Plan especial del comercio no alimentario de Barcelona (PECNAB)

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1 Plan especial del comercio no alimentario de Barcelona (PECNAB) Acuerdo del Consejo Plenario de Texto consolidado. Incluye las modificaciones posteriores CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículo 1. Objeto del Plan Especial 1. Objeto Es objeto del Plan Especial del Comercio No Alimentario de Barcelona (PECNAB) la ordenación urbanística y la regulación de los establecimientos comerciales no alimentarios en el término municipal de Barcelona. 2. Ámbito del Plan Especial El ámbito del Plan Especial es la totalidad del término municipal de Barcelona. Artículo 2. Documentación del PECNAB La documentación del PECNAB, de acuerdo con la normativa urbanística vigente, está formada por la memoria justificativa y de ordenación, la presente normativa urbanística y los planos de ordenación a escala 1/5000 y 1/ Artículo 3. Legislación aplicable y planeamiento concordante 1. Legislación aplicable El Plan Especial del Comercio No Alimentario de Barcelona se fundamenta en lo que disponen: los artículos 68.4 y 68.5 del Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Cataluña(1) ; los artículos 92.2a) y 93.6 del Decreto 305/2006, de 18 de julio; el art de la Ley 22/1998, de 30 de diciembre, de la Carta Municipal de Barcelona(2), así como en lo que sea de aplicación la Ley de Equipamientos Comerciales (Ley 18/2005, de 27 de diciembre) y, si procede, el Plan Territorial Sectorial de Equipamientos Comerciales. 2. Planeamiento concordante El PECNAB desarrolla y especifica los artículos siguientes de la normativa del Plan General Metropolitano. -Artículo e.), en cuanto a los equipamientos de abastecimiento y suministro. -Artículo 278, en cuanto a los usos comerciales. -Artículo 302 al 313, en cuanto a la reglamentación detallada de usos del suelo urbano. Al mismo tiempo, el PECNAB es concordante con la regulación de usos que puedan contener los diferentes planeamientos derivados vigentes en la ciudad de Barcelona. (1) Artículo 68: Planes de mejora urbana 1/53

2 4. Los planes de mejora urbana que tengan por objetivo el cumplimiento de operaciones de mejora urbana no contenidas en el plan de ordenación urbanística municipal requieren la modificación del mismo, de forma previa o simultánea, salvo en los supuestos en que no se alteren los usos principales, los aprovechamientos y las cargas urbanísticas ni la estructura fundamental del planeamiento urbanístico general. 5. Los planes de mejora urbana que tengan por objetivo el cumplimiento de operaciones de revitalización del tejido urbano, para garantizar el mantenimiento o el restablecimiento de la calidad de vida, tienen que regular las condiciones de compatibilidad de los diversos usos del suelo. (2) Artículo La tipología de planes especiales es la establecida por la normativa vigente. Además, se admiten los planes de usos, integrales, de reforma interior, de mejora urbana, de protección, de rehabilitación, de subsuelo y de telecomunicaciones. 2. Los planes especiales de usos tienen como objetivo ordenar la incidencia y los efectos urbanísticos, medioambientales y sobre el patrimonio urbano que las actividades producen en el territorio, mediante la regulación de su intensidad y las condiciones físicas de su desarrollo en función de las distancias, el tipo de vía urbana y las circunstancias análogas. Artículo 4. Ejecución del Plan Especial 1. Ejecución del PECNAB El PECNAB se ejecuta mediante la concesión de las oportunas autorizaciones y licencias de apertura de acuerdo con lo que se especifica en los artículos 5, 6 y 7 de la Ley 18/2005, de 27 de diciembre, de Equipamientos Comerciales(3), y en el artículo 71 de la Ley 27/1998, de 30 de diciembre, de la Carta Municipal de Barcelona (4). 2. Desarrollo del PECNAB Previamente a la concesión de las licencias de apertura en los perímetros y para los establecimientos fijados en los artículos 21.2, 25.2, 29.2, 33.2, 36.2, 40.2, 42.2, 48.2, 52.2 y 56.2, se requerirá la formulación, tramitación previa o simultánea de un plan especial con los contenidos y determinaciones que se especifican en el artículo 65. En los casos en que, por su naturaleza, los planes especiales o planes de mejora urbana, planeamiento derivado y/o modificación del PGM prevean la implantación de los establecimientos regulados en el artículo 60.2, estos planeamientos tendrán que contener las determinaciones y documentación a las que hace referencia el párrafo anterior. 3. Revisión del PECNAB 1. Se entiende por revisión del contenido del PECNAB una alteración sustancial de sus determinaciones de tal forma que afecte a la red de comercio de la ciudad, la definición conjunta de las polaridades comerciales o cualquier otro de los elementos fundamentales del Plan Especial. 2. Son circunstancias que justifican la revisión del PECNAB: a) Variaciones de población por encima de un 20% respecto a la cifra del padrón de 2005 o en el número de visitas externas a la ciudad por cualquier motivo, o cambios en los comportamientos de consumo que signifiquen una alteración sustancial de la demanda de productos no alimentarios. b) Cambios significativos en la distribución de las cuotas de mercado entre las distintas formas comerciales de la distribución no alimentaria. c) Aparición de nuevos fenómenos comerciales que supongan cambios en la red comercial definida por el Plan. d) Aparición de distorsiones en la disposición del equipamiento comercial que se produzcan y manifiesten con motivo de la propia aplicación de este Plan Especial. e) Una revisión del Plan Territorial Sectorial de Equipamientos Comerciales que afecte de forma sustancial a las previsiones del PECNAB. 2/53

3 4. Modificación del PECNAB 1. Se entiende por modificación del PECNAB la alteración del contenido de alguna de las determinaciones del Plan Especial sin que lo afecte en su conjunto. 2. A diferencia de las de revisión, las causas de modificación del PECNAB deben afectar sólo a zonas o perímetros comerciales individualizados de la ciudad o bien a un número reducido de tipologías de establecimientos comerciales no alimentarios. 3. Serán causas de modificación del PECNAB, entre otras, la desaparición o el traslado del foco de una polaridad en funcionamiento o las alteraciones sustanciales de la trama urbana, en los perímetros de polaridades comerciales en funcionamiento, derivados de la ejecución del planeamiento urbanístico. 5. Carácter vinculante del Plan Especial 1. Las determinaciones del PECNAB vincularán a las administraciones públicas y a los particulares. 2. La vinculación de las administraciones se entiende como la necesidad de cumplimiento de los programas necesarios para la ejecución de las determinaciones que el Plan establece de iniciativa pública municipal y de la Generalitat, si procede. 3. La vinculación de los particulares se entiende como la necesidad de que los nuevos establecimientos no alimentarios que se abran en el término municipal de Barcelona cumplan con las determinaciones de este Plan Especial, con independencia de lo que dispone la transitoria tercera. 4. Serán nulas de pleno derecho las reservas de dispensa que se puedan conceder al margen de las determinaciones del PECNAB. (3) Artículo 5. Ampliación y traslado de los establecimientos comerciales 1. Los grandes establecimientos comerciales, individuales o colectivos, ya existentes en el momento de la entrada en vigor de esta Ley que no cumplan los requisitos de localización previstos por el artículo 4.1, sólo se pueden ampliar si concurren todas las circunstancias siguientes: a) Que el Plan Territorial Sectorial de Equipamientos Comerciales prevea expresamente esta posibilidad para el formato del que se trate y que en el ámbito territorial de análisis correspondiente exista un dimensionamiento disponible para la ampliación proyectada. b) Que el establecimiento que se quiere ampliar tenga una antigüedad mínima de diez años. c) Que la superficie de venta que se amplía no exceda el 30% de la existente. d) Que la superficie de la ampliación no exceda los metros No tienen que ser tenidas en cuenta a los efectos de esta limitación las ampliaciones realizadas exclusivamente con establecimientos de los descritos en el artículo 3.4, siempre y cuando el crecimiento que se plantee se ajuste a las determinaciones del Plan Territorial Sectorial de Equipamientos Comerciales. 2. Los traslados de los establecimientos comerciales que comporten una ampliación de la superficie de venta y se adapten a los requisitos establecidos por el apartado siguiente tienen un tratamiento especial en las determinaciones del Plan Territorial Sectorial de Equipamientos Comerciales siempre y cuando el nuevo emplazamiento esté dentro de la trama urbana consolidada del mismo municipio en el que se encuentra el establecimiento que se quiere trasladar. 3. Los grandes establecimientos comerciales, individuales o colectivos, que reúnan los requisitos de localización que establece el artículo 4.1 se pueden ampliar si el incremento de superficie de venta proyectado se adecua al dimensionamiento disponible según el Plan Territorial Sectorial de Equipamientos Comerciales. Adicionalmente, el plan puede prever un tratamiento específico para las ampliaciones de los establecimientos que cumplan los requisitos de localización establecidos por el artículo 4.1 y en los cuales concurran todas las circunstancias siguientes: a) Que el gran establecimiento que se amplía tenga una antigüedad mínima de quince años. b) Que la superficie que se amplía no exceda el 30% de la ya existente ni sea superior a metros cuadrados de superficie de venta. 3/53

