal de la empresa FIGURETTI S.A. indicó que no se han desarrollado situaciones de emergencia. Sin embargo, en caso de desarrollarse un evento de emergencia, se notificará conforme la normativa. N/A Coord. Sistemas Integrados 160

164 identificada como Operación, Mantenimiento, Cierre y Abandono de la empresa FIGURETTI S.A. IMPACTO ENFRENTADO CRITERIO CITADO EN MARCO LEGAL VIGENTE APLICABLE IDENTIFICACION DE CONFORMIDADES C NC- NC+ HALLAZGOS AAC INDICADOR OBJETIVO VERIFICABLE OBSERVACIONES RESPONSABLE Alteración al suelo, aire y agua Acuerdo Ministerial No. 061 Reformar El libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria Art. 199 De los planes de contingencia.- Los planes de contingencia deberán ser implementados, mantenidos, y evaluados periódicamente a través de simulacros. Los simulacros deberán ser documentados y sus registros estarán disponibles para la Autoridad Ambiental Competente. La falta de registros constituirá prueba de incumplimiento de la presente disposición. La ejecución de los planes de contingencia debe ser inmediata. En caso de demora, se considerará como agravante al momento de resolver el procedimiento administrativo. X FIGURETTI S.A. ha desarrollado simulacros, con la finalidad de poner a prueba su plan de contingencias, tales como: Reporte de simulacro químico Emergencia y primeros auxilios y evacuación Simulacro contra incendio Estos simulacros fueron realizados en el año Registro de ejecución de simulacros (Anexo 9) Coord. Sistemas Integrados 161

165 identificada como Operación, Mantenimiento, Cierre y Abandono de la empresa FIGURETTI S.A. IMPACTO ENFRENTADO CRITERIO CITADO EN MARCO LEGAL VIGENTE APLICABLE IDENTIFICACION DE CONFORMIDADES C NC- NC+ HALLAZGOS AAC INDICADOR OBJETIVO VERIFICABLE OBSERVACIONES RESPONSABLE Alteración al suelo, aire y agua Acuerdo Ministerial No. 061 Reformar El libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria CAPÍTULO IX PRODUCCIÓN LIMPIA, CONSUMO SUSTENTABLE Y BUENAS PRÁCTICAS AMBIENTALES Art. 233 Producción limpia.- Significa la aplicación continua de estrategias y prácticas ambientales preventivas, reparadoras e integradas en los procesos, productos y servicios, con el fin de reducir los riesgos para las personas, precautelar los derechos de la naturaleza y el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Art. 234 Buenas Prácticas Ambientales.- Es un compendio de actividades, acciones y procesos que facilitan, complementan, o mejoran las condiciones bajo las cuales se desarrolla cualquier obra, actividad o proyecto, reducen la probabilidad de contaminación, y aportan en el manejo, mitigación, reducción o prevención de los impactos ambientales negativos. Aquellas políticas de responsabilidad social empresarial que tienen un enfoque ambiental (fomento de viveros, actividades de reforestación y restauración ambiental participativa, apoyo a actividades de aprovechamiento de residuos sólidos y orgánicos, entre otras), pueden ser consideradas un ejemplo de buenas prácticas ambientales. Art. 235 Uso eficiente de recursos.- Entiéndase como uso eficiente el consumo responsable de materiales, energía, agua y otros recursos naturales, dentro de los parámetros establecidos en esta norma y en aquellas aplicables a esta materia. X X X FIGURETTI S.A. no mantiene medidas con la finalidad de aplicar producción más limpia. FIGURETTI S.A. no mantiene medidas con la finalidad de aplicar buenas prácticas ambientales. FIGURETTI S.A. no mantiene medidas con la finalidad de aplicar el uso eficiente de recursos. N/A N/A N/A Coord. Sistemas Integrados 162

166 identificada como Operación, Mantenimiento, Cierre y Abandono de la empresa FIGURETTI S.A. IMPACTO ENFRENTADO CRITERIO CITADO EN MARCO LEGAL VIGENTE APLICABLE IDENTIFICACION DE CONFORMIDADES C NC- NC+ HALLAZGOS AAC INDICADOR OBJETIVO VERIFICABLE OBSERVACIONES RESPONSABLE Alteración del agua Acuerdo Ministerial 097 A Anexos del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente Anexo 1 Norma de Calidad Ambiental y de descarga de Efluentes: Recurso Agua Los sedimentos, lodos de tratamiento de aguas residuales y otras tales como residuos del área de construcción, cenizas, cachaza, bagazo o cualquier tipo de desechos doméstico o industrial, no deberán disponerse en aguas superficiales, subterráneas marinas de estuario, sistemas de alcantarillado y cauces de agua estacionales secos o no, y para su disposición deberá cumplirse con las normas legales referentes a los desechos sólidos peligrosos o no peligrosos, de acuerdo a su composición Se prohíbe toda descarga de residuos líquidos a las vías públicas, canales de riego y drenaje o sistemas de recolección de aguas lluvias y aguas subterráneas Se prohíbe el lavado de vehículos en cuerpos de aguas, así como dentro de una franja de cien (100) metros medidos desde las orillas de todo cuerpo de agua, de vehículos de transporte terrestre y aeronaves de fumigación, así como el de aplicadores manuales y aéreos agroquímicos y otras sustancias toxicas y sus envases, recipientes o empaques. Las descargan que se produzcan fuera de esta franja deberán cumplir con las normas correspondientes. X X N/A FIGURETTI S.A. no cuenta con PTAR, todas las aguas residuales son evacuadas a la piscina de aguas residuales industriales. Estas aguas son gestionadas con empresas autorizadas para la disposición final de las mismas (ADS del Ecuador). Todas las aguas residuales domésticas son evacuadas hacia el pozo séptico de la empresa. Mientras que las aguas residuales industriales, son descargadas a la piscina de aguas residuales industriales. La empresa dispone de un vehículo, cabe indicar que durante la visita a las instalaciones de la empresa, no se observaron actividades de limpieza del vehículo. Adicionalmente, mencionaron que no se efectuaba el lavado de los vehículos en sitios externos. Claves de Manifiesto (Anexo 11) Licencia de gestor ambiental (Anexo 12) Plano de redes sanitarias (Anexo 22) Por observación directa Coord. Sistemas Integrados 163

167 identificada como Operación, Mantenimiento, Cierre y Abandono de la empresa FIGURETTI S.A. IMPACTO ENFRENTADO Alteración del agua CRITERIO CITADO EN Acuerdo Ministerial 097 A Anexos del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente Anexo 1 Norma de Calidad Ambiental y de descarga de Efluentes: Recurso Agua MARCO LEGAL VIGENTE APLICABLE obligaciones del sujeto de control a) el sujeto de control, adicionalmente del cumplimiento de las obligaciones que devengan de la autorización ambiental correspondiente, cuando la autoridad ambiental de control lo requiera, deberá realizar monitoreos de la calidad de cuerpos de agua que se encuentren influenciados por su actividad. a) Todos los sujetos de control deben mantener un registro de los efluentes generados, indicando: (1) coordenadas; (2) elevación; (3) caudal de descarga; (4) frecuencia de descarga; (5) tratamiento existente; (6) tipo de sección hidráulica y facilidades de muestreo; y, (7) lugar de descarga, lo cual debe estar acorde a lo establecido en el Plan de manejo Ambiental y reportado en la Auditoria Ambiental de Cumplimiento. Es mandatorio que el caudal reportado de los efluentes generados sea respaldado con datos de producción. b) El regulado deberá disponer de sitios adecuados para muestreo y aforo de sus efluentes y proporcionara todas las facilidades para que el personal técnico encargado del control pueda efectuar su trabajo de la mejor manera posible. A la salida de las descargas de los efluentes no tratados y de los tratados, deberá existir sistemas apropiados para medición de caudales. c) Los regulados que amplíen o modifiquen su producción, de tal manera que puedan alterarse las características declaradas de sus descargas actualizaran la información entregada a la entidad ambiental de control de manera inmediata, y serán considerados como regulados nuevos con respecto al control de las descargas que correspondan al grado de ampliación y deberán obtener la autorizaciones administrativas correspondientes. e) Los sujetos de control que exploren, exploten, refinen, transformen, procesen, transporten o almacenen hidrocarburos o sustancias peligrosas susceptibles de contaminar cuerpos de agua deberán contar y aplicar un plan de contingencia para la prevención y control de derrames, el cual deberá ser aprobado y verificado por la entidad Ambiental de Control. IDENTIFICACION DE CONFORMIDADES C NC- NC+ N/A HALLAZGOS AAC FIGURETTI S.A. no mantiene planta de tratamiento de aguas residuales, por lo que el artículo no aplica a revisión. Sin embargo, cabe destacar que las aguas son almacenadas en la piscina de aguas residuales para su posterior evacuación con la empresa ADS del Ecuador. INDICADOR OBJETIVO VERIFICABLE Clave de manifiesto (Anexo 11) Licencia de gestor (Anexo 12) OBSERVACIONES RESPONSABLE Coord. Sistemas Integrados 164

168 identificada como Operación, Mantenimiento, Cierre y Abandono de la empresa FIGURETTI S.A. IMPACTO ENFRENTADO CRITERIO CITADO EN MARCO LEGAL VIGENTE APLICABLE IDENTIFICACION DE CONFORMIDADES C NC- NC+ HALLAZGOS AAC INDICADOR OBJETIVO VERIFICABLE OBSERVACIONES RESPONSABLE Alteración del suelo Anexo 2 Norma de Calidad Ambiental del Recurso Suelo y Criterios de Remediación para Suelos Contaminados Sobre las actividades generadoras de desechos sólidos no peligrosos Toda actividad productiva que genere desechos sólidos no peligrosos, debe implementar una política de reciclaje o reúso de los mismos. Si el reciclaje o reúso no es viable, los desechos deberán ser dispuestos de manera ambientalmente aceptable. Las industrias y proveedores de servicios deben llevar un registro de los desechos generados, indicando el volumen y sitio de disposición de los mismos. Por ningún motivo se deberá disponer los desechos en áreas no aprobadas para el efecto por parte de la Autoridad Ambiental de Control. X FIGURETTI S.A. cuenta con un área de almacenamiento de desechos no peligrosos, la misma que es compartida con la empresa OFFSET ABAD C.A. Cuentan con estaciones de reciclaje ubicadas en la planta, estos desechos son evacuados a través de puerto limpio y recicladores, dependiendo del tipo de desecho. La empresa no lleva un registro de las cantidades de desechos generados. Área de almacenamiento de desechos comunes Segregación de desechos Coord. Sistemas Integrados 165

169 identificada como Operación, Mantenimiento, Cierre y Abandono de la empresa FIGURETTI S.A. IMPACTO ENFRENTADO CRITERIO CITADO EN MARCO LEGAL VIGENTE APLICABLE IDENTIFICACION DE CONFORMIDADES C NC- NC+ HALLAZGOS AAC INDICADOR OBJETIVO VERIFICABLE OBSERVACIONES RESPONSABLE Alteración del aire Acuerdo Ministerial 097 A Anexos del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente Anexo 3 del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente Norma de emisiones al aire desde fuentes fijas 4.1 De los límites permitidos de las concentraciones de las emisiones al aire para fuentes fijas de combustión De las fuentes fijas significativas de emisiones al aire Para la aplicación de la presente norma, se diferencian fuentes fijas significativas y fuentes fijas no significativas, de emisiones al aire por proceso de combustión Se consideran fuentes fijas significativas a todas aquellas que utilizan combustibles fósiles sólidos, líquidos, gaseosos, cualquiera de sus combinaciones, biomasa; y cuya potencia calorífica (heat imput) sea igual o mayor a 3 MW o diez millones de unidades térmicas británicas por hora (10 x 10 D BTU/h) Las fuentes fijas significativas deberán demostrar cumplimiento de los límites máximos permitidos de emisión al aire, indicados en esta norma, según corresponda. Para ello se deberán efectuar mediciones de la tasa de emisión de contaminantes. Si las concentraciones fuesen superiores a los valores máximos permitidos de emisión, se deben establecer los métodos o instalar los equipos de control necesarios para alcanzar el cumplimiento con los valores máximos de emisión establecidos en esta norma. N/A FIGURETTI S.A. no mantiene fuentes fijas de combustión significativas, ya que todas sus maquinarias utilizan energía eléctrica. Por observación directa Listado de maquinarias y equipos de la empresa (Anexo 20) Coord. Sistemas Integrados 166

170 identificada como Operación, Mantenimiento, Cierre y Abandono de la empresa FIGURETTI S.A. IMPACTO ENFRENTADO CRITERIO CITADO EN MARCO LEGAL VIGENTE APLICABLE IDENTIFICACION DE CONFORMIDADES C NC- NC+ HALLAZGOS AAC INDICADOR OBJETIVO VERIFICABLE OBSERVACIONES RESPONSABLE Alteración del aire Acuerdo Ministerial 097 A Anexos del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente Anexo 3 del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente Norma de emisiones al aire desde fuentes fijas Se consideran fuentes fijas no significativas a todas aquellas que utilizan combustibles fósiles sólidos, líquidos, gaseosos, o cualquiera de sus combinaciones, y cuya potencia calorífica (heat imput) sea menor a 3 MW o diez millones de unidades térmicas británicas por hora (10 x 10 DD BTU/h) Las fuentes fijas no significativas, aceptadas como tal por parte de la Autoridad Ambiental de Control no están obligadas a efectuar mediciones de sus emisiones, y deben demostrar el cumplimiento de la normativa, mediante alguna de las siguientes alternativas: d) El registro interno, y disponible ante la Autoridad Ambiental de Control, del cumplimiento de las prácticas de mantenimiento de los equipos de combustión, acorde con los programas establecidos por el operador o propietario de la fuente, o recomendado por el fabricante del equipo de combustión, según lo aprobado por la Autoridad Ambiental de Control. e) La presentación de certificados por parte del fabricante del equipo de combustión, en relación a la tasa esperada de emisión de contaminantes, en función de las características del combustible utilizado. Estos certificados serán válidos para el período de vida útil, en función de la garantía del fabricante. Alternativamente se puede presentar un estudio específico que debe ser aprobado por la Autoridad Ambiental de Control, en reemplazo del certificado. f) Mediante el uso de altura de chimenea recomendada por las prácticas de ingeniería y otros que se establezcan por la Autoridad Ambiental de Control. d) Los resultados de análisis de características físicas y químicas del combustible utilizado, en particular de contenido de azufre y nitrógeno en el mismo N/A FIGURETTI S.A. no mantiene fuentes fijas de combustión no significativas, ya que todas sus maquinarias utilizan energía eléctrica. Por observación directa Listado de maquinarias y equipos de la empresa (Anexo 20) Coord. Sistemas Integrados 167

