LOS EFECTOS DE LA DECLARACIÓN DE NULIDAD Y LA INSTITUCIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN EN MATERIA TRIBUTARIA. Lourdes A. Castillo Crisóstomo
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- Esteban Ojeda Romero
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1 LOS EFECTOS DE LA DECLARACIÓN DE NULIDAD Y LA INSTITUCIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN EN MATERIA TRIBUTARIA Lourdes A. Castillo Crisóstomo
2 Modificación introducida por el Decreto Legislativo N 981 Se estableció de manera diferenciada las causales de suspensión de cada una de las facultades de la Administración Tributaria y se incluyó un tercer párrafo al artículo 46 del Código Tributario, el que señala que: Para efecto de lo establecido en el presente artículo la suspensión que opera durante la tramitación del procedimiento contencioso tributario o de la demanda contencioso administrativa, en tanto se de dentro del plazo de prescripción, no es afectada por la declaración de nulidad de los actos administrativos o del procedimiento llevado a cabo para la emisión de los mismos.
3 La Prescripción: Fundamento Fernando Vidal Ramírez en su obra La Prescripción y Caducidad en el Código Civil peruano considera que El fundamento de la prescripción es el orden público, pues conviene al interés social liquidar situaciones pendientes y favorecer su solución. La prescripción se sustenta, por tanto, en la seguridad jurídica y por ello ha devenido en una de las instituciones jurídicas más necesarias para el orden social. VIDAL RAMÍREZ, Fernando, La Prescripción y la Caducidad en el Código Civil Peruano. Cultural Cusco Editores. Lima Pág Horacio García Belsunce, citando a Moisset de Espanés, señala que el fundamento de la prescripción se encuentra en razones de orden público o interés social, pues el derecho requiere certidumbre, estabilidad y seguridad. GARCÍA BELSUNCE, Horacio. Tratado de Tributación. Tomo I. Volumen II. Editorial Astrea de Alfredo y Ricardo Depalma. Buenos Aires Pág. 172.
4 El Principio de Seguridad Jurídica En el expediente Nº AI/TC, el Pleno Jurisdiccional del Tribunal Constitucional ha reconocido que el Principio de Seguridad Jurídica constituye un principio consustancial del Estado Constitucional de Derecho que no sólo transita todo el ordenamiento incluyendo la Norma Fundamental que lo preside, sino que además constituye la garantía que informa a todo el ordenamiento jurídico y que consolida la interdicción de la arbitrariedad. En el mismo expediente, el Pleno Jurisdiccional del Tribunal Constitucional también ha establecido que la indicada garantía se consolida en la predecibilidad de las conductas (en especial, las de los poderes públicos) frente a los supuestos previamente determinados por el Derecho ( ). Tal como estableciera el Tribunal Constitucional español, la seguridad jurídica supone la expectativa razonablemente fundada del ciudadano en cuál ha de ser la actuación del poder en aplicación del Derecho. Adicionalmente, precisando los alcances del aludido principio, el referido Tribunal indicó que éste no sólo supone la absoluta pasividad de los poderes públicos, en tanto no se presenten los supuestos legales que les permitan incidir en la realidad jurídica de los ciudadanos, sino que exige de ellos la inmediata intervención ante las ilegales perturbaciones de las situaciones jurídicas, mediante la predecible reacción, sea para garantizar la permanencia del status quo, porque así el Derecho lo tenía preestablecido, o, en su caso, para dar lugar a las debidas modificaciones, si tal fue el sentido de la previsión legal.
5 La institución de la suspensión de la prescripción La institución jurídica de la suspensión de la prescripción tiene por objeto proteger el derecho del acreedor a hacerse cobro de la deuda, cuando se presentan determinados hechos o circunstancias - usualmente de duración prolongada que en forma temporal le impiden el ejercicio de sus facultades. Dado que el efecto de la suspensión de la prescripción, es que el plazo prescriptorio deje de computarse en perjuicio del deudor- no es conveniente legislar de manera amplia las causales de suspensión, sino que las mismas deben ceñirse estrictamente sólo a aquellos casos en los que verdaderamente existe una razón objetiva que impide el ejercicio de una facultad.
