Newsletter Sector Seguros y Responsabilidad Civil. 27 de septiembre de El futuro Código Mercantil regulará los contratos de seguros

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "Newsletter Sector Seguros y Responsabilidad Civil. 27 de septiembre de 2013. El futuro Código Mercantil regulará los contratos de seguros"

Transcripción

1 El futuro Código Mercantil regulará los contratos de seguros La oferta motivada de indemnización en los accidentes de circulación José A. Badillo Arias, Delegado regional de Madrid Consorcio de Compensación de Seguros Además... Temas de actualidad: El Tribunal Supremo condena a una aseguradora a indemnizar a unos cooperativistas cuyos pisos no se llegaron a construir. Un juez declara a RTVV responsable civil en la causa por acoso sexual del exsecretario general y fija una fianza de Según UNESPA, el seguro refleja la evolución de la crisis. La acción directa en el seguro de responsabilidad civil; naturaleza y fundamento Abel B. Veiga Copo, Profesor Agregado de Derecho Mercantil (excd.) ICADE Jurisprudencia Falta de culpa de conductor arrollado cuando auxiliaba a otro vehículo. Indemnización por responsabilidad médica con opción entre conceder una cantidad global o renta vitalicia. Una Directiva europea prohíbe vincular seguros a hipotecas El Parlamento Europeo ha aprobado el proyecto de la futura Directiva que prohibirá vincular la contratación de hipotecas a otros productos, como los seguros de Hogar. La nueva regulación se configura como la primera que nace con el objetivo de conceder una mayor protección al deudor hipotecario por medio de la eliminación en los contratos de cláusulas abusivas. Tras su entrada en vigor, se abrirá un plazo de dos años para que los Estados miembros comiencen a implementar sus disposiciones. 1

2 Pulso al sector España deberá modificar su legislación hipotecaria, que obliga al deudor hipotecario a contratar un seguro de Hogar para cubrir posibles incidencias La supresión de esta obligación es una antigua demanda de los mediadores de seguros, pero también de las asociaciones de consumidores A partir de su entrada en vigor, se abrirá un periodo de dos años para que los Estados miembros transpongan la Directiva a sus respectivas legislaciones Europa aprueba el proyecto de Directiva que prohíbe vincular seguros a hipotecas El Parlamento Europeo ha aprobado el proyecto de la futura Directiva que prohibirá vincular la contratación de hipotecas a otros productos, como los seguros de Hogar. La nueva regulación se configura como la primera que nace con el objetivo de conceder una mayor protección al deudor hipotecario por medio de la eliminación en los contratos de cláusulas abusivas. Además, implicará la obligación de todos los Estados miembros a transponer sus disposiciones a las respectivas legislaciones. En cuanto a su tramitación, tras la aprobación el pasado 11 de septiembre del proyecto de Directiva, tanto el Pleno del Parlamento como los Estados miembros deben aprobar aún el texto, que con su aprobación definitiva se convertirá en la primera Directiva europea sobre hipotecas. A partir de ese momento, se abrirá un plazo de dos años para que los Estados miembros comiencen a implementar sus disposiciones. Por este motivo el Parlamento Europeo quiere lograr el mayor consenso posible, al efecto de asegurar que la transposición de la norma europea a las legislaciones de los Estados sea lo más fiel posible al espíritu garantista del texto original. Ley 2/1981 de Regulación del Mercado Hipotecario En concreto, obligará a España a modificar su legislación hipotecaria, que obliga al deudor hipotecario a contratar un seguro de Hogar para cubrir incidencias susceptibles de ocurrir en un inmueble. Cabe recordar que el artículo octavo de la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de Regulación del Mercado Hipotecario, establece que los bienes hipotecados habrán de estar asegurados contra daños por el valor de tasación, en las condiciones que reglamentariamente se determinen. Debemos apuntar además que el vigente Reglamento de desarrollo de esta Ley, aprobado por el Real Decreto 685/1982, de 17 de marzo, concreta, en su artículo 30, que los bienes sobre los que se constituya la hipoteca deberán contar con un seguro contra daños adecuado a la naturaleza de los mismos, y en el que la suma asegurada coincida con el valor de tasación del bien asegurado excluidos los elementos no asegurables por naturaleza. La Directiva permite al propietario optar con total libertad por la contratación de un seguro de Hogar a través de otra entidad, bien sea bancaria o aseguradora, con la única condición de que su póliza tenga el mismo nivel de garantía que el exigido por el prestamista. La supresión de esta obligación es una antigua demanda de los mediadores de seguros, pero también de las asociaciones de consumidores y usuarios, ya que entienden que conllevará una mayor seguridad jurídica, en tanto en cuanto elimina de los contratos cláusulas abusivas. La nueva Directiva europea cuenta ya con el respaldo de la mayoría de los eurodiputados, al entender, al hilo con lo comentado, que la prohibición de realizar ofertas de crédito condicionadas a la compra de productos financieros como una póliza de seguros, facilitará a los usuarios la posibilidad de cambiar de proveedor. El europarlamentario socialista español Antolín Sánchez Presedo, ponente responsable de negociar la norma por parte de la Eurocámara, ofrece una lectura política en positivo. Considera que el acuerdo alcanzado ha sido un éxito, ya que contribuirá a reactivar la economía de muchos Estados miembros y evitará que se vuelva a producir una crisis derivada de los riesgos creados por a irresponsabilidad del mercado hipotecario. 2

3 Pulso al sector Europa aprueba el proyecto de Directiva que prohíbe vincular seguros a hipotecas II La Directiva incorpora una serie de disposiciones que tienen por objeto proteger al consumidor que contrata una hipoteca. En concreto, la futura norma tiene siete aspectos nucleares. Además del desarrollado coto a los productos vinculados como los seguros de hogar, son los siguientes: Periodo de reflexión Concede al consumidor la posibilidad de retractarse de la firma. A tal fin, le concede un periodo obligatorio de reflexión de siete días antes de la firma de contrato hipotecario y de otros siete días a partir de ese momento. 2. Más información Antes de la firma del crédito, los bancos deberán facilitar una hoja de información estandarizada de fácil comprensión pero con información detallada. Por otra parte, la entidad también deberá poner a disposición del consumidor información personalizada que permita comparar créditos que se oferten en el mercado. Cabe destacar que la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social ya recoge algunas previsiones en este sentido: Art 6.1 Fortalecimiento de la protección del deudor hipotecario en la comercialización de los préstamos hipotecarios. 1. En la contratación de préstamos hipotecarios a los que se refiere el apartado siguiente se exigirá que la escritura pública incluya, junto a la firma del cliente, una expresión manuscrita, en los términos que determine el Banco de España, por la que el prestatario manifieste que ha sido adecuadamente advertido de los posibles riesgos derivados del contrato. 3. Dación en pago Permite saldar la deuda con la entrega del bien. La Directiva establece que no se podrá excluir dicha posibilidad cuando haya sido pactada por las partes con carácter previo e incluso se hubiera acordado a posteriori. Además, exigirá una tolerancia razonable antes de proceder a las ejecuciones. 4. Flexibilidad para amortizar deuda Se estipula como un derecho del prestatario para pagar el préstamo antes de tiempo. Como contrapartida, la entidad tendrá derecho a una compensación en concepto de los costes de dicho reembolso anticipado. 5. Frenar los préstamos irresponsables Toda entidad vendedora de hipotecas deberá ser autorizada, estar registrada y supervisada por las autoridades nacionales. Tendrán también la obligación de evaluar la solvencia del comprador. Con esta última medida se persigue frenar la concesión de créditos hipotecarios a consumidores que carezcan de recursos para hacer frente al compromiso que adquieren. 6. Moneda extranjera La propuesta inicial de la Comisión no contemplaba la imposición de condiciones estrictas para los préstamos en moneda extranjera, aspecto que fue introducido con posterioridad por el Parlamento Europeo. En concreto, el consumidor deberá recibir información relativa a que los pagos pendientes podrán verse incrementados. 3

4 Pulso al sector El futuro Código Mercantil regulará los contratos de seguros Con motivo de la presentación del nuevo Código Mercantil, el ministro de Justicia, Alberto Ruíz-Gallardón, adelantó que regulará los contratos de seguros y de mediación. Detalló que el futuro Código sustituirá al del siglo XIX, en referencia al vigente Código de Comercio de 1885, y múltiples disposiciones, entre ellas la Ley de Contrato de seguro. La propuesta recoge los contratos de seguros y de mediación de seguros en su Título 9 del Libro 5. Entre otras novedades, cabe destacar que el texto presentado distingue entre contrato de agencia y de correduría. Así, regulará los contratos de agencia exclusiva y los de corredurías de seguros independientes. Además, recoge tanto aspectos generales de las pólizas como las obligaciones de cada una de las partes implicadas en su firma. La reforma es uno más de los numerosos cambios legislativos a los que se enfrenta el sector asegurador no sólo en el ámbito español, sino también en el europeo, regulando tanto aspectos generales de las pólizas como las obligaciones de cada una de las partes implicadas en su firma. Además, el nuevo Código regulará los contratos de agencia exclusiva y los de corredurías de seguros independientes Como se sabe, la propuesta del futuro marco normativo ha sido elaborada por la Sección de Derecho Mercantil de la Comisión General de Codificación. En cuanto a los plazos, el objetivo es que entre en vigor en Gallardón avanzó que, en cualquier caso, la intención del Gobierno es que se publique en el Boletín Oficial del Estado (BOE) antes de que finalice esta legislatura. En línea con lo anterior, el ministro concretó que la promulgación del nuevo código "no se debe demorar más de esta legislatura", pero aclaró que antes de ello se abrirá un debate en el que podrá participar toda la sociedad española. La intención de Gallardón es que, siendo noviembre de 2015 el último plazo para aprobarlo, en el mes de junio de ese año ya se haya cerrado toda la tramitación parlamentaria. Como se ha adelantado, los contratos de seguros encontrarán alojo en el Libro 5, que trata de los contratos en particular. En el libro primero se encuentra todo lo referente a la regulación de la empresa y el empresario; el segundo trata las sociedades mercantiles; en el tercero se regula el principio de libre competencia (aquí se han incorporado la competencia desleal, algunos preceptos sobre la propiedad industrial y el derecho antitrust); el libro cuarto se centra en obligaciones y contratos; el sexto, la regulación de los valores y de los instrumentos de crédito y de pago; y el séptimo y último incluye las normas sobre prescripción y caducidad. Artículo Noción 1. Por el contrato de agencia de seguros, una persona natural o jurídica, denominada agente, se obliga frente a un asegurador, de manera estable y a cambio de una remuneración, a promover la celebración de contratos de seguro en nombre y por cuenta de éste. 2. El contrato de agencia de seguros podrá establecer que el asegurador otorgue al agente un poder de representación para suscribir contratos de seguro con los tomadores, en nombre y por cuenta del asegurador. Artículo Régimen jurídico El contenido del contrato de agencia de seguros será el que las partes acuerden libremente y se regirá, supletoriamente, por las disposiciones sobre el contrato de agencia. Artículo Exclusividad 1. El agente de seguros desarrollará su actividad en exclusiva para un asegurador. 2. Sin perjuicio de lo anterior, el agente podrá estar vinculado de forma simultánea con varios aseguradores, siempre que cuente con la debida autorización de dichos aseguradores. Artículo Duración y extinción CAPÍTULO IV DE LA MEDIACIÓN EN LA CONTRATACIÓN DE SEGUROS SECCIÓN 1ª. DEL CONTRATO DE AGENCIA DE SEGUROS 1. El contrato de agencia de seguros podrá celebrarse por tiempo determinado o indefinido. 2. Si el contrato de agencia de seguros se celebra por tiempo indefinido, podrá extinguirse por denuncia unilateral de cualquiera de las partes en los términos previstos en el contrato de agencia. 3. Producida la extinción del contrato de agencia de seguros, el asegurador deberá abonar al agente las cantidades que, en su caso, se hayan pactado. 4. Producida la extinción del contrato de agencia de seguros, el asegurador deberá comunicar dicha circunstancia a quienes figurasen como tomadores de seguros en los contratos celebrados con la intervención del agente cesante y, en su caso, el cambio de la posición mediadora a favor de otro agente. El agente de seguros cesante podrá comunicar aquella circunstancia a quienes figurasen como tomadores de seguros en los contratos celebrados con su intervención. Artículo Noción SECCIÓN 2ª. DEL CONTRATO DE CORREDURÍA DE SEGUROS 1. Por el contrato de correduría de seguros, una persona natural o jurídica, denominada corredor, se obliga a promover contratos de seguro. 2. El corredor de seguros actuará de forma independiente sin mantener vínculos contractuales que supongan afección con entidades aseguradoras. Artículo Régimen jurídico El contenido del contrato de correduría de seguros será el que las partes acuerden libremente y se regirá, supletoriamente, por las disposiciones sobre el contrato de mediación o corretaje. Artículo Deberes del corredor 1. Los corredores de seguros deberán informar a quien trate de concertar el seguro sobre las condiciones del contrato que a su juicio conviene suscribir y ofrecer la cobertura que, de acuerdo a su criterio profesional, mejor se adapte a las necesidades de aquél. 2. Velarán por la concurrencia de los requisitos que ha de reunir la póliza de seguro para su eficacia y plenitud de efectos. 3. Vendrán obligados durante la vigencia del contrato de seguro en que hayan intervenido a facilitar al tomador, al asegurado y al beneficiario del seguro la información que reclamen sobre cualquiera de las cláusulas de la póliza y, en caso de siniestro, a prestarles su asistencia y asesoramiento. Artículo Pago de la prima Propuesta de la Comisión General de Codificación El pago del importe de la prima efectuado por el tomador del seguro al corredor no se entenderá realizado a la entidad aseguradora, salvo que, a cambio, el corredor entregue al tomador del seguro el recibo de prima de la entidad aseguradora. 4