171 identificada como Operación, Mantenimiento, Cierre y Abandono de la empresa FIGURETTI S.A. IMPACTO ENFRENTADO CRITERIO CITADO EN MARCO LEGAL VIGENTE APLICABLE IDENTIFICACION DE CONFORMIDADES C NC- NC+ HALLAZGOS AAC INDICADOR OBJETIVO VERIFICABLE OBSERVACIONES RESPONSABLE Alteración del aire Acuerdo Ministerial 097 A Anexos del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente Anexo 4 Norma De Calidad Del Aire Ambiente O Nivel De Inmisión Material particulado menor a 10 micrones (PM10).- El promedio aritmético de la concentración de PM10 de todas las muestras en un año no deberá exceder de cincuenta microgramos por metro cúbico (50 g/m3). El promedio aritmético de monitoreo continuo durante 24 horas, no deberá exceder de cien microgramos por metro cúbico (100 g/m3). Se considera sobrepasada la norma de calidad del aire para material particulado PM10 cuando el percentil 98 de las concentraciones de 24 horas registradas durante un periodo anual en cualquier estación monitora sea mayor o igual a (100 g/m3). Material particulado menor a 2,5 micrones (PM2,5).- El promedio aritmético de la concentración de PM2,5 de todas las muestras en un año no deberá exceder de quince microgramos por metro cúbico (15 ug/m3). El promedio aritmético de monitoreo continuo durante 24 horas, no deberá exceder de cincuenta microgramos por metro cúbico (50 ug/m3). Se considera sobrepasada la norma de calidad del aire para material particulado PM2.5 cuando el percentil 98 de las concentraciones de 24 horas registradas durante un período anual en cualquier estación monitora sea mayor o igual a (50 ug/m3) N/A N/A FIGURETTI S.A. no ha desarrollado monitoreos de material particulado, sin embargo, cabe destacar que el área es abierta y las actividades de la empresa no generan material particulado ya que el sitio se encuentra pavimentado. N/A N/A Coord. Sistemas Integrados 168

172 identificada como Operación, Mantenimiento, Cierre y Abandono de la empresa FIGURETTI S.A. IMPACTO ENFRENTADO CRITERIO CITADO EN MARCO LEGAL VIGENTE APLICABLE IDENTIFICACION DE CONFORMIDADES C NC- NC+ HALLAZGOS AAC INDICADOR OBJETIVO VERIFICABLE OBSERVACIONES RESPONSABLE Alteración del aire Acuerdo Ministerial 097 A Anexos del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente Anexo 5 Niveles Máximos de Emisión de Ruido y Metodología de Medición Para Fuentes Fijas y Fuentes Móviles y Niveles Máximos de Emisión de Vibraciones y Metodología de Medición. 4.1 Niveles máximos de emisión de ruido para FFR El nivel de presión sonora continua equivalente corregido, Lkeq en decibeles, obtenido de la evaluación de ruido emitido por una FFR, no podrá exceder los niveles que se fijan en la Tabla 1, de acuerdo al uso del suelo en que se encuentre. N/A FIGURETTI S.A. no ha desarrollado monitoreos de ruido ambiente, por lo que no es posible evaluar su cumplimiento. Cabe indicar que el día de la visita a las instalaciones no se percibió un ruido ambiente desfavorable o no tolerable, esto debido a que los exteriores de la empresa se encuentran influenciados por los niveles de presión sonora de la vía a Daule y el ruido proveniente de los equipos no es percibido fuera del área de la planta, sin embargo, es necesario la evaluación por parte de un laboratorio acreditado ante el SAE. Observación directa Listado de maquinarias y equipos (Anexo 20) Coord. Sistemas Integrados 169

173 identificada como Operación, Mantenimiento, Cierre y Abandono de la empresa FIGURETTI S.A. IMPACTO ENFRENTADO CRITERIO CITADO EN MARCO LEGAL VIGENTE APLICABLE IDENTIFICACION DE CONFORMIDADES C NC- NC+ HALLAZGOS AAC INDICADOR OBJETIVO VERIFICABLE OBSERVACIONES RESPONSABLE Las industrias generadoras, poseedoras y/o terceros que produzcan o manipulen desechos peligrosos deben obligatoriamente realizar la separación en la fuente de los desechos sólidos normales de los peligrosos, evitando de esta manera una contaminación cruzada en la disposición final de los desechos X Los desechos generados son almacenados de forma separada en el área de planta Aquí se separa el papel que aceptan los recicladores del que no es aceptado y llevado por la empresa de recolección municipal. Área de almacenamiento de desechos peligrosos Alteración al aire, suelo y agua. Afectación Social TULAS LIBRO VI, ANEXO Se prohíbe limpiar en la vía pública o espacios públicos, vehículos livianos, de transporte pesado, hormigoneras, buses y otros, siendo responsables de esta disposición el propietario del vehículo y el conductor, estando ambos obligados a limpiar la parte del espacio público afectado y a reparar los daños causados Se prohíbe arrojar o depositar desechos sólidos fuera de los contenedores de almacenamiento Se prohíbe la quema de desechos sólidos en los contenedores de almacenamiento de desechos sólidos Se prohíbe quemar desechos sólidos a cielo abierto. X X X X Durante la visita a las instalaciones de la empresa no se observó la limpieza del vehículo. Durante la visita a las instalaciones de la empresa se evidenció que lo desechos son evacuados hasta el sitio de acopio temporal. No se evidenció la quema de desechos dentro de los sitios de almacenamiento o fuera de ellos. Área de almacenamiento de desechos comunes Cabe recordar que estas áreas son de uso compartido con la empresa OFFSET ABAD C.A. Coord. Sistemas Integrados Se prohíbe mezclar desechos sólidos peligrosos con desechos sólidos no peligrosos. X Durante la visita a las instalaciones de la empresa se observaron dos sitios de almacenamiento de desechos, una para los desechos comunes y otra para los peligrosos. 170

174 identificada como Operación, Mantenimiento, Cierre y Abandono de la empresa FIGURETTI S.A. IMPACTO ENFRENTADO CRITERIO CITADO EN MARCO LEGAL VIGENTE APLICABLE IDENTIFICACION DE CONFORMIDADES C NC- NC+ HALLAZGOS AAC INDICADOR OBJETIVO VERIFICABLE OBSERVACIONES RESPONSABLE Ocurrencia de accidentes laborales REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD DE LOS TRABAJADORES Y MEJORAMIENTO DEL MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO. R.O. NO. 374, FEBRERO 4, Art De los comités de seguridad e higiene del trabajo.- En todo centro de trabajo en que laboren más de quince trabajadores deberá organizarse un Comité de Seguridad e Higiene del Trabajo integrado en forma paritaria por tres representantes de los trabajadores y tres representantes de los empleadores, quienes de entre sus miembros designarán un Presidente y Secretario que durarán un año en sus funciones pudiendo ser reelegidos indefinidamente. Si el Presidente representa al empleador, el Secretario representará a los trabajadores y viceversa. Cada representante tendrá un suplente elegido de la misma forma que el titular y que será principalizado en caso de falta o impedimento de éste. Concluido el período para el que fueron elegidos deberá designarse al Presidente y Secretario. Art Pasillos. g) Los corredores, galerías y pasillos deberán tener un ancho adecuado a su utilización. 2. La separación entre máquinas u otros aparatos, será suficiente para que los trabajadores puedan ejecutar su labor cómodamente y sin riesgo. X X La empresa FIGURETTI S.A., cuenta con el registro de organismos paritarios aprobado ante el Ministerio de Relaciones Laborales Así también, disponen con la aprobación por parte del Ministerio de Relaciones Laborales sobre el Reglamento de Higiene y Seguridad. Las diferentes áreas de la empresa FIGURETTI S.A., cuentan con el debido espacio en los pasillos para facilitar el desenvolvimiento en las diferentes áreas asignadas para las labores de los trabajadores. Oficio de aprobación del Registro de Organismos Paritarios (Anexo 13) Oficio de aprobación del Reglamento de Higiene y Seguridad (Anexo 14) Por directa. observación Pasillo en área de Big isión Coord. Sistemas Integrados 171

175 identificada como Operación, Mantenimiento, Cierre y Abandono de la empresa FIGURETTI S.A. IMPACTO ENFRENTADO CRITERIO CITADO EN MARCO LEGAL VIGENTE APLICABLE IDENTIFICACION DE CONFORMIDADES C NC- NC+ HALLAZGOS AAC INDICADOR OBJETIVO VERIFICABLE OBSERVACIONES RESPONSABLE Ocurrencia de accidentes laborales REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD DE LOS TRABAJADORES Y MEJORAMIENTO DEL MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO. R.O. NO. 374, FEBRERO 4, 1994 Art Limpieza de locales. 1. Los locales de trabajo y dependencias anexas deberán mantenerse siempre en buen estado de limpieza. Art Abastecimiento de agua. h) En todo establecimiento o lugar de trabajo, deberá proveerse en forma suficiente, de agua fresca y potable para consumo de los trabajadores. X X Se evidenció que las diferentes áreas que conforman FIGURETTI S.A., se encuentran en buen estado de limpieza. Durante el recorrido por las instalaciones de la empresa, se observó dispensadores de agua, tanto en el Área Administrativa, Área de Producción, Áreas de Servicio, entre otras. Por directa. Por directa. observación observación Pasillo en área de Big isión Abastecedor de agua Coord. Sistemas Integrados 172

176 identificada como Operación, Mantenimiento, Cierre y Abandono de la empresa FIGURETTI S.A. IMPACTO ENFRENTADO CRITERIO CITADO EN MARCO LEGAL VIGENTE APLICABLE IDENTIFICACION DE CONFORMIDADES C NC- NC+ HALLAZGOS AAC INDICADOR OBJETIVO VERIFICABLE OBSERVACIONES RESPONSABLE Ocurrencia de accidentes laborales REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD DE LOS TRABAJADORES Y MEJORAMIENTO DEL MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO. R.O. NO. 374, FEBRERO 4, 1994 Art. 40. Vestuarios. i) Todos los centros de trabajo dispondrán de cuartos vestuarios para uso del personal debidamente separados para los trabajadores de uno u otro sexo y en una superficie adecuada al número de trabajadores que deben usarlos en forma simultánea. 2. Estarán provistos de asientos y de anuarios individuales, con llave, para guardar la ropa y el calzado. X Las instalaciones FIGURETTI S.A., cuenta con un área de vestuarios para uso de sus empleados, los mismos que están separados de uno y otro sexo. Estos se encuentran provistos de asientos, casilleros individuales y con llave. Por observación directa. Coord. Sistemas Integrados 173

177 identificada como Operación, Mantenimiento, Cierre y Abandono de la empresa FIGURETTI S.A. IMPACTO ENFRENTADO CRITERIO CITADO EN MARCO LEGAL VIGENTE APLICABLE IDENTIFICACION DE CONFORMIDADES C NC- NC+ HALLAZGOS AAC INDICADOR OBJETIVO VERIFICABLE OBSERVACIONES RESPONSABLE Ocurrencia de accidentes laborales REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD DE LOS TRABAJADORES Y MEJORAMIENTO DEL MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO. R.O. NO. 374, FEBRERO 4, Art. 46. Servicios de primeros auxilios.- Todos los centros de trabajo dispondrán de un botiquín de emergencia para la prestación de primeros auxilios a los trabajadores durante la jornada de trabajo. Si el centro tuviera 25 o más trabajadores simultáneos, dispondrá además, de un local destinado a enfermería. El empleador garantizará el buen funcionamiento de estos servicios, debiendo proveer de entrenamiento necesario a fin de que por lo menos un trabajador de cada turno tenga conocimientos de primeros auxilios. Art Evacuación de locales. 2. Todas las salidas estarán debidamente señalizadas y se mantendrán en perfecto estado de conservación y libres de obstáculos que impidan su utilización. 6. La empresa formulará y entrenará a los trabajadores en un plan de control de incendios y evacuaciones de emergencia; el cual se hará conocer a todos los usuarios. X X FIGURETTI S.A. cuenta con Departamento Médico, atendido por un médico ocupacional, así como botiquines de primeros auxilios. Cabe destacar que esta área es compartida con la empresa OFFSET ABAD C.A. El equipo consultor evidenció que las salidas de emergencia de FIGURETTI S.A., se encuentran debidamente señalizadas y libres de obstáculo. Cabe recalcar, que la empresa cuenta con un Plan de emergencias. Por directa Por directa observación observación Plan de emergencias (Anexo 10). Coord. Sistemas Integrados 174

178 identificada como Operación, Mantenimiento, Cierre y Abandono de la empresa FIGURETTI S.A. IMPACTO ENFRENTADO CRITERIO CITADO EN MARCO LEGAL VIGENTE APLICABLE IDENTIFICACION DE CONFORMIDADES C NC- NC+ HALLAZGOS AAC INDICADOR OBJETIVO VERIFICABLE OBSERVACIONES RESPONSABLE Ocurrencia de accidentes laborales REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD DE LOS TRABAJADORES Y MEJORAMIENTO DEL MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO. R.O. NO. 374, FEBRERO 4, MANTENIMIENTO El mantenimiento de máquinas deberá ser de tipo preventivo y programado. Las máquinas, sus resguardos y dispositivos de seguridad serán revisados, engrasados y sometidos a todas las operaciones de mantenimiento establecidas por el fabricante, o que aconseje el buen funcionamiento de las mismas. La eliminación de los residuos de las máquinas se efectuará con la frecuencia necesaria para asegurar un perfecto orden y limpieza del puesto de trabajo. X En la empresa se realiza mantenimiento preventivo y correctivo de las maquinarias, el cual es efectuado casi siempre por los mismos trabajadores. Para el desarrollo de esta actividad la empresa cuenta con un Plan Anual de Mantenimiento Preventivo. En caso de presentarse inconvenientes con la maquinaria que no pueda ser resuelto por los trabajadores de la empresa, ésta contrata los servicios del profesional requerido para realizar el trabajo. En lo que corresponde a los vehículos de la empresa, estos reciben mantenimiento externo. Plan Anual de Mantenimiento Preventivo y respaldo de ejecución de los mantenimientos programados (Anexo 6), esto con la finalidad de mantener la conformidad Coord. Sistemas Integrados 175

