CATÁLOGO DE ELEMENTOS, EDIFICIOS Y CONJUNTOS DE INTERÉS HISTÓRICO ARTÍSTICO. DENOMINACIÓN: Iglesia SITUACIÓN: Casco Urbano Nº: 1

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1 AYUNTAMIENTO DE GUADASSÈQUIES CATÁLOGO DE ELEMENTOS, EDIFICIOS Y CONJUNTOS DE INTERÉS HISTÓRICO ARTÍSTICO Zona Este del Núcleo Histórico DENOMINACIÓN: Iglesia SITUACIÓN: Casco Urbano Nº: 1 Interés: Histórico Artístico Ecológico Paisajístico Representativo Etnográfico ENTORNO Zona Este Núcleo Histórico DESCRIPCIÓN Y TIPOLOGÍA Se trata de un templo de pequeñas dimensiones, con superficie aproximada de 295 m 2, compuesto por una nave central con capillas adosadas a ambos lados, con entrada principal por uno de los extremos de la nave central. Iglesia. UTILIZACIÓN INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA Está pendiente de rehabilitación. NIVEL DE PROTECCIÓN General CALIFICACIÓN Bien de Relevancia Local según el Art. 46 de la Ley del Patrimonio Cultural Valenciano.

2 AYUNTAMIENTO DE GUADASSÈQUIES CATÁLOGO DE ELEMENTOS, EDIFICIOS Y CONJUNTOS DE INTERÉS HISTÓRICO ARTÍSTICO Zona Este del Núcleo Histórico DENOMINACIÓN: Iglesia SITUACIÓN: Casco Urbano Nº: 1

3 AYUNTAMIENTO DE GUADASSÈQUIES CATÁLOGO DE ELEMENTOS, EDIFICIOS Y CONJUNTOS DE INTERÉS HISTÓRICO ARTÍSTICO Zona Este del Núcleo Histórico DENOMINACIÓN: Iglesia SITUACIÓN: Casco Urbano Nº: 1

4 AYUNTAMIENTO DE GUADASSÈQUIES CATÁLOGO DE ELEMENTOS, EDIFICIOS Y CONJUNTOS DE INTERÉS HISTÓRICO ARTÍSTICO Zona Sur del Núcleo Histórico DENOMINACIÓN: Ermita SITUACIÓN: Avenida de la Ermita Nº: 2 Interés: Histórico Artístico Ecológico Paisajístico Representativo Etnográfico ENTORNO DESCRIPCIÓN Y TIPOLOGÍA Zona Sur Núcleo Histórico Se trata de un templo de pequeñas dimensiones, de unos 95 m 2 aproximadamente, con planta en cruz y con cubierta a dos aguas, excepto la parte central de la planta en cruz en la que se construyó una cúpula. UTILIZACIÓN Ermita. INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA Construida en NIVEL DE PROTECCIÓN General CALIFICACIÓN Bien de Relevancia Local según el Art. 46 de la Ley del Patrimonio Cultural Valenciano.

5 AYUNTAMIENTO DE GUADASSÈQUIES CATÁLOGO DE ELEMENTOS, EDIFICIOS Y CONJUNTOS DE INTERÉS HISTÓRICO ARTÍSTICO Zona Sur del Núcleo Histórico DENOMINACIÓN: Ermita SITUACIÓN: Avenida de la Ermita Nº: 2

6 AYUNTAMIENTO DE GUADASSÈQUIES CATÁLOGO DE ELEMENTOS, EDIFICIOS Y CONJUNTOS DE INTERÉS HISTÓRICO ARTÍSTICO Zona Sur del Núcleo Histórico DENOMINACIÓN: Ermita SITUACIÓN: Avenida de la Ermita Nº: 2

7 ÍNDICE CATÁLOGO DE ELEMENTOS, EDIFICIOS Y CONJUNTOS DE INTERÉS HISTÓRICO ARTÍSTICO MEMORIA. 1.- INTRODUCCIÓN. 2.- METODOLOGÍA. 3.- JUSTIFICACIÓN DE LA PROPUESTA. FICHAS DE LOS ELEMENTOS, EDIFICIOS, Y CONJUNTOS HISTÓRICO ARTÍSTICO CATALOGADOS. NORMAS DE PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO. CATÁLOGO DE YACIMIENTOS ARQUEOLÓGICOS MEMORIA. FICHAS DE LOS YACIMIENTOS ARQUEOLÓGICOS. Catálogo Elementos de Interés Histórico Artístico PGOU-2003 Página 1