4 c) Que previamente a la ampliación, la empresa titular del establecimiento que se quiere ampliar acredite que ha sido amortizada una superficie equivalente a la de la ampliación. d) Que los establecimientos amortizados se encuentren en el mismo municipio que el establecimiento que se amplía y se dediquen a la comercialización de la misma gama de productos. e) Que el establecimiento no haya efectuado ninguna otra ampliación de la superficie de venta en los ocho años anteriores. Artículo 6 La licencia comercial municipal 1. Es preciso disponer de la licencia comercial municipal en los casos siguientes: a) En la apertura de establecimientos comerciales medianos. b) En las ampliaciones de los establecimientos comerciales cuya superficie de venta se corresponda, antes o después de la ampliación, con la establecida para los establecimientos medianos. c) En los cambios de actividad de los establecimientos comerciales medianos. d) En los traslados de los establecimientos comerciales cuya superficie de venta se corresponda, antes o después del traslado, con la establecida para los establecimientos medianos. En este caso, la efectividad de la licencia queda condicionada al cierre efectivo del establecimiento inicial antes de la apertura del nuevo. 2. Las operaciones de transmisión de uno o más establecimientos comerciales medianos no están sujetas a la obtención de la licencia comercial municipal. Sin embargo, se deben comunicar previamente al departamento competente en materia de comercio. 3. En el trámite de concesión de la licencia comercial municipal se deben tener en cuenta los requisitos establecidos por el artículo 10 y obtener previamente un informe favorable sobre el grado de implantación comercial, así como la adecuación del proyecto al Plan Territorial Sectorial de Equipamientos Comerciales. 4. En los procedimientos de solicitud de la licencia comercial municipal, si no se dicta y notifica la resolución expresa en el plazo establecido legalmente, la licencia se entiende denegada. Artículo 7 La licencia comercial de la Generalitat 1. Es preciso disponer de la licencia comercial de la Generalitat que otorga el departamento competente en materia de comercio, previamente a la solicitud de las licencias municipales de obras y de actividades, en los casos siguientes: a) En la apertura de grandes establecimientos comerciales. b) En las ampliaciones de los establecimientos comerciales cuya superficie de venta supere, antes o después de la ampliación, los límites que establecen los apartados 1 y 4 del artículo 3. c) En los cambios de actividad de los grandes establecimientos comerciales. d) En los traslados de los establecimientos comerciales cuya superficie de venta supere, antes o después del traslado, los límites que establecen los apartados 1 y 4 del artículo 3. En este caso, la efectividad de la licencia queda condicionada al cierre efectivo del establecimiento inicial antes de la apertura del nuevo. e) En las transmisiones de grandes establecimientos, salvo cuando se cumplan los requisitos establecidos por el apartado 3 de este artículo. 2. La licencia comercial de la Generalitat caduca y queda sin efecto si la empresa a la que fue otorgada es 4/53

5 diferente a la que solicita la autorización municipal de apertura. 3. Las operaciones de transmisión de uno o más establecimientos comerciales grandes con más de un año de funcionamiento, así como los cambios de titularidad de las empresas promotoras que gestionan grandes establecimientos comerciales colectivos con más de un año de funcionamiento, no están sujetos a la obtención de la licencia comercial de la Generalitat. Sin embargo, estas operaciones se deben comunicar previamente al departamento competente en materia de comercio por medio de la aportación de la documentación acreditativa correspondiente. 4. Los mercados municipales y los mercados ambulantes no necesitan licencia comercial. Sólo se requiere la licencia comercial de la Generalitat en la apertura, la ampliación, el cambio de actividad y el traslado de los establecimientos individuales situados dentro de los mercados municipales si tienen una superficie de venta que supere los límites fijados por el artículo Los parques temáticos necesitan la licencia comercial de la Generalitat para sus actividades comerciales si se produce alguno de los supuestos siguientes: a) El conjunto de la superficie de venta supera los metros b) El conjunto de la superficie de venta supera el 15% de la superficie edificada total. c) Los establecimientos individuales superan los límites que establecen los apartados 1 y 2 del artículo. 6. A los efectos de lo que dispone esta ley, se entiende por: a) Parque temático: el recinto en el cual hay que satisfacer el pago de un precio de entrada y que acoge esencialmente atracciones recreativas mecánicas de carácter fijo y permanente, complementadas con actividades de ocio, de restauración y de tipo comercial. b) Actividades comerciales del parque temático: las de venta al detalle de productos directamente relacionados con la actividad principal del parque y dentro de su recinto. 7. Deben establecerse por reglamento los requisitos que tienen que cumplir las solicitudes de la licencia comercial de la Generalitat: los procedimientos ordinario y abreviado de aplicación según los supuestos, el plazo de vigencia, las posibilidades de prórroga y la caducidad. 8. En el trámite de concesión de la licencia comercial de la Generalitat, la persona solicitante tiene que aportar un informe emitido por el ayuntamiento del municipio en cuyo término se pretende abrir, ampliar o trasladar un gran establecimiento o cambiar su actividad. El informe tiene que ser aprobado por el pleno del ayuntamiento y debe motivarse teniendo en cuenta los criterios de valoración que establece el artículo 10 y, si es desfavorable, tiene carácter vinculante. Pasados tres meses desde la entrada de la solicitud del informe en el ayuntamiento, si éste no la ha emitido se entiende que es desfavorable. 9. La remodelación de los grandes establecimientos comerciales colectivos que no signifique un aumento de la superficie de venta total ni de la correspondiente a ninguno de los establecimientos grandes o medianos que los forman, tiene que ser comunicada al departamento competente en materia de comercio con carácter previo a la solicitud de las licencias municipales correspondientes, sin perjuicio de que se soliciten, si procede, los informes correspondientes establecidos por el artículo 8. Debe determinarse por reglamento la información y los documentos que hay que aportar en el trámite de comunicación. 10. En los procedimientos de solicitud de la licencia comercial de la Generalitat, si no se dicta y notifica la resolución expresa en el plazo de seis meses, la licencia se entiende denegada. (4) Artículo 71 La autorización de instalación y de apertura de actividades, industrias y establecimientos de todo tipo requiere, en todo caso, la autorización del Ayuntamiento de Barcelona. Éste tiene que asumir también, por delegación, el trámite de calificación y el informe de la actividad. Artículo 5. Interpretación de las disposiciones Las determinaciones de este Plan se interpretarán según su contenido, el de estas normas y los planos correspondientes, y de acuerdo con los objetivos y principios de planeamiento expresados en el artículo 10 del Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo y el 5/53