179 identificada como Operación, Mantenimiento, Cierre y Abandono de la empresa FIGURETTI S.A. IMPACTO ENFRENTADO CRITERIO CITADO EN MARCO LEGAL VIGENTE APLICABLE IDENTIFICACION DE CONFORMIDADES C NC- NC+ HALLAZGOS AAC INDICADOR OBJETIVO VERIFICABLE OBSERVACIONES RESPONSABLE Ocurrencia de accidentes laborales REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD DE LOS TRABAJADORES Y MEJORAMIENTO DEL MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO. R.O. NO. 374, FEBRERO 4, PREVENCIÓN DE INCENDIOS.- Normas generales. Pasillos, corredores, puertas y ventanas.- Se cumplirán los siguientes requisitos: Las puertas de acceso al exterior estarán siempre libres de obstáculos y serán de fácil apertura. En los centros de trabajo donde sea posible incendio de rápida propagación, existirán al menos dos puertas de salida en direcciones opuestas. En las puertas que no se utilicen normalmente, se inscribirá el rótulo de Salida de emergencia. X Las puertas de salida de la empresa se encuentran señalizadas y libres de obstáculos. Además, la empresa cuenta con un Plan de Evacuación con el objetivo de combatir cualquier siniestro que pueda afectar a las instalaciones. El Plan de Evacuación se encuentra en el documento Plan de emergencias de la empresa anexado al presente estudio. Por observación directa. Plan de emergencia (Anexo 10). Puerta de salida del área de drink pack Coord. Sistemas Integrados 176

180 identificada como Operación, Mantenimiento, Cierre y Abandono de la empresa FIGURETTI S.A. IMPACTO ENFRENTADO CRITERIO CITADO EN MARCO LEGAL VIGENTE APLICABLE IDENTIFICACION DE CONFORMIDADES C NC- NC+ HALLAZGOS AAC INDICADOR OBJETIVO VERIFICABLE OBSERVACIONES RESPONSABLE Ocurrencia de accidentes laborales REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD DE LOS TRABAJADORES Y MEJORAMIENTO DEL MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO. R.O. NO. 374, FEBRERO 4, 1994 Protección personal Art Disposiciones Generales. 4. El empleador estará obligado a: j) Suministrar a sus trabajadores los medios de uso obligatorios para protegerles de los riesgos profesionales inherentes al trabajo que desempeñan. k) Renovar oportunamente los medios de protección personal, o sus componentes, de acuerdo con sus respectivas características y necesidades. l) Instruir a sus trabajadores sobre el correcto uso y conservación de los medios de protección personal, sometiéndose al entrenamiento preciso y dándole a conocer sus aplicaciones y limitaciones. e) Determinar los lugares y puestos de trabajo en los que sea obligatorio el uso de algún medio de protección personal. X FIGURETTI S.A., en razón de preservar la salud y seguridad de sus colaboradores y en cumplimiento de la normativa, dota de equipos de protección personal y de ropa de trabajo a sus colaboradores, estos son renovados cada vez que lo requiera el colaborador. Así también, se han realizado capacitaciones con tópicos ambientales y de seguridad. Adicionalmente, las instalaciones están debidamente señalizadas sobre el uso de equipos de protección personal. Registro asistencia Capacitaciones (Anexo 15). de a Por observación directa de la señalización con la que cuenta la empresa. Registro de entrega de equipos de protección personal (Anexo 16). Señalética de uso de EPP. Personal utilizando EPP Coord. Sistemas Integrados 177

181 identificada como Operación, Mantenimiento, Cierre y Abandono de la empresa FIGURETTI S.A. IMPACTO ENFRENTADO CRITERIO CITADO EN MARCO LEGAL VIGENTE APLICABLE IDENTIFICACION DE CONFORMIDADES C NC- NC+ HALLAZGOS AAC INDICADOR OBJETIVO VERIFICABLE OBSERVACIONES RESPONSABLE Ocurrencia de accidentes laborales REGLAMENTO DE PREVENCIÓN, MITIGACIÓN Y PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS. R.O. NO. 114 ABRIL, Extintores portátiles contra incendios Art Todo establecimiento de trabajo, comercio, prestación de servicios, alojamiento, concentración de público, parqueaderos, industrias, transportes, instituciones educativas públicas y privadas, hospitalarios, almacenamiento y expendio de combustibles, productos químicos peligrosos, de toda actividad que representen riesgos de incendio; deben contar con extintores de incendio del tipo adecuado a los materiales usados y a la clase de riesgo. X FIGURETTI S.A., dispone de extintores ubicados en diferentes áreas de la empresa de acuerdo a los materiales usados y a la clase de riesgo. Los mismos que se encuentran en buen funcionamiento para ser utilizados en caso de presentar una contingencia. Por observación directa Registro de Mantenimiento de extintores (Anexo 7) Extintor ubicado en el área de Drink Pack Coord. Sistemas Integrados 178

182 identificada como Operación, Mantenimiento, Cierre y Abandono de la empresa FIGURETTI S.A. IMPACTO ENFRENTADO CRITERIO CITADO EN MARCO LEGAL VIGENTE APLICABLE IDENTIFICACION DE CONFORMIDADES C NC- NC+ HALLAZGOS AAC INDICADOR OBJETIVO VERIFICABLE OBSERVACIONES RESPONSABLE Ocurrencia de accidentes laborales REGLAMENTO DE PREVENCIÓN, MITIGACIÓN Y PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS. R.O. NO. 114 ABRIL, Art Para el mantenimiento y recarga de extintores se debe considerar los siguientes aspectos: a) La inspección lo realizará un empleado designado por el propietario, encargado o administrador, que tenga conocimiento del tema debidamente sustentado bajo su responsabilidad. Esto se lo hace para asegurar que el extintor esté completamente cargado y operable, debe estar en el lugar apropiado, que no haya sido operado o alterado y que no evidencie daño físico o condición que impida la operación del extintor. La inspección debe ser mensual o con la frecuencia necesaria cuando las circunstancias lo requieran mediante una hoja de registro; b) El mantenimiento y recarga debe ser realizado por personas previamente certificadas, autorizadas por el cuerpo de bomberos de cada jurisdicción, los mismos que dispondrán de equipos e instrumentos apropiados, materiales de recarga, lubricantes y los repuestos recomendados por el fabricante; c) Los extintores contarán con una placa y etiqueta de identificación de la empresa, en la que constarán los siguientes datos: fecha de recarga, fecha de mantenimiento, tipo de agente extintor, capacidad, procedencia e instrucciones para el uso, todos estos datos estarán en español o la lengua nativa de la jurisdicción; X El mantenimiento y recarga de los extintores es realizado por personas certificadas para realizar esta actividad. Así también, se evidenció que los extintores tienen su respectiva placa y etiqueta de identificación en la que consta la fecha de recarga. Es de recalcar, que en el presente estudio se adjunta registros de mantenimiento preventivo de los extintores, además de facturas en donde se evidencia los servicios contratado de personas certificadas. Por observación directa Registro de Mantenimiento de extintores (Anexo 7). Extintor ubicado en las instalaciones de la empresa Coord. Sistemas Integrados 179

183 identificada como Operación, Mantenimiento, Cierre y Abandono de la empresa FIGURETTI S.A. IMPACTO ENFRENTADO CRITERIO CITADO EN MARCO LEGAL VIGENTE APLICABLE IDENTIFICACION DE CONFORMIDADES C NC- NC+ HALLAZGOS AAC INDICADOR OBJETIVO VERIFICABLE OBSERVACIONES RESPONSABLE Ocurrencia de accidentes laborales REGLAMENTO DE PREVENCIÓN, MITIGACIÓN Y PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS. R.O. NO. 114 ABRIL, Art Todas las edificaciones deben contar con los sistemas y equipos necesarios para la prevención y el combate de incendios, los cuales deben mantenerse en condiciones de ser operados en cualquier momento, debiendo ser revisados y aprobados periódicamente y contar con la autorización anual del Cuerpo de Bomberos de cada jurisdicción. X FIGURETTI S.A., cuenta con extintores para combatir el fuego en las diferentes áreas de la bodega, los cuales se mantienen en condiciones de ser operados en cualquier momento. Es de resaltar que la empresa, actualmente se encuentra efectuando la adecuación del Sistema Contra Incendio, con la finalidad de obtener el permiso de funcionamiento actualizado otorgado por el Benemérito Cuerpo de Bomberos de Guayaquil BCBG. Por directa observación Registro de Mantenimiento de extintores (Anexo 7) Respaldo de adecuación del SCI (Anexo 17). Extintor ubicado en las instalaciones de la empresa Coord. Sistemas Integrados 180

184 identificada como Operación, Mantenimiento, Cierre y Abandono de la empresa FIGURETTI S.A. IMPACTO ENFRENTADO CRITERIO CITADO EN MARCO LEGAL VIGENTE APLICABLE IDENTIFICACION DE CONFORMIDADES C NC- NC+ HALLAZGOS AAC INDICADOR OBJETIVO VERIFICABLE OBSERVACIONES RESPONSABLE Generación de emisiones contaminantes REGLAMENTO SUSTITUTIVO DEL REGLAMENTO PARA LAS OPERACIONES HIDROCARBURPIFERAS EN EL ECUADOR. DECRETO N 1215, R. O. N DE FEBRERO DEL 2001 ART. 71. Tanques de almacenamiento. Para los tanques de almacenamiento del petróleo y sus derivados, además de lo establecido en el artículo 25, se deberán observar las siguientes disposiciones: Recipientes a presión para GLP: b.1) Las esferas y los tanques horizontales de almacenamiento de gas licuado de petróleo (GLP) deberán estar fijos sobre bases de hormigón y mampostería sólida, capaces de resistir el peso del tanque lleno de agua, a fin de garantizar su estabilidad y seguridad y así evitar cualquier accidente que pudiera causar contaminación al ambiente. X FIGURETTI S.A. cuenta con un sitio de almacenamiento de GLP, mismo que es usado para la puesta en marcha de los montacargas. El área es techada, mantiene cierre perimetral, como rotulación referente al tipo de combustible almacenado y su peligrosidad. Área de almacenamiento de GLP Coord. Sistemas Integrados 181

185 identificada como Operación, Mantenimiento, Cierre y Abandono de la empresa FIGURETTI S.A. IMPACTO ENFRENTADO CRITERIO CITADO EN MARCO LEGAL VIGENTE APLICABLE IDENTIFICACION DE CONFORMIDADES C NC- NC+ HALLAZGOS AAC INDICADOR OBJETIVO VERIFICABLE OBSERVACIONES RESPONSABLE Alteración del suelo Acuerdo Ministerial 026: Procedimientos para Registro de Generadores de Desechos Peligrosos, Gestión de Desechos Peligrosos Previo al Licenciamiento Ambiental, y para el Transporte de Materiales Peligrosos. R.O. Nº. 334 mayo 12, Art. 1.- Toda persona natural o jurídica, pública o privada, que genere desechos peligrosos deberá registrarse en el Ministerio del Ambiente, de acuerdo al procedimiento de registro de generadores de desechos peligrosos determinado en el Anexo C X FIGURETTI S.A., se encuentra en proceso de obtención del Registro como empresa Generadora de Desechos Peligrosos ante el Ministerio de ambiente, de acuerdo a lo establecido en el Acuerdo 026. Respaldo de inicio de obtención del RGDP (Anexo 19) Coord. Sistemas Integrados 182

186 identificada como Operación, Mantenimiento, Cierre y Abandono de la empresa FIGURETTI S.A. IMPACTO ENFRENTADO CRITERIO CITADO EN MARCO LEGAL VIGENTE APLICABLE IDENTIFICACION DE CONFORMIDADES C NC- NC+ HALLAZGOS AAC INDICADOR OBJETIVO VERIFICABLE OBSERVACIONES RESPONSABLE Alteración del suelo. NORMA INEN 2266: 2013 TRANSPORTE, ALMACENAMIENTO Y MANEJO DE MATERIALES PELIGROSOS. REQUISITOS Almacenamiento a) Identificación del material. Es responsabilidad del fabricante y del comercializador de materiales peligrosos su identificación y etiquetado de conformidad con la presente norma. b) Compatibilidad. Durante el almacenamiento y manejo general de materiales peligrosos no se debe mezclar los siguientes materiales: b.1) Materiales tóxicos con alimentos o semillas o cultivos agrícolas comestibles. b.2) Combustibles con comburentes. b.3) Explosivos con fulminantes o detonadores. b.4) Líquidos inflamables con comburentes. b.5) Material radioactivo con otro cualquiera. b.6) Sustancias infecciosas con ninguna otra. b.7) Ácidos con Bases. b.8) Oxidantes (comburentes) con reductores. b.9) Otros (ver tabla de incompatibilidad química en el Anexo K). X FIGURETTI S.A., cuenta con un área de almacenamiento de productos peligrosos, estos están acorde a la compatibilidad de los mismos, además cuentan con su respectiva hoja de seguridad. La empresa cuenta con un sitio de almacenamiento de GLP, mismo que es usado para la puesta en marcha de los montacargas. El área se ubica en los exteriores de la planta, sin embargo, la rotulación del sitio se encuentra degradada debido a las acciones climáticas y no se ha efectuado la reposición o mantenimiento correspondiente Hojas de seguridad de productos (Anexo 18) Listado de productos peligrosos almacenados (Anexo 20) Área de almacenamiento de químicos Área de almacenamiento de GLP Coord. Sistemas Integrados 183

187 identificada como Operación, Mantenimiento, Cierre y Abandono de la empresa FIGURETTI S.A. IMPACTO ENFRENTADO CRITERIO CITADO EN MARCO LEGAL VIGENTE APLICABLE IDENTIFICACION DE CONFORMIDADES C NC- NC+ HALLAZGOS AAC INDICADOR OBJETIVO VERIFICABLE OBSERVACIONES RESPONSABLE Ocurrencia de accidentes laborales NORMA INEN 2288:2000. PRODUCTOS QUÍMICOS INDUSTRIALES PELIGROSOS. ETIQUETADO DE PRECAUCIÓN. REQUISITOS. 3.1 La etiqueta de precaución para cualquier producto químico peligroso debe estar basada sobre los riesgos que éste implica. 3.2 La siguiente materia tema debe ser considerada para inclusión de las etiquetas de precaución: 1. Identidad del producto o componente (s) peligroso (s), 2. palabra clave, 3. declaración de riesgos, 4. medidas de precaución, 5. instrucciones en caso de contacto o exposición, 6. antídotos, 7. notas para médicos, 8. instrucciones en caso de incendio, derrame o goteo, y 9. instrucciones para manejo y almacenamiento de recipientes. X Los productos peligrosos almacenados en FIGURETTI S.A., presentan las hojas de seguridad de cada producto manipulado en las diferentes actividades de la empresa. Hojas de seguridad de productos (Anexo 18) Listado de productos peligrosos almacenados (Anexo 20) Área de almacenamiento de químicos Coord. Sistemas Integrados 184

