PLAN GENERAL DE ORDENACION URBANA DEL MUNICIPIO DE MORGA MORGAKO UDALERRIKO HIRIA ANTOLATZEKO PLAN OROKORRA

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1 Aprobación Inicial / Octubre 2011 Urria Tomo I Normas Urbanísticas I. liburukia Hirigintzako Arauak AJURIAGUERRA TRES, S.L.P. Sociedad de Gestión Urbanística Alameda Mazarredo nª 63 1º Bilbao Tlf ; Fax oficina@aj3.net

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3 ÍNDICE / AURKIBIDEA TÍTULO I DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL... 3 CAPÍTULO 1.1. ÁMBITO, NATURALEZA Y CONTENIDO DEL PLAN GENERAL DE ORDENACION URBANA MUNICIPAL... 5 Sección AMBITO Y NATURALEZA... 5 Sección DOCUMENTACIÓN INTEGRANTE DEL PLAN E INTERPRETACIÓN DE SUS DETERMINACIONES... 6 Sección VIGENCIA, REVISIÓN Y MODIFICACIÓN Sección DESCRIPCIÓN DE LOS TÉRMINOS EMPLEADOS TÍTULO II NORMAS DE CARÁCTER GENERAL...19 CAPITULO 2.1 REGIMEN URBANISTICO DEL SUELO Sección DEFINICIONES GENERALES Sección REGIMEN JURÍDICO DE LAS EDIFICACIONES Y USOS EN REALCIÓN CON EL PLANEAMIENTO Sección USO, CONSERVACIÓN Y REHABILITACIÓN DEL SUELO Y EDIFICACIÓN Sección ESTADO RUINOSO DE LAS EDIFICACIONES TITULO III ORDENANZAS GENERALES DE USOS...35 CAPÍTULO 3.1 DETERMINACIONES DE CARÁCTER GENERAL CAPÍTULO 3.2. DEFINICIÓN PORMENORIZADA DE LOS USOS Sección USO COMUNICACIONES (USO 1) Sección USO DE INFRAESTRUCTURAS (USO 2) Sección USO DE ESPACIOS LIBRES Y ZONAS VERDES (USO 3) Sección USO DE DOTACIONES Y EQUIPAMIENTO (USO 4) Sección USO RESIDENCIAL (USO 5) Sección USO TERCIARIO (USO 6) Sección USO PRODUCTIVO E INDUSTRIAL (USO 7) Sección OTROS USOS (USO 8) TÍTULO IV. REGULACIÓN ESPECÍFICA DEL SUELO URBANO...65 CAPÍTULO 4.1 NORMAS URBANISTICAS APLICABLES AL SUELO URBANO Sección INTRODUCCIÓN Sección SUELO URBANO RESIDENCIAL CONSOLIDADO ARC Sección SUELO URBANO TERCIARIO CONSOLIDADO ATC Sección SUELO URBANO RESIDENCIAL NO CONSOLIDADO ARNC TÍTULO V. REGULACIÓN ESPECÍFICA DEL SUELO URBANIZABLE...77 CAPÍTULO 5.1 NORMAS URBANISTICAS APLICABLES AL SUELO URBANIZABLE C/ Mazarredo nª 63 1º Bilbao Tlf ; Fax oficina@aj3.net 1

4 Sección INTRODUCCIÓN Sección SUELO URBANIZABLE RESIDENCIAL ANDRA MARI TÍTULO VI. REGULACIÓN ESPECÍFICA DEL SUELO NO URBANIZABLE...83 CAPÍTULO 6.1. DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO 6.2. USOS DEL SUELO Y ACTIVIDADES Sección INTRODUCCIÓN Sección A. PROTECCIÓN AMBIENTAL Sección B. OCIO Y ESPARCIMIENTO Sección C. APROVECHAMIENTO DE RECURSOS PRIMARIOS Sección D. INFRAESTRUCTURAS Sección E. USOS EDIFICATORIOS Sección E. CALIFICACION DE USOS Y ACTIVIDADES A EFECTOS DE SU REGULACIÓN CAPÍTULO 6.3. REGIMEN GENERAL DE LICENCIAS Y AUTORIZACIONES EN SUELO NO URBANIZABLE CAPÍTULO 6.4. RÉGIMEN DE LAS EDIFICACIONES EXISTENTES CAPÍTULO 6.5. EDIFICACIONES DE NUEVA CONSTRUCCIÓN CAPÍTULO 6.6. NORMATIVA PARA CADA CATEGORÍA DE SUELO NO URBANIZABLE Sección CATEGORÍAS DE ORDENACIÓN Sección SUPRACategoría Especial Protección Sección SUPRACategoría MONTE Sección SUPRACategoría AGROGANADERO Y CAMPIÑA Sección SUPRACATEGORIA AREA DE RESERVA DE LA BIOSFERA DE URDAIBAI Sección SUPRACategoría PROTECCIÓN DE AGUAS SUPERFICIALES Sección SUPRACATEGORIA SISTEMAS GENERALES Sección CONDICIONANTES SUPERPUESTOS Sección DIRECTRICES Y REGULACIONES CAPÍTULO 6.7. REGULACIÓN DE LOS NÚCLEOS RURALES TÍTULO VII. REGULACIÓN ESPECÍFICA DE LOS SISTEMAS GENERALES CAPÍTULO 7.1. NORMATIVA DE APLICAIÓN EN LOS SISTEMAS GENERALES Sección DEFINICIÓN Y TIPOS Sección SISTEMA GENERAL DE COMUNICACIONES Sección SISTEMA GENERAL DE ESPACIOS LIBRES Sección SISTEMA GENERAL DE EQUIPAMIENTO COMUNITARIO PÚBLICO Sección SISTEMA GENERAL DE EQUIPAMIENTO COMUNITARIO PRIVADO Sección SISTEMA GENERAL DE INFRAESTRUCTURAS Sección SISTEMA GENERAL DE CAUCES TÍTULO VIII. CATÁLOGO DEL PATRIMONIO DE INTERÉS ARQUITECTÓNICO, ARQUEOLÓGICO Y ETNOGRÁFICO Y RÉGIMEN DE PROTECCIÓN CAPÍTULO 8.1. DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO 8.2. PATRIMONIO HISTÓRICO ARQUEOLÓGICO Sección PATRIMONIO HISTÓRICO ARQUITECTÓNICO Sección PATRIMONIO ARQUEOLÓGICO C/ Mazarredo nª 63 1º Bilbao Tlf ; Fax oficina@aj3.net

