DECRETO 469 DE 2003 CAPÍTULO 1. EL SUBSISTEMA VIAL. (modificado por el artículo 127º del Decreto 469 de 2003).

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1 Bogotá D.C., Mayo 26 de 2006 Doctor: JORGE TAMAYO SALAZAR Director Ejecutivo CAMACOL Risaralda E. S. D. Consulta: No Respetado Doctor Tamayo: Por medio del presente concepto, el Departamento de Estudios Jurídicos Nacionales remite la normativa referente a las especificaciones de los sistemas viales incluidos en los Planes de Ordenamiento Territorial de algunas ciudades, con el fin que puedan conocer la reglamentación y puedan realizar el pertinente comparativo: BOGOTÁ: El Decreto 619 de Julio 28 de 2000, "Por el cual se adopta el Plan de Ordenamiento Territorial para Santa Fe de Bogotá, Distrito Capital.", en el artículo 153º, frente a las competencias en la ejecución del Sistema Vial, determina entre otros asuntos que la ejecución de la malla vial intermedia y local en terrenos en proceso de urbanización deberán ser construidas y cedidas gratuitamente al Distrito por parte del urbanizador responsable, y deberá ajustarse a las determinaciones técnicas establecidas para la misma en el presente capítulo y/o a los condicionamientos fijados por los respectivos planes parciales. Cabe hacer mención del reglamento técnico vial de Bogotá, adoptado mediante la Resolución 2934 de 2003 del IDU, que regula algunos aspectos técnicos para el diseño y construcción de vías urbanas. Dicho reglamento se encuentra en la actualidad suspendido, pues se está realizando una nueva versión. DECRETO 469 DE 2003 CAPÍTULO 1. EL SUBSISTEMA VIAL (modificado por el artículo 127º del Decreto 469 de 2003). ARTÍCULO 127º. La denominación del Capítulo 1 del Subtítulo 3 del Título II del Decreto 619 de 2000, quedará así: "Capítulo 1. El subsistema Vial" PARÁGRAFO. Cuando en el capítulo a que se refiere el presente artículo se haga alusión al "Sistema Vial", se entenderá que se trata del "Subsistema Vial". ARTÍCULO 165º. COMPONENTES DEL SUBSISTEMA VIAL (artículo 140º del Decreto 619 de 2000). El Sistema Vial está compuesto por las siguientes mallas:

2 1. (Modificado por el artículo 128º del Decreto 469 de 2003) La malla vial arterial principal. Es la red de vías de mayor jerarquía, que actúa como soporte de la movilidad y la accesibilidad urbana y regional y de conexión con el resto del país. 2. La malla arterial complementaria. Es la red de vías que articula operacionalmente los subsistemas de la malla arterial principal, facilita la movilidad de mediana y larga distancia como elemento articulador a escala urbana. 3. La malla vial intermedia. Está constituida por una serie de tramos viales que permean la retícula que conforma las mallas arterial principal y complementaria, sirviendo como alternativa de circulación a éstas. Permite el acceso y la fluidez de la ciudad a escala zonal. 4. La malla vial local. Está conformada por los tramos viales cuya principal función es la de permitir la accesibilidad a las unidades de vivienda. 5. Intersecciones. Son soluciones viales, tanto a nivel como a desnivel, que buscan racionalizar y articular correctamente los flujos vehiculares del Sistema Vial, con el fin de incrementar la capacidad vehicular, disminuir los tiempos de viaje y reducir la accidentalidad, la congestión vehicular y el costo de operación de los vehículos. Se adopta como Sistema Vial el trazado, la clasificación y especificaciones de las vías contenidos en el plano No.11 denominado "Sistema Vial", el cual hace parte del presente Plan. PARÁGRAFO: El Instituto de Desarrollo Urbano (IDU) deberá llevar a cabo los estudios técnicos para la construcción y mantenimiento de las vías que conforman cada uno de los subsistemas y sus relaciones. "Mallas intermedia y local e intersecciones". ARTÍCULO 169º. MALLA VIAL LOCAL (artículo 150º del Decreto 619 de 2000, modificado por el artículo 133º del Decreto 469 de 2003). La malla vial local en la zona urbana estará conformada por vías de mayores especificaciones que enmarquen zonas de 6 hectáreas aproximadamente (250 x 250 metros). Dentro de dichas zonas y a distancias de 100 metros con respecto a las vías de mayor jerarquía, deberá