MODIFICACIONES TRIBUTARIAS 2011

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1 MODIFICACIONES TRIBUTARIAS 2011

2 AMBITO DE LAS MODIFICACIONES TRIBUTARIAS IRPF IVA IS

3 MODIFICACIONES TRIBUTARIAS IRPF 2011

4 PRINCIPALES MODIFICACIONES NORMATIVAS (I R P F) -RD-Ley 11/2010: Cajas de Ahorro/SIP (BOE 13/7/ 2010). -RD-ley 13/2010 de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo (BOE 3/12/ 2010). -RD-ley 14/2010, por el que se establecen medidas urgentes para la corrección del déficit tarifario del sector eléctrico ( )(*). -Ley 39/2010, de PGE para el ejercicio 2011 (BOE 24/12/ 2010). -Ley 40/2010, de almacenamiento geológico de dióxido de carbono (BOE 30/12/ 2010). -RD 1788/2010, de modificación del RIRPF, del RIS y del RIRNR (BOE 31/12/ 2010). - Ley 2/2011de Economía Sostenible (BOE 4/03/ 2011). (*) Se modifica el apartado 4 del artículo 108 del TRIS, Los incentivos fiscales establecidos alcancen la referida cifra de negocios de 10 millones de euros.

5 LEY 39/2010 PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO 2011

6 LEY 39/2010( PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO 2011) IMPUESTO SOBRE LA RENTA Artículo 59. Coeficientes actualización valor adquisición (1%) Artículo 60. Reducción por rendimientos del trabajo (sin cambios) Artículo 61. Mínimo personal y familiar (sin cambios) Artículo 63. Tipos de gravamen del ahorro (reparto entre el Estado y las CCAA al 50%) Artículo 64. supresión de la deducción de euros por nacimiento o adopción (RDL 8/2010) DT octava. Compensación fiscal por deducción en vivienda DT novena. Compensación fiscal por RCM con periodo de generación superior a 2 años

7 LEY 39/2010( PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO 2011) IMPUESTO SOBRE LA RENTA ESCALA GENERAL Y AUTONOMICA Con efectos 1 de enero de 2011 y vigencia indefinida. Los tipos totales de los cuatro tramos de la escala hasta ahora existentes se mantienen si bien el reparto de los mismos entre la escala estatal y la autonómica se adecúa al nuevo porcentaje de cesión del Impuesto del 50%. Se añaden dos nuevos tramos. Un quinto tramo para rentas superiores a en el que se fija un tipo estatal del 22,5% y un sexto tramo para rentas superiores a en el que se fija un 23,5%.

8 LEY 39/2010( PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO 2011) IMPUESTO SOBRE LA RENTA TIPOS DE GRAVAMEN RENTAS DEL AHORRO. Con efectos 1 de enero de 2010 y vigencia indefinida eleva los tipos de gravamen en las rentas del ahorro. Estableciendo hasta euros de base liquidable del ahorro unos nuevos tipos correspondientes a la parte estatal y autonómica del 9,5% y 9,5 % respectivamente (tipo total 19%), y de 6.000,01 euros en delante de base liquidable del ahorro los tipos se fijan en el 10,50% y 10,50% (tipo total 21%). En contribuyentes que tuviesen su residencia habitual en el extranjero hasta euros de base el porcentaje aplicable es del 19% y desde 6.000,01 en adelante será el 21%.

9 LEY 39/2010( PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO 2011) IMPUESTO SOBRE LA RENTA SUPRESION DEDUCION POR NACIMIENTO O ADOPCION Con efectos 1 de enero de 2011 y vigencia indefinida Suprime la deducción por nacimiento o adopción del artículo 81.bis de la Ley 35/2006. La deducción por nacimiento o adopción por aquellos nacimientos o adopciones que se hubieran producido en 2010 se aplicará en todo caso en el año 2010 con independencia de la fecha de inscripción en el registro (2010 ó 2011). Además se establece que para tener derecho a la deducción la inscripción en el Registro Civil se deberá efectuar necesariamente antes del 31 de enero de 2011.

10 LEY 39/2010( PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO 2011) IMPUESTO SOBRE LA RENTA RENDIMIENTOS IRREGULARES DEL TRABAJO Con efectos desde 1 de enero de 2011 y vigencia indefinida, introduce el límite de euros en la cuantía del rendimiento íntegro sobre la que se calculará la reducción del 40 por ciento por irregularidad aplicable a determinados rendimientos del trabajo. (artículo 18.2 de la LIRPF).

11 LEY 39/2010( PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO 2011) IMPUESTO SOBRE LA RENTA DEDUCCION INVERSION VIVIENDA HABITUAL Con efectos desde 1 de enero de 2011, se modifica la deducción por inversión en vivienda habitual: Límites de base imponible: ,2 euros (para aplicar íntegramente la deducción) y ,2 (para dejar de aplicarla) Régimen transitorio para viviendas adquiridas antes de Cuentas vivienda. Régimen transitorio (LPGE y RD 1788/2010). Ventas sobre plano.

12 LEY 39/2010( PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO 2011) IMPUESTO SOBRE LA RENTA DEDUCCION INVERSION VIVIENDA HABITUAL Apertura de una cuenta vivienda con anterioridad a 1 de enero de 2011 > NO SE APLICA RÉGIMEN TRANSITORIO ya que no hay transitorio para las cuentas vivienda (V ). No se perderá el derecho a las deducciones efectuadas por cuenta vivienda, cuando el contribuyente en la adquisición o rehabilitación de la vivienda cumpliendo las condiciones para la deducción por este concepto, supere la cuantía de la base imponible para poder deducir, tanto en el período en que se adquiera o rehabilite la vivienda como en los posteriores.

13 LEY 39/2010( PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO 2011) IMPUESTO SOBRE LA RENTA DEDUCCION INVERSION VIVIENDA HABITUAL Base imponible Base de la deducción < , > ,20 pero < ,20 Decrece linealmente desde hasta 0 > ,20 0

14 LEY 39/2010( PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO 2011) IMPUESTO SOBRE LA RENTA REDUCCION POR ARRENDAMIENTO DE INMUEBLES DESTINADOS A VIVIENDA Con efectos desde 1 de enero de 2011 y vigencia indefinida se modifica la reducción por arrendamiento de inmuebles destinados a vivienda. Se eleva la reducción del rendimiento neto de un 50 a un 60 por ciento. En la reducción del 100 por ciento del rendimiento neto, la edad máxima del arrendatario disminuye de 35 a 30 años. No obstante, aquéllos propietarios que alquilen a un menor de 35 años antes del , conservarán la reducción del 100 por 100 hasta que cumpla los 35 años Régimen transitorio que mantiene la reducción del 100 por ciento hasta 35 años de edad del arrendatario, siempre que el contrato de arrendamiento se hubiera celebrado con anterioridad a 1 de enero de 2011.

