Número de junio de 2013 IX Legislatura PRESIDENCIA. Ilmo. Sr. D. José María de Federico Corral. Sesión celebrada el lunes 17 de junio de 2013

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1 Diario de Sesiones de la Asamblea de Madrid Número de junio de 2013 IX Legislatura COMISIÓN DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO PRESIDENCIA Ilmo. Sr. D. José María de Federico Corral Sesión celebrada el lunes 17 de junio de 2013 ORDEN DEL DÍA 1.- C-670/2013 RGEP Comparecencia del Ilmo. Sr. Director General de Urbanismo y Estrategia Territorial, a petición del Grupo Parlamentario Unión Progreso y Democracia, al objeto de informar sobre situación de la titularidad pública de la finca El Olivar situada en el municipio de Nuevo Baztán. (Por vía del artículo 210 del Reglamento de la Asamblea). 2.- C-678/2013 RGEP Comparecencia del Excmo. Sr. Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, a petición del Grupo Parlamentario Socialista, al objeto de informar sobre iniciativas que se están desarrollando en la Dehesa de Sotomayor de Aranjuez. (Por vía del artículo 209 del Reglamento de la Asamblea).

2 3.- PNL-68/2013 RGEP Proposición No de Ley del Grupo Parlamentario de Izquierda Unida-Los Verdes, con el siguiente objeto: la Asamblea de Madrid insta al Gobierno Regional a emprender las medidas necesarias para garantizar el carácter público y los usos tradicionales del Monte de Utilidad Pública (20-21) Dehesa Vieja y Robledillo de Moralzarzal entre los que no está incluido la realización de un campo de golf, con el fin de preservar como bien público uno de los montes singulares de la sierra madrileña, su paisaje y biodiversidad. 4.- Ruegos y preguntas. SUMARIO - Se abre la sesión a las 12 horas y 10 minutos. Página C-670/2013 RGEP Comparecencia del Ilmo. Sr. Director General de Urbanismo y Estrategia Territorial, a petición del Grupo Parlamentario Unión Progreso y Democracia, al objeto de informar sobre situación de la titularidad pública de la finca El Olivar situada en el municipio de Nuevo Baztán. (Por vía del artículo 210 del Reglamento de la Asamblea). Página Interviene el Sr. López López, exponiendo los motivos de petición de la comparecencia. Página Exposición del Sr. Director General de Urbanismo y Estrategia Territorial. Página Intervienen, en turno de portavoces, el Sr. López López, la Sra. Villares Atienza, el Sr. Fernández Gordillo y el Sr. Del Olmo Flórez. Página Interviene el Sr. Director General, dando respuesta a los señores portavoces. Página C-678/2013 RGEP Comparecencia del Excmo. Sr. Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, a petición del Grupo Parlamentario Socialista, al objeto de informar sobre iniciativas que se están desarrollando en la Dehesa de Sotomayor de Aranjuez. (Por vía del artículo 209 del Reglamento de la Asamblea). Página

3 - Interviene el Sr. Dionisio Ballesteros, exponiendo los motivos de petición de la comparecencia. Página Exposición de la Sra. Secretaria General Técnica. Página Intervienen, en turno de portavoces, el Sr. López López, la Sra. Villares Atienza, el Sr. Dionisio Ballesteros y el Sr. Del Olmo Flórez. Página Interviene el Sr. Secretaria General, dando respuesta a los señores portavoces. Página PNL-68/2013 RGEP Proposición No de Ley del Grupo Parlamentario de Izquierda Unida-Los Verdes, con el siguiente objeto: la Asamblea de Madrid insta al Gobierno Regional a emprender las medidas necesarias para garantizar el carácter público y los usos tradicionales del Monte de Utilidad Pública (20-21) Dehesa Vieja y Robledillo de Moralzarzal entre los que no está incluido la realización de un campo de golf, con el fin de preservar como bien público uno de los montes singulares de la sierra madrileña, su paisaje y biodiversidad. Página Interviene la Sra. Villares Atienza en defensa de la proposición no de ley. Página Intervienen, para fijar la posición de su Grupo, el Sr. López López, el Sr. Fernández Gordillo y el Sr. Jorge Herrero. Página Interviene el Sr. Fernández Gordillo comunicando las sustituciones de su Grupo. Página Votación y rechazo de la proposición no de ley. Página Ruegos y preguntas. Página No hubo ruegos ni preguntas. Página Se levanta la sesión a las 14 horas y 53 minutos. Página

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5 (Se abre la sesión a las doce horas y diez minutos.) El Sr. PRESIDENTE: Buenos días. Damos comienzo a la sesión de la Comisión de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de hoy lunes 17 de junio de Antes de comenzar con el orden del día, como ocurre también en otras Comisiones, tengo que comunicar la delegación del señor Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, en doña Bárbara Cosculluela Martínez, Secretaria General Técnica, para la comparecencia del segundo punto del orden del día. Comenzamos con el primer punto del orden del día. C-670/2013 RGEP Comparecencia del Ilmo. Sr. Director General de Urbanismo y Estrategia Territorial, a petición del Grupo Parlamentario Unión Progreso y Democracia, al objeto de informar sobre situación de la titularidad pública de la finca El Olivar situada en el municipio de Nuevo Baztán. (Por vía del artículo 210 del Reglamento de la Asamblea). Por si quiere ampliar el objeto de su comparecencia, tiene la palabra el portavoz de UPyD. El Sr. LÓPEZ LÓPEZ: Gracias, señor Presidente. Simplemente para reiterar que el objeto de la comparecencia es saber más sobre la situación en que se encuentra la defensa de la titularidad pública de la finca El Olivar en Nuevo Baztán. Nada más. Muchas gracias. El Sr. PRESIDENTE: Muchas gracias, señoría. En primer lugar, tiene la palabra el señor Director General de Urbanismo y Estrategia Territorial, al cual damos la bienvenida, y ya sabe que tiene un tiempo máximo de quince minutos en su primer turno. El Sr. DIRECTOR GENERAL DE URBANISMO Y ESTRATEGIA TERRITORIAL (Trigueros Rodrigo): Muchas gracias, señor Presidente, y muchas gracias, señores diputados. Comparezco aquí a petición del Grupo de UPyD para intentar contestar a la pregunta que me han hecho sobre la titularidad pública. Como primera premisa, quiero decirle que dentro de las competencias de la Dirección General de Urbanismo y Estrategia Territorial no está averiguar ni seguir el tema de la titularidad de los inmuebles o parcelas que pueden pertenecer a la Comunidad de Madrid. No obstante, en atención a esta asamblea, he intentado documentarme de la mejor forma posible para tratar de contestar o aclarar algo de lo que S.S. me ha preguntado, y me ha servido para estudiar un poco la historia de la Comunidad de Madrid y ver a qué viene esta importancia cultural sobre lo que rodea al Palacio de Nuevo Baztán. Vamos a remontarnos un poco, porque yo creo que es interesante que se conozca de dónde transciende el valor de este palacio. Me permitirán que les diga que los orígenes de esta villa se remontan a principios del siglo XVIII, cuando el navarro Juan de Goyeneche mandó construir el conjunto monumental y el complejo industrial más avanzado de su época al célebre arquitecto José de Churriguera. El nombre de