definirse, como mínimo, una vía que garantice la accesibilidad a las edificaciones que origine la urbanización. La vía de acceso puede ser peatonal o de circulación vehicular restringida. PARÁGRAFO 1. En los desarrollos legalizados se admitirá circulación vehicular restringida en vías con ancho mínimo de 8 metros, en las cuales habrá prelación de circulación para los peatones. Sobre estas vías se permitirá la circulación de automóviles y vehículos livianos con peso bruto vehicular inferior a 3.5 toneladas, con una velocidad máxima de 30 km/h. Para el efecto, se deberán tener en cuenta las especificaciones técnicas de la vía respectiva, definidas en su sección transversal. PARÁGRAFO 2. Las mallas viales locales de los desarrollos legalizados serán objeto de estudio en el marco de programas de mejoramiento de barrios y las decisiones que conduzcan a modificarlas contarán con la participación de las comunidades locales. En este proceso se definirán los corredores de movilidad local.

3 PARÁGRAFO 3. Para mejorar la accesibilidad al transporte público, dentro de los programas de mejoramiento de barrios se deberán definir circuitos de movilidad local (CML) a ser adoptados dentro de la reglamentación de las Unidades de Planeamiento Zonal. ARTÍCULO 170º. INTERSECCIONES (artículo 151º del Decreto 619 de 2000, modificado por el artículo 134º del Decreto 469 de 2003). Las intersecciones entre vías de la malla vial arterial, identificadas en el presente Plan como de tipo V-0, V-1, V-2 y V-3, se resolverán con base en los siguientes análisis: 1. Evaluación de impactos urbanísticos. 2. Movilidad: Tráfico vehicular de bicicletas y peatonal y su conectividad. 3. Evaluación financiera. 4. Evaluación de impactos ambientales por ruido, vibraciones y contaminación del aire. PARÁGRAFO. El Instituto de Desarrollo Urbano (IDU), adelantará los estudios de factibilidad de las alternativas para la solución de las intersecciones viales, los cuales serán incorporados al Plan Maestro de Movilidad. Subcapítulo 4. Normas de correspondencia jerárquica, funcional y de gestión. ARTÍCULO 171º. GARANTÍA DE CORRESPONDENCIA JERÁRQUICA Y FUNCIONAL ENTRE LAS DIFERENTES MALLAS QUE CONFORMAN EL SISTEMA VIAL (artículo 152º del Decreto 619 de 2000). Ningún proceso de urbanización podrá alterar los trazados y determinaciones establecidas y consignadas en las normas reglamentarias correspondientes a la malla arterial principal, la malla arterial complementaria, la malla secundaria y la malla local. Todo proceso de urbanización debe garantizar la continuidad de la malla Vial intermedia construida o propuesta en los sectores aledaños al mismo. La malla Vial local deberá conectarse, aunque no cruce totalmente, a las vías de la malla Vial intermedia. ARTÍCULO 172º. COMPETENCIAS EN LA EJECUCIÓN DEL SISTEMA VIAL (artículo 153º del Decreto 619 de 2000). La malla arterial principal y la malla arterial complementaria serán programadas, desarrolladas técnicamente y construidas por la Administración Distrital de acuerdo a las prioridades establecidas en el presente capítulo, y en coherencia con las operaciones estructurantes y programas fijados por el Plan de Ordenamiento Territorial. Para ello deberá adquirir las zonas de reserva correspondientes. La ejecución de la malla vial intermedia y local en terrenos en proceso de urbanización deberán ser construidas y cedidas gratuitamente al Distrito por parte del urbanizador responsable, y deberá ajustarse a las determinaciones técnicas establecidas para la misma en el presente capítulo y/o a los condicionamientos fijados por los respectivos planes parciales. La interventoría de este tipo de obra estará a cargo del Instituto de Desarrollo Urbano (IDU). En sectores urbanos desarrollados la construcción de las vías de la malla vial intermedia y local podrá ser adelantada por el Instituto de Desarrollo Urbano (IDU). PARÁGRAFO. El Instituto de Desarrollo Urbano (IDU) elaborará el proyecto y construirá las vías de la malla arterial principal y de la malla arterial complementaria con base en el trazado y determinaciones técnicas y urbanísticas suministradas por el Departamento Administrativo de Planeación Distrital (DAPD).