5 Opinión La oferta motivada de indemnización en los accidentes de circulación: obligaciones de la aseguradora Sentencias de las Audiencias Provinciales de Málaga de 18 de enero de 2012 y León de 12 de julio de 2012 E n la actualidad, el procedimiento de oferta y respuesta motivadas solo está previsto para el seguro obligatorio de automóviles, regulándose en el art. 7 de la Ley de Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor. Consiste, en síntesis, en la obligación que tiene el asegurador, dentro de los tres meses siguientes desde la recepción de la reclamación del perjudicado, de presentar una oferta motivada de indemnización si entendiera acreditada la responsabilidad en el accidente y la cuantificado el daño. En caso contrario, o si la reclamación hubiera sido rechazada, dará una respuesta motivada, ajustada a una serie de requisitos establecidos en la Ley. De acuerdo con el Considerando 22 de la Exposición de Motivos de la Quinta Directiva, El procedimiento de oferta motivada establecido en la Directiva 2000/26/CE debe hacerse extensivo a toda clase de accidentes, con el fin de aumentar la protección de cualquier víctima de un accidente de automóvil. Se trata, además, de una medida dirigida a impulsar los arreglos amistosos y la rápida reparación de los daños. Este procedimiento fue incorporado a nuestra legislación por la Ley 21/2007, de 11 de julio, por la que se adaptaba a nuestro ordenamiento jurídico la Quinta Directiva de Automóviles. Por tanto, tiene más de cinco años de aplicación y la práctica ha puesto de manifiesto distintas irregularidades en su tramitación. Uno de los problemas que la práctica de este sistema ha puesto de manifiesto es la documentación que debe acompañar la entidad aseguradoras a la oferta motivada. El art. 7.3 c), indica que Contendrá, de forma desglosada y detallada, los documentos, informes o cualquier otra información de que José A. Badillo Arias Delegado regional de Madrid Consorcio de Compensación de Seguros 5 se disponga para la valoración de los daños, identificándose aquellos en que se ha basado para cuantificar de forma precisa la indemnización ofertada, de manera que el perjudicado tenga los elementos de juicio necesarios para decidir su aceptación o rechazo. Sobre esta cuestión ha habido dos interpretaciones. La primera, la más generalizada, por la comodidad que supone para las entidades aseguradoras, consiste en detallar o identificar los documentos en los que se basa la oferta motivada de indemnización. La segunda, apenas utilizada por quiénes la tienen que emitir, consiste en acompañar junto con el escrito de oferta motivada, los documentos en los que se basa, como informes periciales, documentación médica, etc. En esta línea, la Sentencia de la AP de Málaga de 18 de enero de 2012 se inclina por la segunda interpretación, al señalar que la oferta de la aseguradora, en el caso analizado por la misma, se limita a expresar que la oferta se hace una vez valorados los informes obrantes en nuestro poder (burofax), sin acompañar, de forma desglosada y detallada tales informes, requisito que la propia norma justifica como garantía del derecho de información del perjudicado, suministrándole los datos necesarios para que pueda emitir una respuesta razonada y documentada. Tampoco se hace constar la mención de que el pago del importe ofrecido no se condiciona a la renuncia por el perjudicado del ejercicio de futuras acciones en el caso de que la indemnización percibida fuera inferior a la que en derecho pueda corresponderle. Las consecuencias que conlleva el no cumplir por parte de la aseguradora con los requisitos establecidos en la LRCSCVM, al margen de las sanciones administrativas que pudieran esta-

6 Opinión La oferta motivada de indemnización en los accidentes de circulación: obligaciones de la aseguradora II Sentencias de las Audiencias Provinciales de Málaga de 18 de enero de 2012 y León de 12 de julio de 2012 blecerse, es que se invalida esta oferta y da lugar a la imposición de intereses del art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro, tal como lo previene el art. 9 de la LRCSCVM. Cuándo debe emitir la oferta el asegurador? La segunda de las sentencias analizadas llega a la misma conclusión, pero partiendo de otro de los problemas que plantea este régimen de oferta y respuesta motivadas. Consiste en determinar cuándo debe el asegurador emitir la oferta motivada. En principio, según lo establecido en el art. 7.2 LRCSCVM, señala que En el plazo de tres meses desde la recepción de la reclamación del perjudicado, el asegurador deberá presentar una oferta motivada de indemnización si entendiera acreditada la responsabilidad y cuantificado el daño, que cumpla los requisitos del apartado 3. Por tanto, parece que debe haber una reclamación para que surja la obligación del asegurador de iniciar este procedimiento. Sin embargo, en no pocas ocasiones, como el caso analizado en la Sentencia de la Audiencia Provincial de León, de 12 de julio de 2012, se le exige al asegurador una actitud activa cuando tiene conocimiento de la existencia de un siniestro independientemente de que se le haya reclamado o no. Esta exigencia, viene fundamentada por lo establecido en el párrafo El procedimiento de oferta motivada fue incorporado a nuestra legislación por la Ley 21/2007, de 11 de julio cuarto del art. 7.2, al que nos hemos referido, que indica: El asegurador deberá observar desde el momento en que conozca por cualquier medio la existencia del siniestro una conducta diligente en la cuantificación del daño y la liquidación de la indemnización. Para la SAP de León de 12 de julio de 2012, la cuestión se centra en el análisis de la conducta de la aseguradora demandada para comprobar si cumplió con las previsiones legales. La Sala considera que la aseguradora tuvo conocimiento del fallecimiento del conductor asegurado en la entidad que comunica el siniestro y no consta en forma alguna que efectuara la oferta motivada a la que se refieren los preceptos legales antes citados. Se dice que no contaba con datos suficientes para el cálculo pero a la compañía le correspondía la averiguación de los mismos, pues expresamente en el artículo 7.2 se indica que "El asegurador deberá observar desde el momento en que conozca por cualquier medio la existencia del siniestro una conducta diligente en la cuantificación del daño y la liquidación de la indemnización", por lo que no parece adecuado justificar el retraso en la falta de petición concreta de los perjudicados cuando consta la comunicación de su entidad de seguros aunque no cuente con la representación legal de la familia del fallecido. Tampoco es válida la excusa de carecer de datos concretos para efectuar los cálculos porque no se corresponde con una conducta diligente la actitud pasiva de la aseguradora cuando la cuantificación de la indemnización resulta sencilla en un accidente con una víctima mortal. El asegurador debe presentar una oferta motivada en los tres meses siguientes desde la reclamación del perjudicado Por tanto, como decíamos más arriba, teniendo en cuenta lo anterior, la Sala se plantea si el asegurador ha incurrido en mora o, por el contrario, existe causa justificada que implica la inexistencia de retraso culpable o imputable al asegurador, tal como previene, el art LCS. En este caso, añade la sentencia, no existe duda alguna acerca de la realidad del siniestro, de la cobertura de seguro y del alcance del daño, y no sirve de excusa la actitud pasiva de la aseguradora en la averiguación de los datos concretos que permitirían el cálculo de la indemnización correspondiente. Y como consta el transcurso de más de tres meses sin concretar una oferta por el siniestro, ha de ser aplicable el recargo. 6

7 Temas de actualidad La Sala Primera del Tribunal Supremo, reunida en pleno y siendo ponente el magistrado D. Francisco Marín Castán, ha estimado el recurso de casación de un grupo de cooperativistas que pretendían recuperar sus aportaciones, superiores casi todas a euros, a una cooperativa de viviendas de la Comunidad de Madrid (Valdebebas). El Tribunal Supremo ha considerado que el seguro de caución concertado en su día entre la cooperativa y la compañía de seguros demandada amparaba a los cooperativistas, por tratarse de un seguro obligatorio de acuerdo con la Ley 57/1968 y la Ley de Ordenación de la Edificación de1999. En consecuencia, se ha anulado la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid que desestimaba la demanda de los cooperativistas y se ha condenado a la compañía de seguros demandada a indemnizarles en las mismas cantidades aportadas, con intereses, por la imposibilidad de que les sean entregadas las viviendas. La sentencia, acordada por unanimidad, se publicará en próximas fechas. El Tribunal Supremo condena a una aseguradora a indemnizar a unos cooperativistas cuyos pisos no se llegaron a construir La sentencia, que ha sido acordada por unanimidad, no ha sido aún redactada si bien el tribunal Supremo informó de que lo haría a lo largo del mes de septiembre. No obstante, el Alto Tribunal ha adelantado el sentido de su resolución que es de gran trascendencia en tanto en cuanto sienta jurisprudencia y marcará la doctrina a seguir en la resolución de todos los recursos de otros cooperativistas que se encuentran paralizados en la Audiencia Provincial de Madrid. El pasado 21 de mayo de 2013, el Supremo había aceptado el recurso de casación e infracción procesal. Según los afectados, la sentencia "afectará a decenas de miles de personas en Madrid y resto de España, y se ponen en juego centenares de millones de euros". Miles de cooperativistas llevaron a los tribunales a las aseguradoras ASEFA y HCC-Europe por quedarse con el dinero El pasado 21 de mayo de 2013, el TS aceptó el recurso de casación e infracción procesal. Según los afectados, la sentencia "afectará a decenas de miles de personas en Madrid y resto de España, y se ponen en juego centenares de millones de euros". El TSconsidera que el seguro de caución que en su día concertó la cooperativa con la compañía de seguros ampara a los cooperativistas, por tratarse de un seguro obligatorio de acuerdo con la ley 57/1968 y la Ley de ordenación de la edificación de que los particulares depositaron a modo de seguro en un proyecto de construcción de casas en varias zonas de Madrid que nunca se llegaron a construir. En su resolución, el Tribunal Supremo considera que los cooperativistas se encontraban amparados por el seguro de caución concertado en su día entre la cooperativa y la compañía de seguros demandada, por tratarse de un seguro obligatorio de acuerdo con la Ley" 57/1968 y la Ley de Ordenación de la Edificación de La Sala anula así en casación la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, que a su vez revocaba una sentencia del Juzgado de Primera Instancia Número 96 de Madrid en la que se condenaba a la aseguradora ASEFA a pagar cerca de 5 millones de euros a unos 50 cooperativistas de Valdebebas al no construirse las viviendas. Dicha resolución obligaba además y obliga a proceder "por quien corresponda a la devolución al apelante del depósito constituido para recurrir". A diferencia del criterio que ahora sostiene el Supremo, la Audiencia Provincial señalaba en su resolución que "la finalidad de ese seguro no puede ser la de garantizar la construcción de las viviendas, en esos momentos es imposible". "Es garantizar que las cantidades entregadas a cuenta se ingresaran en una cuenta especial, y se emplearán en la compra de los terrenos, y en la confección del proyecto", indicaba. La doctrina afecta a todos aquellos casos en que las aseguradoras Asefa y Houston Casuality Company Europe (HCC Europe) vendieron pólizas cuya denominación viene prevista en la Ley para dar garantía de que las cantidades entregadas a cuenta para una futura adquisición de vivienda serían devueltas a los aportantes si dichas viviendas no llegaban a construirse. 7

8 Temas de actualidad Un juez declara a RTVV responsable civil en la causa por acoso sexual del exsecretario general y fija una fianza de E l juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Paterna (Valencia), que instruye la causa contra el exsecretario general de Radio Televisión (RTVV) Vicente Sanz por presuntos delitos de acoso sexual contra tres trabajadoras, ha declarado la responsabilidad civil subsidiaria del canal público y le ha requerido euros de fianza. Así consta en un auto de 18 de septiembre, al que ha tenido acceso Europa Press, en el que la jueza del procedimiento acepta la petición que realizaron hace casi un año las acusaciones (las tres periodistas, Intersindical Valenciana y CCOO), quienes solicitaron la responsabilidad subsidiaria de RTVV al alegar, entre otros motivos, que Sanz, en el momento de los hechos, estaba trabajando en el ente, y que el 90% de los hechos denunciados tuvieron lugar en su despacho. La magistrada, tras estudiar esta solicitud, ha decidido aceptarla en base a que RTVV era la persona jurídica para quien prestaba servicios Vicente Sanz en el momento en que presuntamente tuvieron lugar los hechos, y en cuyo ámbito se habría llevado a cabo la conducta punible. Al respecto, la jueza, en un auto contra el que cabe recurso de reforma ante el juzgado en el plazo de tres días, recuerda que existen "indicios" de que Sanz se prevalió de su puesto de trabajo como secretario general de RTVV para durante los años 2007 a 2010 solicitar favores de naturaleza sexual a tres trabajadoras. "Con ello se creó en esas personas una situación gravemente intimidatoria y humillante", destaca. Como consecuencia de estos hechos, Sanz ha sido procesado por varios delitos de acoso sexual presuntamente cometidos contra estas trabajadoras, subordinadas del procesado durante el periodo en que ejerció el cargo de secretario general. Así, a Sanz se le ha fijado una fianza de euros para asegurar las responsabilidades pecuniarias que pudieran imponérsele en la causa y ahora, además, la jueza declara responsable civil subsidiaria a la sociedad pública y le decreta una fianza por el mismo importe, es decir, euros. En caso de no prestarla en las 24 horas siguientes, la jueza ordena el embargo de bienes de su propiedad, suficientes para Las acusaciones justifican la petición en que el hecho de que RTVV no estuviera en el procedimiento les producía indefensión porque no se podía solicitar la práctica de diferentes diligencias cubrir dicha suma. Al respecto, la representante de Intersindical Valenciana María Josep Poquet ha subrayado, en declaraciones a Europa Press, que la declaración de la responsabilidad civil subsidiaria era algo que ellos veían "claro" desde el principio, puesto que "todos los hechos tuvieron lugar siendo Sanz secretario general, y utilizó su cargo y su superioridad jerárquica para amenazar a las periodistas". "Tenía en sus manos el puesto de trabajo de las empleadas, sino no hubiera tenido moneda de cambio para presionarlas", afirmó. Junto a ello, añadió que se debería declarar esta responsabilidad porque en el momento de los hechos, no existía en la sociedad pública ni un plan de igualdad ni un protocolo contra el acoso. Por tanto, sostienen que esta cuestión "era algo evidente". Al respecto, Poquet señaló que este protocolo y el plan de igualdad fue aprobado a finales de 2010 pero, puntualiza, que "se metió en un cajón y nunca se ha llegado a poner en marcha, ya que no se han hecho los cursos necesarios y en el mismo plan se establece para su puesta en marcha como máximo el 1 de enero de 2011". Asimismo, la representante de Intersindical ha criticado que "a estas alturas" todavía no se ha hecho una investigación interna en la sociedad "para aclarar qué pasó y cuántas personas estuvieron implicadas, si hubo colaboradores o cómplices". La petición La solicitud de la responsabilidad civil subsidiaria tuvo lugar el 27 de noviembre de 2012 en una vista en la Audiencia de Valencia, de mano del abogado de las tres periodistas. A esta petición se sumaron las otras dos acusaciones en el procedimiento, Intersindical Valenciana y CCOO, mientras que se opuso el letrado de Vicente Sanz. Por su parte, la fiscal abogó porque la petición fuera "objeto de estudio". En concreto, las acusaciones justificaron este requerimiento en que el hecho de que RTVV no estuviera en el procedimiento les producía indefensión porque no se podía solicitar la práctica de diferentes diligencias. Además, indicaron que Sanz, en el momento de los hechos, estaba trabajando en la sociedad, con un cargo "suficientemente significativo", al igual que las trabajadoras; y también sostuvieron que el 90% de los hechos denunciados tuvieron lugar en el despacho. Frente a estos argumentos, el abogado de Vicente Sanz mostró su oposición y alegó que esta solicitud no tenía cabida en precepto legal, y reseñó que la jurisprudencia aportada por las acusaciones para justificar s u s o l i c i t u d e r a i n t e r p r e t a d a "subjetivamente" y que no era vinculante con la sala. 8

