STC 106/2004, de 28 de junio: Concepto de interés directo: legitimación de las Comunidades Autónomas para recurrir las resoluciones del TEAR

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "STC 106/2004, de 28 de junio: Concepto de interés directo: legitimación de las Comunidades Autónomas para recurrir las resoluciones del TEAR"

Transcripción

1 STC 106/2004, de 28 de junio: Concepto de interés directo: legitimación de las Comunidades Autónomas para recurrir las resoluciones del TEAR Miguel Pérez de Ayala Becerril USP-CEU I. DOCTRINA DEL TRIBUNAL La Comunidad Autónoma tiene interés directo en las resoluciones de los Tribunales Económico Administrativos que afecten a los tributos cedidos, por lo que tienen pleno acceso al recurso contencioso-administrativo contra éstas, desde el momento en que dichas resoluciones afectan a la distribución misma del poder territorial entre el Estado y las Comunidades Autónomas. II. ANTECEDENTES JURISPRUDENCIALES Sobre el interés directo como una muestra más del derecho a la tutela judicial efectiva: SSTC 60/1982, 24/1987, 93/1990, 97/1991, 192/2000, 175/2001 entre otras muchas; sobre la cuestión más específica de la legitimación de las Comunidades Autónomas, SSTC 63/1986, 192/2000, 176/2002 y 201/2002 III. SUPUESTO DE HECHO En este supuesto, nos encontramos ante un recurso de amparo presentado por la Comunidad Autónoma de Canarias contra la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias con sede en Las Palmas de Gran Canaria de 14 de abril de 2000, que inadmite el recurso contencioso-administrativo núm. 916/97 seguido contra la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Canarias de 30 de enero de 1997, dictada en materia de comprobación de valores por el impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados al entender el TSJ que la Comunidad de Canarias no tiene interés directo y por tanto legitimación activa para recurrir las resoluciones de los Tribunales Económico Administrativos. IV. TIPO DE PROCEDIMIENTO Nos encontramos ante un recurso de casación presentado contra la sentencia citada del TSJ de Canarias, que declara la inadmisibilidad del recurso por falta de legitimación activa de la Comunidad de Canarias, al entenderse que se ha vulnerado el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva regulado en el artículo 24.1 CE ( todas las personas tiene derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión ). V. FUNDAMENTOS JURÍDICOS En un pronunciamiento escueto, el TC se remite a una sentencia anterior (201/2002) para interpretar el concepto de interés directo en relación a la tutela judicial efectiva; y así entiende que cuando se trata de la legitimación por parte de los entes públicos, y en este caso la Comunidad de Canarias, para recurrir las resoluciones de los Tribunales

2 Económico Administrativos dictadas en materia de actos de gestión tributaria sobre tributos cedidos, debe admitirse la posibilidad y el derecho al acceso al artículo 24.1 CE, ya que admitir la falta de legitimación de las Comunidades Autónomas para impugnar las decisiones de un órgano administrativo incardinado en la Administración del Estado sobre tributos cedidos sería tanto como permitir un sistema de control por el propio Estado de la gestión de los impuestos cedidos sin contar con las CCAA, lo que supondría un control contrario a los principios de autonomía política y financiera de las Comunidades Autónomas; y por ello se concluye que la interpretación contraria a la admisión de la legitimación de las Comunidades Autónomas para impugnar las Resoluciones de los Tribunales Económico-Administrativos asumida por el órgano judicial al momento de dictar Sentencia independientemente del problema que suscita desde el plano de la legalidad, es lesiva de intereses más cualificados, en tanto que afecta a la distribución misma del poder territorial entre el Estado y las Comunidades Autónomas. VI. COMENTARIO CRÍTICO El pronunciamiento contenido en esta sentencia, es idéntico al contenido en resoluciones anteriores, y por tanto vuelve a reafirmar su conclusión: las CC.AA., como titulares directos de la potestad de imposición de los tributos cedidos, tienen pleno interés directo y por tanto, tienen perfecta legitimación para recurrir las resoluciones del TEAR que afecten a los tributos cedidos, al versar la resolución recurrida sobre la distribución del poder territorial entre el Estado y las CC.AA. En el comentario que hicimos a la Sentencia 201/2002 de 28 de octubre, vertíamos el pronunciamiento del Tribunal Constitucional idéntico al actual; y al ser ésta ya una cuestión pacífica, nos permitíamos ir más allá, planteándonos, entonces, si realmente el Estado tiene interés directo, y por tanto legitimación, para recurrir una resolución dictada por un Tribunal Económico-Administrativo en el ámbito de un tributo cedido, y que por tanto, no afecta de una manera directa a sus propios intereses. Desde este punto de vista, introducíamos la cuestión, en base a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 13 de julio de 1998, dejando sin embargo el planteamiento abierto. Permítasenos, entonces, seguir adelante con esta cuestión. Debe tenerse en cuenta, que la conclusión a la que pueda llegarse, en caso de mantenerse la falta de legitimación directa del Estado en esta cuestión, en definitiva va a reafirmar los pronunciamientos del Tribunal Constitucional citados anteriormente, ya que si no es el Estado el que puede recurrir ante la vía contencioso-administrativa los pronunciamientos del TEAR, debemos abrir la puerta a que sea otra Administración, la Administración competente en el tributo analizado, la que ejercite ese acceso a la jurisdicción para así defender sus propios intereses, teóricamente atacados por la resolución del Tribunal Económico-Administrativo en cuestión. Tal y como sostiene la doctrina administrativa, analizando el artículo 18 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, la capacidad procesal para poner en marcha la acción de los órganos judiciales, que recibe la denominación de legitimación, consiste en una determinada relación sustantiva con la disposición, el acto, la actuación, o la inactividad objeto del proceso en concreto, la comprobación de cuya concurrencia efectiva, y por tanto, de la correcta constitución de la relación jurídico

3 procesal en función de un específico objeto, puede ser realizada con independencia del examen de fondo de las pretensiones ejercitadas. (PAREJO ALFONSO, L. Y OTROS. Manual de Dº Administrativo, Ariel, 5ª edición, Barcelona 1998, págs. 867 y ss). Y particularizando esta legitimación en el ámbito administrativo, es necesario precisar un doble requisito (SANTAMARÍA PASTOR, J.A., Principios de Dº Administrativo General II, Iustel, 2004, págs. 698 y ss.): 1) De una parte, un requisito positivo, que el interés tenga carácter actual; no otorgan legitimación, por tanto, los intereses futuros, es decir, el temor o la convicción de que la Administración va a causar un daño en la propia esfera jurídica, siendo necesario que tal daño se hay producido ya; por ello ha dicho el Tribunal Supremo, en frase muy repetida, que la jurisdicción no está para prevenir agravios futuros, sino sólo para corregir los ya acaecidos; 2) Y, de otra, un requisito negativo, que no confiere legitimación el mero interés en el respeto a la legalidad, pues el ciudadano aislado (salvo los supuestos excepcionales de acción popular a que después aludiremos) no ostenta, pro naturaleza, una función de control del respeto al ordenamiento jurídico por parte de la Administración. De hecho, dentro de la regla general de legitimación, y según el último autor citado, para abordar la legitimación de las Administraciones Públicas como demandantes, hay que distinguir: a) La Administración del Estado, que está legitimada para impugnar los actos y disposiciones de cualesquiera otras Administraciones Públicas, territoriales o no, en el mismo régimen que los particulares: esto es, cuanto ostente un derecho o interés legítimo; y b) las Administraciones de las Comunidades Autónomas y las Entidades locales, que gozan de legitimación sólo en la medida en que la actividad impugnada afecte a su ámbito de autonomía. (pág. 699). La jurisprudencia se ha pronunciado en estos términos, y así, permítasenos traer la ya clásica sentencia de 5 de julio de 1972, citada por GARCÍA DE ENTERRÍA Y FERNÁNDEZ. (Curso de Dº Administrativo II, 9ª edición, Civitas, Madrid, 2004, págs. 629 y ss): Partiendo de los principios generales expuestos, la jurisprudencia se ha visto precisada a realizar una labor conceptual y casuística al mismo tiempo por imperativo de su propia función; si, pro un lado, ha tenido que cortar abusos y extralimitaciones, declarando que las meras expectativas no bastan ni legitiman para plantear un recurso (S. de 13 de marzo de 1958) con el fin de contener el contenido expansivo del concepto, no basta esgrimir un deseo o aspiración a una actuación administrativa exenta de máculas; por otra parte, esta misma jurisprudencia ha proclamado que para reputar que (existe) el interés legitimador basta con que la declaración jurídica pretendida coloque al accionante en condiciones naturales y legales de consecución de un determinado beneficio, sin que simultáneamente quede asegurado que forzosamente le haya de obtener (S. de 22 de noviembre de 1965), pues este concepto del interés, se dice en otra Sentencia (la de 12 de noviembre de 1965), ha de aplicarse con un criterio laxo, con el fin de que en situaciones dudosas se evite el cerrar el acceso del administrado a la revisión jurisdiccional del acto, hasta el punto de haber estimado como interés legitimador el llamado interés competitivo, el profesional, o de carrera, el interés por razón de vecindad y tantos otros, que permite llegar a la conclusión de que cuando se trata de intereses económicos no cabe negar a los