188 identificada como Operación, Mantenimiento, Cierre y Abandono de la empresa FIGURETTI S.A. IMPACTO ENFRENTADO CRITERIO CITADO EN MARCO LEGAL VIGENTE APLICABLE IDENTIFICACION DE CONFORMIDADES C NC- NC+ HALLAZGOS AAC INDICADOR OBJETIVO VERIFICABLE OBSERVACIONES RESPONSABLE Señalética de condición segura Ocurrencia de accidentes laborales Norma Técnica Ecuatoriana NTE ISO : Propósito de los colores de seguridad y señales de seguridad 4.1. El propósito de los colores de seguridad y señales de seguridad es llamar la atención rápidamente a los objetos y situaciones que afectan la seguridad y salud, y para lograr la comprensión rápida de un mensaje específico Las señales de seguridad deberán ser utilizadas solamente para las instrucciones que estén relacionadas con la seguridad y salud de las personas. 5. Significado general de figuras geométricas y colores de seguridad. El significado general asignado a las figuras geométricas, colores de seguridad y colores de contraste, se presenta en las tablas 1 y 2 X FIGURETTI S.A., cuenta con señalética establecida en sus instalaciones conforme a los colores y símbolos de seguridad establecidos en la normativa. Los carteles informativos demuestran: - Prohibición - Acción obligatoria - Precaución - Condición segura - Equipo contra incendio Por directa observación Señalética de precaución Señalética de equipo contra incendio señalética de acción obligatoria Señalética de prohibición Coord. Sistemas Integrados 185

189 Estudio de Impacto Ambiental (Ex-Post) y Plan De Manejo Ambiental de la actividad en funcionamiento identificada como Operación, Mantenimiento, Cierre y Abandono de la Empresa FIGURETTI S.A. Una vez efectuada la revisión del cumplimiento de la Legislación Ambiental Vigente se evidenció que de los cuarenta y cuatro (44) artículos auditados, veintinueve (29) tienen un nivel de conformidad, dos (2) tienen un nivel de no conformidad menor, seis (6) tienen un nivel de no conformidad mayor, y siete (7) no aplica a revisión, lo cual puede ser evidenciado en la siguiente figura: Figura 12: Nivel de cumplimiento de FIGURETTI S.A., con respecto a la Legislación Ambiental Nacional Vigente CONFORMIDAD NO CONFORMIDAD NO CONFORMIDAD MENOR MAYOR NO APLICA 11. Análisis de riesgo A continuación, se detallan los riesgos evidenciados en la actividad en funcionamiento FIGURETTI S.A Posibles riesgos presentes en la fase de funcionamiento La zona donde se ubica la empresa FIGURETTI S.A. es considerada como una zona comercial, lo cual conlleva a tener varias observaciones por el área de acción, por lo que en el mapeo de Gestión de Riesgo podemos determinar lo siguiente: m) Riesgos o Desechos varios bajamente inflamables en superficie de labores. o Sismos, Terremotos, pueden producir daños estructurales. n) Amenazas o Incendios o Terremotos o Accidentes de Tránsito o Agresión civil, delincuencia, hurtos, robos, étc. o Derrame de materiales peligrosos 186

190 Estudio de Impacto Ambiental (Ex-Post) y Plan De Manejo Ambiental de la actividad en funcionamiento identificada como Operación, Mantenimiento, Cierre y Abandono de la Empresa FIGURETTI S.A. Tanto los riesgos, como las amenazas fueron identificados posterior a la visita a las instalaciones de la empresa, donde se levantó información concerniente al tipo de materia prima, actividades y productos terminados, como la visita al área de influencia de la actividad. 12 Determinación del área de influencia El Área de influencia está definida como la unidad espacial de análisis en la que se relacionan de forma integral la dinámica de los componentes ambientales frente a los elementos de presión que generan impactos, daños y pasivos por el desarrollo de la actividad productiva en general. En este sentido, para lograr una aproximación espacial a la dinámica integral de los componentes ambientales y los elementos de presión se interpretó las imágenes satelitales sobre la base de la información secundaria y de campo recopilada y sistematizada. La escala de análisis fue determinada por la conjugación de dos factores: la dimensión de la actividad y la disponibilidad de información socio-ambiental acorde con dicha dimensión. Por lo que, para establecer las variables utilizadas para la construcción del Área de Influencia, se llevó a cabo lo siguiente: Reconocimiento del área total de la actividad. Se efectuó una visita al sector donde se desarrolla la actividad en funcionamiento identificada como Operación, Mantenimiento, Cierre y Abandono de FIGURETTI S.A., y se observó el tipo de empresas, actividades comerciales, ecosistemas y poblaciones asentadas a su alrededor. Diagnóstico de los resultados de Línea base del área referencial del proyecto. Se analizó las actividades que se realizan durante la operación y mantenimiento de la actividad. Se revisó el Certificado de Intersección de la empresa, el que indica que la actividad no intersecta con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SNAP), Bosques y Vegetación Protectora (BVP), y Patrimonio Forestal del Estado (PFE). Adicionalmente, se analizó tres criterios que tienen relación con el alcance geográfico y las características físicas del sector donde se ubica la actividad de operación, mantenimiento, cierre y abandono identificada como Operación, Mantenimiento, Cierre y Abandono de FIGURETTI S.A., detallado a continuación: Límite de proyecto.- Encierra el espacio físico (considerado en metros) del entorno natural respecto al área donde se ubica el proyecto. Para ello, se define un espacio territorial tanto para el área de influencia directa. Límites espaciales y administrativos.- Está relacionado con los límites jurídicos Administrativos de una actividad. Comprende a todos los elementos identificados en el espacio territorial respecto al área donde se ubica el proyecto, tales como infraestructuras civiles de interés colectivo, organizaciones públicas o privadas, áreas protegidas, ríos/lagos/estanques, abastecimiento de agua para consumo humano previo 187

191 Estudio de Impacto Ambiental (Ex-Post) y Plan De Manejo Ambiental de la actividad en funcionamiento identificada como Operación, Mantenimiento, Cierre y Abandono de la Empresa FIGURETTI S.A. tratamiento, instituciones educativas, centros de asistencia médica, asentamientos humanos, acopio de derivados de hidrocarburos, monumentos o sitios de valor económico o arqueológico, etc. Límites ecológicos.- Están determinados por las escalas temporales y espaciales sin limitarse al área productiva donde los impactos pueden evidenciarse de modo inmediato, sino que se extiende más allá en función de potenciales impactos que puedan generar la actividad evaluada. Está relacionado con derrames o fugas de productos químicos, riesgos de explosiones e incendios. Es por ello, que las variables utilizadas para la construcción del área de influencia de FIGURETTI S.A. son los siguientes: Localización espacial y dimensión de los elementos de presión al entorno natural y social (facilidades, componentes que modifican el entorno natural) Localización espacial y dimensionamiento de los centros poblados Localización espacial y dimensionamiento de las unidades de cobertura vegetal natural Localización espacial y dimensionamiento de las diferentes formas de uso del suelo En base a la identificación de las variables utilizadas para la construcción del área de influencia indirecta de la actividad en funcionamiento identificada como Operación, Mantenimiento, Cierre y Abandono de FIGURETTI S.A. se definió que la misma es de 400 metros a la redonda, esto es debido a que el proyecto se encuentra ubicado en un Corredor Comercial y de Servicios I (CC-I), el sector se encuentra intervenido por asentamientos humanos, como vías de primer y segundo orden, y se ha estimado que la actividad genera impactos bajamente significativos. A continuación, se detalla los nombres de algunas de las infraestructuras y red vial evidenciadas en el área de influencia donde se desarrolla la actividad en funcionamiento identificado como Operación, Mantenimiento, Cierre y Abandono de FIGURETTI S.A. : Supermercado El Coral Plaza San Jorge Plásticos del Litoral (PLASTILIT) Parque California 1 Parque California 2 Sazonadores del Pacífico Gasolinera Primax Linde Plastro Casa Don Bosco J Espinoza Z. A. Adelca BRENNTAG del Ecuador Olytransa CC. Paseo Shopping Vía Daule. 188

192 Estudio de Impacto Ambiental (Ex-Post) y Plan De Manejo Ambiental de la actividad en funcionamiento identificada como Operación, Mantenimiento, Cierre y Abandono de la Empresa FIGURETTI S.A. Ecuacoffe Iglesia Señor de la Divina Misericordia Asentamientos humanos (Casas) Vía a Daule (Km 10.5). es de resaltar que por esta vía principal transitan los vehículos que abastecen a la empresa con la materia prima e insumos, como los vehículos que efectúan el retiro y entrega de los productos terminados. Es por ello, que el área de influencia directa en la que se relacionan de forma integral la dinámica de los componentes ambientales existentes en el sector frente a los elementos de presión que generan impactos, daños y pasivos por el desarrollo de la actividad productiva en general es de 200 metros a la redonda. La Figura 11 muestra el mapa del área de influencia directa de las instalaciones donde se desarrolla la actividad en funcionamiento identificado como Operación, Mantenimiento, Cierre y Abandono de la Empresa FIGURETTI S.A. : 189

193 Estudio de Impacto Ambiental (Ex-Post) y Plan De Manejo Ambiental de la actividad en funcionamiento identificada como Operación, Mantenimiento, Cierre y Abandono de la Empresa FIGURETTI S.A. Figura 13: Mapa del área de Influencia donde se desarrolla la actividad en funcionamiento identificada como Operación, Mantenimiento, Cierre y Abandono de la Empresa FIGURETTI S.A. SIMBOLOGÍA Área de influencia directa (200 m a la redonda) FIGURETTI S.A. Área de influencia indirecta (400 m a la redonda) Instalaciones de la empresa FIGURETTI S.A. VÍA DAULE Vía a Daule Fuente: Google earth. 190

194 Estudio de Impacto Ambiental (Ex-Post) y Plan De Manejo Ambiental de la actividad en funcionamiento identificada como Operación, Mantenimiento, Cierre y Abandono de la Empresa FIGURETTI S.A. 13 Plan de Manejo Ambiental Una vez que se ha efectuado la revisión de las actividades que desarrolla FIGURETTI S.A., además de haber realizado el análisis del cumplimiento de la legislación ambiental vigente; se ha preparado un plan de manejo ambiental aplicable para las actividades de funcionamiento de la empresa, con su correspondiente cronograma valorado de implementación, los mismos que consisten en abarcar los siguientes aspectos: Analizar las acciones posibles de realizar para aquellas actividades que impliquen un impacto no deseado. Identificar responsabilidades institucionales para la atención de necesidades que no son de responsabilidad directa de la empresa y diseñar los mecanismos de coordinación. Describir los procesos, tecnologías, diseño, operación y otros que se hayan considerado, para reducir los impactos ambientales negativos cuando corresponda. Descripción de los impactos positivos, a fin de mantener y potencializar los mismos durante las fases de la actividad; los mencionados impactos serán incluidos en los diferentes programas y subprogramas del plan de manejo ambiental. Incluir una temporalidad de los procesos de control ambiental y de actualización de la información: se requiere hacer revisiones periódicas a los EsIA y PMA. Tanto las estrategias de control como de actualización deben ser dinámicas. Incluir un plan de acción que permita corregir las no conformidades (NC) identificadas durante la elaboración del Estudio Ambiental. Por lo que, el Plan de Manejo Ambiental para la actividad en funcionamiento identificado como Operación, Mantenimiento, Cierre y Abandono de la Empresa FIGURETTI S.A., está estructurado en sub-planes de manejo, los mismos que identificará lo siguiente: Nombre del plan Nombre el programa Identificación del programa, la numeración está compuesta por las letras que identifiquen el Plan, seguido de la numeración ordinal del programa. Objetivo, Responsable y Lugar de aplicación de cada uno de los programas. Aspecto ambiental Impacto ambiental Medidas propuestas Indicadores (Control y seguimiento cuantitativo) Medio de verificación Plazo (medido en meses) En cuanto a los planes que contendrá el Plan de Manejo Ambiental aplicable a la actividad en funcionamiento identificado como Operación, Mantenimiento, Cierre y Abandono de la Empresa FIGURETTI S.A. Estarán los detallados a continuación: Plan de prevención y mitigación de impactos: Corresponde a las acciones tendientes a minimizar los impactos negativos sobre el ambiente en las diferentes etapas de las operaciones del proyecto. 191

195 Estudio de Impacto Ambiental (Ex-Post) y Plan De Manejo Ambiental de la actividad en funcionamiento identificada como Operación, Mantenimiento, Cierre y Abandono de la Empresa FIGURETTI S.A. Plan de manejo de desechos: Comprende las medidas y estrategias concretas a aplicarse en proyectos, obras o actividades para prevenir, tratar, reciclar/reusar y disponer los diferentes desechos peligrosos y no peligrosos. - Programa de manejo de desechos peligrosos Incluirá las acciones a tomar en base al Acuerdo Ministerial No. 061, Acuerdo Ministerial No. 026 Procedimientos para el registro de generadores de desechos peligrosos, gestión de desechos peligrosos previo al licenciamiento ambiental y para el transporte de materiales peligrosos y Acuerdo Ministerial No. 142 Listados nacionales de sustancias químicas peligrosas, desechos peligrosos y especiales, en los casos que de acuerdo a la actividad se identifique la necesidad de considerarlos. Plan de comunicación, capacitación y educación ambiental: Comprende un programa de capacitación sobre los elementos y la aplicación del PMA a todo el personal de la empresa acorde con las funciones que desempeña. Plan de relaciones comunitarias: Consiste en una serie de programas y actividades específicas a ser desarrolladas por el promotor del proyecto con las comunidades y actores sociales de las áreas de influencia del mismo, el que incluirá: - Programa de Información y Comunicación: Medidas de difusión del EsIA, los mecanismos de información de las actividades a ejecutar, del avance del proyecto y del cumplimiento de los acuerdos y demás medidas del PMA. - Programa de Compensación e Indemnización: En función de la evaluación de impactos realizada, se establecerán los lineamientos para la aplicación de medidas de compensación en las comunidades ubicadas en el área de influencia directa del proyecto relacionadas con los impactos negativos generados y los bienes y servicios ambientales que puedan ser afectados; así como de los mecanismos y procedimientos de indemnización a los propietarios de los predios a intervenir. - Programa de Contratación de mano de obra local: Se describirán las políticas y procedimientos a utilizar para la contratación de personal de las Áreas de Influencia del proyecto. - Programa de educación ambiental: Dirigido a las comunidades y otros actores sociales de las áreas de influencia del proyecto. 192