6 Nuevo Baztán proviene de la población y valle del Baztán, de Navarra, que fue el lugar de nacimiento de Juan de Goyeneche. El modelo urbanístico de calles en retícula ortogonal definido a principios del siglo XVII para este poblado ha sido objeto de estudio por urbanistas españoles, como Fernando Chueca Goitia, que lo define como ejemplo del urbanismo barroco castizo. El complejo se extendía alrededor de un núcleo central de carácter monumental, formado por dos edificios anexos: el Palacio de Goyeneche, donde residieron su fundador y sus herederos, y la iglesia de San Francisco Javier. Como ya he comentado, son obras del arquitecto José de Churriguera, y fueron construidos entre 1709 y Alrededor de ambos se situaban las viviendas y fábricas dispuestas en cuadrícula a partir de un trazado urbanístico diseñado igualmente por Churriguera, del que solo se conservan algunos elementos. Todo el conjunto estaba concebido a modo de cortijo pueblo con estructuras independientes. Las fábricas fueron realizadas en varias fases; la primera que abrió sus puertas fue la de Paños, en 1710, instalada cerca del caso urbano de La Olmeda. En 1715 empezaron a funcionar las factorías de sombreros, municiones y textiles, ubicadas ya dentro del complejo de Nuevo Baztán. Posteriormente se inauguraron las fábricas de aguardientes y aguas, en 1716, y de cristales y finos vidrios, en La expansión industrial del lugar vino acompañada de la obtención de privilegios fiscales para la producción y venta de las manufacturas concedidos en el año 1709 y de la consecución de una entidad jurídica propia alcanzada en 1723, cuando Nuevo Baztán se independizó de La Olmeda. El complejo comenzó a entrar en decadencia en 1735 con la muerte de Juan de Goyeneche y el cese de algunos contratos, entre ellos el suscrito con el ejército español. En 1748 solo funcionaban las fábricas de sobreros y paños, que cerraron definitivamente en Desde 1778 damos un salto en el tiempo y vamos a la Guerra Civil española. Durante la Guerra Civil española el palacio quedó en la zona republicana y acogió a los prisioneros del otro bando que trabajaron en la construcción del denominado ferrocarril de 40 días. Tras varios siglos de abandono, el Ministerio de Fomento ha procedido a la restauración del conjunto monumental y a su utilización para diferentes fines culturales. En octubre de 2003 fue instalada dentro de sus dependencias próximas al recinto palaciego la primera fase del centro de interpretación y museo etnográfico de Madrid. Al mismo tiempo, se ha barajado la posibilidad de convertir el palacio en un centro internacional de arte que albergaría parte de la colección pictórica de Carmen Cervera, a partir de una iniciativa de la Comunidad de Madrid. El poblado ocupa un lugar en la meseta donde antes había un bosque de acebos. Las industrias estuvieron funcionando hasta mediados del siglo XVIII, como he comentado, sufriendo diversas transformaciones hasta que cerraron definitivamente. A comienzos del siglo XX se realizaron diversos intentos de restauración del poblado antiguo y en el año 1941 se declaró monumento histórico-artístico. Desde el

7 de marzo del año 2000, el conjunto formado por el Palacio Juan de Goyeneche y la iglesia, que está dedicada al santo navarro Francisco Javier, están considerados bienes de interés cultural. Hace más de un año, cuando se derrumbó una parte de la tapia de piedra del conjunto históricoartístico, el ayuntamiento de Nuevo Baztán, gobernado por el Partido Popular, requirió por carta a la corporación Banesto para que reparase los daños. La corporación Banesto es la que se pensaba que era la propietaria de todo el conjunto y zonas aledañas. El banco replicó que el inmueble no era suyo, pues lo había cedido a la Comunidad de Madrid en 1989; dicha cesión, firmada por Mario Conde, entonces presidente de Banesto, y el socialista Joaquín Leguina, nunca se llegó a escriturar; es por ello por lo que quizá vienen los problemas que tenemos ahora mismo de identificación de parcelas y propiedades. Posteriormente comunicó al entonces consejero de Educación y Cultura, Gustavo Villapalos, su intención de firmar la escritura a favor de la Administración regional. La única referencia que de todo esto tiene la Dirección General de Urbanismo y Estrategia Territorial, a la que ustedes han requerido, es la tramitación, en 1998, de un expediente de segregación que se tradujo en el reconocimiento de la competencia municipal para su otorgación. Se tiene conocimiento no documentado de que el expediente sobre la actual propiedad del palacio de Nuevo Baztán obra en la Subdirección de Patrimonio de la Dirección General de la Consejería de Economía y Hacienda de la Comunidad de Madrid, careciendo en absoluto esta Dirección General de Urbanismo y Estrategia Territorial de ninguna tramitación urbanística relativa al palacio ni que afecte al régimen de propiedad del palacio y terrenos aledaños. En el año 2000, la Comunidad de Madrid, mediante decreto, declaró bien de interés cultural en su categoría de conjunto histórico a Nuevo Baztán, como he comentado anteriormente, y el conjunto histórico incluye, entre otros elementos, el palacio, la iglesia, diversas plazas y fuentes, un palomar, la huerta del palacio y un olivar situado en el lado este del palacio. Al mismo tiempo, se designó un entorno de afección como elemento de protección de las vistas. Además, la protección del conjunto histórico y de su entorno exige la elaboración de un plan especial que se encuentra en elaboración. La finca denominada El Olivar, que es un nombre que viene de vox populi, es la parcela 8 del polígono 5, Padre Santo, en el catastro de Nuevo Baztán; en el Plan General sigue clasificándose como área Bueno, hay un plan general en tramitación, que se empezó pero no se ha continuado, y en ese plan general sí estaba clasificada como área de interés ambiental y suelo no urbanizable de protección. Respecto a la concreta pregunta sobre la situación de titularidad pública de dicha finca, es preciso aclarar que, si bien se incluye en la propiedad original que constituía el palacio de Nuevo Baztán, no está incluida entre las posesiones que la corporación Banesto cedió a la Comunidad de Madrid, según me comunica el asesor jurídico de la Subdirección de Patrimonio de la Consejería de Economía y Hacienda. Por tanto, esta Comunidad no tiene en marcha ninguna acción jurídica sobre ella y, en principio, no conocería en la actual propiedad, pero