4 ARTÍCULO 180º. DIMENSIONES MÍNIMAS DE ANDENES Y CARRILES (artículo 161º del Decreto 619 de 2000, modificado por el artículo 139º del Decreto 469 de 2003). El ancho mínimo de carril para los diferentes tipos de vías vehiculares del sistema vial será de 3.00 metros. Los carriles de transporte público colectivo y los carriles derechos para el tránsito de camiones serán de 3.25 metros como mínimo. El ancho mínimo de andén en las vías arterias será de 3.50 metros. MEDELLIN: El Acuerdo 62 de 1999, Plan de Ordenamiento Territorial, define en los artículos 205º y 206º que las cesiones públicas incluyen, entre otros aspectos: las requeridas para vías públicas, tanto vehiculares como peatonales; las zonas verdes, parques y plazoletas de uso público, junto con el amoblamiento y la dotación que los mismos requieren y el suelo para la dotación y construcción de equipamiento colectivo, de acuerdo con los criterios establecidos para tal fin. ACUERDO 62 DE 1999 ARTÍCULO 187. De las vías en los desarrollos urbanísticos. Se regirán por las normas generales contenidas en la presente reglamentación y en las específicas que se desprendan de ésta. ARTÍCULO 188. De la vinculación a la malla urbana. Cuando las áreas por desarrollar no estén dentro de terrenos urbanizados y las redes de servicio público tales como alcantarillados de aguas lluvias y aguas residuales, acueducto, telecomunicaciones, energía y alumbrado público y las vías de acceso a la urbanización no estén construidas o no tengan la capacidad suficiente para soportar el desarrollo, el interesado deberá ejecutar o complementar las redes y vías principales necesarias para su adecuada vinculación. PARÁGRAFO 1º. Ningún desarrollo urbanístico podrá estar ubicado a una distancia, medida sobre vía pública o privada, superior a 500 metros de una vía vehicular con especificaciones aptas para soportar el transporte público colectivo. PARÁGRAFO 2º. Todos los lotes o edificaciones del proyecto a desarrollar deberán prever el acceso directo desde una vía pública o privada, ya sea ésta vehicular o peatonal, cumpliendo con las especificaciones establecidas en la reglamentación específica. PARÁGRAFO 3º. Si el lote a desarrollar o construir no se encuentra vinculado a la malla urbana mediante una vía construida con la sección mínima establecida, el urbanizador deberá garantizar la propiedad de la faja previa a la obtención de la licencia de construcción. En este caso las licencias de construcción y de urbanismo no podrán ser simultáneas. ARTÍCULO 189. De las vías obligadas. Toda vía consignada en el presente Plan de Ordenamiento, tendrá el carácter de vía obligada y la Secretaría de Planeación Municipal estará en el deber de suministrar la información técnica necesaria al interesado para la planificación de su proyecto urbanístico. El interesado podrá proponer variaciones al alineamiento dentro de su terreno ante esta dependencia. PARÁGRAFO 1º. La exigencia de vías obligadas deberá ser cumplida por todo lote igual o mayor a metros cuadrados que sea objeto de urbanización o partición. PARÁGRAFO 2º. Cuando las vías obligadas correspondan a un tramo de vía de los sistemas nacional, regional, metropolitano, de autopistas urbanas o arterial, que no hayan sido ejecutadas ni su proceso de ejecución esté dispuesto a corto plazo, el interesado construirá el tramo correspondiente a su terreno, acogiéndose a las especificaciones que le establezca la Secretaría de Planeación, si lo requiere para el acceso a su desarrollo urbanístico. De no requerirlo, el

