INFORME DE SUSTENTO AL PROYECTO DE REGULACIÓN. SOBRE Modelo de Contrato de Suministro de Electricidad. Agenda de Regulación y Control de Electricidad
|
|
- Rosa Núñez Bustos
- hace 6 años
- Vistas:
Transcripción
1 Agenda de Regulación y Control de Electricidad Coordinación Nacional de Regulación del Sector Eléctrico INFORME DE SUSTENTO AL PROYECTO DE REGULACIÓN SOBRE Modelo de Contrato de Suministro de Electricidad Dirección Nacional de Regulación Técnica Agosto de 18
2 Contenido 1 Antecedentes Situación Actual Reseña histórica Marco jurídico de la actual regulación Necesidad de actualización de la regulación Nuevos tipos de consumidor Régimen de infracciones y sanciones Nuevo marco normativo Vinculación con el Plan Regulatorio Análisis de Impacto Regulatorio Elaboración y Difusión del Proyecto de Regulación Reformas propuestas Marco Normativo Contenido del proyecto de regulación Vinculación con la Normativa Difusión Difusión Interna Difusión Externa Modificaciones requeridas en regulaciones Conclusiones de 18
3 1 ANTECEDENTES El 10 de julio de 2000, mediante registro oficial No. S-116, se expidió la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor LODC-, que norma las relaciones entre proveedores y consumidores protegiendo los derechos de los consumidores y procurando la equidad y la seguridad en las relaciones entre las partes. El Art. 33 de la LODC establece las condiciones, obligaciones, modificaciones y derechos de las partes en la contratación del servicio público domiciliario, deberán ser cabalmente conocidas por ellas en virtud de la celebración de un instrumento escrito. El Art. 41 de la LODC establece que el contrato de adhesión deberá estar redactado con caracteres legibles, no menores a un tamaño de fuente de diez puntos, de acuerdo a las normas informáticas internacionales, en términos claros y comprensibles y no podrá contener remisiones a textos o documentos que, no siendo de conocimiento público, no se faciliten al consumidor previamente a la celebración del contrato. El 16 de enero de 2015, en el tercer suplemento del registro oficial No. 418, se promulgó la Ley Orgánica del Servicio Público de Energía Eléctrica LOSPEE-, misma que regula las actividades de generación, transmisión y distribución de energía eléctrica, con una filosofía distinta a la derogada Ley de Régimen del Sector Eléctrico, que tuvo vigencia desde El Art. 43 de la LOSPEE, establece las disposiciones que deben cumplirse relacionado con el desarrollo de las actividades de distribución y comercialización de electricidad, mismas que serán realizadas por el Estado a través de personas jurídicas debidamente autorizadas para ejercer tales actividades. El párrafo 4 del artículo de 43 de la LOSPEE dispone que Para que la empresa eléctrica pueda proveer el suministro de energía eléctrica, deberá suscribir con el consumidor o usuario final el respectivo contrato de suministro de electricidad, cuyas estipulaciones, condiciones y demás normas aplicables, se las establecerá a través de la regulación respectiva. El capítulo V de la LOSPEE define el régimen de infracciones y sanciones, mismo que debe ser contemplado en los contratos de suministro. El literal d) del numeral 2 del artículo 68 de la LOSPEE define como infracción grave: Consumir energía eléctrica sin haber suscrito el respectivo contrato de suministro de servicio de electricidad. El artículo 52 del Reglamento de Libre Acceso a los Sistemas de Transmisión y Distribución, dispone que para el acceso y conexión de un agente del MEM a la capacidad existente o remanente del sistema de un distribuidor deberán convenirse 3 de 18
4 entre las partes mediante un contrato de conexión, el mismo que se sujetará, en lo que corresponda a lo indicado en el referido reglamento. El Directorio del CONELEC mediante Resolución No. 118/12 de 27 de diciembre de 2012 aprobó la Regulación No. CONELEC 008/12 «Modelo de contrato para la prestación de suministro del servicio público de energía eléctrica a los consumidores», misma que establece el modelo de contrato a ser suscrito entre las empresas distribuidoras y los consumidores regulados para la prestación del servicio público de energía eléctrica. Además, define los aspectos que deben contener el contrato de conexión que deben suscribir las empresas distribuidoras y los consumidores no regulados (grandes consumidores y consumos propios de autogeneradores) que se conecten a sus redes. El modelo de contrato debe guardar coherencia y apegarse a las disposiciones emitidas en la LODC, LOSPEE y su reglamento. En tal sentido, se propone un proyecto de reforma a la regulación que contemple los aspectos que deben ser observados por distribuidoras y consumidores para la suscripción de los contratos de suministro. 2 SITUACIÓN ACTUAL 2.1 Reseña histórica El 23 de octubre de 2008, mediante Resolución No. 129/08, el Directorio del CONELEC aprobó la Regulación No. CONELEC 011/08, «Modelo de contrato para la Prestación del Servicio Eléctrico a los Consumidores», con el objetivo de establecer el modelo de contrato de suministro a ser suscrito entre el distribuidor y los consumidores regulados; y, además determinar los aspectos que deben contener el contrato de conexión a ser firmado entre el distribuidor y los grandes consumidores que se conecten a su red. El 18 de agosto de 2011, mediante Resolución No. 049/11, el Directorio del CONELEC aprobó la Regulación No. CONELEC No. 007/11, «Modelo de contrato para la prestación del suministro de servicio público de energía eléctrica a los consumidores», mismo que con respecto a la Regulación No. CONELEC 011/08, incorpora el modelo de contrato de suministro para clientes energizados con sistemas aislados que utilicen energías renovables no convencionales. El 27 de diciembre de 2012, mediante Resolución No. 118/12, el Directorio del CONELEC aprobó la Regulación No. CONELEC 008/12 «Modelo de contrato para la prestación de suministro del servicio público de energía eléctrica a los consumidores», mismo que, respecto a la Regulación No. CONELEC 007/11, incorporó en el modelo de contrato las rebajas otorgadas por el Art. 79 de la Ley Orgánica de Discapacidades publicada en el Suplemente del Registro Oficial No. 796 de 25 de septiembre de de 18
5 2.2 Marco jurídico de la actual regulación La Regulación No. CONELEC 008/12 se sustenta en la siguiente base normativa: Documento Fecha Aprobación Última Reforma Estado Constitución de la república 20/10/ /07/2011 Vigente Ley de Régimen del Sector Eléctrico 10/10/ /10/2011 Derogada Reglamento Sustitutivo del Reglamento de Suministro del Servicio de Electricidad Reglamento para el Libre Acceso a los Sistemas de Transmisión y Distribución 10/11/ Próximo a derogarse 10/07/ Próximo a derogarse Ley Orgánica de Discapacidades 25/09/ Vigente Ley del Anciano 13/10/ Vigente Ley Orgánica de Defensa al Consumidor 10/07/ /01/2015 Vigente Regulación No. CONELEC 007/11, Modelo de contrato para la prestación del suministro de servicio público de energía eléctrica a los consumidores Regulación No. CONELEC-007/12, Aplicación de las exoneraciones consideradas en la Ley del Anciano, Ley Orgánica de Discapacidades; y, la Ley que favorece a la población y sectores turísticos, artesanal, comercial, agrícola, avícola, pecuario y ganadero de las zonas de influencia del volcán Tungurahua 18/08/ Derogada 27/12/ Vigente Cabe indicar que el Reglamento Sustitutivo del Reglamento del Servicio de Electricidad estaría próximo a ser derogados en virtud de la próxima aprobación del Reglamento de Aplicación a la LOSPEE. Conforme lo presentado, la Regulación No. CONELEC 008/12 mantiene una base normativa que no está vigente en su totalidad, principalmente por la aprobación de los LOSPEE y consecuente derogación de la Ley de Régimen del Sector Eléctrico. Lo cual trae cambios importantes a ser considerados en los contratos de suministro, sobretodo, en lo relacionado con infracciones y sanciones. 2.3 Necesidad de actualización de la regulación La suscripción de un contrato de suministro entre la empresa distribuidora y el consumidor regulado, en el cual se establezcan los derechos y obligaciones de ambas partes, es esencial para una adecuada prestación del servicio de energía eléctrica. De hecho el artículo 43 de la LOSPEE exige, sin excepción alguna, la suscripción de dicho contrato. La Regulación No. CONELEC-008/12, define el modelo de contrato a ser suscrito entre las empresas distribuidoras y los consumidores regulados para la prestación del servicio público 5 de 18