5 TÍTULO I DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL C/ Mazarredo nª 63 1º Bilbao Tlf ; Fax oficina@aj3.net 3

6 4 C/ Mazarredo nª 63 1º Bilbao Tlf ; Fax

7 CAPÍTULO 1.1. ÁMBITO, NATURALEZA Y CONTENIDO DEL PLAN GENERAL DE ORDENACION URBANA MUNICIPAL Sección AMBITO Y NATURALEZA Artículo Naturaleza y ámbito del Plan General de Ordenación Urbana de Morga (PGOUM). El Plan General de Ordenación Urbana de Morga (en adelante PGOUM) es un Plan de Ordenación Urbanística Estructural cuyo ámbito de aplicación se extiende a la totalidad del territorio comprendido en el término municipal. Artículo Determinaciones de ordenación urbanística estructural y pormenorizada. 1. El PGOUM establece y regula la ordenación urbanística estructural de todo el municipio y la ordenación pormenorizada del suelo urbano que el plan incluya en la categoría de urbano consolidado. En el suelo clasificado como urbanizable sectorizado y en el urbano no consolidado el PGOUM, potestativamente, puede establecer directamente las determinaciones de ordenación pormenorizada, o bien remitirlas a planes específicos de desarrollo (planes parciales y especiales) que deberán respetar las determinaciones estructurales del planeamiento general. Artículo Criterios orientadores del Plan General de Ordenación Urbana de Morga El PGOUM asume como criterios orientadores propios de su ordenación urbanística y de sus eventuales modificaciones o revisiones, los de sostenibilidad ambiental, protección de los recursos naturales propios del suelo y ocupación sostenible del mismo concentrando los nuevos desarrollos en torno a los núcleos existentes de Andra Mari y Meakaur. Artículo Coordinación del PGOUM con los instrumentos de ordenación territorial, con el planeamiento general de los municipios limítrofes, y con la legislación urbanística y sectorial 1. Conforme a lo establecido en el artículo 52 de la Ley 2/2006 del Suelo y Urbanismo (LSU), las determinaciones de los diferentes instrumentos de ordenación territorial (Directrices de Ordenación del Territorio, Plan Territorial Parcial, Planes Territoriales Sectoriales...) que tengan el carácter de normas vinculantes de aplicación y eficacia directa prevalecerán sobre las de ordenación y planeamiento urbanístico municipal que sean contrarias o incompatibles con aquellas. 2. Para la coordinación de la ordenación del término municipal de Morga con la de los territorios de otros municipios colindantes se atenderá a las previsiones del Plan Territorial Parcial del área funcional de la comarca de Gernika Markina como documento de ordenación territorial de escala supramunicipal. 3. En los extremos no especificados en el PGOU y, en general, en los aspectos que sean de carácter vinculante será de aplicación la legislación general sobre régimen de suelo y ordenación urbana, la específica de carácter sectorial (carreteras, costas, aguas, patrimonio cultural, etc.) así como el resto de normativa supramunicipal que regule aspectos específicos vinculados al municipio de Morga y tengan relación con la aplicación del planeamiento urbanístico, edificación y usos del suelo, obras y actividades. C/ Mazarredo nª 63 1º Bilbao Tlf ; Fax oficina@aj3.net 5

8 Artículo Ámbito Territorial Este documento constituye las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana, y se refiere especialmente, como ámbito de su aplicación al término municipal de Morga. No obstante, la propia Normativa específica el ámbito y alcance de aplicación de sus determinaciones en los ámbitos territoriales de las distintas Clasificaciones del Suelo realizadas. En el área de cada uno de los ámbitos regulados por el Planeamiento es decir, de los Sectores, Áreas, Unidades de Ejecución o Actuaciones Asistemáticas en Suelo Urbano y Urbanizable, se indica el ámbito de aplicación de estas Normas Urbanísticas y las determinaciones específicas propias de cada ámbito de Planeamiento. Las Normas de carácter particular de cada Sector, Área, Unidad de Ejecución o Actuaciones Aisladas en Suelo Urbano y Urbanizable, prevalecerán en su ámbito sobre las indicaciones de la presente Normativa de carácter general o que no indiquen de forma expresa el ámbito de aplicación. Cuando no se especifique el ámbito de aplicación de cualquier determinación de la presente Normativa, se considerará como determinación general y se entenderá que se aplica a la totalidad del término municipal de Morga siempre que no venga su contenido definido por un parámetro urbanístico básico o por una Norma de carácter particular para su ámbito territorial más restringido, de forma contradictoria con dichas determinaciones, en cuyo caso prevalecerán las determinaciones de menor ámbito espacial. Sección DOCUMENTACIÓN INTEGRANTE DEL PLAN GENERAL E INTERPRETACIÓN DE SUS DETERMINACIONES Artículo Documentación integrante del PGOUM y grado de vinculación. El Plan General de ordenación Urbana de Morga está compuesto de los siguientes documentos: 1. Memoria informativa y justificativa de la ordenación adoptada. Justifica la conveniencia y oportunidad de las determinaciones del PGOUM, y aporta el análisis de los datos urbanísticos precisos para describir el modelo de ocupación del territorio. En este documento se describe también el procedimiento seguido para la adopción de decisiones, la participación ciudadana y la justificación de las soluciones acordadas. 2. Memoria justificativa del cumplimiento del informe preliminar de impacto ambiental. En dicho documento se justifica y motiva la ordenación adoptada desde el principio de desarrollo sostenible, considerando la capacidad de acogida de los suelos para el cumplimiento de las previsiones contenidas en el plan. 3 Normas Urbanísticas. Constituyen el cuerpo regulador básico de la ordenación urbanística propuesta por el PGOUM y serán objeto de publicación junto con la aprobación definitiva. Se componen de dos tomos, con el siguiente contenido: A) Tomo I. Está distribuida en 8títulos con la siguiente estructura: El Título I, recoge disposiciones de carácter general relativas al propio documento de plan general: naturaleza, ámbito, principios inspiradores y tipos de determinaciones; vigencia, revisión y modificación; y reglas de interpretación. Los Título II recogen normas y determinaciones de carácter general relativas a los tipos y categorías de suelo; régimen y deber de conservación de las edificaciones y terrenos; y desarrollo y ejecución del planeamiento. 6 C/ Mazarredo nª 63 1º Bilbao Tlf ; Fax oficina@aj3.net