5 interesado respetará el alineamiento del proyecto vial y dejará libre de construcción la faja real requerida, efectuando el movimiento de tierra a nivel de rasante o subrasante, en caso de corte o de lleno respectivamente, según el caso. Igual condición aplica en caso de estar construida la vía y tenerse proyectada su ampliación. PARÁGRAFO 3º. Las vías de menor jerarquía o sea las de los sistemas colector y de servicio que afecten un lote deberán ser construidas por el interesado, con acabado en pavimento y dotadas con las redes para servicios públicos, de acuerdo con las exigencias de la Secretaría de Obras Públicas y las Empresas Públicas de Medellín. Las vías de acceso deberán construirse con una calzada mínima de siete (7) metros y sección total de trece (13) metros. PARÁGRAFO 4º. En casos de urbanizaciones cerradas que presenten a su interior fajas requeridas para futuros proyectos viales, el Alcalde podrá entregarlas mediante contrato de administración del espacio público, para que sean usufructuadas por ellas, hasta tanto se requieran para la construcción del proyecto correspondiente. En este caso se deberá mantener la faja libre de construcciones y arborización, y cumplir las demás condiciones que se les imponga según el caso. ARTÍCULO 190. De la construcción parcial de vías. Se podrá dar bajo las siguientes modalidades: 1. Construcción de un tramo de una vía obligada. Cuando un desarrollo urbanístico tenga un requerimiento de vía obligada y ésta corresponda a un tramo de una vía de mayor longitud correspondiente al Plan Vial Municipal, el interesado deberá construir la totalidad de la vía dentro de su proyecto, bajo las condiciones de diseño que determine la oficina de Planeación Municipal, garantizando la continuidad vial en el sector. 2. Construcción parcial de la sección transversal de una vía obligada. Podrá autorizarse la construcción parcial, si el urbanizador no es propietario del total del área comprometida con el proyecto vial, o si siendo dueño de ésta, la vía sea limítrofe y con su construcción total se beneficie al propietario colindante, casos en los cuales también tendrá la obligación de ceder la totalidad de aquella área de su propiedad a favor del Municipio de Medellín. PARÁGRAFO. La construcción parcial será posible siempre que la vía no constituya el acceso principal al proyecto, que las redes de servicio público no sean necesarias para atender las edificaciones por construir y que la vía quede con una sección mínima que permita su adecuado funcionamiento. ARTÍCULO 191. De las vías de servicio paralelas. Cuando una vía correspondiente a los sistemas troncal, regional o arterial cuya sección contemple vías de servicio paralelas, atraviese o limite un desarrollo urbanístico, deben ser construidas por parte del interesado con sus respectivas zonas de transición en los empalmes con la troncal, regional o arteria respectiva. PARÁGRAFO. Cuando por condiciones topográficas no sea posible la construcción de las vías de servicio paralelas, o cuando por conformación del sector no se justifique, se podrá adoptar otra alternativa viable para dar seguridad al acceso y salida del desarrollo urbanístico hacia la vía troncal, regional o arterial que se relacione con el terreno. ARTÍCULO 192. De las redes de servicios públicos. Las redes que deben construirse en los proyectos de desarrollos urbanísticos se extenderán en lo posible por área pública y se harán a cargo del urbanizador; sin embargo, cuando se proyecten por áreas privadas o comunes deben ser libres de construcción, en cuyo caso el mantenimiento corresponderá a los particulares. BARRANQUILLA:

6 ACUERDO 042 DE 1993 ARTÍCULO 106º. SISTEMA VIAL: En todo terreno en proceso de urbanización se deberá ceder a título gratuito el área requerida para la conformación de un sistema vial local de uso público que debe tener las siguientes características: 1). Que constituya una malla vial continua conectada con el sistema vial urbano y con los desarrollos aledaños. 2). Que los accesos de las vías locales a la del Plan Vial Arterial sean planteados de acuerdo con las Normas y especificaciones técnicas sobre la materia. 3). Que exista acceso holgado de las vías locales a las zonas verdes y comunales. 