Informe 4/2017, de 16 de mayo, de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Generalitat de Catalunya (Pleno)
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- Ana María Redondo Farías
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1 Informe 4/2017, de 16 de mayo, de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Generalitat de Catalunya (Pleno) Asunto: Propuesta de Orden de aprobación de las aplicaciones de la Plataforma de servicios de contratación pública y del Sobre digital. ANTECEDENTES I. En cumplimiento de lo que prevé el artículo 12.1 del Decreto 96/2004, de 20 de enero, por el que se regula la utilización de los medios electrónicos, informáticos y telemáticos en la contratación de la Administración de la Generalitat de Catalunya, esta Junta Consultiva tiene que emitir informe preceptivo sobre la Propuesta de Orden de aprobación de las aplicaciones de la Plataforma de servicios de contratación pública y del Sobre digital. La mencionada Propuesta de orden establece, en su parte dispositiva, lo siguiente: Capítulo I. Disposiciones generales Artículo 1 Objeto 1.1. Se aprueba la aplicación de la Plataforma de servicios de contratación pública de la Generalitat de Catalunya (en adelante, PSCP) con el objetivo de ofrecer un punto de referencia único y completo de las licitaciones y de sus resultados a las personas licitadoras y contratistas de la Administración de la Generalitat, los entes que integran la Administración local en Cataluña, las universidades públicas de Cataluña y los entes del sector público que dependen o se vinculan y a los gestores públicos de la contratación, en los términos establecidos en esta Orden. Asimismo, se aprueba la aplicación del Sobre Digital en los términos previstos en el Capítulo II de la presente Orden La aplicación ha sido desarrollada de acuerdo con los estándares de programación de la Generalitat de Catalunya y reside en las instalaciones del proveedor de servicios de ésta. Artículo 2 Ámbito material 2.1 La Administración de la Generalitat y los entes del sector público que dependen o se vinculan, incluidas las universidades públicas de Cataluña, tienen que publicar sus perfiles de contratante mediante la PSCP. 2.2 Los entes que integran la Administración local en Cataluña así como los entes de su sector público, de acuerdo con las previsiones de la normativa en materia de transparencia, tienen que informar a la PSCP los contratos formalizados y los que están en licitación o en otras fases contractuales. Así, en la PSCP se publicará bien directamente o por interconexión con dispositivos electrónicos de agregación de la información de las diferentes administraciones y entidades públicas locales, la convocatoria de licitaciones y sus resultados, siempre que cumplan 1
2 los requisitos que establece la Ley 19/2014, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno. Artículo 3 Acceso y contenido de la aplicación 3.1 La PSCP es accesible en la dirección electrónica La autentificación de todas las personas usuarias que acceden a la parte de la aplicación de uso de la Administración (gestión interna) se realiza a través del Gestor de Identidades y Control de Acceso a Recursos corporativo de la Generalitat (GICAR) o a través de la herramienta de Gestión de Identidades de la Extranet de las Administraciones Catalanas, el EACAT, que gestiona el Consorcio Administración Abierta de Cataluña (en adelante, Consorcio AOC). Las funciones de publicación de información requieren acceso con certificado digital cualificado o reconocido de trabajador público, emitido o admitido por el Consorcio AOC. El acceso al Portal (gestión externa) no está sujeto a control de acceso, excepto con respecto al perfil de licitador. El acceso al alta y las gestiones específicas desde este perfil requiere la autentificación con certificado digital cualificado o reconocido admitido por el Consorcio AOC. 3.3 La PSCP consta de los siguientes módulos: Gestión interna (back-office) Mantenimiento y publicación de la información general de contratación. Perfil de contratante. Mantenimiento de datos básicos del perfil. Mantenimiento de direcciones y contactos del perfil. Gestión y publicación de documentos asociados al perfil. Gestión y publicación de noticias y avisos del perfil. Gestión y publicación de enlaces de interés del perfil. Archivo: gestión/consulta de históricos. Espacios virtuales de licitación (expedientes) Mantenimiento y consulta de los datos básicos del espacio. Gestión y publicación de los documentos de un espacio virtual de licitación: alerta futura y consulta de mercado, anuncio previo, anuncio de licitación, adjudicación, formalización y anulaciones. Solicitud de publicación a una fecha y hora concreta. Gestión de comunicados -Tablón de anuncios a nivel de expediente publicado en el espacio virtual, con visibilidad pública o privada (con identificación previa al perfil de licitador): avisos y recursos -Intercambio de preguntas/respuestas con las empresas licitadoras. -Envío de notificaciones y comunicaciones electrónicas relativas al expediente publicado en el espacio virtual. Gestión de licitadores -Consulta de personas suscritas al espacio virtual -Consulta de empresas invitadas Envío de publicaciones en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya. Gestión y recepción de proposiciones electrónicas. Consultas: buzón de innovación y licitadores. 2