6 art. 8 de las NN UU del PGM: principios de menor edificabilidad, de mayor dotación para espacios públicos y de mayor protección ambiental. En caso de duda de interpretación, prevalecerá la norma escrita sobre el plano y el criterio general sobre el particular. CAPÍTULO II Definiciones Artículo 6. Actividades incluidas 1. Definición de establecimiento comercial A los efectos de este Plan Especial, tienen la consideración de establecimientos comerciales los locales y las instalaciones tal y como quedan definidos en el artículo 2 de la Ley 18/2005, de 27 de diciembre, de Equipamientos Comerciales, y en el capítulo primero del Decreto 378/2006, de 10 de octubre, de Despliegue de la Ley de Equipamientos Comerciales en el que se establece la clasificación y las características de los diferentes conceptos de establecimiento comercial. 2. Definición de actividades y usos incluidos A los efectos de este Plan Especial, tienen la condición de usos y actividades comerciales las de venta al detalle y distribución de cualquier tipo de producto, excepto los alimentarios, en los establecimientos especializados y en los establecimientos polivalentes. En este sentido se estará, en relación con la clasificación de los establecimientos especialistas, a lo que se establece en el Decreto de Despliegue de la Ley. 3. De la venta de alimentos en establecimientos polivalentes Con independencia de las condiciones de implantación de los establecimientos polivalentes que se establezcan en este Plan Especial, la venta de alimentos en estos establecimientos polivalentes estará sometida a lo que se regula en la Ordenanza Municipal de Establecimientos y Centros de Comercio Alimentario y en otras que sean de aplicación. Artículo 7. Definición y tipología de establecimientos comerciales y actividades no alimentarias 1. Criterios generales Para la definición de los diferentes tipos de establecimientos regulados por este Plan Especial se ha tenido en cuenta: a) Su superficie, en especial la superficie de venta, de acuerdo con lo que se determina en el artículo 8 de esta normativa. b) El sector comercial, de acuerdo con las determinaciones contenidas en la Ley de Equipamientos Comerciales y en el Plan Territorial Sectorial de Equipamientos Comerciales (o normas que los sustituyan)(5) y que, como mínimo, son: cotidiano no alimentario, equipamiento del hogar (con especial consideración a los subsectores de mobiliario y menaje del hogar, electrodomésticos e informática de consumo, bricolaje, artículos de saneamiento, ferretería, centros de jardinería), equipamiento de la persona, automóviles, embarcaciones y otros vehículos, ocio y cultura (con especial consideración a los artículos y complementos deportivos). c) La especialización (venta de una sola gama de productos) o polivalencia (venta de productos de uno o más sectores). d) Los impactos urbanísticos que la actividad provoque sobre los espacios públicos, en lo que respecta tanto a la afluencia de compradores como a las necesidades de abastecimiento. e) Las determinaciones contenidas en la Ley de Equipamientos Comerciales (y su normativa de despliegue), en especial el Planeamiento Territorial Sectorial de Equipamientos Comerciales (PTSEC). 2. Establecimientos individuales especialistas Se trata de establecimientos que se dedican sustancialmente (en más de un 20% en términos de superficie y/o 6/53

7 cifra de ventas) a la venta de productos de un solo grupo de especialidad de las definidas en el párrafo b) del apartado 7.0 y que, en concreto, a los efectos de este Plan Especial, se identifican, según su superficie, con los siguientes códigos. Cód. 1. Establecimientos individuales especialistas de cualquier sector (excepto los alimentarios), con superficie de venta inferior a 150 metros Cód. 2. Establecimientos individuales especialistas de cualquier sector (excepto los alimentarios), con superficie de venta entre 150,1 y 500 metros Cód Establecimientos individuales especialistas de los sectores esencialmente destinados a la venta de mobiliario, ferretería y artículos de bricolaje; y centros de jardinería, con superficie de venta entre 500,1 y metros Cód Establecimientos individuales especialistas de cualquier sector (excepto los alimentarios), con superficie de venta entre 500,1 y metros Cód Establecimientos individuales especialistas de los sectores de artículos y complementos deportivos y electrodomésticos e informática de consumo, con superficie de venta entre 1.300,1 y metros Cód Establecimientos individuales especialistas de los sectores esencialmente destinados a la venta de mobiliario, ferretería y artículos de bricolaje; y centros de jardinería (excepciones establecidas en el artículo 3.4 de la Ley 18/2005 de Equipamientos Comerciales) con superficie de venta entre 1.300,1 y metros Cód Resto de establecimientos individuales especialistas de cualquier sector (excepto los alimentarios), con superficie de venta entre 1.300,1 y metros Cód Establecimientos individuales especialistas de los sectores de artículos y complementos deportivos y electrodomésticos e informática de consumo, con superficie de venta de más de metros Cód Establecimientos individuales especialistas de los sectores esencialmente destinados a la venta de mobiliario, ferretería y artículos de bricolaje; y centros de jardinería (excepciones establecidas en el artículo 3.4 de la Ley 18/2005 de Equipamientos Comerciales) de más de metros Cód Resto de establecimientos individuales especialistas de cualquier sector (excepto los alimentarios), con superficie de venta de más de metros 3. Establecimientos individuales multisectoriales o polivalentes Se trata de establecimientos que se dedican a la venta de productos de más de un grupo de especialidad de las definidas en el párrafo b) del artículo 7.0 y que, en concreto, a los efectos de este Plan Especial se identifican, según su superficie, con los siguientes códigos. Cód Hipermercados: establecimientos que ofrecen, en régimen de autoservicio, un amplio conjunto de productos de consumo cotidiano y no cotidiano, con una superficie de venta superior a los metros Cód Almacén popular: establecimiento organizado por secciones, con régimen de venta de autoselección, con cajas de cobro independientes de las salidas, con venta de productos de los distintos sectores definidos en el artículo 7.0, con un surtido amplio y poco profundo, con una gama de precios reducidos y un servicio limitado, que pueden incluir productos alimentarios, con una superficie de venta de entre y metros Cód Gran almacén: establecimiento organizado por secciones, con régimen de venta de autoselección, con cajas de cobro independientes de las salidas, con venta de productos de los distintos sectores definidos en el artículo 7.0, que pueden incluir productos alimentarios, con una superficie de venta de más de metros Cód Establecimientos polivalentes de una sola marca: establecimiento organizado por secciones, con régimen de venta de autoselección, con cajas de cobro independientes de las salidas, con venta de productos de los distintos sectores definidos en el artículo 7.0, pero que corresponden a una sola marca de fabricante, con una 7/53