4). Que las áreas delimitadas por vías de uso público del Plan Vial no sean superiores a seis hectáreas (6 has.), y cuando sean superiores deberán tener el visto bueno de la Junta de Planeación. En ningún caso se podrá interferir con la malla vial principal del sector y la ciudad. 5). Que el Sistema Vial local prevea soluciones conjuntas para tráfico vehicular, peatonal, ciclovías u otros, con la correspondiente solución de intersecciones, señalización y equipamiento. ARTÍCULO 107º. TRAZADO DEL SISTEMA VIAL: Las vías del Sistema Vial de servicio serán proyectadas por el urbanizador. Las demás, correspondientes al Plan Vial Distrital, serán proyectadas por el Departamento Administrativo de Planeación Distrital DAPD. PARÁGRAFO. La propuesta del trazado vial proyectada por el urbanizador deberá contar con el visto bueno del Departamento Administrativo de Planeación (DAPD), quien verificará la debida articulación de la malla vial principal de la urbanización con el sistema vial de la ciudad. ARTÍCULO 108º. ACCESOS A LOTES: Deberá existir para cada uno de los lotes establecidos en el proyecto de urbanización el acceso directo desde una vía pública o privada. En el caso de que los terrenos comprendidos en el proyecto estén ubicados frente a vías para las que se haya programado alguna ampliación, el urbanizador ejecutará las obras que sean necesarias para una adecuada accesibilidad vial. ARTÍCULO 109º. ANTEJARDINES O RETIROS DE PROTECCIÓN: Deberán disponerse antejardínes en todas las vías públicas y privadas de las urbanizaciones abiertas, y todas las edificaciones guardarán, respecto al tipo de vía pública o privada, diseñada y/o establecida en el respectivo Plan Vial,, los retiros debidamente establecidos. ARTÍCULO 110º. CESIÓN DE ÁREAS: El promotor de una urbanización deberá ceder a titulo gratuito y mediante escritura pública debidamente registrada, las áreas requeridas para vías públicas tanto peatonales como vehiculares según la reglamentación vigente sobre la materia. Del mismo modo deberá ceder todas aquellas áreas libres destinadas a zonas verdes y recreativas y las destinadas para servicios colectivos, que han de ser de uso público junto con los equipamientos que se construyan sobre éstas, de conformidad con las Normas Mínimas establecidas por el presente Estatuto. PARÁGRAFO 1: Las Zonas Verdes correspondientes a la sección pública de las vías no se contabilizarán dentro de las áreas libres destinadas a zonas verdes y recreativas, aunque deberán cederse como parte integral de la vía pública. PARÁGRAFO 2: La localización y características de las áreas a ceder por el urbanizador deben ser útiles y adecuadas para los fines ambientales, recreativos o de servicios a que hayan de destinarse y que además se ajusten al planteamiento urbanístico más conveniente para el sector. No se considerarán aptas para zonas recreativas o de servicios las áreas de servidumbre y los terrenos con pendientes superiores al 20% y que no sobrepasen más del 15% del área a ceder. Para sectores donde se proyecten usos residenciales en áreas de expansión urbana o nuevos desarrollos, el urbanizador, con fundamento en el área total a urbanizar, podrá establecer entre el 25% y 50% de las áreas de cesión correspondientes para destinarlas a un parque zonal, cuya

7 localización será sugerida por el Departamento Administrativo de Planeación Distrital (DAPD) a través del respectivo alineamiento. Igualmente especificará, en éste documento, aspectos relacionados, además de las áreas de cesión, con la estructura vial y criterios de integración funcional con el sector, entre otros. PARÁGRAFO 3: Corresponde al urbanizador, con o sin construcciones simultáneas, ejecutar las obras de engramado, arborización, senderos peatonales, las de deportes y recreación y sus complementarias en las áreas proyectadas para zonas verdes. PARÁGRAFO 4. Para urbanizaciones