4 recurrentes la legitimación activa por ellos alegada (S. de 23 de febrero de 1965). En definitiva, la jurisprudencia, aun moviéndose con propósito de prudencia, no ha podido sustraerse a la tendencia de guiar este problema de la legitimación activa, con criterio más bien amplio y progresivo que restrictivo, viniendo proclamando con reiteración que el concepto de interés no consiente una interpretación angosta, tal y como se ha dicho, entre otras, en las Sentencias de 21 de junio de 1963, 18 de marzo y 19 de diciembre de 1968, 13 y 23 de octubre de 1969, 2 de diciembre de 1969 y 19 de enero de La Sentencia de 15 de septiembre de 1997 dice, a su vez, que para que exista legitimación activa será necesario que la declaración pretendida por el actor del órgano jurisdiccional suponga para él un beneficio, siguiera sea instrumental o de efecto indirecto, sin que sea suficiente el mero interés por la legalidad, salvo en los casos muy limitados en que se admite la acción popular ; y la S. de 6 de marzo de 1997: abarca todo interés material o moral que pueda resultar beneficiado con la estimación de la pretensión ejercitada. Y ya en el ámbito tributario, la reciente Sentencia del TS de 9 de Diciembre de 2004 por la que se anulan determinados preceptos de la normativa foral vasca entra a conocer sobre la legitimación de la Federación de Empresarios de la Rioja para la impugnación de determinadas normas, y concluye afirmativamente en este sentido (reiterando doctrina establecida en sentencias anteriores como las más recientes de 3 de noviembre de 2004 (rec. cas. 8648/2004), de 26 de julio de 2003 (rec. de cas /1998) y 11 de febrero de 2004 (rec. cas /98) que reconocen legitimación a la Cámara Oficial Comercio e Industria de La Rioja, a la Comunidad Autónoma de La Rioja y a la Comunidad Autónoma de Cantabria para impugnar, precisamente, Normas Forales reguladoras del Impuesto de Sociedades), al decir que la legitimación activa implica una especial relación del demandante con el objeto del proceso por la que se otorga una capacidad de reacción procesal para la defensa y efectiva reintegración o preservación de un derecho o interés legítimo que forma parte del ámbito jurídico de quien aduce su titularidad. Y, especialmente, después de la Constitución el concepto de ese interés legitimador que antes había ser directo y ahora simplemente legítimo, se extiende a todos aquellos supuestos en los que el accionante puede conseguir cualquier clase de beneficio (material o jurídico) como consecuencia de una sentencia estimatoria de su pretensión. En definitiva, el interés legítimo requerido para la legitimación de que se trata, que abarca todo interés material o moral que pueda resultar beneficiado con la estimación de la pretensión ejercitada (siempre que no se reduzca a un simple interés por la pura legalidad), puede prescindir, ya, de las notas de "personal y directo", pues tanto la Jurisprudencia del Tribunal Supremo como la del Tribunal Constitucional (en sentencias, entre otras, 60/1982, 62/1983, 160/1985, 24/1987, 257/1988, 93/1990, 32 y 97/1991 y 195/1992, y autos 139/1985, 27.2, 520/1987 y 356/1989) han declarado, al diferenciar el interés directo y el interés legítimo, que éste no sólo es superador y más amplio que aquél sino también que es, por sí, autosuficiente, en cuanto presupone que la resolución administrativa o la disposición general impugnada ha repercutido o puede repercutir, directa o indirectamente, pero de un modo efectivo y acreditado, es decir, no meramente hipotético, potencial y futuro, en la correspondiente esfera jurídica de quien formula la demanda.

5 Desde esta perspectiva, debemos entonces volver a plantearnos, si el Estado se encuentra legitimado directamente para recurrir las resoluciones del TEAR en materia de tributos cedidos; y, para responder afirmativamente se plantean diversas posturas, que básicamente se centran en el hecho de que el órgano revisor cuya resolución se recurre, pertenece a la propia Administración estatal, el hecho de que la normativa discutida es, en la mayoría de los casos, normativa dictada por el Estado en ejercicio de su potestad tributaria, y por último, el riesgo de que la doctrina sentada por el órgano de la jurisdicción contencioso-administrativa que conozca del recurso pudiera afectar a la propia normativa culminando en una anulación de esta, o en todo caso en unos criterios jurisprudenciales nocivos para el Estado. Pues bien; ninguno de estos argumentos parece, en vista de la doctrina administrativa y jurisprudencial antes citada, que pueda englobarse dentro del concepto de interés directo, que es el que sustenta la legitimación, tal y como la regula la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Fíjese que el propio Tribunal Supremo ha incidido, en que este interés directo, debe tener carácter actual, y no debe basarse en un mero interés en el respeto a la legalidad. (Vid. supra las palabras de SANTAMARÍA PASTOR, muy expresivas a este respecto). De hecho, en el comentario a la STC 201/2002, veníamos, incluso, a plantear una posible situación en la cual, ante una resolución de un TEAR sobre un tributo cedido, la Comunidad Autónoma titular de la potestad de imposición asumiese el fallo, pero sin embargo el Estado, disconforme con él, lo recurriese. En este caso, incluso, si el Tribunal aceptase el recurso del Estado, el sujeto pasivo, y el ente titular de la potestad de imposición, se encontrarían con un fallo que ordenaría la práctica de una nueva liquidación, pero no conforme a sus propias directrices, sino únicamente a las del Estado a través de ese fallo del órgano contencioso-administrativo. En definitiva, nos parece que esta cuestión, en la que entra la STC que hoy analizamos, no sólo debe entenderse como pacífica, sino incluso con arreglo a la legalidad no debiera plantearse en un futuro; y el debate, debiera desviarse hacia otra cuestión conexa, cual es la propia legitimación del Estado, ente que en su momento ejercitó la potestad tributaria, pero que cedió absolutamente la potestad de imposición, para poder recurrir resoluciones dictadas por los Tribunales Económico- Administrativos, que, en definitiva, nada le afectan directamente. VII. RELEVANCIA JURÍDICA En todo caso, hay que tener en cuenta que la cuestión analizada ya ha pedido toda su vigencia, desde el momento que la propia jurisprudencia del TS (amén de la constitucional) a través de la Sentencia de 22 de Septiembre de 2001, y la legislación, a través del art de la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía, han atribuido a las Comunidades Autónomas legitimación para recurrir ante los Tribunales contencioso-administrativos las resoluciones de los Tribunales económicoadministrativos. Sin embargo, las conclusiones que podemos extraer del análisis de esta resolución pueden ser de importancia para otros supuestos similares con dualidad de Administraciones frente a un sujeto pasivo no reguladas expresamente (tributos locales, por ejemplo).