9 El Título III define, clasifica y regula pormenorizadamente los diferentes usos que se posibilitan en el municipio El Título IV regula la normativa particular específica para el suelo urbano, con sus diferentes calificaciones y zonificaciones. El Título V regula la normativa particular específica para el suelo urbanizable, con sus diferentes calificaciones y zonificaciones. En Morga no solo existe un área de suelo urbanizable residencial. El Título VI regula la normativa particular específica para el suelo no urbanizable, y precisa las determinaciones de ordenación estructural para este tipo de suelo: categorías y subcategorías de ordenación, previsión de usos y construcciones admitidas y prohibidas en cada categoría, reservas de suelo, etc. El Título VII recoge la normativa pormenorizada que regula los diferentes sistemas generales con conforman la estructura general del municipio. El Título VIII contiene la normativa particularizada y el catálogo de bienes naturales o artificiales objeto de protección por la ordenación urbanística. B) Tomo II. Consta de tres Títulos. Los Títulos IX, X y XI, recogen ordenanzas complementarias de la ordenación urbanística que regulan, respectivamente, el régimen de licencias urbanísticas, y ordenanzas de edificación, y urbanización. 4. Estudio de viabilidad económica y financiera. Es el que justifica la racional posibilidad de implantar en la práctica y la viabilidad económica de las previsiones y propuestas del documento de PGOUM. 5. Programa de actuación. Define la estrategia para cumplir los objetivos y directrices que el Plan General establece a largo plazo. Define las previsiones específicas concernientes a la realización de los sistemas generales. Establece las dos etapas cuatrienales en que ha de desarrollarse el suelo urbano y urbanizable 7. Planos. Reflejan de manera gráfica la situación actual del territorio de Morga y las determinaciones de ordenación estructural y pormenorizada contenidas en el PGOUM. Se distribuyen en los siguientes tipos de planos: A) Planos de Información. Sin carácter normativo. Representan gráficamente aspectos tales como la clasificación y calificación global en el planeamiento general anterior; los equipamientos y redes de infraestructuras de servicios existentes. B) Planos de Ordenación Estructural. Con carácter normativo. Representan gráficamente las propuestas de ordenación estructural del PGOUM. C) Planos de Ordenación Pormenorizada. Con carácter normativo. Representan gráficamente las propuestas de ordenación pormenorizada del PGOUM. D) Planos de Gestión. Con carácter normativo. Representan gráficamente las áreas de gestión en que debe desarrollarse el suelo urbano y urbanizable. 8. Anejos. Son documentos complementarios al Plan General. Se han elaborado 5 anejos: A) Fichas urbanísticas. Regulan pormenorizadamente las diferentes áreas en que se divide el suelo urbano y urbanizable, así como los sistemas generales en las tres clases de suelo. Este es un documento normativo que al definirse con un gran nivel de detalle cada zona, resulta prioritario en la definición de superficies del área. B) Inventario de edificaciones de los núcleos rurales. Regulan pormenorizadamente las parcelas y edificaciones existentes y propuestas en estas áreas. Este es un documento normativo que al definirse con un gran nivel de detalle cada zona, resulta prioritario en la definición de superficies del área. C/ Mazarredo nª 63 1º Bilbao Tlf ; Fax oficina@aj3.net 7

10 C) Inventario de edificaciones en suelo no urbanizable. Es un documento informativo que recoge y define las edificaciones existentes en el suelo no urbanizable en el momento de aprobación de este Plan General. D) Inventario de patrimonio cultural. Recoge los bienes propuestos por el Plan General como elementos protegibles, en base a su calificación por la Ley de Patrimonio Cultural Vasco ó a nivel municipal. E) Programa de participación ciudadana. Incluye la sistematica a utilizar para informar del PGOUM a los vecinos/as del municipio de Morga en cada una de las fases de su tramitación. Del mismo modo, se expecifican los canales que se van a abrir para que los vecinos/as del municipio de Morga puedan aportar sus sugerencias y tengan su plasmación en el documento final. Si bien todos los documentos citados constituyen e integran el contenido del PGOUM, las normas urbanísticas y los planos de ordenación son los que poseen carácter vinculante de manera específica y definen conjuntamente el régimen urbanístico aplicable. Las memorias informativas y justificativas, los estudios económico financiero y de evaluación conjunta de impacto ambiental, y los planos de información tienen un carácter justificativo e informativo y ponen de manifiesto cuáles han sido los datos y estudios utilizados en la formulación de las propuestas. Artículo Interpretación 1. El conjunto de documentos integrantes del PGOUM constituye una unidad coherente que debe ser interpretada sistemáticamente conforme a los criterios generales de interpretación jurídica contenidos en el artículo 3º del Código Civil. 2. Todo acto de interpretación y aplicación de las determinaciones del PGOUM, debe realizarse de la manera más conforme con la coherencia y eficacia de éste, de acuerdo con su función legal, teniendo en cuenta en todo caso las siguientes reglas. a) Los solapamientos, las imprecisiones y las contradicciones entre determinaciones distintas de igual rango se resolverán otorgando prevalencia, en primer lugar, a las determinaciones prescriptivas sobre las descriptivas, informativas o justificativas, y, en segundo lugar, a las escritas sobre las gráficas. En lo que se refiere a las superficies se estará siempre a la comprobación más precisa de las superficies reales. b) Las disparidades y, en su caso, contradicciones entre determinaciones prescriptivas escritas se resolverán siempre a favor de la solución que sea más coherente con los objetivos explícitos de la ordenación urbanística o, en su defecto, la que suponga mayores superficies de dotaciones públicas o mejora de la calidad ambiental o resulte de mayor interés público. c) Las disparidades y, en su caso, contradicciones entre determinaciones gráficas se resolverán siempre a favor de las ordenadas sobre una base cartográfica más precisa o, en su defecto, de una de menor escala. En el caso de que, eventualmente, no haya correspondencia entre la documentación escrita y la documentación gráfica, o entre planos a distinta escala, prevalecerá aquella que venga expresada de una forma más detallada y considerando no obstante los ajustes posibilitados en aplicación del artículo anterior. Este criterio será aplicable a la documentación propia del Plan General de Ordenación Urbana, no así entre la documentación de éste y la de los expedientes urbanísticos que lo desarrollen, en cuyo caso prevalecerá lo indicado en el Plan General. Artículo Criterios para la delimitación de ámbitos espaciales. 8 C/ Mazarredo nª 63 1º Bilbao Tlf ; Fax oficina@aj3.net