196 Estudio de Impacto Ambiental (Ex-Post) y Plan De Manejo Ambiental de la actividad en funcionamiento identificada como Operación, Mantenimiento, Cierre y Abandono de la Empresa FIGURETTI S.A. Plan de contingencias: Comprende el detalle de las acciones, así como listados y cantidades de equipos, materiales y personal para enfrentar los eventuales accidentes y emergencias en la infraestructura o manejo de insumos, en las diferentes etapas de las operaciones del proyecto, obra o actividad basado en un análisis de riesgos. Se incluirá la definición y asignación de responsabilidades para el caso de ejecución de sus diferentes etapas (flujograma y organigrama), las estrategias de cooperación operacional así como un programa anual de entrenamientos y simulacros. En caso de que la contingencia no logre contener el evento, se deberá automáticamente establecer un plan de restauración integral que abarque la remediación del sitio afectado, compensación e indemnización. Plan de seguridad y salud en el trabajo: Comprende las normas establecidas por la empresa internamente para preservar la salud y seguridad de los empleados inclusive las estrategias de su difusión, se incluirán todas las acciones que se determinan en la legislación ambiental aplicable. Plan de monitoreo y seguimiento: El Estudio de Impacto Ambiental (EsIA) definirá los sistemas de seguimiento, evaluación, monitoreo ambiental, salud pública del área de influencia, relaciones comunitarias, tendientes a controlar adecuadamente los impactos identificados en el Estudio de Impacto Ambiental (EsIA) y el cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental (PMA) así como las acciones correctivas propuestas en el mismo. Plan de abandono y entrega del área: Comprende el diseño de las actividades a cumplirse una vez concluida la operación, como la manera de proceder al abandono y entrega del área del proyecto, obra o actividad. Plan de rehabilitación de áreas afectadas: Comprende las medidas, estrategias y tecnologías a aplicarse en el proyecto para rehabilitar las áreas afectadas (reestablecer cobertura vegetal, garantizar estabilidad y duración de las obras, etc.). Plan de acción: comprende medidas o actividades a aplicarse que permitan corregir las no conformidades encontradas durante el proceso de revisión del cumplimiento de las normas ambientales vigentes. A continuación, se presentan las medidas ambientales consideradas en el Plan de Manejo Ambiental. 193

197 Estudio de Impacto Ambiental (Ex-Post) y Plan De Manejo Ambiental de la actividad en funcionamiento identificada como Operación, Mantenimiento, Cierre y Abandono de la Empresa FIGURETTI S.A Plan de prevención y mitigación de impactos PLAN DE PREVENCIÓN Y MITIGACIÓN DE IMPACTOS PROGRAMA DE EMISIONES Y DERRAMES Objetivos: Dar un mantenimiento oportuno y apropiado a las maquinarias, equipos y vehículos de la empresa. Lugar de aplicación: FIGURETTI S.A. Responsable: Coordinador de Sistemas Integrados ASPECTO AMBIENTAL IMPACTO IDENTIFICADO MEDIDAS PROPUESTAS INDICADORES MEDIO DE VERIFICACIÓN PPM-01 PLAZO (MESES) Mantenimiento de la maquinaria y equipos de la empresa Generación de ruido y gases. Alteración al aire Los equipos y maquinaria utilizados en la empresa deberán ser revisados periódicamente para verificar derrames o fugas de aceite, grasas, gases, etc. Y se evitará el trabajo de toda maquinaria o equipo en esas circunstancias, se debe dar mantenimiento a las maquinarias y equipos que lo requiera. De igual forma, se velará por el mantenimiento del vehículo de la empresa, los que deben ser realizados en talleres autorizados que cuenten con permiso ambiental. Maquinaria y equipo revisados Maquinaria y equipo de la empresa Vehículos que reciben mantenimiento en talleres autorizados Vehículos que han recibido mantenimiento X100 X100 Lista de verificación de estado de equipos y maquinarias Registro mantenimiento vehículo. de de Permiso ambiental del taller donde se realiza el mantenimiento del vehículo. Permanente 194

198 Estudio de Impacto Ambiental (Ex-Post) y Plan De Manejo Ambiental de la actividad en funcionamiento identificada como Operación, Mantenimiento, Cierre y Abandono de la Empresa FIGURETTI S.A. PLAN DE PREVENCIÓN Y MITIGACIÓN DE IMPACTOS PROGRAMA DE EMISIONES Y DERRAMES Objetivos: Dar un mantenimiento oportuno y apropiado a las maquinarias, equipos y vehículos de la empresa. Lugar de aplicación: FIGURETTI S.A. Responsable: Coordinador de Sistemas Integrados ASPECTO AMBIENTAL IMPACTO IDENTIFICADO MEDIDAS PROPUESTAS INDICADORES MEDIO DE VERIFICACIÓN PPM-01 PLAZO (MESES) Generación de ruido y gases Generación de desechos Alteración de la calidad del aire y suelo. Cronograma de mantenimiento El encargado del Taller de Mantenimiento realizará un cronograma anual del mantenimiento de la maquinaria, equipos y vehículos de la empresa Se mantiene actualizado y se cumple con lo dispuesto en el cronograma de mantenimiento establecido Cronograma de mantenimiento de maquinarias, equipos y vehículos. Doceavo mes Mantenimiento de las maquinarias y equipos dentro de áreas pavimentadas e impermeabilizadas. Generación de aceites y grasas Alteración de la calidad del suelo. Se velará continuamente que las actividades de mantenimiento de las maquinarias y equipos sean realizadas en áreas pavimentadas e impermeabilizadas, especialmente cuando se maneje y utilice hidrocarburos de petróleo o sus derivados. Áreas de mantenimiento sin restos de hidrocarburos u otros contaminantes Áreas disponibles para el mantenimiento de maquinarias y equipos X100 Registro fotográfico Permanente Se prohibirá al personal de talleres y sitios de almacenamiento de combustible verter combustibles o residuos de estos, ya sea en suelo o agua. 195

199 Estudio de Impacto Ambiental (Ex-Post) y Plan De Manejo Ambiental de la actividad en funcionamiento identificada como Operación, Mantenimiento, Cierre y Abandono de la Empresa FIGURETTI S.A Plan de manejo de desechos PLAN DE MANEJO DE DESECHOS PROGRAMA DE CONTROL Y MANEJO DE DESECHOS SÓLIDOS NO PELIGROSOS Objetivos: Minimizar los impactos generados por los desechos sólidos en el ambiente Lugar de aplicación: FIGURETTI S.A. Responsable: Coordinador de Sistemas Integrados ASPECTO AMBIENTAL IMPACTO IDENTIFICADO MEDIDAS PROPUESTAS INDICADORES MEDIO DE VERIFICACIÓN PMD-01 PLAZO (MESES) FIGURETTI S.A., deberá mejorar las áreas donde se almacenan temporalmente los desechos reciclables y no reciclables generados en sus instalaciones, el cual dispondrá las siguientes condiciones: Estar separadas de las áreas de almacenamiento y oficinas. Generación de desechos no peligrosos Generación de olores desagradables Afectación al suelo, agua, colaboradores, vecinos por incorrecta disposición de desechos Señalización apropiada con letreros que indiquen el tipo de desecho que se va a almacenar (chatarra, plástico, cartón, cartulina, papel de oficina y madera). Contar con techo y piso pavimentado. FIGURETTI S.A., ha mejorado el área de almacenamiento de desechos no peligrosos. Registro fotográfico del área adecuada Primer mes Mientras que el área de almacenamiento de desechos sólidos debe contar con un cubeto para depositar los desechos, estar techado, rotulado, pavimentado y tener acceso al carro recolector de basura. 196

200 Estudio de Impacto Ambiental (Ex-Post) y Plan De Manejo Ambiental de la actividad en funcionamiento identificada como Operación, Mantenimiento, Cierre y Abandono de la Empresa FIGURETTI S.A. PLAN DE MANEJO DE DESECHOS PROGRAMA DE CONTROL Y MANEJO DE DESECHOS SÓLIDOS NO PELIGROSOS Objetivos: Minimizar los impactos generados por los desechos sólidos en el ambiente Lugar de aplicación: FIGURETTI S.A. Responsable: Coordinador de Sistemas Integrados ASPECTO AMBIENTAL IMPACTO IDENTIFICADO MEDIDAS PROPUESTAS INDICADORES MEDIO DE VERIFICACIÓN PMD-01 PLAZO (MESES) Mantener las estaciones de reciclaje primarias en las diferentes áreas de la empresa. Generación desechos peligrosos de no Generación de olores desagradables Afectación al suelo, agua, colaboradores, vecinos por incorrecta disposición de desechos Estas deberán estar rotuladas de acuerdo a su origen, naturaleza y posterior uso (reciclables, no reciclables), para luego, almacenar desechos en sus respectivas áreas hasta su posterior entrega a empresas recicladoras. Todo desecho reciclable generado será almacenado en el área de almacenamiento de desechos no peligrosos. Desechos colocados correcta-mente en las estaciones de reciclaje Desechos generados X 100 Estaciones de reciclaje colocadas en la empresa. Observación directa Primer mes 197

201 Estudio de Impacto Ambiental (Ex-Post) y Plan De Manejo Ambiental de la actividad en funcionamiento identificada como Operación, Mantenimiento, Cierre y Abandono de la Empresa FIGURETTI S.A. PLAN DE MANEJO DE DESECHOS PROGRAMA DE CONTROL Y MANEJO DE DESECHOS SÓLIDOS NO PELIGROSOS Objetivos: Minimizar los impactos generados por los desechos sólidos en el ambiente Lugar de aplicación: FIGURETTI S.A. Responsable: Coordinador de Sistemas Integrados ASPECTO AMBIENTAL IMPACTO IDENTIFICADO MEDIDAS PROPUESTAS INDICADORES MEDIO DE VERIFICACIÓN PMD-01 PLAZO (MESES) Mantener el registro de los desechos no peligrosos generados en la empresa Generación desechos peligrosos de no Afectación al Suelo Llevar un registro de los desechos sólidos no peligrosos (denominación genérica de cualquier tipo de producto residual, restos, residuos o basuras sólidos putrescibles o no putrescibles y no peligrosas, originados en industrias) generados durante las actividades de la compañía, indicando fecha, volumen y sitio de disposición de los mismos. Los desechos no peligrosos están siendo manejados correctamente Registro de desechos sólidos generados. Primer mes 198

202 Estudio de Impacto Ambiental (Ex-Post) y Plan De Manejo Ambiental de la actividad en funcionamiento identificada como Operación, Mantenimiento, Cierre y Abandono de la Empresa FIGURETTI S.A. PLAN DE MANEJO DE DESECHOS PROGRAMA DE CONTROL Y MANEJO DE DESECHOS SÓLIDOS NO PELIGROSOS Objetivos: Minimizar los impactos generados por los desechos sólidos en el ambiente Lugar de aplicación: FIGURETTI S.A. Responsable: Coordinador de Sistemas Integrados ASPECTO AMBIENTAL IMPACTO IDENTIFICADO MEDIDAS PROPUESTAS INDICADORES MEDIO DE VERIFICACIÓN PMD-01 PLAZO (MESES) Generación desechos peligrosos de no Afectación al Suelo Manejo correcto de los desechos sólidos no peligrosos. Continuar con el rehúso de la papelería de oficinas, utilizando ambas carillas de las hojas y después reciclar la papelería y otros materiales de las oficinas dispuestos en recipientes debidamente etiquetados. Se prohibirá la disposición de desechos sólidos no peligrosos en áreas de la empresa que no se encuentren dispuestas para su almacenamiento, todo desecho deberá colocarse en las áreas especificadas para ello. Desechos colocados correctamente Desechos generados X100 Estaciones de Reciclaje / Área de Reciclaje, registro de entrega de desechos no peligrosos a empresas recicladoras y registro fotográfico. Registro fotográfico Lista de verificación de las áreas de la empresa. Primer mes 199

203 Estudio de Impacto Ambiental (Ex-Post) y Plan De Manejo Ambiental de la actividad en funcionamiento identificada como Operación, Mantenimiento, Cierre y Abandono de la Empresa FIGURETTI S.A. PLAN DE MANEJO DE DESECHOS PROGRAMA DE GESTIÓN DE DESECHOS PELIGROSOS Objetivos: Cumplir con la normativa vigente para la correcta gestión de los desechos peligrosos. Lugar de aplicación: FIGURETTI S.A. Responsable: Coordinador de Sistemas Integrados ASPECTO AMBIENTAL IMPACTO IDENTIFICADO MEDIDAS PROPUESTAS INDICADORES MEDIO DE VERIFICACIÓN PMD-02 PLAZO (MESES) Generación desechos peligrosos especiales de y Afectación al suelo FIGURETTI S.A., debe gestionar la obtención del Registro de Generador de Desechos Peligrosos y Especiales emitido por el Ministerio del Ambiente. Esto conforme a lo establecido en el literal b del Art. 88 del Acuerdo Ministerial 061. Una vez obtenido el registro de generador de desechos peligrosos, se deberá efectuar la declaración anual de los desechos peligrosos que se han gestionado, además de cumplir con lo establecido en la resolución en la que se otorga el registro generador. Así también, deberá presentar el Plan de Minimización de Desechos conforme lo establece la Normativa Ambiental Vigente, es decir hasta 90 días posterior a la entrega del Registro Generador de Desechos Peligrosos. FIGURETTI S.A., cuenta con el registro como generador de desechos peligrosos y especiales, así también efectuó el plan de minimización de desechos peligrosos. Desechos peligrosos declarados anualmente Desechos peligrosos generados evacuados gestor y con X100 Registro generador de desechos peligrosos. Declaración anual Plan de Minimización de desechos peligrosos Segundo mes 200

204 Estudio de Impacto Ambiental (Ex-Post) y Plan De Manejo Ambiental de la actividad en funcionamiento identificada como Operación, Mantenimiento, Cierre y Abandono de la Empresa FIGURETTI S.A. PLAN DE MANEJO DE DESECHOS PROGRAMA DE GESTIÓN DE DESECHOS PELIGROSOS Objetivos: Cumplir con la normativa vigente para la correcta gestión de los desechos peligrosos. Lugar de aplicación: FIGURETTI S.A. Responsable: Coordinador de Sistemas Integrados ASPECTO AMBIENTAL IMPACTO IDENTIFICADO MEDIDAS PROPUESTAS INDICADORES MEDIO DE VERIFICACIÓN PMD-02 PLAZO (MESES) FIGURETTI S.A., deberá mejorar el área donde son almacenados temporalmente los desechos peligrosos generados durante su funcionamiento, el mismo que deberá cumplir con las condiciones mínimas exigidas por la Legislación Ambiental Nacional vigente: Ser lo suficientemente amplios para almacenar y manipular en forma segura los desechos peligrosos, Estar separados de las áreas de producción, servicios, oficinas y de almacenamiento de materias primas o productos terminados; No almacenar desechos peligrosos con sustancias químicas peligrosas El acceso a estos locales debe ser restringido, únicamente se admitirá el ingreso a personal autorizado provisto de todos los implementos determinados en las normas de seguridad industrial y que cuente con la identificación correspondiente para su ingreso Contar con un equipo de emergencia y personal capacitado en la aplicación de planes de contingencia; Contar con señalización apropiada con letreros alusivos a la peligrosidad de los mismos, en lugares y formas visibles; Generación de desechos peligrosos Afectación recurso suelo. al Las instalaciones deben contar con pisos cuyas superficies sean de acabado liso, continuo e impermeable o se hayan impermeabilizado, resistentes química y estructuralmente a los desechos peligrosos que se almacenen, así como contar con una cubierta a fin de estar protegidos de condiciones ambientales tales como humedad, temperatura, radiación y evitar la contaminación por escorrentía; Para el caso de almacenamiento de desechos líquidos, el sitio debe contar con cubetos para contención de derrames o fosas de retención de derrames cuya capacidad sea del 110% del contenedor de mayor capacidad, además deben contar con trincheras o canaletas para conducir derrames a las fosas de retención con capacidad para contener una quinta parte de lo almacenado FIGURETTI S.A., ha mejorado el área de almacenamiento de desechos peligrosos. Registro fotográfico del área adecuada Primer mes Contar con sistemas de extinción contra incendios. En el caso de hidrantes, estos deberán mantener una presión mínima de 6kg/cm2 durante 15 minutos; y, Contar con un cierre perimetral que impida el libre acceso de personas y animales. A continuación, se muestra un ejemplo de cómo puede verse el área de acopio de desechos peligrosos: 201