6 de energía eléctrica. No obstante, se han identificado algunos aspectos que fundamentan la necesidad de actualizar la regulación Nuevos tipos de consumidor Se debe incorporar en el modelo de contrato las particularidades de nuevos tipos de consumidor que se presentan en el sector eléctrico, esto es: a) Consumidores Prepago.- El Directorio del CONELEC, mediante Resolución No. 023/14, en sesión de 13 de marzo de 2014, aprobó la Regulación No. CONELEC 002/14 comercialización de electricidad a través de sistemas prepago. Con ello, se crea esta nueva figura de consumidor, mismo que varía principalmente en cuanto a: la facturación (para el consumidor convencional es mensual, para el consumidor prepago es por cada compra que realice el consumidor), obligación de la distribuidora a implementar puntos de venta de energía, facultad de suspender el servicio cuando la recarga de energía se agote, entre otras. b) Consumidores servidos desde el Sistema Nacional de Transmisión SNT-.- Existen industrias que por sus características de consumo de demanda y energía elevada, requieren ser servidas desde el SNT, este tipo de consumidores anteriormente participaban en el sector eléctrico como grandes consumidores, esto es, acordando la provisión de electricidad directamente con un generador. Al momento, por las condiciones actuales del sector eléctrico, estos consumidores optan por ser tratados como consumidores regulados, esto es, comprar la energía a una empresa eléctrica de distribución con la tarifa estipulada en el pliego tarifario. Las condiciones de estos consumidores deben ser incorporadas en el modelo de contrato de suministro Régimen de infracciones y sanciones El capítulo V de la LOSPEE define el régimen de infracciones y sanciones, para empresas y consumidores. No obstante, el artículo 66 de la LOSPEE delega a ARCONEL las atribuciones para imponer las multas, incluso a los consumidores. Sin perjuicio de lo anterior, y con el objetivo de que las empresas eléctricas de distribución estén en capacidad de imponer multas al consumidor, es necesario incluir dentro de los contratos de suministro el régimen de infracciones y sanciones definido en la LOSPEE Nuevo marco normativo Posterior a la expedición de la Regulación No. CONELEC 008/12, se ha expedido nueva normativa, relacionada con la distribución y comercialización de energía eléctrica. Así mismo, en virtud de la promulgación de la Ley Orgánica del Servicio Público de Energía Eléctrica, la Dirección Nacional de Regulación Técnica se encuentra desarrollando distintos proyectos de normativa que están relacionados con la prestación del suministro de electricidad. De igual manera, el proyecto de reglamento de aplicación a la LOSPEE se encuentra en su etapa final de elaboración y se espera su próxima aprobación por parte del Señor Presidente de la República. 6 de 18
7 Regulaciones aprobadas 1. Regulación No. CONELEC 002/14, «Comercialización de electricidad a través de sistemas prepago»; 2. Regulación No. ARCONEL 001/15, «Punto de entrega y condiciones técnicas financieras para la prestación del servicio público de energía eléctrica a consumidores del servicio eléctrico»; 3. Regulación No. CONELEC 005/14, «Prestación del Servicio de Alumbrado público General»; 4. Regulación No. ARCONEL 003/15 «Procedimiento para la elaboración y difusión de proyectos de Regulación del sector eléctrico». 5. Regulación No. ARCONEL-001/17, «Procedimiento para la atención de reclamos presentados por parte de los consumidores del servicio público de energía eléctrica». 6. Regulación No. ARCONEL-002/17, «Procedimiento para la imposición de sanciones» Proyectos de normativa 1. Proyecto de Regulación para la «Prestación del Servicio Público de Distribución y Comercialización de Energía Eléctrica»; 2. Proyecto de Regulación sobre el tratamiento de la energía producida por sistemas fotovoltaicos de baja capacidad; 3. Reglamento general a la LOSPEE; y, 4. Proyecto de regulación sobre electrificación rural aislada utilizando fuentes renovables. 2.4 Vinculación con el Plan Regulatorio En sesión de Directorio de 16 de mayo de 2017, mediante Resolución Nro. 043/17, se aprobaron las acciones regulatorias del Plan Indicativo Regulatorio Institucional PIRI, mismas que serán implementadas durante el 2017, por parte de las áreas de regulación de la ARCONEL. Las diez acciones propuestas permitirán incrementar la eficacia en la cobertura y aplicación de la normativa tanto técnica como económica, y de esta manera contribuir con la mitigación de los riesgos del sector eléctrico. Una de estas acciones está relacionada con la actividad de distribución y comercialización, misma que se presenta en la tabla siguiente y du desglose de acciones específicas donde figura el proyecto de regulación que norma el modelo de contrato de suministro. 7 de 18
8 Acción Regulatoria Actualizar la normativa técnica aplicable a la distribución y comercialización de energía eléctrica Acción Específica Regulación que determina el procedimiento para la imposición de sanciones Regulación para el procedimiento para la atención de reclamos presentados por parte de los consumidores del servicio público de energía eléctrica Proyecto de Regulación para el tratamiento servidumbres y distancias de seguridad Proyecto de Regulación para la prestación del servicio público de distribución y comercialización de energía eléctrica Proyecto de Regulación relacionado al contrato de suministro Proyecto de Regulación referente a la electrificación rural La determinación de las acciones específicas han sido previamente analizada en función de su pertinencia, prioridad, disponibilidad de recursos y tiempos de ejecución, por tal razón se procede acorde a lo aprobado para el presente año. Es importante indicar que el alcance es presentar el proyecto finalizado a la Dirección Ejecutiva, a fin de, de ser el caso, poner en consideración de los miembros del Directorio para su aprobación final. 3 ANÁLISIS DE IMPACTO REGULATORIO De conformidad se establece en la Regulación No. 003/15 «Procedimiento para la elaboración y difusión de proyectos de regulación del sector eléctrico», y su instructivo de aplicación, se incorpora al presente informe el análisis de impacto regulatorio. Para el efecto, en la tabla siguiente se describen los componentes de análisis y el desarrollo de cada uno. Componentes del Análisis de Impacto Regulatorio: 8 de 18
9 Cuál es el objetivo? Cuáles son los impactos potenciales? Cuál es el problema? Cuáles son las opciones? Cuál es el problema que se intenta resolver? (i) Naturaleza y la extensión del problema Cuál es las opción óptima? Con la expedición del LOSPEE, y la inminente aprobación del Reglamento a la ley ibídem se instaura el nuevo marco normativo para la administración de las actividades del sector eléctrico, cuyo espíritu se resume en que el Estado es el actor principal y gestor de la provisión del servicio público de energía eléctrica. En este contexto, algunas disposiciones de varias regulaciones vigentes desde antes de la ley, relacionadas con distribución y comercialización de energía, se contraponen a este marco normativo, por tanto resultaban inaplicables o se prestaban para malinterpretaciones por parte de las empresas distribuidoras. Particularmente, la regulación sobre modelo de contrato vigente no se alinea totalmente al nuevo marco normativo. El principal problema detectado se presenta en el artículo 66 de la ley donde se establece que ARCONEL será quien sancione a los participantes del sector eléctrico que recayeren en alguna de las infracciones estipuladas en los artículos 67, 68 y 69, incluyendo a los consumidores finales. Esto último es, desde el punto de vista práctico, improcedente debido a las implicaciones de recursos que se requeriría para cumplir este artículo. Las empresas distribuidoras son las que suscriben los contratos de suministro con los consumidores y establecen los derechos y obligaciones de las partes, incluidas el régimen de infracciones y sanciones. Adicionalmente, se ha visto la necesidad de integrar disposiciones específicas para grupos de consumidores con tipo de comercialización prepago y usuarios conectados a redes de transmisión pertenecientes a la empresa distribuidora, que en recientes años se han ido incrementando. Con base a lo anterior, es imperativo contar con una Regulación que pueda articular los conceptos aplicables de las leyes vigentes, junto con las nuevos requerimientos regulatorios descritos anteriormente, dentro de un modelo de contrato a fin de que sea fácil de interpretar tanto para las empresas distribuidoras como para los consumidores del servicio eléctrico. (ii) Identificar los principales afectados por el problema En base a la problemática que ha sido descrita en el acápite anterior, los principales 9 de 18