8 superficie de venta de más de metros Cód Establecimientos individuales, con una superficie de venta inferior a 500 metros cuadrados, que tienen la consideración legal de tiendas de conveniencia(6). 4. Establecimientos colectivos Son establecimientos integrados por un conjunto de establecimientos situados en uno o varios edificios, en los que se ejercen las actividades comerciales respectivas de manera empresarialmente independiente. A los efectos de este Plan Especial, los establecimientos comerciales de carácter colectivo pueden ser: a) Centros comerciales, cuando los establecimientos estén situados en uno o varios edificios comunicados interiormente por pasillos u otros espacios. b) Recintos comerciales, cuando los establecimientos estén situados en edificios independientes pero que compartan acceso común desde la vía pública y/o los servicios comunes a los que se refiere el artículo 2.4.b) de la Ley 18/2005, de 27 de diciembre, de Equipamientos Comerciales. A los efectos de este Plan Especial, los establecimientos comerciales colectivos se identifican, según su superficie y características, con los siguientes códigos. Cód. 7.1.a): Centros o recintos comerciales colectivos de menos de m 2 de superficie de venta, con la totalidad de los establecimientos de menos de m 2, destinados todos ellos a la venta de artículos de equipamiento del hogar incluidos en la relación del artículo 3.4 de la Ley 18/2005, de 27 de diciembre. Cód. 7.1.b): Centros o recintos comerciales colectivos de menos de m 2 de superficie de venta, con la totalidad de los establecimientos de menos de m 2, destinados todos ellos a la venta de artículos de automóvil, embarcaciones, otros vehículos y maquinaria incluidos en la relación del artículo 3.4 de la Ley 18/2005, de 27 de diciembre. Cód Centros o recintos comerciales colectivos de menos de metros cuadrados de superficie de venta, con la totalidad de los establecimientos de menos de metros Cód Centros o recintos comerciales colectivos de menos de metros cuadrados de superficie de venta, con uno o más de los establecimientos de más metros Cód Centros o recintos comerciales colectivos de entre y metros cuadrados de superficie de venta, con la totalidad de los establecimientos de menos de metros Cód Centros o recintos comerciales colectivos de entre y metros cuadrados de superficie de venta, con uno o más de los establecimientos de más de metros Cód Centros o recintos comerciales colectivos de entre y metros cuadrados de superficie de venta, con uno o más de los establecimientos de más de metros Cód Centros o recintos comerciales colectivos de entre y metros cuadrados de superficie de venta de automóviles y otros vehículos, maquinaria, materiales para la construcción, artículos de saneamiento, mobiliario, ferretería, artículos de bricolaje y centros de jardinería (excepciones establecidas en el artículo 3.4 de la Ley 18/2005, de Equipamientos Comerciales). Cód Centros o recintos comerciales colectivos de entre y metros cuadrados de superficie de venta de productos de un solo sector comercial, lo que les confiere el carácter de especializados. Cód Centros o recintos comerciales colectivos de entre y metros cuadrados de superficie de venta de productos de marcas determinadas, a precios reducidos, saldos y oportunidades conocidos como centros de fabricante, "outlets" y asimilables. Cód Centros o recintos comerciales colectivos de más de metros cuadrados de superficie de venta, con la totalidad de los establecimientos de menos de metros 8/53

9 Cód Centros o recintos comerciales colectivos de más de metros cuadrados de superficie de venta, con uno o más establecimientos de más de metros Cód Centros o recintos comerciales colectivos de más de metros cuadrados de superficie de venta, con uno o más establecimientos de más de metros Cód Centros o recintos comerciales colectivos de más de metros cuadrados de superficie de venta, constituidos esencialmente (más del 50% de la superficie de venta) por establecimientos dedicados a la venta de automóviles y otros vehículos, maquinaria, materiales para la construcción, artículos de saneamiento, mobiliario, ferretería, artículos de bricolaje y centros de jardinería (excepciones establecidas en el artículo 3.4 de la Ley 18/2005, de Equipamientos Comerciales). Cód Centros o recintos comerciales colectivos de más de metros cuadrados de superficie de venta, constituidos esencialmente (más del 50% de la superficie de venta) por establecimientos dedicados a la venta de productos de marcas determinadas, a precios reducidos, saldos y oportunidades conocidos como centros de fabricante, "outlets" y asimilables. 5. Establecimientos con actividades complementarias Las actividades de ocio y restauración que tengan la consideración de establecimientos de concurrencia pública y que se encuentren instaladas como actividad complementaria en establecimientos comerciales, se regirán por la normativa general de establecimientos de concurrencia pública y por la Ordenanza Municipal de Establecimientos de Concurrencia Pública (aprobada por el Consejo Plenario de o la ordenanza que la sustituya). (5) Ver Decreto 378/2006 de 10 de octubre. (6)Tienda de conveniencia: establecimientos comerciales con superficie neta de venta no superior a los 500 m2 y que distribuyen su oferta, de manera similar, entre los artículos siguientes: libros, diarios y revistas; productos de alimentación; discos y vídeos; juguetes, regalos y artículos diversos. Estos establecimientos deben estar abiertos al público un mínimo de 18 horas diarias. Artículo 8. Definiciones de superficies a los efectos de este Plan Especial 1. Superficie de venta Se entiende por superficie de venta de los establecimientos, a los efectos de esta norma, la suma de las siguientes magnitudes: -Lugares donde se exponen las mercancías con carácter habitual y permanente. -Los destinados a este fin, con carácter eventual y/o periódico, siempre que pueda acceder la clientela para realizar las compras. -Los espacios internos en zonas de venta destinados al tránsito de personas. -La superficie de la zona de cajas. -La comprendida entre éstas y las puertas de salida, excepto los espacios destinados a la evacuación y a las circulaciones verticales. -En los establecimientos que dispongan de venta asistida, se incluye en este cómputo la zona situada detrás del mostrador. Por lo tanto, no se computará como superficie de venta la de los espacios dedicados a almacenes, obradores, a la prestación de servicios diferentes a la venta de productos y otros (administrativos, de vestuarios e higiene, inodoros, etc.), los espacios de evacuación y los pasillos generales señalados como tales, libres de mercancías. 2. Superficie de venta en establecimientos polivalentes y/o colectivos A los efectos de este Plan Especial y en relación con la aplicación de otras normativas, en los trámites para el otorgamiento de licencias y autorizaciones de apertura, será necesario especificar los diferentes sectores comerciales (entre los definidos en el artículo 7.0), a los efectos, si procede, de dimensionamiento de la superficie de venta. 9/53

10 3. Superficies comunes en los establecimientos comerciales colectivos a) En los establecimientos comerciales colectivos de tipo centro comercial (artículo de la Ley 18/2005, de Equipamientos Comerciales)(7), se entiende por superficie común la suma de: -Los espacios destinados a usos diferentes a los de venta de productos y prestación de servicios (administrativos, vestuarios e higiene, inodoros, etc.). -Los espacios de circulación (calles comerciales, muelles o galerías) no privativos, los que den frente a las fachadas interiores de los establecimientos o locales individuales y que estén delimitados como tales en los proyectos que fundamentan las respectivas licencias y, si procede, los espacios de evacuación. b) Los espacios comunes definidos en este artículo no pueden ser ocupados por ningún tipo de actividad comercial o de servicios en forma de establecimiento, local, quiosco o cualquier otro tipo de ocupación. c) En los espacios comunes definidos en este artículo se podrán organizar acciones de promoción y animación, siempre y cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias: -Que no comporten ninguna disminución respecto a las condiciones de evacuación aprobadas en la correspondiente licencia de obras. -Que estén organizadas por la gerencia del centro comercial. -Que sean de carácter temporal. -Que sean gratuitas para los usuarios. 4. Superficies mínimas No podrán autorizarse establecimientos individuales o locales comerciales individuales en establecimientos colectivos de menos de 20 (veinte) metros cuadrados de superficie de venta, salvo cuando su actividad o su limitada oferta lo justifique. 5. Sobre los muelles de carga y descarga Los establecimientos individuales y la totalidad de los establecimientos comerciales colectivos tendrán que disponer de espacios de carga y descarga, muelles y otros servicios en el interior de los locales o edificios de acuerdo con los requisitos establecidos por la Ordenanza de Previsión de Espacios para Carga y Descarga en los Edificios, de , o bien acreditar una reserva en la calle para estas funciones debidamente autorizada por los servicios municipales competentes. CAPÍTULO III Ordenación de los establecimientos y las actividades comerciales no alimentarias (7) 4. A los efectos de lo que establece esta Ley, son establecimientos comerciales de carácter colectivo: a) El centro comercial, cuando los establecimientos se encuentran en un mismo edificio o en dos o más que están comunicados. SECCIÓN 1ª. CRITERIOS GENERALES Artículo 9. División del término municipal en perímetros 1. División del término municipal en perímetros A los efectos de la aplicación de las determinaciones de este Plan Especial, el término municipal de Barcelona se divide en diferentes perímetros o áreas de zonificación, de acuerdo con el nomenclátor y las características que se establecen en el artículo Adscripción de los establecimientos a los perímetros o áreas de zonificación del PECNAB 10/53