205 Estudio de Impacto Ambiental (Ex-Post) y Plan De Manejo Ambiental de la actividad en funcionamiento identificada como Operación, Mantenimiento, Cierre y Abandono de la Empresa FIGURETTI S.A. PLAN DE MANEJO DE DESECHOS PROGRAMA DE GESTIÓN DE DESECHOS PELIGROSOS Objetivos: Cumplir con la normativa vigente para la correcta gestión de los desechos peligrosos. Lugar de aplicación: FIGURETTI S.A. Responsable: Coordinador de Sistemas Integrados ASPECTO AMBIENTAL IMPACTO IDENTIFICADO MEDIDAS PROPUESTAS INDICADORES MEDIO DE VERIFICACIÓN PMD-02 PLAZO (MESES) Generación de desechos peligrosos Afectación recurso suelo. al Gestión de los desechos peligrosos Todos los desechos peligrosos generados deberán ser almacenados en la Bodega de desechos peligrosos, hasta su entrega al Gestor Ambiental. Una vez que se cuente con una cantidad considerable de desechos peligrosos se deberán entregar únicamente a transportistas y gestores de desechos peligrosos que tengan Licencia Ambiental vigente, bajo la modalidad del Manifiesto único de entrega, transporte y recepción de desechos peligrosos. Desechos colocados correctamente Desechos generados Desechos entregados al Gestor autorizado Desechos generados X100 X100 Manifiesto único de entrega, transporte y recepción de desechos peligrosos Licencia Ambiental del Gestor autorizado para el transporte y disposición final Registro fotográfico de la correcta disposición temporal de desechos. Primer mes 202

206 Estudio de Impacto Ambiental (Ex-Post) y Plan De Manejo Ambiental de la actividad en funcionamiento identificada como Operación, Mantenimiento, Cierre y Abandono de la Empresa FIGURETTI S.A. PLAN DE MANEJO DE DESECHOS PROGRAMA DE GESTIÓN DE DESECHOS PELIGROSOS Objetivos: Cumplir con la normativa vigente para la correcta gestión de los desechos peligrosos. Lugar de aplicación: FIGURETTI S.A. Responsable: Coordinador de Sistemas Integrados ASPECTO AMBIENTAL IMPACTO IDENTIFICADO MEDIDAS PROPUESTAS INDICADORES MEDIO DE VERIFICACIÓN PMD-02 PLAZO (MESES) Implementación de registro de los desechos peligrosos generados en la empresa Generación de desechos peligrosos Afectación recurso suelo al Se deberá llevar un registro de los movimientos de entrada y salida de desechos peligrosos y especiales en su área de almacenamiento, en donde se hará constar la fecha de los movimientos, su origen, cantidad, peso (kilogramos o toneladas) y destino de disposición final. Esto ayudará a controlar la cantidad generada durante las diferentes actividades realizadas en la empresa con respecto a la cantidad de desechos peligrosos y especiales entregados a Gestores Autorizados. Para ello, el responsable de llevar a cabo la implementación del presente Plan de Manejo Ambiental puede guiarse con el siguiente modelo de registro: Cantidad de desechos generados registrados Cantidad de desechos generados X100 Registro de movimientos de entrada y salida de los desechos peligrosos y especiales. Primer mes 203

207 Estudio de Impacto Ambiental (Ex-Post) y Plan De Manejo Ambiental de la actividad en funcionamiento identificada como Operación, Mantenimiento, Cierre y Abandono de la Empresa FIGURETTI S.A Plan de comunicación, capacitación y educación ambiental PLAN DE COMUNICACIÓN, CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN AMBIENTAL PROGRAMA DE CAPACITACIÓN Y ENTRENAMIENTO Objetivos: Dar a conocer a los trabajadores la responsabilidad de la protección del ambiente como de la seguridad y salud. Proveer a los trabajadores el material correspondiente para el cuidado del ambiente y la salud y seguridad Lugar de aplicación: FIGURETTI S.A. Responsable: Coordinador de Sistemas Integrados ASPECTO AMBIENTAL IMPACTO IDENTIFICADO MEDIDAS PROPUESTAS INDICADORES MEDIO DE VERIFICACIÓN PCC-01 PLAZO (MESES) Se dictará charlas y entrenamiento periódico en Seguridad, Salud Ocupacional y Protección Ambiental, a nivel administrativo y operativo. Los temas a tratar durante las capacitaciones, son los siguientes: Operaciones del personal de la empresa Salud Preservación del Ambiente: control de la contaminación ambiental durante las actividades de producción y demás que se realicen dentro de la empresa. Minimización en la generación de desechos. Manejo adecuado de los desechos peligrosos y no peligrosos (Uso de las Estaciones de Reciclaje). Seguridad y salud Ocupacional. Inducciones sobre el manejo de equipos, montacargas, maquinaria y uso del Equipo de Protección Personal. Primeros Auxilios. Instruir al personal a su cargo sobre los riesgos específicos de los distintos puestos de trabajo y las medidas de prevención a adoptar. Personal capacitado por año Personal que labora en la empresa X 100 Registro de asistencia de los trabajadores a las capacitaciones, fotografías, temas tratados. Registro capacitaciones personal nuevo. de a Tercer mes Todo personal nuevo que ingrese a la empresa deberá recibir una inducción sobre el Plan de Manejo Ambiental 204

208 Estudio de Impacto Ambiental (Ex-Post) y Plan De Manejo Ambiental de la actividad en funcionamiento identificada como Operación, Mantenimiento, Cierre y Abandono de la Empresa FIGURETTI S.A Plan de Relaciones Comunitarias PLAN DE RELACIONES COMUNITARIAS PROGRAMA DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN Objetivos: Cumplir con lo dispuesto en el acuerdo ministerial 061. Lugar de aplicación: FIGURETTI S.A. Responsable: Coordinador de Sistemas Integrados ASPECTO AMBIENTAL IMPACTO IDENTIFICADO MEDIDAS PROPUESTAS INDICADORES MEDIO DE VERIFICACIÓN PRC-01 PLAZO (MESES) Percepción de la comunidad Impacto Social FIGURETTI S.A., deberá mantener una vía abierta de diálogo con la comunidad para escuchar sus inquietudes, comentarios y reclamos, siempre y cuando sean denuncias ambientales, con el objeto de disipar las dudas que pudiesen tener sobre los peligros que entrañan las actividades de la empresa y mejorar en caso de queja. Para ello, FIGURETTI S.A., deberá colocar un letrero en el exterior de sus instalaciones durante la jornada laboral que indique que toda inquietud, duda y/o reclamo, siempre y cuando sean denuncias ambientales, será aceptado a través del mail ascfescobar@offsetabad.com y apenafiel@offsetabad.com Comunidad consciente de los cuidados ambientales realizados en las actividades de FIGURETTI S.A. Inquietudes, comentarios y reclamos realizados por la ciudadanía con respecto al cuidado del ambiente. Acciones implementadas para resolver el reclamo. Cartel colocado en el cerramiento de la empresa. Primer mes Además de los mails, en garita de la empresa se receptaran oficios respecto a temas ambientales. 205

209 Estudio de Impacto Ambiental (Ex-Post) y Plan De Manejo Ambiental de la actividad en funcionamiento identificada como Operación, Mantenimiento, Cierre y Abandono de la Empresa FIGURETTI S.A. PLAN DE RELACIONES COMUNITARIAS PROGRAMA DE EDUCACION AMBIENTAL Objetivos: Trabajadores y comunidad se beneficiada con el conocimiento de buenas prácticas ambientales Lugar de aplicación: FIGURETTI S.A. Responsable: Coordinador de Sistemas Integrados ASPECTO AMBIENTAL IMPACTO IDENTIFICADO MEDIDAS PROPUESTAS INDICADORES MEDIO DE VERIFICACIÓN PRC-02 PLAZO (MESES) Percepción de la comunidad Impacto Social Coordinar con la Dirección de Ambiente de la M.I. Municipalidad de Guayaquil, por lo menos dos veces al año, durante la vigencia del Plan de Manejo ambiental diferentes actividades ambientales como reforestación, restauración de espacios degradados, talleres con la comunidad para el aprovechamiento de desechos sólidos reciclables, conforme el artículo 234 sobre buenas prácticas ambientales del Acuerdo ministerial 061. Actividades ambientales desarrolladas con la comunidad Actividades ambientales programadas con la Autoridad Ambiental para su desarrollo con la comunidad X100 Oficio de coordinación de actividades ambientales con el sello de recibido en la Dirección de Ambiente Primer mes 206

210 Estudio de Impacto Ambiental (Ex-Post) y Plan De Manejo Ambiental de la actividad en funcionamiento identificada como Operación, Mantenimiento, Cierre y Abandono de la Empresa FIGURETTI S.A Plan de Contingencias Objetivos: Prevenir accidentes y riesgos en los trabajadores Lugar de aplicación: FIGURETTI S.A. Responsable: Coordinador de Sistemas Integrados PLAN DE CONTINGENCIAS PROGRAMA DE PREVENCIÓN DE EVENTUALIDADES PDC-01 ASPECTO AMBIENTAL IMPACTO IDENTIFICADO MEDIDAS PROPUESTAS INDICADORES MEDIO DE VERIFICACIÓN PLAZO (MESES) Generación derrames, o incendios de fugas Afectación al suelo por derrame de productos peligrosos. Afectación por incendios. Afectación al medio circundante por acciones mal tomadas por parte de los trabajadores en caso de contingencia. Realizar un simulacro anual del Plan de Contingencia, en el cual participen todos los trabajadores de la empresa y donde se presenten cada uno de los siguientes aspectos: Incendios. Derrame de materiales peligrosos Adicionalmente, los miembros de la Brigada de Emergencia serán entrenados como mínimo una vez al año para lo siguiente: Procedimiento de combate contra fuego. Uso de Extintores. Primeros Auxilios. Evacuación y Rescate. Simulacros realizados Simulacros programados Emergencias atendidas efectivamente Emergencias suscitadas X100 X100 Registro de los simulacros realizados. Registro fotográfico de los simulacros realizados. Acta de conformación de brigadas Registro de entrenamientos. Sexto Mes 207

211 Estudio de Impacto Ambiental (Ex-Post) y Plan De Manejo Ambiental de la actividad en funcionamiento identificada como Operación, Mantenimiento, Cierre y Abandono de la Empresa FIGURETTI S.A. Objetivos: Prevenir accidentes y riesgos en los trabajadores Lugar de aplicación: FIGURETTI S.A. Responsable: Coordinador de Sistemas Integrados PLAN DE CONTINGENCIAS PROGRAMA DE PREVENCIÓN DE EVENTUALIDADES PDC-01 ASPECTO AMBIENTAL IMPACTO IDENTIFICADO MEDIDAS PROPUESTAS INDICADORES MEDIO DE VERIFICACIÓN PLAZO (MESES) Generación situaciones emergencias. de de Afectación al ambiente Salud FIGURETTI S.A., está obligada a informar a la Entidad Ambiental de Control cuando se presenten situaciones de emergencia, accidentes o incidentes por razones de fuerza mayor que puedan generar cambios sustanciales de sus emisiones y/o vertidos, con referencia a aquellas autorizadas por la Entidad Ambiental de Control. Así, reportará de manera inmediata, en un plazo no mayor a 24 horas, las siguientes situaciones: c) Emergencias, incidentes o accidentes que impliquen cambios sustanciales en la calidad, cantidad o nivel de la descarga, vertido o emisión; y, d) Cuando las emisiones, descargas o vertidos contengan cantidades o concentraciones de sustancias consideradas peligrosas. Oficios entregados a la Dirección de Ambiente del Municipio de Guayaquil X 100 Situaciones de emergencia, accidentes o incidentes ocurridos Oficio de informe de situaciones de emergencia, accidentes o incidentes con el sello de recibido de la DMA del Municipio de Guayaquil Cada que requiera vez se 208

212 Estudio de Impacto Ambiental (Ex-Post) y Plan De Manejo Ambiental de la actividad en funcionamiento identificada como Operación, Mantenimiento, Cierre y Abandono de la Empresa FIGURETTI S.A. Objetivos: Prevenir accidentes y riesgos en los trabajadores Lugar de aplicación: FIGURETTI S.A. Responsable: Coordinador de Sistemas Integrados PLAN DE CONTINGENCIAS PROGRAMA DE PREVENCIÓN DE EVENTUALIDADES PDC-01 ASPECTO AMBIENTAL IMPACTO IDENTIFICADO MEDIDAS PROPUESTAS INDICADORES MEDIO DE VERIFICACIÓN PLAZO (MESES) Generación accidentes incidentes. de o Salud Se deberá mantener los botiquines de primeros auxilios a disposición de todos los trabajadores. Estos botiquines deberán contener como mínimo lo siguiente: Agua oxigenada Alcohol uso externo Algodón Tijera metálica plegable Analgésico Antiinflamatorio en Gel Jabón Glicerina Neutro Copita lavaojos plástica Pinza metálica punta plana Sulfatiazol polvo cicatrizante Botiquines primeros auxilios colocados Botiquines primeros auxilios requeridos de de X100 Registro fotográfico de botiquines de primeros auxilios colocados en la empresa Primer mes 209