8 MEMORIA CATÁLOGO DE ELEMENTOS, EDIFICIOS Y CONJUNTOS DE INTERÉS HISTÓRICO ARTÍSTICO Catálogo Elementos de Interés Histórico Artístico PGOU-2003 Página 2

9 1. INTRODUCCIÓN. La catalogación de bienes inmuebles, como una de las determinaciones del planeamiento general, es una exigencia de la legislación vigente, que se específica en el artículo 18.3 de la vigente L.R.A.U. La catalogación del patrimonio arquitectónico no es sólo una necesidad de orden jurídico. Es también una necesidad de orden social y cultural, tanto por el valor histórico intrínseco de los elementos que se catalogan, como por su valor como garante de la personalidad de la ciudad y como potenciador de la memoria histórica colectiva de sus habitantes, permitiéndoles su identificación con la ciudad y con la historia comunitaria. En el caso que nos ocupa, dada la situación actual, en la que tanto la actividad económica como las exigencias urbanísticas están cambiando, parece necesario el estudio y detección de las tipologías que han configurado el desarrollo urbano de la villa y han determinado la memoria histórica de un pueblo y un paisaje, para así dejar una constancia de la subsistencia de los elementos que confieren la identidad e identificabilidad de la trama urbana, así como de las tipologías tradicionales y de los elementos reconocibles característicos de las mismas. La conveniencia de este estudio radica en que proporciona la información necesaria para la toma de decisiones en cuanto a proteger, potenciar o condicionar determinados aspectos del lenguaje arquitectónico. Como objetivo final en este Catálogo Elementos de Interés Histórico Artístico PGOU-2003 Página 3

10 trabajo, se trata de justificar qué edificios son los más representativos de las diferentes tipologías que han ido conformado la imagen urbana del pueblo. En la selección definitiva del catálogo se descartaron todas aquellas edificaciones que, aun siendo representativas de una tipología definida, se encuentran, en la actualidad, en estado ruinoso o está descartada una hipotética rehabilitación. 2. METODOLOGÍA. Para la realización del estudio se ha seguido la siguiente metodología: 1. Estudio de los Catálogos existentes en documentos de planeamiento de diversos municipios de la provincia de Alicante. Consulta con técnicos municipales sobre la experiencia acumulada en la gestión del patrimonio. 2. Estudio de la legislación de aplicación al patrimonio histórico-arquitectónico. 3. Estudio de las fuentes bibliográficas existentes. Análisis de tipologías. Estudio del desarrollo urbano a través del tiempo. 4. Análisis de campo del patrimonio edificado del término municipal. 5. Adopción de criterios sobre los requisitos que deberían reunir los elementos y edificios que formaran parte de un catálogo municipal. Catálogo Elementos de Interés Histórico Artístico PGOU-2003 Página 4

11 6. Realización de una primera selección. Documentación gráfica y fotográfica. Análisis de las determinaciones del planeamiento sobre cada elemento y edificio propuesto. 7. Discusión de la propuesta y resultado de la aplicación de la normativa de protección. 8. Selección definitiva. 9. Confección de las fichas. Catálogo Elementos de Interés Histórico Artístico PGOU-2003 Página 5

12 3.- JUSTIFICACIÓN DE LA PROPUESTA. Los elementos catalogados se encuentran en el casco urbano, o vinculados a él, y tienen un valor arquitectónico, histórico o simbólico, por lo que se propone que se regule su grado de protección. Del análisis de campo del patrimonio edificado del término municipal de Guadassèquies, se considera necesario incluir en el Catálogo de Elementos y Edificios, y Conjuntos de Histórico Artístico del Término Municipal de Guadassèquies, dos edificios: - la Ermita (Ficha 1) - la Iglesia (Ficha 2) Se adjuntan fichas descriptivas, conteniendo una propuesta de protección de cada uno de los elementos catalogados. En Guadassèquies, a 26 de noviembre de 2003 Fdo.. Alberto Mengual Muñoz Arquitecto Catálogo Elementos de Interés Histórico Artístico PGOU-2003 Página 6

