Índice TITULO I SOBRE LA GESTION DE LOS RESIDUOS. Capítulo I DISPOSICIONES GENERALES

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1 Índice TITULO I SOBRE LA GESTION DE LOS RESIDUOS Capítulo I DISPOSICIONES GENERALES Artículo.-1 Objeto. Artículo 2.-Alcance Artículo3.- Principios Generales Artículo 4.- Definiciones Artículo 5.-Jerarquía En La Clasificación De Residuos. CAPITULO II Sobre las Responsabilidades en la Gestión y Manejo de los Residuos Artículo 6. Responsabilidades por el manejo de los residuos Artículo7.-Competencias del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Artículo 8.-Del rol de las Alcaldías. Artículo 9.- Competencia de las autoridades sectoriales Artículo 10.-Competencia transectorial de la autoridad de salud INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 11.-Competencia de la Autoridad de Transportes y Comunicaciones Artículo 12 Generador de residuos del ámbito no municipal y otros. Artículo 13 Organizaciones de recicladores con personería jurídica TITULO II INSTRUMENTOS DE LA POLÍTICA DE PREVENCIÓN Artículo 14.-Plan Nacional de Residuos. Artículo 15- Planes Municipales TITULO III GESTION INTEGRAL DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS Artículo 16.-Definición de residuos Artículo 17.-Residuos peligrosos Artículo 18.-Clasificación de residuos. Artículo 19.-Universalización del derecho al ambiente limpio Artículo 20.-Orientación general hacia la Minimización. Artículo 21.Propósito del manejo. Artículo 22.-Articulación técnica de la gestión de los residuos. Artículo 23.-Participación del sector privado Artículo 24-Destino de Fondos para la Gestión Ecoeficiente de los Residuos. Artículo 25.-Adquisiciones estatales. Artículo 26.-Promoción de la inversión. 1

2 TITULO IV RESIDUOS DEL ÁMBITO DE LA GESTIÓN MUNICIPAL CAPITULO I Criterios de Manejo Artículo 27.-Definición de los residuos municipales. Artículo 28.-Manejo de los residuos peligrosos domiciliarios Artículo 29.Manejo de los residuos municipales Artículo 30.-Metas en los PLANES. Artículo 31.-Prioridades para los proyectos de inversión pública Artículo 32.-Responsabilidad por la ejecución de los proyectos de inversión pública Artículo 33.-Estudios de Selección de Sitio CAPITULO II Sobre el Manejo de los Residuos del Ámbito de la Gestión Municipal Artículo 34.-Clasificación de residuos municipales. Artículo 35.-Residuos municipales especiales Artículo 36.-Separación en la fuente Artículo 37.-Almacenamiento. Artículo 38.-Recolección Artículo 39.-Transporte. Artículo 40.-Reaprovechamiento. Artículo 41.-Estaciones de Transferencia. Artículo 42.-Disposición final. Artículo 43.-Barrido y limpieza de espacios públicos Artículo 44.-Parques y jardines. Artículo 45.-Empaques, envases y otros residuos. Artículo 46.-Otros Envases, embalajes y Materiales Artículo 47.-Aplicación de la legislación laboral de salud y seguridad en el trabajo. Artículo 48.-Infraestructuras autorizadas Artículo 49.-Estación de transferencia Artículo 50.-Planta de reaprovechamiento Artículo 51.-Disposición final. CAPITULO III Infraestructuras de Residuos CAPITULO IV Financiamiento de los Sistemas de Gestión de Residuos del Ámbito de la Gestión Municipal Artículo 52.-Determinación de las tarifas Artículo 53.-Cobranza. Artículo 54.-Intangibilidad de fondos Artículo 55.-Constitución forzosa de fideicomiso. Artículo 56.-Alianzas público privadas. Artículo 57.-Promoción de mercados verdes TÍTULO V RESIDUOS DEL ÁMBITO DE GESTIÓN NO MUNICIPAL 2