6 VIII. BIBLIOGRAFÍA GONZÁLEZ GARCÍA, E. Tres resoluciones en materia de interpretación de exenciones: una de ellas favorable a las entidades religiosas recurrentes y las otras dos, en alzada para la unificación de criterio, favorables al Director General de Tributos, Jurisprudencia Tributaria nº 2, 2001, MARTÍN QUERALT, J. «Hasta cuándo la legitimación de los Directores Generales del Ministerio de Hacienda para interponer alzadas ordinarias ante el TEAC?», Tribuna Fiscal. 98, 1998.; JIMÉNEZ MEZA, M. La legitimación administrativa para la defensa de los intereses legítimos y los derechos subjetivos (Procedimiento administrativo, tributario y contencioso-administrativo), Ed. Corporación Jime, San José de Costa Rica, 1998

LAS FUENTES DEL DERECHO

LAS FUENTES DEL DERECHO LAS FUENTES DEL DERECHO FUENTES DEL DERECHO C.E. LEYES REGLAMENTOS (Costumbre) (Principios generales del Derecho) JURISPRUDENCIA CE LEY Ley Orgánica Ley Ordinaria Dec.Leg. Dec. Ley. REGLAMENTO JURISPRUDENCIA

Más detalles

ENRIQUE M. FALCÓN REFORMAS AL SISTEMA PROCESAL

ENRIQUE M. FALCÓN REFORMAS AL SISTEMA PROCESAL ENRIQUE M. FALCÓN REFORMAS AL SISTEMA PROCESAL MEDIDAS CAUTELARES Y TRIBUNALES DE CASACIÓN RUBINZAL - CULZONI EDITORES Talcahuano 442 Tel. (011) 4373-0544 C1013AAJ Buenos Aires Salta 3464 Tel. (0342) 455-5520

Más detalles

Unidad III: Los derechos fundamentales. Tema II: El juicio de amparo

Unidad III: Los derechos fundamentales. Tema II: El juicio de amparo Unidad III: Los derechos fundamentales Tema II: El juicio de amparo EL JUICIO DE AMPARO El juicio de amparo es un medio procesal constitucional del ordenamiento jurídico mexicano, que tiene por objeto

Más detalles

PROCEDIMIENTOS PREFERENTES Y SUMARIOS PARA LA TUTELA DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES

PROCEDIMIENTOS PREFERENTES Y SUMARIOS PARA LA TUTELA DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES PROCEDIMIENTOS PREFERENTES Y SUMARIOS PARA LA TUTELA DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES Pr.. Dr. Juan José Bonilla SánchezS PROCEDIMIENTOS ESPECIALES DEL ART. 53.2 CE 1.- El procedimiento contencioso-administrativo

Más detalles

Sentencia de interés. Sentencia de interés. El Notariado informa. Boletín - martes, 8 de noviembre de 2016 PÁG.2 PÁG.4 PÁG.5

Sentencia de interés. Sentencia de interés. El Notariado informa. Boletín - martes, 8 de noviembre de 2016 PÁG.2 PÁG.4 PÁG.5 Sentencia de interés Se aplica la exención del art. 7 h) de la LIRPF a las prestaciones por maternidad percibidas el INSS. PÁG.2 Sentencia de interés Los Ayuntamientos tienen la facultad de aplicar a los

Más detalles

INDICE Introducción General al Régimen del Derecho de Amparo a los Derechos y Garantías constitucionales Por Allan R.

INDICE Introducción General al Régimen del Derecho de Amparo a los Derechos y Garantías constitucionales Por Allan R. INDICE I Introducción General al Régimen del Derecho de Amparo a los Derechos y Garantías constitucionales Por Allan R. Brewer Carías Introducción 11 I. El Derecho de Amparo y la Acción de Amparo 14 1.

Más detalles

jurídica, dando satisfacción al tiempo al derecho de los ciudadanos a la igualdad en la aplicación de la ley.

jurídica, dando satisfacción al tiempo al derecho de los ciudadanos a la igualdad en la aplicación de la ley. Preámbulo El articulo 149, 1,6º de la Constitución Española, después de establecer que la legislación procesal es competencia exclusiva del Estado, añade: sin perjuicio de las necesarias especialidades

Más detalles

CURSO "ACTUALIZACIÓN EN DERECHO TRIBUTARIO Y ADUANERO

CURSO ACTUALIZACIÓN EN DERECHO TRIBUTARIO Y ADUANERO Programa de Perfeccionamiento 1 CURSO "ACTUALIZACIÓN EN DERECHO TRIBUTARIO Y ADUANERO CÓDIGO 431 El concurso docente para la adjudicación de los cursos presenciales de perfeccionamiento de la Academia

Más detalles

Examen Escrito para plaza de Especialista en Asuntos Jurisdiccionales I del Tribunal Constitucional

Examen Escrito para plaza de Especialista en Asuntos Jurisdiccionales I del Tribunal Constitucional Examen Escrito para plaza de Especialista en Asuntos Jurisdiccionales I del Tribunal Constitucional Concurso Público de Méritos convocado por Resolución Administrativa 126-2015-P/TC Nombre: Nota: Fecha:

Más detalles

RESOLUCIÓN POR LA QUE SE ACUERDA LA DEVOLUCIÓN A LA ENTIDAD TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U. DE LA SANCIÓN ECONÓMICA IMPUESTA A DICHA ENTIDAD POR

RESOLUCIÓN POR LA QUE SE ACUERDA LA DEVOLUCIÓN A LA ENTIDAD TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U. DE LA SANCIÓN ECONÓMICA IMPUESTA A DICHA ENTIDAD POR RESOLUCIÓN POR LA QUE SE ACUERDA LA DEVOLUCIÓN A LA ENTIDAD TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U. DE LA SANCIÓN ECONÓMICA IMPUESTA A DICHA ENTIDAD POR LA COMISIÓN DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES MEDIANTE

Más detalles

GRUPO AUXILIAR DE LA FUNCIÓN ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO CÁNTABRO DE SALUD. Test FE DE ERRATAS

GRUPO AUXILIAR DE LA FUNCIÓN ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO CÁNTABRO DE SALUD. Test FE DE ERRATAS GRUPO AUXILIAR DE LA FUNCIÓN ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO CÁNTABRO DE SALUD Test ISBN: 9788467628111 DEPÓSITO LEGAL: SE 5063-2009 FECHA DE EDICIÓN: OCTUBRE 2009 FE DE ERRATAS Tras la revisión de los test

Más detalles

ÍNDICE INTRODUCCIÓN 17 CAPITULO 1: ORIGEN Y DESARROLLO DEL PRINCIPIO EN EL DERECHO PROCESAL PENAL ALEMÁN 19

ÍNDICE INTRODUCCIÓN 17 CAPITULO 1: ORIGEN Y DESARROLLO DEL PRINCIPIO EN EL DERECHO PROCESAL PENAL ALEMÁN 19 ÍNDICE INTRODUCCIÓN 17 CAPITULO 1: ORIGEN Y DESARROLLO DEL PRINCIPIO EN EL DERECHO PROCESAL PENAL ALEMÁN 19 CAPITULO 2: EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD EN EL DERECHO PENAL 27 CAPITULO 3: EL PRINCIPIO

Más detalles

DERECHO ADMINISTRATIVO I

DERECHO ADMINISTRATIVO I DERECHO ADMINISTRATIVO I http:webdelprofesor.ula.ve/economia economia/fremoba 1 Procedimiento Administrativo: Delimitación n de conceptos Proceso Judicial Procedimiento Administrativo 1) Sede Judicial