13 FICHAS CATÁLOGO DE ELEMENTOS, EDIFICIOS Y CONJUNTOS DE INTERÉS HISTÓRICO ARTÍSTICO Catálogo Elementos de Interés Histórico Artístico PGOU-2003 Página 7

14 NORMAS DE PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO CATÁLOGO DE ELEMENTOS, EDIFICIOS Y CONJUNTOS DE INTERÉS HISTÓRICO ARTÍSTICO Catálogo Elementos de Interés Histórico Artístico PGOU-2003 Página 1

15 ÍNDICE. TÍTULO I.- GENERALIDADES. Artículo 1.- Definición Artículo 2.- Objeto Artículo 3.- Clasificación TÍTULO II.- NORMAS DE CARÁCTER GENERAL. Artículo 4.- Documentación del inmueble en el procedimiento previo a la solicitud de licencia. Artículo 5.- Procedimiento previo a la solicitud de licencia. TÍTULO III.- NORMAS DE CARÁCTER ESPECÍFICO. Artículo 6.- Categorías de protección. Artículo 7.- Tipos de actuaciones. Artículo 8.- Actuaciones permitidas en el patrimonio catalogado. Artículo 9.- Obras en edificios de protección integral. Artículo 10.- Obras en edificios de protección general. Artículo 11.- Obras en edificios de protección parcial. Artículo 12.- Obras en edificios de protección ambiental. Artículo 13.- Proyecto técnico. Artículo 14.- Fuera de ordenación. Artículo 15.- Aprovechamiento urbanístico. Catálogo Elementos de Interés Histórico Artístico PGOU-2003 Página 2

16 NORMAS DE PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO TÍTULO I.- GENERALIDADES. Artículo 1.- Definición. Las Normas de Protección del Patrimonio son las que se imponen a las edificaciones y construcciones, ya sea aisladamente o a las incluidas en Unidades Espaciales, que se caracterizan por su singular valor arquitectónico, histórico o ambiental. Artículo 2.- Objeto y ámbito de aplicación Las presentes Normas tienen por objeto regular la ejecución de obras en los edificios, elementos y solares incluidos en el presente Catálogo La aplicación e interpretación de estas Normas corresponde al Ayuntamiento de Guadassèquies, quien podrá recabar informes no vinculantes de la Conselleria de Cultura En caso de discordancia entre las distintas informaciones que componen este Catálogo, el orden de prevalencia será: - Información fotográfica. Catálogo Elementos de Interés Histórico Artístico PGOU-2003 Página 3

17 - Situación en planos, prevaleciendo los de escala mayor sobre los de escala mas reducida. - Denominación. Artículo 3.- Clasificación. A los efectos de aplicación de las presentes normas se establecen dos grados de clasificación: Patrimonio No Protegido, constituido por las edificaciones y elementos, en los que no se establece ninguna categoría de protección. Este Patrimonio se constituye con el fin de incentivar la salvaguarda del patrimonio arquitectónico de Guadassèquies, posibilitando el acceso de los propietarios a las ayudas oficiales relacionadas con las intervenciones en el Patrimonio Catalogado, en especial las que se deriven del Art. 89 de la Ley Reguladora de la Actividad Urbanística (L.R.A.U.). A este Patrimonio le son de aplicación las Normas de Carácter General incluidas en el presente Catálogo Patrimonio Catalogado, constituido por aquellos elementos, edificios y conjuntos de interés histórico-artístico que por sus características específicas figura con su ficha correspondiente en el ANEXO I. Catálogo Elementos de Interés Histórico Artístico PGOU-2003 Página 4

18 A este patrimonio le son de aplicación las Normas de Carácter General y las Normas Específicas en función de la Categoría de Protección que le corresponda. TÍTULO II.- NORMAS DE CARÁCTER GENERAL Artículo 4.- Documentación del inmueble en el procedimiento previo a la solicitud de licencia Cualquiera que sea el grado o envergadura de la intervención que se realice, la documentación constará de: 1.- Planos de información del estado actual: a) Plantas de los distintos niveles, incluyendo planta de cubiertas y sótanos a escala 1/50 b) Alzados exteriores e interiores a escala 1/50. c) Secciones longitudinales y transversales a escala 1/50 d) Planos de las zonas libres, jardines, o patios interiores, con indicación de todos sus elementos de fábrica y vegetales a escala 1/100 e) Sección Constructiva y detalles de acabados Catálogo Elementos de Interés Histórico Artístico PGOU-2003 Página 5

