En las últimas décadas, la Banca Mexicana ha. Portabilidad de nómina. Derecho de los usuarios de las instituciones de crédito. Miriam Castillo Ortega

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1 CORPORATIVO Portabilidad de nómina INTRODUCCIÓN En las últimas décadas, la Banca Mexicana ha cobrado relevancia debido a que se encuentra en el sector de servicios y ofrece a las partes del mercado involucradas la posibilidad de realizar sus transacciones financieras, de tal suerte que un sector financiero bien desarrollado es prioritario para el desarrollo y eficiencia de la economía de un país. El buen funcionamiento de los mercados financieros es un factor clave para tener un alto crecimiento económico, pero un pobre desempeño de dichos mercados es una de las razones por las que muchos países aún permanecen sumamente pobres. En los países desarrollados, las actividades de los mercados financieros tienen impactos directos sobre la riqueza de las personas, el comportamiento de las empresas y de los consumi- Derecho de los usuarios de las instituciones de crédito Miriam Castillo Ortega 139

2 140 La portabilidad de nómina es la posibilidad y el derecho que tiene el titular de la cuenta en donde le depositan su salario de transferirlo al banco de su preferencia, sin costo alguno dores, así como del desempeño cíclico de toda la economía. Instituciones financieras como bancos, compañías de seguros y administradoras de fondos, entre otras, fomentan que los mercados financieros realmente funcionen. Sin ellos, estos mercados no serían capaces de mover fondos desde la gente que ahorra sus excedentes hacia la gente que usa los fondos en oportunidades productivas de inversión. Por tanto, un sistema financiero nacional desarrollado y eficiente, constituye un importante dinamizador del desarrollo económico nacional. De hecho, desde el punto de vista social, es fundamental que el sistema financiero, en su conjunto, no sólo sea eficiente, sino que no sea frágil. Por ambas razones es necesario que el sistema sea fuertemente regulado por el Estado. Una de las funciones del Estado mexicano es fomentar la libre competencia en los diferentes mercados, incluyendo el mercado financiero. Lo anterior encuentra su fundamento en el artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM). El referido artículo de nuestra Carta Magna establece la obligación por parte del Estado para prohibir los monopolios de mercado, sin embargo, los párrafos sexto y séptimo establecen como excepción a esta prohibición, las actividades que realiza el Banco Central del Estado, tal como se muestra a continuación: 1 Artículo 28. En los Estados Unidos Mexicanos quedan prohibidos los monopolios, las prácticas monopólicas, los estancos y las exenciones de impuestos en los términos y condiciones que fijan las leyes. El mismo tratamiento se dará a las prohibiciones a título de protección a la industria. El Estado tendrá un banco central que será autónomo en el ejercicio de sus funciones y en su administración. Su objetivo prioritario será procurar la estabilidad del poder adquisitivo de la moneda nacional, fortaleciendo con ello la rectoría del desarrollo nacional que corresponde al Estado. Ninguna autoridad podrá ordenar al banco conceder financiamiento. No constituyen monopolios las funciones que el Estado ejerza de manera exclusiva, a través del banco central en las áreas estratégicas de acuñación de moneda y emisión de billetes. El banco central, en los términos que establezcan las leyes y con la intervención que corresponda a las autoridades competentes, regulará los cambios, así como la intermediación y los servicios financieros, contando con las atribuciones de autoridad necesarias para llevar a cabo dicha regulación y proveer a su observancia. La conducción del banco estará a cargo de personas cuya designación será hecha por el Presidente de la República con la aprobación de la Cámara de Senadores o de la Comisión Permanente, en su caso; desempeñarán su encargo por periodos cuya duración y escalonamiento provean al ejercicio autónomo de sus funciones; sólo podrán ser removidas por causa grave y no podrán tener ningún otro empleo, cargo o comisión, con excepción de aquéllos en que actúen en representación del banco y de los no remunerados en asociaciones docentes, científicas, culturales o de beneficencia. Las personas encargadas de la conducción del banco central, podrán ser sujetos de juicio político conforme a lo dispuesto por el artículo 110 de esta Constitución. 1 La legislación a la que se hace referencia a lo largo de este artículo ha sido consultada en el producto Legal Online (