de loteo con construcciones simultáneas, el urbanizador deberá ejecutar las obras de las edificaciones proyectadas para los servicio colectivos comunales de acuerdo con los diseños presentados y aprobados en las respectivas Curadurías. SISTEMA VIAL ARTÍCULO 131º. SISTEMA VIAL: Para toda urbanización residencial se establecen tres (3) tipos de vías a saber: - Vías vehiculares colectoras. - Vías vehiculares de servicio. - Vías peatonales. En el proyecto de urbanización deberán contemplarse las vías del sistema vial de mayor jerarquía Distrital que afecte el terreno a urbanizar. ARTÍCULO 132º. DISTANCIAS A VIAS: Cualquiera que sea la distribución de áreas y usos en una urbanización residencial, ninguna unidad de vivienda podrá quedar a una distancia mayor de cien metros (100m) al borde de la calzada de una vía vehicular. Para aquellas urbanizaciones con vías peatonales proyectadas a ocho metros (8.00 metros), la distancia máxima a los bordes de las vías públicas laterales locales será de 70 metros desde el centro de la manzana a cada uno de los lados. ARTÍCULO 133º. SECCIONES MÍNIMAS DE VIAS: Las vías para los desarrollos residenciales cumplirán las disposiciones señaladas en el Anexo No. 3 del presente Estatuto. ARTÍCULO 134º. VÍAS PARA TRANSPORTE PÚBLICO: Toda urbanización abierta de viviendas deberá disponer, como mínimo, de una vía de acceso cuyas características físicas corresponderán a una sección comprendida entre 14 y 22 metros, vía colectora, para el transporte público, si el entorno vial no la contempla. ARTÍCULO 139º. CESIONES PARA VÍAS: Las cesiones para vías de uso público serán las siguientes: 1). Todo terreno en proceso de urbanización que se encuentre afectado por vías arterias del Plan Vial, debe ceder gratuitamente para tal fin hasta el siete por ciento (7%) del área bruta del lote a urbanizar. Cuando la afectación sea superior a dicho porcentaje, la diferencia será negociada con el Distrito Especial, quien podrá exigir la valorización correspondiente al excedente como parte de pago. 2). Todo urbanizador debe construir y ceder gratuitamente al Distrito Especial las vías locales definidas en este Artículo y arborizar sus zonas verdes. DE CARÁCTER TÉCNICO ARTÍCULO 89º. DESCRIPCIÓN: El Sistema Vial para el Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla tiene como base el Plan Vial Metropolitano definido mediante el Acuerdo Metropolitano No. 042 de 1993, mediante el cual se adopta el Estudio Integral de Transporte

8 Urbano para el Área Metropolitana y se ordena la ejecución de un sistema integral Metropolitano de Transporte Masivo de pasajeros. Los Elementos básicos del Sistema Vial se encuentran consignados en el Tomo III - Parte A del Plan de Ordenamiento Territorial y en el texto del Decreto de la Alcaldía Distrital No del PARÁGRAFO 1. Todas las nuevas vías vehiculares dispondrán de retiros laterales a cada lado destinados a zona municipal (que incluye el andén) y antejardín; los retiros estarán definidos conforme al tipo de vía, en estrecha relación con el paramento de la construcción de las edificaciones adyacentes y su uso. Las características de los mismos serán establecidos mediante decreto. PARÁGRAFO 2. El Departamento Administrativo de Planeación Distrital dispondrá de un (1) año, contado a partir de la aprobación del presente Estatuto, para definir un sistema de ciclovías en el área del Distrito. ARTÍCULO 90º. En el marco de la directriz Metropolitana antes descrita, el Distrito adopta los elementos viales referidos en el Artículo anterior en lo que corresponde al área de su jurisdicción. CALI: SUBCAPÍTULO 2 DEL SISTEMA VIAL ACUERDO 069 DE 2000 ARTÍCULO 68º: Definición del Sistema Vial. Corresponde al conjunto de elementos que constituyen las vías construidas y las zonas de reserva vial para futuros proyectos de construcción y/o ampliaciones viales, que tienen como objetivo