Más detalles

LECCIÓN 5. LOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DEL DERECHO FINANCIERO. (I)

LECCIÓN 5. LOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DEL DERECHO FINANCIERO. (I) LECCIÓN 5. LOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DEL DERECHO FINANCIERO. (I) Derecho Financiero I Dra. Pura Peris Dra. Purificación Peris García Derecho Financiero y Tributario I Curso 2010/2011 SUMARIO Valor

Más detalles

FUENTES Y CONTROL DEL DERECHO PARLAMENTARIO PARLAMENTARIA

FUENTES Y CONTROL DEL DERECHO PARLAMENTARIO PARLAMENTARIA FABIO PASCUA MATEO FUENTES Y CONTROL DEL DERECHO PARLAMENTARIO Y DE LA ADMINISTRACIÓN PARLAMENTARIA Premio «Francisco Tomás y Valiente» 2013 TRIBUNAL CONSTITUCIONAL CENTRO DE ESTUDIOS POLÍTICOS Y CONSTITUCIONALES

Más detalles

TEMA 6. JURISPRUDENCIA POR CONTRADICCIÓN DE TESIS EN MATERIA ELECTORAL

TEMA 6. JURISPRUDENCIA POR CONTRADICCIÓN DE TESIS EN MATERIA ELECTORAL TEMA 6. JURISPRUDENCIA POR CONTRADICCIÓN DE TESIS EN MATERIA ELECTORAL La jurisprudencia en materia electoral federal está regulada por la Constitución, por la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación

Más detalles

A LA DELEGACIÓN DE LA AEAT DE LA PROVINCIA DE MADRID

A LA DELEGACIÓN DE LA AEAT DE LA PROVINCIA DE MADRID A LA DELEGACIÓN DE LA AEAT DE LA PROVINCIA DE MADRID Asunto: Solicitud rectificación autoliquidación IRPF y devolución de ingresos indebidos correspondiente/s al/los ejercicio/s ------. (puede ser 2012,

Más detalles

Pablo Chico de la Cámara Profesor Titular de Derecho Financiero y Tributario Universidad Rey Juan Carlos

Pablo Chico de la Cámara Profesor Titular de Derecho Financiero y Tributario Universidad Rey Juan Carlos STC 166/2006, de 5 de junio: Compatibilidad del derecho a la tutela judicial efectiva con la imputación penal de un delito a través del expediente administrativo de las ganancias no justificadas de patrimonio

Más detalles

José María Marco Lázaro Economista Colegiado nº 341 Miembro del REFor,REAF, RASI y ECIF. Febrero 2011

José María Marco Lázaro Economista Colegiado nº 341 Miembro del REFor,REAF, RASI y ECIF. Febrero 2011 Febrero 2011 José María Marco Lázaro Economista Colegiado nº 341 Miembro del REFor,REAF, RASI y ECIF 1 ÚLTIMAS NORMAS PUBLICADAS A) Normativa Estatal Convenio entre el Reino de España y la República de

Más detalles

PLAN DE ESTUDIOS DEL GRADO EN DERECHO 1 PRIMER CURSO

PLAN DE ESTUDIOS DEL GRADO EN DERECHO 1 PRIMER CURSO Facultad de Derecho PLAN ESTUDIOS L GRADO EN RECHO 1 PRIMER CURSO MÓDULO 1: FORMACIÓN BÁSICA PARA EL JURISTA I (30 ) Derecho constitucional I: instituciones constitucionales Derecho civil. Parte general

Más detalles

DICTAMEN 104/2011. (Pleno)

DICTAMEN 104/2011. (Pleno) DICTAMEN 104/2011 (Pleno) La Laguna, a 15 de febrero de 2011. Dictamen solicitado por el Excmo. Sr. Presidente del Parlamento de Canarias en relación con la Proposición de Ley por la que se propone la

Más detalles

PROGRAMA DE INTRODUCCIÓN AL DERECHO PROCESAL CURSO 2012/2013

PROGRAMA DE INTRODUCCIÓN AL DERECHO PROCESAL CURSO 2012/2013 PROGRAMA DE INTRODUCCIÓN AL DERECHO PROCESAL CURSO 2012/2013 PARTE PRIMERA: EL DERECHO PROCESAL LECCIÓN 1.- EL DERECHO PROCESAL 1. Concepto y características del derecho procesal. 2. La eficacia de las

Más detalles

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES E DE MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Recurso nº 326/2014 C.A. Valenciana 044/2014 Resolución nº 376/2014 RESOLUCIÓN DEL En Madrid, a 9 de mayo de 2014. VISTO el recurso interpuesto por

Más detalles

PROGRAMA DE DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (CUARTO CURSO DE LICENCIATURA EN DERECHO)

PROGRAMA DE DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (CUARTO CURSO DE LICENCIATURA EN DERECHO) PROGRAMA DE DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (CUARTO CURSO DE LICENCIATURA EN DERECHO) Prof. Dr. Miquel Dols Roca Prof. Dra. Carmen Fernández González CURSO 2008 / 2009 I. INTRODUCCIÓN Lección 1ª.- El

Más detalles

Es o no la Jurisprudencia una fuente de Derecho? Valencia 30 de octubre de 2009 Purificación n Martorell Zulueta

Es o no la Jurisprudencia una fuente de Derecho? Valencia 30 de octubre de 2009 Purificación n Martorell Zulueta Es o no la Jurisprudencia una fuente de Derecho? Valencia 30 de octubre de 2009 Purificación n Martorell Zulueta Punto de partida Jurisprudencia Qué se entiende por Jurisprudencia Concepto amplio: Arte

Más detalles

LOS MEDIOS IMPUGNATIVOS DEL PROCEDIMIENTO

LOS MEDIOS IMPUGNATIVOS DEL PROCEDIMIENTO LOS MEDIOS IMPUGNATIVOS DEL PROCEDIMIENTO Definición Los medios impugnativos dentro del procedimiento se expresan mediante los recursos, lo que pueden considerarse como un remedio contra la actuación de

Más detalles

TITULARES DEL DERECHO A SOLICITAR LA DEVOLUCIÓN DEL IVMDH

TITULARES DEL DERECHO A SOLICITAR LA DEVOLUCIÓN DEL IVMDH TITULARES DEL DERECHO A SOLICITAR LA DEVOLUCIÓN DEL IVMDH I. Introducción A modo de introducción simplemente recordar, en cuanto al procedimiento para la devolución del IVMDH, dado que el mismo era objeto

Más detalles

RECOMENDACIÓN SOBRE LA CORRECCIÓN DE LAS ACTAS. PLAZO Y PROCEDIMIENTO PARA SU CORRECCIÓN.

RECOMENDACIÓN SOBRE LA CORRECCIÓN DE LAS ACTAS. PLAZO Y PROCEDIMIENTO PARA SU CORRECCIÓN. RECOMENDACIÓN SOBRE LA CORRECCIÓN DE LAS ACTAS. PLAZO Y PROCEDIMIENTO PARA SU CORRECCIÓN. En relación con diversas quejas que han llegado a la Oficina de esta Defensora Universitaria, y diversas solicitudes

Más detalles

Incidencias del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en la contratación pública. Enrique José Arboleda Perdomo

Incidencias del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en la contratación pública. Enrique José Arboleda Perdomo Incidencias del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en la contratación pública. Enrique José Arboleda Perdomo Temario: 1. Introducción: puntos de partida 2. Incidencias

Más detalles

II. Autoridades y personal

II. Autoridades y personal 962 II. Autoridades y personal Oposiciones y concursos Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad 202 Dirección General de la Función Pública.- Resolución de 9 de enero de 2017, por la que se actualizan

Más detalles

DERECHO PROCESAL CIVIL 1 CLASE 1

DERECHO PROCESAL CIVIL 1 CLASE 1 DERECHO PROCESAL CIVIL 1 CLASE 1 LOS PRESUPUESTOS FORMALES Para que en un proceso se produzca una relación jurídica procesal válida no basta la interposición de la demanda, la presencia de las partes y

Más detalles

La Constitución Española y las fuentes del Derecho

La Constitución Española y las fuentes del Derecho GUÍA DOCENTE 2013-2014 La Constitución Española y las fuentes del Derecho 1. Denominación de la asignatura: La Constitución Española y las fuentes del Derecho Titulación Grado en Derecho Código 5946 2.