3 Artículo 58.-Residuos no municipales. Artículo 59.-Promoción e incentivos. Artículo 60.-Importación de residuos. CAPITULO I Definiciones y aspectos generales CAPÍTULO II Sobre el Manejo de los Residuos del Ámbito de la Gestión No Municipal Artículo 61.-Responsabilidad del manejo de residuos no municipales. Artículo 62.-Responsabilidad frente a daños. Artículo 63.-Instrumentos de manejo Artículo 64.-Manejo conjunto de residuos no municipales. CAPITULO III Criterios específicos para el manejo de los Residuos del Ámbito de Gestión No Municipal de carácter Peligroso Artículo 65.-Minimización de residuos peligrosos Artículo 66.-Almacenamiento. Artículo 67.-Recolección y transporte de residuos no municipales peligrosos. Artículo 68.-Tratamiento de residuos no municipales peligrosos Artículo 69.-Reaprovechamiento de residuos no municipales peligrosos Artículo 70.-Disposición final de residuos no municipales peligrosos CAPÍTULO IV Infraestructuras de Residuos del Ámbito de la Gestión No Municipal Artículo 71.-Infraestructuras de manejo de residuos no municipales Artículo 72.-Infraestructuras al interior de las instalaciones del generador. CAPÍTULO V Responsabilidad por la contaminación y remediación de sitios Artículo 73.-Responsabilidad por remediación. Artículo 74.-Transferencia de dominio. Artículo 75.-Acción estatal Artículo 76.-Facilidades para la remediación ambiental TITULO VI INCLUSIÓN ECONÓMICA SOCIAL Y AMBIENTAL DE LOS RECICLADORES Artículo 77.-Recicladores. Artículo 78.-De la inclusión. Artículo 79.-De la Regulación Local Artículo 80.-Programas de Capacitación a los Recicladores Artículo 81.-Seguridad Social. Artículo 82.-Protección a sectores vulnerables TITULO VII DEL MANEJO DE LA INFORMACIÓN SOBRE RESIDUOS CAPITULO I 3

4 Artículo 83.-Informe de las autoridades sobre la gestión de los residuos Artículo 84.-Consolidación de información Artículo 85.-Declaración, Plan de Manejo y Manifiesto de Residuos Artículo 86.-Informe de operadores Artículo 87.-Comunicación a la Autoridad CAPÍTULO II Empresas Prestadoras de Servicios de Residuos Artículo 88.-Fomento de la participación privada Artículo 89.-Empresas Prestadoras de Servicios de Residuos Artículo 90.-Empresas Comercializadoras de Residuos Artículo 91.-Obligaciones de las Empresas prestadoras de servicios, las empresas comercializadoras Artículo 92.-Comercialización de residuos por recicladores TÍTULO VIII INCENTIVOS PARA LA PROMOCION DEL RECICLAJE Artículo 93.-Incentivos a la separación en origen. Artículo 94.-Incentivos fiscales TITULO IX INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 95.-De las infracciones Artículo 96.- Son infracciones muy graves Artículo 97.-Son infracciones graves: Artículo 98.-Son infracciones leves: Artículo 99.-Inconsistencias detectadas en la fiscalización Artículo 100.-Medidas de seguridad Artículo 101.-Competencias para supervisar, fiscalizar y sancionar. Artículo 102.-Apoyo de la Policía Ambiental. Artículo 103.-Régimen sancionador. Artículo Titular responsable. Artículo Responsabilidad solidaria. Artículo Denuncia ciudadana. Artículo De las sanciones. Artículo Atenuantes o Agravantes. Artículo Obligaciones a reponer. Artículo Multa coercitiva. Artículo Ejecución subsidiaria Artículo Potestad sancionadora municipal. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES DISPOSICIONES FINALES Primera Derogación Segunda Reglamentación Tercera Adecuación Cuarto Actualización y Aprobación Quinta Priorización de Proyectos de Inversión Pública Sexta Crease el Premio Nacional de Reciclaje inclusivo Séptima Octavo Vigencia de la Ley DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera Referencias normativas a Residuos Sólidos. 4