15 LEY 39/2010( PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO 2011) IMPUESTO SOBRE LA RENTA DEDUCCION POR ALQUILER DE VIVIENDA Se equipara los importes a los de inversión en vivienda habitual Base imponible Base de la deducción < , > ,20 pero < ,20 Decrece linealmente desde hasta 0 > ,20 0

16 LEY 39/2010( PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO 2011) IMPUESTO SOBRE LA RENTA COMPENSACIÓN FISCAL POR DEDUCCIÓN POR ADQUISICIÓN DE VIVIENDA HABITUAL EN Tendrán derecho a la compensación los contribuyentes que hubiesen adquirido su vivienda habitual antes del 20 de enero de 2006 utilizando financiación ajena y puedan aplicar la deducción por vivienda en La compensación consiste en una deducción cuya cuantía será la diferencia positiva entre el importe del incentivo teórico que hubiera correspondido de mantenerse la normativa vigente a 31 de diciembre de 2006, y la deducción por inversión en la adquisición de vivienda que proceda para el año El importe total de la compensación será, con carácter general, el 5% de 4.507,59 [4.507, 59 x (20% - 15%)]. La cuantía de la deducción se restará de la cuota líquida total, después de la deducción por rendimientos del trabajo y actividades económicas del artículo 80 bis de la Ley 35/2006.

17 LEY 39/2010( PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO 2011) IMPUESTO SOBRE LA RENTA Con efectos de 1 de enero de 2011 Los gastos e inversiones realizados para habituar a los empleados en el uso de nuevas tecnologías de la comunicación y de la información (cuando su utilización sólo pueda realizarse fuera del lugar y horario del trabajo): 1. Generan en la entidad, el derecho a la Deducción por gastos de formación profesional. 2. No determinan la obtención de un rendimientos del trabajo en especie para el empleado. La Deducción por gastos de formación profesional (TRLIS) que había quedado derogada para los períodos impositivos que se iniciasen a partir de 1 de enero de Se prorrogará sólo para los gastos e inversiones para habituar a los empleados en el uso de nuevas tecnologías de la comunicación y la información.

18 R D 1788/2010 MODIFICAN LOS REGLAMENTOS DEL IRPF, IS E IRNR

19 RD 1788/2010 (MODIFICAN LOS REGLAMENTOS DEL IRPF, IS E IRNR) Añade un nuevo artículo 46 bis al Reglamento del IRPF, en el cual se establecen los requisitos para que se admita la entrega por parte de la empresa de cheques transporte a un empleado: 1.º Que puedan utilizarse exclusivamente como contraprestación por la adquisición de títulos de transporte que permitan la utilización del servicio público de transporte colectivo de viajeros. 2.º La cantidad que se pueda abonar con las mismas no podrá exceder de 136,36 euros mensuales por trabajador, con el límite de euros anuales. 3.º Deberán estar numeradas, expedidas de forma nominativa y en ellas deberá figurar la empresa emisora. 4.º Serán intransmisibles. 5.º No podrá obtenerse, ni de la empresa ni de tercero, el reembolso de su importe. 6 La empresa que entregue las tarjetas o el electrónico de pago deberá llevar y conservar relación de las entregados a cada uno de sus trabajadores, con expresión de: Número de documento. Cuantía anual puesta a disposición del trabajador.

20 RD 1788/2010 (MODIFICAN LOS REGLAMENTOS DEL IRPF, IS E IRNR) RETENCIONES Minoración de pagos a cuenta por aplicación del régimen transitorio de deducción por inversión en vivienda habitual. Aplicando el límite (de los rendimientos o ingresos que permiten deducir cantidades o reducir el tipo de retención), en vigor a 31 de diciembre de 2010, esto es, ,20. Este régimen transitorio se aplicará para los contribuyentes que vayan a tener derecho a la deducción por inversión en vivienda habitual de acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria decimoctava de la Ley del Impuesto, reduciendo en dos enteros el tipo de retención aplicable a sus rendimientos del trabajo o minorando el pago fraccionado por importe de hasta 660,14 cuando los contribuyentes ejerzan actividades económicas.

21 RD 1788/2010 (MODIFICAN LOS REGLAMENTOS DEL IRPF, IS E IRNR) CUENTAS VIVIENDA No se perderá el derecho a las deducciones efectuadas por cuenta vivienda, cuando el contribuyente en la adquisición o rehabilitación de la vivienda cumpliendo las condiciones para la deducción por este concepto, supere la cuantía de la base imponible para poder deducir, tanto en el período en que se adquiera o rehabilite la vivienda como en los posteriores.

22 RD 1788/2010 (MODIFICAN LOS REGLAMENTOS DEL IRPF, IS E IRNR) RETENCIONES Nueva escala de retenciones que resultará aplicable en 2011, para calcular el tipo de retención aplicable a los rendimientos del trabajo. Queda regulada a estos efectos la elevación de los tipos de retención aplicables para las rentas superiores a y euros, respectivamente quedando fijado el tipo máximo de retención en el 45 por ciento.

23 RD 1788/2010 (MODIFICAN LOS REGLAMENTOS DEL IRPF, IS E IRNR) RETENCIONES Se fija en euros (hasta ahora ,20 euros) el nuevo importe de los rendimientos del trabajo o de actividades económicas que permiten anticipar la futura deducción por inversión en vivienda al cálculo del tipo de retención(*). COMUNICACIÓN DE DATOS DEL TRABAJADOR A SU PAGADOR Para poder aplicar la reducción del tipo de retención en caso de destinar cantidades a adquisición o rehabilitación de vivienda habitual se realiza comunicación, por lo que ahora se debe tener en cuenta que igualmente se fija el límite en cuantía inferior euros por el total de las retribuciones que se va a percibir de todos los pagadores, o en caso de pagadores sucesivos, que la cuantía de retribuciones de los pagadores anteriores, no alcance los euros. PAGO FRACCIONADO Se minora hasta el importe de los rendimientos o ingresos que permiten deducir cantidades de los pagos fraccionados a aquellos contribuyentes que destinen cantidades a la adquisición o rehabilitación de su vivienda habitual y asimismo minora el importe máximo deducible por este concepto a 440. (*) No obstante el citado límite se eleva a ,20 euros para los contribuyentes que puedan seguir disfrutando de la deducción por inversión en vivienda sin tomar en consideración el importe de sus bases imponibles (es decir, por aplicación de la DT 18ª LIRPF), mediante la incorporación de un régimen transitorio. A tal efecto, deberá indicarse esta circunstancia en la comunicación. No obstante, no será necesario que reiteren dicha comunicación los contribuyentes que, teniendo derecho a la aplicación de la reducción de dos enteros del tipo de retención por aplicación de lo dispuesto en este apartado, hubiesen comunicado esta circunstancia con anterioridad a 1 de enero de 2011.

