Generalitat de Catalunya Departamento de Economía y Conocimiento Junta Consultiva de Contratación Administrativa

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1 Informe 7/2015, de 23 de julio, de la de la Generalitat de Catalunya (Pleno) Asunto: Proyecto de orden por la cual se aprueba la aplicación del Tramitador Electrónico de Expedientes de Contratación (TEEC) ANTECEDENTES I. En cumplimiento de lo que prevé el artículo 12.1 del Decreto 96/2004, de 20 de enero, por el cual se regula la utilización de los medios electrónicos, informáticos y telemáticos en la contratación de la Administración de la Generalitat de Catalunya, esta debe emitir informe preceptivo sobre el Proyecto de orden por la cual se aprueba la aplicación del Tramitador Electrónico de Expedientes de Contratación (TEEC). El Proyecto de orden mencionado establece, en su parte dispositiva, lo siguiente: "Artículo 1 Objeto 1.1 Se aprueba la aplicación del Tramitador Electrónico de Expedientes de Contratación (TEEC), para la tramitación electrónica de los procedimientos de contratación de las entidades del sector público de la Administración de la Generalitat de Catalunya, en los términos establecidos en esta Orden. 1.2 La aplicación está basada en productos de mercado, sobre los cuales se han incorporado funcionalidades a medida desarrolladas de acuerdo con los estándares de programación de la Generalitat de Catalunya. Todo el software reside en las instalaciones del proveedor de servicios de ésta. Artículo 2 Ámbito material 2.1 Las entidades del sector público de la Administración de la Generalitat, incluidas las universidades catalanas, que a la entrada en vigor de esta Orden no dispongan de la herramienta corporativa del Gestor Electrónico de Expedientes de Contratación (GEEC), o no estén en disposición de implementarla, o de una herramienta de tramitación electrónica de contratos integrable con los sistemas corporativos de e-contratación, deben tramitar la totalidad de los expedientes y procesos vinculados a la contratación pública, incluidos los menores, mediante el Tramitador Electrónico de Expedientes de Contratación (de ahora en adelante, TEEC), con independencia de los procedimientos, formas e instrumentos utilizados para su adjudicación. 1

2 2.2 El TEEC contempla igualmente el uso por parte de las entidades de la Administración local catalana y los entes, organismos o entidades de su sector público, incluidos sus organismos dependientes y por otros entes, organismos y entidades del sector público de Cataluña. Artículo 3 Acceso y contenido de la aplicación 3.1 El TEEC es accesible en la dirección electrónica El control de acceso de la aplicación se hace en base al directorio corporativo de la Generalitat (LDAP: Lightweight Directory Access Protocol - Protocolo Ligero de Acceso a Directorios). Se permite el acceso con usuario-contraseña y/o certificado digital emitido o validado por el Consorcio Administración Abierta de Cataluña (en adelante, Consorcio AOC). 3.2 El TECC es una herramienta de tramitación simplificada dirigida a las unidades de contratación que permite la gestión interna de los expedientes de contratación y que da soporte a las diferentes fases de la tramitación, desde el inicio de la justificación de la necesidad hasta la extinción del contrato, y que se adapta a las necesidades de todos los tipos de entidades del sector público, con independencia de su nivel de sujeción a la normativa de contratación pública. 3.3 La aplicación del TEEC ofrece las funcionalidades siguientes: - Mantenimiento de los expedientes de contratación que permite acciones de consulta, actualización y cancelación en cuanto a los datos básicos, documentación, validaciones, estado y fase del expediente e información relevante necesaria en cada fase. - Incorporación de circuitos de tramitación preestablecidos con la opción de dar de alta nuevos para adaptarlos a las especificidades de cada entidad. - Gestión de las fases de tramitación del expediente (preparación, licitación, adjudicación/formalización y ejecución) para cada procedimiento, con validaciones, documentación e información requerida en cada fase y una gestión de estados que permite avanzar y retroceder en la tramitación dentro de cada fase. - Ayuda contextual de obligatoriedades de campos y documentos que ofrece al usuario una guía y un control automatizado para poder avanzar de estado. - Alta y gestión de nuevos tipos de tramitación diferentes de los ya definidos en la aplicación a partir de los estados y validaciones existentes. - Gestión de los documentos asociados al expediente y al contrato en cada una de las fases y mantenimiento y clasificación archivística de los diferentes tipos de documentos. - Impresión del expediente con la generación global de todos los datos del expediente, excluyendo la documentación adjunta, para su impresión en soporte papel o formato electrónico. - Gestión y mantenimiento del registro de empresas de forma transversal para todas las unidades de contratación. 2