10 afectados son: Consumidores: No disponen de un cuerpo normativo claro y actualizado para recibir el servicio de distribución y comercialización y están expuestos a las prácticas de la empresa de distribución, algunas de las cuales, podrían no tener un sustento de aplicación. Empresas de Distribución: No disponen de un cuerpo normativo, acorde a la LOSPEE y las nuevas orientaciones del sector eléctrico. ARCONEL: como ente regulador y controlador cumple con los establecido en la ley y debe controlar que las empresas distribuidoras realmente suscriban el debido contrato de suministro para proveer el servicio eléctrico. (iii) Establecer las causas del problema Diversidad de normas de distribución y comercialización de energía eléctrica. Normativa superior (Leyes, Mandatos y Reglamentos) con disposiciones que se contraponen. Justificación para la Intervención del Regulador: (iv) Porque la intervención es necesaria? Porque se debe dar una adecuada regulación a todos los aspectos de detalle de la actividad de distribución y comercialización, debido a que, únicamente con las disposiciones de la LOSPEE, no se puede dar una adecuada instrumentación de la prestación del servicio público de energía eléctrica. En complemento, la LOSPEE establece que ARCONEL deberá emitir las regulaciones necesarias para normar adecuadamente este segmento de la cadena del servicio eléctrico. (v) Existen otras formas de intervención del Regulador que no sea la emisión de una nueva normativa? No. Dado que la LOSPEE, dispone establece que ARCONEL deberá emitir las regulaciones necesarias para normar adecuadamente este segmento de la cadena del servicio eléctrico. Objetivos Perseguidos: (vi) Cuáles son los objetivos esperados con la regulación? Establecer y sistematizar las normas generales que deben cumplir las distribuidoras y consumidores en la suscripción del contrato de suministro que habilite la prestación del servicio público de energía eléctrica. Opciones consideradas (vii) Cuáles opciones para la solución del problema fueron consideradas? Opción 1: No regular Esta opción, no sería viable dado que no se tendría una norma con las generales que deben cumplir las distribuidoras y los consumidores para la prestación del servicio público de energía eléctrica, dejando a criterio de las distribuidoras, o trasmisor 10 de 18
11 cuando corresponda, su proceder antes las distintas actividades en la prestación del servicio público de energía eléctrica. Adicionalmente, el no regular iría en contra de la LOSPEE, puesto que en varios artículos dicta que ARCONEL deberá emitir las regulaciones respectivas para distribución y comercialización de energía eléctrica. Opción 2: Regular La primera opción, y única, para ARCONEL es establecer y sistematizar las normas generales que deben cumplir las distribuidoras y los consumidores para la prestación del servicio público de energía eléctrica. Análisis de costo - beneficio (viii) Describir los costos y los beneficios, en términos cualitativos de la regulación para los principales grupos afectados. Costos: La elaboración del proyecto de regulación no representa erogación de recursos económicos adicional a lo presupuestado en la planificación anual. Beneficios: 1) Para el Sistema Eléctrico Ecuatoriano: Las empresas eléctricas de distribución cumplirán la normativa del sector eléctrico y las disposiciones emitidas por la ARCONEL, para la prestación del servicio público de energía eléctrica. 2) Para el Plan del Buen Vivir : Esta Regulación está alineada al cumplimiento de las Políticas del Buen Vivir: Política 10.9 a) Ampliar y mejorar la provisión, acceso, calidad y eficiencia de los servicios públicos de agua potable, riego y drenaje, saneamiento, energía eléctrica, telecomunicaciones, gas natural y el servicio postal. Política d) Incentivar el uso eficiente y el ahorro de energía, sin afectar la cobertura y calidad de sus productos y servicios. 3) Para los consumidores del servicio eléctrico: Disponen de un cuerpo normativo claro que protege los derechos y establece las obligaciones para los consumidores regulados. 4) Para ARCONEL: Dar cumplimiento a lo dispuesto en la LOSPEE. Establecer las reglas generales para la prestación del servicio público de distribución y comercialización y dar viabilidad para la expedición de las regulaciones especificas complementarias. Cambios previstos en el marco regulatorio : (ix) La regulación propuesta implica la modificación o revocatoria de otra regulación o norma vigente? 11 de 18
12 La Regulación No. 008/12 se derogaría puesto que esas disposiciones están incluidas dentro del presente proyecto de regulación. 4 ELABORACIÓN Y DIFUSIÓN DEL PROYECTO DE REGULACIÓN 4.1 Reformas propuestas El proyecto de regulación denominado «Modelo de contrato de suministro de electricidad», presenta las siguientes reformas principales con respecto a la Regulación No. CONELEC 008/12: a) Se incorporan aspectos a ser considerados en el contrato de suministro con consumidores servidos con esquema de comercialización prepago y consumidores servidos desde el sistema nacional de transmisión; b) Se unifican en un solo modelo de contrato las posibles variantes de consumidor; c) Se actualizan el anexo sobre infracciones y sanciones, de conformidad con el régimen de infracciones y sanciones definido en la LOSPEE y al proyecto de reglamento general a la LOSPEE (se requiere aprobación del reglamento); d) Se remueve lo referente a contrato de conexión, dado que este tema no corresponde al proyecto de regulación propuesto. Este tema será incorporado en la normativa correspondiente; e) El modelo de contrato se alinea al proyecto de regulación de distribución y comercialización, mismo que, luego de consolidarse con observaciones de difusión externa, fue presentado a la DE para que considere su presentación a Directorio de ARCONEL (se requiere aprobación del proyecto de regulación de distribución); y, f) Se actualizó la normativa citada en el proyecto con la normativa vigente. En la figura 1 se muestra un resumen comparativo entre la regulación vigente y la propuesta para la reforma de la misma. Parámetros Contrato para consumidores regulados Contrato para consumidores especiales Consumidores en zonas aisladas Contrato de conexión Reg. 008/12 Proyecto de Reg. Consumidores Prepago Consumidores conectados a redes de transmisión Infracciones y sanciones Alineación con la nueva normativa Figura 1: Resumen Comparativo 12 de 18
13 4.2 Marco Normativo Para la elaboración del presente proyecto de regulación se ha revisado la siguiente normativa: Documento Ley Orgánica del Servicio Público de Energía Eléctrica LOSPEE- Fecha Aprobación Última Reforma Estado 15/01/ Vigente Ley Orgánica de Defensa al Consumidor 10/07/ /01/2015 Vigente Proyecto de Reglamento a la LOSPEE - - Elaboración Proyecto de Regulación Prestación del servicio público de distribución y comercialización de energía eléctrica Regulación No. ARCONEL-001/17 Procedimiento para la atención de reclamos presentados por parte de los consumidores del servicio público de energía eléctrica Reglamento Sustitutivo del Reglamento de Suministro del Servicio de Electricidad Reglamento para el Libre Acceso a los Sistemas de Transmisión y Distribución Regulación No. CONELEC-004/01, Calidad del Servicio Eléctrico de Distribución Regulación No. CONELEC-004/012 Transacciones de Potencia Reactiva en el MEM Regulación No. CONELEC-003/08, Calidad del transporte de electricidad y del servicio de transmisión y conexión en el sistema nacional interconectado Regulación No. CONELEC-007/12, Aplicación de las exoneraciones consideradas en la Ley del Anciano, Ley Orgánica de Discapacidades; y, la Ley que favorece a la población y sectores turísticos, artesanal, comercial, agrícola, avícola, pecuario y ganadero de las zonas de influencia del volcán Tungurahua Regulación No. CONELEC 008/12, Modelo de contrato para la prestación del suministro de servicio público de energía eléctrica a los consumidores Regulación No. CONELEC-012/08, Procedimientos para la atención de reclamos de los consumidores de empresas eléctricas de distribución - - Elaboración - - Vigente 10/11/ Vigente 10/07/ Vigente 23/05/ Vigente 30/04/ Vigente 28/02/ Vigente 27/12/ Vigente 27/12/ Vigente 23/10/ Vigente 13 de 18
14 Regulación No. CONELEC-002/14, Comercialización de Electricidad a través de Sistemas Prepago 13/03/ Vigente 4.3 Contenido del proyecto de regulación El cuerpo principal del proyecto de regulación contiene los siguientes temas: 1. Objetivo; 2. Alcance; 3. Definiciones; 4. Contrato de suministro para consumidores regulados; 5. Contrato de suministro para clientes energizados con sistemas aislados que utilicen energías renovables; y, 6. Contrato de suministro para consumidores prepago. En los anexos se presentan el modelo de contrato de suministro con los siguientes formularios: 1. Modelo de contrato de suministro eléctrico para consumidores regulados; 2. Anexo de infracciones y sanciones; 3. Aplicación de subsidio de la Ley del Anciano, personas naturales; 4. Aplicación del subsidio de la Ley del Anciano, personas jurídicas; 5. Aplicación de subsidio de la Ley de Discapacidades, personas naturales; y, 6. Aplicación de subsidio de la Ley de Discapacidades, personas jurídicas. 4.4 Vinculación con la Normativa El presente proyecto de regulación está vinculado a la normativa aplicada a los distintos procesos que relacionan a la empresa de distribución con el consumidor. La figura siguiente ilustra la vinculación entre los distintos cuerpos normativos con el proyecto de regulación sobre modelo de contrato de suministro: 14 de 18
