MAPEO DE INVESTIGACION
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- Juan Antonio Araya Roldán
- hace 6 años
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1 RED NACIONAL DE UNIVERSIDADES POR LA PRIMERA INFANCIA MAPEO DE INVESTIGACION Presentado por: UNIVERSIDAD DEL CAUCA Grupo de Estudios en Educación Indígena y Multicultural - GEIM - Popayán, Septiembre de 2.005
2 EQUIPO DE TRABAJO Eduardo Rojas P. Vicerrector de Investigaciones Universidad del Cauca Eulalia Castrillón Simmonds. Coordinadora Grupo GEIM Luz Stella Cataño Antropóloga - Investigadora GEIM Elizabeth Castillo. Psicóloga Social Ms. Claudia García Profesional técnico
3 MARCO LEGAL DE LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES EN COLOMBIA LEYES INTERNACIONALES. Declaración Universal de Derechos humanos y Pactos Internacionales sobre: Derechos Civiles y Políticos, Económicos, Culturales y Sociales. La ASAMBLEA GENERAL DE LAS NACIONES UNIDAS: CELEBRADA EL 20 DE NOVIEMBRE DE ESTABLECE Convención de los Derechos del niño. los Estados Partes se comprometen solidariamente a desarrollar Planes de Acción orientados a dar vigencia a la convención y asumir la perspectiva de derechos como marco ético para la planeación de políticas y programas en beneficio de la infancia, en los cuales se tengan en cuenta los siguientes derechos: AL DESARROLLO no ser separado de sus padres (Art. 9). A mantener relación y contacto directo con ambos padres cuando éstos residen en países diferentes ( Art. 10). El Acceso a información y material que promueva su bienestar social espiritual y moral y su salud física y mental (Art. 17). A que ambos padres asuman la responsabilidad de su crianza y desarrollo (Art. 18). A la educación primaria gratuita y a facilidades de acceso a la educación secundaria (Art. 28) A una educación que desarrolle todas sus potencialidades (Art. 29). PARTICIPACIÓN A expresar su opinión en los asuntos que lo afectan y a que se les tenga en cuenta (Art. 12). A la libertad de expresión y a buscar, recibir y difundir información (Art. 13) A la libertad de asociación y a celebrar reuniones pacíficas (Art. 15) A la libertad de pensamiento, conciencia y religión (Art. 14)
4 VIDA Y SUPERVIVENCIA A la vida y la Supervivencia (Art. 6) Al más alto nivel de Salud y Nutrición (Art. 24) Un examen periódico si el niño se encuentra en establecimientos de protección (Art. 23) A un nivel de vida adecuada para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social (Art. 27) A la seguridad social (Art. 26). PROTECCIÓN A no ser discriminado (Art. 2) A que el interés del niño sea lo primero en todas las medidas concernientes a ellos ( Art. 3). A que se hagan efectivos todos los derechos reconocidos en la Convención (Art. 4). A ejercer los derechos reconocidos en la Convención (Art. 5). A un nombre, a una nacionalidad, el registro y a conocer a sus padres (Art.7) A permanecer en su país (Art. 11) A que se le respete su vida privada (Art. 16) A protección contra abuso físico, mental o sexual, descuido o trato negligente, maltrato o explotación ( Art. 19) A protección cuando el niño es privado de su medio familiar (Art. 20) A que en caso de adopción, el interés superior del niño sea la consideración primordial (Art. 21) A obtener el estatuto de refugiado (Art. 22) A que el niño mental o físicamente impedido disfrute de una vida plena (Art. 23) A no ser protegido contra la explotación económica y trabajos peligrosos (Art. 32) A protección contra el uso ilícito de drogas (Art. 33) A protección contra toda forma de explotación y abuso sexual (Art. 34) A protección contra el secuestro, la trata o venta de niños (Art. 35) A protección contra todas las formas de explotación (Art.36) A no ser sometido a torturas, pena, capital, prisión perpetua y a no ser privado de su libertad ilegalmente (Art. 37) A recibir protección cuando ha sido victima de conflictos armados (Art. 38) A Recuperación física y psicológica cuando ha sido victima de abandono, explotación y abuso (Art. 40) A la aplicación de disposiciones nacionales e internacionales más favorables a las de la Convención (Art. 41) A preservar su identidad, nacionalidad, nombre y relaciones familiares (Art.8)
5 PARA EDUCACIÓN N LA CONVENCIÓN N SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO PLANTEA: Artículo 29 Los Estados Partes convienen en que la educación del niño deberá estar encaminada a: Desarrollar la personalidad, las aptitudes y la capacidad mental y física del niño hasta el máximo de sus posibilidades; Inculcar al niño el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales y de los principios consagrados en la Carta de las Naciones Unidas: Inculcar al niño el respeto de sus padres, de su propia identidad cultural, de su idioma y des sus valores, de los valores naciones del país en que vive, del país de que sea originario y de las civilizaciones distintas del la suya; Preparar al niño para asumir una vida responsable en una sociedad libre, con espíritu de comprensión, paz, tolerancia, igualdad de los sexos y amistad entre todos los pueblos, grupos étnicos, naciones y religiosos y personas de origen indígena; Inculcar al niño el respeto del medio ambiente natural.