11 Al amparo de lo establecido en el Art h) de la LSU la modificación en detalle no superior al 10% de su superficie de los límites de los sectores, zonas, subzonas y Unidades de Ejecución definidas en este Plan General, para ajustarse a límites naturales del territorio, a parcelas completas existentes, a edificaciones y arbolado de interés existentes, a una reconsideración en detalle del diseño de la vialidad, a errores materiales, a errores de la base cartográfica, etc., o que sean simplemente una mayor precisión gráfica de los planos, no se considerarán modificación, pudiendo tramitarse conjuntamente con el plan de desarrollo o estudio de detalle correspondiente. Artículo Consulta Cualquier documento integrante en todos y cada uno de los expedientes urbanísticos que afecten en un futuro al territorio municipal, como Plan, Normas Complementarias, Estudios de Detalle, Proyecto de Urbanización, Ordenanzas, Catálogos, Memorias, etc., estará dispuesto a consulta pública en cualquier circunstancia y no se podrá evitar ejercer este derecho bajo ningún pretexto, tanto en los períodos de exposición al público, como en cualquier otro momento posterior a la fecha de aprobación definitiva del expediente. A este efecto, el Ayuntamiento de Morga dispondrá de un ejemplar completo de cada uno de los instrumentos de Planeamiento, destinado exclusivamente a la consulta por los particulares. A dicho ejemplar se deberá incorporar testimonio de los acuerdos de aprobación inicial, provisional y definitiva, debiendo extenderse en los documentos integrantes del correspondiente instrumento de planeamiento, diligencia acreditativa de su aprobación definitiva. De acuerdo con el Art. 9 de la L.S.U., apartado 1b, el Plan General se insertará íntegramente, actualizando su contenido en un lugar de la red telemática de que disponga el Ayuntamiento, y que sea de acceso libre. Los particulares podrán solicitar siempre por escrito la información del régimen urbanístico aplicable a una finca, Unidad de Ejecución, o Sector, presentando solicitud en el registro General del Ayuntamiento, de forma que los datos de la solicitud no produzcan dudas de su situación y de sus circunstancias. Se presentará plano de situación en los planos oficiales a escala 1/1.000 en Suelo Urbano y Suelo Urbanizable ó 1/5000 en S.N.U., y plano de parcela a escala adecuada con indicación exacta de sus límites y cartografía de calidad. La información urbanística municipal incluirá: - Clasificación de suelo que corresponda a la finca. - Expediente urbanístico propio para su gestión con sus normas específicas. - La Calificación del Suelo con la zona en que se sitúa. - Los parámetros urbanísticos básicos. - Cualquier otra determinación urbanística que le afecte. A los efectos, el Ayuntamiento podrá elaborar mediante la correspondiente ordenanza, un modelo de ficha que recoja de forma ordenada y sistemática estos datos urbanísticos y que se titulará "Cédula Urbanística Municipal". El Ayuntamiento, cuando se trate de un expediente de iniciativa particular, exigirá la entrega de un juego completo de reproducibles en papel poliéster (y en soporte informático) de toda la documentación gráfica constitutiva del expediente urbanístico. C/ Mazarredo nª 63 1º Bilbao Tlf ; Fax oficina@aj3.net 9

12 Sección VIGENCIA, REVISIÓN Y MODIFICACIÓN Artículo Vigencia del PGOUM y derogación del planeamiento anterior vigente 1. Las determinaciones contenidas en el PGOUM entrarán en vigor y serán inmediatamente ejecutivas una vez el plan sea aprobado definitivamente, se publique en debida forma tanto el acuerdo de aprobación definitiva como sus normas urbanísticas, y haya transcurrido la vacatio legis prevista en la legislación de régimen local. El PGOUM mantendrá su vigencia hasta el momento de la entrada en vigor de su revisión o modificación. 2. A su entrada en vigor, el PGOUM sustituye plenamente y deroga a las precedentes Normas Subsidiarias de Planeamiento, aprobadas definitivamente con fecha 18/02/1992, así como las ulteriores reformas, complementos y desarrollos del planeamiento general. Artículo Efectos de la entrada en vigor del PGOU 1. Publicidad. El conjunto de documentos que integran el PGOUM tendrá carácter público y cualquier ciudadano podrá consultarlos e informarse de los mismos en el Ayuntamiento o a recabar información escrita sobre su contenido y aplicación. A tal efecto, el Ayuntamiento atenderá las posibles consultas en las oficinas municipales, donde quedarán depositados tanto el conjunto de documentos integrantes del PGOUM, como la documentación integrante de todos los instrumentos de planeamiento y gestión que lo desarrollen, con el fin de que las personas interesadas puedan examinar dicha documentación, y obtener copia de los documentos que deseen. 2. Ejecutividad. La entrada en vigor del PGOUM implica la facultad para emprender la realización de los proyectos y obras previstos en el mismo; la declaración de utilidad pública de los mismos y la necesidad de ocupación de los terrenos y edificios correspondientes a los fines de expropiación o de imposición de servidumbre y, en general a la habilitación, para el ejercicio por el Ayuntamiento de las funciones enunciadas por la Ley, en lo que sea necesario para el debido cumplimiento de sus determinaciones. 3. Obligatoriedad. Las determinaciones del PGOUM obligan por igual tanto al Ayuntamiento, como al resto de las Administraciones Públicas y a los particulares, que deberán acomodar sus actuaciones de edificación y uso del suelo a las previsiones del mismo. Artículo Revisión del PGOUM 1. Conforme a lo establecido en el art. 102 de la LSU, la reconsideración total de la ordenación estructural establecida en el PGOUM precisa su revisión. La revisión supone la adopción de nuevos criterios respecto de la estructura general y orgánica del territorio o de la clasificación del suelo, motivada por la elección de un modelo territorial distinto o por la aparición de circunstancias sobrevenidas, de carácter demográfico o económico, que incidan sustancialmente sobre la ordenación, o por agotamiento de su capacidad, o por la concurrencia de factores sobrevenidos que obliguen legalmente a ello. 2. En consecuencia, procederá la revisión del contenido del PGOUM en los siguientes supuestos: A) Alteración o variación sustancial en las previsiones de población, renta o empleo dentro del ámbito territorial del PGOUM. B) Alto grado del cumplimiento de sus previsiones, habiendo llegado a concederse licencia de edificación al 75% de las nuevas viviendas planificadas 10 C/ Mazarredo nª 63 1º Bilbao Tlf ; Fax oficina@aj3.net