3 Administración del sistema Estadísticas de uso y de acceso a los espacios virtuales de licitación. Mantenimiento de los ámbitos organizativos, órganos de contratación y unidades de contratación dependientes. Mantenimiento de los estilos personalizados del perfil, para los órganos de ámbito local y universidades. Mantenimiento de las personas usuarias asociadas a un órgano de contratación: administrador/a, editor/a y validador/a. Gestión de registro de incidencias. Gestión de históricos. Envío de la información de expedientes cerrados a la plataforma de iarxiu. Gestión de las propuestas innovadoras enviadas por las empresas licitadoras. Gestión externa (front-office). Portal de contratación pública Consulta de información general Consulta de los perfiles de contratante. Búsqueda de perfiles de contratante. Consulta de los datos asociados al perfil de contratante. Consulta de los documentos publicados asociados al perfil de contratante. Búsqueda, consulta e intercambio de documentos en el espacio virtual para licitaciones abiertas. Buscador Búsqueda de expedientes activos independientemente de su fase. Filtrado de expedientes por una o varias fases a la vez. Posibilidad de búsqueda de expedientes de la Plataforma de Contratación del Sector Público del Estado. Exportación a Excel de los resultados de las búsquedas. Servicios de suscripción Sistema proactivo de avisos de nuevas licitaciones a través de suscripción y comunicación mediante correo electrónico. Sistema proactivo de avisos, en caso de cambios en un espacio virtual de licitación. Consulta e intercambio de documentos en el espacio virtual para licitaciones. Consulta de todas las fases, subsanaciones y publicaciones del espacio virtual. Consulta del tablón de anuncios. Envío de preguntas sobre la licitación y consulta de respuestas publicadas por el organismo contratante. Presentación de proposiciones Consulta de documentos a partir del código seguro de verificación (CSV) Perfil de licitador Consulta y mantenimiento de los datos corporativos y de contacto del licitador. Mantenimiento de la lista de expedientes de interés de cada empresa licitadora. Punto de Encuentro entre empresas licitadoras: o Muestra de disponibilidad de las empresas licitadoras para colaborar en un expediente. o Consulta de las empresas licitadoras que han mostrado interés de colaboración en un expediente. Buzón de innovación: permite el envío de las propuestas que las empresas licitadoras consideren innovadoras las cuales son visibles en la herramienta de gestión de la PSCP (back-office). 3
4 Proposiciones telemáticas que el licitador ha hecho a través de la PSCP. Servicios de integración Servicios web para el intercambio de datos y documentos de contratación entre gestores de expedientes y la PSCP. Sindicación con la Plataforma de Contratación del Sector Público del Estado: envío de las publicaciones realizadas en PSCP y recepción de las publicaciones realizadas en la Plataforma de Contratación del Sector Público del Estado. Generación de fichero XML con los datos más relevantes de las publicaciones activas con el fin de ser consultable desde el portal de datos abiertos de la Generalitat de Catalunya y del Consorcio AOC. Artículo 4 Integraciones con otros sistemas de información 4.1 La PSCP considera la integración con las siguientes aplicaciones corporativas de la Generalitat de Catalunya y del Consorcio AOC: GICAR (Gestor de Identidades y Control de Acceso a Recursos), para la autentificación de personas usuarias y, en el ámbito local, IDP de EACAT (Gestor de identidades del Consorcio AOC) PSIS (Plataforma de Servicios de Identificación y Firma), del Consorcio AOC, para la validación de firmas y la obtención del sello de tiempo para el proceso de certificación de la publicación de información. S@rcat (Registro de entrada y salida) para el registro de presentación de documentos y proposiciones y, en el ámbito local, MUX (Multiplexor de registro telemático del Consorcio AOC). GEEC (Gestor Electrónico de Expedientes de Contratación), TEEC (Tramitador Electrónico de Expedientes de Contratación) y otros gestores de expedientes de contratación, para el intercambio de datos y documentos de contratación. iarxiu (Plataforma de archivo de documentos electrónicos del Consorcio AOC), para el archivado y conservación de las publicaciones realizadas en la PSCP. Plataforma electrónica del DOGC, para enviar solicitudes de publicación de anuncios desde la PSCP y otras publicaciones oficiales que resulten necesarias. enotum, para enviar notificaciones y comunicaciones electrónicas relativas a los expedientes de contratación. Módulos de licitación electrónica: Sobre digital y subasta electrónica. Antivirus corporativo de la Generalitat de Catalunya, para detectar posibles infecciones en la documentación de los expedientes. 4.2 Las aplicaciones de las entidades de ámbito local y universidades pueden integrarse con la PSCP mediante la interfaz única que proporciona el Consorcio AOC. 4.3 La PSCP está sindicada con la Plataforma de Contratación del Sector Público del Estado con una integración bidireccional mediante la cual la información publicada en la PSCP se publica, también, en la Plataforma estatal y al revés, de forma que desde la PSCP, con una única búsqueda, se pueden recuperar las publicaciones de ambas plataformas. 4