específico permitir el desplazamiento de vehículos de todo tipo, y la movilización de personas y bienes, utilizando los diferentes modos y medios de transporte, prestando especial atención en la adopción de políticas ambientales en su planificación, diseño, construcción y operación. ARTÍCULO 69º: Responsables. El Departamento Administrativo de Planeación Municipal tiene a su cargo la coordinación, jerarquización y control de las vías que conforman el Plan Vial de Tránsito y de Transporte, como parte integral del Plan de Ordenamiento Territorial del Municipio de Santiago de Cali. La ejecución del Plan Vial de Tránsito y Transporte del Municipio de Santiago de Cali, estará a cargo de las entidades municipales competentes. ARTIÍCULO 70º: Subsistemas. Integran el Sistema Vial del Municipio de Santiago de Cali, los siguientes subsistemas: 1. El Subsistema de vías Inter- Regionales que corresponden a las vías de enlace inter - regional en el Municipio de Santiago de Cali (VIR). 2. El Subsistema de Vías Urbanas, clasificado en Vías Arterias Principales (VAP), Vías Arterias Secundarias (VAS), Vías Colectoras (VC), Vías Locales (VL), Vías Peatonales (VP), Ciclovías (C), Vías Marginales y Vías Paisajísticas. 3. El Subsistema de Integración Rural, compuesto por las vías que comunican el área urbana con las cabeceras de los Corregimientos, sus veredas y de ellos entre sí, y son: las Vías Colectoras Rurales (VCR), las Vías de Integración Veredal (VIV) y las Vías Locales Rurales (VLR). ARTÍCULO 71º: Adopción. Adóptase la clasificación y jerarquización del sistema vial del municipio de Santiago de Cali, cuyas definiciones e identificación se encuentran en el Anexo 4 y están delimitadas en el Plano de Jerarquización del Sistema Vial- Anexo 1 que hace parte del presente Acuerdo. ARTÍCULO 72º: Dimensionamiento de Ejes Viales. En los artículos siguientes se establecen las

9 secciones transversales tipo, para los corredores inter - regionales, las vías arterias principales, vías arterias secundarias y las vías colectoras. ARTÍCULO 83º: Planeamiento y Construcción Vías Locales. Para el planeamiento y construcción de vías locales contiguas a intersecciones conformadas por los corredores inter - regionales y vías arterias, deberá contemplarse una distancia no menor de 150 metros, medidos a partir del cruce de las líneas de cordón; para el caso de cruces con o sin isletas y para el caso de las glorietas, a partir de los puntos inicial (PC) y final (PT) de las curvas interiores de los ramales de integración. ARTÍCULO 85º: Acceso a Predios. Para proyectos nuevos o reformas sustanciales o mayores, sobre predios con frente a corredores inter - regionales, vías arterias o colectoras, el acceso debe realizarse prioritariamente de acuerdo con las siguientes especificaciones: 1. Por una vía local existente o proyectada. 2. Por una calzada de servicio. 3. Por una bahía diseñada y construida para tal efecto. 4. Directamente en caso de que las características del lote no permitan los sistemas de acceso anteriores. 5. En todos los casos se deberá conservar la continuidad del andén y del antejardín en nivel y dimensiones. ARTÍCULO 90º: Trazado y Diseño de Vías Locales en Sectores Desarrollados. El trazado y el diseño geométrico para las vías locales en sectores desarrollados, según la conformación urbana, será el establecido por la entidad municipal competente, de acuerdo con las características topográficas del sector, los usos del suelo proyectados y las densidades esperadas. ARTÍCULO 332º: Cesión y Adecuación de Vías Públicas. Toda persona natural o jurídica que pretenda realizar una urbanización, parcelación o cualquier tipo de construcción, deberá ceder a título gratuito y por escritura pública al Municipio de Santiago de Cali (Fondo Rotatorio de Tierras de la entidad municipal competente), el área de vías que resulte del Esquema Básico otorgado