9 Temas de actualidad Según UNESPA, el seguro refleja la evolución de la crisis El seguro de vida gestiona más de 193 mil millones de euros de ahorro de sus clientes La Asociación Empresarial del Seguro (UNESPA) ha hecho público un avance con datos cerrados a 30 de junio, en el que advierte de que el sector del seguro refleja la evolución de la crisis. Si bien el ahorro en seguro de vida crece a ritmos del 3,1%, los ramos de no vida se contraen un 2,9%. En una nota de prensa, la citada asociación concreta que el ahorro gestionado en productos del seguro de vida durante el primer semestre de 2013 se elevó a millones de euros, lo que supone un incremento del 3,17 %, interanual según las estimaciones realizadas por ICEA (Investigación Cooperativa entre Entidades Aseguradoras y Fondos de Pensiones). Por su parte, los ingresos por primas del seguro no vida se elevaron a millones de euros, lo que supone un descenso del 2,86 % respecto del mismo periodo del ano anterior. Dentro de los seguros generales (o seguros no vida), el seguro del Automóvil desciende un 6,64 %, en línea con la evolución de ese sector; Mutirriesgos también se contrae, un 2 %, mientras que Salud registra un ligero crecimiento positivo del 1,49%. El resto de los ramos, los mas estrechamente ligados a actividades económicas, industriales y comerciales, están reflejando el im- pacto de la crisis de esos sectores económicos. En relación con el ámbito concreto de los seguros de vida, UNESPA detalla que al finalizar el segundo trimestre de 2013 está gestionando ahorro de sus clientes por un valor global de millones de euros. De esa cantidad, millones corresponden a productos de seguro y el resto, millones, a patrimonio de partícipes de planes de pensiones gestionados por entidades aseguradoras. Un 2,43% desde enero El informe también destaca que el ahorro gestionado por el seguro de vida individual ha crecido desde enero un 2,43 % (3,81% interanual). Por su parte, el seguro de vida colectivo registró un ligero decrecimiento del 0,61% desde enero (crece un 1,2 % interanual). Los PIAS, Planes individuales de Ahorro Sistemático, superan los millones de euros en ahorro gestionado, registrando un crecimiento interanual del 26,34 %, mientras que los Planes de Previsión Asegurados (PPAs), sistemas de previsión social que se caracterizan por garantizar rentabilidad y utilizar técnicas actuariales, han crecido un 22%, registrando un ahorro gestionado de millones de euros conductores, multados por errores en el seguro del coche en el mes de agosto Cerca de conductores han sido multados durante el pasado mes de agosto por errores en los datos del seguro de su automóvil, según estimaciones de Seguros.es, que calcula que estas sanciones afectan a uno de cada mil vehículos con el seguro en regla. Este tipo de multas, según el comparador de seguros, pueden deberse a errores de comunicación de los datos cuando se contrata la póliza. También son frecuentes los errores o los retrasos entre las aseguradoras y el fichero FIVA. El coste de las multas asociadas al seguro del coche oscila entre los 800 y euros, si bien las sanciones pueden ser canceladas si se demuestra que el vehículo contaba con una póliza en regla y que se trataba de un error. El director general de Seguros.es, Juan Lariz, destacó que la mayoría de los conductores ignoran la importancia de tener correctamente los datos del seguro y las consecuencias que acarrean los datos erróneos. El precio medio del seguro auto sube un 1,75% en verano Por otra parte, el precio medio de los seguros de automóvil subió un 1,75% durante los meses de verano (respecto a junio), si bien en los últimos doce meses el incremento acumulado se limita al 0,25%, según el Índice de Precios del Seguro (IPS) que publica Direct Seguros. + INFORMACIÓN 9

10 La acción directa en el seguro de responsabilidad civil; naturaleza y fundamento Abel B. Veiga Copo Profesor Agregado de Derecho Mercantil (excd.) ICADE Qué es y cuál es el fundamento de la acción directa?, tiene un anclaje extracontractual o contractual? 1 Una acción que se ha ido configurando y pergeñando con el transcurso de los años y las exigencias tanto de la práctica aseguraticia como de los rumbos legales. Una acción que se configura como un derecho propio, directo y suspensivo, autónomo y exponente sin duda de la tutela que la norma estatuye a favor de la víctima de un daño causado por el asegurado. Tutela que en algunos supuestos nace al impasse de la obligatoriedad de concertar ciertos seguros de responsabilidad civil, pero que igualmente se cierne cuando el seguro, su contratación, es voluntaria. La acción directa no es patrimonio exclusivo de los seguros obligatorios de responsabilidad civil. El propio dictado del artículo 76 LCS tutela a ese tercero y exige y obliga al asegurado a manifestar al tercero perjudicado o a sus herederos la existencia del contrato de seguro y su contenido. Una tutela donde, ante todo, prima o así lo parece, el interés del tercero en detrimento del interés del propio asegurado 2. Lo que no significa que sea un contrato a favor de tercero. Se tutela efectivamente un derecho, una pretensión de quién es tercero en una relación contractual que tiene como núcleo, precisamente, el resarcimiento que un daño pueda provocar a terceros. La acción directa es el medio, el instrumento jurídico procesal del que se sirve el derecho que ostenta el tercero para exigir el cumplimiento de la obligación de indemnizar por parte de la aseguradora. La dualidad acción/derecho, o derecho/acción debe superarse y dejarse atrás, en una suerte de unión hipostática entre ambas. El derecho se acciona frente a un asegurador cual crédito, cual derecho subjetivo que nace como consecuencia de un hecho culposo y que asume en virtud de contrato el asegurador frente al asegurado titular del interés asegurado. Nace de la ley, no del contrato, pero este imprime la realidad y vigor efectivo de la pretensión indemnizatoria, pues la misma se hará por parte de la aseguradora y tras esgrimir posibles o eventuales excepciones, conforme a los parámetros delimitadores del riesgo asumido en el contrato de seguro. La ley configura y estatuye un derecho propio y autónomo que se ejercita procesalmente a través de esa acción directa. No nace del contrato, nace como consecuencia del hecho ilícito, y bajo la órbita de una relación contractual de la que el perjudicado es ajeno, es tercero, pero que le permite accionar frente al garante último de la responsabilidad patrimonial del dañante asegurado, la entidad aseguradora. Es la norma, es la ley la que instaura la obligación de reparar el daño, el hecho ilícito e injusto, haya o no seguro, pero habiéndolo, condiciona la efectividad del resarcimiento a los límites intrínsecos del propio contrato, o por mejor decir, de la delimitación del riesgo cubierto y garantizado por la entidad aseguradora 3. Mas, somos o estamos en condiciones de elaborar un supraconcepto sobre la acción directa e incluso de superar las tesis legalistas en su configuración? 4 La acción directa no es patrimonio exclusivo del contrato de seguro de responsabilidad civil, o por mejor decir, del derecho que el tercero perjudicado enerva y esgrime frente a una aseguradora. Existe aunque la denominación no sea ni taxativa ni concluyente en el subcontrato, como es en el arrendamiento que a pesar de que los artículos 1551 y 1552 del Código civil no emplean el término sí permite acción directa a favor del arrendador contra el subarrendatario, el subcontratista de obra [artículo 1591 del Código civil], la acción del dueño de la obra contra el arquitecto o contra otros técnicos de la edificación contratos por el contratista, en los sustitutos del mandato [artículo 1722 del código civil, la acción del mandante contra el sustituto del mandatario] y comisión, en la sucesión contractual. Acciones directas de pago conviven con acciones directas de garantía y responsabilidad. Finalidades no siempre similares, pero sí funcionales, pues siempre se persiguen directamente un cumplimiento, sea de pago, sea reparador o resarcitorio, sea de garantía. Una obligación en suma consistente en un dar las más de las veces, otras en un mero hacer 5. Y lo es hasta tal punto que quiebra la autonomía de la voluntad la posibilidad de erradicar o suprimir contractualmente la misma, excediendo al poder de disposición de las partes, incluso en el ámbito de los seguros de grandes riesgos y donde la tutela y el carácter preceptivo de buena parte de los artículos de la LCS se diluye completamente. La acción directa no es manifestación del contrato de seguro, sino de la ley, o si se prefiere, del hecho ilícito al que el ordenamiento tutela al perjudicado confiriéndole acción de resarcimiento directamente frente al asegurador en caso de haberlo y dentro de los límites que se configuran y vinculan en el contenido del propio contrato de seguro [clásicas sin embargo sentencias del Supremo como las de 1 de abril 1 Nos recordaba GALGANO, Trattato di diritto civile: gli atti unilaterali e titoli di credito, Padova, 2010, p. 266 como la acción directa reconocida al tercero dañado ha elevado el problema de si se trata de una acción contractual o por el contrario extracontractual. La primera hipótesis es fácilmente descartable, dado que el contrato sí vincula al asegurador con el causante del daño, pero no frente al tercero dañado. Para una mayor profundización en esta naturaleza extracontractual indirecta, véase FRANZONI, Il terzo dannegiato nell assicurazione obbligatoria della responsabilità civile, Padova, 1986, pp. 23 y ss. Por su parte, se interroga ROSSETTI, L assicurazione obbligatoria della R.C.A., Torino, 2010, p. 17 si el seguro obligatorio de la responsabilidad civil derivada de la circulación obligatoria de los vehículos «es un seguro de responsabilidad civil?». 2 Así lo reconoce SÁNCHEZ CALERO, «Artículo 76», Ley de contrato de seguro, [SÁNCHEZ CALERO (Dir.)], 4ª ed., Cizur Menor, 2010, p cuando asevera como entre esos intereses que coadyuvan al reconocimiento por el legislador de la acción directa a favor del tercero perjudicado aparece de forma destacada el que éste se encuentre, a la hora de la reparación del daño, no frente a un eventual responsable insolvente, sino frente a un asegurador solvente, precisamente porque el causante del daño está asegurado. 3 Concluyente OLIVENCIA, «El seguro de responsabilidad civil y la protección de la víctima. En especial, en los daños causado por la gran empresa», Comentarios a la ley de contrato de seguro, [VERDERA(Dir.)], Madrid, 1982, p. 201 a 204, señalando en p. 204 que es «el derecho propio del tercero (víctima o herederos) no tiene origen en el contrato de seguro, pero la existencia de éste determina la identidad del asegurador obligado y su contenido al régimen de la obligación de indemnizar». 4 No toda acción directa tiene su fuente en la ley, en la norma, también la tiene en el contrato, o en lo que la doctrina ha llamado la conexividad de grupos de contratos, independientes y heterogéneos entre sí en lo jurídico, interdependientes e interrelacionados sin embargo en lo económico. Exponente claro de estos postulados, PASQUAU LIAÑO, La acción directa en derecho español, Madrid, 1989, pp. 104 y ss.; también RODRÍGUEZ MORATA, La acción directa como garantía personal del subcontratista de obra, Madrid, 1982, cit., pp. 128 y ss. Distingue PASQUAU LIAÑO, La acción directa, cit., p. 78 entre acción directa perfecta y acción imperfecta. Concluyente OLIVENCIA, «El seguro de responsabilidad civil y la protección de la víctima. En especial, en los daños causado por la gran empresa», Comentarios a la ley de contrato de seguro, [VERDERA(Dir.)], Madrid, 1982, p. 201 a 204, señalando en p. 204 que es «el derecho propio del tercero (víctima o herederos) no tiene origen en el contrato de seguro, pero la existencia de éste determina la identidad del asegurador obligado y su contenido al régimen de la obligación de indemnizar». No toda acción directa tiene su fuente en la ley, en la norma, también la tiene en el contrato, o en lo que la doctrina ha llamado la conexividad de grupos de contratos, independientes y heterogéneos entre sí en lo jurídico, interdependientes e interrelacionados sin embargo en lo económico. Exponente claro de estos postulados, PASQUAU LIAÑO, La acción directa en derecho español, Madrid, 1989, pp. 104 y ss.; también RODRÍGUEZ MORATA, La acción directa como garantía personal del subcontratista de obra, Madrid, 1982, cit., pp. 128 y ss. 5 Distingue PASQUAU LIAÑO, La acción directa, cit., p. 78 entre acción directa perfecta y acción imperfecta. 10