5 Artículo 5 Medidas de seguridad 5.1 La PSCP constituye la sede electrónica de contratación pública para los órganos de contratación que tienen publicado su perfil de contratante, con los efectos que describe el artículo 38 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Con respecto al ámbito de la Generalitat de Catalunya ésta es una subsede electrónica. La PSCP utiliza para identificarse y garantizar una comunicación segura un certificado de sede electrónica emitido o admitido por el Consorcio AOC. De esta manera, la comunicación entre las personas usuarias y la PSCP se hace mediante URL cifrado por el protocolo seguro de comunicaciones SSL, el cual cifra los datos intercambiados entre las partes, garantizando la confidencialidad. Para la comunicación entre la aplicación y otros sistemas de información con los que se integra, se utiliza un protocolo seguro de encriptación SSL que garantiza la confidencialidad de la información con autentificación certificada de las dos partes. A este efecto, la aplicación utiliza un certificado de dispositivo de aplicación digitalmente asegurada (CDA) emitido o admitido por el Consorcio AOC o una palabra de paso. 5.2 La modalidad de firma electrónica admitida, de acuerdo con lo que prevé la disposición adicional primera del Decreto ley 3/2016, de 31 de mayo, de medidas urgentes en materia de contratación pública, en los sistemas de transmisión y recepción electrónica de proposiciones y recepción electrónica de solicitudes de participación, es la firma electrónica avanzada basada en un certificado cualificado o reconocido de firma electrónica en los términos previstos en el Reglamento 910/2014/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior y por el que se deroga la Directiva 1999/93/CE. 5.3 El sistema dispone de sonda de disponibilidad, que envía alertas en caso de caída del servicio del Portal y permite actuar con la máxima celeridad para restablecer el servicio. En estos casos se publica la incidencia en el apartado Registro de incidencias del Portal. Artículo 6 Publicación con efectos jurídicos 6.1 La PSCP dispone de los mecanismos necesarios para garantizar fehacientemente el momento de la difusión de la información que se publica. Concretamente: Mantiene un registro (log o rastro) de las publicaciones realizadas. Cada entrada de este registro incorpora un sello de fecha y hora emitido por la Plataforma de Servicios de Identificación y Firma (PSIS) del Consorcio AOC. Cada entrada del registro incorpora un resumen criptográfico de la entrada anterior para garantizar el orden de publicación, de manera que no sea posible eliminar entradas intermedias ni tampoco insertar entradas falsas. Los relojes de los sistemas que forman la PSCP se sincronizarán con una fuente fiable de tiempo. 6.2 Se utilizan diferentes mecanismos para asegurar la inviolabilidad de la información publicada, así como las siguientes medidas para su auditoría: Políticas de seguridad física en el Centro de Procesamiento de Datos, que garantizan que la PSCP reside en un lugar seguro y de acceso restringido. 5
6 Mecanismos de seguridad para garantizar que las comunicaciones entre el servidor de base de datos sólo se puede realizar desde el servidor de aplicaciones de la PSCP. Auditoría de la base de datos. La aplicación impide que un documento publicado pueda ser modificado. Toda la información publicada queda registrada en el registro de publicaciones con el resumen criptográfico de los datos publicados. Capítulo II. Sobre digital Artículo 7 Aprobación de la aplicación de Sobre digital 7.1 Se aprueba el servicio de Sobre digital integrado en la PSCP, con el objetivo de dotar la Administración de la Generalitat, los entes que integran la Administración local en Cataluña, las universidades públicas de Cataluña y los entes del sector público que dependen o se vinculan, así como a las empresas, de herramientas para realizar el proceso de licitación por medios electrónicos con garantías jurídicas y técnicas, en los términos establecidos en esta Orden. 7.2 El servicio se basa en un desarrollo a medida, de acuerdo con los estándares de programación de la Generalitat de Catalunya. Artículo 8 Ámbito material Mediante el servicio de Sobre digital se crean los mecanismos de envío y custodia de las proposiciones de los procedimientos de licitación de contratos públicos de forma segura hasta que se den las condiciones de apertura que permitan el acceso a su contenido. Artículo 9 Acceso y contenido 9.1 El servicio de Sobre digital es accesible para las empresas licitadoras desde la dirección electrónica de la PSCP. Desde esta dirección, la empresa licitadora puede acceder a la herramienta de presentación de proposiciones que le permite preparar y presentar las proposiciones mediante Sobre digital. En el momento de hacer el envío de la propuesta, la empresa licitadora se identifica y firma la oferta con un certificado digital de firma electrónica avanzada basada en un certificado cualificado o reconocido de firma electrónica emitido o admitido por el Consorcio AOC. En la apertura de los sobres se validan todas las firmas mediante la Plataforma de Servicios de Identificación y Firma (PSIS) del Consorcio AOC. 9.2 La presentación de proposiciones por medio del Sobre digital se basa en una aplicación web mediante la cual se realiza la encriptación de las proposiciones antes de ser enviadas y son las empresas licitadoras las que custodian las claves con las cuales se inicia el proceso de descifrado de las proposiciones presentadas. 9.3 El servicio de licitación electrónica de Sobre digital ofrece las siguientes funcionalidades: - Herramienta de gestión. Configuración de sobres. Esta herramienta permite: Definir y actualizar la estructura de sobres de una licitación y hacer subsanaciones, si procede. Activar la opción de presentación de oferta electrónica con Sobre digital. 6