6 CUMBRE MUNDIAL DE JEFES DE ESTADO. Celebrada en Nueva York en septiembre de Como resultado de la Cumbre se firmo la declaración Mundial sobre la Supervivencia, Protección y Desarrollo de niños y niñas del Mundo, en las cual los Estados pare se comprometieron con el mejoramiento de la calidad de vida de la infancia, incluidos 14 millones de Colombianos menores de 18 años. Convención contra todas las formas de Discriminación contra la Mujer. LEYES NACIONALES CÓDIGO DEL MENOR, expedido en noviembre de 1989, según decreto 2737, Instrumento jurídico para defender los derechos de niños y niñas, el cual, en estrecha relación con la Convención Internacional, establece los derechos fundamentales y los principios generales que rigen las normas para su protección, las situaciones irregulares, difíciles o de peligro en las que pueda encontrarse el menor, para protegerlo contra el maltrato: ARTÍCULO 2. Los derechos consagrados en la Constitución Política, en el presente Código y en las demás disposiciones vigentes, serán reconocidos a todos los menores, sin discriminación alguna por razones de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o cualquier otra condición suya, de sus padres o de sus representantes legales.
7 ARTÍCULO 3. Todo menor tiene derecho a la protección, al cuidado y a la asistencia necesaria para lograr un adecuado desarrollo físico, mental, moral y social; estos derechos se reconocen desde la concepción. Cuando los padres o las demás personas legalmente obligadas a dispensar estos cuidados no estén en capacidad de hacerlo, los asumirá el Estado con criterio de subsidiaridad. ARTÍCULO 4. Todo menor tiene derecho intrínseco a la vida y es obligación del Estado garantizar su supervivencia y desarrollo. ARTÍCULO 5. Todo menor tiene derecho a que se le defina se filiación. A esta garantía corresponde el deber del Estado de dar todas las oportunidades para asegurar una progenitura responsable. El menor será registrado desde su nacimiento y tendrá derecho a un nombre, a una nacionalidad, a conocer sus padres y a ser cuidado por ellos. ARTÍCULO 6. Todo menor tiene derecho a crecer en el seno de una familia. El Estado fomentará por todos los medios la estabilidad y el bienestar de la familia como célula fundamental de la sociedad. El menor no podrá ser separado de su familia sino en las circunstancias especiales definidas en la ley y con la exclusiva finalidad de protegerlo. Son deberes de los padres, velar porque los hijos reciban los cuidados necesarios para su adecuado desarrollo físico, intelectual, moral y social.
8 ARTÍCULO 7. Todo menor tiene derecho a recibir la educación necesaria para su formación integral. Esta será obligatoria hasta el noveno grado de educación básica y gratuita cuando sea prestada por el Estado. La educación debe ser orientada a desarrollar la personalidad y facultades del menor, con el fin de prepararlo para una vida adulta activa, inculcándole el respecto por los derechos humanos, los valores culturales propios y el cuidado del medio ambiente natural, con espíritu de paz, tolerancia y solidaridad, sin perjuicio de la libertad de enseñanza establecida en la Constitución Política. ARTÍCULO 8. El menor tiene derecho a ser protegido contra toda forma de abandono, violencia, descuido o trato negligente, abuso sexual y explotación. El Estado, por intermedio de los organismos competentes, garantizará esta protección. El menor de la calle o en la calle será sujeto prioritario de la especial atención del Estado, con el fin de brindarle una protección adecuada a su situación. ARTÍCULO 9. Todo menor tiene derecho a la atención integral de su salud, cuando se encontrare enfermo o con limitaciones físicas, mentales o sensoriales, a su tratamiento y rehabilitación. El Estado deberá desarrollar los programas necesarios para reducir la mortalidad y prevenir la enfermedad, educar a las familias en las prácticas de higiene y saneamiento y combatir la malnutrición, otorgando prioridad en estos programas al menor en situación irregular y a la mujer en período de embarazo y de lactancia. El Estado, por medio de los organismos competentes, establecerá programas dedicados a la atención integral de los menores de siete (7) años. En tales programas se procurará la activa participación de la familia y la comunidad. ARTÍCULO 10. Todo menor tiene derecho a expresar su opinión libremente y a conocer sus derechos. En consecuencia, en todo proceso judicial o administrativo que pueda afectarlo, deberá ser oído directamente o por medio de un representante, de conformidad con las norma vigentes ARTÍCULO 11. Todo menor tiene derecho al ejercicio de la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión bajo la dirección de sus padres, conforme a la evolución de las facultades de aquél y con las limitaciones consagradas en la ley para proteger la salud, la moral y los derechos de terceros