8 me he dirigido a la Corporación Banesto, a la cual he preguntado. Les comento: ustedes conocen a Domingo Menéndez, anterior Director General de Urbanismo, que está trabajando en Banesto y he recurrido a él para que me informara exactamente de cómo lo tiene reflejado en sus notas, y lo que me ha comentado es que la parcela de la que estamos hablando, la parcela 8 del polígono 5, Padre Santo, la Corporación Banesto la vende a una sociedad llamada los cuatro infantes, y parece ser que el propietario o la persona que representa a esta sociedad es don José Antonio Calvo, que creo que es un registrador de la propiedad. Después, hay un problema dentro de la propia parcela, en un trocito que hay más atrás, que es conocido popularmente como El jardín de atrás, que ahora mismo la corporación no sabe exactamente de quién es, pero sí hay recursos tanto de la Comunidad de Madrid como de la Corporación Banesto para intentar averiguar y reclamar El jardín de atrás. Esto, en realidad, es lo único que les puedo contar en cuanto a lo que he podido averiguar. Solamente quiero añadir que, respecto a las propiedades cedidas a la Comunidad de Madrid, la Consejería de Economía y Hacienda instó la segregación de estas respecto a las colindantes y obtuvo una negativa a la autorización municipal necesaria para la inscripción registral de sus propiedades. En este sentido, la Dirección General de Patrimonio Histórico está redactando un plan especial que permita la segregación y la futura inscripción. Muchas gracias por su atención. A lo mejor después de sus intervenciones puedo añadir algo al respecto, pero casi he contado todo lo que sé. Muchas gracias. El Sr. PRESIDENTE: Muchas gracias. A continuación, tiene la palabra el portavoz de UPyD por tiempo de diez minutos. El Sr. LÓPEZ LÓPEZ: Muchas gracias, señor Presidente. Los avatares del conjunto histórico-artístico del palacio de Nuevo Baztán y sus fincas anexas en relación con los traspasos de propiedad que han venido ocurriendo en los últimos 30 años probablemente llenarían bastante más que los diez minutos asignados por Grupo. Pero hoy hemos pedido su comparecencia aquí en relación con un aspecto más concreto de este cuadro general. Creo que no es necesario pormenorizar en esta Comisión los detalles que fundamentan la importancia del conjunto histórico-artístico de Nuevo Baztán porque, entre otras cosas, el compareciente los ha detallado. Efectivamente, es un conjunto que se remonta a principios del siglo XVIII y la villa se organiza al pie de un conjunto monumental formado por la iglesia-palacio, de cuya explanada principal sale todo el entramado urbano formado por las fábricas-talleres y las 25 casas de los artesanos. Centrándonos en el objeto de la comparecencia, Banesto cedió el conjunto a la Comunidad de Madrid en 1989, y esta cesión fue aceptada por la Comunidad en la persona del entonces presidente Joaquín Leguina también lo ha mencionado el compareciente-. Estos bienes son tan importantes para el acervo público que se dieron de alta en el Inventario General de Bienes y Derechos de Patrimonio de la Comunidad de Madrid, con fecha 5 de abril de 1989, con el número de referencia 974. La formalización de la cesión se hizo al otorgarse escritura de cesión gratuita a favor de la Comunidad de Madrid, ante notario, de la finca

9 registral Posteriormente, el 10 de enero de 1997, para evitar dudas respecto a quién correspondían las responsabilidades en la custodia y mantenimiento del conjunto, se firma el acta de entrega, toma y posesión del palacio y el recinto histórico de Nuevo Baztán por parte de la Comunidad en la persona del señor Villapalos, a la sazón Consejero de Educación y Cultura, y, en representación del Ayuntamiento de la localidad, la entonces alcaldesa doña Pilar Medina. Hasta entonces había sido el Ayuntamiento quien había estado llevando a cabo la conservación y el mantenimiento, y este Ayuntamiento conservó entonces solo la custodia y la llave para facilitar las visitas al recinto. En 1998, el grupo inmobiliario Corporación Banesto otorga escritura de cesión gratuita en favor de la Comunidad de Madrid. Pero, efectivamente, como se ha señalado, esa aceptación escriturada curiosamente nunca se registró en el Registro de la Propiedad. Aquí nos encontramos ante el primer extremo que nos gustaría intentar dilucidar: por qué nunca llegó a escriturarse? En 2005, la Directora General de Patrimonio manifestó por escrito que la inscripción registral estaba pendiente de la segregación de la finca para formar finca independiente. Queremos saber, si los conociera, cuáles son los motivos que obstaculizan que estos trámites no se lleguen a cumplir. Cuáles son las razones de estos impedimentos para poder llevar a cabo esta segregación? Es evidente el interés público por contar de forma fehaciente con el conjunto completo de la propiedad que fue cedida y que incluye la finca El Olivar y las viviendas anexas. Sin embargo, 16 años después, esa propiedad aún no ha sido escriturada. Nos preguntamos por qué; queremos saber por qué. Pero no es solo eso, en el año 2005 fue denunciado el hecho de que un particular estaba procediendo al vallado de la finca propiedad pública en beneficio particular. Queremos saber, señor Trigueros, si el Gobierno de la Comunidad de Madrid ha tomado alguna acción en defensa de la propiedad pública en este sentido. Sabemos que usted es el Director General de Urbanismo, pero, evidentemente, no podemos traer aquí a comparecer a siete miembros del Gobierno a la vez. Por tanto, de alguna forma, estamos pidiéndole que resuma las acciones en nombre del Gobierno al que pertenece. Queremos saberlo, porque el expediente relativo a la propiedad de este conjunto, para nosotros, es un paradigma de oscurantismo y de falta de voluntad de transparencia, que se contradice con lo que se pretende impulsar en relación con la Ley de Transparencia, actualmente en tramitación en el Congreso. A diversas personas, letrados incluidos, que han querido informarse del destino y de la propiedad de estos bienes se les ha negado el acceso a la información con el argumento de no ser parte interesada. Todos los ciudadanos somos parte interesada de la defensa del patrimonio público, señor Trigueros desde nuestro punto de vista, al menos- y, a menos que pueda convencernos de lo contrario, los datos apuntan a una considerable negligencia en la defensa de este patrimonio público. Hay datos muy poco claros en su derredor. Es públicamente notorio que quien está haciendo uso de esa finca vallada con aprovechamiento agrario es un particular, que es casualmente yerno de don