15 LOSPEE LODC Reglamento a la LOSPEE Reglamento a la LODC Regulación Distribución y Comercialización Reg. Imposición de Sanciones Reg. Distancias de Seguridad Reg. Modelo de Factura Reg. Atención a Reclamos Reg. Electrificac. Rural Reg. Calidad de D&C Reg. Modelo Contrato de Suministro Libre Accesos Sistemas T&D 4.5 Difusión A fin de mejorar y transparentar el proceso de elaboración de proyectos de regulación, en octubre de 2015, ARCONEL aprobó la Regulación No. ARCONEL - 003/15 «Procedimientos para la elaboración y difusión de proyectos de regulación del sector eléctrico» y su instructivo de aplicación, mismo que exige que los proyectos de regulación elaborados por esta Agencia, sean sometidos a un estricto proceso de difusión interna (esto es dentro de ARCONEL) y externa (personas naturales o jurídicas fuera de ARCONEL), fruto de las cuales se obtienen observaciones al proyecto de regulación, por parte de los distintos actores involucrados Difusión Interna Mediante correo electrónico de 17 de octubre de 2016 se presentó el proyecto de regulación para revisión de los funcionarios de la Dirección nacional de Regulación Técnica y solicita remitan las observaciones que surjan de la revisión del mismo. Las observaciones se recibieron mediante las siguientes comunicaciones: 15 de 18
16 Documento Responsable Fecha Correo electrónico X. Gavela 18/10/2016 Correo electrónico A. Bolaños 18/10/2016 Correo electrónico I. Hervas 01/11/2016 Correo electrónico D. Chávez 07/11/2000 Las observaciones recibidas fueron procesadas e incorporadas en el proyecto de regulación, conforme su pertinencia. El resultado de este proceso fue remitido al director Nacional de Regulación Técnica mediante correo electrónico de 29 de diciembre de La matriz de procesamiento de observaciones está disponible en los archivos de la DNRT. Mediante Memorando Nro. ARCONEL-CNRSE M de 09 de febrero de 2017 se efectuó la difusión a las áreas técnicas y área legal de ARCONEL, esto es, a la Coordinación Nacional de Control del Sector Eléctrico (CNCSE), Dirección Nacional de Estudios Eléctricos y Energéticos (DNEEE), Dirección Nacional de Regulación Económica (DNRE) y Procuraduría (PG). Las observaciones se recibieron mediante las siguientes comunicaciones, copia de las cuales se adjuntan al presente informe: Documento Unidad Fecha Nro. ARCONEL-PG M PG 15/02/2017 Nro. ARCONEL-CNCSE M CNCSE 23/02/2017 Nro. ARCONEL-DNRE M DNRE 02/03/2017 Nro. ARCONEL-DNEEE M DNEEE 30/03/2017 Las observaciones recibidas fueron procesadas e incorporadas en el proyecto de regulación, conforme su pertinencia. Adicionalmente, se incorporaron observaciones enviadas por el Director Nacional de Regulación Técnica, con correo de 28 de marzo de Difusión Externa Publicación Web Mediante oficio Nro. ARCONEL-ARCONEL OF de 18 de mayo de 2017, se difundió el proyecto de regulación a los siguientes participantes del sector eléctrico: Ministerio de Electricidad y Energía Renovable MEER-; Todas las empresas eléctricas de distribución; y, Defensoría del Pueblo. Las observaciones se recibieron mediante las siguientes comunicaciones: Documento Unidad Fecha Oficio Nro. DPE-DNETGSA O DPE 01/06/ de 18
17 Oficio Nro. EEQ-GG OF EEQ 02/06/2017 Oficio Nro. CENTROSUR-PREEJE OF CENTROSUR 02/06/2017 Oficio Nro. MEER-SDCE OF MEER 03/06/2017 Oficio Nro. CNEL-CNEL O CNEL 14/06/2017 Oficio Nro. EEASA-PE OF EEASA 22/06/2017 No se receptaron respuestas de las empresas: Empresa Eléctrica Regional del Sur S.A. Empresa Eléctrica Azogues C.A. Empresa Eléctrica Riobamba S.A. Empresa Eléctrica Provincial Galápagos Empresa Eléctrica Regional Norte Empresa Eléctrica Provincial Cotopaxi S.A. Las observaciones recibidas fueron procesadas e incorporadas en el proyecto de regulación, conforme su pertinencia Taller Adicionalmente, ARCONEL realizó un taller de discusión con la Empresa Eléctrica Quito S.A. y la Empresa Eléctrica Ambato Regional Centro Norte S.A., el día miércoles 14 de junio del presente, a fin de discutir el proyecto de regulación y receptar observaciones adicionales. El taller tuvo la participación de 12 funcionarios de las dos empresas antes mencionadas. 4.6 Modificaciones requeridas en regulaciones En virtud de la inminente derogación del Reglamento para el Libre Acceso a los Sistemas de Transmisión y Distribución, es necesario plantear una regulación que contenga los aspectos de este reglamento no abordados en el reglamento a la LOSPEE. En la posible regulación para libre accesos a los sistemas de transmisión y distribución se debe incorporar lo referente a contrato de conexión que se propone sea removido de la regulación sobre modelo de contrato. 5 CONCLUSIONES Sobre la base del sustento presentado se propone el proyecto de regulación sobre modelo de contrato de suministro de electricidad y se sugiere a la Coordinación Nacional de Regulación del Sector Eléctrico continuar con los trámites para su aprobación. 17 de 18
18 El proyecto de regulación presentado, considera lo propuesto en el proyecto de reglamento de aplicación a la LOSPE; por tanto, es necesaria la aprobación de dicho reglamento, previo a la entrega de la versión final del proyecto de regulación. Así mismo, el presente proyecto de regulación ha sido elaborado considerando lo propuesto en el proyecto de regulación sobre prestación del servicio público de distribución y comercialización de energía eléctrica, por tanto está sujeto a su aprobación. Elaborado por: Rommel Aguilar Chiriboga Dirección Nacional de Regulación Técnica Santiago Santana Alarcón Dirección Nacional de Regulación Técnica Revisado y aprobado por: Roberto Carrión Cevallos Director de Regulación Técnica 18 de 18
Geovanny Pardo Director de Regulación Consejo Nacional de Electricidad (CONELEC, El Ecuador)
Capítulo 10 Tratamiento de las Energías Renovables No Convencionales en el Ecuador Geovanny Pardo Director de Regulación Consejo Nacional de Electricidad (CONELEC, El Ecuador) 1. Marco legal para el sector
Más detallesREGULACION No. CONELEC 003/02 PRECIOS DE LA ENERGIA PRODUCIDA CON RECURSOS ENERGETICOS RENOVABLES NO CONVENCIONALES
REGULACION No. CONELEC 003/02 PRECIOS DE LA ENERGIA PRODUCIDA CON RECURSOS ENERGETICOS RENOVABLES NO CONVENCIONALES EL DIRECTORIO DEL CONSEJO NACIONAL DE ELECTRICIDAD CONELEC Considerando: Que, el Art.
Más detallesMANUAL DE OPERACIÓN DE LA NORMATECA INTERNA DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO
MANUAL DE OPERACIÓN DE LA NORMATECA INTERNA DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO 1 ÍNDICE I. Presentación II. III. IV. Fundamentación Jurídica Objetivo Glosario V. Tipos de documentos a Integrar VI.
Más detallesINSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES (INDOTEL)
INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES (INDOTEL) RESOLUCIÓN No. DE-005-16 QUE INSCRIBE A LA SOCIEDAD TELESAT CANADA EN EL REGISTRO ESPECIAL QUE MANTIENE EL INDOTEL PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS
Más detallesMINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO DECRETO NÚMERO DE 2012 ( )
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO DECRETO NÚMERO DE 2012 ( ) Por el cual se reglamenta el artículo 25 de la Ley 1581 de 2012, por la cual se dictan disposiciones generales para la protección
Más detallesINDICE El Marco Jurídico e Institucional del
INDICE El Marco Jurídico e Institucional del Servicio de Abastecimiento de Agua Potable y de Saneamiento en Venezuela Por María Elena Sandia de Segnini Introducción 9 I. Marco Jurídico Actual 9 1. El aprovechamiento
Más detallesGACETA OFICIAL. Fundada el 2 de junio de Director Administrativo: Dr. Guido Gómez Mazara Consultor Jurídico del Poder Ejecutivo
GACETA OFICIAL Fundada el 2 de junio de 1851 Director Administrativo: Dr. Guido Gómez Mazara Consultor Jurídico del Poder Ejecutivo Santo Domingo de Guzmán, D. N., República Dominicana 31 de marzo del
Más detallesNORMA PARA EL REGISTRO DE PROVISION DE CAPACIDAD SATELITAL
NORMA PARA EL REGISTRO DE PROVISION DE CAPACIDAD SATELITAL Resolución del CONATEL 327 Registro Oficial 398 de 07-ago-2008 Ultima modificación: 08-feb-2011 Estado: Vigente CONSEJO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES
Más detallesResolución CREG 084 de 2007
Todos los derechos reservados para XM S.A. ESP INSTRUCTIVO PARA RECLAMACIÓN A LA FACTURACIÓN MENSUAL O AJUSTES A LA FACTURA EN EL MERCADO DE ENERGÍA MAYORISTA O A LA LIQUIDACIÓN Y FACTURACIÓN DE LOS CARGOS
Más detallesAsegurar la información y la facturación de los consumos de los nuevos usuarios atendidos por un comercializar diferente a ESSA.