24 RD 1788/2010 (MODIFICAN LOS REGLAMENTOS DEL IRPF, IS E IRNR) REGULARIZACIÓN DEL TIPO DE RETENCIÓN. Fija el nuevo tipo máximo, pasando de un 43 por ciento al 45 por ciento, y de un 22 por ciento a un 23 por ciento cuando los rendimientos del trabajo se hubiesen obtenido en Ceuta y Melilla y se beneficien de la deducción por rentas obtenidas allí.

25 LEY 40/2010, de 29 de diciembre(*) (NUEVO TRATAMIENTO FISCAL PARA LAS SICAV S) Ambito del IRPF y del IS Se integrará como Rendimiento del Capital Mobiliario(RCM): 1º. En el supuesto de reparto de la prima de emisión de acciones: el importe total percibido (no minora en ningún caso el valor de adquisición) es RCM (25.1 e).. 2º. En las reducciones de capital social con devolución de aportaciones: A) En todo caso, es RCM (25.1 a)), el mayor de: El aumento del valor liquidativo de las acciones desde su adquisición o suscripción hasta el momento de la reducción de capital social. Cuando la reducción de capital proceda de beneficios no distribuidos, el importe de dichos beneficios. A estos efectos, se considerará que las reducciones de capital, cualquiera que sea su finalidad, afectan en primer lugar a la parte del capital social que provenga de beneficios no distribuidos, hasta su anulación. B) El exceso percibido sí se le aplicará la regla de las reducciones de capital social: minorarán el valor de adquisición y el exceso, RCM (25.1 e)). 3º. Lo anterior se aplicará igualmente a IIC extranjeras. 4º. Aplicable a las reducciones de capital y reparto de la prima de emisión efectuadas con posterioridad a 23 de septiembre de (*) Ley 40/2010, de 29 de diciembre, de almacenamiento geológico de dióxido de carbono (BOE de 30 de diciembre de 2010.

26 LEY 40/2010, de 29 de diciembre(*) (NUEVO TRATAMIENTO FISCAL PARA LAS SICAV S) Ambito del IRPF y del IS Se integrará como Rendimiento del Capital Mobiliario(RCM): 1º. En el supuesto de reparto de la prima de emisión de acciones: el importe total percibido (no minora en ningún caso el valor de adquisición) es RCM (25.1 e).. 2º. En las reducciones de capital social con devolución de aportaciones: A) En todo caso, es RCM (25.1 a)), el mayor de: El aumento del valor liquidativo de las acciones desde su adquisición o suscripción hasta el momento de la reducción de capital social. Cuando la reducción de capital proceda de beneficios no distribuidos, el importe de dichos beneficios. A estos efectos, se considerará que las reducciones de capital, cualquiera que sea su finalidad, afectan en primer lugar a la parte del capital social que provenga de beneficios no distribuidos, hasta su anulación. B) El exceso percibido sí se le aplicará la regla de las reducciones de capital social: minorarán el valor de adquisición y el exceso, RCM (25.1 e)). 3º. Lo anterior se aplicará igualmente a IIC extranjeras. 4º. Aplicable a las reducciones de capital y reparto de la prima de emisión efectuadas con posterioridad a 23 de septiembre de (*) Ley 40/2010, de 29 de diciembre, de almacenamiento geológico de dióxido de carbono (BOE de 30 de diciembre de 2010.

27 RD 1788/2010 (MODIFICAN LOS REGLAMENTOS DEL IRPF, IS E IRNR) OBLIGACION EFECTUAR RETENCIONES O INGRESOS(SICAV) Se modifica el artículo 75.3 h) del Reglamento IRPF, obligando efectuar retenciones o ingresos a cuenta sobre los rendimientos del capital mobiliario que provengan tanto de supuestos de reducción de capital, como sobre lo obtenido en los supuestos de distribución de la prima de emisión de acciones, para las SICAV. También es aplicable a los organismos de inversión colectiva equivalentes a las SICAV, que estén registrados en otro Estado y en todo caso a las sociedades amparadas por la Directiva 2009/65/CE. Se fija los obligados a retener respecto de los rendimientos anteriores. Se fija la base de retención de rendimientos del capital mobiliario. Para los casos de reducción de capital con devolución de aportaciones y distribución de la prima de emisión de acciones de las SICAV, la cuantía de base de retención será la cuantía a integrar en la base imponible calculada de acuerdo a la LIRPF.

28 OTRAS NORMAS R D 13/2010 Libertad de amortización IS e IRPF (artículos 1 y 2 RDL 13/2010)

29 RD 13/2010 Libertad de amortización IS e IRPF Libertad de amortización IS e IRPF (artículos 1 y 2 RDL 13/2010) Sin condicionarla al mantenimiento de empleo (desde 2011) Hasta 2015 Regla transitoria para inversiones plurianuales iniciadas en ejercicios anteriores Aplicación incluso a activos que entren en funcionamiento desde el 3 de diciembre de 2010 (entrada en vigor del RDL) y antes del 1 de enero de 2011 En el IRPF se aplica hasta el límite del rendimiento neto positivo de la actividad económica

30 OTRAS NORMAS LEY 2/2011 DE ECONOMÍA SOSTENIBLE (BOE 5 DE MARZO)

31 LEY 2/2011 DE ECONOMÍA SOSTENIBLE IMPUESTO SOBRE LA RENTA AMPLIACIÓN DE LA REDUCCIÓN DEL RENDIMIENTO NETO DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS Con efectos desde 1 de enero de 2011 y vigencia indefinida la Ley 2//2011. Modificación en relación al, IRPF, IS y IRNR, en lo que se refiere a las reducciones aplicables para la determinación del rendimiento neto de actividades económicas. Concretamente establece determinadas reducciones en el rendimiento neto de actividades económicas según la cuantía de los mismos, condicionadas al cumplimiento de los requisitos que reglamentariamente se establezcan y en particular los que se enumeran en esta Ley. La modificación que se introduce consiste en incorporar la figura del trabajador autónomo económicamente dependiente conforme a lo dispuesto en el Estatuto del trabajo autónomo(*), y que el cliente del que éste dependa económicamente no sea una entidad vinculada en los términos TRLIS. (*)Capítulo III del Título II de la Ley 20/2007, de 11 de julio

32 LEY 2/2011 DE ECONOMÍA SOSTENIBLE IMPUESTO SOBRE LA RENTA REDUCCIÓN APLICABLE A RENDIMIENTOS DEL TRABAJO DERIVADOS DEL EJERCICIO DE OPCIONES DE COMPRA SOBRE ACCIONES Se añade a la LIRPF una Disposición Adicional, sobre la aplicación de la reducción del 40 por ciento prevista en el caso de rendimientos de trabajo que deriven del ejercicio de opciones de compra sobre acciones o participaciones por los trabajadores que se imputen en un período impositivo que finalice con posterioridad a 4 de agosto de Se considera sólo como rendimiento del trabajo con período de generación superior a dos años y que no se obtiene de forma periódica o recurrente, el obtenido cuando las opciones de compra se ejerciten transcurridos más de dos años desde su concesión, si, además, no se conceden anualmente.