10 Pantaleón González Ballinas, quien aparecía al principio de nuestra historia porque fue expropiado en su momento por parte de la Comunidad de Madrid. Por tanto, nos encontramos ante un bien público que no está siendo bien custodiado desde nuestro punto de vista. Por qué un particular está utilizando en beneficio propio un bien público y qué piensan hacer al respecto? Se lo preguntamos porque la inhibición de la Administración no puede dar carta de naturaleza a este uso espurio de unos bienes que se incorporaron en su día al patrimonio público por simple negligencia de quienes deben custodiarlos. Por eso, le emplazo a que, en desarrollo de sus competencias de su Dirección General, resuelva esta situación, porque, a pesar de que, efectivamente, la dispersión de las competencias puede dificultar la resolución de este caso, dentro de su Dirección General están las competencias del ejercicio de la potestad sancionadora en los términos establecidos en la legislación urbanística, el ejercicio de la función inspectora en materia de urbanismo, la tramitación de expedientes en materia de disciplina urbanística y de restauración de la legalidad urbanística, la formación de bases de datos urbanísticas y territoriales, el mantenimiento de un sistema de información urbanística regional, asegurar la colaboración y la concertación de las distintas Administraciones Públicas y agentes sociales para el adecuado desenvolvimiento de la política territorial de la Comunidad de Madrid, y la armonización del desarrollo del planteamiento municipal. Por todas, o por lo menos por algunas de estas competencias, entendemos que debe interesarse en la resolución de una vez por todas del embrollo en el entorno de la finca El Olivar, en Nuevo Baztán. Nada más y muchas gracias. El Sr. PRESIDENTE: Muchas gracias, señor diputado. A continuación, tiene la palabra la portavoz del Grupo Parlamentario Izquierda Unida por un tiempo de diez minutos. La Sra. VILLARES ATIENZA: Buenos días. Gracias, señor Director, por su comparecencia. Quiero empezar saludando especialmente a los vecinos y concejales de Nuevo Baztán que están aquí con nosotros, por la importancia que conlleva este hecho. Usted ha contado una historia, una historia conocida, pero hay otra, y vamos a hablar de esta historia que no está en Wikipedia. La historia que se relata ahora en esta Comisión me temo que no nace de la brocha fina de un Lazarillo de Tormes, que es muy típico en nuestro país, sino de los trazos bastante más gruesos y pardos que se encuentran lamentablemente, en nuestra Comunidad. Esta historia de suelo y patrimonio, probablemente alargada y enrevesada a la conciencia, se ha movido en oscuridades en las que sería muy saludable que la Administración regional nos vertiera algo de luz. Cuando en 1985 Banesto adquirió en subasta pública la finca de Nuevo Baztán número 6.818, el palacio y dependencias que en ella se ubican se hallaban en un estado de deterioro absolutamente inaceptable para un conjunto histórico artístico de semejante relevancia. Banesto fue sentenciado a pagar una unas fuertes plusvalías al ayuntamiento y se negó a afrontar las obras de rehabilitación que se le exigía desde la propia Comunidad, como ya había hecho en otras ocasiones, para donar suelo a la Comunidad a cambio de ciertas licencias

11 Ese banco llega a un acuerdo con la Comunidad y, el 5 de abril de 1989, el Presidente de Banesto, el señor Conde, y el presidente de la Comunidad, señor Leguina firman un convenio de cesión gratuita de la finca regional número a favor de nuestra Comunidad de Madrid. Y a partir de ahí empieza la nocturnidad de esta historia que sigue sin esclarecerse y sin resolverse al cabo de más de 20 años. La finca matriz de Banesto pertenecía a tres municipios. El terreno del olivar se encuentra en la parte segregada de Nuevo Baztán cedida a nuestra Comunidad, finca registral 6.818, entre cuyos linderos se encuentra tanto la parte urbana como terrenos denominados de otra naturaleza, con una superficie total de casi metros cuadrados en el convenio firmado entre Banesto y la Comunidad. No consta ninguna segregación sobre dicha finca. Banesto no escrituró la cesión firmada en el convenio. El Gobierno regional desde entonces hasta ahora, no se preocupó del asunto. Es desidia? Es complicidad? En cualquier caso una curiosa dejación de funciones es innegable. Yo no quiero entrar ni en el valor histórico cultural, que lo tiene, del conjunto del inmueble ni en todos los retorcidos vericuetos de fachadas legales en las que se metió el equipo de Mario Conde: cambios registrales, venta de la finca a una sociedad inmobiliaria del banco, segregaciones y ventas del terreno cedido y cuantas actuaciones pudieran motivar denuncias judiciales. Lo que sí quiero que se nos explique es cómo la gestión pública regional hace que, habiendo recibido una finca de metros cuadrados, se acabe con una finca de tan solo metros y 40 centímetros cuadrados de dominio público. Hay una pequeña pérdida, no? Queremos saber por qué un día parece un individuo que dice ser el dueño del olivar, terreno de la parte de atrás del palacio, cuando el propio Banesto confirma entonces a la Alcaldesa de Nuevo Baztán que no, que el titular del mismo es la Comunidad de Madrid. Pero ahí sigue ese olivar, al parecer, fuera del dominio público al que había sido cedido. Queremos que se nos expliquen los motivos de por qué la ex directora de patrimonio de nuestra Comunidad de Madrid hace, el 14 de noviembre de 2005, un certificado que falta a la verdad diciendo que el convenio firmado en el año 1989 obligaba a segregar por sucesión a la Comunidad de Madrid una parte de la finca 6.818, cuando eso en ningún momento figura en el convenio cuyo objeto es la cesión de la finca completa. Cuando en el convenio se habla de segregación, ésta corresponde a la de la finca matriz, que, como he dicho antes, implica a tres municipios. Esta finca matriz se segrega en los términos de Nuevo Baztán, en la finca 2.300, en El Olmedo de las Fuentes, la finca 1.450, y en Villar del Olmo, la finca De esas, se segrega la finca 6.818, que es la que Banesto cede a la Comunidad y que según linderos que la delimitan, incluye el olivar del palacio. Y hasta aní, nadie nos ha dicho lo contrario. Cómo es que la ex directora de patrimonio expide un certificado que hace decir al convenio firmado lo que no dice ese convenio? Cómo es que en febrero de 1998 ya aparece que el entonces Consejero de Hacienda señor Antonio Beteta, firma una aceptación de cesión reduciéndola a esos metros cuadrados en lugar