11 La acción directa en el seguro de responsabilidad civil; naturaleza y fundamento de 1996 (RJ 1996, 2874), 10 de junio de 1991 (RJ 1991, 4434), 26 de mayo de 1989 (RJ 1989, 3891) que anclaban el fundamento y el límite de la propia acción directa en el contrato de seguro del que dimanaba la referida acción] 6. El medio es la acción, pero el tercero tiene un derecho. Terceros a los que se les abre una vía dual de acción, la propia de responsabilidad civil y la acción directa si existe un contrato y el objeto de cobertura garantiza ese daño imputable y causado por el asegurado. Dos acciones que no se acumulan ni se complementan, pero que tampoco se confunden, si bien el ejercicio efectivo de la una, condiciona a la otra. Dos acciones conexas que son manifestación, de un lado, del derecho del tercero perjudicado que dimana de la responsabilidad civil del causante del daño, de otro lado, del propio artículo 76 de la norma contractual del seguro que reconoce al tercero el derecho al resarcimiento frente a la propia aseguradora. Conexividad además que implica que la pretensión resarcitoria del tercero perjudicado frente a la entidad aseguradora lo hará dentro de los límites o perímetros de cobertura y por tanto, del contenido del propio contrato de seguro. Límites que sí son oponibles y por tanto excepcionables a la pretensión del perjudicado. Lo cual no implica que los derechos que perjudicado posea frente al asegurado dañante, y éste hacia la aseguradora, sean derechos y pretensiones distintos y diversos. A presupuesto idéntico, a saber, hecho ilícito, surgen o siguen dos derechos que se accionan diversamente y con protagonistas distintos. En un supuesto el presupuesto básico es el propio contrato de seguro, amén del derecho al resarcimiento. En el otro, sólo éste, habida cuenta que el hecho ilícito origina la responsabilidad civil del dañante, del causante. Y se buscará el resarcimiento, la satisfacción, pero no el enriquecimiento. Mas, el hecho de que el tercero perjudicado goce o pudiere hacer valer y exigir su pretensión de resarcimiento bien por acción aquiliana frente al causante dañante bien por acción directa en caso de contrato de seguro, implica que estamos ante dos deudores solidarios?, o estamos ante dos derechos idénticos y con igual alcance? No estamos ante derechos en los que la conexión sea total. Ambos, en caso de existir contrato de seguro, son responsables del resarcimiento del hecho ilícito, mas la aseguradora lo será dentro del espacio y contenido del propio seguro de responsabilidad civil, que viene constreñido tal y como asevera la ley en su artículo 73 dentro de los límite establecidos en la ley y en el contrato y dentro, conforme al artículo 76, las excepciones o defensas que la aseguradora sí puede esgrimir frente al perjudicado hace que no podamos en puridad hablar de un mismo derecho o una identidad de contenidos 7. El contenido del contrato de seguro será el límite del problema de las excepciones, el de la consistencia en realidad de la propia acción, no de su fundamento, pero sí de su posibilidad cierta de éxito. Desde el lado pasivo de las obligaciones ambas juegan su papel y su razón de ser, la una, la acción de responsabilidad civil que se plantea o puede plantearse frente al causante del daño y que prospera cuando no está asegurado, al estarlo, espera una suerte de letargia a expensas del resultado de la otra, la acción directa que también surge del hecho ilícito pero que ancla además su posibilidad en la existencia de un contrato de seguro del que no es parte el tercero pero que tutela su interés al resarcimiento 8. El perjudicado o sus derechohabientes exigen directamente y en nombre propio el cumplimiento de la obligación de resarcir, de reparar el daño causado por el asegurado a la entidad aseguradora. Este no tiene siquiera que ser demandado, accionando el perjudicado frente a la aseguradora que asume por contrato y por derecho la deuda de responsabilidad que surge en el patrimonio del asegurado causante y responsable de un daño cuyo hecho desencadenante sea por acción o por omisión entra dentro de la asunción del riesgo garantizado. Así ha de entenderse que, en su plasmación inicial, la víctima, el perjudicado adolecía de semejante acción y a lo sumo, sus pretensiones se encaminaban en todo caso, con una suerte de acción subrogatoria, la cual no solo no aseguraba su indemnidad al resarcimiento, cuando debilidad de su propia pretensión al subrogarse en la posición de otro sujeto sobre el cuál podían de suyo recaer ya una serie de excepciones personales, sino que la misma representaba una suerte de solidaridad entre todos los acreedores del asegurado responsable con lo que el crédito del tercero perjudicado concurría en plano de igualdad con el de otros acreedores, normalmente no privilegiados, de cara a intentar obtener una satisfacción patrimonial 9. El tercero en estos momentos no tenía ni acción directa ni derecho propio 10. Ni siquiera la pretensión a recibir la indemnización sin que ésta pasase antes o se integrase en el patrimonio del asegurado responsable con el grave riesgo de que este fuere insolvente y no tener aquél 6 Véase entre las últimas aportaciones habidas en esta línea que es prácticamente uniforme en la doctrina, DE LA VEGA JUSTRIBÓ, «La transmisión del objeto asegurado y la subrogación del adquirente en los derechos y obligaciones del seguro de daños: revisión jurisprudencial de los presupuestos de la sucesión ex lege del artículo 34 de la Ley de contrato de seguro. Sentencia de 30 de junio de 2011 (RJ 2011, 5847)», CCJC, 2012, nº 89, pp. 252 y ss., p. 267 que defiende como desde la perspectiva de su fundamento, la responsabilidad directa que autoriza el art. 76 LCS no se deriva del contrato de seguro, puesto que el tercero perjudicado no ha intervenido en tal contrato; su derecho a percibir la indemnización del asegurador nace del hecho culposo y de la ley, lográndose así liberar al causante del daño (asegurado) frente al perjudicado [STS de 12 de julio de 1996 (RJ 1996, 5671)]. 7 Nos decía SÁNCHEZ CALERO, «Artículo 76. Acción directa contra el asegurador», Ley de contrato de Seguro [SÁNCHEZ CALERO (Dir.)], cit., p como debe hacerse notar que la tesis de considerar al asegurador y al asegurado como deudores solidarios frente al tercero perjudicado ha tenido diversos contradictores, partiendo no ya simplemente de la no presunción de solidaridad establecida por el artículo 1137 del Código civil, sino porque si bien en el régimen del seguro de automóviles la protección a ultranza a las víctimas parece coordinarse con la finalidad de la solidaridad de tutelar al acreedor, no se ve tan claro ese fundamento en el régimen del seguro de responsabilidad civil en general en el que el perjudicado puede tener una solvencia económica superior al causante del daño y al asegurador. 8 Señala ELGUERO, «Artículo 76», Ley de contrato de seguro [BADILLO (Coord.)], 2ª ed., actualización obra de REGLERO CAMPOS (Dir.), Cizur Menor, 2011, pp y ss., p como la acción directa evita aunque no impide que el tercero tenga que utilizar la vía indirecta de reclamara al asegurado, obteniendo una mayor celeridad en la reclamación e indemnización del daño y sobre todo evitando el riesgo de insolvencia del asegurado, bien por insuficiencia patrimonial, bien porque percibiendo el asegurado la indemnización del asegurador no la hiciera llegar al tercero. 9 Señalaba SÁNCHEZ CALERO, «Artículo 76», Ley de contrato de seguro, 2ª ed., cit., p como la LCS ha utilizado una terminología imprecisa, que quizás pueda justificarse por apego a ella, pero que no puede llevar a considerar que se trata de otorgar al perjudicado una simple pretensión procesal, ya que tras ella se esconde un derecho sustantivo o básico de su titular. La acción directa no supone sino el ejercicio procesal de un derecho propio. 10 Sobre este avatar inicial, a medio camino entre la subrogación y el concurso de acreedores en caso de insolvencia del asegurado responsable, véase la retrospectiva que traza JAMIN, La notion d action directe, Paris, 1991, p. 49; desde la óptica del derecho belga nos ofrece una buena contribución DALCQ, «Les actions directes», Les effets du contrat à l ègard des tiers. Comparaisons franco-belges [FONTAINE/GHÉSTIN (Dirs.)], Paris, 1992, pp. 303 y ss., p. 307 a 311 donde el autor nos ofrece la evolución de la acción directa, que, a diferencia de Francia no es una creación evolutiva de la jurisprudencia sino de concesión directamente legal. En efecto, la acción directa se consagra legalmente en 1956 con los seguros de responsabilidad civil por accidentes de viaje y de ahí se va extendiendo en los seguros obligatorios de un modo preceptivo para tutelar los derechos del tercero perjudicado. 11

12 La acción directa en el seguro de responsabilidad civil; naturaleza y fundamento ni prenda legal ni privilegio alguno 11. La acción directa en los seguros de responsabilidad civil, dejando ahora al margen la dualidad obligatorios vs. facultativos y ello que no pocos autores han blasonado la acción directa como genuina y justificada de los obligatorios pero no de los facultativos esgrimiendo no sin razón que sólo en los primeros el tercero lesionado sí merece esa tutela legal, pero no tanto en los voluntarios dado que el tomador es quien decide finalmente si contrata o no un seguro, por lo que no tendría sentido penalizar de esta manera a la aseguradora es una construcción dogmática y jurisprudencial francesa y que de ahí se ha extendido sobre todo a ordenamientos donde aquél ha ejercitado una notable y profunda influencia como ha sido el derecho español y el derecho belga, en los que se reconoce directa y generalizadamente para todo seguro de responsabilidad civil esta acción de protección indubitada del perjudicado 12. El tercero tiene un derecho de crédito frente al asegurador, no un mero reconocimiento de una competencia de adquisición, y en el que tiene la facultad de exigir a éste su pretensión resarcitoria. Incluso se ha distinguido si es el asegurador el que indemniza y resarce directamente a la víctima o lo hace al asegurado responsable siempre que hubiere ya resarcido al tercero perjudicado. En un primer momento la acción directa se embebía más de los postulados de una acción subrogatoria que de los propios que en la actualidad esgrime, de modo que el montante de la indemnización no se transmitía directamente a la víctima, sino que ingresaba en el patrimonio del responsable asegurado con el riesgo de que el resto de acreedores planteasen subrogatorias, paulianas o peor aún, una con- currencia de acreedores ante un patrimonio, el del asegurado, insolvente e insuficiente 13. En otros ordenamientos, a la sumo, se configura a favor del tercero perjudicado una suerte de prenda legal o privilegio especial sobre el patrimonio del asegurado de cara a preservar la indemnidad de su indemnización. Ordenamientos donde en un determinado momento la acción directa única y exclusivamente se permitía y existía para una modalidad muy concreta de seguro, el de responsabilidad civil de accidentes de viaje. El asegurador se convertía en un co-rresponsable del daño ocasionado por el asegurado, pero lo era voluntas legis 14. Para el resto de modalidades y salvo las últimas reformas legales habidas, latía una desconfianza clara y que todavía lastra o por el contrario reafirma a la doctrina, a saber, evitar que el mecanismo de la acción directa acabe transformando lo que es un genuino seguro de responsabilidad civil en un seguro de accidentes personales o incluso en un seguro contra daños 15. La pauta no es una generalización de la acción directa en todos los supuestos de seguros de responsabilidad civil. Lo cual acarrea ventajas y no pocas desventajas a juicio de alguna doctrina 16. Así las cosas, debemos determinar sin duda, como premisa inicial de este arduo debate, cuando no confrontación dogmática e intelectual, qué es la acción directa, pero sobre todo, cuál es su naturaleza jurídica. Una naturaleza jurídica que, en sus primeros momentos configuró y briznó la acción directa como si la misma fuese una fictio iuris, anclando su función y finalidad teleológica en un contrato a favor de tercero 17. En la jurisprudencia italiana diametralmente en contra de afirmar que el fundamento del derecho del tercero esté en un contrato 11 En el derecho alemán inicialmente la pretensión del tercero perjudicado, al que no se le reconocía ninguna acción directa, Direktanspruch, se reconducía a la de ser un mero receptor de la prestación, es decir, un destinatario de la misma, Leistungsempfänger, pero no un acreedor. Véase entre otros, MÖLLER, «Ist die Einführung eines eigenen Rechts des Drittgeschädigten gegen den Haftpflictversicherer, insbesondere in der Kraftfahrthaftpflichtversicherung empfehlenswert?», cit., p Para el autor alemán, en un primer momento, el derecho del asegurado era generalmente entendido como un derecho pecuniario, es decir, como un derecho al montante de la indemnización y que entraría en su patrimonio, permaneciendo un tanto a disposición de sus respectivos acreedores. Sólo en un momento ulterior y depurados ciertos conceptos dogmáticos, este derecho se concebiría como un derecho de exoneración. Pero aún adoleciendo el tercero de esa acción directa frente al asegurador este sin embargo podía pignorar el derecho de crédito del aseguro contra el asegurador para a renglón seguido hacer suyo el montante resarcitorio, al margen de los distintos medios de defensa que el asegurador pudiere enervar frente al asegurado y fundamentado en eventuales actos dispositivos anteriores. Véase en este sentido DEUTSCH, Versicherungsvertragsrecht, 5ª ed., Karlsruhe, 2005, pp. 72 y 73. Se buscaba ante todo evitar la concurrencia del tercero perjudicado por la concursalidad del asegurado responsable con el resto de acreedores. Críticos con esta reforma y en un intento de precisar el alcance de la misma BAU- MANN/SANDKÜHLER, Das neue Versicherungsvertragsgesetz, Freiburg, 2008, pp. 118 y ss. 12 Así se entiende el parágrafo 158b I de la VVG ley de contrato de seguros alemana, y que se aplica a todos los seguros obligatorios de responsabilidad civil, al margen del régimen que pueda tener el tercero perjudicado en algún seguro obligatorio cual el de accidente de viaje donde su nivel de protección es mayor incluso. Véase KNAPPMANN, Versicherungsvertragsrecht [PRÖLSS/MARTIN], cit., p Es más en el derecho inglés sólo la acción directa del tercero perjudicado podría esgrimirse y, por tanto plantearse o enervarse en caso de que el asegurado responsable fuere insolvente. En efecto, si la aseguradora realiza su prestación directamente al asegurado y no al tercero perjudicado, insolvente aquél, las pretensiones y tutela de los derechos del tercero se diluyen. De ahí que ya en 1930 se aprobase la Third Parties (Rights Against Insurers) Act, que establecía inescindiblemente que habiendo terceros perjudicaos en caso de insolvencia del responsable asegurado, estos tendría una derecho de acción directa frente al asegurador. Véase en este sentido, MacGILLIVRAY/LEGH-JONES, MacGillivray on insurance Law, 10 ª ed., London, 2003, p Conforme KNAPPMANN, Versicherungsvertragsrecht [PRÖLSS/MARTIN], cit. pp a MÖLLER, «De la double nature de l action directe», Études offertes à Monsieur le Professeur André Besson [BIGOT, et. al. (Dirs.)], Paris, 1976, p. 251 califica y dualiza la pretensión del tercero perjudicado como de doble naturaleza, en el sentido de que la acción directa de tercero contra el asegurador es un derecho de naturaleza delictual que, además, se encuentra ligado a un contrato de seguro de responsabilidad civil. Un contrato que existe y es eficaz en el momento en que se produce ese ilícito y que resulta en siniestro para el seguro. 15 Aunque esta es una posición ya clásica en la doctrina alemana, todavía no ha perdido vigor ni impacto en la doctrina. Así, MÖLLER, «Ist die Einführung eines eigenen Rechts des Drittgeschädigten gegen den Haftpflichtversicherer, insbesondere in der Kraftfahrhaftpflichtversicherung empfehlenswert?», ZVersWiss, 1963, nº 52, pp. 409 y ss., p En la experiencia del derecho de seguros portugués no se ha optado por esta generalización, aproximándose si cabe aun partiendo de un tronco común con el derecho francés en este ámbito, a la regulación alemana. Como señala LIMA REGO, Contrato de seguro e terceiros, cit., p. 670 que defiende esta no generalización, la cuestión implica que permitir la cuestión de la existencia o no de la responsabilidad acaba siendo algo discutido y decidido únicamente entre asegurador y tercero lesionado, o entre ambos pero ante un tribunal, con consecuencias designadas, para el cálculo de futuros premios a pagar por el tomador asegurado, sin que este tenga siquiera legitimidad para intervenir en semejante discusión. este aspecto requiere una visión desde un doble prisma, en la medida en que este mecanismo puede ser ventajoso o no para el tomador asegurado. En este sentido VELOSO, «Risco, transferencia de risco, transferencia de responsabilidade na linguagem dos contratos e da supervisâo de seguros», Estudos em memoria do Professor Doutor José Dias Marques, Coimbra, 2007, pp. 277 y ss., p. 307 y ss., trae la distinción del derecho anglosajón entre los contrato de seguro que transfiere la responsabilidad y los que transfieren el riesgo, o si se prefiere la contraposición entre las transferencia de imputación de riesgo y las transferencias de financiación de riesgo. 17 Incluso esta ficción como contrato a favor de tercero y en descargo de toda responsabilidad era empleado por los empresarios en pólizas de accidentes de trabajo para sus empleados, y en los que las aseguradoras además excluían a través del clausulado condiciones que cercenaban de eficacia toda reclamación directa de los trabajadores frente a las entidades aseguradoras ante los daños que un accidente ocasionaba. Los tribunales esgrimían que estas pólizas, sobre todo tribunales alemanes y franceses, incluían en realidad una estipulación a favor de terceros. Sería con el decorrer de los años cuando la doctrina de ambos países empezaría a trazar con nitidez lo que era acción directa y lo que era una estipulación directa. Véase una retrospectiva en JAMIN, La notion d action directe, Paris, 1991, pp. 63 y ss. No estamos ante un contrato de seguro a favor de tercero. Incluso algunos autores llegaron a blasonar que más que un contrato de responsabilidad civil estaríamos ante un seguro contra daños a favor de terceros, las víctimas, en el sentido por ejemplo que infiere el artículo 1411 del código civil italiano. Así, GIANNINI/MARTINI/RODOLFI, L assicurazione obbligatoria dei veicoli e dei natanti, Milano, 2003, p. 6. Véase la aportación de IPPOLITO, «Natura giuridica e disciplina processuale dell assicurazione obbligatoria introdotta con la l , n. 990», Ass., 1979, I, pp. 340 y ss. Pero también ha habido autores que han predicado o querido ver más que un seguro, más que un contrato a favor de tercero, una suerte de delegación, o de negocio fiduciario. Véase DE STROBEL, L assicurazione di responsabilità civile, Milano, 2006, pp. 372 y ss. 12