5 LEY DE RESIDUOS SOLIDOS EN LA REPUBLICA DOMINICANA CONSIDERANDO PRIMERO: Que el artículo 67 de la Constitución de la República Dominicana reconoce como finalidad principal del Estado la protección efectiva de los derechos de la persona humana, así como la preservación y protección del Medio Ambiente en provecho de las presentes y futuras generaciones, logrando un adecuado manejo sostenible de los Recursos Naturales así como también habitar en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado y adecuado para el desarrollo y preservación de las distintas formas de vidas, del paisaje y la naturaleza. CONSIDERANDO SEGUNDO: Que con la promulgación de la Ley No , General de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en fecha 18 de agosto del año 2000, se establecieron los principios jurídicos sobre los que se deben desarrollar las políticas públicas encaminadas a la defensa y protección del medio ambiente y los recursos naturales. CONSIDERANDO TERCERO: Que es necesario mantener la armonía entre el hombre y su medio ambiente e impedir, subsanar corregir o eliminar las situaciones que pongan en riesgo la calidad de los recursos naturales y de la biósfera. CONSIDERANDO CUARTO: Que el manejo y disposición final de los residuos es uno de los principales problemas ambientales que enfrenta la sociedad dominicana CONSIDERANDO QUINTO: Que los daños ocasionados al medio ambiente y los recursos naturales por el incorrecto manejo y gestión de los residuos, hacen necesario adoptar medidas que garanticen la conservación de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado para las futuras generaciones CONSIDERANDO SEXTO: Que el aumento de la población junto a los cambios en los patrones de consumo, han provocado un incremento en la cantidad de residuos que se generan en el país y en su potencial contaminante. CONSIDERANDO SEPTIMO: Que las limitaciones y carencias del ordenamiento legal vigente serían ya razones suficientes para que haya una legislación que regule los residuos sólidos, que contemple y defina las políticas a seguir para el manejo y gestión de estos desechos y a la vez contribuya a la prevención y protección del medio ambiente y los recursos naturales en el país, en coordinación con las políticas económicas, industrial y territorial, con el objeto de incentivar su reducción en origen y dar prioridad a la reutilización, reciclado y valorización sobre otras técnicas de gestión de los mismos. CONSIDERANDO OCTAVO: Que la ley no se ha de limitar a regular los residuos sólidos una vez generados, sino que también los debe contemplar en el momento de su generación, regulando las actividades de los productores, importadores, adquirientes y, en general, las de cualquier persona que ponga en el mercado productos generadores de residuos sólidos CONSIDERANDO NOVENO: Que con la finalidad de lograr una estricta aplicación al principio de quien contamina paga, la Ley debe hacer recaer sobre el bien mismo, en el momento de su puesta en el mercado, los costos de la gestión adecuada de los residuos sólidos que genera dicho bien y sus accesorios, tales como el envasado o embalaje. CONSIDERANDO DECIMO: Que debe contemplarse el fomento de la colaboración entre la administración y los responsables de la puesta en el mercado de productos que con su 5

6 uso se transforman en residuos sólidos, mediante un marco jurídico adecuado, con la suficiente operatividad para la suscripción de acuerdos voluntarios y de convenios de colaboración. CONSIDERANDO DECIMO PRIMERO: Que en la República Dominicana no hay una infraestructura adecuada de disposición final de los residuos sólidos y en la práctica lo que se realiza es una disposición mediante el vertido a cielo abierto en vertederos, convirtiéndose estos sitios en focos de contaminación que afectan la salud de la población e impactan fuertemente el ambiente circundante. CONSIDERANDO DECIMO SEGUNDO: Que es una necesidad nacional el desarrollo de infraestructuras y servicios de residuos, para superar el déficit de los mismos y su consecuente afectación a la calidad ambiental y la salud pública. CONSIDERANDO DECIMO TERCERO: Que la República Dominicana en la Ley establece el Sistema Nacional de Planificación e Inversión Pública en aras de definir, orientar y ejecutar las iniciativas de inversión en el país. Dicho Sistema es el marco de referencia que orienta la definición de los niveles de producción de bienes, prestación de servicios y ejecución de la inversión en consonancia con los Sistemas de Presupuestos, Crédito Público, Tesorería, Contabilidad Gubernamental, compras y Contrataciones, Administración de Recursos Humanos, Administración de Bienes Nacionales y Control Interno. CONSIDERANDO DECIMO CUARTO: Que la República Dominicana ha definido su Estrategia Nacional de Desarrollo 2030, Ley 1-12, que establece la visión de Nación a largo plazo, los Ejes, Objetivos y Líneas de Acción estratégicas, indicadores, metas y compromisos los cuales el país se propone lograr a través de las acciones de los poderes del Estado y de la propuesta consensuada con los actores políticos y sociales; el tema de los residuos sólidos se enmarca en los objetivos específicos del Eje Estratégico 4 el cual propone Una sociedad con cultura de producción y consumo sostenibles, que gestiona con equidad y eficacia los riesgos y la protección del medio ambiente y los recursos naturales y promueve una adecuada adaptación al cambio climático Vista: La Constitución de la República. Vista: La Ley 64-00, General de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Vista: La Ley , que prohíbe a toda persona física o moral tirar desperdicios sólidos y de cualquier naturaleza en calles, aceras, parques, carreteras, contenes, caminos, balnearios, mares ríos, etc. Vista: La Ley 218, del 28 de Mayo de 1984, que prohíbe la introducción al país, por cualquier vía, de excrementos humanos o animales, basuras domiciliarias o municipales y sus derivados, cienos o lodos cloacales, tratados o no, así como desechos tóxicos la colocación provenientes de procesos industriales. Vista: La Ley No , de fecha 12 de octubre de 1989, mediante la cual se prohíbe la colocación de desechos en calles, aceras avenidas y carreteras. Vista: La Ley No , de fecha 08 de marzo 2011, General de Salud Pública y Asistencia Social. Vista: La Ley No , de fecha 17 de julio del 2007 sobre el Distrito Municipal y los Municipios. Vista: Ley No sobre Incentivos a las Energías Renovables Vista: La Norma Ambiental Calidad de Aire y Control de Emisiones 6