13 C) Aparición de circunstancias sobrevenidas no contempladas inicialmente que exijan la adopción de un modelo territorial distinto. 3. Independientemente de lo anterior, una vez transcurra el plazo de ocho (8) años de su entrada en vigor el Ayuntamiento estudiará la conveniencia de proceder a su revisión. Artículo Adaptación del Plan General de Ordenación Urbana de Morga. En el supuesto de que se produjera una reforma de la legislación urbanística vigente con anterioridad a los ocho años de plazo fijados para la revisión automática del PGOUM, podrá procederse a su Adaptación con el fin de acomodarse al régimen jurídico de la nueva legislación. Si la Adaptación supusiera la Revisión de Plan General, ésta deberá ajustarse a las condiciones establecidas por el artículo anterior. Artículo Modificación del PGOUM. Expedientes con rango de modificación del planeamiento general. 1. Conforme a lo establecido en el artículo 103 de la LSU, se entiende por Modificación del PGOUM la reconsideración o alteración singular de alguna o algunas de las determinaciones de carácter estructural que lo integran y que tienen específicamente el rango jerárquico propio del planeamiento general. Las propuestas de modificación deberán basarse en un estudio justificativo de su necesidad u oportunidad, y de su incidencia en la ordenación general. Igualmente, deberán tener en cuenta y justificar su subordinación a los criterios orientadores de la ordenación urbanística señalados en el artículo Las modificaciones podrán tener lugar en cualquier momento. No obstante, no podrán tramitarse modificaciones del PGOUM una vez producidos los supuestos y circunstancias previstos para la revisión. 3. Las modificaciones que propongan incrementos de la edificabilidad urbanística o de la intensidad de usos distintos a los de dotaciones públicas, acuerden la desafección del suelo de un destino público, o descalifiquen terrenos con destino a viviendas sujetas a algún régimen de protección pública o a la implantación de actividades económicas de fomento o interés público, deberán contemplar las medidas compensatorias precisas para justificar el mantenimiento de la debida calidad urbana en cuanto a dotaciones y suelos protegidos de acuerdo con las exigencias de dotación establecidas en el PGOUM y en la legislación urbanística en vigor. 4. En particular, las modificaciones que propongan incrementos de la edificabilidad urbanística para el uso de vivienda, deberán respetar las siguientes reglas: A) Aumento de dotaciones públicas de zonas verdes y espacios libres. La modificación requerirá la previsión de mayor superficie de terrenos destinados a zonas verdes y espacios libres en la proporción mínima de 25 metros cuadrados por cada 100 m 2 de superficie construida destinada al uso de vivienda. B) Alojamientos dotacionales. La modificación requerirá también la previsión de mayor superficie de terrenos destinados a alojamientos dotacionales, salvo que en la memoria del expediente de modificación se justifique la suficiencia de las reservas de suelo preexistentes en el planeamiento anterior. 5. Los expedientes de modificación con el rango jerárquico propio de modificación del planeamiento general deberán titularse: "Modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Morga" con la posterior expresión que defina su contenido y alcance. Una vez alcanzada la aprobación definitiva se les asignará el número de orden que les corresponda dentro de las modificaciones habidas. 6. Los expedientes de modificación deberán incluir en su documentación la refundición de todos aquellos planos o documentos con rango efectivo de planeamiento general y específicamente normativos del PGOUM, afectados por el cambio. En los casos en los que la naturaleza de las C/ Mazarredo nª 63 1º Bilbao Tlf ; Fax oficina@aj3.net 11

14 alteraciones propuestas permita una comprensión adecuada de su alcance y contenido sin el requisito anterior, el Ayuntamiento podrá aprobar inicialmente y exponer al público el expediente sin la documentación citada, incorporando en todo caso la misma al expediente con anterioridad a su aprobación definitiva. Artículo Expedientes que no suponen modificación del planeamiento general 1. Las determinaciones de ordenación pormenorizada contenidas en el PGOUM, así como las que se establezcan y definan por el planeamiento subordinado que se tramite en desarrollo del mismo, tendrán el rango de dicho nivel de ordenación urbanística, por lo que, su modificación o complemento, podrá realizarse a través de las figuras de ordenación pormenorizada que establece la vigente legislación urbanística y con arreglo a las reglas y procedimiento propio de estas figuras de ordenación. 2. Las determinaciones de la ordenación pormenorizada en cualquier clase de suelo podrán ser completadas y adaptadas mediante "Estudios de Detalle", sin que ello suponga modificación del planeamiento, en los casos y con los límites establecidos por la vigente legislación urbanística y el PGOUM, así como con los que, en su caso, pudieran establecer los planes de ordenación pormenorizada. 3. No tendrán la consideración de modificaciones del planeamiento: A) Las alteraciones que sólo afecten a determinaciones no estructurales ni básicas y que sean susceptibles de soluciones alternativas a través de los instrumentos de ordenación pormenorizada de desarrollo previstos por el PGOUM, en las condiciones que se establecen en su normativa. B) Las variaciones de límites que vengan motivadas por cambios de escala planimétrica o por ajuste en las mediciones reales sobre el terreno, que no alteren en más de un diez por ciento (10 %) las cifras establecidas por el PGOUM. C) La delimitación de las "Unidades de Ejecución" y la determinación de los "sistemas de actuación" establecidos en los planes, que podrá modificarse y/o establecerse a través del programa de actuación urbanizadora o, por el procedimiento específico establecido en la vigente legislación urbanística. D) La aprobación de instrumentos complementarios de la ordenación urbanística, como ordenanzas municipales de construcción, edificación y urbanización, o catálogos de bienes naturales o artificiales objeto de protección por la ordenación urbanística, se hallen o no previstas en el PGOUM. E) Las instrucciones o circulares que el Ayuntamiento dicte como aclaración interpretativa de determinados aspectos del PGOUM o de los planes de ordenación pormenorizada. Artículo El procedimiento para la modificación y revisión de la ordenación establecida en el PGOUM La revisión y cualquier modificación de las determinaciones del presente PGOUM deberá observar el mismo procedimiento seguido para la aprobación de dichas determinaciones, exceptuándose de esta regla: a) Las mejoras y modificaciones que pueden operar los planes parciales y especiales en la ordenación pormenorizada recogida en el plan general. b) Las mejoras y modificaciones que el plan de que se trate permita expresamente efectuar mediante estudio de detalle. c) Las modificaciones del planeamiento general, en las que la tramitación del avance será optativa. 12 C/ Mazarredo nª 63 1º Bilbao Tlf ; Fax oficina@aj3.net