7 Identificar a las personas que tienen que participar en la apertura de los sobres. Identificar los miembros de la mesa en las licitaciones en que proceda constitución de mesa de contratación. Determinar las fechas e intervalos de apertura de cada sobre del expediente. Publicar la licitación. Hacer seguimiento de las proposiciones presentadas. - Herramienta web de presentación de proposiciones. Esta herramienta permite: Hacer la inscripción a la licitación, con perfil de licitador o sin, mediante un formulario web con el que la empresa licitadora se da de alta a la licitación y define a las personas de contacto. Preparar la documentación de la oferta en diferentes momentos temporales o desde diferentes estaciones de trabajo. Enviar la documentación de forma cifrada a medida que se va preparando. Generar el documento de resumen de la oferta. Este documento se descarga del sistema y contiene un índice con los documentos presentados. Las empresas licitadoras tienen que firmar este documento fuera de la herramienta. Enviar el resumen de la oferta firmado. Se considera efectuada la presentación de las proposiciones con la recepción, en el registro de entrada del órgano de contratación, del resumen firmado de las ofertas. Finalizar el envío de documentos seleccionados previamente en las 24 horas posteriores a la presentación del resumen firmado de la oferta. Recibir el certificado de presentación de la oferta, con la fecha y hora de presentación y el número de registro de entrada. Enviar las palabras de paso que inician el proceso descifrado de los documentos de cada sobre una vez pasado el plazo de presentación de proposiciones y con el requerimiento previo del organismo contratante. En caso de que la empresa tenga perfil de licitador, ésta puede: Consultar el estado de sus proposiciones enviadas. Consultar los justificantes de las proposiciones enviadas. - Herramienta de apertura de proposiciones. Esta herramienta permite: Autenticar a las personas que tienen que participar en la apertura de los sobres. Pedir palabras de paso a las empresas licitadoras. Consultar el estado de la recepción de las palabras de paso de las empresas licitadoras. Consultar la información de las empresas y de los firmantes de los resúmenes de las proposiciones. Abrir las proposiciones según las condiciones establecidas en la configuración de sobres. Consultar el estado de apertura de los sobres. Consultar las proposiciones abiertas y su contenido. Rechazar proposiciones e informar el motivo. Readmitir proposiciones rechazadas. Adjuntar las actas de las mesas de contratación. Enviar solicitudes de aclaraciones. Consultar el registro de acciones de la apertura de sobres, mediante un documento que contiene la relación de las acciones producidas a lo largo del proceso de apertura de los sobres. Consultar los resúmenes de las proposiciones. Filtrar y ordenar las proposiciones según diversos criterios. 7
8 Artículo 10 Integraciones con otros sistemas de información 10.1 El servicio de Sobre digital dispone de la integración con las siguientes aplicaciones corporativas: - GICAR (Gestor de Identidades y Control de Acceso a Recursos), para la autentificación con usuario y palabra de paso para los usuarios registrados en el LDAP corporativo o en el del EACAT, o por medio del certificado digital aceptado por el Consorcio AOC. - PSIS (Plataforma de Servicios de Identificación y Firma, del Consorcio AOC), para la validación de la firma de los sobres digitales y certificación de tiempo en el momento del envío de la oferta. - S@rcat (Registro de entrada y salida), para el registro de presentación de documentos y proposiciones y, en el caso del mundo local, el MUX (Multiplexor de registro telemático) del Consorcio AOC. - Antivirus corporativo de la Generalitat de Catalunya, para la detección de posibles infecciones de las proposiciones presentadas cuando se procede a la apertura de sobres. - enotum, a través de los servicios que ofrece la PSCP, para el envío de notificaciones y comunicaciones electrónicas relativas a los expedientes de contratación. Artículo 11 Medidas de seguridad 11.1 El servicio Sobre digital es accesible en los mismos términos que los previstos para la Plataforma en el artículo 3 de esta Orden La modalidad de firma electrónica admitida es la prevista en el artículo 5.2 de esta Orden La comunicación de los gestores públicos y los licitadores con el servicio de Sobre digital se hace mediante URL encriptada por el protocolo SSL. Para la comunicación entre la aplicación y otros sistemas de información externos a la Generalitat con los cuales se integra, se utiliza el mismo protocolo seguro de encriptación SSL a que se hace referencia en el artículo 5.1 de esta Orden Las proposiciones electrónicas a presentar por las empresas licitadoras son cifradas en origen (en el navegador del ordenador de la empresa licitadora) antes de ser enviadas. La aplicación garantiza que la longitud de la clave utilizada para el cifrado satisface los requisitos de complejidad mínimos, que combinado con la utilización de un juego de algoritmos de cifrado criptográficamente robustos, asegura la confidencialidad de las proposiciones presentadas. Las proposiciones cifradas se custodian en un repositorio seguro con mecanismos de alerta en caso de acceso indebido. La obtención de las claves de descifrado de las proposiciones, custodiadas por las empresas licitadoras, sólo se puede realizar una vez se dan las condiciones temporales y de identificación de las personas que tienen que abrir los sobres que se han configurado para cada licitación y, en todo caso, a partir de las 24 horas después del plazo de presentación de proposiciones. Una vez descifradas, las proposiciones pasan por un antivirus. Si el antivirus detecta un documento infectado, este documento no se puede descargar ni abrir en las instalaciones de la Administración. 8