12 de los que constan en el Registro de la finca cedida a esta Comunidad? Cómo es posible todo eso? Dónde están los documentos de cesión en que pudiera, basarse esta drástica reducción en la superficie? Todo apunta a que se ha ido urdiendo una operación de expolio de patrimonio público de nuestra Comunidad de Madrid. En estos últimos tiempos, muchos casos darían a entender que robar a un particular adinerado es mucho más grave que robar un bien público; sin embargo, esto último es un atentado al dominio público, es un atentado a la propiedad común de todos los ciudadanos y al propio territorio donde habitan; por tanto, es cuestión de defensa del territorio de máximo rango de prevalencia. A los que de tal forma pudieran haber procedido en esta historia de la finca de El Olivar de Nuevo Baztán habría que hacerles entender que no se construye un Estado de derecho retorciendo el derecho en la espiral de las curvas lucrativas y especulativas; no puede ser que el derecho se retuerza hasta hacerlo todo lo curvo que sea necesario para algunos. Pedimos explicación sobre lo que ha ocurrido con este terreno de El Olivar, que se nos confirme la titularidad pública que le otorga el convenio de cesión y que se investigue y depuren las responsabilidades que pudieran recaer sobre la Administración Pública, local o regional en todo esta asunto tan enmarañado. En cualquier caso, la Administración regional debe tomar las medidas necesarias para que se devuelva a los madrileños y al municipio de Nuevo Baztán lo que es suyo, en este caso, el Olivar del conjunto histórico artístico del Palacio de Goyeneche, como usted ha dicho. También es del todo necesario dar solución a una titularidad de lo público en el casco antiguo. El pueblo de Nuevo Baztán, por el valor histórico del patrimonio físico de su historia, se enorgullece de haber sido declarado bien de interés cultural y de destino turístico y se merece bastante más cuidado y atención por parte del Gobierno regional en esto de la finca de Nuevo Baztán, y en otras muchas cuestiones, porque, por ejemplo, no es de recibo que al cabo de los años aún se mantenga con problemas y sin terminar la famosa, le suena?, urbanización Eurovillas, que es de competencia regional y que hemos presentado en esta Comisión de Ordenación del Territorio. Creemos que ese municipio debe tener más claridad por parte de esta Comunidad para todo lo que le corresponde, para aclarar cuáles son sus terrenos, las plazas o lo que sea, para que así puedan disfrutar todos los madrileños y, cómo no, tener en propiedad el municipio de Nuevo Baztán, que se lo merecen sus vecinos. Muchas gracias, señor Director General. El Sr. PRESIDENTE: Muchas gracias, señoría. A continuación tiene la palabra el portavoz del Grupo Parlamentario Socialista también por tiempo de diez minutos. El Sr. FERNÁNDEZ GORDILLO: Muchas gracias, señor Presidente. La verdad es que esto parece un damero maldito, aunque me imagino que al señor Director General de Planificación y Urbanismo difícilmente puede informarnos mucho de las cuestiones que aquí se están solventando, que, en todo caso, recaen entiendo yo- sobre la Dirección General de Presupuestos y Patrimonio de la Comunidad de Madrid

13 En todo caso, a mí me sorprende determinadas aseveraciones, que incluso usted ha hecho, dice que en base a los informes de no sé qué asesor jurídico que le han dicho. Porque, claro, yo tengo algunos papeles, que pongo a su disposición, si es necesario, entre los cuales hay un informe que se emite el 13 de enero de 1998 por el Coordinador Jurídico del Patrimonio Inmobiliario de la Comunidad de Madrid, don Fernando Delgado Asenjo, y que, entre otras cosas, aparte de hablar de los antecedentes del convenio entre la Comunidad de Madrid y Banesto, dice algunas cosas que me parece que son significativas. Y es que en ese informe, hablando de la entidad a la que usted ha hecho mención, Cuatro Infantes Sociedad Limitada, dice que nunca ha ostentado ningún derecho sobre la finca cedida por convenio, sino sobre el resto de la finca matriz, aunque así se haga constar en algunos informes jurídicos emitidos al respecto. Es decir, parece que eso es tan contundente como que la propia Directora General de Patrimonio en aquel momento, doña María Antonia Agudo Riaza, con el representante de la sociedad de la corporación Banesto, don José Manuel Azcona Peribáñez, vienen el 9 de junio de 2006 a solicitar al Ayuntamiento de Nuevo Baztán la licencia de segregación; documentación que también obra en mi poder y que también pongo a su disposición. Entre otros documentos anexos, también figura la famosa finca de El Olivar que ellos mismos describen en el documento que aportan al Ayuntamiento. Dicen: finca de El Olivar, de forma irregular, con una superficie, según medición reciente, de ,95 metros cuadrados, que linda al norte, comenzando por la vaya que recorre la línea de 300 metros paralela a Camino del Boleo. Es decir, parece que esto sí forma parte del convenio entre Banesto y la Comunidad de Madrid, como la propia Directora General de Patrimonio está elevando cuando piden la licencia de segregación al Ayuntamiento de Nuevo Baztán. Licencia que el Ayuntamiento de Nuevo Baztán deniega mediante Resolución de la Alcaldía, de 20 de octubre de Como consecuencia de ello, una vez más, la Directora General de Patrimonio, con buen criterio, desde mi punto de vista, vuelve a plantear recurso de reposición en el que vuelve a alegar la finca anteriormente mencionada. Es decir que parece que, al menos aquella Directora General de Patrimonio, sí consideraba que la finca de El Olivar formaba parte del convenio suscrito en su día entre el Banco Español de Crédito, S.A. y la Comunidad de Madrid, el 5 de abril de El Ayuntamiento de Nuevo Baztán, después de ese recurso de reposición de la Comunidad de Madrid, digamos que da la callada por respuesta, y ante el silencio administrativo, lógicamente, doña María Antonia Agudo, entonces Directora General de Patrimonio, plantea a los servicios jurídicos de la Comunidad la necesidad de acudir al contencioso-administrativo. Como consecuencia de eso, el contenciosoadministrativo, el 9 de junio de 2011, en el Juzgado número 14 de Madrid, emite la sentencia correspondiente, que también tengo en mi poder, por si le sirviera a usted también, que dice que ha de concederse la licencia de segregación. Fruto de todo eso, se inicia toda una serie de conversaciones, de acuerdo con el informe de propuesta que hace el coordinador jurídico de patrimonio don Vicente Rodríguez Espina el 31 de mayo de 2102, en el que plantea, de alguna forma, regularizar la situación con el Ayuntamiento de Nuevo Baztán y recoger toda una serie de reivindicaciones que el propio Ayuntamiento de Nuevo Baztán venía haciendo sobre