Más detalles

DIPLOMADO INTERNACIONAL EN DERECHO PROCESAL LABORAL (2ª edición)

DIPLOMADO INTERNACIONAL EN DERECHO PROCESAL LABORAL (2ª edición) PODER JUDICIAL DE PERÚ UNIVERSIDAD DE JAÉN (ESPAÑA) cur DIPLOMADO INTERNACIONAL EN DERECHO PROCESAL LABORAL (2ª edición) 2015 ORGANIZAN: PRESIDENCIA PODER JUDICIAL (PERÚ) UNIVERSIDAD DE JAÉN (UJA) (ESPAÑA)

Más detalles

El Juicio de Amparo como medio jurisdiccional de control de constitucionalidad. Dr. Germán Eduardo Baltazar Robles

El Juicio de Amparo como medio jurisdiccional de control de constitucionalidad. Dr. Germán Eduardo Baltazar Robles El Juicio de Amparo como medio jurisdiccional de control de constitucionalidad Dr. Germán Eduardo Baltazar Robles a) Diversos medios de control constitucional. b) Antecedentes históricos del juicio de

Más detalles

GUÍA DOCENTE POLICÍA ADMINISTRATIVA

GUÍA DOCENTE POLICÍA ADMINISTRATIVA GUÍA DOCENTE POLICÍA ADMINISTRATIVA I.- DATOS INICIALES DE IDENTIFICACIÓN Nombre de la asignatura: Carácter: Titulación: Ciclo: Departamento: Profesor/es responsables: POLICÍA ADMINISTRATIVA TRONCAL GRADUADO

Más detalles

La separación de hecho solo excluye la sociedad de gananciales cuando. existe una voluntad efectiva e inequívoca de romper la relación conyugal

La separación de hecho solo excluye la sociedad de gananciales cuando. existe una voluntad efectiva e inequívoca de romper la relación conyugal La separación de hecho solo excluye la sociedad de gananciales cuando existe una voluntad efectiva e inequívoca de romper la relación conyugal a estos efectos La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha

Más detalles

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Reclamaciones nº 586 y 587/2014 Resolución nº 599/2014 RESOLUCIÓN DEL En Madrid, a 30 de julio de 2014. VISTAS las reclamaciones interpuesta por D. A.F.S.C.,

Más detalles

Anuncio de 25 de mayo de 2006, relativo a la Oferta de Empleo Público correspondiente Página 13922

Anuncio de 25 de mayo de 2006, relativo a la Oferta de Empleo Público correspondiente Página 13922 13876 Boletín Oficial de Canarias núm. 134, miércoles 12 de julio de 2006 Dirección General de Trabajo.- Anuncio de 28 de junio de 2006, relativo al registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo

Más detalles

ACUERDO DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONTRATACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD DE MADRID

ACUERDO DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONTRATACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD DE MADRID Recurso nº 185/2014 Resolución nº 187/2014 ACUERDO DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONTRATACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD DE MADRID En Madrid, a 31 de octubre de 2014. VISTO el recurso interpuesto por don

Más detalles

PROGRAMA DE DERECHO TRIBUTARIO

PROGRAMA DE DERECHO TRIBUTARIO PROGRAMA DE DERECHO TRIBUTARIO A. IDENTIFICACION: ASIGNATURA CARÁCTER : Derecho Tributario : Obligatoria UBICACIÓN DENTRO DEL PLAN DE ESTUDIOS : Noveno semestre NÚMERO DE MÓDULOS POR SEMANA NÚMERO DE CRÉDITOS

Más detalles

Test de Tema 7. Test de Tema 7

Test de Tema 7. Test de Tema 7 Test de Tema 7 Test de Tema 7 El orden jurisdiccional contencioso-administrativo: naturaleza, extensión y límites. El proceso contencioso-administrativo: régimen jurídico y principios. Las partes en el

Más detalles

10260 Boletín Oficial de Canarias núm. 99, jueves 17 de mayo de 2007

10260 Boletín Oficial de Canarias núm. 99, jueves 17 de mayo de 2007 10260 Boletín Oficial de Canarias núm. 99, jueves 17 de mayo de 2007 Artículo 3.- Los miembros de las Juntas Electorales Provinciales y las de Zona percibirán, en concepto de gratificación como consecuencia

Más detalles

DOBLE GRADO EN DERECHO ECONOMÍA

DOBLE GRADO EN DERECHO ECONOMÍA FACULTAD DE CIENCIAS SOCIALES Y JURÍDICAS DOBLE GRADO EN DERECHO ECONOMÍA AÑO ACADÉMICO 2013/2014 QUINTO CURSO PRIMER CUATRIMESTRE ASIGNATURA OBLIGATORIA NÚMERO DE CRÉDITOS ECTS: 5 "DERECHO SINDICAL Y

Más detalles

Fiscal Impuestos BASE DE DATOS NORMACEF FISCAL Y CONTABLE

Fiscal Impuestos BASE DE DATOS NORMACEF FISCAL Y CONTABLE BASE DE DATOS NORMACEF FISCAL Y CONTABLE Referencia: NFJ057586 TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO CENTRAL Resolución de 19 de febrero de 2015 Vocalía 5.ª R.G. 1472/2013 SUMARIO: PRECEPTOS: Procedimiento

Más detalles

Dra. Purificación Peris García Derecho Financiero y Tributario I Curso 2010/2011

Dra. Purificación Peris García Derecho Financiero y Tributario I Curso 2010/2011 Lección 1. EL DERECHO FINANCIERO: CONCEPTO Y CONTENIDO. Pura Peris Facultat de Dret. Universitat de València Dra. Purificación Peris García Derecho Financiero y Tributario I Curso 2010/2011 Concepto y

Más detalles

INDICE Décima quinta arte Las garantías constitucionales de los derechos y libertades y el derecho de amparo

INDICE Décima quinta arte Las garantías constitucionales de los derechos y libertades y el derecho de amparo INDICE Décima quinta arte Las garantías constitucionales de los derechos y libertades y el derecho de amparo I. Las garantías constitucionales de los derechos 1. derechos fundamentales y garantías constitucionales

Más detalles

Purificación Peris García Derecho Financiero y Tributario I Curso 2010/2011 Universitat de València

Purificación Peris García Derecho Financiero y Tributario I Curso 2010/2011 Universitat de València Purificación Peris García Derecho Financiero y Tributario I Curso 2010/2011 Universitat de València CONCEPTO Los presupuestos consisten en un Ley que recoge la totalidad de ingresos y gastos del Ente público

Más detalles

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Civil T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Civil Presidente Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán A U T O Auto: CASACIÓN Fecha Auto: 12/04/2016 Recurso Num.: 2367/2014 Fallo/Acuerdo: Auto Suspensión Ponente

Más detalles

MANIFESTACION. QUE SE DECLARE NO HA LUGAR A LA ADMISION A LOS TRES MOTIVOS DE UN RECURSO DE CASACION INTERPUESTO.