Página 1 de Código: IPSÑF004 1. Objetivo Asegurar la información y la facturación de los consumos de los nuevos usuarios atendidos por un comercializar diferente a ESSA. 2. Alcance Inicia con la recepción
Más detallesDECRETO SUPREMO N MINCETUR
DECRETO SUPREMO N 019-2010-MINCETUR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, conforme a la Ley N 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo MINCETUR y
Más detallesConsulta con radicado CREG TL Hemos recibido la comunicación del asunto, mediante la cual efectúa la siguiente consulta:
Bogotá, D.C., Señor JAVIER DARÍO PEREA BARROSO jadape71@hotmail.com Asunto: Consulta con radicado CREG TL-2014-000109 Respetado señor Perea: Hemos recibido la comunicación del asunto, mediante la cual
Más detallesUnidad de Orientación Legal y Derechos del Contribuyente Departamento de Consultas Intendencia de Asuntos Jurídicos
Unidad de Orientación Legal y Derechos del Contribuyente Departamento de Consultas Intendencia de Asuntos Jurídicos EMISIÓN DE FACTURA ESPECIAL POR EXPORTADORES DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS, ARTESANALES
Más detallesLEY No SOBRE COMERCIO ELECTRONICO, DOCUMENTOS Y FIRMAS DIGITALES AGENDA REGULATORIA DEL INDOTEL
LEY No.126-02 SOBRE COMERCIO ELECTRONICO, DOCUMENTOS Y FIRMAS DIGITALES AGENDA REGULATORIA DEL INDOTEL Para lograr la correcta implementación de la Infraestructura de Clave Pública de la República Dominicana
Más detallesHacia la mejora y sostenibilidad de los servicios públicos de agua potable y saneamiento
Hacia la mejora y sostenibilidad de los servicios públicos de agua potable y saneamiento ACTUACIONES DE LA ARCA HACIA LA MEJORA Y SOSTENIBILIDAD DE LOS SERVICIOS Creación de la ARCA 17 de abril de 2014
Más detallesRÉGIMEN DE FACTURA ELECTRÓNICA FACE 2
RÉGIMEN DE FACTURA ELECTRÓNICA FACE 2 Acuerdo de Directorio 002-2016 El día 28 de marzo de 2016 se publica en el Diario de Centro América (Diario Oficial) el nuevo Régimen de Facturas Electrónicas, Acuerdo
Más detallesCOMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO RESOLUCIÓN NÚMERO CRA 750 DE (febrero 8)
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO RESOLUCIÓN NÚMERO CRA 750 DE 2016 (febrero 8) Por la cual se modifica el rango de consumo básico. La Comisión de Regulación de Agua Potable y
Más detallesRESPUESTA A LA CONSULTA DE UNA EMPRESA RELATIVA A CAMBIOS APLICADOS EN EL MODELO DE FACTURACIÓN DE CONSUMOS DE ENERGÍA ELÉCTRICA
RESPUESTA A LA CONSULTA DE UNA EMPRESA RELATIVA A CAMBIOS APLICADOS EN EL MODELO DE FACTURACIÓN DE CONSUMOS DE ENERGÍA ELÉCTRICA 2 de abril de 2009 INFORME DE RESPUESTA A LA CONSULTA DE UNA EMPRESA RELATIVA
Más detallesGOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE MACHALA
4k Oficio N 6431-SGMM Agosto 19 del 2015. Ing. Rosa Guzmán, GERENTA GENERAL DE LA EMPRESA PÚBLICA MUNICIPAL TERMINAL TERRESTRE DE MACHALA-EP Presente.- De mi consideración: Tengo a bien NOTIFICAR a usted,
Más detallesH. AYUNTAMIENTO DE ECATEPEC DE MORELOS GACETA MUNICIPAL. No. 23 ÓRGANO OFICIAL DE INFORMACIÓN DEL GOBIERNO MUNICIPAL DE ECATEPEC DE MORELOS
H. AYUNTAMIENTO DE ECATEPEC DE MORELOS 2013-2015 GACETA MUNICIPAL No. 23 ÓRGANO OFICIAL DE INFORMACIÓN DEL GOBIERNO MUNICIPAL DE ECATEPEC DE MORELOS RESERVA No. 01238/09 04 DE OCTUBRE DEL 2014 MAESTRO
Más detallesREGLAMENTO POR SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES POR SATELITE
REGLAMENTO POR SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES POR SATELITE Resolución del CONATEL 328 Registro Oficial 398 de 07-ago-2008 Estado: Vigente CONSEJO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES - CONATEL Considerando:
Más detallesRESOLUCIÓN 193 DE 05 DE MAYO DE 2016 CONTADURIA GENERAL DE LA NACIÓN
RESOLUCIÓN 193 DE 05 DE MAYO DE 2016 CONTADURIA GENERAL DE LA NACIÓN por la cual se incorpora, en los Procedimientos Transversales del Régimen de Contabilidad Pública, el Procedimiento para la Evaluación
Más detallesNo EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:
No. 07-2013 ORDENANZA REFORMATORIA AL TÍTULO II, DE LA ORGANIZACIÓN, PLANIFICACIÓN Y REGULACIÓN DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE TERRESTRE DEL CANTÓN LOJA DEL CÓDIGO MUNICIPAL DE VÍA PÚBLICA, CIRCULACIÓN Y TRANSPORTE
Más detallesValoración Documental
Codificación: MCJ-SA-GTIC-VSD-001 MACROPROCESO Gestión de Tecnología de la Información y Comunicación PROCESO Valoración y Selección Documental PROCEDIMIENTO Versión: 1 de 1 Aprobado por la Comisión Institucional
Más detallesMANUAL DE PROCEDIMIENTOS DEPARTAMENTO DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DEPARTAMENTO DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN 1 Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; Junio de 2015. ÍNDICE Introducción..2 1.-Trámite de desahogo de solicitudes de información
Más detallesRESPUESTA A LA CONSULTA DE UNA EMPRESA GENERADORA SOBRE EL IMPUESTO DE LA ELECTRICIDAD PARA COGENERACIONES EN MODO DE PRODUCCIÓN TODO-TODO
RESPUESTA A LA CONSULTA DE UNA EMPRESA GENERADORA SOBRE EL IMPUESTO DE LA ELECTRICIDAD PARA COGENERACIONES EN MODO DE PRODUCCIÓN TODO-TODO 22 de abril de 2009 RESPUESTA A LA CONSULTA DE UNA EMPRESA GENERADORA
Más detallesEL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTON PICHINCHA, PROVINCIA DE MANABÍ CONSIDERANDO
EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTON PICHINCHA, PROVINCIA DE MANABÍ CONSIDERANDO Que, mediante Registro Oficial No. 214 de fecha 15 de junio del 2010, se expidió la ordenanza
Más detallesTARIFA ELECTRICA APLICADA A LA INDUSTRIA. Diciembre 2014
TARIFA ELECTRICA APLICADA A LA INDUSTRIA Diciembre 2014 Agenda 1. Factura del Suministro Eléctrico 2. Recargos en la Factura 1. Factor de Potencia 2. Perturbaciones 3. La SIGET y su responsabilidad en
Más detallesREPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ESTADO CARABOBO MUNICIPIO GUACARA
1 MUNICIPIO GUACARA El Concejo Municipal del Municipio Guacara del Estado Carabobo, en ejercicio de sus facultades legales y de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1 del Artículo 54, Artículos 75,
Más detallesMinisterio de Defensa
DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS ADMINISTRATIVOS UNIDAD DE CONTRATACIONES PROCEDIMIENTO EN LA MODALIDAD DE CONTRATACIÓN MENOR DE BIENES (De Bs. 1.- a Bs. 20.000.-) (CASO No.1) Objetivo Establecer los pasos
Más detallesDIRECCION GENERAL DE AVIACION CIVIL
DIRECCION GENERAL DE AVIACION CIVIL PROCEDIMIENTO No. 011-110A-2012 NOTIFICACION DE CUMPLIMIENTO O DIFERENCIAS DE LAS REGULACIONES TECNICAS RDAC Y NORMATIVAS CON RESPECTO A LOS ANEXOS Al CONVENIO DE AVIACION
Más detallesCapítulo I Disposiciones generales
Acuerdo Cobay 01/2016 por el que se designa a la Unidad de Transparencia y se regula el Comité de Transparencia del Colegio de Bachilleres del Estado de Yucatán La Junta de Gobierno del Colegio de Bachilleres
Más detallesPLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES PARA EL SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA PROCEDIMIENTO: ABIERTO SIN VARIANTES Nº EXPEDIENTE: CSU/2015/02
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES PARA EL SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA PROCEDIMIENTO: ABIERTO SIN VARIANTES Nº EXPEDIENTE: CSU/2015/02 1. OBJETO Y ÁMBITO. El contrato tendrá por objeto
Más detallesCesiones de datos en acciones formativas subvencionadas. Informe 50/2006
Cesiones de datos en acciones formativas subvencionadas. Informe 50/2006 La consulta plantea determinadas cuestiones relacionadas con el tratamiento de datos de carácter personal efectuado por organizaciones
Más detallesNorma Técnica de Administración por Procesos y Prestación de Servicios. Registro Oficial Nro. 739
Norma Técnica de Administración por Procesos y Prestación de Servicios Registro Oficial Nro. 739 Contenidos! Capítulo 1 Capítulo 2 Capítulo 3 Capítulo 4 Generalidades De la Prestación de Servicios Establecimiento
Más detallesEstablecen alícuotas de la contribución denominada Aporte por Regulación para empresas y entidades de los subsectores electricidad e hidrocarburos
Establecen alícuotas de la contribución denominada Aporte por Regulación para empresas y entidades de los subsectores electricidad e hidrocarburos DECRETO SUPREMO Nº 004-2002-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Más detallesBANCO CENTRAL DE VENEZUELA AVISO OFICIAL
BANCO CENTRAL DE VENEZUELA AVISO OFICIAL Por cuanto en la Resolución Nº 10-03-01 de fecha 2 de marzo de 2010, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.379 del 4 de
Más detallesREPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR
Repúbli ca del Ecu;MIOf RPC-SO-21-No.339-2016 EL CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR Considerando: el artículo 353 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: "El sistema de educación superior
Más detallesPliego de prescripciones técnicas para el contrato de suministro de electricidad para la EMT-Palma.