14 la utilización de la Plaza de Fiesta, la Plaza Jardín, etcétera. Y, fruto de eso, si mal no recuerdo, se produce un acuerdo, que también tengo en mi poder, entre el Alcalde de Nuevo Baztán que no está muy lejos de aquí, verdad?- y la propia Comunidad de Madrid, en el que se firma el acuerdo referido a esa parte del convenio que en su día firmaron Banesto y la Comunidad de Madrid. Por todo lo expuesto, a mí me sorprende que a estas alturas haya algún asesor jurídico que diga esas cosas que usted nos ha dicho aquí. La verdad es que no salgo de mi perplejidad, sobre todo, insisto, cuando hay informes, antecedentes e incluso registros oficiales por parte de las autoridades correspondientes de la Comunidad de Madrid, en los que no solo defienden ese patrimonio público sino que pretenden que se produzca la segregación, lógicamente, para producir los diferentes efectos en la utilización de las fincas que originariamente suponían esos metros cuadrados de la finca registral inicial 2.330, que luego da lugar a la objeto de la licencia de segregación que tramita la Comunidad de Madrid. En fin, creo que usted no es el competente en esta materia, no por capacidad sino por sus competencias atribuidas, y lo único que me resta es pedirle que traslade a quien corresponda, en el ámbito de la Comunidad de Madrid, la necesaria clarificación, transparencia y defensa de los bienes públicos; en este caso, también, lógicamente, de esa parte de la finca que parece ser que alguien ahora dice que no es de la Comunidad de Madrid, y por los documentos que yo veo, me parece que está en un craso error; y no solo me parece que está en un craso error sino que me parece que no se corresponde con la realidad de la voluntad de aquel convenio de 5 de abril de Nada más. Muchas gracias, señor Presidente. El Sr. PRESIDENTE: Muchas gracias, señor diputado. A continuación tiene la palabra el portavoz del Grupo Popular por tiempo también de diez minutos. El Sr. DEL OLMO FLÓREZ: Muchas gracias, señor Presidente. Señor Director General, señores portavoces, no voy a añadir más cosas de las que ya han escuchado, fundamentalmente por parte del Director General de Urbanismo. Este portavoz ya advirtió en la anterior mesa, a quien tenía que hacerlo, dónde era el lugar más idóneo para abordar esta comparecencia, y lo hizo con la buena fue que le caracteriza entre compañeros y al objeto de que los tiempos se aprovechen lo mejor posible. En cualquier caso, el Director General de Urbanismo y Estrategia Territorial creo que ha hecho una serie de comentarios y manifestaciones, que son de interés y que arrojan cierta claridad sobre unas cuestiones que no son fáciles de dilucidar pasado el tiempo y cuyos protagonistas Desde luego, los que estamos ahora aquí no estuvimos; pudo haber otros protagonistas en el pasado tanto allí, en el ayuntamiento, como en la Administración o en Banesto, pero no es fácil ahora. De cualquier forma, hay cuestiones que ha puesto de manifiesto el señor Trigueros que dan claridad; si bien, a lo mejor, hay que seguir consultándolas o viéndolas en otro ámbito

15 Quiero decirles en calidad de Alcalde no me queda otro remedio-, que yo no he firmado nada, señor Fernández Gordillo, con la Comunidad, aunque es mi deseo firmar y garantizar el uso público de una plaza y de una serie de titularidades de plazas que, entiendo, deberían, unas, estar más en propiedad del Ayuntamiento, que no lo están, y otras, más en propiedad de la Comunidad. Pero para mi desgracia, y hasta que no se apruebe el plan especial que estamos impulsando, no he firmado nada. Pero, vamos, sí es mi deseo materializar lo que durante doce años de un Gobierno totalmente dejado de la mano de Dios en el Ayuntamiento de Nuevo Baztán Intentar concretar y lograr algún tipo de avance en ese conjunto histórico que, desde luego, sí tengo que reconocer que, por su concepción histórica o por avatares de la historia, ha estado siempre dejado de la mano de Dios. Pero no es cierto, señor Fernández Gordillo, que yo haya firmado eso (El Sr. FERNÁNDEZ GORDILLO: Lo pone aquí.) (Mostrando un documento.) Pues le pediré que me exhiba el papel El Sr. PRESIDENTE: Por favor, no dialoguen entre ustedes. El Sr. DEL OLMO FLÓREZ: Señor Fernández Gordillo, yo no he firmado absolutamente nada de eso, lo cual no quita que no tenga interés en aclarar una serie de cuestiones para beneficio de nuestros vecinos. Nada más y muchas gracias. El Sr. PRESIDENTE: Mucha gracias, señor Del Olmo. Tiene la palabra el señor Director General para contestar a los diferentes portavoces por un tiempo de diez minutos. El Sr. DIRECTOR GENERAL DE URBANISMO Y ESTRATEGIA TERRITORIAL (Trigueros Rodríguez): Muchas gracias, señor Presidente. Agradezco los comentarios hechos por los portavoces de los tres Grupos. Lo único que puedo hacer es aclarar dentro de mis limitados conocimientos sobre el tema, porque, como dice el señor Fernández Gordillo, efectivamente no soy quien conoce en profundidad el tema de los avatares en cuanto a transmisiones de fincas. Efectivamente, dentro de las competencias, sí está la ordenación del territorio. Y creo que lo que nos tiene que preocupar es qué clasificación y qué calificación del suelo va a tener la finca de El Olivar. Actualmente, tiene la parte del Palacio de Goyeneche, que es zona urbana, aunque es bien de interés cultural todo en su conjunto. La parte conocida como la finca de El Olivar está sujeta a protección agrícola; incluso en el Plan General, que se hizo con la aprobación inicial, conservaba esta protección. O sea, con independencia de quién sea el titular, esto iba a seguir siendo zona protegida e iba a formar parte del patrimonio cultural de la Comunidad de Madrid. En cuanto a la segregación, preguntaron a la Dirección General de Urbanismo ya lo he comentado en mi anterior intervención- sobre la segregación de la finca, y se dijo, porque es así como se dice a todos los municipios, que es competencia exclusivamente municipal. Con lo cual, en el ámbito municipal es en el que puede estar la respuesta

16 En cuanto a la palabra negligencia, su aplicación es muy fuerte. Quizá ha podido haber en algún fallo en algún momento, más o menos leve. Sabemos que esto pasa mucho en política. Con los cambios de una Legislatura a otra algunos temas se pueden olvidar. Lo que nos interesa a todos y creo que la Dirección General de Patrimonio es consciente de ello- es que se aclare de una vez por todas la propiedad. Yo, insisto, esta misma mañana he hablado con el anterior Director General de Urbanismo y me ha comentado con independencia de que tenga algún interés en el asunto-, que había una parte de la finca que él entendía que no era de la Comunidad de Madrid, pero no deja de ser más que su punto de vista. Señor Fernández Gordillo, no debe estar muy claro cuando hay contenciosos por parte de unos y de otros. Señora Villares, en todas sus intervenciones habla de cosas que a mí casi me ponen la piel de gallina. Habla de robo, falsedad, especulación, maraña Hombre, yo creo que hay que ser un poco más condescendiente. Usted no puede decir que una directora general de Patrimonio del año 2005 falta a la verdad, prácticamente, está diciendo que ha prevaricado. (La Sra. VILLARES ATIENZA: No; he dicho que ha mentido.) Mire usted, los directores generales de esta comunidad autónoma -por lo menos los que yo conozco-, intentan siempre decir la verdad o por lo menos lo que entienden que es la verdad. (La Sra. VILLARES ATIENZA: Ah!) En fin, estas manifestaciones, cuando una persona no se puede defender, me parece que están fuera del tono de lo que debe ser esta comparecencia y del que estamos utilizando los comparecientes y todos ustedes. Yo la aprecio muchísimo, pero tengo que defender y poner un granito de arena a favor de la directora general que estuvo en el año Poco más les puedo decir; estoy encantado de venir a comparecer siempre que ustedes me lo pidan. Sea o no de mi competencia, intento hacerlo de la mejor forma posible, informarme lo mejor posible y me tienen a su disposición para aclarar cualquier extremo sobre este tema u otros, pero, por favor, que sean de mi competencia, que lo podré defender y explicar muchísimo mejor de lo que lo he hecho hoy. Ustedes me han escuchado y creo que tienen una visión de lo que la Administración actual de la Comunidad de Madrid piensa sobre el tema. Muchísimas gracias. El Sr. PRESIDENTE: Muchas gracias, señor Director General. Quiero darle las gracias por su talante, porque realmente, como usted ha explicado, se podría haber limitado simplemente a decir: no es mi competencia, y no haber dicho nada más. Yo creo que ha tenido un gesto de respeto a la Comisión, decir lo que buenamente conoce y, por lo tanto, se lo agradecemos sinceramente. Pasamos al segundo punto del orden del día. C-678/2013 RGEP Comparecencia del Excmo. Sr. Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, a petición del Grupo Parlamentario Socialista, al objeto de informar sobre iniciativas que se están desarrollando en la Dehesa de Sotomayor de Aranjuez. (Por vía del artículo 209 del Reglamento de la Asamblea)