19 interiores del edificio con indicaciones de pavimentación, revestimientos, carpinterías, barandillas, escaleras, etc. a escala 1/20 o 1/50 f) Señalamiento de las partes, elementos, zonas o instalaciones que requieren reparación, sustitución u otras intervenciones Documentación fotográfica del edificio en su conjunto y de los detalles interiores, fachadas, patios, colores, decoraciones, molduras, etc., así como del alzado de los edificios contiguos a la misma manzana o entorno y perspectivas de la calle o zona en que se encuentre A los planos y documentos técnicos preceptivos de la actuación propuesta se acompañarán las fotografías y fotomontajes, dibujos o estudios ambientales del conjunto urbano, incorporando en el conjunto el nuevo edificio o la reforma propuesta, que muestre su adecuación, escala y armonización con el ambiente en que se sitúa, de conformidad con el Art.3 L.R.A.U En el caso de Solares, Patrimonio No Protegido y en función del grado de protección del Patrimonio Catalogado, podrá reducirse, a criterio de los Servicios Técnicos Municipales, la documentación citada en el punto anterior. Catálogo Elementos de Interés Histórico Artístico PGOU-2003 Página 6

20 Artículo 5.- Procedimiento previo a la solicitud de licencia: Presentación de la documentación del inmueble señalada en el artículo anterior, así como destino y obras o intervenciones propuestas Examinada la Documentación e inspeccionado el edificio o solar en cuestión por los Servicios Técnicos, la Administración Municipal emitirá informe sobre las obras admisibles o bien, con carácter previo si el caso lo requiere, recabar del peticionario informes técnicos de especialistas, o la realización de las labores de inspección y excavación necesarias e imprescindibles, para que se pueda valorar su interés histórico o tipológico y proponer, en su caso, las obras, recomendaciones o determinaciones que procedan El proyecto de las obras o intervenciones a realizar que sirva de base para la solicitud de licencia, deberá ajustarse a las determinaciones contenidas en el informe de obras admisibles del apartado anterior. Catálogo Elementos de Interés Histórico Artístico PGOU-2003 Página 7

21 TÍTULO III.- NORMAS DE CARÁCTER ESPECÍFICO. Artículo 6.- Categorías de protección. A los efectos de aplicación de las Normas de Carácter Específico en el Patrimonio Catalogado, se establecen cuatro categorías de protección Protección Integral. Incluye edificios especialmente singulares con interés destacado y con las características de no ser reproducibles. Con independencia de su estado de conservación, deben mantenerse en su total integridad, procurando en su caso la recuperación funcional y monumental por todos los medios técnicos disponibles Protección General. Incluye edificios y elementos singulares por sus características especiales respecto a la representatividad histórica, relación con el entorno, cualidades arquitectónicas o por conformar el ambiente urbano en que se hallan. Deben mantener, en su conjunto, sus condiciones volumétricas, estructurales, tipológicas y ambientales. Catálogo Elementos de Interés Histórico Artístico PGOU-2003 Página 8

22 6.3.- Protección Parcial. Incluye edificios que poseen elementos destacados en su composición susceptibles de ser protegidos por su valor arquitectónico, etnológico, decorativo, simbólico, histórico o ambiental. La protección afecta a dichos elementos singulares y a su conexión coherente con el edificio al que pertenecen Protección Ambiental. Incluye a los edificios o conjuntos de edificios cuyo especial valor arquitectónico, simbólico, histórico o ambiental es debido no solo a los valores intrínsecos de los edificios aisladamente considerados, sino fundamentalmente, a la calidad de los espacios que conforman. Se protege el carácter del conjunto tanto para la edificación existente como para las nuevas actuaciones. Catálogo Elementos de Interés Histórico Artístico PGOU-2003 Página 9

