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1 Indice Leyes y normas de aplicación Documentación y trámites Informe de Maternidad. Libro de familia. Certificado de empresa. Mapfre Caja Salud. Caso de permiso compartido. Caso de adopción. Nacimiento Permisos. Permiso compartido. Hospitalización post-parto Caso de gemelos. Vacaciones. Lactancia. Opciones Adopción / Acogimiento Reducción de jornada Límite de edad. Hospitalización. Modo de fijar la reducción. Cuidado de familiares. Cotizaciones a la Seguridad Social. Otros permisos por cuidado de hijos. Reincorporación al horario normal. Excedencias Requisitos mínimos. Cuántas excedencias. Por cuánto tiempo. Adopción. Cuidado de familiares. La antigüedad durante la excedencia. Cotizaciones a la Seguridad Social. Los préstamos durante la excedencia. Mapfre Caja Salud. Ayudas y préstamos. Ley de Dependencia Aspectos económicos Prestación por maternidad. Riesgo durante el embarazo o lactancia. Si no has cotizado el tiempo mínimo... Adopción. Ayudas por maternidad en la Caja.

2 IMPORTANTE A lo largo del texto aparece una numeración que relaciona los contenidos con distintas leyes o acuerdos, según la siguiente relación: (1) Ley de igualdad: Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo. (2) Ley de conciliación: Ley 39/1999, de 5 de noviembre. (3) Estatuto de los Trabajadores. (4) Convenio Colectivo de Cajas de las Cajas de Ahorros (5) Acuerdo Laboral en Caja Madrid de 10 de diciembre de (6) Acuerdo Laboral en Caja Madrid de 3 de marzo de 2006.

3 Documentacion y tramites Hoy ha nacido nuestra hija... que tramites debemos hacer!!!enhorabuena!!!!!! - Pide en el centro hospitalario el INFORME DE MATERNIDAD y junto con el LIBRO DE FAMILIA y el D.N.I. de los padres debéis presentarlo en el Registro Civil para inscribir a la niña (a partir de las 24 horas del nacimiento y hasta 8 días). - Presentar en la empresa el INFORME DE MATERNIDAD y fotocopia del LIBRO DE FAMILIA. La empresa te devolverá el INFORME DE MATERNIDAD debidamente cumplimentado y el CERTIFICADO DE EMPRESA. - Dirígete al Centro del INSS y presenta: - SOLICITUD DE PRESTACIÓN - INFORME DE MATERNIDAD - LIBRO DE FAMILIA / CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN en el Registro Civil - DNI (padres) - No te olvides dar de ALTA a la niña en MAPFRE CAJA SALUD. Puedes solicitarlo a través de LINEA PERSONAS o en el Dpto (Gestión de RR.HH.) en un plazo de 30 días. Pasado este tiempo también podrás incluirla pero con carencia.

4 Nosotros vamos a compartir el permiso de maternidad, que tenemos que hacer - En este caso, en cuanto a documentación, simplemente añadir a los documentos anteriores el siguiente impreso: OPCIÓN DE LA PRESTACIÓN DE MATERNIDAD A FAVOR DEL PADRE. (1) Documentacion y tramites... y en nuestro caso, que hemos adoptado un nino... - Tenéis que aportar la RESOLUCIÓN JUDICIAL por la que se constituye la adopción o bien la RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA O JUDICIAL si se trata de un acogimiento familiar permanente o preadoptivo. Si el menor que adoptáis es mayor de 6 años pero presenta un grado de minusvalía igual o superior al 33%, debéis presentar una CERTIFICACIÓN DEL IMSERSO u ORGANO COMPETENTE de la COMUNIDAD AUTÓNOMA respectiva. Y si el menor, mayor de 6 años, por sus circunstancias personales o provenir del extranjero, tiene dificultades de inserción social o familiar, debéis presentar CERTIFICADO de la ENTIDAD PUBLICA COMPETENTE en materia de protección de menores. (2)