11 a) Las condiciones de apertura de los establecimientos comerciales no alimentarios objeto de este plan especial estarán determinadas por las características de las vías públicas en las que el establecimiento tenga el acceso principal, en función de cuatro factores: -El perímetro o área de zonificación establecido por este Plan Especial. -El ancho de la vía pública. -La situación del establecimiento en relación con la "trama urbana consolidada" definida en el Plan Territorial Sectorial de Equipamientos Comerciales y recogida en las determinaciones gráficas de este Plan Especial. -La regulación general establecida por el Plan General Metropolitano. b) A los efectos de la aplicación de este Plan Especial, en el caso de establecimientos con fachadas a más de una calle o espacio público, se entiende por acceso principal el situado en la fachada de mayor anchura. En caso de que el acceso principal esté situado en zonas, calles o espacios públicos en los que las determinaciones sean más restrictivas, siempre y cuando la puerta de acceso esté a menos de 5 (cinco) metros de un límite de zona, calle o espacio público con determinaciones menos restrictivas, el establecimiento podrá acogerse a las condiciones que correspondan a este último. c) La anchura física de la calle o vía pública de acceso se determinará según la distancia física real entre fachadas de la edificación en el momento de solicitar la licencia. Artículo 10. Definición y nomenclátor de los perímetros y áreas de zonificación del PECNAB Los perímetros y áreas de zonificación para la aplicación de las determinaciones de este Plan Especial a los que se refiere el artículo 9.1 son los siguientes: Clave A: Perímetros o áreas de comercio de proximidad. Clave B: Ejes y entornos comerciales de centralidad. Clave C: Ejes y entornos comerciales no centrales o de barrio. Clave D: Ejes y entornos comerciales especializados. Clave E: Centros comerciales en funcionamiento. Clave F: Nuevos barrios residenciales. Clave G: Áreas de polaridad PECAB. Clave H: Áreas de nueva polaridad PECAB. Clave I: Estaciones de ferrocarriles de grandes líneas. Clave J: Otras estaciones de viajeros. Clave K: Áreas industriales (clasificación 22 del Plan General Metropolitano). Clave L: Áreas sometidas a PERI, PEMU, planeamiento derivado y/o modificación del PGM. Los perímetros o áreas de zonificación: Clave B: Entornos y ejes comerciales de centralidad, clave C: Entornos y ejes comerciales de proximidad, clave D: Ejes y entornos comerciales especializados, clave E: Centros comerciales y áreas de nueva centralidad, clave G: Áreas de polaridad PECAB, clave H: Áreas de nueva polaridad PECAB, clave I: Estaciones de ferrocarriles de grandes líneas, clave J: Otras estaciones de viajeros, son los determinados en los planos de ordenación de este plan especial. Los perímetros o áreas de zonificación: Clave A: Perímetros o áreas de comercio de proximidad, son agregación, continua o no, de unidades de zona del Plan General Metropolitano, así como la clave K: Áreas industriales (clasificación 22 del Plan General Metropolitano). 11/53

12 Los perímetros o áreas de zonificación: Clave F: Nuevos barrios residenciales, clave L: Áreas sometidas a PERI, PEMU, planeamiento derivado y/o modificación del PGM, estarán determinados en los respectivos planeamientos especiales que les sean de aplicación en su ordenación. Artículo 11. Anchura de las vías públicas A los efectos de aplicación de las determinaciones de este Plan Especial, las vías y los espacios públicos del término municipal de Barcelona se consideran en función de la anchura entre fachadas que queda determinada por el planeamiento urbanístico y en función de los siguientes tramos: -Anchura del vial o espacio público inferior a 7 metros. -Anchura del vial o espacio público entre 7 y 9,99 metros. -Anchura del vial o espacio público entre 10 y 19,99 metros. -Anchura del vial o espacio público igual o superior a 20 metros. Con independencia del cumplimiento de las otras disposiciones de esta normativa, la autorización de nuevas aperturas de establecimientos comerciales estará sujeta a la anchura de la calle o espacio vial de la entrada principal, de acuerdo con los parámetros de autorización que figuran en las tablas adjuntas. Artículo 12. Relaciones con la zonificación del Plan General Metropolitano y del planeamiento derivado Las determinaciones de este Plan Especial, en cuanto a las condiciones de implantaciones de diferentes tipos de establecimientos en las zonas y los perímetros definidos, son de aplicación en el marco de la normativa de usos del Plan General Metropolitano y de los diferentes planeamientos derivados vigentes en cada momento. En este sentido, la normativa de este Plan Especial concreta las condiciones de uso establecidas en los mencionados planes. Artículo 13. Precisión de los límites de perímetro 1. En caso de duda en la división de los perímetros grafiados en los planos de ordenación, habrá que tener en cuenta: a) Los perímetros de influencia de polaridad comercial en funcionamiento están formados por el conjunto de parcelas que configuran las fachadas a vial resaltadas en el grafiado de los planos de ordenación normativos de este Plan Especial a escala 1/5000. b) En todo caso, y en aquellas zonas de suelo urbano en las que así lo autoricen las ordenanzas de edificación, el establecimiento podrá ocupar la totalidad de la planta baja pero deberá tener abertura a la calle, practicable para el público, en el vial que forme parte del perímetro en el cual pueda autorizarse el establecimiento. A estos efectos, las salidas de emergencia no tienen consideración de aberturas practicables para el público. c) Para los perímetros de ubicación de nuevas polaridades, los límites del perímetro serán, en caso de duda, ejes de calle. 2. Para el resto de perímetros se estará a las determinaciones del PGM en cuanto a los límites entre zonas y entre éstas y los sistemas, y a las de los respectivos planes especiales. Artículo 14. Criterios de ordenación de los establecimientos y actividades en relación con los perímetros y las áreas de zonificación del PECNAB 1. Usos autorizados Son autorizables, de acuerdo con la normativa de este Plan Especial, aquellos usos comerciales y tipos de establecimientos (individuales y colectivos) que figuren como tales en los artículos correspondientes de las secciones segunda a decimosexta de este capítulo. A pesar de ello habrá que tener en cuenta, además, las disposiciones de la normativa del PGM y del respectivo planeamiento derivado, de la Ley de Equipamientos Comerciales y el PTSEC, si procede, y de la Ley de Intervención Integral de la Administración Ambiental. Podrán autorizarse traslados de usos y superficies comerciales, en el marco de las disposiciones de la Ley de 12/53