3 - Gestión y mantenimiento de las personas usuarias y roles asignados (altas, bajas y modificaciones de perfiles). - Envío de correo electrónico integrado en el TEEC para la comunicación y notificación a los diferentes usuarios de la aplicación TEEC. - Gestión de un calendario para la Unidad de Contratación y de un sistema de avisos que permite informar la fecha límite de presentación de ofertas, la fecha de reuniones de las mesas, la fecha de devolución de garantías, etc., con la posibilidad de personalización para cada persona usuaria. - Accesos directos y filtros personalizados para acceder a las búsquedas creadas directamente desde la vista principal de la aplicación. - Incorporación de la firma electrónica en los documentos. - Comunicación de la información al Registro Público de Contratos de acuerdo con la normativa vigente. - Publicación en la Plataforma de servicios de contratación pública a los efectos del cumplimiento de los requerimientos de publicidad previstos en la normativa vigente. - Integración con los servicios corporativos de copia auténtica, tanto para la copia electrónica de documentos originales electrónicos firmados, como para los documentos escaneados de originales en papel custodiados por la Administración, con la incorporación de un código seguro de verificación (CSV) para su verificación. - Integración con el servicio corporativo de notificación y comunicación electrónica (enotum) que permite realizar notificaciones y comunicaciones por medios electrónicos con todas las garantías jurídicas que establece la normativa vigente. - Integración con la Plataforma iarxiu para el archivado electrónico de los expedientes de contratación. 3.4 Para trabajar en el TEEC se contemplan los tres roles con las funcionalidades siguientes: Funcionalidades asignadas a las personas usuarias con rol de consulta: Consulta y extracción de información relevante de los expedientes de su entidad. Funcionalidades asignadas a las personas usuarias con rol de tramitación: Funcionalidades asignadas al rol de consulta Alta y tramitación de expedientes. Gestión y mantenimiento del registro de empresas Funcionalidades asignadas a las personas usuarias con rol de administración de Entidad: Funcionalidades asignadas al rol de tramitación Mantenimiento de las tablas maestras de la aplicación: Gestión de circuitos de tramitación específicos Gestión de las personas usuarias (roles, permisos). Gestión de la auditoría para consultar las trazas de las actuaciones realizadas por los usuarios. 3

4 Artículo 4 Integraciones con otros sistemas de información El TEEC contempla la integración con las aplicaciones corporativas de la Generalitat de Catalunya siguientes: - GICAR (Gestor de Identidades y Control de Acceso a Recursos) para la autenticación de personas usuarias), que está sindicado con el directorio corporativo del Consorcio AOC (Extranet). - RPC (Registro Público de Contratos), para el envío de la información sobre los contratos, de acuerdo con la normativa vigente. - PSCP (Plataforma de servicios de contratación pública), para dar cumplimiento a los requerimientos de publicidad de la normativa vigente en materia de contratación pública. - enotum, para el envío de notificaciones y comunicaciones electrónicas relativas a los expedientes de contratación. - PSIS (Plataforma de Servicios de Identificación y Firma, del Consorcio AOC) para la incorporación de la firma electrónica. - PICA (Plataforma de Interoperabilidad y Colaboración Administrativa) para los servicios de copia auténtica electrónica (ecòpia). - iarxiu (Plataforma de archivo de documentos electrónicos del Consorcio AOC) para el archivado de los expedientes de contratación. - Otros servicios corporativos para la integración con otros sistemas de información a medida que se produzcan nuevas necesidades. Artículo 5 Certificaciones y medidas de seguridad 5.1 La comunicación entre las personas usuarias y la aplicación de Tramitación de Expedientes de Contratación se hará mediante URL encriptado por el protocolo SSL. Para la comunicación entre la aplicación y otros sistemas de información con los cuales se integra, se utilizará un protocolo seguro de encriptación SSL que garantiza la confidencialidad de la información con autenticación certificada de las dos partes. A este efecto, la aplicación utiliza un certificado de dispositivo de aplicación digitalmente asegurada (CDA) emitido por el Consorcio AOC para garantizar la identidad de los sistemas que intercambian información, siempre que la interfaz lo requiera. 5.2 La modalidad de firma electrónica admitida por el TEEC es la firma electrónica reconocida, de acuerdo con la normativa de firma electrónica vigente en el ámbito de la contratación pública. 5.3 La autenticación de todas las personas usuarias de la Administración se realizará a través del Gestor de identidades y control de acceso a recursos corporativo (GICAR). En el caso de los órganos de contratación del ámbito local, el control de acceso se podrá hacer sobre la base de la herramienta de gestión de identidades del Consorcio AOC. 4