33 LEY 2/2011 DE ECONOMÍA SOSTENIBLE IMPUESTO SOBRE LA RENTA ESCALA AUTONÓMICA APLICABLE A LOS RESIDENTES EN CEUTA Y MELILLA Con efectos desde 1 de enero de 2011, añade una nueva Disposición Adicional a la LIRPF en la que establece que será de aplicación la escala prevista en la Disposición transitoria decimoquinta de la LIRPF, (escala autonómica aplicable al periodo impositivo de 2010), a los contribuyentes que tengan su residencia habitual en Ceuta o Melilla.

34 MODIFICACIONES TRIBUTARIAS IVA 2011

35 LEY 39/2010 PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO 2011

36 LEY 39/2010, DE PGE PARA EL EJERCICIO 2011 IVA Transposición de Directivas Directiva 2009/69/CE Fraude en importación con tráfico intracomunitario Directiva 2009/162/CE Ajustes técnicos: gas y electricidad, OOII Eliminación obligación autofactura Ajusta el contenido exención postal Mejora la exención en entregas para Entidad con fines humanitarios

37 LEY 39/2010, DE PGE PARA EL EJERCICIO 2011 IVA TRANSPOSICIÓN DIRECTIVA 2009/69/CE 1. Operaciones Importaciones de bienes que inmediatamente son entregados a otro EM Exención art LIVA PAIS NO UE España PAIS UE LIVA AIB 2. Requisitos Importador = consignatario EIB o transfert exento 25 LIVA

38 LEY 39/2010, DE PGE PARA EL EJERCICIO 2011 IVA TRANSPOSICIÓN DIRECTIVA 2009/69/CE 3. Medidas relativas a evitar la evasión fiscal vinculada a la importación(*) Se establecen requisitos muy precisos para aplicar la exención del Impuesto a las importaciones de bienes que vayan a ser objeto de una entrega ulterior con destino a otro Estado miembro: El importador o el representante fiscal deberán comunicar a la Aduana de importación: NIF-IVA atribuido al importador o, en su caso, al representante fiscal por la Administración Tributaria española. NIF-IVA del destinatario de la entrega ulterior atribuido por otro Estado miembro. Se equiparan las figuras de importador y de representante fiscal. El representante fiscal puede, expresamente, actuar como consignatario y figurar en los documentos de transporte. (*)Se recoge en el RD 1789/2010, de 30 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento del IVA (BOE de 31 de diciembre de 2010).

39 LEY 39/2010, DE PGE PARA EL EJERCICIO 2011 IVA TRANSPOSICIÓN DIRECTIVA 2009/162/UE 1º. Gas y electricidad Régimen general: Importación exenta con reglas localización Cambios: Ampliación del requisito sistema de transmisión - Equiparación buques metaneros - Equiparación calor y frío 2. Aclaración exención exporta/importa. - CE, CEEA, BCE, BEI y demás organismos creados por las Comunidades en virtud Protocolo inmunidades( ).

40 LEY 39/2010, DE PGE PARA EL EJERCICIO 2011 IVA EXPEDICIÓN DE AUTOFACTURA (Eliminación obligación autofactura)(*) 1. Régimen general - Se había eliminado para operaciones de tráfico intracomunitario (AIB) desde 01/01/ Aplicable en operaciones con ISP. (84.Uno.2º LIVA) * Prestador no establecido. * Destinatario es sujeto pasivo Se debe reflejar el IVA devengado y el deducible. - Requisito necesario para ejercitar derecho a la deducción 2. Causas del cambio: - Sentencia del Tribunal de Justicia de la UE y disminuir las cargas administrativas (*)Se recoge en el RD 1789/2010, de 30 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento del IVA (BOE de 31 de diciembre de 2010).

41 LEY 39/2010, DE PGE PARA EL EJERCICIO 2011 IVA 3. Modificaciones. EXPEDICIÓN DE AUTOFACTURA Eliminación de la autofactura como requisito para deducir en ISP. Posible continuidad en su expedición voluntaria. Sólo anotación en Libro de facturas recibidas. Requisito formal para deducir, exclusivamente: - A. Factura completa comunitaria, si es proveedor comunitario - B. Justificante contable, si es proveedor extracomunitario 4. Hay que tener en cuenta: - Derecho a deducir vinculado a consignación IVA devengado en declaración

42 1ª. Exención Postal LEY 39/2010, DE PGE PARA EL EJERCICIO 2011 IVA EXENCIÓNES Antes: Exención a servicios reservados SPU(PROVEEDOR DE SERVICIO UNIVERSAL). Se añade : Exención SPU, por operadores públicos o privados salvo condiciones negociadas individualmente. 2ª. Exención humanitaria. Se modifica el número 4º del artículo 21, que incluye un Nuevo supuesto de devolución para Entes públicos o establecimientos privados de carácter social que realicen entregas de bienes a Organismos que los exporten fuera de la Unión Europea en el marco de sus actividades humanitarias (D.A. cuadragésima novena) 3ª. Exención de la importación de las divisas y monedas. Se modifica el número 7º del artículo 27, incluyendo una mención expresa a la exención de la importación de las divisas y monedas que sean medios legales de pago.

43 R D 1788/2010 MODIFICAN LOS REGLAMENTOS DEL IRPF, IS E IRNR

44 R D 1788/2010 MODIFICAN EL REGLAMENTO DEL IVA REQUISITOS PARA LA MODIFICACIÓN DE LA BASE IMPONIBLE DE CRÉDITOS INCOBRABLES Se ajusta el Reglamento a los cambios que introdujo el RD Ley 6/2010, respecto a los requisitos para la modificación de la BI cuando los créditos correspondientes a las cuotas repercutidas sean total o parcialmente incobrables. 1. Se admite como documento acreditativo de que el acreedor ha instado el cobro, el requerimiento notarial. 2. En el caso de créditos adeudados por Entes públicos, se deberá aportar certificado expedido por el órgano competente del Ente público deudor.