23 Artículo 7.- Tipos de actuaciones. Se establece un orden creciente de actuaciones posibles referido a la globalidad de los edificios y construcciones, ordenado en función del nivel de intervención transformadora del edificio o construcción original Conservación: Incluye obras normales de mantenimiento, reparación o consolidación de los edificios, necesarios para satisfacer la obligación de los propietarios de mantenerlos en condiciones de uso, seguridad, salubridad y ornato público, conforme a los artículos 86 de la Ley Reguladora de la Actividad Urbanística; 21, 245, 246 del Texto Refundido de la Ley del Suelo y los artículos 10 y 11 del Reglamento de Disciplina Urbanística. Son obras de conservación: a) Limpieza y pintura del edificio, así como el repaso de carpinterías. b) Reparación de daños locales menores en cubierta, revestimientos, y acabados. c) Eliminación de humedades. d) Reposición de instalaciones. e) Reparación y refuerzo de estructuras y fábricas. Catálogo Elementos de Interés Histórico Artístico PGOU-2003 Página 10

24 f) Reposición de elementos parcialmente desaparecidos Restauración. Incluye, además de las obras del tipo anterior, las tendentes a recuperar la configuración original del edificio o parte del mismo, compatibilizando las distintas actuaciones históricas que sobre él se hayan realizado, suprimiendo los elementos perturbadores que impidan su correcta lectura. Son obras de Restauración: a) Reposición de cuerpos, partes o elementos ruinosos, destruidos o desaparecidos. b) Supresión de elementos impropios Rehabilitación. Incluye, además de las obras de los tipos anteriores que requieran sus partes significativas, las tendentes a la mejora del edificio para sus usos actuales que le sean compatibles, así como su adecuación a las Normas de Habitabilidad vigentes. Deberá garantizarse: 1) Mantenimiento del esquema tipológico característico del edificio, de su definición volumétrica, de sus fachadas Catálogo Elementos de Interés Histórico Artístico PGOU-2003 Página 11

25 representativas y sus detalles ornamentales. 2) Mantenimiento, de forma visible e inalterada, de los elementos internos que revistan interés histórico, arquitectónico u ornamental, reduciendo a los casos imprescindibles su traslado del emplazamiento original. 3) La no alteración de la fisonomía exterior del edificio en la implantación de nuevas instalaciones. Son obras de Rehabilitación: a) Redistribución, modificación de los elementos generales de acceso, circulación, iluminación y ventilación interior. b) Sustitución, supresión o ejecución de nuevos forjados a distinta cota. c) Sustitución interior y exterior de carpinterías cerrajerías, revestimientos o acabados. d) Sustitución de cubiertas, con variación del material de cubrición. e) Implantación de nuevas instalaciones y la sustitución de las existentes. Catálogo Elementos de Interés Histórico Artístico PGOU-2003 Página 12

26 7.4.- Reestructuración. Incluye todo tipo de obras que no supongan merma de los elementos catalogados protegidos específicamente, siempre y cuando garanticen la integración coherente y la satisfacción de las servidumbres tipológicas que estas imponen. Se admite la demolición de las partes o elementos no protegidos del edificio y la construcción en su lugar de otros nuevos, según los parámetros definidos por el Plan y una altura máxima definida por los propios elementos homónimos de las partes o cuerpos a preservar de la demolición Nueva planta. Conjunto de actuaciones tendentes a sustituir el edificio completo por otro de nueva planta, o bien la construcción de edificios a partir de suelo exento de persistencias arquitectónicas de interés. Artículo 8.- Actuaciones permitidas en el patrimonio catalogado Las obras que se podrán o habrán de realizar en cada edificio o elemento concreto, dependerán de la categoría de protección asignada y de las concreciones establecidas para el mismo en la ficha correspondiente, conforme a los Art. 91 y 92 L.R.A.U. Catálogo Elementos de Interés Histórico Artístico PGOU-2003 Página 13

27 8.2.- En los artículos siguientes de estas Normas se recogen con carácter indicativo, los tipos de obras posibles en cada grado de protección, según las diferentes partes o elementos afectados de la edificación. Artículo 9.- Obras en edificios de protección integral El nivel máximo de las obras posible sobre el edificio o construcción será el de restauración Podrán admitirse obras de rehabilitación con modernización mínimas cuando fuesen imprescindibles para garantizar la adecuación de las condiciones de habitabilidad a un uso concreto permitido así como en lo referente a instalaciones, siempre y cuando se garantice la compatibilidad de tales intervenciones con la reposición, devolución o conservación de las características originales del edificio o construcción, objetivo básico de la restauración. Artículo 10.- Obras en edificios de protección general El nivel máximo de las obras posibles sobre el edificio o construcción será el de rehabilitación, permitiendo actuaciones que no alteren aquellas características por las que ha merecido la protección. Catálogo Elementos de Interés Histórico Artístico PGOU-2003 Página 14