5 Disposiciones adicionales Primera A los efectos de dar cumplimiento a lo que prevé el artículo 2.1 de esta Orden los departamentos competentes en materia de contratación pública adoptarán un Plan de desarrollo vinculado a las disponibilidades presupuestarias. Segunda Todos los departamentos deberán nombrar a un responsable que pueda coordinar el proceso de desarrollo del TEEC en las entidades de su sector público vinculado o dependiente. Disposición final Esta Orden entra en vigor transcurridos veinte días desde el día siguiente de su publicación en el DOGC." II. El artículo 4.1.a del Decreto 376/1996, de 2 de diciembre, de reestructuración de la Junta Consultiva de la Generalitat de Catalunya, establece que corresponde a esta informar de forma preceptiva sobre los proyectos de disposiciones de carácter general de la Generalitat de Catalunya en materia de contratación administrativa. Por otra parte, el artículo 8.1 del mismo Decreto 376/1996, atribuye al Pleno de la la aprobación de estos informes. CONSIDERACIONES JURÍDICAS I. Las competencias de esta Junta, como órgano consultivo específico en materia de contratación pública, limitan el alcance de este informe a analizar las previsiones que contiene el Proyecto de orden sobre esta materia y a comprobar si se ajustan a la normativa sobre contratación pública. En este sentido, hay que precisar que no se entran a valorar en este informe aspectos relativos a la adecuación del expediente del Proyecto de orden a la normativa de procedimiento de elaboración de las disposiciones de carácter general, la cual debe ser valorada por los servicios jurídicos competentes. 5

6 II. El Proyecto de orden consta de la exposición de motivos, cinco artículos, dos disposiciones adicionales y una disposición final. Después de analizar el contenido, procede hacer las consideraciones siguientes: La exposición de motivos del Proyecto alude al impulso definitivo a la contratación pública electrónica que suponen las directivas comunitarias en materia de contratación pública aprobadas por el Parlamento Europeo y el Consejo en fecha 26 de febrero de 2014 y pendientes de transposición a la normativa estatal, las cuales establecen una transición gradual a la utilización exclusiva de medios electrónicos en los procedimientos de contratación pública de los estados miembros de la Unión Europea que debe culminar el último trimestre de Asimismo, también se recuerda que en Cataluña la estrategia corporativa de contratación electrónica se inició con el establecimiento de un marco jurídico propio mediante la aprobación del Decreto 96/2004, de 20 de enero, antes mencionado, y ha tenido continuación después con unas líneas de actuación que tienen los objetivos siguientes: la remoción de los obstáculos operativos existentes para la implantación de la contratación electrónica, que se ha materializado, fundamentalmente, con la puesta en funcionamiento del Registro Electrónico de Empresas Licitadoras (RELI); la implantación de un sistema de gestión electrónica de los expedientes de contratación de carácter corporativo, que se ha concretado con el Gestor Electrónico de Expedientes de Contratación (GEEC); la puesta en funcionamiento de la Plataforma de servicios de contratación pública, que constituye el canal de relación entre las empresas y la Administración de la Generalitat y su sector público, así como las administraciones locales y universidades de Cataluña, tanto desde la vertiente del acceso a la información como desde la participación por medios electrónicos, en procesos de contratación pública; y, finalmente, la incorporación de las herramientas de licitación electrónica previstas en la legislación vigente, la subasta electrónica, el sobre digital y el futuro sistema dinámico de contratación. En este mismo sentido, en la exposición se menciona que, en la línea iniciada por el Decreto 96/2004, de 20 de enero, antes mencionado, hasta las previsiones de la Ley 29/2010, de 3 de agosto, del uso de los medios electrónicos en el sector público de Cataluña, y en la línea del Plan de Gobierno que prevé como objetivo impulsar medidas relacionadas con la transparencia administrativa, específicamente en la contratación pública, y como acción normativa la potenciación de los medios electrónicos en la contratación pública, se continúa avanzando en la consolidación del sistema de contratación electrónica corporativo para desarrollar una política de máxima transparencia y con respecto a la libre concurrencia y a la igualdad de oportunidades, mejorar la eficiencia e impulsar la utilización de los medios electrónicos en la contratación pública. En este escenario y en desarrollo de las líneas de dirección y coordinación de los medios electrónicos en la contratación pública derivadas de la Oficina de Supervisión y Evaluación de la Contratación Pública, contenidas en el Acuerdo del Gobierno de 3 de febrero de 2015, sobre la aprobación de medidas y proyectos corporativos a desarrollar en el 2014 para desarrollar la administración electrónica en la Administración de la Generalitat de Catalunya, se indica que el Tramitador Electrónico de Expedientes de Contratación (TEEC) se configura 6