15 d) La modificación que el plan de sectorización o el plan de compatibilización realice en la ordenación estructural establecida en el plan general. Artículo Límites de las modificaciones y revisión de la ordenación establecida en el PGOUM 1. Toda revisión o modificación de la ordenación establecida del PGOUM que aumente la edificabilidad urbanística o incremente la intensidad de los usos, distintos de los de las dotaciones públicas, de algún terreno, acuerde la desafección del suelo de un destino público o descalifique terrenos destinados a los usos previstos en el artículo 16 de la LSU, deberá contemplar las medidas compensatorias precisas, con los siguientes objetivos y reglas: a) Justificar que se mantiene la debida calidad urbana en cuanto a dotaciones y suelos protegidos. b) Considerar las necesidades y las posibilidades de acceso real en el municipio a los usos establecidos como protegidos por la calificación, todo ello conforme a los instrumentos de ordenación territorial. c) En todo caso, garantizar la mejor realización posible de los estándares legales mínimos de la ordenación. 2. Toda modificación del PGOUM que incremente la edificabilidad urbanística para el uso de vivienda requerirá la previsión de mayor superficie de terrenos destinados a dotaciones públicas de zonas verdes y espacios libres y a alojamientos dotacionales, en la proporción mínima establecida en los artículos 78 y 81 de LSU. 3. En particular, el planeamiento general que se modifica deberá disponer en el propio ámbito de la modificación de una dotación suficiente de sistema general de zonas verdes y espacios libres para garantizar, tras el incremento de la edificabilidad urbanística propuesta, el estándar dotacional previsto en el apartado anterior. Si no fuese materialmente posible o no resultase adecuado para la ordenación prevista, se deberá completar la dotación citada ampliando los ámbitos ya calificados por el plan general como sistema general de espacios libres o configurando nuevos ámbitos con esa calificación y una superficie adecuada, cuya cuantía, al menos, compense el déficit existente. 4. Adicionalmente, la modificación deberá garantizar también un adecuado nivel dotacional de sistema general de espacios libres en el propio ámbito de la actuación aportando a este fin una dotación superficial mínima de 5 metros cuadrados por cada habitante, según la regla establecida en el artículo 78 de la LSU. En suelo urbano, cuando el cumplimiento de la condición establecida en este párrafo no fuese materialmente posible o no resultase adecuado para la ordenación prevista, podrá ser admitido el incremento de la edificabilidad urbanística propuesta si la modificación se sitúa en un área con una dotación local de espacios libres excedentaria de modo que pueda compensar íntegramente el déficit dotacional generado por el nuevo desarrollo. 5. Las modificaciones de planeamiento que incrementen la edificabilidad urbanística de uso residencial podrán justificar en la memoria la suficiencia de las reservas de suelo preexistentes en el planeamiento anterior con destino a alojamientos dotacionales en la proporción mínima exigida en el artículo 81 de LSU. 6. Las modificaciones del PGOUM mantendrán el uso dotacional público de las parcelas y solares cuyo destino precedente haya sido ya este, salvo que, previo informe de la administración competente por razón de la materia para la implantación del uso de que se trate, se justifique la innecesariedad del destino del suelo a tal fin. En tal caso, las citadas parcelas y solares podrán ser destinados a otros usos dotacionales públicos, incluyendo el uso para alojamientos dotacionales, vivienda protegida u otros usos lucrativos. En los supuestos en los que el destino C/ Mazarredo nª 63 1º Bilbao Tlf ; Fax oficina@aj3.net 13

16 sea vivienda protegida u otros usos lucrativos, las modificaciones de los planes contemplarán las medidas compensatorias que reglamentariamente se establezcan. 7. Para la aprobación definitiva de las modificaciones del PGOUM que afecten a los suelos destinados a zonas verdes y espacios libres anteriormente incluidos en la ordenación estructural de Morga se precisará, además de las medidas compensatorias antes establecidas, la autorización de la Comisión de Ordenación del Territorio del País Vasco, que será inexcusable para la resolución expresa del procedimiento. 8. La revisión total o parcial del planeamiento estará sujeta exclusivamente a las limitaciones establecidas en el apartado 1 de este artículo. Artículo Actualización de la documentación de planeamiento 1. El Ayuntamiento deberá aprobar versiones completas y actualizadas del PGOUM una vez que el mismo haya sufrido cinco modificaciones de ordenación estructural, incluidas las derivadas de determinaciones de otros planes legalmente autorizado para ello. 2. Una vez aprobada la versión completa y actualizada de los planes de ordenación urbanística, deberá depositarse un ejemplar en el registro de planeamiento urbanístico del territorio histórico correspondiente. Artículo Control y Administración actuante. El Ayuntamiento de Morga como Administración Actuante ejercerá el control en todo lo que concierne a la implementación del presente Plan General, sin perjuicio del régimen de competencias establecido en el ordenamiento jurídico vigente. Así el Ayuntamiento velará por el cumplimiento de las determinaciones recogidas en este Documento adoptando las medidas de disciplina urbanística que le otorga la legislación vigente. Sección DESCRIPCIÓN DE LOS TÉRMINOS EMPLEADOS Artículo Clasificación del suelo La clasificación del suelo constituye la división básica del suelo a efectos urbanísticos y determina los regímenes específicos de aprovechamiento y gestión. Según la realidad consolidada y el destino previsto por las Plan General para las distintas áreas, se distinguen el Suelo Urbano, el Urbanizable y el No Urbanizable. La ordenación urbanística del PGOUM, además: a) Distingue, dentro de la clase de suelo urbano, las superficies que deben quedar adscritas a una de las dos categorías siguientes: suelo urbano consolidado, y suelo urbano no consolidado. b) Puede distinguir, dentro de la clase de suelo urbanizable, las superficies que deben quedar adscritas a una de las dos categorías siguientes: suelo urbanizable sectorizado y suelo urbanizable no sectorizado. 14 C/ Mazarredo nª 63 1º Bilbao Tlf ; Fax oficina@aj3.net