5 - Tú, que eres la madre: - 16 semanas de permiso (6 semanas obligatorias a continuación del parto). Las 10 restantes puedes disfrutarlas a tiempo completo o parcial (de acuerdo con la empresa) y decidir compartirlas con el otro progenitor. (6) - En caso de discapacidad del bebé tendrás 2 semanas más. (1) Vamos a tener un bebe, que permiso nos corresponde Nacimiento - Tú, que eres el padre: - 3 días laborables (2 días naturales más si hay desplazamiento). (4) - 13 días ininterrumpidos que puedes coger a continuación de los 3 días; durante la baja por maternidad o cuando ésta acabe. Puedes disfrutarlo en jornada completa o parcial (mín. 50%) y previo acuerdo con la empresa. - Este permiso es exclusivo para ti. Si no lo disfrutas, se pierde. (1) - Hasta 10 semanas si te las cede la madre, también a tiempo completo o parcial. (2) Vamos a tener gemelos, se amplian los permisos - Tú, que eres la madre: 2 semanas más por cada hijo a partir del 2º. (2) - Tú, que eres el padre: Al permiso de 13 días por nacimiento, se sumarán 2 días más por cada hijo a partir del 2º. (1) RECUERDA PUEDES COMPARTIR EL PERMISO - No, una vez cedido el permiso por parte de la madre, no tienes por qué renunciar al mismo. (1) La madre me cedio parte del permiso, pero ahora no puede reincorporarse al trabajo por una incapacidad. Tengo que renunciar al permiso cedido

6 Nuestro bebe ha necesitado hospitalizacion a continuacion del parto como podemos disfrutar el permiso - Si vuestro bebé ha sido hospitalizado en los 30 primeros días de edad y la hospitalización ha sido superior a 7 días, el permiso se amplía tantos días como haya estado hospitalizado, con el límite de 13 semanas. (1) Nacimiento - Sí, si la hospitalización se produce pasados los primeros 30 días de edad, a partir de cumplir la sexta semana de descanso obligatorio, puedes suspender el permiso de maternidad y continuarlo una vez dada el alta hospitalaria del niño. (1) Para ello necesitas un certificado de dicha hospitalización, que tendrás que presentar en el centro de la Seguridad Social en la que se tramitó dicho permiso maternal. (2) Si la hospitalización se produce durante el periodo de baja por maternidad, podrás disfrutar de hasta 15 días a continuación de dicho periodo. (5) En nuestro caso hemos tenido que hospitalizar al nino con 45 dias de edad, puedo suspender el permiso de maternidad y reanudarlo cuando le den el alta hospitalaria No he podido disfrutar de mis vacaciones... - Si han coincidido con una baja por embarazo, parto o lactancia podrás disfrutarlas a continuación de la baja por maternidad, aunque haya finalizado el año natural. (1) MIRA TAMBIÉN EL APARTADO DE PERMISOS Y REDUCCIÓN DE JORNADA PARA ESTOS CASOS

7 SI AMBOS TRABAJÁIS, CUALQUIERA DE LOS DOS PODÉIS DISFRUTAR DE ESTE PERMISO - Puedes ausentarte durante la jornada laboral 1 hora, que podrás coger en su totalidad o fraccionarla en 2 mitades. (3) Lactancia OPCIONES HASTA LA EDAD DE 9 MESES DEL BEBÉ - Si has tenido un parto múltiple, el permiso se incrementará proporcionalmente. (1) - Puedes elegir entrar media hora más tarde o salir media hora antes. - Puedes optar también por prolongar tu baja por maternidad en 10 días naturales más otros 5 días laborables que deberás distribuir durante el primer año de vida del bebé. (6) - Si has tenido un parto múltiple de 2 hijos y decides prolongar tu baja por maternidad, tendrás derecho a 20 días naturales más 10 días laborables a disfrutar durante el primer año de vida de los bebés. Si han sido 3 ó más hijos, serán 25 días naturales más 15 días laborables. (5) - Si optas por la adopción, este permiso se amplía hasta la edad de 10 años del menor y lo disfrutarás durante el primer año de convivencia. Si la adopción es múltiple, se aplica el mismo criterio de proporcionalidad que en partos múltiples. (5)

8 Adopcion Acogimiento Hemos tomado la decision de adoptar/acoger... - Si son menores de 6 años, o mayores de esta edad pero están afectados de discapacidad o minusvalía, tienes 16 semanas ampliables en 2 semanas más por cada hijo a partir del 2º. - En caso de discapacidad del menor se amplía en 2 semanas. (1) - Este permiso lo podéis disfrutar cualquiera de los dos progenitores, si ambos trabajáis, o los dos de forma simultánea o sucesiva y también podéis optar a tiempo completo o jornada parcial. - Si sólo trabajáis uno de los dos, el que lo haga podrá disfrutar todo el permiso. - Estas 16 semanas comienzan a contar a elección vuestra: a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, o de la resolución judicial de la adopción. - En caso de necesidad de desplazamiento al país de origen del adoptado, podrás empezar a disfrutar el permiso hasta 4 semanas antes de la resolución judicial. (2) RECUERDA EL PERMISO POR ADOPCIÓN/ ACOGIMIENTO PUEDE SER DISFRUTADO POR CUALQUIERA DE LOS PROGENITORES