7 como la herramienta que debe facilitar e impulsar la gestión electrónica de los expedientes de contratación para las entidades del sector público de la Generalitat con un determinado perfil contratador que, de acuerdo con los criterios objetivos de eficiencia, requieren un sistema de información específico y simplificado con respecto a lo que supone la implementación de la herramienta corporativa del GEEC. El artículo 1 del Proyecto, relativo al objeto, aprueba la aplicación del Tramitador Electrónico de Expedientes de Contratación (TEEC), para la tramitación electrónica de los procedimientos de contratación de las entidades del sector público de la Administración de la Generalitat de Catalunya, en los términos establecidos en la Orden; y señala que esta aplicación está basada en productos de mercado, sobre los cuales se han incorporado funcionalidades a medida desarrolladas de acuerdo con los estándares de programación de la Generalitat de Catalunya, y que todo el software reside en las instalaciones del proveedor de servicios de ésta. De acuerdo con el artículo 2 del Proyecto, relativo al ámbito material, las entidades del sector público de la Administración de la Generalitat, incluidas las universidades catalanas, que a la entrada en vigor de la Orden no dispongan de la herramienta corporativa del Gestor Electrónico de Expedientes de Contratación (GEEC), o no estén en disposición de implementarla, o de una herramienta de tramitación electrónica de contratos integrable con los sistemas corporativos de e-contratación, deben tramitar la totalidad de los expedientes y procesos vinculados a la contratación pública, incluidos los menores, mediante el TEEC, con independencia de los procedimientos, formas e instrumentos utilizados para su adjudicación. Asimismo, en este precepto se contempla el uso por parte de las entidades de la Administración local catalana y los entes, organismos o entidades de su sector público, incluidos sus organismos dependientes y por otros entes, organismos y entidades del sector público de Cataluña. El artículo 3 del Proyecto regula el acceso y el contenido de la aplicación informática del TEEC, indicando la dirección electrónica y previendo que el control de acceso de la aplicación se hace en base al directorio corporativo de la Generalitat, así como el acceso con usuario y contraseña y/o certificado digital emitido o validado por el Consorcio Administración Abierta de Cataluña (en adelante, Consorcio AOC). Por otra parte, se define el TECC como una herramienta de tramitación simplificada dirigida a las unidades de contratación que permite la gestión interna de los expedientes de contratación, que da soporte a las diferentes fases de la tramitación, desde el inicio de la justificación de la necesidad hasta la extinción del contrato, y que se adapta a las necesidades de todos los tipos de entidades del sector público, con independencia de su nivel de sujeción a la normativa de contratación pública; y se detallan las funcionalidades de la aplicación del TEEC, entre las cuales se encuentran el mantenimiento de los expedientes de contratación que permite acciones de consulta, actualización y cancelación en cuanto a los datos básicos, documentación, validaciones, estado y fase del expediente e información relevante necesaria en cada fase; gestión de las fases de tramitación del expediente (preparación, licitación, adjudicación/formalización y ejecución) para cada procedimiento, 7