17 Artículo Calificación del Suelo La calificación divide el territorio en zonas y áreas, asignando a éstas los correspondientes usos y la intensidad de los mismos regulando el régimen de estos con carácter general para cada una de las clases de suelo. La calificación puede ser global, si se utiliza para definir la estructura general del territorio, o pormenorizada, si se concreta en las diferentes zonas que el PGOUM establece, ya sea manera directa o a través de planeamiento remitido o diferenciado. Artículo Parcela Se entiende por parcela, la superficie de terreno que constituye una unidad física y registrada. Las parcelas serán soporte de usos, instalaciones y edificación en función de la clasificación y de la pormenorización del suelo realizada por el PGOUM y servirán como marco de referencia al aprovechamiento, así como para asegurar la unidad mínima de construcción. Artículo Parcela Bruta Es la superficie de las parcelas existentes no adscritas al dominio público o a dotación pública alguna, por no haber participado en proceso alguno de ejecución del planeamiento. Artículo Parcela Neta. Es la superficie de las parcelas o los solares existentes resultantes del proceso anterior de parcelación y/o urbanización para la ejecución del planeamiento que se revisa. Es la referencia para la determinación del aprovechamiento real establecido para las diferentes calificaciones en el suelo urbano consolidado. Artículo Parcela mínima. Es la establecida en las Ordenanzas generales o particulares de zona como unidad mínima de parcelación, a efectos de edificación, con el alcance señalado en el artículo 40 de la LSU. Artículo Solar Tendrán la condición de solar, las superficies de suelo urbano aptas para la edificación que, además de los establecidos en el Art. 12 de la L.S.U. cumplan las condiciones mínimas impuestas por las Ordenanzas Generales de Urbanización. Artículo Ocupación máxima Es el valor que señala el planeamiento para limitar la superficie total ocupada de un ámbito o, en su caso, en una parcela. Puede expresarse en un porcentaje sobre la superficie del ámbito o a través de una superficie concreta. C/ Mazarredo nª 63 1º Bilbao Tlf ; Fax oficina@aj3.net 15

18 Artículo Superficie ocupada total. Es la superficie de la parcela comprendida dentro de los límites exteriores definidos por la proyección sobre un plano horizontal de la edificación y de la edificación subterránea. Artículo Superficie máxima edificable. Es el valor que señala el planeamiento para limitar la superficie total que puede construirse en un ámbito o, en su caso, en una parcela. Puede expresarse a través de un coeficiente en metros cuadrados edificables sobre cada metro cuadrado del ámbito o en forma de techo máximo. Se entiende que la superficie máxima edificable señala la superficie máxima sobre rasante, debiéndose indicar expresamente cuando se señale el máximo edificable bajo rasante. Artículo Superficie edificada total. Es la suma de las superficies realmente construidas de cada una de las plantas sobre rasante que componen el edificio. La superficie edificada total de un edificio se computará aplicando los criterios de medición establecidos en el vigente Régimen de Viviendas de Protección Oficial. Se excluirán del cómputo anterior: a) Los soportales y plantas bajas diáfanas porticadas de uso público. b) La superficie de planta bajo cubiertas o entre cubiertas si carece de posibilidades de uso o está destinada a instalaciones comunitarias del edificio. En caso contrario, se computará a partir de una altura libre de 1,50 metros (aún cuando en el proyecto de obras no figure ningún tipo de acceso a aquélla). c) Las superficies correspondientes a plantas de sótano destinadas a aparcamientos, trasteros y servicios generales de la edificación que no se consideren como aprovechamiento lucrativo de acuerdo con las normas particulares de cada zona. Artículo Edificabilidad física o bruta. Es la totalidad de la superficie de techo construida o por construir, tanto sobre rasante como bajo rasante en los términos establecidos en el art de la L.S.U. Artículo Edificabilidad urbanística Es la edificabilidad física correspondiente a los usos y actividades de carácter lucrativo establecido por la ordenación urbanística para un ámbito territorial determinado, quedando excluida la edificabilidad física de las dotaciones públicas existentes o previstas para dicho ámbito. Artículo Edificabilidad ponderada. Es la suma de los productos resultantes de multiplicar la edificabilidad urbanística de cada uso o grupo de usos de valor equivalente por los coeficientes de ponderación y homogeneización que expresen la relación del valor de repercusión del suelo urbanizado para cada uso o grupo de usos respecto al valor 16 C/ Mazarredo nª 63 1º Bilbao Tlf ; Fax oficina@aj3.net

19 de repercusión correspondiente a aquel uso característico del ámbito. Se expresa en m 2 de uso característico. Artículo Edificabilidad media. Es el cociente resultante de dividir la totalidad de la edificabilidad ponderada del ámbito, entre la superficie total de dicho ámbito (incluidos los terrenos destinados a dotaciones públicas de la red de los sistemas generales salvo los existente) en los términos establecidos en el Art de la LSU Se corresponde con los antiguos conceptos de aprovechamiento tipo y aprovechamiento medio. Artículo Actuaciones Aisladas. Son las actuaciones edificatorias que no requieren proceso de equidistribución de acuerdo con lo establecidos en el art. 136 de la LSU. Artículo Actuaciones de Dotación. Se consideran actuaciones de dotación las dirigidas al levantamiento de la carga dotacional en suelo urbano no consolidado por incremento de la edificabilidad urbanística Artículo Actuaciones Integradas. Son las que conforme a lo establecido en el Art. 138 de la LSU, se realizan en suelo urbano no consolidado por la urbanización y en suelo urbanizable sectorizado, en los terrenos que precisan de un grado de urbanización superior al de las actuaciones aisladas, para dar lugar a uno o varios solares conforme a un único programa de actuación urbanizadora y que habrán de acometerse a través de una o varias unidades de ejecución completas en régimen público o privado, incluso cuando dichas unidades de ejecución correspondieran a ámbitos de ordenación diferentes Artículo Actuaciones de ejecución de dotaciones públicas de las redes de sistemas generales y locales. Son aquellas que conforme a lo establecido en el Art. 139 de la LSU, pueden ejecutarse directamente y cuyo suelo y derechos afectados se deban obtener por expropiación, por no estar dichos suelos, bienes y derechos incluidos o adscritos a actuaciones integradas con arreglo al artículo anterior Artículo Otros términos. El resto de los términos y parámetros que afectan a la edificación se encuentran recogidos en el capítulo 4.2. Ordenanzas Generales de Edificación. C/ Mazarredo nª 63 1º Bilbao Tlf ; Fax oficina@aj3.net 17