13 Equipamientos Comerciales y el PTSEC, siempre y cuando el nuevo emplazamiento (de acuerdo con la normativa de aplicación en el perímetro y área de zonificación del mismo) admita los usos y actividades comerciales y las respectivas superficies del establecimiento trasladado. 2. Usos prohibidos De acuerdo con la normativa de este Plan Especial, quedan prohibidos aquellos usos comerciales y tipos de establecimientos (individuales y colectivos) que figuren como tales en los artículos correspondientes de las secciones segunda a decimosexta de este capítulo. 3. Usos condicionados La apertura de determinados establecimientos (individuales y colectivos) en alguno de los perímetros delimitados por este Plan Especial (los que figuran en amarillo y clave C en las tablas resumen) queda condicionada a la elaboración de un plan especial con el alcance y los contenidos que figuran en el artículo 65 de esta normativa. 4. Usos comerciales disconformes Aquellos usos comerciales o establecimientos preexistentes a la aprobación de este Plan Especial y que resultasen prohibidos por la aplicación de esta normativa, tendrán la consideración de "usos comerciales disconformes" y les será de aplicación lo que dispone al respecto la normativa urbanística en relación con obras de mantenimiento y consolidación, prohibición de ampliaciones y reconstrucción integral de los edificios, etcétera. Las licencias que amparan estos usos comerciales disconformes pueden ser transferidas, con los trámites que al respecto establece el artículo 5 de la Ley 18/2005, de Equipamientos Comerciales. Artículo 15. Sobre el dimensionamiento global de los establecimientos Con independencia de los criterios de localización e implantación de los establecimientos comerciales, regulados en las secciones siguientes, la autorización para la apertura de nuevos establecimientos y las correspondientes licencias municipales y de la Generalitat tendrá que atender a las disposiciones que sobre dimensionamiento se deriven de la Ley 18/2005, de Equipamientos Comerciales y, si procede, del Plan Territorial Sectorial de Equipamientos Comerciales. SECCIÓN 2ª. REGULACIÓN DE LA ORDENACIÓN, EN LA CLAVE A: PERÍMETROS O ÁREAS DE COMERCIO DE PROXIMIDAD Artículo 16. Definición 1. Se entiende por comercio de proximidad el comercio disperso por el tejido urbano que no se agrupa bajo ninguna forma de concentración comercial (ejes o entornos comerciales, centros comerciales, etc.), por lo que no constituye polaridades ni áreas de atractividad conjunta fuera de su ámbito de implantación. Equivale a los usos definidos por el PGM como "modalidades comerciales de artículos o servicios cotidianos". 2. El Plan Especial no procede a una delimitación estricta de estos perímetros o áreas. Se entienden incluidos en este perímetro los terrenos calificados por el PGM como casco antiguo (claves 12 y 12b); de densificación urbana (13a y 13b); conservación de la estructura urbana y edificatoria (15); sujetos a ordenación volumétrica específica (18); de vivienda unifamiliar en ordenación en edificación aislada (20 a 8; 20 a 9; 20 a 10ç; 20 a 11 y 20 a12); de vivienda plurifamiliar en ordenación en edificación aislada (20 a 5; 20 a 7; y 20 a 9); remodelación (14) y rehabilitación (16), que no están delimitados expresamente con las claves B, C, D, E, F, G, H, I, J, L. Artículo 17. Condiciones de uso 1. En los perímetros regulados en esta sección, se autoriza la apertura de nuevos establecimientos de los siguientes tipos: Cód. 1. Establecimientos individuales especialistas de cualquier sector (excepto los alimentarios), con superficie de venta inferior a 150 metros Cód. 2. Establecimientos individuales especialistas de cualquier sector (excepto los alimentarios), con superficie de venta entre 150,1 y 500 metros Cód Establecimientos individuales especialistas de los sectores esencialmente destinados a la venta de 13/53

14 mobiliario, ferretería y artículos de bricolaje; y centros de jardinería, con superficie de venta entre 500,1 y metros cuadrados Cód Establecimientos individuales especialistas de cualquier sector (excepto los alimentarios), con superficie de venta entre 500,1 y metros Cód Establecimientos individuales, con superficie de venta inferior a 500 metros cuadrados, y que tengan la consideración legal de tiendas de conveniencia. 2. Pese a lo expresado en el párrafo anterior, habrá que tener en cuenta las limitaciones genéricas establecidas por el PGM (artículos 302 a 313). 3. En los perímetros regulados en esta sección, queda prohibida la apertura de nuevos establecimientos de los siguientes tipos: Cód Establecimientos individuales especialistas de los sectores de artículos y complementos deportivos y electrodomésticos e informática de consumo, con superficie de venta entre 1.300,1 y metros Cód Establecimientos individuales especialistas de los sectores esencialmente destinados a la venta de mobiliario, ferretería y artículos de bricolaje; y centros de jardinería (excepciones establecidas en el artículo 3.4 de la Ley 18/2005 de Equipamientos Comerciales) con superficie de venta entre 1.300,1 y metros Cód Resto de establecimientos individuales especialistas de cualquier sector (excepto los alimentarios), con superficie de venta entre 1.300,1 y metros Cód Establecimientos individuales especialistas de los sectores de artículos y complementos deportivos y electrodomésticos e informática de consumo, con superficie de venta de más de metros Cód Establecimientos individuales especialistas de los sectores esencialmente destinados a la venta de mobiliario, ferretería y artículos de bricolaje; y centros de jardinería (excepciones establecidas en el artículo 3.4 de la Ley 18/2005 de Equipamientos Comerciales) de más de metros Cód Resto de establecimientos individuales especialistas de cualquier sector (excepto los alimentarios), con superficie de venta de más de metros Cód Hipermercados: establecimientos que ofrecen, en régimen de autoservicio, un amplio conjunto de productos de consumo cotidiano y no cotidiano, con una superficie de venta superior a los metros Cód Almacén popular: establecimiento organizado por secciones, con régimen de venta de autoselección, con cajas de cobro independientes de las salidas, con venta de productos de los distintos sectores definidos en el artículo 7.0, con un surtido amplio y poco profundo, con una gama de precios reducidos y un servicio limitado, que pueden incluir productos alimentarios, con una superficie de venta de entre y metros Cód Gran almacén: establecimiento organizado por secciones, con régimen de venta de autoselección, con cajas de cobro independientes de las salidas, con venta de productos de los distintos sectores definidos en el artículo 7.0, que pueden incluir productos alimentarios, con una superficie de venta de más de metros Cód Establecimientos polivalentes de una sola marca: establecimiento organizado por secciones, con régimen de venta de autoselección, con cajas de cobro independientes de las salidas, con venta de productos de los distintos sectores definidos en el artículo 7.0, pero que corresponden a una sola marca de fabricante, con una superficie de venta de más de metros Cód. 7.1.a): Centros o recintos comerciales colectivos de menos de m 2 de superficie de venta, con la totalidad de los establecimientos de menos de m 2, destinados todos ellos a la venta de artículos de equipamiento del hogar incluidos en la relación del artículo 3.4 de la Ley 18/2005, de 27 de diciembre. Cód. 7.1.b): Centros o recintos comerciales colectivos de menos de m 2 de superficie de venta, con la totalidad de los establecimientos de menos de m 2, destinados todos ellos a la venta de artículos de 14/53

15 automóvil, embarcaciones, otros vehículos y maquinaria incluidos en la relación del artículo 3.4 de la Ley 18/2005, de 27 de diciembre. Cód Centros o recintos comerciales colectivos de menos de metros cuadrados de superficie de venta, con la totalidad de los establecimientos de menos de metros Cód Centros o recintos comerciales colectivos de menos de metros cuadrados de superficie de venta, con uno o más de los establecimientos de más metros Cód Centros o recintos comerciales colectivos de entre y metros cuadrados de superficie de venta, con la totalidad de los establecimientos de menos de metros Cód Centros o recintos comerciales colectivos de entre y metros cuadrados de superficie de venta, con uno o más de los establecimientos de más de metros Cód Centros o recintos comerciales colectivos de entre y metros cuadrados de superficie de venta, con uno o más de los establecimientos de más de metros Cód Centros o recintos comerciales colectivos de entre y metros cuadrados de superficie de venta de automóviles y otros vehículos, maquinaria, materiales para la construcción, artículos de saneamiento, mobiliario, ferretería, artículos de bricolaje y centros de jardinería (excepciones establecidas en el artículo 3.4 de la Ley 18/2005, de Equipamientos Comerciales). Cód Centros o recintos comerciales colectivos de entre y metros cuadrados de superficie de venta de productos de un solo sector comercial, lo que les confiere el carácter de especializados. Cód Centros o recintos comerciales colectivos de entre y metros cuadrados de superficie de venta de productos de marcas determinadas, a precios reducidos, saldos y oportunidades conocidos como centros de fabricante, "outlets" y asimilables. Cód Centros o recintos comerciales colectivos de más de metros cuadrados de superficie de venta, con la totalidad de los establecimientos de menos de metros Cód Centros o recintos comerciales colectivos de más de metros cuadrados de superficie de venta, con uno o más establecimientos de más de metros Cód Centros o recintos comerciales colectivos de más de metros cuadrados de superficie de venta, con uno o más establecimientos de más de metros Cód Centros o recintos comerciales colectivos de más de metros cuadrados de superficie de venta, constituidos esencialmente (más del 50% de la superficie de venta) por establecimientos dedicados a la venta de automóviles y otros vehículos, maquinaria, materiales para la construcción, artículos de saneamiento, mobiliario, ferretería, artículos de bricolaje y centros de jardinería (excepciones establecidas en el artículo 3.4 de la Ley 18/2005, de Equipamientos Comerciales). Cód Centros o recintos comerciales colectivos de más de metros cuadrados de superficie de venta, constituidos esencialmente (más del 50% de la superficie de venta) por establecimientos dedicados a la venta de productos de marcas determinadas, a precios reducidos, saldos y oportunidades conocidos como centros de fabricante, "outlets" y asimilables. SECCIÓN 3ª. REGULACIÓN DE LA ORDENACIÓN, EN LA CLAVE B: ENTORNOS Y EJES COMERCIALES DE CENTRALIDAD Artículo 18. Definición Se trata de zonas de la ciudad en las que se concentra un número importante de establecimientos y actividades comerciales y otros servicios a pie de calle. La concentración de establecimientos se acompaña con diversidad de oferta especializada, generalmente en establecimientos pequeños y medianos. La concentración y diversificación permiten que el comercio implantado, en su conjunto, ejerza una atractividad comercial conjunta y que capte clientela más allá del barrio en el que esté implantado. Los ejes comerciales suelen contar con una infraestructura urbanística propia y suelen acoger acciones asociativas de dinamización comercial. 15/53