MANIFESTACION. QUE SE DECLARE NO HA LUGAR A LA ADMISION A LOS TRES MOTIVOS DE UN RECURSO DE CASACION INTERPUESTO. MANIFESTACION. QUE SE DECLARE NO HA LUGAR A LA ADMISION A LOS TRES MOTIVOS DE UN RECURSO DE CASACION INTERPUESTO. Honorable Corte Suprema de Justicia:, mayor de edad, soltera, Abogada, inscrita en el Colegio

Más detalles

LECCIÓN 6. LAS FUENTES DEL ORDENAMIENTO FINANCIERO. Derecho Financiero I. Dra. Pura Peris

LECCIÓN 6. LAS FUENTES DEL ORDENAMIENTO FINANCIERO. Derecho Financiero I. Dra. Pura Peris LECCIÓN 6. LAS FUENTES DEL ORDENAMIENTO FINANCIERO. Derecho Financiero I. Dra. Pura Peris Dra. Purificación Peris García Derecho Financiero y Tributario I Curso 2010/2011 EL LUGAR DE LA LEY EN EL ORDENAMIENTO

Más detalles

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE CHIAPAS LICENCIATURA EN CONTADURÍA

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE CHIAPAS LICENCIATURA EN CONTADURÍA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE CHIAPAS LICENCIATURA EN CONTADURÍA Área de formación: Disciplinaria. Unidad académica: Derecho Fiscal. Ubicación: Cuarto Semestre. Clave: Horas semana-mes: 4 Horas Teoría: 4 Hora

Más detalles

Ana Mª D Ocón Espejo Profesora titular de Derecho Financiero y Tributario Universidad Rey Juan Carlos

Ana Mª D Ocón Espejo Profesora titular de Derecho Financiero y Tributario Universidad Rey Juan Carlos STC 77/2007, de 16 de abril: Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva al denegarse por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional la práctica de la prueba pericial propuesta

Más detalles

1.- Indique si son verdaderas (V) o falsas (F) las siguientes afirmaciones:

1.- Indique si son verdaderas (V) o falsas (F) las siguientes afirmaciones: 1.- Indique si son verdaderas (V) o falsas (F) las siguientes afirmaciones: La costumbre sólo regirá en defecto de Ley aplicable, siempre que no sea contraria a la moral o al orden público y que resulte

Más detalles

LOS PRINCIPIOS DE IGUALDAD Y LA NO DISCRIMINACIÓN: LA TRANSVERSALIDAD DEL PRINCIPIO DE IGUALDAD

LOS PRINCIPIOS DE IGUALDAD Y LA NO DISCRIMINACIÓN: LA TRANSVERSALIDAD DEL PRINCIPIO DE IGUALDAD PRIMERA PARTE LOS PRINCIPIOS DE IGUALDAD Y LA NO DISCRIMINACIÓN: LA TRANSVERSALIDAD DEL PRINCIPIO DE IGUALDAD I. PRINCIPIO DE IGUALDAD A) La igualdad como valor, como principio y como derecho. B) Aproximación

Más detalles

DERECHO ESPAÑOL. 3. Leyes Estatales y Leyes Autonómicas / Disposiciones del Gobierno con Fuerza de Ley. (Decretos Leyes y Decretos Legislativos)

DERECHO ESPAÑOL. 3. Leyes Estatales y Leyes Autonómicas / Disposiciones del Gobierno con Fuerza de Ley. (Decretos Leyes y Decretos Legislativos) DERECHO ESPAÑOL El Ordenamiento Jurídico Español En el sistema jurídico español, las fuentes formales del Derecho, son las que reconoce expresamente la propia Constitución y se manifiestan y desenvuelven

Más detalles

TITULO X De la responsabilidad de las Administraciones Públicas y de sus autoridades y demás personal a su servicio

TITULO X De la responsabilidad de las Administraciones Públicas y de sus autoridades y demás personal a su servicio TITULO X De la responsabilidad de las Administraciones Públicas y de sus autoridades y demás personal a su servicio CAPITULO I Responsabilidad patrimonial de la Administración Pública Artículo 139. Principios

Más detalles

Procedimiento. Tributario

Procedimiento. Tributario Procedimiento Administrativo Tributario Procedimiento Administrativo Tributario Es una manifestación externa de la función administrativa, configurado por una serie de formalidades y trámites de orden

Más detalles

Sucesión de empresa en contrato de gestión de servicios públicos. 315/12

Sucesión de empresa en contrato de gestión de servicios públicos. 315/12 ASUNTO: CONTRATACIÓN/SUCESIÓN DE EMPRESA Sucesión de empresa en contrato de gestión de servicios públicos. 315/12 FC ************ INFORME I. HECHOS. ANTECEDENTES Por el Ayuntamiento de referencia se nos

Más detalles

PROCESO CONSOLIDACIÓN DE EMPLEO TEMPORAL PARA PROVEER 115 PLAZAS DE AUXILIAR ADMINISTRATIVO. TURNO 11,30

PROCESO CONSOLIDACIÓN DE EMPLEO TEMPORAL PARA PROVEER 115 PLAZAS DE AUXILIAR ADMINISTRATIVO. TURNO 11,30 PROCESO CONSOLIDACIÓN DE EMPLEO TEMPORAL PARA PROVEER 115 PLAZAS DE AUXILIAR ADMINISTRATIVO. TURNO 11,30 1.- Qué requisito es esencial en la notificación de las resoluciones a los interesados? a) La motivación

Más detalles

Materia: Frecuencia: Profesor: Correo electrónico: Teléfono oficina: I.- Objetivos del curso: II.- Temario: 1. Introducción

Materia: Frecuencia: Profesor: Correo electrónico: Teléfono oficina: I.- Objetivos del curso: II.- Temario: 1. Introducción Materia: Teoría General del Proceso Frecuencia: Martes 7:50 a 8:40 am; Jueves 7:00 a 8:40 am Profesor: Lic. L. Darío Ángeles González Correo electrónico: administrativo@angelesabogados.com Teléfono oficina:

Más detalles

CURSO NUEVO CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - LEY 1437 DE ENERO 18 DE 2011

CURSO NUEVO CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - LEY 1437 DE ENERO 18 DE 2011 CURSO NUEVO CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - LEY 1437 DE ENERO 18 DE 2011 Fechas: Del 28 de Marzo al 30 de Mayo de 2014 Horario: Viernes 5 p.m. a 9 p.m. y Sábados

Más detalles

Los recursos en el proceso de propiedad industrial. Vicente Pérez Daudí.

Los recursos en el proceso de propiedad industrial. Vicente Pérez Daudí. Los recursos en el proceso de propiedad industrial. Vicente Pérez Daudí. perezdaudi@ub.edu Esquema. 1- Teoría general. 2- Recursos contra las resoluciones. 3- El recurso de reposición. 4- El recurso de

Más detalles

Teoría general de la impugnación penal y la problemática de la apelación del auto de no ha lugar a la apertura de instrucción por el agraviado.

Teoría general de la impugnación penal y la problemática de la apelación del auto de no ha lugar a la apertura de instrucción por el agraviado. CONCLUSIONES 1.- El tratamiento de los recursos en un sistema procesal penal, suele ser postergado y no se le asigna la importancia que realmente reviste para la configuración de ese sistema, porque se

Más detalles

DERECHO CONSTITUCIONAL II DIPLOMATURA EN GESTIÓN Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.