6 EL AGOTAMIENTO DE LA FACULTAD DE DETERMINACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA El Artículo 75º del Código Tributario establece que Concluido el proceso de fiscalización o verificación, la Administración Tributaria emitirá la correspondiente Resolución de Determinación, Resolución de Multa u Orden de Pago, si fuera el caso. ( ). El Artículo 9º de la LPAG señala que: Todo acto administrativo se considera válido en tanto su pretendida nulidad no sea declarada por autoridad administrativa o jurisdiccional, según corresponda. Resulta equivocado asumir que la declaración de nulidad de un acto administrativo genere o haga renacer una facultad ya agotada; y que además fue ejercida de manera contraria al ordenamiento jurídico, lo cual precisamente conllevó a su declaración de nulidad. La interposición de un recurso de reclamación, apelación o de una demanda contencioso administrativa, no impide o imposibilita el ejercicio de la facultad de determinación de la Administración Tributaria, puesto que cuando tales recursos se interponen, esta facultad ya ha sido ejercida por la Administración Tributaria.
7 La declaración de nulidad del acto administrativo Consecuencias características de la nulidad: i) ineficacia inmediata, ipso iure, del acto; ii) carácter general o erga omnes de la nulidad; y iii) imposibilidad de sanarlo por confirmación. El artículo 12º de la LPAG establece que la declaración de nulidad tendrá efecto declarativo y retroactivo a la fecha del acto, salvo derechos adquiridos de buena fe por terceros, en cuyo caso operará a futuro. Alcances de la declaración de nulidad : el artículo 13.1º de la LPAG establece que la nulidad de un acto sólo implica la de los sucesivos en el procedimiento, cuando estén vinculados a él. Qué es lo que debe entenderse por esa vinculación, por esa relación de causalidad que debe existir entre el acto Nulo y los actos subsiguientes?
8 Los efectos de la declaración de nulidad del acto administrativo Rafael Bielsa señala que: En suma, la anulación (y lo mismo puede decirse de la revocatoria por ilegalidad) tiene efectos retroactivos e invalida los actos sucesivos o necesariamente consecutivos. Esa retroactividad de efectos, como ya dijimos, se produce: a) si el acto anulado era condición jurídica de los sucesivos; b) si estos son resultado de la transmisión de los derechos presuntos del acto anulado; c) si el acto era motivo-presupuesto de los demás. BIELSA, Rafael. Derecho Administrativo. La Ley Sociedad Anónima Editora e Impresora. Buenos Aires Pág Por otro lado, Javier García Luengo señala lo siguiente: Esta relación de causalidad se puede dar en dos supuestos: bien porque el acto o trámite posterior toma al acto nulo como presupuesto (lo que es típico de los actos encadenados dentro de un procedimiento administrativo, pero puede darse también al margen del mismo), bien porque inserta el contenido del acto o trámite nulo en el suyo propio. GARCÍA LUENGO, Javier. La nulidad de pleno derecho de los actos administrativos. Madrid. Editorial Civitas Pág. 324.
9 Relación entre la declaración de nulidad y la suspensión del cómputo del plazo prescriptorio La declaración de nulidad de un acto administrativo implica que dicha ineficacia debe ser trasladada a todos aquellos ámbitos en los que tal acto hubiera tenido incidencia negativa para los contribuyentes. Lo único que la interposición de recursos impugnativos podría suspender sería la facultad de cobro de la Administración Tributaria. Resulta un contrasentido sostener que el ejercicio del derecho de contradicción o defensa del contribuyente perjudica o retrasa el cómputo del plazo de prescripción de la facultad de la Administración Tributaria para determinar la deuda. El hecho que la interposición de los recursos impugnativos suspenda el cómputo del plazo prescriptorio, conlleva a que la Administración Tributaria resulte beneficiada como consecuencia de su propia negligencia. El artículo 46º del CT así como la RTF Nº , que constituye jurisprudencia de observancia obligatoria, no resultan acordes con los artículos 12º y 13.1º de la LPAG, los cuales son una expresión del Principio de Seguridad Jurídica y de otros principios constitucionales que irradian todo nuestro ordenamiento jurídico.
10 Relación entre la declaración de nulidad y la suspensión del cómputo del plazo prescriptorio Si bien la LPAG es una norma que se aplica de manera supletoria al procedimiento administrativo tributario, ésta desarrolla principios constitucionales como el Principio de Seguridad Jurídica- que irradian todo nuestro ordenamiento jurídico. Conclusiones: i) la necesidad de revisar el contenido del artículo 46 del CT. ii) la posición del Tribunal Fiscal adoptada en la RTF , la cual resulta aplicable para todos aquellos casos que se encuentran bajo el marco normativo anterior a la modificación introducida por el DL N 981, tampoco se encuentra acorde con la LPAG ni con los principios que irradian nuestro ordenamiento jurídico, lo cual resulta de vital importancia para aquéllos casos que aún pudieran estar en trámite en sede contencioso administrativa.
11 Muchas Gracias
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