45 R D 1788/2010 MODIFICAN EL REGLAMENTO DEL IVA AUTOFACTURA Consecuencia de la eliminación de la obligación de emitir autofactura, se suprime el apartado 5 del artículo 63 y, se modifican los apartados 1, 2 y 4 del artículo 64, para incluir en el Libro Registro de facturas recibidas, no sólo las facturas, sino también, en su caso, los justificantes contables de estas operaciones. DEVOLUCIÓN A NO ESTABLECIDOS EN EL TAI PERO ESTABLECIDOS EN LA COMUNIDAD, ISLAS CANARIAS, CEUTA O MELILLA Adaptación a nuestra normativa interna de la Directiva 2010/66/UE, que prorroga el plazo establecido en la Directiva 2008/9/CE para que los sujetos pasivos establecidos en un Estado miembro presenten las solicitudes para la devolución del IVA abonado en un Estado miembro en el que no estén establecidos a través de los portales electrónicos de cada Estado miembro, la Disposición transitoria única de este Real Decreto, amplia, excepcionalmente, el plazo de presentación de las solicitudes de devolución de cuotas soportadas durante 2009, hasta el 31 de marzo de 2011.

46 R D 1788/2010 MODIFICAN EL REGLAMENTO DE FACTURACION MODIFICACIONES EN EL RD 1496/2003 POR EL QUE SE REGULAN LAS OBLIGACIONES DE FACTURACIÓN Al eliminarse la figura de la autofactura, se modifica el apartado 3 del artículo 2, para delimitar el concepto de justificante contable a efectos de que los sujetos pasivos por inversión puedan ejercer el derecho a la deducción, cuando quien realice la operación sea un empresario o profesional no establecido en la Comunidad. Se modifica el artículo 3 para excluir de las excepciones a la obligación de expedir factura a las operaciones exentas del artículo 20.Uno.27º de la Ley 37/1992, al estar ya derogado este número por la Ley 62/2003, de 30 de diciembre. Por otra parte, se suprimen las menciones a la autofactura. Se modifica el apartado 1 del artículo 6, el artículo 11, el apartado 4 del artículo 14 y, el artículo 15, para suprimir las menciones a la autofactura. Se modifica el apartado 1 del artículo 19, por un lado, para eliminar la referencia a la autofactura y, por otro, para incluir la obligación de conservar los justificantes contables en los supuestos de inversión de sujeto pasivo

47 OTRAS MODIFICACIONES INTRODUCIDAS EN LA LEY 37/1992 que entran en vigor el 1 de enero de 2011.

48 OTRAS MODIFICACIONES INTRODUCIDAS EN LA LEY 37/1992(entrada en vigor el 1 de enero de 2011). SERVICIOS CULTURALES, ARTISTICOS O DEPORTIVOS. Disposiciones transitorias primera y segunda de la Ley 2/2010, de 1 de marzo de 2010 (BOE de ), el artículo 70.Uno.3º de la Ley 37/1992. PRESTADOS A EMPRESARIOS: REGLA GENERAL: PAIS DESTINATARIO. Los servicios culturales, artísticos o deportivos, ferias y exposiciones, distintos del acceso a los mismos, prestados a empresarios o profesionales se localizaran o no en el territorio de aplicación del impuesto, a falta de una regla especial, de conformidad con la REGLA GENERAL establecida en el artículo 69. Uno. 1º de la Ley del impuesto, es decir, se entenderán efectuados en el territorio de aquel Estado miembro en el que el destinatario de los mismos tenga la sede de su actividad económica.

49 OTRAS MODIFICACIONES INTRODUCIDAS EN LA LEY 37/1992(entrada en vigor el 1 de enero de 2011). PRESTADOS A PARTICULARES: PAIS DONDE SE PRESTAN. Los servicios culturales, artísticos o deportivos, ferias y exposiciones prestados a un particular así como el acceso a los mismos, cualquiera que sea el destinatario, se entenderán realizados en el territorio del Estado miembro donde se presten materialmente.

50 LEY 2/2011 DE ECONOMÍA SOSTENIBLE (BOE 5 de marzo de 2011 )

51 LEY 2/2011 DE ECONOMÍA SOSTENIBLE I V A PROCEDIMIENTO A LAS SOLICITUDES DE DEVOLUCIÓN DEL IVA SOPORTADO EN UN ESTADO MIEMBRO DE LA UNIÓN EUROPEA Devoluciones a empresarios establecidos en Canarias, Ceuta o Melilla Se modifica la LIVA con el fin de aplicar el mismo procedimiento a las solicitudes de devolución del IVA soportado en un Estado miembro de la Unión Europea (distinto del territorio de aplicación del impuesto) por los empresarios o profesionales establecidos en el territorio de aplicación del impuesto y por los empresarios o profesionales establecidos en las Islas Canarias, Ceuta y Melilla. De esta forma, los empresarios o profesionales establecidos en las Islas Canarias, Ceuta y Melilla podrán dirigirse al Estado miembro de devolución por medio de la página web de la AEAT.

52 DOMICILIACIONES AMPLIACIÓN DEL ÁMBITO DE LA DOMICILIACIÓN DE AUTOLIQUIDACIONES

53 DOMICILIACIONES AMPLIACIÓN DEL ÁMBITO DE LA DOMICILIACIÓN DE AUTOLIQUIDACIONES Por lo que respecta al IVA, este procedimiento de pago se extiende a aquellas obligaciones de periodicidad mensual dirigidas especialmente a las grandes empresas: Modelo 303. Impuesto sobre el Valor Añadido. Autoliquidación. (casos de periodicidad mensual) Modelo 353. Impuesto sobre el Valor Añadido. Grupo de entidades. Modelo agregado. Autoliquidación mensual. Según la Orden EHA/3062/2010 (BOE 30 de noviembre de 2010), los modelos cuyo ingreso puede ser domiciliado a través de las Entidades Colaboradoras de la AEAT, en el ámbito del IVA, son las autoliquidaciones 303, 310, 311, 353, 370, 371.

54 MODIFICACIONES TRIBUTARIAS IMPUESTO DE SOCIEDADES 2011

55 LEY 39/2010 PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO 2011 RD-L 13/2010 y RD-L 14/2010

56 LEY 39/2010( PGE 2011) Art TRLIS La Decisión de la Comisión de establece que el régimen fiscal del art TRLIS (deducibilidad del fondo de comercio financiero) es una ayuda de Estado incompatible con el mercado común para las adquisiciones de participaciones en entidades comunitarias realizadas a partir de (las adquisiciones realizadas antes de esa fecha pueden aplicar ese régimen fiscal en su totalidad). - El art. 74 Ley 39/2010 modifica el art TRLIS, para dar cumplimiento al contenido de esa decisión, en el sentido de que dicho precepto no es de aplicación a las adquisiciones de participaciones en entidades residentes en la UE realizadas a partir de

57 LEY 39/2010( PGE 2011) Art TRLIS - La Decisión de la Comisión de , establece que el régimen fiscal del art TRLIS (deducibilidad del fondo de comercio financiero) es una ayuda de Estado incompatible con el mercado interior en las adquisiciones de participaciones en entidades residentes fuera de la UE. - No obstante, se puede aplicar ese régimen fiscal en su totalidad en los casos, de las adquisiciones de participaciones en entidades residentes fuera de la UE realizadas: 1. Antes de A partir de y hasta la fecha de la publicación de esa Decisión en el DOUE, cuando se trate de participaciones mayoritarias poseídas en empresas extranjeras establecidas en China, India o en otros países en los que se pueda demostrar la existencia de obstáculos jurídicos explícitos a las combinaciones transfronterizas de empresas.