DERECHO CONSTITUCIONAL II DIPLOMATURA EN GESTIÓN Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. DERECHO CONSTITUCIONAL II DIPLOMATURA EN GESTIÓN Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. DEPARTAMENTO DE DISCIPLINAS JURÍDICAS BÁSICAS. AREA DE CONOCIMIENTO: DERECHO CONSTITUCUIONAL. CURSO 2003/2004. Profesora: Mercedes

Más detalles

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL 5,2, OCA De TRIB L CONSTITUCIONAL 111111111111111 11 11111111 SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima, a los 21 días del mes de agosto de 2014, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, integrada

Más detalles

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES MINISTERIO DE ECONOMIA E DE Y HACIENDA Recurso nº 245/2011 Resolución nº 278/2011 RESOLUCIÓN DEL En Madrid, a 16 de noviembre de 2011. VISTA la cuestión de nulidad interpuesta por Don L.M.V.G., en representación

Más detalles

FACULTAD DE REEXAMEN ANTECEDENTES LEGISLATIVOS Y JURISPRUDENCIALES

FACULTAD DE REEXAMEN ANTECEDENTES LEGISLATIVOS Y JURISPRUDENCIALES ANTECEDENTES LEGISLATIVOS Y JURISPRUDENCIALES María Eugenia Caller Noviembre, 2012 Código Tributario promulgado D.S. 263-H de 12.08.1966 Libro III, Capitulo III De las Reclamaciones - Artículo 120 Ubicación

Más detalles

4112 Boletín Oficial de Canarias núm. 36, miércoles 20 de marzo de 2002

4112 Boletín Oficial de Canarias núm. 36, miércoles 20 de marzo de 2002 4112 Boletín Oficial de Canarias núm. 36, miércoles 20 de marzo de 2002 RÉGIMEN ANTERIOR Relación de sujetos pasivos, obligados tributarios o representantes a notificar por el procedimiento de gestión

Más detalles

CONSTITUCIÓN FINANCIERA II

CONSTITUCIÓN FINANCIERA II CONSTITUCIÓN FINANCIERA II Los principios constitucionales del Derecho Financiero y Tributario Diapositiva 1 Hacienda estatal: Patrimonio del Estado (art. 132 CE). Deuda pública (art. 135 CE). Poder tributario

Más detalles

Marco Jurídico de la Comunicación

Marco Jurídico de la Comunicación Programa de Comunicación y Medios Digitales La Jerarquía Normativa de las Leyes CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS TITULO SEPTIMO PREVENCIONES GENERALES Artículo 133 ARTICULO 133. ESTA

Más detalles

ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO MEXICANO MTRO. LUIS ALFONSO RAMOS PEÑA

ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO MEXICANO MTRO. LUIS ALFONSO RAMOS PEÑA ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO MEXICANO MTRO. LUIS ALFONSO RAMOS PEÑA División de Poderes Tradicional Fundamento en el artículo 49 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que

Más detalles

PROGRAMA DE DERECHO CONSTITUCIONAL III

PROGRAMA DE DERECHO CONSTITUCIONAL III PROGRAMA DE DERECHO CONSTITUCIONAL III A. IDENTIFICACIÓN DE LA ASIGNATURA. Nombre de la asignatura: Carácter de la asignatura: Ubicación dentro del plan de estudio: Derecho Constitucional III Obligatoria

Más detalles

RESOLUCIÓN 76/2016, de 3 de agosto, del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía

RESOLUCIÓN 76/2016, de 3 de agosto, del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía RESOLUCIÓN 76/2016, de 3 de agosto, del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía Asunto: Reclamación de XXX contra la Empresa Municipal de Aguas de Rota (AREMSA, S.A.) en materia de

Más detalles

INFORME DE LA ASESORIA JURIDICA COAM

INFORME DE LA ASESORIA JURIDICA COAM INFORME DE LA ASESORIA JURIDICA COAM SOBRE LAS INCOMPATIBILIDADES DE LOS ARQUITECTOS MUNICIPALES HONORIFICOS PARA EL EJERCICIO PROFESIONAL EN LA DEMARCACION DEL MUNICIPIO. 1.- NORMATIVA El régimen de incompatibilidades

Más detalles

Campoamor 9 2º OVIEDO f

Campoamor 9 2º OVIEDO f La revocación de la donación por ingratitud. El Tribunal Supremo establece que el maltrato de obra psicológico del donatario al donante es causa de revocación de la donación por ingratitud. La Sala Primera

Más detalles

LA ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO: NATURALEZA JURÍDICA Y ALCANCES Federico Escóbar Klose Asesor Legal

LA ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO: NATURALEZA JURÍDICA Y ALCANCES Federico Escóbar Klose Asesor Legal LA ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO: NATURALEZA JURÍDICA Y ALCANCES Federico Escóbar Klose Asesor Legal El control de la constitucionalidad en Bolivia se ejerce a través de la justicia constitucional en tres ámbitos:

Más detalles

PROGRAMA REDUCIDO DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO I 3º Grado en DERECHO Profa. Marta Villarín Lagos Curso

PROGRAMA REDUCIDO DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO I 3º Grado en DERECHO Profa. Marta Villarín Lagos Curso PROGRAMA REDUCIDO DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO I 3º Grado en DERECHO Profa. Marta Villarín Lagos Curso 2016-2017 Lección 1. EL CONCEPTO DE DERECHO FINANCIERO Lección 2. EL PODER FINANCIERO. Lección

Más detalles

DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE TOLEDO

DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE TOLEDO El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de, mediante escrito de fecha 16 de febrero de 2012, registrado de entrada en esta Diputación Provincial el día 21 del mismo mes, solicita a este Departamento de

Más detalles

PROPUESTA DE CURSO DE CAPACITACIÓN

PROPUESTA DE CURSO DE CAPACITACIÓN PROPUESTA DE CURSO DE CAPACITACIÓN TÍTULO: PRINCIPIOS DE DERECHO PÚBLICO Duración: 6 semanas l Horas cátedras: 45 hs. OBJETIVO PRINCIPAL Aportar al participante del curso nociones jurídicas básicas relacionadas

Más detalles

Procuración del Tesoro de la Nación

Procuración del Tesoro de la Nación Procuración del Tesoro de la Nación Escuela del Cuerpo de Abogados del Estado MEDIDAS CAUTELARES EL PRINCIPIO DE TUTELA CAUTELAR EFECTIVA I.- Aproximación al sistema cautelar en el derecho administrativo

Más detalles

TEMARIO DE DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO PARA LA PRUEBA DE CONJUNTO CURSO 2016/2017

TEMARIO DE DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO PARA LA PRUEBA DE CONJUNTO CURSO 2016/2017 TEMARIO DE DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO PARA LA PRUEBA DE CONJUNTO CURSO 2016/2017 Lección 1.- Los principios constitucionales de justicia en el ordenamiento financiero. 1. El principio de reserva de

Más detalles

NORMATIVA Y JURISPRUDENCIA

NORMATIVA Y JURISPRUDENCIA NORMATIVA Y JURISPRUDENCIA Julio 2004 La nueva Ley General Tributaria de 17 de diciembre de 2003* El día 1 de julio entró en vigor la nueva Ley General Tributaria aprobada el pasado 17 de diciembre de

Más detalles

Lección II. jurídico esp. Cuddy. Terry Pratch, Men at Arm

Lección II. jurídico esp. Cuddy. Terry Pratch, Men at Arm ULL Pérez W OC pote a ier C v a J Luis Lección II Fuentes del ordenamien to jurídico esp a ñ ol Cuddy só ya había ablos llevaba unos pocos d ías como gu or ardia, pero imposible ebs ido un hecho básico

Más detalles

INDICE Introducción El Derecho Procesal Civil 1. Definición y Contenido 2. Denominación 3. Concepto 4. Los Sistemas Procesales Contemporáneos

INDICE Introducción El Derecho Procesal Civil 1. Definición y Contenido 2. Denominación 3. Concepto 4. Los Sistemas Procesales Contemporáneos INDICE Introducción El Derecho Procesal Civil 1. Definición y Contenido 1. Definición 3 2. Contenido 4 2. Denominación 3. Denominaciones tradicionales 4 4. Nuevas denominaciones propuesta 6 5. Origen nacional

Más detalles

UNIVERSIDAD DE MENDOZA FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS Año 2010 PROGRAMA DE DERECHO TRIBUTARIO PROGRAMA DE ESTUDIO