9 Necesito cuidar a mi hija... Hasta que edad puedo hacerlo - Por Ley puedes disfrutar de una reducción de jornada, desde 1/8 hasta la ½ de la jornada, hasta que el menor cumpla 8 años. Por supuesto, con la reducción proporcional del salario. (1) - En Caja Madrid se amplía esa edad hasta los 12 años del menor, si bien para el tramo entre los 8 y 12 años es necesario el acuerdo entre las partes. El ajuste se establecerá entre 1 hora y la ½ de la jornada y entre 1 año mínimo y 3 años máximo. (5) Reduccion de Jornada Acabo de tener un hijo y esta hospitalizado, me corresponde algun tipo de permiso - Sí, por nacimiento de hijos prematuros o que requieran hospitalización tienes derecho a ausentarte del trabajo 1 hora diaria, previo aviso y justificación. (2) Además, para este tipo de situaciones, la Ley prevé que el padre o la madre puedan reducir su jornada hasta 2 horas diarias, con la reducción proporcional del salario. (2) En Caja Madrid, durante un período máximo de 1 mes, estamos exentos de la reducción salarial correspondiente. (6) Esta establecido que la reduccion se fije de una manera concreta - Respetando los límites de edad y los porcentajes de reducción fijados en la Ley, eres tú, el interesado, quien establece el horario y el período de disfrute. (1) Pero si la edad de tu hijo es entre 8 y 12 años, es imprescindible el acuerdo con Caja Madrid. (5) Además, es importante que sepas que el cálculo de la jornada reducida se hace según la jornada anual y, por tanto, deberá ser revisada anualmente.

10 Es probable que tenga que hacerme cargo de un familiar, que posibilidades tengo - Para familiares hasta 2º grado de afinidad o consanguinidad puedes disfrutar de una reducción de jornada, con la disminución proporcional del salario, entre 1/8 y la ½ de la jornada. - La concreción horaria y el período de disfrute corresponde al solicitante. - El cálculo de la jornada reducida deberá ser revisado anualmente. - Cuando decidas incorporarte al horario general deberás comunicarlo con 15 días de antelación. (1) Reduccion de Jornada Tengo entendido que en los casos de reduccion de jornada existe una situacion especial respecto a las cotizaciones a la Seguridad Social... RECUERDA REDUCIR LA JORNADA POR CUIDADO DE HIJOS ES UN DERECHO QUE PUEDE SER EJERCIDO POR CUALQUIERA DE LOS PROGENITORES - Si la reducción de jornada se ha solicitado por cuidado de hijos o familiares hasta 2º grado de consanguinidad o afinidad, las cotizaciones realizadas durante el primer año del período de reducción se computarán incrementadas hasta el 100% de la cuantía que hubiera correspondido si se hubiera mantenido sin dicha reducción de jornada a efectos de las correspondientes prestaciones de la Seguridad Social por jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, maternidad y paternidad. (1) 10

11 Respecto al cuidado de hijos o familiares, hay algun otro tipo de permiso Reduccion de Jornada Entre los permisos retribuidos: - 3 días hábiles por hospitalización o intervención quirúrgica que precise reposo domiciliario de un familiar hasta primer grado de consaguinidad o afinidad. (4) - 15 días por hospitalización de hijos menores de 14 años. Si la hospitalización no dura 15 días, el límite es el tiempo que el menor permanezca hospitalizado. Este permiso sólo puede utilizarse una vez al año. (5) Los permisos no retribuidos son: - De 1 semana a 1 mes por necesidades familiares debidamente acreditadas. Se puede ampliar hasta 6 meses en caso de accidente o enfermedad grave de parientes hasta primer grado de consanguinidad o afinidad. No puede solicitarse más de una vez cada 2 años. (4) - De 1 semana a 6 meses por hospitalización o cuidados paliativos de parientes hasta primer grado de consanguinidad o afinidad. En este caso, no se exigen los 2 años de servicio efectivo en la empresa y se puede solicitar tantas veces como se produzcan las causas debidamente acreditadas. (4) Estoy con reduccion de jornada por cuidado de hijos y tengo pensado incorporarme al horario general. Que tengo que hacer - Sólo tienes que comunicar a la empresa tu decisión con 15 días de antelación. 11