8 con validaciones, documentación e información requerida en cada fase y una gestión de estados que permite avanzar y retroceder en la tramitación dentro de cada fase; gestión de los documentos asociados al expediente y al contrato en cada una de las fases y mantenimiento y clasificación archivística de los diferentes tipos de documentos; gestión de un calendario para la Unidad de Contratación y de un sistema de avisos que permite informar la fecha límite de presentación de ofertas, la fecha de reuniones de las mesas, la fecha de devolución de garantías, etc.; comunicación de la información al Registro Público de Contratos (RPC) de acuerdo con la normativa vigente y publicación en la Plataforma de servicios de contratación pública a los efectos del cumplimiento de los requerimientos de publicidad previstos en la normativa vigente; y integración con los servicios corporativos de copia auténtica, con el servicio corporativo de notificación y comunicación electrónica (enotum) que permite realizar notificaciones y comunicaciones por medios electrónicos con todas las garantías jurídicas que establece la normativa vigente y con la Plataforma iarxiu para el archivado electrónico de los expedientes de contratación. Por último, en este artículo se indican los roles que se contemplan para trabajar en el TEEC (de consulta, de tramitación y de administración de Entidad) y se detallan las funcionalidades de cada uno de ellos. Respecto del contenido de este precepto hay que indicar que se observa que muchas de las funcionalidades que ofrece la aplicación del TEEC que el Proyecto aprueba permitirán facilitar y, incluso, asegurar el cumplimiento de determinadas previsiones de la normativa en materia de contratos del sector público. Asimismo, en la medida que la aplicación del TEEC facilita el envío íntegro de la información contractual al RPC de todas las entidades del sector público de la Generalitat de Catalunya, también será un instrumento clave para garantizar el cumplimiento integral de las previsiones contenidas en la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, relativas a la transparencia en la contratación pública 1. 1 El artículo 13 de esta Ley dispone que la transparencia en el ámbito de los contratos suscritos por los sujetos obligados es aplicable a todos los contratos, incluidos los patrimoniales y los menores, y que la información pública relativa a los contratos debe incluir: a) La información sobre las entidades y los órganos de contratación, con la indicación de la denominación exacta, el teléfono y las direcciones postales y electrónicas; b) La información sobre las licitaciones en trámite, que debe comprender como mínimo el tipo de contrato, su objeto, el contenido económico, los pliegos de cláusulas administrativas y las condiciones de ejecución; c) La información sobre los contratos programados; d) Los contratos suscritos, con la indicación del objeto, el importe de la licitación y de adjudicación, el procedimiento utilizado para contratar y la identidad del adjudicatario, la duración, el número de licitadores, los criterios de adjudicación, el cuadro comparativo de ofertas y las puntuaciones respectivas, y también los acuerdos e informes técnicos del proceso de contratación. Esta información debe estar actualizada y hacer referencia, como mínimo, a los últimos cinco años; e) Las modificaciones contractuales, las prórrogas de los contratos, las licitaciones anuladas y las resoluciones anticipadas; f) Los datos del registro público de contratos y del registro oficial de licitadores y empresas clasificadas; g) Los acuerdos y criterios interpretativos de los órganos consultivos de contratación; h) Una relación anonimizada de las preguntas y respuestas más frecuentes en las consultas en materia de contratación; i) Las resoluciones de los recursos especiales, de las cuestiones de nulidad y de las resoluciones judiciales definitivas en materia de contratación, y también los actos de desistimiento, renuncia y resolución de contratos. 8

9 En el artículo 4 del Proyecto se enumeran las integraciones del TEEC con otras aplicaciones corporativas de la Generalitat de Catalunya, algunas de las cuales ya se contemplan en el artículo anterior. Con respecto a las certificaciones y las medidas de seguridad de la aplicación del TEEC, el artículo 5 del Proyecto dispone que la comunicación entre las personas usuarias y el TEEC se haga mediante URL encriptado por el protocolo SSL; y que en la comunicación entre la aplicación y los otros sistemas de información con los cuales se integra, se utilice un protocolo seguro de encriptación SSL que garantiza la confidencialidad de la información con autenticación certificada de las dos partes, mediante un certificado de dispositivo de aplicación digitalmente asegurada (CDA) emitido por el Consorcio AOC para garantizar la identidad de los sistemas que intercambian información, siempre que la interfaz lo requiera. Asimismo, establece que la modalidad de firma electrónica admitida es la firma electrónica reconocida, de acuerdo con la normativa de firma electrónica vigente en el ámbito de la contratación pública; que la autenticación de todas las personas usuarias de la Administración se realizará a través del Gestor de identidades y control de acceso a recursos corporativo (GICAR); y que, en el caso de los órganos de contratación del ámbito local, el control de acceso se pueda hacer sobre la base de la herramienta de gestión de identidades del Consorcio AOC. A la vista de la regulación contenida en los artículos analizados, se puede indicar que las previsiones del Proyecto de orden son conformes con el régimen jurídico vigente en materia de uso de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en los procedimientos regulados en el Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, establecido en su disposición adicional decimosexta. Finalmente, las dos disposiciones adicionales establecen que a los efectos de dar cumplimiento a lo que prevé el artículo 2.1 de la Orden los departamentos competentes en materia de contratación pública adoptarán un Plan de desarrollo vinculado a la disponibilidades presupuestarias; y que todos los departamentos deberán nombrar a un responsable que pueda coordinar el proceso de desarrollo del TEEC en las entidades de su sector público vinculado o dependiente, respectivamente. Una vez analizado el contenido del Proyecto de orden, que se estima conforme a derecho, el Pleno de la INFORMA Favorablemente el Proyecto de orden por la cual se aprueba la aplicación del Tramitador Electrónico de Expedientes de Contratación (TEEC). Barcelona, 23 de julio de

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