58 LEY 39/2010( PGE 2011) Artículo 76 de la LPGE Con efectos a partir de 1 de enero de 2011, regula los Incentivos fiscales para las empresas de reducida dimensión. Se añade el apartado 4 al artículo 108 del TRLIS para permitir que las entidades de reducida dimensión puedan seguir disfrutando del régimen especial que les resulta aplicable durante los 3 ejercicios inmediatos siguientes a aquel en que se supere el umbral de 8 millones de euros de cifra de negocios, condición que posibilita acogerse al régimen. Esta medida se extiende al supuesto en que se exceda dicho límite como consecuencia de una REESTRUCTURACIÓN EMPRESARIAL, siempre que todas las intervinientes tengan la antedicha condición. MODIFICACION DEL ARTICULO ANTERIOR Se derogan el artículo 76 y la disposición transitoria séptima de la Ley 39/2010 por la disposición derogatoria única del RD-ley 14/2010 (BOE ). No obstante lo anterior, la disposición final tercera del RD-ley 14/2010, recoge idéntica modificación del artículo del TRLIS, pero haciendo referencia a la cifra de negocios para poder acogerse al régimen de las entidades de reducida dimensión de 10 millones de euros, la cual había sido incluida en el RD-ley 13/2010 (BOE )..

59 LEY 39/2010( PGE 2011) ARTÍCULO 40 TRLIS Las deducciones por gastos de formación profesional quedan derogadas para los Períodos impositivos iniciados a partir de No obstante, la deducción por gastos e inversiones para habituar a los empleados en la utilización de las nuevas tecnologías de la comunicación y de la información (art.40.3 TRLIS) se prorroga su vigencia durante el año 2011, por lo que el porcentaje de deducción será el vigente en el período impositivo correspondiente al ejercicio 2010, esto es, el 1-2% de estos gastos del ejercicio según sea su importe respecto de la media de los dos años anteriores.

60 ARTÍCULO 108 TRLIS (RD-L 13/2010 y RD-L 14/2010) Para los períodos impositivos iniciados a partir de , se eleva de 8 a 10 millones la cifra de negocios para considerar a una empresa como de reducida dimensión. De acuerdo con esta condición, en el período impositivo inmediato siguiente a aquel en que la entidad alcanza la cifra de negocios de 10 millones, pasa a tributar según el régimen general. Para los períodos impositivos iniciados a partir de , la entidad podrá seguir aplicando el régimen de las ERD en los tres períodos impositivos siguientes al período en el que se alcance dicha cifra de negocios. Es condición que la entidad cumpla las condiciones de las ERD en dicho período y en los dos períodos anteriores.

61 ARTÍCULO 108 TRLIS (RD-L 13/2010 y RD-L 14/2010) SUPUESTO PRACTICO Entidad que en el período impositivo correspondiente al año 2009, 2010 y 2011 tiene una cifra de negocios, respectivamente, de 6, 7 y 10,1 millones. En tal caso, en todos estos períodos la entidad cumple las condiciones para ser considerada empresa como de reducida dimensión y podrá aplicar el régimen fiscal especial en estos tres períodos. No obstante, en el período 2012 pasaría a tributar según el régimen general, pero por aplicación de esta modificación podrá seguir aplicando dicho régimen en los períodos 2012, 2013 y 2014 cualquiera que sea su cifra de negocios en dichos períodos. Si en el período 2014 la cifra de negocios es inferior a 10 millones, en el 2015 podrá aplicar el régimen fiscal especial, en caso contrario, en el 2015 pasaría a tributar según el régimen general.

62 ARTÍCULO 108 TRLIS (RD-L 13/2010 y RD-L 14/2010) SUPUESTO PRACTICO Entidad que en el período impositivo correspondiente al año 2009, 2010 y 2011 tiene una cifra de negocios, respectivamente, de 6, 7 y 10,1 millones. En tal caso, en todos estos períodos la entidad cumple las condiciones para ser considerada empresa como de reducida dimensión y podrá aplicar el régimen fiscal especial en estos tres períodos. No obstante, en el período 2012 pasaría a tributar según el régimen general, pero por aplicación de esta modificación podrá seguir aplicando dicho régimen en los períodos 2012, 2013 y 2014 cualquiera que sea su cifra de negocios en dichos períodos. Si en el período 2014 la cifra de negocios es inferior a 10 millones, en el 2015 podrá aplicar el régimen fiscal especial, en caso contrario, en el 2015 pasaría a tributar según el régimen general.

63 DISPOSICIÓN ADICIONAL 11ª TRLIS (RD-L 13/2010) LIBERTAD DE AMORTIZACIÓN La libertad de amortización para las inversiones en elementos nuevos del activo material fijo. Se incorporó en la Ley 4/2008 con efectos temporales para los períodos 2009 y El RD-L 6/2010 amplió el ámbito temporal a 2011 y Este incentivo exige el mantenimiento de empleo durante dos años. Con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir de , se vuelven a modificar las condiciones para la aplicación de este incentivo fiscal de la siguiente forma: 1º. Se amplía el ámbito temporal desde el ejercicio 2011 al 2015, inclusive. 2º. No se exige que la inversión vaya acompañada de mantenimiento de empleo. La aplicación de la libertad de amortización solamente exige que se haya realizado inversiones en elementos nuevos del activo material fijo de las empresas (inmovilizado material e inversiones inmobiliarias) dentro de 2011 al Se entiende realizada la inversión, en el período en el que se haya puesto el activo a disposición de la empresa. - Este incentivo fiscal se aplica mediante ajustes negativos al resultado contable para determinar la BI del sujeto pasivo.