12 Necesito cuidar de mi hijo y quiero saber que posibilidades tengo para no perder mi trabajo - Puedes solicitar una excedencia por cuidado de hijo, tanto si es biológico, como si es adoptado o acogido. (2) Excedencias - Cada nuevo hijo genera un nuevo derecho a disfrutar de esta excedencia. (2) Cuantas veces puedo disfrutar esta excedencia Cuanto tiempo tengo que llevar en la empresa Con cuanto tiempo la tengo que solicitar Por cuanto tiempo puedo disfrutarla - No tiene duración mínima y se puede prorrogar hasta que el menor cumple 3 años. La puedes disfrutar de manera fraccionada. (1) - Necesitas una antigüedad mínima de 1 año en la empresa y has de solicitarla con 1 mes de antelación. - En ese caso el tiempo se cuenta desde el inicio de la convivencia del menor con la nueva familia. (2)... Pero he adoptado un nino de 4 anos... RECUERDA ESTE DERECHO PUEDE SER EJERCIDO POR CUALQUIERA DE LOS PROGENITORES 12

13 Que garantias tengo de volver a mi puesto de trabajo - Durante el primer año vuelves a tu puesto de trabajo. Pasado ese plazo conservarás el derecho a un puesto del mismo grupo profesional o categoría equivalente. Pero si formas parte de una familia numerosa, la reserva de tu puesto de trabajo se extenderá hasta 15 meses o hasta 18 meses si es familia numerosa de categoría especial. (1) Excedencias Tengo un familiar dependiente que necesita de mi atencion, puedo pedir una excedencia para cuidarle - Sí, si se trata de un familiar hasta el 2º grado de consanguinidad o afinidad. (2) Cuanto tiempo tengo que llevar en la empresa Con cuanto tiempo la tengo que solicitar - Necesitas una antigüedad mínima de 1 año en la empresa y has de solicitarla con 1 mes de antelación. Por cuanto tiempo puedo disfrutarla - No tiene duración mínima y se puede prorrogar hasta 2 años. La puedes disfrutar de manera fraccionada. (1) 13

14 Excedencias Que garantias tengo de volver a mi puesto de trabajo - Durante el primer año vuelves a tu puesto de trabajo. Pasado ese plazo conservarás el derecho a un puesto del mismo grupo profesional o categoría equivalente. Pero si formas parte de una familia numerosa, la reserva de tu puesto de trabajo se extenderá hasta 15 meses o hasta 18 meses si es familia numerosa de categoría especial. (2) El tiempo que este de excedencia cuenta como antiguedad Y que pasa con las cotizaciones a la Seguridad Social durante ese tiempo - Efectivamente, el tiempo que duran las excedencias por cuidado de hijos y por atención a familiares, computa a efectos de antigüedad y además tienes derecho a la asistencia a cursos de formación profesional. (2) Respecto a las cotizaciones, los dos primeros años de excedencia por cuidado de hijo se considerarán cotizados a efectos de las correspondientes prestaciones por jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, maternidad y paternidad. Si tienes familia numerosa, este plazo se amplía a 30 meses ó 36 en caso de ser familia numerosa con categoría especial. En las excedencias por cuidado de otros familiares los plazos son de 12, 15 y 18 meses respectivamente. (1) 14

15 Que pasa con mis prestamos si pido una excedencia - Si has pedido una excedencia para cuidado de hijos o familiares, durante el primer año, puedes solicitar no pagar las cuotas del préstamo-vivienda, el de atenciones varias o los anticipos de los que seas titular. (6) Excedencias Que pasa con Mapfre Caja Salud - Durante el primer año de excedencia por cuidado de hijo o familiares se mantiene la cobertura del seguro de vida y del seguro de Mapfre Caja Salud. (6) Necesito pedir una excedencia pero no me la puedo permitir economicamente... - Durante el primer año de excedencia puedes pedir un préstamo con las siguientes condiciones: - Importe: 40% de la retribución fija. - Interés: euribor. - Plazo amortización: hasta 10 años. - Cuota cero durante el periodo de excedencia y máximo de 1 año. - Endeudamiento: 40% de los haberes brutos anuales del empleado. (6) Se mantiene algun tipo de ayuda economica por parte de la Caja - Durante el primer año de excedencia la Caja te abona la ayuda de guardería y la de estudios. (4) 15