17 Se ha recibido escrito de delegación del señor Consejero de Medio Ambiento en la Directora General Técnica, a la que invito a incorporarse a la mesa para realizar la comparecencia. En primer lugar, tiene la palabra el portavoz del Grupo Parlamentario Socialista, por si quiere ampliar el motivo de la petición de comparecencia, aunque creo que la petición está muy clara, pero, si usted la quiere ampliar, tiene la palabra. El Sr. DIONISIO BALLESTEROS: Muchas gracias, señor Presidente. En primer lugar, quiero dar la bienvenida y agradecer a la Secretaria General Técnica que sustituya al Consejero. Yo le agradezco profundamente su presencia aquí, aunque me hubiera gustado mucho más que hubiera estado el Consejero, sobre todo porque de lo que vamos a tratar tiene diferentes implicaciones de diferentes direcciones generales, así como una serie de implicaciones de carácter político que a mí, al menos, me sabe mal dirigírselas a quien representa al Gobierno si tiene un perfil fuertemente técnico, como su nombramiento así lo especifica. Estamos hablando de la finca de Sotomayor, una de las más excepcionales de la Comunidad de Madrid y de Aranjuez; una finca que formaba parte de otra más amplia, que tiene una riqueza y diversidad de fauna y flora extraordinaria; una finca que tiene diferentes figuras de protección y que está tutelada de una u otra manera por la normativa de protección de especies, tanto a nivel autonómico y nacional como europeo; que tiene una protección especial, puesto que es una finca que surge con un marcado carácter agrícola y, por lo tanto, una parte tiene una protección edafológica importantísima; una finca, además, que contempla dos núcleos edificatorios: la Casa de la Monta, que tiene un nivel importante de protección como edificio, y 32 una viviendas, que no tienen el mismo nivel de protección que la Casa de la Monta, pero forman parte integrada del conjunto paisajístico. La Casa de la Monta lo digo ahora y lo repetiré después- tiene un nivel de protección estructural calificado en el Plan General de Ordenación Urbana como PPH2. Fue edificada por orden de Carlos III, por orden de 13 de agosto de 1761, destinada a la cría de caballos. Sufrió alguna transformación a lo largo del siglo XIX, que no desvirtuó sustancialmente su carácter definitorio. Este edificio, hoy, salvo que la compareciente nos saque de la incertidumbre, tiene una calificación de uso dotacional público, y me quiero detener aquí un segundo para preguntar si bodas, banquetes y bautizos tienen carácter dotacional público, por poner un ejemplo, o si los encuentros y eventos de empresa tienen un carácter dotacional público. Por otro lado, me preocupa es algo que me gustaría que nos aclarara en su intervención- la facilidad con que el informe de calificación urbanística, con una intensidad de uso tan fuerte como la que se propone y con una desviación de los usos razonablemente compatibles con lo que da objeto a la protección, haya sido favorable, sin esperar siquiera a un informe de evaluación ambiental, algo que me parece imprescindible en una finca de estas características. Tengo que decir que la Dirección General de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid con esto voy a terminar- ha tomado posición respecto a intervenciones bastante menos duras que esta, o al menos en espacios y suelos bastante menos protegidos que este, de una

18 forma negativa; con lo cual, me pregunto por qué en un suelo urbanizable, sin ninguna figura de protección, planteado de esa manera en el Plan General de Ordenación Urbana, se paraliza porque pudiera tener hasta su desarrollo un interés edafológico, y aquí se da una calificación urbanística favorable en el informe, cuando se prevé una intensidad de uso importante. El Sr. PRESIDENTE: Vaya finalizando, señor diputado. El Sr. DIONISIO BALLESTEROS: Termino mi intervención. Le pido por favor que nos lo aclare y, si es tan amable, que nos diga cómo va la marcha del cumplimiento de los compromisos que vinculan a la empresa adjudicataria de la explotación con las obligaciones del contrato. El Sr. PRESIDENTE: Muchas gracias, señor diputado. La señora Secretaria General Técnica tiene quince minutos para intervenir sobre esta petición de comparecencia, como sabe. Después, para contestar, los Grupos tienen otros diez minutos. La Sra. SECRETARIA GENERAL TÉCNICA (Cosculluela Martínez): Muchas gracias, señor Presidente. Comparezco para dar cuenta de las iniciativas que se están desarrollando en la Dehesa de Sotomayor, en Aranjuez, a petición del Grupo Parlamentario Socialista. Como bien ha dicho S.S., la Dehesa de Sotomayor es un bien patrimonial de la Comunidad de Madrid que en su día fue cedido por el Estado; que está a orillas del río Tajo, al este del núcleo urbano de Aranjuez, y que cuenta con una superficie de 635 hectáreas. Dentro de la misma se encuentran distintas edificaciones e instalaciones que representan una superficie de unos metros cuadrados construidos. La edificación principal es la Casa de La Monta, que albergaba las antiguas caballerizas de la Real Yeguada de Aranjuez, que fue ordenada levantar por Carlos III en Aunque no tiene consideración de bien de interés cultural, se trata de un elemento catalogado en el Plan General de Aranjuez como edificio de carácter monumental. Quiero resaltar que, desde su construcción, estuvo históricamente ligado a ese hípico, característico de la Real Yeguada de Aranjuez. En la década de los cincuenta o sesenta tuvo un uso limitado por haber desaparecido casi en su totalidad la Real Yeguada de Aranjuez, pero se destinó al ejército del Arma de Caballería. Por lo tanto, ese uso hípico está muy vinculado a la propia historia de la finca y de la Casa de La Monta, como su propio nombre indica. En consecuencia, constituye un conjunto histórico singular, cuya recuperación fue concebida por la Comunidad de Madrid para el uso y disfrute de los vecinos de Aranjuez de la comarca de La Vega y, en general, de los ciudadanos de la Comunidad de Madrid. Tanto la rehabilitación de ese conjunto histórico singular como la recuperación de las actividades agrícolas que se vienen haciendo ya desde que se produjo la cesión por parte del Estado se han diseñado asociadas a la recuperación de ese uso histórico ecuestre, que estuvo tradicionalmente vinculada a la historia de Casa de La Monta y de la Dehesa de Sotomayor