9 Artículo 12 Proceso técnico para la presentación de proposiciones 12.1 La información relativa a las fechas de apertura de las proposiciones, que se ha definido previamente en la herramienta de Sobre digital, se certifica en el momento de su publicación en la PSCP, junto con el resto de los datos del expediente, de acuerdo con el mecanismo descrito en el artículo 6.1 de esta Orden Las proposiciones se cifran en el navegador del ordenador de las empresas licitadoras utilizando mecanismos estándares de cifrado, y se envían posteriormente por canal seguro y se depositan en el repositorio seguro, donde se custodian de forma que sólo se pueden recuperar con los derechos de acceso necesarios. Estos derechos de acceso sólo los tienen las personas designadas y únicamente los pueden ejercer, con la autentificación previa, cuando se cumpla el momento de apertura establecido En el momento en que la empresa licitadora genera el resumen de la oferta, el sistema comprueba si se ha seleccionado algún documento que todavía no se ha cifrado y enviado en el espacio de presentación de proposiciones. Si es así, el sistema da un aviso informativo, pidiendo confirmación al licitador para continuar con el proceso de generación del resumen de la oferta, donde queda constancia de los documentos pendientes de cifrar y enviar. En estos casos, el sistema se guarda también el resumen criptográfico de estos documentos pendientes de cifrar y enviar para poder garantizar posteriormente la integridad En el momento de pedir el resumen de la oferta, el sistema también comprueba si se ha incorporado la documentación definida como obligatoria por el órgano de contratación y da aviso en caso de que falte algún documento. Si la empresa decide proceder a la presentación, el sistema le permite la presentación de la oferta, y queda constancia El resumen criptográfico de cada oferta, firmado por la empresa licitadora, permite comprobar que su contenido no se ha alterado desde el momento del envío por parte de aquélla En el momento de la presentación de la oferta se validan las firmas de las empresas licitadoras mediante la Plataforma de Servicios de Identificación y Firma (PSIS) del Consorcio AOC. Disposición derogatoria Se derogan las órdenes ECF/313/2008, de 23 de junio, por la que se aprueba la aplicación de la Plataforma de servicios de contratación pública y ECO/58/2012, de 22 de febrero, de modificación de la Orden ECF/313/2008, de 23 de junio, por la que se aprueba la aplicación de la Plataforma de servicios de contratación pública, y se incorpora el servicio de Sobre digital. Disposición final Esta Orden entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya. II. El artículo 4.1.a del Decreto 376/1996, de 2 de diciembre, de reestructuración de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Generalitat de Catalunya, establece que 9
10 corresponde a esta Junta Consultiva informar preceptivamente sobre los Proyectos de disposiciones de carácter general de la Generalitat de Catalunya en materia de contratación administrativa. Por otra parte, el artículo 8.1 del mismo Decreto 376/1996, atribuye al Pleno de la Junta Consultiva la aprobación de estos informes. CONSIDERACIONES JURÍDICAS I. Las competencias de esta Junta, como órgano consultivo específico en materia de contratación pública, limitan el alcance de este informe a analizar si las previsiones que contiene la Propuesta de orden se ajustan a esta normativa. En este sentido, cabe precisar que no se entran a valorar en este informe aspectos relativos a la adecuación del expediente de la Propuesta de Orden a la normativa de procedimiento de elaboración de las disposiciones de carácter general, la cual tiene que ser valorada por los servicios jurídicos competentes. II. La Propuesta de Orden consta de una exposición de motivos, 12 artículos estructurados en dos capítulos, una disposición derogatoria y una disposición final. Después de analizar el contenido, procede hacer las siguientes consideraciones: La exposición de motivos de la Propuesta de Orden indica que mediante la Orden ECF/313/2008, se aprobó la aplicación de la Plataforma de servicios de contratación pública (en adelante, PSCP), que nació con la finalidad de constituir la herramienta de información y prestación de servicios relacionados con la contratación pública en Cataluña, así como de ser el punto central de información en los aspectos relacionados con las licitaciones, adjudicaciones y otros relacionados con la contratación pública y que, posteriormente, con la incorporación del servicio de sobre digital, se fue dotando la PSCP de nuevas funcionalidades, en el marco de las buenas prácticas propuestas por el Golden Book of e- procurement practices. Entre estas funcionalidades, se destaca la creación del perfil de licitador y la presentación electrónica de proposiciones la presentación telemática de las proposiciones y el Sobre digital, en su primera versión. La exposición de motivos también alude al impulso definitivo a la contratación pública electrónica que suponen las directivas comunitarias en materia de contratación pública, aprobadas por el Parlamento Europeo y el Consejo el 26 de febrero de 2014 y pendientes de transposición a la normativa estatal, las cuales establecen una transición gradual a la utilización exclusiva de medios electrónicos en los procedimientos de contratación pública de los Estados miembros de la Unión Europea, que tiene que culminar el último trimestre del En este sentido cabe recordar que la Directiva 2014/24/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública, permite a los Estados 10