UNIVERSIDAD DE MENDOZA FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS Año 2010 PROGRAMA DE DERECHO TRIBUTARIO PROGRAMA DE ESTUDIO UNIVERSIDAD DE MENDOZA FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS Año 2010 PROGRAMA DE DERECHO TRIBUTARIO PROGRAMA DE ESTUDIO Profesor Titular Profesor Adjunto Abog. Francisco J. Bustelo C.P. Álvaro Álvarez UNIDAD

Más detalles

T.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA) OVIEDO

T.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA) OVIEDO LOPD ADMINISTRACJON T.S.J. CON/AD (SEC.UNICA) OVIEDO SENTENCIA: 00852/2015 TRIBUNAL SUPERIOR DE Sala de lo Contencioso-Administrativo APELACION N 199/15 APELANTE: LOPD PROCURADOR: LOPD APELADOS: ZURICH

Más detalles

LA CONSTITUCIÓN COMO FUENTE DE LAS FUENTES. Maribel González Pascual (UPF) Mario Hernández Ramos (USAL)

LA CONSTITUCIÓN COMO FUENTE DE LAS FUENTES. Maribel González Pascual (UPF) Mario Hernández Ramos (USAL) LA CONSTITUCIÓN COMO FUENTE DE LAS FUENTES Maribel González Pascual (UPF) Mario Hernández Ramos (USAL) La Constitución n como fuente de las fuentes La Constitución como fuente de las fuentes. La Constitución

Más detalles

ÍNDICE SISTEMÁTICO CONCEPTO, NATURALEZA, FUENTES Y CLASES DE COOPERATIVAS

ÍNDICE SISTEMÁTICO CONCEPTO, NATURALEZA, FUENTES Y CLASES DE COOPERATIVAS ÍNDICE SISTEMÁTICO CAPÍTULO CONCEPTO, NATURALEZA, FUENTES Y CLASES DE COOPERATIVAS I CONCEPTO DE COOPERATIV LOS PRINCIPIOS COOPE- RATIVOS Y SU DISCUTIDA VIGENCIA................. 19 Consideraciones preliminares.........................

Más detalles

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCIÓN PRIMERA. Compuesta por los Iltmos. Sres.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCIÓN PRIMERA. Compuesta por los Iltmos. Sres. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA REGIÓN DE MURCIA Sala de lo Contencioso-administrativo Ponente: José María Pérez-Crespo Payá Sentencia de 17 de enero de 2014 Recurso 130/2013 Sentencia 20/2014 LA SALA

Más detalles

Secretaría de Sala : Ilma. Sra. Dña. Sonsoles de la Cuesta y de Quero

Secretaría de Sala : Ilma. Sra. Dña. Sonsoles de la Cuesta y de Quero Id. Cendoj: 28079120012015100214 Organo: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal Sede: Madrid Sección: 1 Tipo de Resolución: Sentencia Fecha de resolución: 06/05/2015 Nº Recurso: 101/2015 Ponente: LUCIANO VARELA

Más detalles

ATENCIÓN A LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA.

ATENCIÓN A LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA. DOSSIER Nº 104 PROYECTO DE LEY DE GARANTÍA DE DERECHOS Y DOSSIER ELABORADO PARA LA TRAMITACIÓN, EN EL PARLAMENTO DE CANTABRIA, DEL PROYECTO DE LEY E GARANTÍA DE DERECHOS Y ATENCIÓN A LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA.

Más detalles

Pablo Chico de la Cámara Profesor Titular de Derecho Financiero y Tributario (URJC) - Colaborador IEF Pablo.chico@ief.minhac.es

Pablo Chico de la Cámara Profesor Titular de Derecho Financiero y Tributario (URJC) - Colaborador IEF Pablo.chico@ief.minhac.es STC 21/2002, de 28 de enero: La modalidad de tributación conjunta en el IRPF de los matrimonios con hijos, en contraste con las parejas separadas legalmente no lesiona el principio de igualdad tributaria

Más detalles

EL ORDENAMIENTO ESTATAL Y LOS ORDENA- MIENTOS AUTONÓMICOS: SISTEMA

EL ORDENAMIENTO ESTATAL Y LOS ORDENA- MIENTOS AUTONÓMICOS: SISTEMA EL ORDENAMIENTO ESTATAL Y LOS ORDENA- MIENTOS AUTONÓMICOS: SISTEMA EDUABDO GARCÍA DE ENTEBRIA I. LA PLUBALIDAD DE ORDENAMIENTOS Uno de los temas capitales con que han de enfrentarse hoy los juristas españoles

Más detalles

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE RECURSOS CONTRACTUALES DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE RECURSOS CONTRACTUALES DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA CONTRACTUALES Recurso 94/2015 Resolución 212/2015 RESOLUCIÓN DEL Sevilla, 27 de mayo de 2015 VISTO el recurso especial en materia de contratación interpuesto por el HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS DE SEVILLA

Más detalles

EL TRIBUNAL FEDERAL SUIZO AVALA EL ARTÍCULO R57, PÁRRAFO 3º, DEL CÓDIGO TAS

EL TRIBUNAL FEDERAL SUIZO AVALA EL ARTÍCULO R57, PÁRRAFO 3º, DEL CÓDIGO TAS LEGAL FLASH I GRUPO DERECHO DEL DEPORTE Noviembre 2015 EL TRIBUNAL FEDERAL SUIZO AVALA EL ARTÍCULO R57, PÁRRAFO 3º, DEL CÓDIGO TAS INTRODUCCIÓN La nueva versión del Código del Tribunal Arbitral de Deporte

Más detalles

ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN DE LAS INSTITUCIONES DEPORTIVAS

ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN DE LAS INSTITUCIONES DEPORTIVAS DEPARTAMENTO DE DERECHO ADMINISTRATIVO ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN DE LAS INSTITUCIONES DEPORTIVAS PROGRAMA Y LEGISLACIÓN BÁSICA Prof. Dr. Ignacio Jiménez Soto Prof. Cecilio Javier Luna Quesada Prof. Dr.

Más detalles

Derecho de las Administraciones Públicas GUÍA DOCENTE Curso

Derecho de las Administraciones Públicas GUÍA DOCENTE Curso Derecho de las Administraciones Públicas GUÍA DOCENTE Curso 2010-2011 Titulación: Relaciones Laborales y Recursos Humanos Código Asignatura: Derecho de las Administraciones Públicas Materia: Derecho Módulo:

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID Pág. 235 III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE 65 GALAPAGAR ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO El Pleno de este Ayuntamiento, en la sesión ordinaria celebrada el 30 de noviembre de 2010, aprobó definitivamente

Más detalles

INFORME DE LA CNE EN RELACION CON EL ESCRITO DEL GOBIERNO BALEAR SOBRE DISCREPANCIAS ENTRE CLIENTES Y EMPRESA SUMINISTRADORA EN RELACION CON LAS

INFORME DE LA CNE EN RELACION CON EL ESCRITO DEL GOBIERNO BALEAR SOBRE DISCREPANCIAS ENTRE CLIENTES Y EMPRESA SUMINISTRADORA EN RELACION CON LAS INFORME DE LA CNE EN RELACION CON EL ESCRITO DEL GOBIERNO BALEAR SOBRE DISCREPANCIAS ENTRE CLIENTES Y EMPRESA SUMINISTRADORA EN RELACION CON LAS REFACTURACIONES REALIZADAS 9 de febrero de 2006 I N DI C

Más detalles

Los Recursos Tributarios. Magistrado Julián Henríquez.

Los Recursos Tributarios. Magistrado Julián Henríquez. Los Recursos Tributarios Magistrado Julián Henríquez. El Recurso en fase Administrativa Recurso de Reconsideración Esta establecido en el articulo 57 del Código Tributario, dispone: Los Contribuyentes

Más detalles