13 La acción directa en el seguro de responsabilidad civil; naturaleza y fundamento a favor de tercero, la sentencia de Casación de 24 de mayo de 1982 que afirma tajante el error de esta premisa 18. Pero éste último nace de la fuerza del contrato, del diseño del contenido negocial y estipulatorio que las partes, a favor de alguien finalmente, han querido configurar y establecer. Por contra, la acción directa mana de la ley, no del contrato, por lo que, a priori, sus límites sólo están en la norma, no en los márgenes de un contrato de seguro que el tercero dañado ignora y del que es totalmente ajeno, una acción que le otorga el derecho a resarcirse del perjuicio, del daño causado por un asegurado que es responsable, dañante 19. Ahora bien, ello no significa que el contenido contractual, y en especial, la delimitación del riesgo en cualquiera de sus distintos ámbitos pueda ser oponible, excepción en sentido propio a ese tercero, como habrá vicisitudes contractuales de suyo inoponibles y que tienen que ver, sin duda, más con la actitud pasiva del tomador asegurado en la transgresión de sus deberes y obligaciones, cuando no cargas, contractuales y que sería injusto que pechase un tercero tras el siniestro con esas consecuencias sobre su propia esfera personal. Así las cosas no puede el tercero cargar ni soportar con el incumplimiento de los deberes, obligaciones y cargas del tomador o asegurado en su caso, y serle excepcionables ante el derecho a la indemnización y por tanto reparación que pretende el tercero. Que haya habido reticencias o inexactitudes en la declaración del riesgo y este se haya distorsionado respecto al verdaderamente real, que no se haya comunicado agravación alguna, que no se haya incluso comunicado todo lo relativo a la información y conocimiento del por qué o quiénes causaron el siniestro, la negligencia o pasividad en el deber de salvamento, la no comunicación de aseguramiento múltiple o transmisión del interés, etc., no es oponible al tercero. Y éste salvo que existan hechos impeditivos del derecho propio, que sólo en un sentido muy amplio del término y abierto podría entenderse como excepciones objetivas o impropias, sólo podrá ver debilitada su pretensión cuando el asegurador pueda oponerle o bien la culpa exclusiva o bien ciertas excepciones personales que unan a ambos, asegurador y perjudicado o tercero, pero ni siquiera las que unan a aquél con el asegurado tomador. En efecto, tal y como asevera la Sentencia del Supremo de 23 de abril de 2009 (RJ 2009, 3164) en su fundamento octavo, el artículo 76 establece que si bien la acción directa es inmune a las excepciones que el asegurador pueda oponer al asegurado, frente a la reclamación pueden oponerse las denominadas excepciones impropias, es decir, aquellos hechos impeditivos objetivos, que deriven de la ley o de la voluntad de las partes. Esto explica que pueda oponer al tercero aquellas condiciones establecidas en el contrato y relativas a su contenido. A todas luces se antoja que la culpa exclusiva del perjudicado que trata incluso de prevalerse de la acción directa frente a la aseguradora carece de fun- damento y pretensión, amén de errónea legitimación pasiva, pues no es siquiera una excepción sino un hecho que impide que nazca y menos que se exija al asegurado un resarcimiento al no haberlo causado, por lo que no existe responsabilidad y por tanto no existe riesgo para ese seguro de responsabilidad civil. La culpa exclusiva de la víctima impide el nacimiento de la obligación de resarcir o reparar por parte del asegurador habida cuenta de la inexistencia, para el seguro cuando menos, de siniestro alguno. Claro en el fundamento tercero de la Sentencia del Supremo de 21 de mayo de 2008 (RJ 2008, 4419) cuando constatada esa culpa exclusiva de la víctima, aduce como: «El perjudicado, pues, participó voluntariamente en una actividad claramente de riesgo, asumió éste y, por ende, sus consecuencias, e incluso lo incrementó, permaneciendo en el ruedo con inobservancia de las instrucciones de los organizadores, a quiénes no puede atribuírseles la creación de un mayor riesgo que el aceptado por aquél, ni tampoco reprochárseles omisión de deber de diligencia alguno causalmente relevante en la producción del resultado lesivo, ante lo que se revela como un comportamiento voluntario del perjudicado que contribuye eficaz y decisivamente a la producción del daño, en la medida en que se ha colocado a sí mismo en posición de sufrir el riesgo propio de la actividad en la que participaba, y en particular, el que representaba la presencia del toro manso en el ruedo, con las consecuencias lesivas derivadas de dicha situación». Es el tercero víctima, perjudicado, quien sufre un daño quien ejercita y está legitimado para enervar frente a la aseguradora y de modo directo y autónomo sus pretensiones resarcitorias. La aseguradora se convierte, hasta cierto punto y sin duda, en una suerte de codeudor solidario 20. La posición heterónoma del propio perjudicado o tercero es bien distinta a la que en un seguro puede tener un beneficiario, en suma, de un seguro concluido a su favor, a favor de tercero, o de la de un cesionario en una cesión de créditos por ejemplo a la indemnización, dado que estos en el fondo y dada su naturaleza y fuente de adquisición derivativa del derecho y que mana del contrato de seguro sufren las vicisitudes de éste, en cambio la posición del perjudicado, contrariamente, y siendo su fuente o naturaleza extracontractual o paracontractual, es o tiene una mayor y mejor tutela, relacionándose directamente con el asegurador como garante último de la responsabilidad del asegurado 21. Si el daño o por mejor decir, la responsabilidad del asegurado es de naturaleza aquiliana, el derecho que se plasma con el ejercicio de la acción directa asume una naturaleza híbrida, cuasidelictual, en la medida en que adopta contornos contractuales, pero por otra parte, tiene una naturaleza secundaria, esto es, la pretensión del perjudicado de ser resarcido por el asegurado, porque la acción directa le imprime esa fuerza para ejercer directa y primariamente sus pretensiones frente a la aseguradora. 18 Véase el comentario a esta sentencia de Casación de GERI, «Ancora intorno al supperamento del massimale di polizza nell assicurazione obbligatoria della responsabilità civile auto», Ass., 1983, II, 2, pp. 55 y ss. 19 Acierta LIMA REGO, Contrato de seguro e terceiros, cit., p. 637 al aseverar como en esta dicotomía, con fuertes raíces en la doctrina francesa, se privilegia la distinción entre la autorregulación y la heteroregulación contraponiendo como fuentes, paradigmáticamente, el contrato y la ley. Esta dicotomía sin embargo ha sido fuente de numerosas críticas. Concluyente señala como la situación activa del tercero no está estipulada por las partes del contrato. 20 Así, afirma MOLITERNI, «Artt. 1917», Commentario breve al diritto delle assicurazioni [VOLPE PUTZOLU(Dir.)], Milano, 2010, pp. 110 y ss., p. 116 como la relevancia así reconocida al dañado como destinatario final de la suma debida por el asegurador es una emanación del recordado principio indemnizatorio. Y en simetría con dicho principio, se revela que junto a la función de tratar la liberación del asegurador por la obligación resarcitoria, estamos ante el fumus de una relación inmediata entre asegurador y dañado. El dañado es y permanece tercero respecto del contrato de seguro voluntario de responsabilidad civil, estipulado directamente en interés del asegurado y no en función y a favor del tercero o terceros. Recuérdese que en el derecho italiano la acción directa sólo se prevé expresamente en los seguros de vehículos a motor, es decir, en el seguro obligatorio, pero no en los voluntarios. Así, la sentencia de Casación de 18 de julio de 2002, nº 10418, precisa de un modo nítido que «la aseguración de la responsabilidad civil no determina ninguna relación entre el asegurador y el tercero y tiene como objeto un particular tipo de aseguración contra los daños, que realiza el fin de tener indemne al asegurado por la obligación de resarcir a un tercer sujeto, extraño al vínculo o relación entre asegurador y asegurado, el daño derivado por un ilícito, por el cual la obligación de la aseguradora al pago de la indemnización es distinta y autónoma de la obligación resarcitoria del asegurado en relación al dañado, el cual no tiene, por consiguiente, en ausencia de una normativa específica (como aquella en materia de daños por la circulación en carretera) acción directa contra el asegurador». 21 Vid. también SCOTTI, Il danno da sinistro stradale, Milano, 2010, p. 37 cuando señala como la hipótesis del concurso de culpa del dañado no se configura como una excepción en sentido propio sino como una simple defensa, lo cual ha de ser examinado o verificado por el juez también de oficio. La sentencia de Casación Civil, Sez. III, de 2 de marzo de 2007, nº 4954, señala que el dañado por ilícito de la circulación tiene el onere de probar el fatto storico de la circulación, el evento, del daño y la imputabilidad subjetiva y objetiva, mientras que el dañante y el suo solidale, que pterede «giovarsi» del concurso del hecho culposo del acreedor debe eccepire a probarlo. 22 En parecidos términos LIMA REGO, Contrato de seguro e terceiros, cit., p. 687 para quién la situación del tercero lesionado, se configura sin embargo más como un derecho al cumplimiento de un deber de prestar, cuanto al contenido de esta prestación, por el derecho al cumplimiento de un deber de indemnizar. 13

14 Jurisprudencia CIVIL Eva Hernández Guillén, Departamento Derecho Civil-Mercantil Falta de culpa de conductor arrollado cuando auxiliaba a otro vehículo STS, de 15 julio 2013 (JUR 2013, ) Un conductor auxilia en carretera a otro vehículo que previamente ha tenido un accidente, siendo arrollado por un tercero. Interpone demanda de responsabilidad extracontractual contra la aseguradora de este tercer vehículo. La sentencia de primera instancia apreció concurrencia de culpas, un 75% al conductor de la furgoneta y un 25% al peatón atropellado. Contra la sentencia en segunda instancia, recurre en casación la entidad aseguradora, al no haber apreciado la Audiencia concurrencia culposa por parte de la víctima. El TS señala que en el caso de accidente de circulación con víctimas ajenas a la circulación de vehículos, como es el caso de los peatones, debe rechazarse la interpretación de que la responsabilidad del conductor es paralela a la responsabilidad de la víctima negligente, pues la ausencia o moderación de la responsabilidad del primero deriva de la falta de imputación objetiva a pesar del riesgo creado, y no de una responsabilidad subjetiva del conductor paralela a la posible responsabilidad subjetiva de la víctima por los daños causados. En el caso que nos ocupa, no se aprecia en el demandante concurrencia causal alguna en el resultado producido, puesto que el dato esencial que permitiría derivar tal incidencia de una negligencia del perjudicado es la falta de señalización del vehículo implicado en el primer accidente y ello, presente el conductor de este vehículo y moviéndose por su propio pie, no incumbía como obligación primordial al demandante, quien al no haber intervenido en la causación del accidente ni serle reprochable la omisión que se le imputa en la sentencia, se presenta, en su condición de tercero perjudicado, como un mero receptor pasivo, de ahí que la indemnización que le corresponda ha de ser integra sin compensación alguna por imprudencia o culpas que le son ajenas. Indemnización por responsabilidad médica con opción entre conceder una cantidad global o renta vitalicia STS, de 18 junio 2013 (RJ 2013, 4376) Los actores interponen demanda contra un médico-ginecólogo por su conducta en el control y asistencia en el parto, que provocó en la niña lesiones que determinaron una discapacidad del 69%. En primera instancia se desestimó, al entender que el facultativo no incurrió en imprudencia o negligencia alguna. La AP revocó la del Juzgado y condenó al demandado a pagar a los actores, eso sí, sin el complemento de la pensión vitalicia interesada porque es posible como sustitución de tales anteriores pero no junto a ellas. El TS entiende que cabe hablar de responsabilidad puesto que hubo una elección inadecuada de parto, que lo convirtió en un parto de riesgo que los ginecólogos hubieran debido conocer e identificar para evitar los problemas que pudieran derivarse, sin haber informado adecuadamente a la actora de los riesgos. Por tanto cabe la indemnización, ahora bien, confirma la decisión de la AP en la negativa en la concesión de la pensión vitalicia. Señala el Alto Tribunal que para la determinación, valoración y cuantificación de los días de estabilización y secuelas, la parte actora se acogió al baremo vinculante para los accidentes de tráfico, pero orientativo en otros casos, como el que resulta de la responsabilidad civil médica. Y lo que no es posible es tenerlo en cuenta cuando le interesa y apartarse del mismo si le resulta perjudicial para, como en este caso, conseguir una renta vitalicia incompatible con la indemnización que se determina, el baremo establece la posibilidad de un doble sistema indemnizatorio a elegir entre una indemnización global que se establece en función de distintos factores, entre otros el de la edad de la persona lesionada, o la renta vitalicia. Lo que no es posible son los dos. 14