9 ARTÍCULO 12. Todo menor que padezca de deficiencia física, mental o sensorial, tiene derecho a disfrutar de una vida plena en condiciones que aseguren su dignidad y a recibir cuidados, educación y adiestramiento especiales, destinados a lograr en lo posible su integración activa en la sociedad. ARTÍCULO 13. Todo menor tiene derecho al descanso, al esparcimiento, al juego, al deporte y a participar en la vida de la cultura y de las artes. El Estado facilitará, por todos los medios a su alcance, el ejercicio de este derecho. ARTÍCULO 14. Todo menor tiene derecho a ser protegido contra la explotación económica y el desempeño de cualquier trabajo que pueda ser peligroso para su salud física o mental, o que impida su acceso a la educación. El Estado velará porque se cumplan las disposiciones del presente estatuto en relación con el trabajo del menor
10 ARTÍCULO 15. Todo menor tiene derecho a ser protegido contra el uso de sustancias que producen dependencia. El Estado sancionará con la mayor severidad, a quienes utilicen a los menores para la producción y tráfico de estas sustancias. Los Padres tienen la responsabilidad de orientar a sus hijos y de participar en los programas de prevención de la drogadicción. ARTÍCULO 16. Todo menor tiene derecho a que se proteja su integridad personal. En consecuencia, no podrá ser sometido a tortura, a tratos crueles o degradantes ni a detención arbitraria. El menor privado de su libertad recibirá un tratamiento humanitario, estará separado de los infractores mayores de edad y tendrán derecho a mantener contacto con su familia. ARTÍCULO 17. Todo menor que sea considerado responsable de haber infringido las leyes, tiene derecho a que se respeten sus garantías constitucionales y procésales, así como a la asistencia jurídica adecuada para su defensa. Constitución n Nacional 1991 (Especialmente los artículos 44 y 45 50). Artículo 44 La Vida Integridad Física Salud Seguridad Social Alimentación equilibrada Su Nombre y Nacionalidad Tener una familia y no ser separados de ella Cuidado y el amor Educación y la Cultura La recreación y la libre expresión de su opinión. Serán protegidos contra toda forma de abandono Serán protegidos contra toda violencia física o moral. Serán protegidos contra el secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos. Gozarán también de los demás derechos consagrados en la Constitución, en las leyes y en los tratados Internacionales ratificados por Colombia.
11 LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS PREVALECEN SOBRE LOS DERECHOS DE LOS DEMÁS La Nueva Constitución establece la responsabilidad de la familia, la Sociedad y el Estado la protección del niño, para garantizar su desarrollo económico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos. Todas las personas tenemos la posibilidad de tomar la iniciativa para exigir el cumplimento de este mandato y la sanción a sus infractores ante las autoridades competentes. El Articulo 50 de la Constitución Política de 1991, dice: Todo niño menor de un año, que no este cubierto por algún tipo de protección o de seguridad social, tendrá derecho a recibir atención gratuita en todas las instituciones de salud que reciban aportes del Estado. La ley reglamentará la materia. En la constitución Colombiana, están recogidos y consagrados los derechos fundamentales, económicos, políticos, sociales, culturales y ambientales para el conjunto de la población y para muchos de los grupos sociales que la conforman. Respecto a los grupos con tradiciones culturales y lingüísticos propios se consagra el respeto y reconocimiento a la diversidad étnica y cultural de la Nación, la diversidad lingüística, el carácter inalienable, imprescriptible e innegable de sus territorios,, el derecho a una educación que respete su identidad cultural y la dignidad de todas las culturas que conviene en el país.