11 miembros aplazar la aplicación de su artículo 22.1 en el cual se dispone la obligación de garantizar que todas las comunicaciones y todos los intercambios de información en virtud de la presente Directiva, y en particular la presentación electrónica de ofertas, se lleven a cabo utilizando medios de comunicación de conformidad con los requisitos establecidos por el propio precepto hasta el 18 de octubre de 2018 y, con respecto a las centrales de compra, hasta el 18 de abril de Por otra parte, la exposición de motivos también señala la conveniencia de evolucionar la herramienta del Sobre digital a la versión 2.0, basada en una solución web mediante la cual se realiza la encriptación de las proposiciones antes de ser enviadas y son los licitadores los que custodian las claves, de manera que las empresas licitadoras dispongan de una herramienta más intuitiva, usable y estandarizada para la presentación electrónica de las proposiciones. El artículo 1 de la Propuesta, relativo al objeto, aprueba la aplicación de la PSCP con el objetivo de ofrecer un punto de referencia único y completo de las licitaciones y de sus resultados a las personas licitadoras y contratistas de la Administración de la Generalitat, los entes que integran la Administración local en Cataluña, las universidades públicas de Cataluña y los entes del sector público que dependen o se vinculan y a los gestores públicos de la contratación; así como la aplicación del Sobre Digital. Además, señala que esta aplicación ha sido desarrollada de acuerdo con los estándares de programación de la Generalitat de Catalunya y reside en las instalaciones del proveedor de servicios de ésta. De acuerdo con el artículo 2, relativo al ámbito material, la Administración de la Generalitat y los entes del sector público que dependen o se vinculan, incluidas las universidades públicas de Cataluña, tienen que publicar sus perfiles de contratante mediante la PSCP. Por otra parte, los entes que integran la Administración local en Cataluña así como los entes de su sector público, de acuerdo con las previsiones de la normativa en materia de transparencia, tienen que informar a la PSCP los contratos formalizados y los que están en licitación o en otras fases contractuales. Así, en la PSCP se publicará bien directamente o por interconexión con dispositivos electrónicos de agregación de la información de las diferentes administraciones y entidades públicas locales, la convocatoria de licitaciones y sus resultados, siempre que cumplan los requisitos que establece la Ley 19/2014, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno. En este sentido, cabe tener en cuenta que la disposición adicional octava de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, relativa a la transparencia en la actividad contractual, establece que a efectos de facilitar la consulta a la información sobre la contratación pública, las administraciones locales deben informar al Registro Público de Contratos y a la Plataforma de Servicios de Contratación Pública de los contratos formalizados y los que están en licitación o en otras fases contractuales. El artículo 3 de la Propuesta señala la dirección electrónica a través de la cual será accesible la PSCP; regula la autentificación de todas las personas usuarias a la aplicación a 11
12 través del Gestor de Identidades y Control de Acceso a Recursos corporativo de la Generalitat (GICAR) o a través de la herramienta de Gestión de Identidades de la Extranet de las Administraciones Catalanas, el EACAT, que gestiona el Consorcio Administración Abierta de Cataluña (Consorci AOC); y detalla el contenido de la aplicación, que consta de los siguientes módulos: los de gestión interna (back-office), de mantenimiento y publicación de la información general de contratación (perfil de contratante y espacios virtuales de licitación) y de administración del sistema; los de gestión externa (front-office), de consulta de información general, de buscador, de servicios de suscripción, de consulta e intercambio de documentos en el espacio virtual para licitaciones, de presentación de proposiciones, de consulta de documentos a partir del código seguro de verificación (CSV) y de perfil de licitador; y los de servicios de integración. En el artículo 4 de la Propuesta se enumeran las integraciones de la PSCP con otras aplicaciones corporativas de la Generalitat de Catalunya y, en relación con las aplicaciones de las entidades de ámbito local y universidades, prevé que pueden integrarse con la PSCP mediante la interfaz única que proporciona el Consorcio AOC. Por otra parte, establece que la PSCP está sindicada con la Plataforma de Contratación del Sector Público del Estado con una integración bidireccional mediante la cual la información publicada en la PSCP se publica, también, en la Plataforma estatal y al revés, de forma que desde la PSCP, con una única búsqueda, se pueden recuperar las publicaciones de ambas plataformas. Con esta previsión se da cumplimiento a la obligación establecida en la disposición adicional tercera de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado, de acuerdo con la cual se tienen que publicar en la Plataforma de Contratación del Sector Público estatal, en todo caso, bien directamente por los órganos de contratación o bien por interconexión con dispositivos electrónicos de agregación de la información de las diferentes administraciones y entidades públicas, la convocatoria de licitaciones, y sus resultados, de todas las entidades que integran el sector público de acuerdo con el artículo 3.1 del Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (en adelante, TRLCSP). En cuanto a las medidas de seguridad de la aplicación de la PSCP, el artículo 5 de la Propuesta dispone que la PSCP, como sede electrónica de contratación pública para los órganos de contratación que tienen publicado su perfil de contratante y como subsede electrónica con respecto al ámbito de la Generalitat de Catalunya, utiliza para identificarse y garantizar una comunicación segura un certificado de sede electrónica emitido o admitido por el Consorcio AOC, de manera que la comunicación entre las personas usuarias y la PSCP se hará cifrando los datos intercambiados entre las partes, garantizando su confidencialidad. Además, señala que en la comunicación entre la aplicación y otros sistemas de información con los que se integra, también se garantiza la confidencialidad de la información. 12