15 Jurisprudencia (Reseñas) PENAL María José Pizarro Maqueda Seguros La franquicia concertada en el contrato de seguro, es oponible por la aseguradora al tercero perjudicado que ejercita la acción directa del art. 76 LCS, debiendo circunscribirse la reclamación al importe de la franquicia pactada rogación. SAP Madrid, de 29 abril 2013 (ARP 2013, 664). Parentesco La responsabilidad civil debe imponerse, aunque se aprecie la excusa absolutoria por parentesco, al ser contrario a los intereses de la víctima remitir a ésta a la vía civil. STS (Sala 2ª), de 22 mayo 2013 (RJ 2013, 4412). CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Carlos Jericó Asín Los rendimientos derivados de contratos de seguro de renta vitalicia celebrados en Reino Unido con aseguradoras británicas con la finalidad de complementar la pensión pública de jubilación son cantidades percibidas al margen de la vida laboral y deben calificarse como rendimientos del capital mobiliario. STSJ Comunidad Valenciana de 11 junio 2013 (PROV 2013, ) El cambio de moneda extranjera en establecimientos abiertos al público distintos de las entidades de crédito exige de capital social mínimo y seguro de responsabilidad civil frente a terceros. STS de 11 marzo 2013 (RJ 2013, 2689) SOCIAL Patricia Díaz Álvarez-Maldonado Condenado el Comité Intercentros de Telefónica de España S.A.U a pagar una indemnización de daños y perjuicios de ,99 a un trabajador en situación de Incapacidad Permanente Total (IPT) por el incumplimiento de la obligación de redactar el Reglamento que regulara el funcionamiento del seguro de sueldo y sufrir éste un daño patrimonial por no habérsele complementado la cuantía de su prestación. STSJ Castilla-La Mancha 8 mayo 2013 (AS 2013, 11) Una aseguradora tiene que indemnizar a un trabajador declarado en situación de Incapacidad Permanente Total (IPT) un total de al resultar aplicable la póliza suscrita que cubre las consecuencias lesivas manifestadas y acreditadas dentro de los dos años siguientes a la fecha del accidente, al haberse objetivado las secuelas del acoso laboral sufrido por el trabajador dentro de ese lapso temporal, y así constar en la resolución dictada en expediente de recargo por falta de medidas de seguridad. STSJ Madrid 27 marzo 2013 (AS 2013, 1471). 15

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO MINISTERIO DE JUSTICIA

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO MINISTERIO DE JUSTICIA Núm. 241 Sábado 6 de octubre de 2012 Sec. I. Pág. 71363 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE JUSTICIA 12482 Real Decreto 1333/2012, de 21 de septiembre, por el que se regula el seguro de responsabilidad

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0076/2014

Gabinete Jurídico. Informe 0076/2014 Informe 0076/2014 La consulta plantea el procedimiento a seguir en aplicación de los dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de Carácter Personal, y su Reglamento

Más detalles

PROBLEMÁTICA DE LOS AVALISTAS FRENTE A LOS PRÉSTAMOS O CRÉDITOS POR PARTE DE UNA

PROBLEMÁTICA DE LOS AVALISTAS FRENTE A LOS PRÉSTAMOS O CRÉDITOS POR PARTE DE UNA PROBLEMÁTICA DE LOS AVALISTAS FRENTE A LOS PRÉSTAMOS O CRÉDITOS POR PARTE DE UNA ENTIDAD BANCARIA Actualmente la concesión de una póliza de crédito o de cualquier tipo de préstamo por parte de una entidad

Más detalles

EL SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL Y LA GARANTÍA EQUIVALENTE DE LOS ADMINISTRADORES CONCURSARLES Real Decreto 1333/2012, de 21 de Septiembre

EL SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL Y LA GARANTÍA EQUIVALENTE DE LOS ADMINISTRADORES CONCURSARLES Real Decreto 1333/2012, de 21 de Septiembre Circular nº 7/201 /201 1 EL SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL Y LA GARANTÍA EQUIVALENTE DE LOS ADMINISTRADORES CONCURSARLES Real Decreto 1/2012, de 21 de Septiembre MG/Circulares/Circular 7 Circular nº 7/201

Más detalles

CONTRATO DE MANDATO PRIMERA.- PARTES.

CONTRATO DE MANDATO PRIMERA.- PARTES. CONTRATO DE MANDATO PRIMERA.- PARTES. El presente contrato de mandato se regirá por las siguientes cláusulas, y en lo no previsto en ellas, por las disposiciones del Código Civil y Código de Comercio,

Más detalles

Ley Modelo sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores de Centroamérica y República Dominicana. Capítulo I Disposiciones generales

Ley Modelo sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores de Centroamérica y República Dominicana. Capítulo I Disposiciones generales Ley Modelo sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores de Centroamérica y República Dominicana Artículo 1. Objeto de la normativa. Capítulo I Disposiciones generales La presente ley tiene por objeto

Más detalles

COMENTARIO A LEY 20/2007, DE 11 DE JULIO, DEL ESTATUTO DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO, SOBRE ASPECTOS DE LA SEGURIDAD Y SALUD LABORAL

COMENTARIO A LEY 20/2007, DE 11 DE JULIO, DEL ESTATUTO DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO, SOBRE ASPECTOS DE LA SEGURIDAD Y SALUD LABORAL COMENTARIO A LEY 20/2007, DE 11 DE JULIO, DEL ESTATUTO DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO, SOBRE ASPECTOS DE LA SEGURIDAD Y SALUD LABORAL 1.- LA SITUACIÓN DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0290/2008

Gabinete Jurídico. Informe 0290/2008 Informe 0290/2008 La consulta plantea, que tipo de relación debe mantener la entidad consultante y la propietaria del edificio a los efectos de cumplir con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de

Más detalles

ASUNTO: SEGUROS DE DAÑOS SOBRE INMUEBLES VINCULADOS A PRÉSTAMOS HIPOTECARIOS.

ASUNTO: SEGUROS DE DAÑOS SOBRE INMUEBLES VINCULADOS A PRÉSTAMOS HIPOTECARIOS. ASUNTO: SEGUROS DE DAÑOS SOBRE INMUEBLES VINCULADOS A PRÉSTAMOS HIPOTECARIOS. Planteamiento. Se consulta sobre las características de los seguros de daños sobre inmuebles vinculados a la concesión de préstamos

Más detalles

Gabinete Jur?dico. Informe 0147/2013

Gabinete Jur?dico. Informe 0147/2013 Informe 0147/2013 Se consulta si resulta conforme a lo previsto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de Carácter Personal, el acceso por el consultante, compañía de seguros,

Más detalles

RECLAMACIÓN POR IMPAGO DE CUOTAS DE COMUNIDAD AL TITULAR REGISTRAL. EXTENSIÓN DE LA RESPONSABILIDAD. PRESCRIPCIÓN DE ACCIONES.

RECLAMACIÓN POR IMPAGO DE CUOTAS DE COMUNIDAD AL TITULAR REGISTRAL. EXTENSIÓN DE LA RESPONSABILIDAD. PRESCRIPCIÓN DE ACCIONES. RECLAMACIÓN POR IMPAGO DE CUOTAS DE COMUNIDAD AL TITULAR REGISTRAL. EXTENSIÓN DE LA RESPONSABILIDAD. PRESCRIPCIÓN DE ACCIONES. La obligación de cada copropietario de contribuir al sostenimiento de los

Más detalles

UNIT-LINKED Guía de Buenas Prácticas en materia de información previa a la contratación en los seguros

UNIT-LINKED Guía de Buenas Prácticas en materia de información previa a la contratación en los seguros UNIT-LINKED Guía de Buenas Prácticas en materia de información previa a la contratación en los seguros de vida en los que el tomador asume íntegramente el riesgo de inversión (Unit-Linked) JUNIO 2009 GUIA

Más detalles

Tipo de informe: facultativo. ANTECEDENTES

Tipo de informe: facultativo. ANTECEDENTES Consulta sobre qué conceptos han de entenderse encuadrados dentro de la expresión indemnización por los costes de cobro utilizada por el artículo 200.4 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos

Más detalles

Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, de 29 de diciembre de 2014:

Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, de 29 de diciembre de 2014: Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, de 29 de diciembre de 2014: En esta sentencia cabe destacar: Las dos partes acreedoras demandantes ejercitaron una acción directa de responsabilidad, basada

Más detalles

LEY 9/2012, de 14 de noviembre, de reestructuración y resolución de entidades de crédito.

LEY 9/2012, de 14 de noviembre, de reestructuración y resolución de entidades de crédito. NOTA: SOLO SE INCLUYEN AQUELLOS ARTÍCULOS O APARTADOS QUE HACEN REFERENCIA O TIENEN RELACIÓN CON EL FONDO DE GARANTÍA DE DEPÓSITOS DE ENTIDADES DE CRÉDITO LEY 9/2012, de 14 de noviembre, de reestructuración

Más detalles

SEGUROS, LEASING PRESTACIÓN ASEGURADA Y EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN DEL LOCATARIO Concepto 2007012751-001 del 30 de abril de 2007.

SEGUROS, LEASING PRESTACIÓN ASEGURADA Y EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN DEL LOCATARIO Concepto 2007012751-001 del 30 de abril de 2007. SEGUROS, LEASING PRESTACIÓN ASEGURADA Y EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN DEL LOCATARIO Concepto 2007012751-001 del 30 de abril de 2007. Síntesis: Es usual que en los contratos de leasing se incorporen cláusulas

Más detalles

OFERTA DE INDEMNIZACIÓN Y RESPUESTA MOTIVADA

OFERTA DE INDEMNIZACIÓN Y RESPUESTA MOTIVADA OFERTA DE INDEMNIZACIÓN Y RESPUESTA MOTIVADA La nueva legislación del seguro del automóvil SEGURAUTO 2007 VII Jornada Técnica del Seguro del Automóvil L. Fernando Reglero Campos CatedrÁtico de Derecho

Más detalles

Contabilidad. BASE DE DATOS NORMACEF FISCAL Y CONTABLE Referencia: NFC051331 ICAC: 01-06-2014 Consulta 2 BOICAC, núm. 98 SUMARIO:

Contabilidad. BASE DE DATOS NORMACEF FISCAL Y CONTABLE Referencia: NFC051331 ICAC: 01-06-2014 Consulta 2 BOICAC, núm. 98 SUMARIO: BASE DE DATOS NORMACEF FISCAL Y CONTABLE Referencia: NFC051331 ICAC: 01-06-2014 Consulta 2 BOICAC, núm. 98 SUMARIO: PRECEPTOS: Auditoría de cuentas. Contratación y rotación el auditor. Sobre determinados

Más detalles

DICTAMEN Nº 8. Página 1 de 5. # Nº. 8/1999, de 26 de enero.*

DICTAMEN Nº 8. Página 1 de 5. # Nº. 8/1999, de 26 de enero.* Página 1 de 5 DICTAMEN Nº 8 # Nº. 8/1999, de 26 de enero.* Expediente relativo al proyecto de Decreto por el que se modifica el Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo Asesor de Radio Televisión

Más detalles

APLICACIÓN DEL R.D. 1627/97 A OBRAS SIN PROYECTO

APLICACIÓN DEL R.D. 1627/97 A OBRAS SIN PROYECTO COMISIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO GRUPO DE TRABAJO DE CONSTRUCCIÓN SUBGRUPO DE OBRAS SIN PROYECTO APLICACIÓN DEL R.D. 1627/97 A OBRAS SIN PROYECTO 1.- INTRODUCCIÓN En la reunión celebrada

Más detalles

El artículo 45 del Reglamento antes citado, desarrolla este precepto, precisando lo siguiente:

El artículo 45 del Reglamento antes citado, desarrolla este precepto, precisando lo siguiente: Informe 0105/2010 La consulta plantea si resulta conforme a la normativa de protección de datos el envío de comunicaciones publicitarias, relativas a los servicios que presta la empresa consultante, a

Más detalles

Fuente: Ministerio de Economía y Hacienda.

Fuente: Ministerio de Economía y Hacienda. NUM- CONSULTA V1870-07 ORGANO SG de Impuestos sobre el Consumo FECHA- SALIDA 11/09/2007 NORMATIVA Ley 37/1992 arts. 7-10o, 78- tres- 1o, 164- uno- 3o. Rgto Fac: art. 2, 6.7 y 6.8 DESCRIPCION- HECHOS El

Más detalles

en materia de Seguros

en materia de Seguros en materia de Seguros SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL DE LA EXPLOTACIÓN Y PATRONAL. EXCLUSIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL. APLICACIÓN DE LA DOCTRINA JURISPRUDENCIAL SOBRE CLAUSULAS DELIMITADORAS

Más detalles

MODELO DE CONTRATO DE AGENTE DE PUBLICIDAD REUNIDOS

MODELO DE CONTRATO DE AGENTE DE PUBLICIDAD REUNIDOS MODELO DE CONTRATO DE AGENTE DE PUBLICIDAD Murcia, a.. de de 2013 REUNIDOS De una parte, D. Diego Pedro García García, Director General, actuando en nombre y representación de la Empresa Pública Regional

Más detalles

Javier Rubio Merinero

Javier Rubio Merinero TODO SOBRE LAS NOVEDADES EN LAS EJECUCIONES HIPOTECARIAS Autor: Unión de Consumidores de Extremadura Edición: Unión de Consumidores de Extremadura Mayo, 2013 Realizado con el patrocinio de la Consejería

Más detalles

Tema 26 CONTRATO DE SEGURO

Tema 26 CONTRATO DE SEGURO Tema 26 CONTRATO DE SEGURO El contrato de seguro tiene por objeto reparar por medio de la indemnización el daño sufrido por el asegurado. Será de naturaleza MERCANTIL en todos los casos. Los seguros se

Más detalles

Cesión de datos de salud a aseguradoras de asistencia sanitaria por profesionales de la medicina. Informe 449/2004

Cesión de datos de salud a aseguradoras de asistencia sanitaria por profesionales de la medicina. Informe 449/2004 Cesión de datos de salud a aseguradoras de asistencia sanitaria por profesionales de la medicina. Informe 449/2004 Cesión a aseguradoras por profesionales de la medicina en caso de seguro de asistencia

Más detalles

Boletín DAÑOS y FIANZAS

Boletín DAÑOS y FIANZAS Boletín DAÑOS y FIANZAS JUNIO 2014 las Aseguradoras de Crédito que están interesadas en la venta de este producto, en próximos comunicados esperamos tener lista esta información para hacérselas saber.

Más detalles

Contrato de compraventa de vehículo. REUNIDOS

Contrato de compraventa de vehículo. REUNIDOS Contrato de compraventa de vehículo. En..., a... de... de... REUNIDOS De una parte: D...., mayor de edad, de estado civil..., vecino de..., domiciliado en..., con documento nacional de identidad número...

Más detalles

ESTUDIO COMPARATIVO AUTONOMO SOCIEDAD LIMITADA

ESTUDIO COMPARATIVO AUTONOMO SOCIEDAD LIMITADA V0, 09/07/08, AUTONOMOS VS SOCIEDAD LIMITADA.DOC Página 1 de 15 ESTUDIO COMPARATIVO AUTONOMO VS SOCIEDAD LIMITADA V0, 09/07/08, AUTONOMOS VS SOCIEDAD LIMITADA.DOC Página 2 de 15 OBJETIVOS: Con este Análisis

Más detalles

que sea suficiente a estos efectos una marca lógica o el mantenimiento de otro fichero alternativo en el que se registren las bajas producidas.

que sea suficiente a estos efectos una marca lógica o el mantenimiento de otro fichero alternativo en el que se registren las bajas producidas. Otras cuestiones de interés. Cumplimiento de obligaciones previstas en la LOPD por parte de la administración Concursal de una sociedad mercantil. Informe 064/2006 El consultante solicita información acerca

Más detalles

Relaciones mediadores/ aseguradores/

Relaciones mediadores/ aseguradores/ Relaciones mediadores/ aseguradores/ clientes. Derechos y obligaciones José María Muñoz Paredes Catedrático de Derecho Mercantil Abogado Esquema. Relaciones jurídicas Agentes. Corredores. Deberes de información.