16 Artículo 19. Objeto 1. El PECNAB fija como objetivo para los entornos y ejes comerciales de centralidad potenciar la concentración, diversificación y calificación de la oferta y del espacio urbano a fin de conseguir atraer a compradores en volumen suficiente para garantizar la competitividad de los establecimientos que se encuentran localizados en los mismos. 2. La previsión de posibles implantaciones de grandes establecimientos y determinados centros comerciales en estos perímetros tiene por objeto que actúen como polaridades locomotoras del conjunto comercial del entorno. Artículo 20. Ejes comerciales de centralidad Los planos de ordenación delimitan los ejes y entornos comerciales de centralidad que a continuación se enumeran: -1. La Rambla. -2. Barnacentre. -3. Passeig de Gràcia-Rambla Catalunya-Plaça Catalunya. -4. Cor Eixample. -5. Gran de Gràcia. -6. Diagonal Ponent. -7. Sant Antoni. Artículo 21. Condiciones de uso 1. En los perímetros regulados en esta sección, se autoriza la apertura de nuevos establecimientos de los siguientes tipos: Cód. 1. Establecimientos individuales especialistas de cualquier sector (excepto los alimentarios), con superficie de venta inferior a 150 metros Cód. 2. Establecimientos individuales especialistas de cualquier sector (excepto los alimentarios), con superficie de venta entre 150,1 y 500 metros Cód Establecimientos individuales especialistas de los sectores esencialmente destinados a la venta de mobiliario, ferretería y artículos de bricolaje; y centros de jardinería, con superficie de venta entre 500,1 y metros Cód Establecimientos individuales especialistas de cualquier sector (excepto los alimentarios), con superficie de venta entre 500,1 y metros Cód Establecimientos individuales especialistas de los sectores de artículos y complementos deportivos y electrodomésticos e informática de consumo, con superficie de venta entre 1.300,1 y metros Cód Establecimientos individuales especialistas de los sectores esencialmente destinados a la venta de mobiliario, ferretería y artículos de bricolaje; y centros de jardinería (excepciones establecidas en el artículo 3.4 de la Ley 18/2005 de Equipamientos Comerciales) con superficie de venta entre 1.300,1 y metros Cód Resto de establecimientos individuales especialistas de cualquier sector (excepto los alimentarios), con superficie de venta entre 1.300,1 y metros Cód Establecimientos individuales, con superficie de venta inferior a 500 metros cuadrados, y que tengan la consideración legal de tiendas de conveniencia. 16/53

17 Cód. 7.1.a): Centros o recintos comerciales colectivos de menos de m 2 de superficie de venta, con la totalidad de los establecimientos de menos de m 2, destinados todos ellos a la venta de artículos de equipamiento del hogar incluidos en la relación del artículo 3.4 de la Ley 18/2005, de 27 de diciembre. Cód. 7.1.b): Centros o recintos comerciales colectivos de menos de m 2 de superficie de venta, con la totalidad de los establecimientos de menos de m 2, destinados todos ellos a la venta de artículos de automóvil, embarcaciones, otros vehículos y maquinaria incluidos en la relación del artículo 3.4 de la Ley 18/2005, de 27 de diciembre. Cód Centros o recintos comerciales colectivos de menos de metros cuadrados de superficie de venta, con la totalidad de los establecimientos de menos de metros Cód Centros o recintos comerciales colectivos de menos de metros cuadrados de superficie de venta, con uno o más de los establecimientos de más metros 2. La apertura de nuevos establecimientos de los tipos relacionados a continuación en los perímetros regulados en esta sección quedan condicionados a la redacción del correspondiente plan especial. Cód Establecimientos individuales especialistas de los sectores de artículos y complementos deportivos y electrodomésticos e informática de consumo, con superficie de venta de más de metros Cód Establecimientos individuales especialistas de los sectores esencialmente destinados a la venta de mobiliario, ferretería y artículos de bricolaje; y centros de jardinería (excepciones establecidas en el artículo 3.4 de la Ley 18/2005 de Equipamientos Comerciales) de más de metros Cód Resto de establecimientos individuales especialistas de cualquier sector (excepto los alimentarios), con superficie de venta de más de metros Cód Almacén popular: establecimiento organizado por secciones, con régimen de venta de autoselección, con cajas de cobro independientes de las salidas, con venta de productos de los distintos sectores definidos en el artículo 7.0, con un surtido amplio y poco profundo, con una gama de precios reducidos y un servicio limitado, que pueden incluir productos alimentarios, con una superficie de venta de entre y metros Cód Gran almacén: establecimiento organizado por secciones, con régimen de venta de autoselección, con cajas de cobro independientes de las salidas, con venta de productos de los distintos sectores definidos en el artículo 7.0, que pueden incluir productos alimentarios, con una superficie de venta de más de metros Cód Establecimientos polivalentes de una sola marca: establecimiento organizado por secciones, con régimen de venta de autoselección, con cajas de cobro independientes de las salidas, con venta de productos de los distintos sectores definidos en el artículo 7.0, pero que corresponden a una sola marca de fabricante, con una superficie de venta de más de metros Cód Centros o recintos comerciales colectivos de entre y metros cuadrados de superficie de venta, con la totalidad de los establecimientos de menos de metros Cód Centros o recintos comerciales colectivos de entre y metros cuadrados de superficie de venta, con uno o más de los establecimientos de más de metros Cód Centros o recintos comerciales colectivos de entre y metros cuadrados de superficie de venta, con uno o más de los establecimientos de más de metros Cód Centros o recintos comerciales colectivos de entre y metros cuadrados de superficie de venta de automóviles y otros vehículos, maquinaria, materiales para la construcción, artículos de saneamiento, mobiliario, ferretería, artículos de bricolaje y centros de jardinería (excepciones establecidas en el artículo 3.4 de la Ley 18/2005, de Equipamientos Comerciales). Cód Centros o recintos comerciales colectivos de entre y metros cuadrados de superficie de venta de productos de un solo sector comercial, lo que les confiere el carácter de especializados. 17/53