Pliego de prescripciones técnicas para el contrato de suministro de electricidad para la EMT-Palma. EMT-Palma - Condiciones técnicas de SUMINISTRO ENERGIA ELÉCTRICA, abril 2.015 1 PLIEGO DE PRESCRIPCIONES
Más detallesFUENTE: SILECPRO REGLAMENTO DE INDEMNIZACIONES EN LA AGENCIA NACIONAL POSTAL
FUENTE: SILECPRO REGLAMENTO DE ES EN LA AGENCIA NACIONAL POSTAL NORMA: Resolución 2 STATUS: Vigente PUBLICADO: Registro Oficial 644 FECHA: 29 de Julio de 2009 AGENCIA NACIONAL POSTAL DIRECTORIO Considerando:
Más detallesORDENANZA REGULADORA DE LA PRESTACIÓN COMPENSATORIA POR EL USO Y APROVECHAMIENTO DE CARÁCTER EXCEPCIONAL DEL SUELO NO URBANIZABLE
ORDENANZA REGULADORA DE LA PRESTACIÓN COMPENSATORIA POR EL USO Y APROVECHAMIENTO DE CARÁCTER EXCEPCIONAL DEL SUELO NO URBANIZABLE Página 1 de 6 Exposición de Motivos. La Ley 7/2002, de 17 de diciembre,
Más detallesDirigido a: Organizaciones titulares de la certificación ICONTEC de sistema de gestión de la calidad con la norma NCh 2728.
Dirigido a: Organizaciones titulares de la certificación ICONTEC de sistema de gestión de la calidad con la norma NCh 2728. 1. Aprobación de la revisión de la norma NCh 2728:2015. El 21 de diciembre de
Más detallesCONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR
CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR Capítulo V SECTORES ESTRATÉGICOS, SERVICIOS Y EMPRESAS PÚBLICAS Art. 313.- El Estado se reserva el derecho de administrar, regular, controlar y gestionar los sectores
Más detallesMANUAL DE OPERACIÓN DE LA NORMATECA INTERNA DEL MUNICIPIO DE AMECAMECA.
MANUAL DE OPERACIÓN DE LA NORMATECA INTERNA DEL MUNICIPIO DE AMECAMECA.. MANUAL DE OPERACIÓN DE LA NORMATECA DEL AYUNTAMIENTO DE AMECAMECA ADMINISTRACIÓN 2013-2015 CONTENIDO. I. INTRODUCCIÓN. II JUSTIFICACIÓN.
Más detallesMANUAL DE PROCEDIMIENTOS DE COMPRAS
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DE COMPRAS Manual de Procesos MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DE COMPRAS 1 INDICE Página 1. Introducción 2. Contenido 3 3. Objetivos 3 4. Justificación 3 5. Legislación Vigente 4 6. Procesos
Más detallesInformes Técnicos Sustentatorios
Informes Técnicos Sustentatorios (ITS) de proyectos eléctricos SERVICIO NACIONAL DE CERTIFICACIÓN AMBIENTAL PARA LAS INVERSIONES SOSTENIBLES 2 1. Qué norma regula los Informes Técnicos Sustentatorios (ITS)
Más detallesInforme de Auditoría Interna EMPRESA ELÉCTRICA QUITO S.A.
Informe de Auditoría Interna EMPRESA ELÉCTRICA QUITO S.A. Auditoría Número: ARRENDAMIENTO DE VEHÍCULO CANASTILLA CÓDIGO 4-505 DE PROPIEDAD DE LA EEQ S.A. A DELTA STAR. Fecha de Revisión: Junio 26, 2012
Más detallesMIR de Impacto Moderado
MIR de Impacto Moderado Reglas para la celebración de licitaciones públicas internacionales bajo la cobertura de tratados de libre comercio suscritos por los Estados Unidos Mexicanos. Tipo de MIR: Título
Más detallesNORMAS EXONERACION DEL PAGO DEL SALDO DEL IMPUESTO A LA RENTA 2015 Resolución del SRI 366 Registro Oficial Suplemento 829 de 30-ago-2016
NORMAS EXONERACION DEL PAGO DEL SALDO DEL IMPUESTO A LA RENTA 2015 Resolución del SRI 366 Registro Oficial Suplemento 829 de 30-ago-2016 No. NAC-DGERCGC16-00000366 EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO DE RENTAS
Más detallesPLAN DE DESARROLLO Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO PARROQUIAL
PLAN DE DESARROLLO Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO PARROQUIAL QUÉ CREE UD QUE ES EL PLAN DE DESARROLLO Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL? CÓDIGO ORGÁNICO DE PLANIFICACIÓN Y FINANZAS
Más detalles-TEXTO- JUNTA MONETARIA ADMINISTRACION MONETARIA Y FINANCIERA A V I S O
-DESIGNACION- RESOLUCION JM 110113-02 -FECHA- 2011/01/13 -TITULO- SEGUNDA RESOLUCION DE FECHA 13 DE ENERO DEL 2011 QUE ESTABLECE PLAZO HASTA EL 14 DE FEBRERO DEL 2011 PARA QUE LAS ENTIDADES DE INTERMEDIACION
Más detallesProcedimiento de Adquisición de Insumos Clínicos y Médicos en el Hospital Dr. Rafael Avaria Valenzuela de Curanilahue
JUNIO 21 Procedimiento de Adquisición de Insumos Clínicos y Médicos en el Hospital Dr. Rafael Avaria Valenzuela de Curanilahue Resolución N : 0990 del 24/06/21 Página 1 de 10 JUNIO 21 Indice INTRODUCCION...