213 Estudio de Impacto Ambiental (Ex-Post) y Plan De Manejo Ambiental de la actividad en funcionamiento identificada como Operación, Mantenimiento, Cierre y Abandono de la Empresa FIGURETTI S.A. Objetivos: Prevenir accidentes y riesgos en los trabajadores Lugar de aplicación: FIGURETTI S.A. Responsable: Coordinador de Sistemas Integrados PLAN DE CONTINGENCIAS PROGRAMA DE PREVENCIÓN DE EVENTUALIDADES PDC-01 ASPECTO AMBIENTAL IMPACTO IDENTIFICADO MEDIDAS PROPUESTAS INDICADORES MEDIO DE VERIFICACIÓN PLAZO (MESES) Operaciones del personal de la empresa Social Se verificará que los extintores ubicados en las diferentes áreas de la empresa se encuentren con la recarga vigente, así como de que no se encuentre obstaculizado. Así también, se deberá efectuar el mantenimiento de instalaciones eléctricas. Numero de extintores obstaculizados Número de extintores con los que cuenta la empresa Extintores ubicados en la empresa con la recarga vigente Número de extintores con los que cuenta la empresa X100 X100 Registro fotográfico de los extintores colocados en las diferentes áreas de la empresa Check list del estado de los extintores. Registro de mantenimiento de instalaciones eléctricas. Primer mes 210

214 Estudio de Impacto Ambiental (Ex-Post) y Plan De Manejo Ambiental de la actividad en funcionamiento identificada como Operación, Mantenimiento, Cierre y Abandono de la Empresa FIGURETTI S.A. Objetivos: Prevenir accidentes y riesgos en los trabajadores Lugar de aplicación: FIGURETTI S.A. Responsable: Coordinador de Sistemas Integrados PLAN DE CONTINGENCIAS PROGRAMA DE PREVENCIÓN DE EVENTUALIDADES PDC-01 ASPECTO AMBIENTAL IMPACTO IDENTIFICADO MEDIDAS PROPUESTAS INDICADORES MEDIO DE VERIFICACIÓN PLAZO (MESES) Seguridad de los trabajadores. No se identifican de manera rápida y oportuna de las rutas de evacuación La empresa deberá efectuar la limpieza oportuna de los letreros que forman parte de las rutas de evacuación para que en caso de un imprevisto, se pueda identificar rápidamente las vías de escape. Se evitará además que las Puertas de Salida al exterior de la empresa y los Puntos de Encuentro no se encuentren obstaculizados durante la jornada laboral. De igual forma, se mantendrá en perfecto estado los Puntos de Encuentro, donde los trabajadores podrán reunirse en caso de contingencia, los cuales deberán permanecer totalmente despejados y sin obstáculos en el área. Puertas de Salida y Puntos de Encuentro no obstaculizados Puertas de salida y Puntos de Encuentro colocados en la empresa Letreros limpios Letreros colocados en la empresa X 100 X 100 Registro de verificación de letreros que cumpla con la Norma Técnica Ecuatoriana NTE ISO :2013 Registro fotográfico de los letreros que forman parte de las rutas de evacuación. Fotografías de los Puntos de Encuentro. Primer mes 211

215 Estudio de Impacto Ambiental (Ex-Post) y Plan De Manejo Ambiental de la actividad en funcionamiento identificada como Operación, Mantenimiento, Cierre y Abandono de la Empresa FIGURETTI S.A Plan de seguridad y salud en el trabajo PLAN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO PROGRAMA DE COLOCACIÓN Y MANTENIMIENTO DE SEÑALIZACIÓN Objetivos: Colocar la señalización correcta para evitar accidentes o incidentes en la empresa Lugar de aplicación: FIGURETTI S.A. Responsable: Coordinador de Sistemas Integrados ASPECTO AMBIENTAL IMPACTO IDENTIFICADO MEDIDAS PROPUESTAS INDICADORES MEDIO DE VERIFICACIÓN PSS-01 PLAZO (MESES) Operaciones del Personal de la empresa Salud Ocupacional Establecer y aplicar un Programa Anual de Salud Ocupacional Básico, que contendrá lineamientos base para la preservación de la salud de los trabajadores, esto es mediante las fichas médicas a los trabajadores. Este programa deberá llevar a cabo los planes de vacunación y exámenes periódicos recomendados por un médico laboral. Previo al ingreso o enrolamiento de personal operario, montacarguistas y personal administrativo se deberá someter a un examen médico recomendado por un médico laboral. Actividades del programa de Salud Ocupacional Realizadas Actividades dispuestas en el Programa de Salud Ocupacional X100 Programa de Salud Ocupacional Básico. Respaldo de las Fichas médicas de los trabajadores. Respaldo de los Exámenes médicos realizados al personal. Respaldo de campaña de vacunación. Primer mes 212

216 Estudio de Impacto Ambiental (Ex-Post) y Plan De Manejo Ambiental de la actividad en funcionamiento identificada como Operación, Mantenimiento, Cierre y Abandono de la Empresa FIGURETTI S.A. PLAN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO PROGRAMA DE COLOCACIÓN Y MANTENIMIENTO DE SEÑALIZACIÓN Objetivos: Colocar la señalización correcta para evitar accidentes o incidentes en la empresa Lugar de aplicación: FIGURETTI S.A. Responsable: Coordinador de Sistemas Integrados ASPECTO AMBIENTAL IMPACTO IDENTIFICADO MEDIDAS PROPUESTAS INDICADORES MEDIO DE VERIFICACIÓN PSS-01 PLAZO (MESES) Operaciones del Personal de la empresa Salud Ocupacional Mantener en óptimas condiciones carteles o avisos de seguridad sobre las precauciones y prohibiciones a seguir de acuerdo a los riesgos a los que están expuestos los trabajadores, conforme a la Norma ISO :2013. Estos carteles se ubicarán en lugares y de tamaño visible a la distancia. Mantener en óptimas condiciones los carteles de identificación de las áreas de almacenamiento. La identificación de los productos peligrosos deben de estar acorde a lo dispuesto en la Norma INEN 2266 y Norma INEN 2288, vigentes Áreas de la empresa rotuladas conforme la Norma Técnica Ecuatoriana NTE ISO :2013 Áreas de la empresa Áreas de almacenamiento de productos peligrosos correctamente rotuladas Área de almacenamiento de productos peligrosos X100 X100 Fotografías de los carteles y Rótulos de Seguridad instalados en la empresa Primer mes 213

217 Estudio de Impacto Ambiental (Ex-Post) y Plan De Manejo Ambiental de la actividad en funcionamiento identificada como Operación, Mantenimiento, Cierre y Abandono de la Empresa FIGURETTI S.A. PLAN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO PROGRAMA DE ENTREGA DE EQUIPOS DE PROTECCIÓN PERSONAL Objetivos: Contar con trabajadores correctamente protegidos ante los diferentes riesgos y peligros que se pueden presentar durante las actividades de la empresa. Lugar de aplicación: FIGURETTI S.A. Responsable: Coordinador de Sistemas Integrados ASPECTO AMBIENTAL IMPACTO IDENTIFICADO MEDIDAS PROPUESTAS INDICADORES MEDIO DE VERIFICACIÓN PSS-02 PLAZO (MESES) El responsable de cada área de la empresa, deberá supervisar el uso correcto de los Equipos de Protección Personal entregados a los trabajadores durante la jornada laboral. Operaciones del Personal de la empresa Salud Ocupacional Se dará mayor seguimiento a los trabajadores que manipulan los montacargas, productos peligrosos, desechos y los que laboran dentro del área de la Planta. De igual forma, el personal que ingrese a las diferentes áreas producción, obligatoriamente deberá usar el Equipo de Protección Personal adecuado. Cantidad de trabajadores utilizando EPP Cantidad de trabajadores X100 Registro de entrega de EPP Registro fotográfico del uso del EPP Sanciones aplicadas a los trabajadores que no utilicen el EPP Primer mes En caso de que el trabajador sea reincidente sobre la disposición del uso del EPP, la empresa deberá aplicar sanciones. Operaciones del Personal de la empresa Salud Ocupacional Renovar los equipos de protección personal cada vez que sea necesario, ya sea por pérdida o daño de los mismos. Cantidad de trabajadores utilizando EPP Cantidad de trabajadores X100 Registro de entrega de EPP Registro fotográfico del uso del EPP Primer mes 214

218 Estudio de Impacto Ambiental (Ex-Post) y Plan De Manejo Ambiental de la actividad en funcionamiento identificada como Operación, Mantenimiento, Cierre y Abandono de la Empresa FIGURETTI S.A. PLAN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO PROGRAMA DE PREVENCIÓN DE ACCIDENTES, INCIDENTES Objetivos: Colocar la señalización correcta para evitar accidentes o incidentes en la empresa Lugar de aplicación: FIGURETTI S.A. Responsable: Coordinador de Sistemas Integrados ASPECTO AMBIENTAL IMPACTO IDENTIFICADO MEDIDAS PROPUESTAS INDICADORES MEDIO DE VERIFICACIÓN PSS-03 PLAZO (MESES) Operaciones del Personal de la empresa Salud Ocupacional Reporte de accidentes e incidentes FIGURETTI S.A. está obligada a llevar internamente reportes de incidentes y accidentes ocurridos en horas laborales. Accidentes o incidentes registrados Accidentes o incidentes ocurridos X100 Reportes de accidentes e incidentes. Primer mes Los sitios destinados a bodega de insumos y materia prima deben ser impermeabilizados, sin grietas en el piso, con el respectivo cerramiento, cubierta de lluvia y seguridades. Operaciones del Personal de la empresa Salud Ocupacional Debe almacenarse los productos, tomando en cuenta las indicaciones del proveedor, en especial factores como luz, sombra, temperatura, a fin de mantener las propiedades de los productos. Productos almacenados correctamente Áreas de almacenamiento de productos X100 Registro Fotográfico del área de insumos y materia prima. Hojas de Seguridad de los materiales usados en la empresa. Primer mes En el sitio de almacenamiento y preparación de los productos, deben existir de forma visible, hojas de datos de seguridad de los materiales manipulados. 215

219 Estudio de Impacto Ambiental (Ex-Post) y Plan De Manejo Ambiental de la actividad en funcionamiento identificada como Operación, Mantenimiento, Cierre y Abandono de la Empresa FIGURETTI S.A Plan de monitoreo y seguimiento PLAN DE MONITOREO Y SEGUIMIENTO PROGRAMA DE MONITOREOS AMBIENTALES Objetivos: Prevenir y controlar la Contaminación Ambiental, en lo relativo al recurso agua, suelo y aire. Lugar de aplicación: FIGURETTI S.A. Responsable: Coordinador de Sistemas Integrados PMS-01 ASPECTO AMBIENTAL IMPACTO IDENTIFICADO MEDIDAS PROPUESTAS INDICADORES MEDIO DE VERIFICACIÓN PLAZO (MESES) FIGURETTI S.A., deberá realizar semestralmente un monitoreo de ruido ambiente en los siguientes puntos: Generación de ruido ambiente Afectación al ambiente, trabadores y vecinos - Puerta de ingreso a la empresa (parte externa de la empresa) - Área de carga de Producto Terminado. - Área de Descarga de Materia Prima e Insumos. Cabe indicar que los análisis de monitoreo que se realicen deberán ser efectuados por Laboratorios Acreditados por el Servicio de Acreditación Ecuatoriana SAE. En cuanto a la metodología para llevar a cabo este monitoreo será la establecida en el Anexo 5 Niveles Máximos de Emisión de Ruido y Metodología de Medición Para Fuentes Fijas y Fuentes Móviles y Niveles Máximos de Emisión de Vibraciones y Metodología de Medición, Acuerdo Ministerial 097 A. Monitoreos de ruido Ambiente realizados al año Monitoreo de ruido Ambiente programados por año X 100 Informe de monitoreo de Ruido Ambiente Certificado de acreditación emitido por el SAE Sexto mes 216

220 Estudio de Impacto Ambiental (Ex-Post) y Plan De Manejo Ambiental de la actividad en funcionamiento identificada como Operación, Mantenimiento, Cierre y Abandono de la Empresa FIGURETTI S.A. PLAN DE MONITOREO Y SEGUIMIENTO PROGRAMA DE MONITOREOS AMBIENTALES Objetivos: Prevenir y controlar la Contaminación Ambiental, en lo relativo al recurso agua, suelo y aire. Lugar de aplicación: FIGURETTI S.A. Responsable: Coordinador de Sistemas Integrados PMS-01 ASPECTO AMBIENTAL IMPACTO IDENTIFICADO MEDIDAS PROPUESTAS INDICADORES MEDIO DE VERIFICACIÓN PLAZO (MESES) Generación de Material Particulado Afectación al ambiente, trabadores y vecinos FIGURETTI S.A., deberá realizar semestralmente un monitoreo de material particulado (PM2.5 y PM10) en la parte externa de la empresa y en el Área de Producción. En cuanto a la metodología para llevar a cabo este monitoreo será la establecida en el Anexo 4 Norma de calidad de aire ambiente o nivel de inmisión, Acuerdo Ministerial 097 A. Cabe indicar, que los análisis de monitoreo que se realicen deberán ser efectuados por Laboratorios Acreditados por el Servicio de Acreditación Ecuatoriana SAE. Monitoreos de Material Particulado realizados al año Monitoreo de Material Particulado programados por año X 100 Informe de monitoreo de Material Particulado Certificado de acreditación emitido por el SAE Sexto mes 217

221 Estudio de Impacto Ambiental (Ex-Post) y Plan De Manejo Ambiental de la actividad en funcionamiento identificada como Operación, Mantenimiento, Cierre y Abandono de la Empresa FIGURETTI S.A. PLAN DE MONITOREO Y SEGUIMIENTO PROGRAMA DE MONITOREOS LABORALES Objetivos: Determinar la concentración de parámetros laborales, comprobar el cumplimiento con los límites permisibles. Lugar de aplicación: FIGURETTI S.A. Responsable: Coordinador de Sistemas Integrados PMS-02 ASPECTO AMBIENTAL IMPACTO IDENTIFICADO MEDIDAS PROPUESTAS INDICADORES MEDIO DE VERIFICACIÓN PLAZO (MESES) Generación de ruido laboral Afectación a los trabajadores. La empresa deberá realizar el monitoreo anual de los niveles de ruido laboral, de acuerdo a lo requerido dentro del Reglamento de Seguridad y Salud de los Trabajadores y Mejoramiento del Medio Ambiente de Trabajo. La empresa deberá llevar un registro de los monitoreos realizados. Cabe indicar que los análisis de monitoreo que se realicen deberán ser efectuados por Laboratorios Acreditados por el Servicio de Acreditación Ecuatoriana SAE. Monitoreos de Ruido Laboral realizados al año Monitoreo de Ruido Laboral programados por año X100 Informe de monitoreo de Ruido Laboral Certificado de acreditación emitido por el SAE Doceavo mes 218