64 DISPOSICIÓN ADICIONAL 12ª TRLIS (RD-L 13/2010) TIPO DE GRAVAMEN MICROEMPRESAS Reducción 5 puntos tipo gravamen IS. Tramo BI hasta al 20%, resto al 25%. Ámbito temporal aplicación: Períodos impositivos iniciados dentro de 2009, 2010 y Ámbito subjetivo: Cifra de negocios inferior a 5 millones y plantilla media inferior a 25 empleados. Mantenimiento empleo: Plantilla media 12 meses siguientes inicio de cada período no inferior a 1 y no inferior a la plantilla media 12 meses anterior al inicio del primer período iniciado a partir de Cumplimiento requisitos: Se valoran de forma independiente, sin que sea necesario que se cumplan en todos y cada uno de los tres períodos impositivos. En los períodos impositivos iniciados dentro del año 2011, el tramo BI sujeta al tipo del 20% se eleva a , resto sujeta al 25%.

65 DEDUCCIÓN POR DOBLE IMPOSICIÓN SOBRE DIVIDENDOS DE FUENTE INTERNA La Ley 34/2010, de 5 de agosto, estableció (con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2011) la posibilidad de la deducción por doble imposición de dividendos del 100 en los casos en que se haya tenido el porcentaje de participación pero, sin embargo, sin haberse transmitido la participación, se haya reducido el porcentaje tenido hasta un mínimo del 3% como consecuencia de que la entidad participada haya realizado una operación acogida al régimen fiscal especial de las fusiones, escisiones (Capítulo VIII del Título VII del Texto Refundido). La Ley de Presupuestos amplia la posibilidad de que la entidad Participada haya realizado una operación en el ámbito de ofertas públicas de adquisición de valores).

66 ARTÍCULO 15.4 TRLIS (LEY 40/2010) Con efectos desde , se integra en la base imponible del socio persona jurídica, el importe total percibido en la distribución de la prima de emisión que haya realizado una SICAV (no sujeta al tipo del 30%), sin derecho a ninguna deducción en la cuota íntegra. - Igualmente, caso de operaciones de reducción de capital con devolución de aportaciones realizadas por esas SICAV, se integra en la base imponible del socio persona jurídica, sin derecho a ninguna deducción en la cuota íntegra, el importe total percibido, con el límite de la diferencia de valores liquidativos desde la adquisición hasta la reducción de capital. - El RD 1788/2010, de 30 de diciembre, con efectos de , modifica el RIS para someter a retención a las rentas generadas en estas operaciones, siendo la propia SICAV la obligada, con carácter general, a practicar la retención.

67 LEY 2/2011 DE ECONOMÍA SOSTENIBLE (BOE 5 de marzo de 2011 )

68 LEY 2/2011 DE ECONOMÍA SOSTENIBLE IMPUESTO DE SOCIEDADES SIMPLIFICACIÓN DE OBLIGACIONES FORMALES DE LOS GRUPOS FISCALES Con efectos a partir de 1 de enero de 2011 se permite a la sociedad dominante la comunicación a la Administración tributaria tanto de los acuerdos mencionados en el apartado 1 del artículo 70 de TRLIS como de las variaciones que se produzcan en la composición del grupo fiscal, en la declaración del primer pago fraccionado al que afecte la nueva composición. Con efectos a partir de 6 de marzo de 2011, una Disposición Transitoria al TRLIS, regula el régimen transitorio de la comunicación de modificaciones en la composición de los grupos fiscales para el periodo impositivo que estuviese en curso al 1 de enero de 2011, señalando que la comunicación se realizará en la declaración del primer pago fraccionado del grupo que deba presentarse con posterioridad a dicha fecha.

69 LEY 2/2011 DE ECONOMÍA SOSTENIBLE IMPUESTO DE SOCIEDADES MEJORA DE LAS DEDUCCIONES POR ACTIVIDADES DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA Y PARA EL FOMENTO DE LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN. Con efectos a partir de 6 de marzo de 2011, se mejoran las deducciones en el IS por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica y para el fomento de las tecnologías de la información (art. 35 TRLIS), que pasa del 8 al 12 por ciento. Además, se eleva el límite máximo de las deducciones que pasa a ser el 60 por ciento de la cuota íntegra minorada en las deducciones para evitar la doble imposición interna e internacional y las bonificaciones, frente al 50 por ciento actual, cuando la deducción procede de las actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica y de las actividades para el fomento de las tecnologías de la información y de la comunicación, siempre que la deducción del ejercicio exceda del 10 por ciento de la cuota íntegra.

70 LEY 2/2011 DE ECONOMÍA SOSTENIBLE IMPUESTO DE SOCIEDADES INVERSIÓN DEL FACTOR DE AGOTAMIENTO EN EL RÉGIMEN DE LA MINERÍA. Con efectos a partir de 6 de marzo de 2011, se modifica el artículo 99 del TRLIS, relativo a las cantidades que redujeron la base imponible en concepto de factor de agotamiento y que sólo podrán ser invertidas en los gastos, trabajos e inmovilizados directamente relacionados con las actividades mineras establecidas. INCREMENTO DE LA DEDUCCIÓN POR INVERSIONES MEDIOAMBIENTALES Con efectos a partir de 6 de marzo de 2011, se modifica el TRLIS, así como LIRPF, con la finalidad de mejorar el régimen fiscal de deducción de los gastos efectuados en inversiones destinadas a la protección del medioambiente, incrementándose la deducción por inversiones medioambientales al 8% (la regulación vigente hasta la fecha establecía 4% en 2009 y 2% en 2010) y eliminándose su derogación, que estaba prevista para los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de Además se modifica el ámbito de aplicación.

71 SITUACIÓN ACTUAL DE LA FACTURACIÓN ELECTRÓNICA EN ESPAÑA Marzo-Abril 2011 Delegación Central de Grandes Contribuyentes

72 Por qué la factura electrónica? Delegación Central de Grandes Contribuyentes

73 1. Importancia de la factura en el proceso productivo 2. Desarrollo instrumental de la factura 3. El incremento de productividad 4. Volumen de Facturas 5. El formato como elemento clave en la obtención de beneficios económicos y de productividad: formatos estructurados 6. La interoperabilidad: hacia un formato universal 7. El desarrollo de la factura: clave para la modernización del país. Delegación Central de Grandes Contribuyentes

74 Debe la Administración influir en el canal de un documento mercantil? Delegación Central de Grandes Contribuyentes

75 EXPOSICIÓN DE MOTIVOS LEY 11/2007 Determinadas edades de la humanidad han recibido su denominación de las técnicas que se empleaban en las mismas y hoy podríamos decir que las tecnologías de la información y las comunicaciones están afectando también muy profundamente a la forma e incluso al contenido de las relaciones de los seres humanos entre sí y de las sociedades en que se integran. (...) En esa perspectiva, una Administración a la altura de los tiempos en que actúa tiene que acompañar y promover en beneficio de los ciudadanos el uso de las comunicaciones electrónicas. Estos han de ser los primeros y principales beneficiarios del salto, impensable hace sólo unas décadas, que se ha producido en el campo de la tecnología de la información y las comunicaciones electrónicas. Al servicio, pues, del ciudadano la Administración queda obligada a transformarse en una administración electrónica regida por el principio de eficacia que proclama el artículo 103 de nuestra Constitución.