18 Cód Centros o recintos comerciales colectivos de entre y metros cuadrados de superficie de venta de productos de marcas determinadas, a precios reducidos, saldos y oportunidades conocidos como centros de fabricante, "outlets" y asimilables. 3. En los perímetros regulados en esta sección, queda prohibida la apertura de nuevos establecimientos de los siguientes tipos: Cód Hipermercados: establecimientos que ofrecen, en régimen de autoservicio, un amplio conjunto de productos de consumo cotidiano y no cotidiano, con una superficie de venta superior a los metros Cód Centros o recintos comerciales colectivos de más de metros cuadrados de superficie de venta, con la totalidad de los establecimientos de menos de metros Cód Centros o recintos comerciales colectivos de más de metros cuadrados de superficie de venta, con uno o más establecimientos de más de metros Cód Centros o recintos comerciales colectivos de más de metros cuadrados de superficie de venta, con uno o más establecimientos de más de metros Cód Centros o recintos comerciales colectivos de más de metros cuadrados de superficie de venta, constituidos esencialmente (más del 50% de la superficie de venta) por establecimientos dedicados a la venta de automóviles y otros vehículos, maquinaria, materiales para la construcción, artículos de saneamiento, mobiliario, ferretería, artículos de bricolaje y centros de jardinería (excepciones establecidas en el artículo 3.4 de la Ley 18/2005, de Equipamientos Comerciales). Cód Centros o recintos comerciales colectivos de más de metros cuadrados de superficie de venta, constituidos esencialmente (más del 50% de la superficie de venta) por establecimientos dedicados a la venta de productos de marcas determinadas, a precios reducidos, saldos y oportunidades conocidos como centros de fabricante, "outlets" y asimilables. SECCIÓN 4ª. REGULACIÓN DE LA ORDENACIÓN, EN LA CLAVE C: ENTORNOS Y EJES COMERCIALES LOCALES Artículo 22. Definición Se trata de zonas de la ciudad en las que se concentra un número importante de establecimientos y actividades comerciales y otros servicios a pie de calle, si bien con menos intensidad que en los ejes comerciales de centralidad. La concentración de establecimientos se acompaña con diversidad de oferta especializada, generalmente en establecimientos pequeños y medianos. La concentración y diversificación permiten que el comercio implantado, en su conjunto, ejerza una atractividad comercial conjunta y que capte clientela entre las familias residentes en el barrio en que dicho comercio está implantado. Los ejes comerciales suelen contar con una infraestructura urbanística propia y suelen acoger acciones asociativas de dinamización comercial. Artículo 23. Objeto El PECNAB fija como objetivo para los entornos y ejes comerciales de proximidad potenciar la concentración, diversificación y calificación de la oferta y del espacio urbano, a fin de conseguir acercar el equipamiento comercial no alimentario a los consumidores residentes en las diferentes áreas de la ciudad. La existencia de una determinada concentración comercial debe garantizar la competitividad de los establecimientos que se encuentran localizados en la zona. 2. La previsión de posibles implantaciones de grandes establecimientos y determinados centros comerciales en estos perímetros tiene por objeto que actúen como polaridades locomotoras del conjunto comercial del entorno, puesto que su capacidad de atractividad queda reducida a familias residentes en los barrios y distritos de implantación. Artículo 24. Entornos y ejes comerciales no centrales o de barrio Los planos de ordenación delimitan los ejes y entornos comerciales de proximidad que a continuación se enumeran: -1. El Raval. 18/53

19 -2. De Palau a Palau @. -4. Poble Nou. -5. Pont del Treball-Cantàbria. -6. Sant Andreu. -7. Nou Bulevards. -8. Horta. -9. Maragall Sagrada Família-Avda. Gaudí Gràcia Nova Sant Gervasi Sarrià Sants-Les Corts (Galileu) Sants-Creu Coberta Passeig Zona Franca Esquerra de l'eixample. Artículo 25. Condiciones de uso 1. En los perímetros regulados en esta sección, se autoriza la apertura de nuevos establecimientos de los siguientes tipos: Cód. 1. Establecimientos individuales especialistas de cualquier sector (excepto los alimentarios), con superficie de venta inferior a 150 metros Cód. 2. Establecimientos individuales especialistas de cualquier sector (excepto los alimentarios), con superficie de venta entre 150,1 y 500 metros Cód Establecimientos individuales especialistas de los sectores esencialmente destinados a la venta de mobiliario, ferretería y artículos de bricolaje; y centros de jardinería, con superficie de venta entre 500,1 y metros Cód Establecimientos individuales especialistas de cualquier sector (excepto los alimentarios), con superficie de venta entre 500,1 y metros Cód Establecimientos individuales especialistas de los sectores de artículos y complementos deportivos y electrodomésticos e informática de consumo, con superficie de venta entre 1.300,1 y metros Cód Establecimientos individuales especialistas de los sectores esencialmente destinados a la venta de mobiliario, ferretería y artículos de bricolaje; y centros de jardinería (excepciones establecidas en el artículo 3.4 de la Ley 18/2005 de Equipamientos Comerciales) con superficie de venta entre 1.300,1 y metros Cód Resto de establecimientos individuales especialistas de cualquier sector (excepto los alimentarios), con 19/53

20 superficie de venta entre 1.300,1 y metros Cód Establecimientos individuales, con superficie de venta inferior a 500 metros cuadrados y que tienen la consideración legal de tiendas de conveniencia. Cód. 7.1.a): Centros o recintos comerciales colectivos de menos de m 2 de superficie de venta, con la totalidad de los establecimientos de menos de m 2, destinados todos ellos a la venta de artículos de equipamiento del hogar incluidos en la relación del artículo 3.4 de la Ley 18/2005, de 27 de diciembre. Cód. 7.1.b): Centros o recintos comerciales colectivos de menos de m 2 de superficie de venta, con la totalidad de los establecimientos de menos de m 2, destinados todos ellos a la venta de artículos de automóvil, embarcaciones, otros vehículos y maquinaria incluidos en la relación del artículo 3.4 de la Ley 18/2005, de 27 de diciembre. Cód Centros o recintos comerciales colectivos de menos de metros cuadrados de superficie de venta, con la totalidad de los establecimientos de menos de metros Cód Centros o recintos comerciales colectivos de menos de metros cuadrados de superficie de venta, con uno o más de los establecimientos de más metros 2. La apertura de nuevos establecimientos de los tipos relacionados a continuación en los perímetros regulados en esta sección quedan condicionados a la redacción del correspondiente plan especial. Cód Establecimientos individuales especialistas de los sectores esencialmente destinados a la venta de mobiliario, ferretería y artículos de bricolaje; y centros de jardinería (excepciones establecidas en el artículo 3.4 de la Ley 18/2005 de Equipamientos Comerciales) de más de metros Cód Almacén popular: Establecimiento organizado por secciones, con régimen de venta de autoselección, con cajas de cobro independientes de las salidas, con venta de productos de los distintos sectores definidos en el artículo 7.0, con un surtido amplio y poco profundo, con una gama de precios reducidos y un servicio limitado, que pueden incluir productos alimentarios, con una superficie de venta de entre y metros 3. En los perímetros regulados en esta sección, queda prohibida la apertura de nuevos establecimientos de los siguientes tipos: Cód Establecimientos individuales especialistas de los sectores de artículos y complementos deportivos y electrodomésticos e informática de consumo, con superficie de venta de más de metros Cód Resto de establecimientos individuales especialistas de cualquier sector (excepto los alimentarios), con superficie de venta de más de metros Cód Hipermercados: establecimientos que ofrecen, en régimen de autoservicio, un amplio conjunto de productos de consumo cotidiano y no cotidiano, con una superficie de venta superior a los metros Cód Gran almacén: establecimiento organizado por secciones, con régimen de venta de autoselección, con cajas de cobro independientes de las salidas, con venta de productos de los distintos sectores definidos en el artículo 7.0, que pueden incluir productos alimentarios, con una superficie de venta de más de metros Cód Establecimientos polivalentes de una sola marca: establecimiento organizado por secciones, con régimen de venta de autoselección, con cajas de cobro independientes de las salidas, con venta de productos de los distintos sectores definidos en el artículo 7.0, pero que corresponden a una sola marca de fabricante, con una superficie de venta de más de metros Cód Centros o recintos comerciales colectivos de entre y metros cuadrados de superficie de venta, con la totalidad de los establecimientos de menos de metros Cód Centros o recintos comerciales colectivos de entre y metros cuadrados de superficie de venta, con uno o más de los establecimientos de más de metros 20/53

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