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0545/2009

Gabinete Jurídico. Informe 0545/2009 Informe 0545/2009 La consulta plantea diversas dudas respecto a la aplicación de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD), a la prestación

Más detalles

Información de interés para Corredores de Seguros que comercialicen. Planes de Pensiones.

Información de interés para Corredores de Seguros que comercialicen. Planes de Pensiones. Información de interés para Corredores de Seguros que comercialicen Planes de Pensiones. -Novedades introducidas por la recién aprobada Ley de Economía Sostenible- Desde FECOR se ha realizado el presente

Más detalles

LA RETRIBUCIÓN DEL CORREDOR. José Luis Maestro

LA RETRIBUCIÓN DEL CORREDOR. José Luis Maestro LA RETRIBUCIÓN DEL CORREDOR José Luis Maestro Mediación Actividad consistente en la: Presentación, propuesta o realización de trabajos previos a la celebración de un contrato de seguro. o de Celebración

Más detalles

Circular n.º 7/2010, de 30 de noviembre. (BOE de 6 de diciembre) Entidades de crédito. Desarrollo de determinados aspectos del mercado hipotecario

Circular n.º 7/2010, de 30 de noviembre. (BOE de 6 de diciembre) Entidades de crédito. Desarrollo de determinados aspectos del mercado hipotecario CIRCULAR 7/2010 Hoja 1 Diciembre 2010 Circular n.º 7/2010, de 30 de noviembre (BOE de 6 de diciembre) Entidades de crédito Desarrollo de determinados aspectos del mercado hipotecario La aprobación de la

Más detalles

LA PÓLIZA D&O Y LA RESPONSABILIDAD CIVIL DE ADMINISTRADORES Y ALTO DIRECTIVOS

LA PÓLIZA D&O Y LA RESPONSABILIDAD CIVIL DE ADMINISTRADORES Y ALTO DIRECTIVOS LA PÓLIZA D&O Y LA RESPONSABILIDAD CIVIL DE ADMINISTRADORES Y ALTO DIRECTIVOS 1. INTRODUCCIÓN: El seguro D&O (abreviatura de directors and officers) surge en la práctica anglosajona y, particularmente,

Más detalles

RESUMEN Seguridad industrial-organismos de control

RESUMEN Seguridad industrial-organismos de control RESUMEN Seguridad industrial-organismos de control El informante presenta una declaración responsable a la Administración Autonómica correspondiente para ejercer la actividad como Organismo de Control

Más detalles

I. Disposiciones generales

I. Disposiciones generales 31324 I. Disposiciones generales Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad 5610 ORDEN de 10 de diciembre de 2014, por la que se establece la domiciliación bancaria como forma de pago obligatoria de

Más detalles

Comunicación de datos entre empresas de un mismo grupo. Informe 325/2004

Comunicación de datos entre empresas de un mismo grupo. Informe 325/2004 Comunicación de datos entre empresas de un mismo grupo. Informe 325/2004 Comunicación de datos dentro de empresas de un mismo grupo previo consentimiento. I La consulta plantea si resulta conforme a derecho

Más detalles

en materia de Seguros

en materia de Seguros en materia de Seguros Javier López García de la Serrana Abogado Doctor en Derecho Director de HispaColex LA CONSIDERACIÓN DE CLÁSULA OSCURA LLEVA A INDEMNIZAR POR LA MÁXIMA CANTIDAD GARANTIZADA, EN APLICACIÓN

Más detalles

Abogados Juan José Pérez Sánchez, ofrece un asesoramiento de alta profesionalidad

Abogados Juan José Pérez Sánchez, ofrece un asesoramiento de alta profesionalidad Abogados Juan José Pérez Sánchez, ofrece un asesoramiento de alta profesionalidad en todos los temas relacionados con el derecho matrimonial- separaciones y divorcios. Además de contar con una solida formación

Más detalles

Consulta Vinculante V2081-14, de 30 de julio de 2014 de la Subdireccion General de. Impuestos sobre la Renta de las Personas Fisicas DESCRIPCIÓN

Consulta Vinculante V2081-14, de 30 de julio de 2014 de la Subdireccion General de. Impuestos sobre la Renta de las Personas Fisicas DESCRIPCIÓN 1/6 Consulta Vinculante V2081-14, de 30 de julio de 2014 de la Subdireccion General de LA LEY 2339/2014 Impuestos sobre la Renta de las Personas Fisicas DESCRIPCIÓN La entidad consultante, extinguió su

Más detalles

Créditos al consumo. Nueva regulación

Créditos al consumo. Nueva regulación Créditos al consumo Nueva regulación Contenido 1. Definición 2. Información antes de contratar 3. Contrato de crédito 4. Desistimiento del contrato 5. Reembolso anticipado 6. Créditos vinculados 7. Cómo

Más detalles

MODELO 720 DECLARACION INFORMATIVA DE BIENES Y DERECHOS SITUADOS EN EL EXTRANJERO

MODELO 720 DECLARACION INFORMATIVA DE BIENES Y DERECHOS SITUADOS EN EL EXTRANJERO MODELO 720 DECLARACION INFORMATIVA DE BIENES Y DERECHOS SITUADOS EN EL EXTRANJERO Tal y como se anunciábamos en nuestra circular del mes de noviembre, el pasado 30 de octubre de 2012 se publicó la Ley

Más detalles

1.- La primera cuestión que plantea se refiere a la prelación de pagos para la liquidación del final de la obra.

1.- La primera cuestión que plantea se refiere a la prelación de pagos para la liquidación del final de la obra. Sc. Comisión Consultiva. GK/. Informe 3/2012, de 3 de octubre, sobre prelación de pagos en los supuestos de endoso y embargos de certificaciones de obra, y sobre la obligatoriedad de justificar estar al

Más detalles

I. APLICACIÓN DE LA MEDIDA EN LAS DISTINTAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. Ámbito de aplicación: Administraciones y empleados públicos

I. APLICACIÓN DE LA MEDIDA EN LAS DISTINTAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. Ámbito de aplicación: Administraciones y empleados públicos SECRETARÍA DE ESTADO DE PRESUPUESTOS Y GASTOS SECRETARÍA DE ESTADO DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS DOCUMENTO DE PREGUNTAS Y RESPUESTAS RELATIVAS A LA APLICACIÓN DE LA DISPOSICIÓN ADICIONAL DÉCIMA SEGUNDA

Más detalles

COMENTARIO DE SENTENCIA

COMENTARIO DE SENTENCIA 1- RESUMEN DE LA SENTENCIA TRIBUNAL TRIBUNAL SUPREMO, SALA 1ª, SENTENCIA DE 19 DE MAYO DE 2005. RESUMEN DE LOS HECHOS: El actor tenía contratado un seguro de vida y accidentes con la cobertura de invalidez

Más detalles

SEGUROS EN EL TURISMO RURAL

SEGUROS EN EL TURISMO RURAL SEGUROS EN EL TURISMO RURAL LOS RIESGOS Y LAS ACTITUDES QUE EL HOMBRE PUEDE ADOPTAR FRENTE A ELLOS Inacción Prevenir Estar preparado para soportar las consecuencias mediante el ahorro y/o el seguro VENTAJAS

Más detalles

2) Cumplimiento por parte del vendedor de sus obligaciones. 3) Incumplimiento por parte del comprador de su obligación de pago en el plazo pactado.

2) Cumplimiento por parte del vendedor de sus obligaciones. 3) Incumplimiento por parte del comprador de su obligación de pago en el plazo pactado. DOCTRINA JURISPRUDENCIAL SOBRE EL REQUERIMIENTO RESOLUTORIO DEL VENDEDOR POR INCUMPLIMIENTO DEL COMPRADOR, EN LA COMPRAVENTA DE INMUEBLES ( SENTENCIA Nº 315/2011 DEL TRIBUNAL SUPREMO ).- 1.- Introducción.-

Más detalles

Manual básico de gestión económica de las Asociaciones

Manual básico de gestión económica de las Asociaciones Manual básico de gestión económica de las Asociaciones El control económico de una Asociación se puede ver desde dos perspectivas: Necesidades internas de información económica para: * Toma de decisiones

Más detalles

FIGURA: MODIFICACIÓN BASE IMPONIBLE DEL I.V.A.

FIGURA: MODIFICACIÓN BASE IMPONIBLE DEL I.V.A. RECUPERACIÓN IVA REPERCUTIDO FIGURA: MODIFICACIÓN BASE IMPONIBLE DEL I.V.A. Legislación: - NORMATIVA: LEY Y REGLAMENTO DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO - * Art. 80. LEY 37/1992, DE 28 DE DICIEMBRE,

Más detalles

Informe Jurídico 0494/2008

Informe Jurídico 0494/2008 Informe Jurídico 0494/2008 La consulta plantea si es necesario para las empresas del grupo consultante formalizar un contrato con la central donde se encuentra la base de datos de los empleados del grupo

Más detalles

Ficheros creados al amparo de la Ley 12/2003, de 21 de mayo, de prevención y bloqueo de la financiación del terrorismo.

Ficheros creados al amparo de la Ley 12/2003, de 21 de mayo, de prevención y bloqueo de la financiación del terrorismo. Ficheros creados al amparo de la Ley 12/2003, de 21 de mayo, de prevención y bloqueo de la financiación del terrorismo. Informe 364/2006 La consulta plantea, si le resulta de aplicación al tratamiento

Más detalles

HECHOS. 23 de julio de 2009

HECHOS. 23 de julio de 2009 Informe sobre la incidencia de los Presupuestos Generales del Estado en el régimen de aportaciones a los Planes de Pensiones de Empleo de la Función Pública 23 de julio de 2009 El presente informe tiene

Más detalles

RESUMEN EMPLEO Empresas de trabajo temporal

RESUMEN EMPLEO Empresas de trabajo temporal RESUMEN EMPLEO Empresas de trabajo temporal Una Asociación informa que la normativa estatal en vigor reguladora de las Empresas de Trabajo Temporal (ETTs) establece la exigencia de autorización previa

Más detalles

I. DISPOSICIONES GENERALES

I. DISPOSICIONES GENERALES POLÍTICA DE CLASIFICACIÓN DE CLIENTES I. DISPOSICIONES GENERALES 1.1. El propósito de esta Política de Clasificación de Clientes de DELTASTOCK es establecer normas internas para la clasificación de los

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0299/2009

Gabinete Jurídico. Informe 0299/2009 Informe 0299/2009 La consulta plantea, si la Mutua para las que trabaja la consultante tiene la consideración de responsable o encargadas del tratamiento conforme a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre

Más detalles

RESPONSABILIDAD CIVIL POR LOS DAÑOS CAUSADOS POR PRODUCTOS DEFECTUOSOS

RESPONSABILIDAD CIVIL POR LOS DAÑOS CAUSADOS POR PRODUCTOS DEFECTUOSOS LEY de RESPONSABILIDAD CIVIL POR LOS DAÑOS CAUSADOS POR PRODUCTOS DEFECTUOSOS (Actualizado a Octubre/2004) Servicio de Normativa Técnica, Supervisión y Control Dirección General de Arquitectura y Vivienda

Más detalles

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (A.E.A.T.) Y EL ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE HUELVA REUNIDOS

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (A.E.A.T.) Y EL ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE HUELVA REUNIDOS CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (A.E.A.T.) Y EL ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE HUELVA En Huelva, a 4 de diciembre de 2.001 REUNIDOS de una parte, el Ilmo.

Más detalles

CAPITULO X TITULO DE CRÉDITO HIPOTECARIO NEGOCIABLE

CAPITULO X TITULO DE CRÉDITO HIPOTECARIO NEGOCIABLE CAPITULO X TITULO DE CRÉDITO HIPOTECARIO NEGOCIABLE Una de las novedades que nos trae la nueva Ley General del Sistema Financiero son precisamente los Títulos de Crédito Hipotecario Negociable, al que

Más detalles

Préstamos hipotecarios. Recomendaciones antes de contratar una hipoteca

Préstamos hipotecarios. Recomendaciones antes de contratar una hipoteca Préstamos hipotecarios Recomendaciones antes de contratar una hipoteca H Qué es un préstamo hipotecario? Para la compra de su vivienda podrá solicitar un préstamo hipotecario, a través del cual, una entidad

Más detalles

Conservación de datos de carácter personal relativos a los números de tarjeta de crédito de clientes. Informe 127/2006

Conservación de datos de carácter personal relativos a los números de tarjeta de crédito de clientes. Informe 127/2006 Conservación de datos de carácter personal relativos a los números de tarjeta de crédito de clientes. Informe 127/2006 La consulta se refiere al mantenimiento, conservación y cancelación del número de

Más detalles

1 C/ HUERTAS, 26 28014 MADRID TEL.: 91 389 56 00 FAX: 91 429 94 86

1 C/ HUERTAS, 26 28014 MADRID TEL.: 91 389 56 00 FAX: 91 429 94 86 Proyecto de Resolución del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, sobre la información a incorporar en la memoria de las cuentas anuales en relación con el periodo medio de pago a proveedores

Más detalles

2.11.1 CONTRATAS Y SUBCONTRATAS NOTAS

2.11.1 CONTRATAS Y SUBCONTRATAS NOTAS NOTAS 1 Cuando en un mismo centro de trabajo desarrollen actividades trabajadores de dos o más empresas, éstas deberán cooperar en la aplicación de la normativa sobre prevención de riesgos laborales. A

Más detalles

QUÉ ES EL SEGURO? 1.2 El seguro

QUÉ ES EL SEGURO? 1.2 El seguro 1 QUÉ ES EL SEGURO? 1.2 El seguro Seguros para Todos es una iniciativa de FUNDACIÓN MAPFRE para acercar la cultura aseguradora a la sociedad, a las personas. Los contenidos que se recogen en este documento

Más detalles

La prestación del servicio deberá realizarse en dependencias ajenas a esta Administración.