3 El Banco Central al que hace referencia el citado artículo, es el Banco de México. Dicho organismo es el encargado de establecer la política financiera para fomentar el desarrollo económico, mediante la promoción del sano desarrollo del sistema financiero y propiciar el buen funcionamiento de los sistemas de pagos. A fin de contribuir a lo anterior, el pasado 15 de junio del 2007, se publicó en el DOF el Decreto por el que se abroga la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de enero de 2004, se expide la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito y de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de los Servicios Financieros y la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Dichas reformas tuvieron, entre otros fines, fortalecer las facultades del Banco de México para regular la obligación que tienen las instituciones de crédito de transferir los recursos depositados a favor de sus clientes por concepto de salario y de otras prestaciones de carácter laboral, a la institución de crédito que éstos elijan, sin cobrarles penalización alguna. Con el propósito de completar las reformas señaladas, el 11 de junio de 2008, se publicaron en el DOF las Disposiciones de carácter general para la transferencia del salario y otras prestaciones de carácter laboral, de conformidad con lo previsto en el artículo 18 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, que inicialmente estaba programada para entrar en vigor el 4 de agosto de 2008; sin embargo, se aplazó hasta el 31 de octubre del mismo año, 2 a fin de que los bancos tuvieran tiempo para adecuar sus sistemas. A continuación se analizan las disposiciones señaladas. FUNDAMENTO JURÍDICO El artículo 18 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros (LTOSF) establece lo siguiente: Artículo 18. Los trabajadores tendrán derecho a solicitar a la institución de crédito en la que se realice el depósito de su salario y de Circular 33/2008 (DOF 31-VII-2008)

4 otras prestaciones de carácter laboral, que transfiera la totalidad de los recursos depositados a otra institución de crédito que elija el trabajador, sin que la institución que transfiera los recursos pueda cobrar penalización alguna al trabajador que le solicite este servicio. Las instituciones de crédito deberán sujetarse a las disposiciones de carácter general que al efecto emita el Banco de México. Las entidades públicas, en la contratación de servicios financieros para el pago de los salarios de sus trabajadores, garantizarán condiciones favorables en beneficio de éstos. El artículo referido, expresa claramente el derecho de los trabajadores a solicitar el cambio de la institución de crédito en que se deposita su salario, sin perjuicio o penalización alguna, siempre y cuando se sigan las disposiciones que al respecto emita el Banco de México. De conformidad con la facultad que le confieren los artículos 24 y 26 de la Ley del Banco de México, dicho organismo podrá expedir disposiciones que tengan como objeto propiciar el sano desarrollo del sistema financiero, el buen funcionamiento del sistema de pagos, o bien, la protección de los intereses del público. Por lo anterior, el 11 de junio de 2008 se publicó en el DOF la Circular 25/2008 relativa a las Disposiciones de carácter general para la transferencia del salario y otras prestaciones de carácter laboral, de conformidad con lo previsto en el artículo 18 de la LTOSF, misma que fue modificada posteriormente mediante la Circular 33/2008, publicada el 31 de julio del mismo año. A fin de comprender con claridad el procedimiento para realizar el trámite de transferencia del salario y otras prestaciones de carácter laboral, también conocido como portabilidad de nómina, es necesario familiarizarse con los vocablos manejados por las Circulares antes referidas, por lo que a continuación se transcriben las definiciones que se utilizan en dicho procedimiento: DEFINICIONES 142 CLABE Cliente Término Cuenta Ordenante Cuenta Receptora Día hábil Institución de Crédito Ordenante Institución de Crédito Receptora Número de Tarjeta de Débito Definición A la clave bancaria estandarizada que utilizan las instituciones de crédito para identificar las cuentas de depósito bancario de dinero de sus cuentahabientes, para el envío de instrucciones de cargo o abono a través de los sistemas de pago A la persona física titular de una Cuenta Ordenante y una Cuenta Receptora A la cuenta de depósito bancario de dinero a la vista que lleva una institución de crédito, en la que un Cliente recibe su salario y otras prestaciones de carácter laboral a través del Servicio de Nómina A la cuenta de depósito bancario de dinero a la vista que una institución de crédito lleva al Cliente, a la que serán transferidos su salario y otras prestaciones de carácter laboral A los días de la semana, excepto sábados, domingos y aquéllos en que las instituciones de crédito estén obligadas a cerrar sus oficinas y sucursales, en términos de las disposiciones de carácter general que para tal efecto emite la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) A la institución de crédito que presta el Servicio de Nómina y lleva la Cuenta Ordenante A la institución de crédito que lleva la Cuenta Receptora Al número que aparezca en el anverso de la tarjeta de débito que se emita a favor del titular de la Cuenta Receptora Patrón Servicio de Nómina A la persona que contrata el Servicio de Nómina con una Institución de Crédito Ordenante y envía las instrucciones de pago de salarios y otras prestaciones de carácter laboral a Cuentas Ordenantes o Cuentas Receptoras El que proporcionan las instituciones de crédito a los Patrones a través del cual se depositan recursos relativos a salarios y otras prestaciones de carácter laboral de sus empleados mediante dispersión electrónica de fondos