Más detallesEn ejercicio de las atribuciones que le confiere el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización-COOTAD RESUELVE:
La Institución La Municipalidad del Cantón Bolívar inició su vida Institucional el 8 de octubre de 1913, tal como consta en el Registro Oficial, y de acuerdo a la vigencia de la nueva Constitución de la
Más detallesUnidad de Orientación Legal y Derechos del Contribuyente Departamento de Consultas Intendencia de Asuntos Jurídicos
Unidad de Orientación Legal y Derechos del Contribuyente Departamento de Consultas Intendencia de Asuntos Jurídicos Ley de Fomento y Desarrollo de la Actividad Exportadora y de Maquila Las Constancias
Más detallesGOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE BALZAR
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE BALZAR Que, la Constitución de la República vigente establece en el artículo 225 que el sector público comprende las entidades que integran el Régimen Autónomo
Más detallesVISTA la Ley No Monetaria y Financiera de fecha 21 de noviembre del 2002, y sus modificaciones;
Para los fines procedentes, tengo a bien informarle que la Junta Monetaria ha dictado su Undécima Resolución de fecha 7 de julio del 2016, cuyo texto se transcribe a continuación: VISTA la comunicación
Más detallesPROCEDIMIENTO PARA LA AUTORIZACIÓN DE IMPRESIÓN DE FACTURAS Y OTROS DOCUMENTOS
Gerencia de Orientación Legal y Derechos del Contribuyente PROCEDIMIENTO PARA LA AUTORIZACIÓN DE IMPRESIÓN DE FACTURAS Y OTROS DOCUMENTOS Estimado contribuyente, para la Superintendencia de Administración
Más detallesEL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA
Resolución nº 259 Asunto: PROCEDIMIENTO. Emisión de comprobantes. Régimen de Controladores Fiscales. Resolución General N 4.104 (DGI), sus modificatorias y complementarias. Sustitución de su texto. BUENOS
Más detallesPLAN TÉCNICO FUNDAMENTAL DE NUMERACIÓN (Refundido) Apruébase el siguiente Plan Técnico Fundamental de Numeración. TÍTULO I DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN
PLAN TÉCNICO FUNDAMENTAL DE NUMERACIÓN (Refundido) DECRETO: Apruébase el siguiente Plan Técnico Fundamental de Numeración. TÍTULO I DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN Artículo 1 Artículo 2 Artículo 3 Artículo 4
Más detallesMIR de Impacto Moderado
MIR de Impacto Moderado AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL REQUISITO PARA LA ADQUISICIÓN DE CERTIFICADOS DE ENERGÍAS LIMPIAS EN 2018. Tipo de MIR: Título del anteproyecto: Dependencia: Responsable Oficial:
Más detallesInstrucciones Portal de Transparencia del Gobierno de Aragón. Nº Tema versión actualización 3 Información de relevancia jurídica 1 14/03/2016
Instrucciones Portal de Transparencia del Gobierno de Aragón Nº de Fecha de Nº Tema versión actualización 3 Información de relevancia jurídica 1 14/03/2016 En desarrollo de las previsiones contenidas en
Más detallesTALLER DE PRESENTACIÓN DE AVANCES DE LA ARMONIZACIÓN REGULATORIA
TALLER DE PRESENTACIÓN DE AVANCES DE LA ARMONIZACIÓN REGULATORIA MARCOS NORMATIVOS DEL SECTOR ELÉCTRICO PANAMÁ Y COLOMBIA Criterios y Procedimientos para realizar intercambios de energía y potencia firme
Más detallesPROCEDIMIENTO DE COMPRAS
PROCEDIMIENTO DE COMPRAS REGISTRO DE CAMBIOS FECHA DE VIGENCIA/ VERSIÓN No. 15-08-2013/V1 NUMERAL 5.6 5.8/ 5.9/ 5.13 /5.14 6.2 6.3 6.5 DESCRIPCION U ORIGEN DEL CAMBIO Se elimina la política de mantener
Más detallesACUERDO METROPOLITANO N 005. (Agosto 20 de 2013)
ACUERDO METROPOLITANO N 005 (Agosto 20 de 2013) Por el cual se declaran los Hechos Metropolitanos HM- Identificados en el Área Metropolitana del Valle del Cacique Upar; los cuales serán objetos de coordinación,
Más detallesDirección de Peajes CDEC SIC
Guía de Aplicación: Contabilidad de Ingresos y Gastos de los Procesos de Licitación de Obras Nuevas del Sistema Troncal Dirección de Peajes CDEC SIC Autor Unidad de Desarrollo de Transmisión Fecha Junio
Más detallesINFORME VALORATIVO SOBRE LA CONSULTA DE UN AYUNTAMIENTO SOBRE EJECUCIÓN DE REDES DE BAJA TENSIÓN
INFORME VALORATIVO SOBRE LA CONSULTA DE UN AYUNTAMIENTO SOBRE EJECUCIÓN DE REDES DE BAJA TENSIÓN 7 de mayo de 2009 INFORME VALORATIVO SOBRE LA CONSULTA DE UN AYUNTAMIENTO SOBRE EJECUCIÓN REDES DE BAJA
Más detallesCONDICIONES Y REQUERIMIENTOS MEM - INSTITUCIONES INTERVINIENTES Y VÍAS DE COMUNICACIÓN REMUNERACIÓN DE LA GENERACIÓN
MEM - INSTITUCIONES INTERVINIENTES Y VÍAS DE COMUNICACIÓN REMUNERACIÓN DE LA GENERACIÓN Se requiere: Un Proyecto de Generación Autorizaciones de la Secretaría de Energía Eléctrica Habilitaciones de CAMMESA
Más detallesREPÚBLICA ARGENTINA INVITACIÓN A PRESENTAR EXPRESIONES DE INTERÉS: PEDIDO DE PROPUESTAS UEP /2014
REPÚBLICA ARGENTINA PROGRAMA DE DESARROLLO DE LAS PROVINCIAS DEL NORTE GRANDE: INFRAESTRUCTURA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO CONTRATO DE PRESTAMO BID 2776/OC-AR INVITACIÓN A PRESENTAR EXPRESIONES DE INTERÉS:
Más detallesDecreto Legislativo Nº 1105 que establece disposiciones para el proceso de formalización
Decreto Legislativo Nº 1105 que establece disposiciones para el proceso de formalización DECRETO LEGISLATIVO Nº 1105 El presente Decreto Legislativo tiene como objeto establecer disposiciones complementarias
Más detallesREGLAMENTO DE PRACTICAS PROFESIONALES
1 TITULO PRIMERO CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES ::::.. 3 CAPITULO II DE LOS OBJETIVOS DE LAS PRÁCTICAS PROFESIONALES 3 CAPITULO III DE LA DURACION Y LOS REQUISITOS PARA LA PRESTACION DE..... 4 CAPITULO
Más detallesSección I Definiciones
Lineamientos para la elaboración del análisis costo y beneficio de los proyectos para prestación de servicios a cargo de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal conforme a lo
Más detallesREGLAMENTO DEL FIDEICOMISO AGRARIO
BANCO CENTRAL DE COSTA RICA REGLAMENTO DEL FIDEICOMISO AGRARIO APROBADO POR LA JUNTA DIRECTIVA DEL BANCO CENTRAL DE COSTA RICA EN LA SESIÓN 4411-90, ARTÍCULO 15,CELEBRADA EL 3 DE MAYO DE 1990. PUBLICADO
Más detallesPROCESO CAS N ANA COMISION CONVOCATORIA PARA LA CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE SERVICIOS DE UN (01) ESPECIALISTA EN PRESUPUESTO
PROCESO CAS N 135-2015-ANA COMISION CONVOCATORIA PARA LA CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE SERVICIOS DE UN (01) ESPECIALISTA EN PRESUPUESTO 1. Objeto de la convocatoria Contratar los servicios de UN (01)
Más detallesDIARIO OFICIAL No Bogotá, D. C., martes 29 de septiembre de Ministerio de Minas y Energía
DIARIO OFICIAL No. 47.487 Bogotá, D. C., martes 29 de septiembre de 2009 Ministerio de Minas y Energía RESOLUCION NUMERO 18 1626 DE 2009 (septiembre 25) por la cual se resuelve una solicitud de Revocatoria
Más detallesINE/JGE96/2016 ANTECEDENTES
INE/JGE96/2016 ACUERDO DE LA JUNTA GENERAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, POR EL QUE SE APRUEBAN LOS LINEAMIENTOS PARA LA ELABORACIÓN O ACTUALIZACIÓN DE MANUALES DE ORGANIZACIÓN DEL INE. ANTECEDENTES
Más detallesBOLIVIA (Marco Escobar Seleme)
Taller Financiación para el Desarrollo Geotérmico en los Andes BOLIVIA (Marco Escobar Seleme) 22 de septiembre2015 Bogotá, Colombia 1 Sector Energético Estrategia nacional de energía Bolivia cuenta con
Más detallesINSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES (INDOTEL)
INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES (INDOTEL) RESOLUCIÓN NO. 010-04 QUE APRUEBA LAS NORMAS COMPLEMENTARIAS A LA LEY NO. 126-02 SOBRE COMERCIO ELECTRONICO, DOCUMENTOS Y FIRMAS DIGITALES Y A SU
Más detallesREQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIR LAS ENTIDADES O PERSONAS PARA SER INCORPORADAS EN LA NOMINA ESTABLECIDA EN EL ANEXO DE LA
REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIR LAS ENTIDADES O PERSONAS PARA SER INCORPORADAS EN LA NOMINA ESTABLECIDA EN EL ANEXO DE LA NORMA DE CARÁCTER GENERAL N 385 DE LA SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS, DE FECHA
Más detallesP02 -Procedimiento de Formulación de requerimientos a las personas y entidades que intervienen en los mercados de valores
P02 -Procedimiento de Formulación de requerimientos a las personas y entidades que intervienen en los mercados de valores P02 -Procedimiento de Formulación de requerimientos a las personas y entidades
Más detallesGERENCIA DE PLANIFICACIÓN DIRECCIÓN DE DESARROLLO ORGANIZACIONAL INFORME DE SEGUIMIENTO GPR DEL MES DE MAYO
GERENCIA DE PLANIFICACIÓN DIRECCIÓN DE DESARROLLO ORGANIZACIONAL INFORME DE SEGUIMIENTO GPR DEL MES DE MAYO Quito, junio 2014 CONTENIDO ANTECEDENTES... 1 ACTUALIZACIÓN DE INFORMACIÓN... 1 ACTUALIZACIÓN
Más detallesPara la correcta ejecución es imprescindible delimitar el campo de acción de cada de una de las partes que intervienen en el procedimiento.