20 18 C/ Mazarredo nª 63 1º Bilbao Tlf ; Fax

21 TÍTULO II NORMAS DE CARÁCTER GENERAL C/ Mazarredo nª 63 1º Bilbao Tlf ; Fax

22 20 C/ Mazarredo nª 63 1º Bilbao Tlf ; Fax

23 CAPITULO 2.1 REGIMEN URBANISTICO DEL SUELO Sección DEFINICIONES GENERALES Artículo Clasificación del Suelo El suelo del término municipal de Morga queda clasificado de acuerdo con la Ley del Suelo y a los efectos de establecer su régimen jurídico, en Suelo Urbano, Suelo Urbanizable y Suelo No Urbanizable. SUELO URBANO, es el definido como tal en los planos correspondientes a CLASIFICACION DEL SUELO, que se identifica con aquellos terrenos ya transformados, que estén integrados o sean integrables en la trama urbana existente y asumida por el propio PGOUM al concurrir las siguientes circunstancias: a) Por contar, como mínimo, con acceso rodado por vías pavimentadas y de uso público efectivo, abastecimiento de agua, evacuación de aguas pluviales y fecales y suministro de energía eléctrica en baja tensión; con dimensión, caudal, capacidad y tensión suficientes para proporcionar servicios adecuados tanto a la edificación existente como a la prevista por la ordenación urbanística. b) Cuando los terrenos, aun careciendo de algunos de los servicios citados en el párrafo anterior, tengan su ordenación consolidada, por ocupar la edificación, al menos, dos terceras partes de los espacios aptos para la misma según la ordenación urbanística que para ellos se proponga. SUELO URBANIZABLE, es el definido como tal en los planos correspondientes a CLASIFICACION DEL SUELO) y que no estando integrados en trama urbana del municipio ni siendo aún integrables en ella, se consideren idóneos para servir de soporte, previa su transformación urbanística, a usos urbanísticos. A los efectos de lo establecido en el artículo 14 de la LSU puede considerarse el Suelo Urbanizable delimitado el PGOUM como ya Sectorizado correspondiente a un único sector de desarrollo SUELO NO URBANIZABLE, se corresponden con el ámbito del territorio municipal, no clasificado como Suelo Urbano o Urbanizable al concurrir alguna de las siguientes circunstancias: a) Improcedencia de la transformación urbanística de los terrenos. b) Inadecuación de los terrenos para el desarrollo urbano. El suelo reservado a Sistemas Generales se encuentra sujeto al mismo régimen jurídico de ejecución, a los efectos de su valoración y obtención, que la clase de suelo a la que se adscribe. Artículo Determinaciones de ordenación urbanística estructural y pormenorizada. 1. El PGOUM establece y regula la ordenación urbanística estructural de todo el municipio y la ordenación pormenorizada del suelo urbano que el plan incluya en la categoría de urbano consolidado. En el suelo clasificado como urbanizable sectorizado y en el urbano no consolidado el PGOUM, potestativamente, puede establecer directamente las determinaciones de ordenación pormenorizada, o bien remitirlas a planes específicos de desarrollo (planes parciales y especiales) que deberán respetar las determinaciones estructurales del planeamiento general. 2. Se consideran determinaciones de ordenación urbanística estructural las siguientes: A) Con carácter general las relativas a la estrategia de la evolución urbana y de la ocupación del suelo en todo el término municipal la estructura general y orgánica del territorio C/ Mazarredo nª 63 1º Bilbao Tlf ; Fax oficina@aj3.net 21

24 la determinación de la red de sistemas generales y su adscripción o inclusión, en su caso, a ámbitos de ejecución la clasificación y calificación global del suelo la programación y fijación de plazos para la elaboración del planeamiento y gestión urbanística del suelo determinaciones para garantizar el cumplimiento de vivienda protegida la programación de la ordenación y gestión urbanística directrices de protección del medio ambiente y elementos naturales y artificiales, en especial los relativos al patrimonio cultural criterios y parámetros objetivos de acomodación a la realidad física y respeto a los objetivos del plan general que permitan reconsiderar en detalle la delimitación de ámbitos espaciales (áreas, sectores...) en general, todas aquellas determinaciones básicas a las que la legislación urbanística atribuye dicho carácter estructural y asigna su regulación a esta clase de plan de ordenación urbanística. B) Específicamente para el suelo urbano y urbanizable sectorizado la delimitación de su perímetro; la determinación de los ámbitos cuya ordenación pormenorizada se remita a planes especiales o parciales la fijación de edificabilidades urbanísticas, usos característicos y compatibles la definición de las características básicas de los sistemas locales y condiciones mínimas de urbanización. C) En el suelo urbanizable no sectorizado el establecimiento de criterios mínimos para delimitar sectores y de las magnitudes máximas o mínimas de las actuaciones realizables la asignación de usos de posible implantación y de los usos incompatibles o prohibidos la delimitación de reservas de suelo con destino al patrimonio público del suelo. D) En el suelo no urbanizable la calificación del suelo con la incorporación de las categorías previstas en los instrumentos de ordenación territorial y la adición, en su caso, de las subcategorías que se consideren adecuadas la regulación de usos y construcciones admitidas y prohibidas en cada categoría la delimitación de núcleos rurales y de reservas de suelo con destino al patrimonio público del suelo la determinación de dotaciones e infraestructuras públicas de necesaria implantación en este tipo de suelo, con indicación de sus parámetros básicos. 3. Se consideran determinaciones de ordenación urbanística pormenorizada las relativas a la definición detallada de los sistemas locales delimitación de actuaciones integradas de áreas en suelo urbano y sectores en suelo urbanizable la adscripción del suelo urbano en alguna de las categorías de consolidado o no consolidado 22 C/ Mazarredo nª 63 1º Bilbao Tlf ; Fax oficina@aj3.net

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