16 El Parlamento aprobó en 2007 la conocida como Ley de Dependencia, cuyo título completo es Ley de promoción de la autonomía de las personas y de atención a las personas en situación de dependencia. CC.OO. a participado activamente en la elaboración de esta ley, previo a su trámite parlamentario. Esta Ley se orienta a ayudar tanto a las personas que requieren de un apoyo para realizar las actividades básicas cotidianas como a sus familias; mejorando para ello la situación anterior, que manifestaba carencias asistenciales de todo tipo. La Ley de Dependencia recoge diferentes tipos de prestaciones y servicios: - Servicios para promocionar la autonomía personal: prevención, teleasistencia, asistencias personalizada... - Servicios de atención y cuidado : ayuda a domicilio, Centros de Día y Noche, atención especializada... - Prestaciones económicas: Compensaciones por cuidados en el entorno familiar, Prestación de asistencia personalizada... En caso de estar interesado en solicitar o acogerse a alguno de estos servicios, la forma de proceder consiste en acudir a los servicios sociales de la Comunidad Autónoma, que debe proceder a la evaluación de cada caso. Para efectuar esa evaluación se aplica un baremo, que incluye las especificidades de los diferentes tipos de discapacidad (física, psíquica, mental ó intelectual) y criterios específicos para menores de 3 años. A todos ellos, discapacitados y ancianos, se les identifica el nivel y los problemas que puedan tener en su entorno habitual para realizar las tareas básicas, así como el grado de supervisión y apoyo de otra persona que se requiere para estas tareas. Este baremo ( de fácil comprensión, en palabras del Gobierno) se someterá a revisión periódica para comprobar su efectividad y ver si es necesario incorporar nuevos criterios. Además de los Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma, otros teléfonos de interés son: - Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales Línea de Atención sobre la Ley de Dependencia: CC.OO. Teléfono de Información sobre la Ley de Dependencia: Ley de Dependencia 16

17 - Si trabajas y estás dado de alta en la Seguridad Social puedes ser beneficiario de un subsidio de maternidad si has cotizado, según tu edad, un mínimo de: - Menor de 21 años: no te exigen período mínimo de cotización. - Entre 21 y 26 años: 90 días en los 7 años inmediatamente anteriores ó 180 días a lo largo de tu vida laboral. Aspectos economicos - Mayores de 26 años: 180 días en los 7 años inmediatamente anteriores ó 360 días a lo largo de tu vida laboral. (1) - La prestación económica por maternidad es gestionada por el Instituto de la Seguridad Social y su cuantía asciende al 100% de la base reguladora. La madre y yo hemos compartido el permiso por maternidad, como se fija la prestacion - Si ambos progenitores habéis disfrutado del descanso por maternidad la prestación de cada uno se determinará según vuestra base reguladora. (2) Si existe riesgo durante el embarazo o la lactancia natural Puedes percibir una prestación económica (con el límite de 9 meses del bebé) equivalente al 100% de la base reguladora. (1) Acabo de tener un bebe pero no he cotizado el tiempo minimo. Me corresponde alguna prestacion - En ese caso puedes percibir un subsidio de maternidad, con una duración de 42 días (6 semanas) (1) 17

18 - Todas las mujeres trabajadoras con hijos menores de 3 años, en caso de nacimiento, y durante los 3 años posteriores a la fecha de resolución judicial o administrativa, para los supuestos de adopción, tienen derecho a una deducción fiscal de hasta anuales. Aspectos economicos - En tu Comunidad Autónoma pueden gestionar otro tipo de ayudas. INFORMATE. - Tienes derecho a un cheque bebé por valor de por nacimiento o adopción. Si la tuya es familia numerosa, te corresponderán En el caso de que tengas o adoptes varios hijos a la vez, a partir del 2º hijo te corresponde, además de la prestación por maternidad, un subsidio igual al percibido por el 1º durante el periodo de descanso obligatorio (6 semanas) (2) Hemos adoptado a 3 hermanos, que prestacion economica nos corresponde Que ayudas tenemos en Caja Madrid por maternidad - Gastos de guardería: Desde su nacimiento y hasta los 2 años (3 pagos en total) te abonará en la nómina de septiembre una cantidad por cada hijo. En el año 2007 la cantidad abonada ha sido de 750. Si tu hijo nace después de ese mes, te lo pagarán en la nómina de enero. - Ayudas para la formación de hijos: Anualmente la empresa te abona una cantidad, revisable en Convenio, por cada uno de tus hijos desde que cumplen los 3 años hasta el año que cumplen En el caso de hijos con minusvalías Caja Madrid te abonará la cantidad pactada en Convenio incrementada en un 10%. - La prima en la póliza de Mapfre Caja Salud está bonificada en el 30%. - Los permisos disfrutados por maternidad y/o adopción no se tendrán en cuenta para el cómputo de los 120 días que el Sistema de Valoración establece como periodo máximo para cobrar la totalidad de la retribución variable. 18

19 Notas 19

20 Notas 20

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