23-09-13 1 Objetivo Establecer y definir un procedimiento homologado para atender la solicitud de cambio de nombre o titularidad del servicio presentada por el cliente en forma personalizada a través de
Más detallesRESOLUCION ADMINISTRATIVA IS N 570. La Paz, 1 de Noviembre de 2001
RESOLUCION ADMINISTRATIVA IS N 570 La Paz, 1 de Noviembre de 2001 VISTOS Y CONSIDERANDO: Que la Ley de Pensiones N 1732 de 28 de noviembre de 1996 en sus artículos 37 y 38 en concordancia con el artículo
Más detallesPROCEDIMIENTO PARA IDENTIFICACIÓN DE REQUISITOS LEGALES AMBIENTALES
Página de 5 Revisó: Líder del Sistema de Aprobó: Rector Fecha de aprobación: Febrero 5 de 20 Resolución No. 222 OBJETIVO ALCANCE Definir la metodología a aplicar por la Universidad Industrial de Santander
Más detallesConformar la Comisión Especial, creada por la Nonagésima Segunda Disposición
Conforma la Comisión Especial, creada por la Nonagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Más detallesINSTRUCTIVO DE DESCUENTO PARA TASAS FIJADAS EN OBTENCIONES VEGETALES
INSTRUCTIVO DE DESCUENTO PARA TASAS FIJADAS EN OBTENCIONES VEGETALES Registro Oficial Suplemento 234 Quito, lunes 28 de abril de 2014 No. 002-2014 CD-IEPI EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO ECUATORIANO
Más detallesUNIVERSIDAD TECNICA DE MACHALA
UNIVERSIDAD TECNICA DE MACHALA INSTRUCTIVO METODOLÓGICO PARA LA ELABORACIÓN DE PLANES OPERATIVOS ANUALES DICIEMBRE - 2012 1 INSTRUCTIVO METODOLÓGICO PARA LA ELABORACIÓN DE PLANES OPERATIVOS ANUALES DE
Más detallesACUERDO DE ACREDITACIÓN N 199
ACUERDO DE ACREDITACIÓN N 199 Carrera de Ingeniería Civil Industrial con diplomas académicos en Ingeniería Ambiental, Ingeniería en Bioprocesos, Ingeniería de Computación, Ingeniería Eléctrica, Ingeniería
Más detallesREGLAMENTO SOBRE LA INSCRIPCIÓN PARA LA REALIZACIÓN DE ENCUESTAS Y SONDEOS DE OPINIÓN DE CARÁCTER POLÍTICO-ELECTORAL DECRETO N.
REGLAMENTO SOBRE LA INSCRIPCIÓN PARA LA REALIZACIÓN DE ENCUESTAS Y SONDEOS DE OPINIÓN DE CARÁCTER POLÍTICO-ELECTORAL DECRETO N.º 18-2009 Acuerdo tomado en sesión ordinaria Nº 105-2009, de 15 de octubre
Más detallesDECRETO No (SE SUPRIME EL MINISTERIO DE COORDINACIÓN DE PATRIMONIO)
DECRETO No. 1507 (SE SUPRIME EL MINISTERIO DE COORDINACIÓN DE PATRIMONIO) Rafael Correa Delgado PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA Considerando: Que el inciso segundo del artículo 275 de la Constitución
Más detallesProcedimiento de Revisión por la Dirección del Sistema de Gestión Integral
Página: 1 de 1 Hoja de Control de Emisión y Revisiones. N de Revisión Páginas Afectadas Motivo del Cambio Aplica a partir de: 0 Todas Generación de documento 15-Agosto-2009 1 Todas Mejora del documento
Más detallesMANUAL DE ADMINISTRACIÓN DE CONTRATOS
VIGENCIA DESDE VERSIÓN CÓDIGO 2012 2 A.05.01.P11 MANUAL DE ADMINISTRACIÓN DE CONTRATOS ACTIVIDAD CARGO RESPONSABLE FIRMA Aprobado por: Viceministro Coordinador General Administrativo Financiero Sergio
Más detallesLINEAMIENTOS PARA LA OBTENCIÓN DE AVALES PARA ENTIDADES DEL ÁMBITO PGE Y EMPRESAS PÚBLICAS QUE RECIBEN TRANSFERENCIAS DEL PGE
LINEAMIENTOS PARA LA OBTENCIÓN DE AVALES PARA ENTIDADES DEL ÁMBITO PGE Y EMPRESAS PÚBLICAS QUE RECIBEN TRANSFERENCIAS DEL PGE REPÚBLICA DEL ECUADOR MINISTERIO DE FINANZAS DEL ECUADOR ENERO 2016 TABLA DE
Más detallesRESUMEN XIX TELECONFERENCIA CLAIN LAS NIIF NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACIÓN FINANCIERA. Noviembre 26 de 2009
RESUMEN XIX TELECONFERENCIA CLAIN LAS NIIF NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACIÓN FINANCIERA Noviembre 26 de 2009 1. Su país está en proceso de conversión hacia Normas Internacionales de Información Financiera
Más detalles2. Descripción de Oficinas Para efecto de lo dispuesto en el presente Reglamento se establecen los siguientes tipos de oficinas:
REGLAMENTO PARA LA APERTURA, CONVERSIÓN, TRASLADO Y CIERRE DE OFICINAS DE LAS COOPERATIVAS DE AHORRO Y CREDITO NO AUTORIZADAS A OPERAR CON RECURSOS DEL PÚBLICO 1. Alcance La presente norma es de aplicación
Más detallesReformas a la Ley de Sindicalización de los Trabajadores del Estado
ORGANISMO LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA DECRETO NUMERO 35-96 El Congreso de la República de Guatemala, CONSIDERANDO: Que la Constitución Política de la República de Guatemala, establece
Más detallesReglas de Acceso al Mercado
Reglas de Acceso al Mercado Jornadas Jurídicas ACOLGEN CNO Septiembre 30 de 2010 Presupuestos 2 Variaciones en el precio de la energía eléctrica puede generar a los agentes del Mercado un Riesgo de Mercado
Más detallesMANUAL DE OPERACIÓN DE LA NORMATECA INTERNA DEL MUNICIPIO DE LERMA
MANUAL DE OPERACIÓN DE LA NORMATECA INTERNA DEL MUNICIPIO DE LERMA LIC. TOMÁS GARCÍA VILLAR ENCARGADO DE DESPACHO DE LA PRESIDENCIA MUNCIPAL DE LERMA, ESTADO DE MÉXICO Lic. Tomás García Villar Encargado
Más detallesRESOLUCIÓN NÚMERO 6790
RESOLUCIÓN NÚMERO 6790 ( JUNIO 16 DE 2011 ) Por medio de la cual se establecen los procedimientos para la presentación de las Declaraciones Informativas Individual y Consolidada Precios de Transferencia
Más detallesLINEAMIENTOS ESPECÍFICOS PARA EL USO DE LA FIRMA ELECTRÓNICA AVANZADA EN LOS OFICIOS DEL ESTADO DEL EJERCICIO DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
LINEAMIENTOS ESPECÍFICOS PARA EL USO DE LA FIRMA ELECTRÓNICA AVANZADA EN LOS OFICIOS DEL ESTADO DEL EJERCICIO DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES PRIMERO.- Los presentes
Más detallesQue con posterioridad a la publicación de la Resolución de Superintendencia N /SUNAT, se aprobaron nuevos formularios;
Modifican la Resolución de Superintendencia N 132-2004/SUNAT que establece el procedimiento para la modificación y/o inclusión de datos consignados en los formularios RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N 015-2008/SUNAT
Más detalles