La prestación del servicio deberá realizarse en dependencias ajenas a esta Administración. PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TECNICAS PARA LA CONTRATACION DEL SERVICIO DE MEDIACION PREPARATORIO PARA LA FORMALIZACION DE LOS CONTRATOS DE SEGUROS DEL AYUNTAMIENTO DE PORTUGALETE, ASI COMO LA POSTERIOR ASISTENCIA

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe Jurídico 0413/2008

Gabinete Jurídico. Informe Jurídico 0413/2008 Informe Jurídico 0413/2008 La consulta planteada por la empresa perteneciente al sector de la construcción, se refiere a si la comunicación de los datos laborales de trabajadores ocupados en una subcontrata

Más detalles

Documento para el empleado

Documento para el empleado Documento para el empleado Implicaciones Fiscales - España Esta información es general. Las implicaciones fiscales que pudiera tener esta información para cada uno de los empleados son individuales. Tenga

Más detalles

CONDICIONES DEL CONTRATO DE FINANCIAMIENTO: MONTO A FINANCIAR:

CONDICIONES DEL CONTRATO DE FINANCIAMIENTO: MONTO A FINANCIAR: CONDICIONES DEL CONTRATO DE FINANCIAMIENTO: MONTO A FINANCIAR: CLÁUSULA PRIMERA: EL PRESTATARIO que suscribe declara que ha recibido en este acto de MERCANTIL FINANCIADORA DE PRIMAS, C. A., en lo sucesivo

Más detalles

1. CONCESIÓN 2. DISPOSICIÓN Y MANTENIMIENTO. En vigor desde el 01-11-2015 Página 1. Epígrafe 15. Mínimo o fijo (euros)

1. CONCESIÓN 2. DISPOSICIÓN Y MANTENIMIENTO. En vigor desde el 01-11-2015 Página 1. Epígrafe 15. Mínimo o fijo (euros) Página 1. CRÉDITOS (Cuenta corriente de crédito, préstamos, líneas de riesgo, efectos financieros, anticipos sobre documentos, descubiertos en cuentas corrientes y de ahorro, y exceso en tarjetas de crédito)

Más detalles

Comunicación de datos incorporados a un expediente administrativo. Informe.197/2006

Comunicación de datos incorporados a un expediente administrativo. Informe.197/2006 Comunicación de datos incorporados a un expediente administrativo. Informe.197/2006 La consulta plantea si resulta posible, a la luz de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección

Más detalles

Cuándo debe el banco devolver a los compradores lo pagado a cuenta de una vivienda que no recibieron?

Cuándo debe el banco devolver a los compradores lo pagado a cuenta de una vivienda que no recibieron? A FONDO Cuándo debe el banco devolver a los compradores lo pagado a cuenta de una vivienda que no recibieron? Todas las promotoras que vendan viviendas sobre plano deben concertar un seguro o aval bancario

Más detalles

Cristina Pajares Moral: Abogada y Mediadora del Ayuntamiento de Madrid (CAF2) 09/10/2012

Cristina Pajares Moral: Abogada y Mediadora del Ayuntamiento de Madrid (CAF2) 09/10/2012 Cristina Pajares Moral: Abogada y Mediadora del Ayuntamiento de Madrid (CAF2) 09/10/2012 GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA: SER PADRES MÁS ALLA DE LA RUPTURA. Uno de los agentes que más influye en que va a

Más detalles

establecer, mediante Orden Foral, una fecha de cargo posterior a aquella en la que finalice el periodo voluntario de pago que corresponda a cada

establecer, mediante Orden Foral, una fecha de cargo posterior a aquella en la que finalice el periodo voluntario de pago que corresponda a cada Proyecto de DECRETO FORAL por el que se modifica el Decreto Foral 38/2006, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Recaudación del Territorio Histórico de Gipuzkoa. El presente Decreto Foral

Más detalles

CONTENIDO DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE UN PRÉSTAMO HIPOTECARIO. Las entidades de crédito disponen de modelos proforma de

CONTENIDO DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE UN PRÉSTAMO HIPOTECARIO. Las entidades de crédito disponen de modelos proforma de CONTENIDO DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE UN PRÉSTAMO HIPOTECARIO Las entidades de crédito disponen de modelos proforma de escrituras de préstamos hipotecarios. Orden Ministerial de 5 de mayo de 1994: El SOLICITANTE

Más detalles

CAMBIOS A REFERENCIAS LEGALES EN LOS PRODUCTOS (Operación Daños)

CAMBIOS A REFERENCIAS LEGALES EN LOS PRODUCTOS (Operación Daños) Assurant Daños México, S.A. México, D.F. a 14 de septiembre de 2015. CAMBIOS A REFERENCIAS LEGALES EN LOS PRODUCTOS (Operación Daños) Se les informa que por la entrada en vigor de la nueva normatividad

Más detalles

GUIA DE ALCANCE JURÍDICO VENTAS ATADAS Y VENTAS CONJUNTAS

GUIA DE ALCANCE JURÍDICO VENTAS ATADAS Y VENTAS CONJUNTAS Página 1 de 6 I. INTRODUCCIÓN La ley 20.555, publicada el día 5 de diciembre de 2011 y que entró en vigencia el día 4 de marzo de 2012, modificó la ley 19.496 Sobre Protección de los Derechos de los Consumidores

Más detalles

RESUMEN. CUALIFICACIONES. Estudios seguridad y salud

RESUMEN. CUALIFICACIONES. Estudios seguridad y salud RESUMEN CUALIFICACIONES. Estudios seguridad y salud Un ingeniero técnico de obras públicas presenta una reclamación porque el Colegio de Arquitectos encargado de visar el proyecto de edificación en el

Más detalles

INDICE: ANEXO: REGLAMENTO DEL SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL DEL CAZADOR, DE SUSCRIPCION OBLIGATORIA

INDICE: ANEXO: REGLAMENTO DEL SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL DEL CAZADOR, DE SUSCRIPCION OBLIGATORIA INDICE: Artículo único. Aprobación del Reglamento del Seguro de Responsabilidad Civil del Cazador, de suscripción obligatoria. Disposición adicional única. Derecho de reclamación de las entidades gestoras

Más detalles

Cambio en el Servicio de Prevención de riesgos laborales y cesión de datos de salud. Informe 391/2006

Cambio en el Servicio de Prevención de riesgos laborales y cesión de datos de salud. Informe 391/2006 Cambio en el Servicio de Prevención de riesgos laborales y cesión de datos de salud. Informe 391/2006 La consulta plantea dudas sobre el tratamiento y comunicación de datos entre entidades que desarrollan

Más detalles

NORMAS REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE AYUDAS PARA EL PAGO DEL IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DE VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA.

NORMAS REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE AYUDAS PARA EL PAGO DEL IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DE VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA. NORMAS REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE AYUDAS PARA EL PAGO DEL IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DE VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA. Artículo 1. OBJETO Las presentes Normas tienen por objeto la concesión

Más detalles

<<Las sociedades deberán publicar de forma expresa las informaciones sobre plazos de pago a sus proveedores en la Memoria de sus cuentas anuales.

<<Las sociedades deberán publicar de forma expresa las informaciones sobre plazos de pago a sus proveedores en la Memoria de sus cuentas anuales. Proyecto de Resolución del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, sobre la información a incorporar en la memoria de las cuentas anuales en relación con los aplazamientos de pago a proveedores

Más detalles

Los intereses moratorios en los préstamos personales con consumidores. El control de la abusividad por desproporción.

Los intereses moratorios en los préstamos personales con consumidores. El control de la abusividad por desproporción. Los intereses moratorios en los préstamos personales con consumidores. El control de la abusividad por desproporción. Jorge de la Rúa Navarro. Magistrado Importancia de la sentencia del Tribunal Supremo

Más detalles

El arrendamiento de inmuebles Cuándo se considera actividad económica?

El arrendamiento de inmuebles Cuándo se considera actividad económica? El arrendamiento de inmuebles Cuándo se considera actividad económica? El arrendamiento de inmuebles tiene una regla especial para su calificación en el IRPF como actividad económica, lo cual tiene implicaciones

Más detalles

MINISTERIO DE ECONOM~A Y HACIENDA

MINISTERIO DE ECONOM~A Y HACIENDA SECRETARIA, DE ESTADO DE ECONOMIA Y En relación con su consulta sobre adaptación de las normas de funcionamiento de los fondos de pensiones a las modificaciones del Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones

Más detalles

BIENES RECIBIDOS O ADJUDICADOS EN PAGO DE OBLIGACIONES

BIENES RECIBIDOS O ADJUDICADOS EN PAGO DE OBLIGACIONES Hoja 1 CAPÍTULO 10-1 BIENES RECIBIDOS O ADJUDICADOS EN PAGO DE OBLIGACIONES 1. Bienes que pueden recibirse o adjudicarse en pago de obligaciones. Conforme al N 5 del artículo 84 de la Ley General de Bancos,

Más detalles

para incoar un expediente para la reclamación de las cantidades percibidas de forma indebida.

para incoar un expediente para la reclamación de las cantidades percibidas de forma indebida. Resolución del Ararteko del 23 de mayo por la que se recomienda al Departamento de Servicios Sociales de la Diputación Foral de Álava que revise una suspensión de Prestación Complementaria de Vivienda

Más detalles

CAPITULO V CONCLUSIONES Y ECOMENDACIONES

CAPITULO V CONCLUSIONES Y ECOMENDACIONES CAPITULO V CONCLUSIONES Y ECOMENDACIONES CONCLUSIONES El Derecho mexicano, ha creado medios legales para conservar la naturaleza del seguro de vida intacta con el objetivo de proteger a los usuarios de

Más detalles

EL PROFESIONAL AUTONOMO ECONOMICAMENTE DEPENDIENTE

EL PROFESIONAL AUTONOMO ECONOMICAMENTE DEPENDIENTE EL PROFESIONAL AUTONOMO ECONOMICAMENTE DEPENDIENTE Introducción Es frecuente en consultas de odontólogos, podólogos, oftalmólogos, etc. encontrar que se ejerce la profesión en forma societaria (sociedades

Más detalles

RP-CSG-027.00. Fecha de aprobación 2012-03-08

RP-CSG-027.00. Fecha de aprobación 2012-03-08 Reglamento Particular para la Auditoría Reglamentaria de Prevención de Riesgos Laborales según el Reglamento de los Servicios de Prevención (R.D. 39/1997) RP-CSG-027.00 Fecha de aprobación 2012-03-08 ÍNDICE

Más detalles

QUÉ IMPACTO VAN A TENER EN LAS EMPRESAS LOS CAMBIOS LEGISLATIVOS EN MATERIA DE SEGUROS?

QUÉ IMPACTO VAN A TENER EN LAS EMPRESAS LOS CAMBIOS LEGISLATIVOS EN MATERIA DE SEGUROS? QUÉ IMPACTO VAN A TENER EN LAS EMPRESAS LOS CAMBIOS LEGISLATIVOS EN MATERIA DE SEGUROS? ALBERTO J. TAPIA HERMIDA Catedrático (acr.) de Derecho Mercantil Socio ESTUDIO JURÍDICO SÁNCHEZ CALERO - Madrid Desayuno

Más detalles

FOGACOOP FONDO DE GARANTIAS DE ENTIDADES COOPERATIVAS NIT 830.053.319-2

FOGACOOP FONDO DE GARANTIAS DE ENTIDADES COOPERATIVAS NIT 830.053.319-2 - FOGACOOP RESOLUCION NUMERO 0011 ( 16 JUNIO 2000 ) Por la cual se dictan normas sobre seguro de depósitos. LA JUNTA DIRECTIVA DEL FONDO DE GARANTIAS DE ENTIDADES COOPERATIVAS - FOGACOOP- En ejercicio

Más detalles

Caja Rural de Albacete, Ciudad Real y Cuenca, S.C.C. (Globalcaja) FOLLETO DE TARIFAS EPÍGRAFE 13 Página 1 de 6

Caja Rural de Albacete, Ciudad Real y Cuenca, S.C.C. (Globalcaja) FOLLETO DE TARIFAS EPÍGRAFE 13 Página 1 de 6 FOLLETO DE TARIFAS EPÍGRAFE 13 Página 1 de 6 EPÍGRAFE 13º: CRÉDITOS Y PRÉSTAMOS, EFECTOS FINANCIEROS Y ANTICIPOS SOBRE EFECTOS. C O M I S I Ó N / COMPENSACIÓN % Máximo sobre el saldo Mínimo por operación

Más detalles

3 QUÉ, QUIÉN, CUÁNDO Y

3 QUÉ, QUIÉN, CUÁNDO Y 3 QUÉ, QUIÉN, CUÁNDO Y CÓMO ASEGURAR? 3.4 Cómo se contrata un seguro? Seguros y Pensiones para Todos es una iniciativa de FUNDACIÓN MAPFRE para acercar la cultura aseguradora a la sociedad, a las personas.

Más detalles

5.1 REGISTRO DE FICHEROS... 5. 5.1.1 Análisis de los datos tratados... 5 5.1.2 Inscripción de los ficheros... 5

5.1 REGISTRO DE FICHEROS... 5. 5.1.1 Análisis de los datos tratados... 5 5.1.2 Inscripción de los ficheros... 5 1 INTRODUCCION... 3 2 PROTECCIÓN DE DATOS... 4 3 NORMATIVA BÁSICA REGULADORA... 4 4 AGENCIA ESPAÑOLA DE PROTECCIÓN DE DATOS... 4 5 OBLIGACIONES DE LAS EMPRESAS.... 5 5.1 REGISTRO DE FICHEROS... 5 5.1.1

Más detalles

EL CONTROL DE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO EN LOS CONTRATOS A TIEMPO PARCIAL

EL CONTROL DE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO EN LOS CONTRATOS A TIEMPO PARCIAL EL CONTROL DE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO EN LOS CONTRATOS A TIEMPO PARCIAL Cada vez existe un mayor uso en España del contrato a tiempo parcial, según se desprende de las estadísticas del Ministerio de Trabajo

Más detalles

NOTA SOBRE CONTENIDOS DEL REAL DECRETO DE DESARROLLO DEL ESTATUTO DEL TRABAJO AUTÓNOMO

NOTA SOBRE CONTENIDOS DEL REAL DECRETO DE DESARROLLO DEL ESTATUTO DEL TRABAJO AUTÓNOMO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES SECRETARÍA GENERAL DE EMPLEO DIRECCIÓN GENERAL DE LA ECONOMÍA SOCIAL, DEL TRABAJO AUTÓNOMO Y DEL FONDO SOCIAL EUROPEO NOTA SOBRE CONTENIDOS DEL REAL DECRETO DE DESARROLLO

Más detalles

Segunda.- Contenido de los servicios: consultoría, asesoramiento y mediación de seguros privados.

Segunda.- Contenido de los servicios: consultoría, asesoramiento y mediación de seguros privados. PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS QUE HA DE REGIR LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO DE SERVICIOS DE MEDIACIÓN, ASISTENCIA Y ASESORAMIENTO PROFESIONAL EN LOS SEGUROS QUE CONTRATE EL AYUNTAMIENTO DE BAEZA. Primera.-

Más detalles