13 Asimismo, establece, de acuerdo con la disposición adicional primera del Decreto Ley 3/2016, de 31 de mayo, de medidas urgentes en materia de contratación pública, que la modalidad de firma electrónica que se admite en los sistemas de transmisión y recepción electrónica de proposiciones y de recepción electrónica de solicitudes de participación, es la firma electrónica avanzada basada en un certificado cualificado o reconocido, en los términos previstos en el Reglamento 910/2014/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior y por el que se deroga la Directiva 1999/93/CE. Por último, este artículo prevé que el sistema dispone de sonda de disponibilidad, que envía alertas en caso de caída de servicio del Portal y permite actuar con la máxima celeridad para restablecer el servicio. En estos casos se publica la incidencia en el apartado Registro de incidencias del Portal. El artículo 6, relativo a la publicación con efectos jurídicos, establece que la PSCP dispone de los mecanismos necesarios para garantizar fehacientemente el momento de la difusión de la información que se publica; y que los relojes de los sistemas que forman la PSCP se sincronizarán con una fuente fiable de tiempo. Asimismo, este precepto prevé que se utilizan diferentes mecanismos para asegurar la inviolabilidad de la información publicada y enumera las medidas que se prevén para su auditoría. El artículo 7 de la Propuesta aprueba el servicio de sobre digital integrado en la PSCP, con el objetivo de dotar la Administración de la Generalitat, los entes que integran la Administración local en Cataluña, las universidades públicas de Cataluña y los entes del sector público que dependen o se vinculan, así como a las empresas, de herramientas para realizar el proceso de licitación por medios electrónicos con garantías jurídicas y técnicas. El artículo 8 establece que el ámbito material del servicio de sobre digital es la creación de los mecanismos de envío y custodia de las proposiciones de los procedimientos de licitación de contratos públicos de forma segura hasta que se den las condiciones de apertura que permitan el acceso a su contenido. Así, el servicio de sobre digital garantiza la confidencialidad del contenido de las ofertas, en favor de la garantía de una competencia real, hasta el momento de la apertura de todas ellas en el día y la hora fijados previamente, dando cumplimiento a las exigencias establecidas por la normativa de contratos del sector público. El artículo 9 de la Propuesta, relativo al acceso y el contenido del servicio de sobre digital, prevé que es accesible para las empresas licitadoras desde la dirección electrónica de la PSCP y regula el proceso de utilización, desde el momento de la preparación y hasta la presentación de proposiciones. En este sentido, matiza que la presentación de proposiciones vía el servicio de sobre digital se basa en una aplicación web mediante la cual 13
14 se realiza la encriptación de las proposiciones antes de ser enviadas y que son las empresas licitadoras las que custodian las claves con las cuales se inicia el proceso de descifrado de las proposiciones presentadas. Asimismo, este precepto enumera las funcionalidades que ofrece el servicio de licitación electrónica de sobre digital (herramienta de gestión, configuración de sobres; herramienta web de presentación de proposiciones; y herramienta de apertura de proposiciones). El artículo 10 enumera las aplicaciones corporativas con las que el servicio de sobre digital prevé la integración: GICAR (Gestor de Identidades y Control de Acceso a Recursos), PSIS (Plataforma de Servicios de Identificación y Firma, del Consorcio AOC), S@rcat (Registro de entrada y salida), MUX (Multiplexor de registro telemático) del Consorcio AOC; antivirus corporativo de la Generalitat de Catalunya, y enotum. El artículo 11, que regula las medidas de seguridad del servicio de sobre digital, dispone que la modalidad de firma electrónica admitida es la avanzada basada en un certificado cualificado o reconocido. Asimismo, prevé que la comunicación de los gestores públicos y los licitadores con el servicio de sobre digital se hace mediante URL encriptada y que para la comunicación entre la aplicación y otros sistemas de información externos a la Generalitat con los cuales se integra, se utiliza un protocolo seguro de encriptación, que cifra los datos intercambiados entre las partes, garantizando su confidencialidad. Por último, este artículo dispone que las proposiciones electrónicas a presentar por las empresas licitadoras son cifradas en el navegador del ordenador de la empresa licitadora antes de ser enviadas, y que la aplicación asegura la confidencialidad de las proposiciones presentadas; que las proposiciones cifradas se custodian en un repositorio seguro con mecanismos de alerta en caso de acceso indebido, de manera que la obtención de las claves de descifrado de las proposiciones, custodiadas por las empresas licitadoras, sólo se puede realizar una vez se dan las condiciones temporales y de identificación de las personas que tienen que abrir los sobres que se han configurado para cada licitación y, en todo caso, a partir de las 24 horas después del plazo de presentación de proposiciones; y que una vez descifradas, las proposiciones pasan por un antivirus, y si el antivirus detecta un