28 El nivel de rehabilitación admisible para cada cuerpo o parte de la edificación dependerá fundamentalmente de sus condiciones de habitabilidad, adecuación a los usos permitidos y afección al valor arquitectónico del edificio, así como de su adecuación al ambiente Sobre el ámbito para el que se planteen las obras de rehabilitación, la Administración Municipal podrá imponer las de restauración que estime necesarias, para garantizar la recuperación de los valores arquitectónicos del edificio Excepcionalmente, y cuando lo aconsejasen las malas condiciones de estabilidad o habitabilidad, podrán autorizarse obras de reestructuración sobre cuerpos, partes o elementos de la edificación con la condición de que sean escasamente trascendentes en la configuración tipológica y estilística del edificio en su conjunto así como de escasa entidad métrica sobre el conjunto total del edificio. Artículo 11.- Obras en edificios de protección parcial El nivel máximo de las obras posibles, entendido sobre la globalidad del edificio será el de reestructuración. Catálogo Elementos de Interés Histórico Artístico PGOU-2003 Página 15

29 Los cuerpos o partes sobre los que recae la protección tendrán el mismo tratamiento que los edificios objeto de protección General y para ellos el nivel máximo de las obras posibles será el de rehabilitación, pudiéndoles imponer las obras de restauración que se estimen necesarias. Artículo 12.- Obras en edificios de protección ambiental Se permite cualquier tipo de actuación de sustitución total o parcial, siempre que se integre la obra nueva con el resto del conjunto y se mantengan las características del ambiente Las edificaciones de nueva planta en solares enclavados en áreas de protección ambiental propondrán soluciones adecuadas al espacio y ambiente dominante. Artículo 13.- Proyecto técnico Cualquier obra a realizar en el Patrimonio Catalogado, incluso las obras menores, deberán ser dirigidas por facultativo competente y requerirán proyecto técnico visado por el Colegio Oficial respectivo Excepcionalmente podrá autorizarse la realización de obras menores de escasa entidad sin proyecto técnico y en su caso, sin dirección facultativa. Catálogo Elementos de Interés Histórico Artístico PGOU-2003 Página 16

30 Los elementos no permanentes de la fachada, tales como rótulos, banderines, anuncios, marquesinas y otros análogos, deberán respetar la composición de la misma y el entorno en que se ubican. Para su autorización deberá presentarse croquis en el que se justifique su adecuación a estas directrices. Artículo 14.- Fuera de ordenación. Al objeto de salvaguardar la integridad y fomentar la reutilización de los edificios incluidos en el Catálogo, la facultad de realizar obras de Conservación, Restauración y Rehabilitación prevalecerá sobre la calificación como fuera de ordenación derivada del régimen urbanístico del suelo o zona en que se enclaven los referidos edificios catalogados. La condición de fuera de ordenación no eximirá del cumplimiento de los preceptos del Título IV, Capítulo IV de la Ley Reguladora de la Actividad Urbanística. Artículo 15.- Aprovechamiento urbanístico Se considera que el volúmen de una edificación catalogada con el grado de protección integral o general no computa edificabilidad a los efectos de materialización del aprovechamiento urbanístico correspondiente al terreno sobre el que se ubica, siempre que se realicen las obras de mantenimiento y Catálogo Elementos de Interés Histórico Artístico PGOU-2003 Página 17

31 aquellas actuaciones necesarias para mantener la edificación en perfecto estado de conservación En las edificaciones con un grado de protección parcial, no computará el volúmen de edificación necesario para mantener los elementos protegidos, siempre que se cumplan los mismos requisitos del apartado anterior El propietario de elementos catalogados podrá transmitir al patrimonio municipal el inmueble objeto de protección, efectuando a su favor una reserva de aprovechamiento por el número de unidades de aprovechamiento que le corresponderían a dicho suelo o por el volumen construido de que disponga el inmueble. En Guadassèquies, a 26 de noviembre de 2003 Fdo.. Alberto Mengual Muñoz Arquitecto Catálogo Elementos de Interés Histórico Artístico PGOU-2003 Página 18

32 Catálogo Elementos de Interés Histórico Artístico PGOU-2003 Página 19

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