222 Estudio de Impacto Ambiental (Ex-Post) y Plan De Manejo Ambiental de la actividad en funcionamiento identificada como Operación, Mantenimiento, Cierre y Abandono de la Empresa FIGURETTI S.A. PLAN DE MONITOREO Y SEGUIMIENTO PROGRAMA DE MONITOREOS LABORALES Objetivos: Determinar la concentración de parámetros laborales, comprobar el cumplimiento con los límites permisibles. Lugar de aplicación: FIGURETTI S.A. Responsable: Coordinador de Sistemas Integrados PMS-02 ASPECTO AMBIENTAL IMPACTO IDENTIFICADO MEDIDAS PROPUESTAS INDICADORES MEDIO DE VERIFICACIÓN PLAZO (MESES) Generación de deficiencia visual Afectación a los trabajadores. La empresa deberá realizar el monitoreo anual de los niveles luminosidad durante la jornada laboral, de acuerdo a lo requerido dentro del Reglamento de Seguridad y Salud de los Trabajadores y Mejoramiento del Medio Ambiente de Trabajo Cabe indicar que los análisis de monitoreo que se realicen deberán ser efectuados por Laboratorios Acreditados por el servicio de Acreditación Ecuatoriana SAE. Monitoreos de Luminosidad realizados al año Monitoreo de luminosidad programados por año X100 Informe de monitoreo de luminosidad Certificado de acreditación emitido por el SAE Doceavo mes 219

223 Estudio de Impacto Ambiental (Ex-Post) y Plan De Manejo Ambiental de la actividad en funcionamiento identificada como Operación, Mantenimiento, Cierre y Abandono de la Empresa FIGURETTI S.A Plan de abandono y entrega del área Comprende el diseño de las actividades a cumplirse una vez concluida la operación, la manera de proceder al abandono y entrega del área del proyecto, obra o actividad. PLAN DE CIERRE, ABANDONO Y ENTREGA DEL ÁREA PROGRAMA DE ACTIVIDADES EN CASO DE DARSE EL CIERRE DEFINITIVO DE LAS MISMAS OBJETIVOS: Llevar a cabo de forma correcta el cierre, abandono y entrega del área de darse el caso. Lugar de aplicación: FIGURETTI S.A. Responsable: Coordinador de Sistemas Integrados ASPECTO AMBIENTAL Generación de desechos y escombros IMPACTO IDENTIFICADO Afectación al suelo, agua y vecinos MEDIDAS PROPUESTAS Levantar un reporte de la situación actual, antes de efectuar las labores de abandono (fecha, equipos o instalaciones a desmontarse, tipo de desechos y escombros a retirarse, identificación de desechos tales como peligrosos y no peligrosos). INDICADORES Reporte de situación actual levantado Labores de abandono X 100 MEDIO DE VERIFICACIÓN Reporte de la situación actual, previo a realizar las actividades de abandono PCA-01 PLAZO (Meses) Primer mes en caso de darse la etapa de abandono de la actividad en funcionamiento Generación de desechos y escombros, material particulado y ruido Afectación al suelo, agua, trabajadores y vecinos Comunicar a la Dirección de Ambiente del Municipio de Guayaquil, el cese definitivo de las actividades desarrolladas en FIGURETTI S.A. Cese definitivo comunicado a la Autoridad Ambiental Cese definitivo X 100 Comunicado de cese definitivo de actividades con el sello de recibido en la Dirección de Ambiente del Municipio de Guayaquil Primer mes en caso de darse la etapa de abandono de la actividad en funcionamiento 220

224 Estudio de Impacto Ambiental (Ex-Post) y Plan De Manejo Ambiental de la actividad en funcionamiento identificada como Operación, Mantenimiento, Cierre y Abandono de la Empresa FIGURETTI S.A. PLAN DE CIERRE, ABANDONO Y ENTREGA DEL ÁREA PROGRAMA DE ACTIVIDADES EN CASO DE DARSE EL CIERRE DEFINITIVO DE LAS MISMAS OBJETIVOS: Llevar a cabo de forma correcta el cierre, abandono y entrega del área de darse el caso. Lugar de aplicación: FIGURETTI S.A. Responsable: Coordinador de Sistemas Integrados ASPECTO AMBIENTAL IMPACTO IDENTIFICADO MEDIDAS PROPUESTAS INDICADORES MEDIO DE VERIFICACIÓN PCA-01 PLAZO (Meses) Generación de desechos y escombros Afectación al suelo, agua y vecinos Realizar la identificación y segregación de desechos sólidos a evacuarse. Esto consiste en identificar cuales tipos de desechos son considerados como peligrosos, tipos de desechos no peligrosos y no reciclables, y residuos reciclables. Desechos correctamente identificados y segregados Desechos generados X100 Registro Fotográfico donde se evidencie la identificación y segregación de desechos sólidos a evacuarse Primer mes en caso de darse la etapa de abandono de la actividad en funcionamiento Derrame de combustible Generación de desechos peligrosos y no peligrosos Afectación al agua, suelo, trabajadores y vecinos Evacuar totalmente los remanentes de combustibles, y todo tipo de desechos peligrosos. También se incluirán los residuos sólidos no peligrosos que se mantuviese en las instalaciones al momento del cese de actividades. Desechos y combustible retirados Desechos y combustibles almacenados en la empresa X100 Registro evacuación combustibles desechos. de de y Primer mes en caso de darse la etapa de abandono de la actividad en funcionamiento 221

225 Estudio de Impacto Ambiental (Ex-Post) y Plan De Manejo Ambiental de la actividad en funcionamiento identificada como Operación, Mantenimiento, Cierre y Abandono de la Empresa FIGURETTI S.A. PLAN DE CIERRE, ABANDONO Y ENTREGA DEL ÁREA PROGRAMA DE ACTIVIDADES EN CASO DE DARSE EL CIERRE DEFINITIVO DE LAS MISMAS OBJETIVOS: Llevar a cabo de forma correcta el cierre, abandono y entrega del área de darse el caso. Lugar de aplicación: FIGURETTI S.A. Responsable: Coordinador de Sistemas Integrados ASPECTO AMBIENTAL Generación de desechos peligrosos IMPACTO IDENTIFICADO Afectación al agua, suelo, trabajadores y vecinos Derrame de líquidos peligrosos MEDIDAS PROPUESTAS Los desechos identificados como peligrosos deberán recibir la gestión recomendada en el plan de manejo de desechos peligrosos. Además, se deberá registrar esta actividad en un formato en el cual indique: fecha, tipo de desecho, peso, disposición final. Así como, mantener los formatos de manifiestos únicos de entrega, transporte y gestión de desechos peligrosos. INDICADORES Desechos peligrosos generados gestionados y registrados Desechos peligrosos generados X 100 MEDIO DE VERIFICACIÓN Manifiesto únicos de entrega, transporte y gestión de desechos peligrosos. Registro de generación de desechos peligrosos Licencia Ambiental de los gestores ambientales PCA-01 PLAZO (Meses) Primer mes en caso de darse la etapa de abandono de la actividad en funcionamiento Generación de residuos no peligrosos Afectación al agua, suelo, trabajadores y vecinos Los residuos reciclables (papeles, cartones, plásticos, madera, cables, vidrio) deberán recolectarse e inmediatamente coordinar con empresas recicladoras para entregarse al reciclaje. Registrar esta actividad en un formato en el cual indique: fecha, tipo de desecho, peso, disposición final. Desechos reciclables entregados a recicladora y registrados Desechos reciclables generados X 100 Registro de entrega de material reciclable a recicladora Primer mes en caso de darse la etapa de abandono de la actividad en funcionamiento 222

226 Estudio de Impacto Ambiental (Ex-Post) y Plan De Manejo Ambiental de la actividad en funcionamiento identificada como Operación, Mantenimiento, Cierre y Abandono de la Empresa FIGURETTI S.A. PLAN DE CIERRE, ABANDONO Y ENTREGA DEL ÁREA PROGRAMA DE ACTIVIDADES EN CASO DE DARSE EL CIERRE DEFINITIVO DE LAS MISMAS OBJETIVOS: Llevar a cabo de forma correcta el cierre, abandono y entrega del área de darse el caso. Lugar de aplicación: FIGURETTI S.A. Responsable: Coordinador de Sistemas Integrados ASPECTO AMBIENTAL Generación de desechos no peligrosos IMPACTO IDENTIFICADO Afectación al agua, suelo, trabajadores y vecinos por mala disposición de desechos MEDIDAS PROPUESTAS Toda instalación metálica como tubos, perfiles, tuberías, válvulas, líneas de transmisión eléctricas, deberán recolectarse y entregarse a una empresa recicladora. Todos los desechos de chatarra se almacenarán temporalmente en un lugar destinado previamente para esto. En este lugar se colocará un letrero de advertencia, a fin de que elementos extraños al proceso de desmontaje no se acerquen al lugar por condiciones de seguridad. Registrar esta actividad en un formato en el cual indique: fecha, tipo de desecho, peso, disposición final. INDICADORES Chatarra entregada a recicladora y registrada Chatarra generada X 100 MEDIO DE VERIFICACIÓN Registro de entrega de material reciclable a recicladora Área de almacenamiento de chatarra Registro de generación de chatarra PCA-01 PLAZO (Meses) Primer mes en caso de darse la etapa de abandono de la actividad en funcionamiento Generación de escombro Afectación al agua, suelo, trabajadores y vecinos por mala disposición de desechos Todos los escombros tales como cemento, restos metálicos, concreto, electromecánicos y obras civiles en general se almacenarán en un lugar separado, estableciéndose un registro del total de material de escombros a ser desalojados. Finalmente, se obtendrá el permiso emitido por la Dirección de Aseo Municipal del Cantón Guayaquil, para disponer de los escombros. Escombros entregados al área que disponga el GAD Municipal de Guayaquil Escombros generados X 100 Permiso emitidos por la Dirección de Aseo Municipal. Registro de entrega de escombros en lugar autorizado. Primer mes en caso de darse la etapa de abandono de la actividad en funcionamiento 223

227 Estudio de Impacto Ambiental (Ex-Post) y Plan De Manejo Ambiental de la actividad en funcionamiento identificada como Operación, Mantenimiento, Cierre y Abandono de la Empresa FIGURETTI S.A. PLAN DE CIERRE, ABANDONO Y ENTREGA DEL ÁREA PROGRAMA DE ACTIVIDADES EN CASO DE DARSE EL CIERRE DEFINITIVO DE LAS MISMAS OBJETIVOS: Llevar a cabo de forma correcta el cierre, abandono y entrega del área de darse el caso. Lugar de aplicación: FIGURETTI S.A. Responsable: Coordinador de Sistemas Integrados ASPECTO AMBIENTAL IMPACTO IDENTIFICADO MEDIDAS PROPUESTAS INDICADORES MEDIO DE VERIFICACIÓN PCA-01 PLAZO (Meses) Generación de desechos, material particulado, ruido, etc. Molestias a los vecinos Verificar que el plan de abandono se cumpla según el procedimiento estipulado. Plan de Abandono realizado conforme al procedimiento estipulado Plan de Abandono realizado X 100 Informe verificación Plan Abandono de de de Primer mes en caso de darse la etapa de abandono de la actividad en funcionamiento Generación de desechos, material particulado, ruido, etc. Molestias a los vecinos Incumplimiento de la Legislación Ambiental Nacional vigente Todas las acciones que se realicen durante el presente Plan de Abandono, deberán ser registradas y documentados mediante fotografías, actas, videos y cualquier otro medio que sirva de evidencia. Finalmente, reportar las acciones ante Dirección de Ambiente del Municipio de Guayaquil Acciones del Plan de Abandono documentadas Acciones del Plan de Abandono realizadas X 100 Registros de ejecución del Plan de Abandono Primer mes en caso de darse la etapa de abandono de la actividad en funcionamiento 224

228 Estudio de Impacto Ambiental (Ex-Post) y Plan De Manejo Ambiental de la actividad en funcionamiento identificada como Operación, Mantenimiento, Cierre y Abandono de la Empresa FIGURETTI S.A Plan de rehabilitación de áreas afectadas La elaboración del Plan de Rehabilitación de áreas afectadas no aplica para el presente estudio, debido a que durante la visita a las instalaciones de la empresa FIGURETTI S.A., no se evidenció áreas afectadas por desechos peligrosos y/o desechos no peligrosos Plan de Acción. Es un conjunto de acciones a ser implementadas por la empresa FIGURETTI S.A para corregir los incumplimientos al Plan de Manejo Ambiental y/o Normativa ambiental vigente. Para ello, primero se estableció las no conformidades mayores y menores de la Legislación Ambiental Nacional vigente, posteriormente se ha propuesto un Plan de Acción, el cual en orden de prioridad e importancia determina la(s) medida(s) correctora(s), compensatoria(s) y de mitigación de impactos a realizarse, indicando con claridad la acción, plazo para su ejecución, responsable de cada acción a realizarse como el seguimiento que se realizará. En la siguiente tabla se presenta el Plan de Acción: 225

229 Estudio de Impacto Ambiental (Ex-Post) y Plan De Manejo Ambiental de la actividad en funcionamiento identificada como Operación, Mantenimiento, Cierre y Abandono de la Empresa FIGURETTI S.A. Tabla 25: Plan de Acción NC HALLAZGO MEDIDA CORRECTIVA INDICADORES MEDIOS DE VERIFICACIÓN CRONOGRAMA DE EJECUCIÓN DE LA MEDIDA Plazo y Responsable Costo 1 Ausencia de registros de generación de desechos que genera FIGURETTI S.A. Se deberá llevar un registro de los movimientos de entrada y salida de desechos peligrosos y especiales en su área de almacenamiento, en donde se hará constar la fecha de los movimientos, su origen, cantidad, peso (kilogramos o toneladas) y destino de disposición final. Cantidad de desechos generados registrados Cantidad de desechos generados X100 Registro de movimientos de entrada y salida de los desechos peligrosos y especiales. Inmediato (costo incluido en PMA) Coord. Sistemas Integrados 226

230 Estudio de Impacto Ambiental (Ex-Post) y Plan De Manejo Ambiental de la actividad en funcionamiento identificada como Operación, Mantenimiento, Cierre y Abandono de la Empresa FIGURETTI S.A. NC HALLAZGO MEDIDA CORRECTIVA INDICADORES MEDIOS DE VERIFICACIÓN CRONOGRAMA DE EJECUCIÓN DE LA MEDIDA Plazo y Responsable Costo 2 La empresa FIGURETTI S.A., no posee un área adecuada conforme a la normativa para el almacenamiento de los desechos peligrosos FIGURETTI deberá mejorar el área donde son almacenados temporalmente los desechos peligrosos generados durante su funcionamiento, el mismo que deberá cumplir con las condiciones Mínimas exigidas en el artículo 93 del Acuerdo Ministerial No A continuación, se muestra un ejemplo de cómo puede verse el área de acopio de desechos peligrosos: FIGURETTI ha mejorado el área de almacenamiento de desechos peligrosos. Registro fotográfico del Área de almacenamiento de desechos peligrosos Cuarto mes (costo incluido en PMA) Coord. Sistemas Integrados 227

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