documento infectado, este documento no se podrá descargar ni abrir en las instalaciones de la Administración. El artículo 12 de la Propuesta regula el proceso técnico para la presentación de proposiciones mediante el servicio de sobre digital. Así, establece que la información relativa a las fechas de apertura de las proposiciones se certifica en el momento de su publicación a la PSCP junto con el resto de los datos del expediente; y que las proposiciones se cifran utilizando mecanismos estándares de cifrado, y se envían posteriormente por canal seguro y se depositan en el repositorio seguro, donde se custodian de forma que sólo se pueden recuperar con los derechos de acceso necesarios para las personas designadas y cuando se cumpla el momento de apertura establecido. Asimismo, detalla que cuando la empresa licitadora genera el resumen de la oferta, el sistema comprueba si se ha seleccionado algún documento que todavía no se ha cifrado y enviado en el espacio de presentación de proposiciones y que, si es así, da un aviso informativo, pidiendo confirmación al licitador 14
15 para continuar con el proceso de generación del resumen de la oferta, donde quedará constancia de los documentos pendientes de cifrar y enviar, y guarda también el resumen criptográfico de estos documentos pendientes de cifrar y enviar para poder garantizar posteriormente su integridad. Por otra parte, dispone que el sistema también comprueba si se ha incorporado la documentación definida como obligatoria por el órgano de contratación y da aviso en caso de que falte algún documento, aunque permite la presentación de la oferta, quedando constancia de este hecho. Ciertamente, esta operativa es conforme con la necesidad de que sean los órganos de contratación o, en su caso, las mesas de contratación, las que tomen las decisiones correspondientes en relación con las ofertas de las empresas licitadoras. Por último, este precepto prevé que el resumen criptográfico de cada oferta, firmado por la empresa licitadora, permite comprobar que su contenido no se ha alterado desde el momento del envío por parte de aquélla; y que en el momento de la presentación de la oferta se validan las firmas de las empresas licitadoras mediante la PSIS del Consorcio AOC. A la vista de la regulación contenida en los artículos de la Propuesta de Orden, relativa a las aplicaciones de la Plataforma de Servicios de Contratación Pública y del sobre digital que aprueba, se considera conforme con el régimen jurídico vigente en materia de contratación pública y de uso de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en los procedimientos de contratos del sector público, establecido, principalmente, tanto en el TRLCSP, como en la Directiva 2014/24/UE. En este sentido, cabe tener en cuenta que, tal como ya afirmó esta Junta Consultiva 1 son de aplicación directa algunas de las disposiciones establecidas en el artículo 22, que regula las normas aplicables a las comunicaciones entre otros, las establecidas en su apartado 6, en el cual se fijan las normas aplicables a las herramientas y dispositivos de envío y recepción electrónica de ofertas y de recepción electrónica de solicitudes de participación. En el ámbito del derecho interno de contratos del sector público, conviene recordar que la vigente disposición adicional decimosexta del TRLCSP, relativa al uso de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en los procedimientos regulados por el propio TRLCSP, establece, entre otras previsiones, que en los procedimientos de adjudicación de contratos, el envío por medios electrónicos de las ofertas se puede hacer en dos fases, transmitiendo primero la firma electrónica de la oferta, con cuya recepción se considera efectuada su presentación a todos los efectos, y después la oferta propiamente dicha en un 1 Informe 1/2016, de 6 de abril, sobre contenidos de la Directiva 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública, que han de ser de aplicación directa a partir del día 18 de abril de 2016, fecha en que finaliza el plazo para su transposición. Breve referencia a la aplicación directa de la Directiva 2014/23/UE, de 26 de febrero de 2014, relativa a la adjudicación de contratos de concesión. 15
16 plazo máximo de 24 horas, y que si no se efectúa esta segunda remisión en el plazo indicado, se considera que la oferta ha sido retirada (letra h del apartado 1) 2. Una vez analizado el contenido de la Propuesta de Orden, que se estima conforme a derecho, el Pleno de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa INFORMA Favorablemente la Propuesta de Orden de aprobación de las aplicaciones de la Plataforma de servicios de contratación pública y del Sobre digital. Barcelona, 16 de mayo de Esta misma previsión se contiene en el Proyecto de Ley de Contratos del Sector Público por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo, 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 último texto disponible publicado en el Boletín oficial de las Cortes Generales de 2 de diciembre de En concreto, el artículo 357, relativo a Uso de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en los procedimientos regulados en la Ley, dispone que en los procedimientos de adjudicación de contratos, el envío por medios electrónicos de las ofertas se puede hacer en dos fases, transmitiendo primero la huella electrónica de la oferta, con cuya recepción se considera efectuada su presentación a todos los efectos, y después la oferta propiamente dicha en un plazo máximo de 24 horas; si no se efectúa esta segunda remisión en el plazo indicado, se considera que la oferta ha sido retirada (letra h del apartado 1). 16
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