por la entidad municipal competente y del diseño de la urbanización, parcelación o construcción, incluyendo ciclovías, andenes, isletas, separadores viales y bahías de acceso o de estacionamiento para transporte público, cuando sea del caso, de conformidad con las disposiciones del presente Plan y de las normas que lo complementen. PARÁGRAFO: Cuando el diseño de la urbanización, parcelación o construcción presente bahías de estacionamiento integradas a una vía con desplazamiento del andén y del antejardín hacia el interior del predio (conservando su sección y nivel), éstas deberán pavimentarse y cederse gratuitamente al Municipio mediante escritura pública. ARTÍCULO 334º: Normas sobre Vías Cedidas. Todas las áreas de terreno cedidas al Municipio para vías públicas deberán ser pavimentadas por el urbanizador, parcelador o constructor, de acuerdo con las disposiciones que para tal efecto se establecen en el Presente Plan. PARÁGRAFO 1: Cuando se trate de vías de cuatro (4) o más calzadas, el urbanizador, parcelador o constructor deberá pavimentar la calzada lateral incluida la construcción del andén y del separador lateral que dé frente al globo de terreno. PARÁGRAFO 2: Cuando se trate de vías de dos (2) calzadas deberá pavimentar la calzada que dé frente al globo de terreno a desarrollar, incluida la construcción del andén y la mitad del separador central. PARÁGRAFO 3: Cuando se trate de vías de una calzada deberá, pavimentar la media calzada que dé frente al globo de terreno a desarrollar, incluida la construcción del andén correspondiente. ARTÍCULO 335º: Proyección de Vías. Si en el esquema básico que expida la entidad municipal

10 competente se tiene proyectada la totalidad de una vía en terreno de propiedad del urbanizador, parcelador o constructor, éste estará obligado a cederla en toda su sección y extensión, no importando para ello que colinde con otra propiedad. Deberá, además, pavimentar la calzada o la media calzada en la extensión correspondiente frente al lote para desarrollar, según se trate de una vía de cuatro (4), dos (2) o una (1) calzada, respectivamente. ARTÍCULO 336º: Bahías de Estacionamiento. Todo proyecto de urbanización, parcelación o construcción con frente a vías del sistema arterial que tenga bahías de estacionamiento para transporte público, o cuyo acceso deba realizarse por una bahía diseñada y construida para tal efecto, deberá cederse y pavimentarse por el respectivo urbanizador, parcelador o constructor. ARTÍCULO 337º: Vías Frente a Globos de Terreno. En los globos de terreno colindantes con vías que coincidan con el Esquema Básico expedido por la entidad municipal competente, éstas se entenderán como vías de dominio público y el particular procederá únicamente a su pavimentación, de acuerdo con las normas establecidas para tal efecto. PARÁGRAFO: Cuando el globo de terreno para urbanizar, parcelar o construir se encuentre en las condiciones descritas en el presente Artículo, el urbanizador, parcelador o constructor procederá a pavimentar media calzada, si se trata de una vía de una calzada y, la totalidad de la calzada, si se trata de vías de dos (2) o más calzadas. La pavimentación de la media calzada o de las calzadas restantes será realizada por la Administración Municipal, cuando ésta colinde con espacio público. ARTÍCULO 338º: Adecuación de Áreas Verdes en Vías. El urbanizador, parcelador o constructor responsable de una obra, deberá adecuar, empradizar, arborizar e iluminar, las áreas verdes de las vías (separadores y zonas blandas de los andenes), según las normas que fijen para tal efecto las entidades competentes. No siendo otro el motivo de este documento y esperando que sea de su utilidad y contribuya a consolidar la comparación pertinente. Cordialmente, DIRECCIÓN DE ESTUDIOS JURÍDICOS CAMACOL - PRESIDENCIA NACIONAL

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