12 DERECHOS DE LOS NIÑOS Y NIÑAS DE LOS GRUPOS ÉTNICOS EN LA LEGISLACIÓN N COLOMBIANA NO SE PLANTEAN DERECHOS ESPECÍFICOS PARA LA INFANCIA DE LOS GRUPOS ÉTNICOS. SIN EMBARGO DEBIDO A LA DIVERSIDAD ÉTNICA QUE LA MISMA CONSTITUCIÓN N RECONOCE, HA LEGISLADO PARA LOS GRUPOS ÉTNICOS. LEYES QUE CONTIENEN ARTÍCULOS PARA LA PROTECCIÓN DE LA INFANCIA. LOS DERECHOS DE LA INFANCIA DE LOS GRUPOS ÉTNICOS ESTÁN DETERMINADOS POR EL CUMPLIMIENTO DE LOS DERECHOS COLECTIVOS DE SUS PUEBLOS.
13 Derechos de los grupos Étnicos ( Indígenas, Afrocolombianos y Raizales) especialmente Art. 17,20,28,29,30 y 31: están relacionados con las necesidades culturales, lingüísticas y educativas de los niños, teniendo en cuenta aspectos como la igualdad de oportunidades, desarrollo de sus capacidades. Artículo 67: La educación es un derecho de toda persona y un servicio público que tiene una función social. La educación debe formar al Colombiano en el respeto a los derechos humanos, la paz y la democracia, siendo una responsabilidad conjunta del Estado, la sociedad y la familia. Artículo 68: Los integrantes de los grupos étnicos tendrán una formación que respete y desarrolle su identidad cultural. LOS DERECHOS DE LAS COMUNIDADES INDÍGENAS EN Colombia Derechos Políticos Circunscripción especial para dos senadores Reconocimiento automático de personería jurídica para los movimientos que tuvieron asiento en la A.N.C. Nacionalidad Son Nacionales colombianos por adopción los miembros de pueblos indígenas que comparten territorios fronterizos. Territorios Se reconocen entidades territoriales indígenas bajo la administración de sus consejos tradicionales. Se asimilan a municipios para efectos de su participación en los ingresos corrientes de la nación. Los resguardos indígenas no son embargables y no pueden venderse Cultura Su diversidad étnica y cultural debe ser garantizada por el Estado El idioma oficial en sus territorios está constituido por las lenguas y dialectos que tradicionalmente usan. Justicia Sus autoridades tradicionales imparten justicia y dirimen conflictos
14 LOS DERECHOS DE LA COMUNIDAD AFROCOLOMBIANA EN Colombia[1] Territorios Conformación de una Comisión Especial con representantes elegidos por las comunidades negras para definir su propio régimen. En los dos años siguientes se regulará la propiedad colectiva de las comunidades negras sobre las zonas rurales ocupadas en las cuencas ribereñas del pacífico. Demarcación de los territorios, que sólo podrán enajenarse en condiciones especificas. Cultura Su diversidad Étnica y cultural debe ser garantizada por el Estado. Fomento especial para su desarrollo económico y social....la mención explícita a los derechos de la Comunidad Negra en Colombia, arranca con el Artículo transitorio 55 de la Constitución Nacional de Colombia en el que se ordena reconocer el derecho de propiedad colectiva sobre las áreas baldías, rurales y ribereñas ocupadas en el Pacífico y en otras zonas de similares condiciones, la adopción de mecanismos para el desarrollo económico y social y la protección de la identidad cultural de las Comunidades Negras, mediante la explicitación de una ley. En la ley 70 del 93 que desarrolla el Artículo Transitorio 55 además de los derechos sobre la propiedad colectiva y los recursos naturales, lo novedoso es el reconocimiento expreso de la Comunidad Negra en Colombia como un grupo étnico al que se garantiza el derecho a una identidad y a un proceso educativo acorde con sus necesidades y aspiraciones culturales, la adopción por parte del Estado de medidas económicas y sociales a tono con los elementos de su cultura. [1] Estatuto de las Minorías Étnicas en la Nueva Constitución Colombiana de 1991
15 EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA, POR MEDIO DE LA LEY NO.12 DE 1.991, RATIFICÓ LA CONVENCIÓN, ADOPTADA POR LA ASAMBLEA GENERAL DE LAS NACIONES UNIDAS EL 20 DE NOVIEMBRE DE EN CONSECUENCIA, ES LEY QUE OBLIGA AL PAÍS A RESPETARLA Y CUMPLIRLA, Y EL GOBIERNO DEBE ASEGURAR SU APLICACIÓN. LA LEY 115 DE O LEY GENERAL DE EDUCACIÓN [2] Ley de Juventud (375 de 1997 Ley 715 del 2001 (Prestaciones de Servicios de Salud y Educación) Ley 387 de 1997 sobre Desplazamiento, Decretos de Reglamentación y Sentencia T 025 de la Corte Constitucional de [2] Normatividad Básica para Etnoeducación. Ministerio de Educación Nacional. Bogotá, Colombia, Enero de 2004
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