76 Obligaciones legales LGT: Obligación a cargo de los obligados tributarios de expedir, entregar y conservar facturas (Art. 29.2) LGT: Modo prioritario de justificación de los gastos deducibles y de las deducciones practicadas (Art ) La factura es, prácticamente, el único documento: A través del cual se efectúa la repercusión del impuesto Cuya posesión permite al destinatario de la operación practicar la deducción de las cantidades soportadas (Exp. Motivos, Ley 37/92) Obligación de los sujetos pasivos de expedición y entrega de factura en todas sus operaciones (Art. 164 Ley 37/92). LIVA: Sólo la posesión de la factura formalmente correcta permite la deducción (Art. 97 Ley 37/92) RD 1496/2002 Reglamento que regula las obligaciones de facturación.

77 Vías de actuación Administrativa SOPORTE NORMATIVO: GARANTÍAS FINANCIACIÓN / SUBVENCIÓN Plan AVANZA 23.3 PROMOCIÓN PARTICIPACIÓN EN FOROS NACIONALES E INTERNACIONALES DEFINICIÓN DE ESTÁNDARES IMPLANTACIÓN

78 Punto de vista Empresarial: La factura aporta valor a mi empresa? Valor es el beneficio que un cliente obtiene del servicio menos el coste que le supone conseguirlo (La decisión de una empresa para pasar de la factura en papel a la factura electrónica ha de sustentarse en consideraciones económicas y de gestión) Valor = Beneficios /Ventajas (Percibidos) Costes/Cargas (Soportados) Delegación Central de Delegación Grandes Contribuyentes Central de Grandes Contribuyentes Marzo-Abril 2011

79 Costes de Implantación de la factura electrónica Costes Económicos: Inversiones informáticas Formación de personal (Alternativas) Costes psicológicos: Derivados de la resistencia al cambio Derivados de la ausencia de infraestructura Derivados de la falta de información Derivados de las alternativas de elección CONCLUSIÓN Delegación Central de Delegación Grandes Contribuyentes Central de Grandes Contribuyentes Marzo-Abril 2011

80 ANTECEDENTES Delegación Central de Grandes Contribuyentes

81 ANTECEDENTES 2004 Creciente interés en el sector empresarial por la adopción gradual de la factura electrónica. Marco legal favorable: Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, regulador de las obligaciones de facturación Movimiento de entidades financieras (bancos, cajas de ahorro y cooperativas de crédito) como sector de actividad interesado por las ventajas que procura el uso de la factura electrónica: desemboca, en octubre de 2004, en un grupo reducido, junto con la Asociación Española de Factoring, para estudiar la facturación electrónica. Tratamiento automático y tecnología XML.

82 ANTECEDENTES 2005 Incorporación de representantes de la AEAT en el grupo de trabajo, participando en el diseño del estándar. Apoyo de la Subsecretaría del MEH y de la DPT a los trabajos de elaboración del formato. Creación de un marco director para la difusión de la e-factura por parte de representantes del MITYC, AEAT y una Comisión del Grupo CCI. Publicación de la web con contenidos informativos, formato de la e- factura XML, esquema xsd de la e-factura, especificaciones de la firma electrónica en la factura e historial de versiones y modificaciones.

83 ANTECEDENTES 2006 La AEAT publica un visualizador y un software gratuito para la impresión reducida y completa de la e-factura AEAT_CCI. Numerosas empresas de desarrollo se incorporan a los trabajos para la generación automática del formato e-factura AEAT_CCI. Publicación en el BOE de la Propiedad Industrial del registro de la marca facturae AEAT_CCI. Intentos de mapeo con UBL MITYC: autoriza el uso en pruebas del procedimiento sobre verificación de firma electrónica.

84 NORMAS. EFICACIA TEMPORAL Y PLAZOS NORMA ÁMBITO ORDEN 962/2007 de 10 de Abril Factura Electrónica (BOE 14/4) General 15/4 EN VIGOR LEY 11/2007 de 22 de Junio Acceso Electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos (BOE 23/6) AGE CCAA Ad.Local Ciudadanos 24/6 23/12 EN VIGOR 1/3 1/1 31/12 Regulación Plan de Tele trabajo Eficacia Publicación Implantación EJERCICIO DERECHOS MAP/MITYC/HDA BOE electrónica MAP/HDA/MITYC TRABAJO ORDEN PRE/2971/2007 de 5 de Octubre Expedición de Facturas a la AGE... (BOE 15/10) A.G.E. OO. PP. 16/10 EN VIGOR Resolución de 24 de Octubre de 2007 Procedimiento para Homologación Software de Digitalización (BOE 1/11) General 2/11 EN VIGOR LEY 30/2007 de 30 de Octubre Contratos del Sector Público (BOE 31/10) AGE CCAA Ad. Local Seg. Social Universidades Sddes.Públ. 1/5 EN VIGOR 1/5 1/8 1/11 Normas de Desarrollo E factura Obligatoria Empresas NO Cta P y G Abreviada E factura Obligatoria Todos LEY 56/2007 de 28 de Diciembre de Impulso a la Sociedad de la Información (BOE 29/12) General 30/12 30/6 30/9 EN VIGOR Normas Formatos Ind/Hda Plan para la Generalización de la Factura Electrónica. Consulta Sectores y Colegios (Gobierno o CCAA)

85 EVOLUCIÓN POSTERIOR 1. Intensa campaña conjunta (MITYC-AEAT- Entidades privadas) para promover el sistema y anticiparse a los plazos previstos. 2. Importantes inversiones 3. Grupos de trabajo sectoriales apoyando el impulso (CEOE, AEF, ASIMELEC, Cámaras de Comercio, entidades de desarrollo, entidades financieras ) : incumplimiento del plazo establecido por la Disposición Adicional 9ª de la Ley 30 (desconcierto en el sector) 5. Aparente desidia de la promoción del sistema por las AGE (no así por CC.AA. )

86 Situación Actual Delegación Central de Grandes Contribuyentes

87 RESUMEN DE LA SITUACIÓN ACTUAL FACTORES DETERMINANTES DE LA SITUACIÓN ACTUAL: a) El estado de la infraestructura de recepción de factura b) La importante vis atractiva de la ley 11/2007 c) La indefinición de determinadas cuestiones Subjetivas Objetivas o técnicas Indeterminaciones normativas d) La coordinación entre Administraciones Públicas (generales y territoriales) e) La evolución de la normativa comunitaria f) Los trabajos europeos sobre normalización

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