19 Por tanto, qué objetivos se persiguen? El mantenimiento de esa actividad agrícola y ambiental de la finca, unido a la recuperación de ese patrimonio histórico que es la Casa de La Monta y la recuperación de la actividad hípica. Todo ello en un complejo que aporte excelencia turística y cultural, deportiva, siempre respetando los valores ambientales, para incorporar el valor de desarrollo económico, agropecuario y turístico de la zona; es decir, en definitiva, se mantienen los usos agropecuarios a los que estaba destinada la finca desde 1994, pero se amplían y se mejoran esos usos, con el fin de uno de los objetivos que tuvo el Real Decreto 20/1992, en virtud del cual se cedió la finca, por el que se declaró de interés general de la Comunidad de Madrid la transformación económica y social de la comarca de Las Vegas. En dicho real decreto, en su artículo tercero, figura en concreto, como fin, mejorar el medio rural en orden a la elevación de las condiciones de vida de la zona, y a la integración y promoción social y económica de la población. La consecución de los anteriores objetivos supondrá la adopción de una serie de medidas en distintos ámbitos: la rehabilitación de la propia Casa de La Monta como edificio histórico, las obras de mejora de las instalaciones existentes, y la definición y ampliación de las nuevas instalaciones para diferentes actividades, que permitan el desarrollo deportivo, unido a la hípica; docente, cultural, recreativo, y manteniendo también la actividad agrícola y agropecuaria que, por su carácter emblemático, se concibió para convertirse en un centro de referencia para la cría, competición y exhibición ecuestre. Cómo se materializó este gran proyecto? Para el aprovechamiento de la Dehesa de Sotomayor se utilizó una fórmula que viene ya prevista en la Ley de Patrimonio de la Comunidad de Madrid, porque recordemos que es un bien patrimonial, para la explotación de los bienes patrimoniales de la Administración, como es la celebración de un contrato privado adjudicado mediante el correspondiente concurso público, y así se hizo. El objeto del contrato consiste precisamente en la realización de esa gran inversión, que implica la rehabilitación y la construcción de las distintas instalaciones que se requieren para crear el gran complejo, y la prestación del servicio de explotación de la Dehesa de Sotomayor para crear, gestionar y mantener el uso recreativo, docente, deportivo, etcétera. Como aspectos más significativos del contrato hay que decir que el contratista, la empresa adjudicataria, que fue Ocio Sotomayor, que firmó el contrato el 16 de marzo de 2011, y debe realizar una inversión de más de 15 millones de euros, asume la prestación del servicio a su riesgo y ventura durante un período de 30 años, necesario porque se trata de una gran inversión y un gran complejo y, por tanto, requiere de su amortización. El desarrollo de esta iniciativa, como he dicho, conlleva una gran inversión que, por lo tanto, no realiza la Administración, que pone a disposición de esa particular ese bien de titularidad pública, que gestiona, y, a cambio, recibe un canon anual de unos euros. La ejecución de este contrato está prevista que se realice en tres fases, que son: una primera, que es de redacción de todos los proyectos

20 constructivos, planes de explotación, de promoción turística, etcétera; segunda, que es la rehabilitación - propiamente dicha- material del edificio, y una fase tercera que comienza con la explotación del complejo. Cabe decir que, dado que se trata de un ambicioso y complejo proyecto, las distintas fases pueden solaparse en el tiempo, de manera que se podrá comenzar con la explotación en cuanto sea posible. De hecho, la explotación agrícola ya está teniendo lugar. Actualmente, el contrato se está desarrollando; debemos decir que fundamentalmente se encuentra en la primera fase de su desarrollo. Desde la fecha de celebración del contrato, se han realizado distintos trámites y actuaciones en la finca; trámites administrativos y también actuaciones materiales. Por lo que respecta a los trámites administrativos, se ha obtenido el informe de viabilidad urbanística del proyecto y se ha presentado la solicitud de calificación urbanística acompañada de la documentación pertinente. Por otro lado, se ha tramitado una licencia municipal que es necesaria para proceder a realizar las obras de reparación de la cubierta y fachada, y por tanto no habría que esperar a que se resuelva el procedimiento de calificación urbanística que implica también la evaluación de impacto ambiental, necesaria porque la finca tiene distintos niveles de protección en sus diversas partes. La empresa también ha realizado algunas actuaciones materiales -las que realmente se pueden realizar sin necesidad de esperar a la calificación urbanística o, como decía, en el caso de la rehabilitación de la casa, de la licencia municipal correspondiente-, que son obras de limpieza, reparación, contratación de guardas, etcétera; es decir, gastos menores, y ha seguido, sin embargo, con la actuación de todas las labores agrícolas que eran características en la Dehesa de Sotomayor desde que fue cedida por el Estado. Por otro lado, es muy importante destacar que desde la Consejería se ha impulsado la convocatoria y reunión de la Comisión mixta de seguimiento y control que viene establecida en los pliegos del contrato como un órgano que tiene como competencia la interpretación del contrato y, en su caso, la modificación, siempre por acuerdo unánime de las partes. Tiene una composición paritaria y un carácter eminentemente técnico. Se ha reunido en dos ocasiones: el 18 de abril y el 22 de mayo de este año. Según se desprende de las actas de las respectivas sesiones de la comisión mixta de seguimiento y control, para dar por finalizada la primera fase la empresa debería presentar un proyecto constructivo idóneo para su ejecución, ya que se ha presentado un proyecto que es suficiente para solicitar la calificación urbanística, pero no para la ejecución material de las obras. Hay que decir que los proyectos presentados por la empresa tienen, más que el carácter de proyectos, de anteproyectos necesariamente porque, hasta que no concluya el procedimiento de evaluación de impacto ambiental y el de calificación urbanística en que se encuentran en la Consejería de Medio Ambiente, no podrá elaborarse con exactitud ni concreción el proyecto constructivo ni los distintos planes, ya que unos y otros están relacionados y vendrán condicionados por su viabilidad ambiental y el respeto a esos niveles de protección que tienen las distintas partes del territorio que componen la finca. Es

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