5 PROCEDIMIENTO PARA REALIZAR EL TRÁMITE La portabilidad de nómina es la posibilidad y el derecho que tiene el titular de la cuenta en donde le depositan su salario de transferirlo al banco de su preferencia, sin costo alguno, es decir, ni la institución ordenante (cedente) ni la institución receptora de la cuenta podrán cobrar comisión. Puede haber dos procesos de selección de cuenta por parte del trabajador: 1. Si la institución de crédito ordenante conviene previamente con el Patrón que el servicio de nómina no es exclusivo, entonces el trabajador podrá directamente elegir la institución de su conveniencia donde el banco ordenante deberá depositar su salario y otras prestaciones de carácter laboral, en la cuenta que el trabajador haya designado para tal efecto, en la Institución de su elección. En este caso no aplica la circular. 2. Cuando el Patrón deposita toda su nómina en la institución de crédito ordenante, entonces el trabajador deberá acudir al banco ordenante para solicitar la transferencia de sus recursos a cualquier sucursal del banco de su elección, bajo el siguiente procedimiento. Los Clientes podrán instruir a la Institución de Crédito Ordenante para que cada vez que reciban su salario y otras prestaciones de carácter laboral en la Cuenta Ordenante, tales recursos sean transferidos a la Cuenta Receptora. Cuando los recursos hayan estado disponibles en la Cuenta Ordenante a más tardar a las 15:00:00 horas, la transferencia a la Cuenta Receptora deberá realizarse el mismo Día hábil, a fin de que sean acreditados en esa fecha. En el evento de que los recursos estén disponibles en la Cuenta Ordenante después de la hora mencionada, la transferencia a la Cuenta Receptora deberá realizarse con la anticipación necesaria para que dichos recursos sean acreditados a más tardar a la apertura del Día hábil siguiente. Lo anterior, es sin perjuicio de que, previo a la transferencia, las Instituciones de Crédito Ordenantes puedan efectuar cargos en las Cuentas Ordenantes: a) Cuando así lo hayan pactado con los Clientes para realizar el pago de créditos que les hayan otorgado, o b) En los casos en que los Clientes lo hayan autorizado mediante el servicio de domiciliación, para el pago recurrente de bienes y servicios. Para una mejor comprensión del procedimiento, se muestra el siguiente diagrama: Patrón Deposita la nómina Institución de Crédito Ordenante (Cuenta Ordenante) Transfiere los recursos 143 Institución de Crédito Receptora (Cuenta Receptora) Recibe los recursos y los entrega CLIENTE

6 144 La instrucción de portabilidad de nómina deberá contener al menos los requisitos siguientes: 1. Nombre del Cliente. 2. Número de la Cuenta Ordenante. 3. Institución de Crédito Receptora. 4. CLABE de la Cuenta Receptora o, a falta de ésta, el Número de Tarjeta de Débito. Asimismo, las instituciones de crédito que lleven Cuentas Ordenantes deberán divulgar a través de su página electrónica en la red mundial (Internet) y de carteles fácilmente visibles colocados en todas sus sucursales, en los meses de enero y julio de cada año, la leyenda siguiente: Usted tiene el derecho a que sin costo se transfieran a otro banco los recursos que se le depositen en esta institución por concepto de salario y otras prestaciones de carácter laboral. Para ello, sólo requiere instruirnos por escrito en cualquiera de nuestras sucursales mediante el formato que tenemos a su disposición. Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros y de las demás disposiciones aplicables. Igualmente, el primer Día hábil de cada semana de los meses señalados, las Instituciones de Crédito Ordenantes deberán publicar, en lo individual o de manera conjunta, en al menos dos periódicos de amplia circulación nacional la leyenda siguiente: En caso de que el banco en el que reciba su salario y prestaciones de carácter laboral no sea el de su preferencia, usted tiene derecho a instruirlo por escrito para que, sin costo, transfiera periódicamente los recursos respectivos a cualquier cuenta que tenga en el banco de su elección. Para su facilidad, en todas las sucursales de su banco se le proporcionará el formato que podrá utilizar para tal efecto. Durante cada mes de los señalados, no deberá realizarse más de una publicación en un mismo periódico. Finalmente, es importante señalar que a fin de identificar fácilmente el origen de cada transferencia de fondos, la Institución de Crédito Ordenante deberá enviar a la Institución de Crédito Receptora, una breve anotación que permita a éstas identificar que la transferencia se realiza de conformidad con lo previsto en el artículo 18 de la LTOSF, así como los datos o información que el Patrón haya asignado para realizar el depósito de los recursos correspondientes en la Cuenta Ordenante. FORMATO El formato varía de una institución a otra, incluso en algunos bancos no lo utilizan, pues basta con proporcionar el número de CLABE para realizar el trámite. Sin embargo, de conformidad con la Circular 33/2008 publicada el pasado 31 de julio, el formato que proporcione la Institución de Crédito Ordenante, deberá mostrar a los Clientes que lo soliciten, el texto siguiente:

7 FORMATO Con fundamento en el artículo 18 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, en este acto instruyo a esa institución para que los recursos que se depositen a mi favor en la cuenta número (Cuenta Ordenante), se transfieran sin costo a mi cargo a la Cuenta Receptora con el número CLABE (dieciocho dígitos) o, a falta de éste, al Número de Tarjeta de Débito (dieciséis dígitos), que me lleva (Nombre de la institución de crédito), los días (días fijos en los que se recibe periódicamente depósitos por concepto de salario u otras prestaciones de carácter laboral) o el Día hábil en el que se depositen los recursos respectivos en la Cuenta Ordenante, en caso de que alguna de esas fechas no sea Día hábil. Lo anterior, en el entendido de que tales recursos deberán estar a mi disposición en la referida Cuenta Receptora, en la misma fecha en que hayan estado disponibles en la Cuenta Ordenante, siempre que ello haya sucedido antes de las 15:00:00 horas, o bien, a más tardar a la apertura del Día hábil siguiente cuando hayan estado disponibles después de dicha hora. 145 Esta instrucción surtirá efectos a más tardar el décimo Día hábil siguiente a la fecha de esta comunicación y estará vigente hasta la fecha en la que se ordene su cancelación.

8 146 Para cumplir con las instrucciones respectivas, las Instituciones de Crédito Ordenantes deberán verificar la identidad de los Clientes, así como que la Cuenta Receptora se encuentre activa. Ello en el entendido de que no podrán requerir mayor documentación que la necesaria para llevar a cabo tal verificación. CONCLUSIONES La portabilidad de la nómina, es la posibilidad y el derecho que tiene el titular de la cuenta de transferir al banco de su preferencia, los depósitos de su salario, sin costo alguno, es decir, ni la institución ordenante ni la institución receptora de la cuenta podrán cobrar comisión. Conviene recordar que este servicio está vigente desde el 31 de octubre de Con él se irá flexibilizando el convenio de servicio exclusivo de pago de nómina, pues el trabajador podrá enviar el dinero producto de su salario, al banco de su elección o donde ya cuente con cuentas adicionales. Se espera que este servicio gratuito impulse la transparencia y la competencia, pues las instituciones bancarias tratarán de retener a los clientes y tendrán que ofrecer otros beneficios, así como dar un mejor servicio y a menores costos. Uno de los objetivos importantes de este servicio es que el trabajador se familiarice con el procedimiento y elija fácilmente el banco que le acomode más de acuerdo al servicio, beneficios adicionales y costo. La portabilidad apoya la promoción de las Cuentas Básicas. En virtud de lo anterior, en 2008 entraron en vigor las Cuentas Básicas, las que, junto con el Costo Anual Total (CAT), constituyen medidas importantes para fomentar la inclusión financiera, la transparencia y la competencia. Así, los bancos que reciben depósitos del público deberán de ofrecer el servicio de Cuentas Bancarias Básicas: una de nómina y otra para el público en general. Las reglas emitidas por el Banco de México prevén esta situación. Al respecto, se estableció que ambos tipos de cuentas deben ofrecer los siguientes servicios sin costo alguno: 1. Apertura y mantenimiento de cuenta. 2. Otorgamiento de una tarjeta de débito al cuentahabiente y reposición de la misma. 3. Abono de recursos a la cuenta por cualquier medio. 4. Retiros de efectivo en los cajeros automáticos de la institución en que se abrió la cuenta. Si la institución no tiene cajeros instalados o funcionando cuando el cuentahabiente acuda a utilizarlos, ésta estará obligada a ofrecer este servicio en la sucursal sin costo. 5. Pago de bienes y servicios en negocios afiliados a través de la tarjeta de débito. 6. Consultas de saldo en los cajeros automáticos de la institución de crédito que lleva la cuenta. 7. Domiciliación de servicios a los proveedores que lo permitan. 8. Cierre de cuenta. Esto sin duda constituye mayores y mejores beneficios para el usuario de la banca.

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