7 Vista: La Norma Ambiental Gestión de Sustancias y Residuos Químicos La Norma Ambiental Residuos Peligrosos en la Republica Dominicana Vista: La Norma Ambiental Etiquetado e Información de Riesgo y Seguridad de Materiales Peligrosos Vista: La Norma Ambiental Transportación de Sustancias y Materiales Peligrosos Vista: La Norma Ambiental Uso, Manejo, Transporte y Disposición de Bifenilos Policlorados (PCB) Vista: La Norma Ambiental Gestión Ambiental para los Residuos Sólidos No Peligrosos Vista: La Norma Ambiental Gestión Ambiental de Desechos Radiactivos Vista: La Norma Ambiental Gestión Ambiental de Residuos Sólidos Municipales Vista: La Norma Ambiental Gestión Integral de Desechos Infecciosos Vista: La Norma Ambiental Sistema de Autorizaciones Ambientales Vista: La Norma Ambiental Gestión de Aceites Usados Vista: La Norma Ambiental Uso y Manejo Ambiental de Agroquímicos y sus Residuos en Producción Hortícola Vistos: Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación. HA DADO LA SIGUIENTE LEY GENERAL DE RESIDUOS SÓLIDOS TÍTULO I SOBRE LA GESTION DE LOS RESIDUOS Capítulo 1 DISPOSICIONES GENERALES 7

8 Artículo 1.- Objeto. La presente Ley establece derechos, obligaciones y responsabilidades de la sociedad en su conjunto, así como mandatos para las autoridades públicas, con la finalidad de asegurar una gestión integral de residuos, sanitaria y ambientalmente adecuada, eficiente y orientada por criterios de minimización, reaprovechamiento, prevención de riesgos ambientales y sanitarios, para la protección del ambiente y la salud, así como el uso eficiente de los recursos naturales, garantizando el bienestar de la persona humana. Artículo 2.- Alcance. Esta Ley se aplica a las actividades, procesos y operaciones de la gestión integral de residuos sólidos desde la generación hasta su reaprovechamiento o disposición final, incluyendo las distintas fuentes de generación de dichos residuos, en los sectores económicos, sociales y de la población. Asimismo, comprende las actividades de importación y tránsito de residuos por el territorio nacional. Párrafo: Sólo están excluidos del alcance de la presente Ley, los siguientes residuos que se rigen por sus respectivas leyes especiales: a) Las aguas residuales y los residuos líquidos que se incorporen al manejo de las mismas, de acuerdo a la legislación de la materia, b) Las emisiones de gases y material particulado, que se rigen por la legislación especial de la materia. Sin perjuicio de lo señalado previamente, la importación, tránsito por el territorio nacional y exportación de todo tipo de residuos, se rige por lo dispuesto en la presente Ley, en concordancia con los acuerdos ambientales internacionales suscritos por el país. Artículo 3.- Principios Generales. La presente Ley se enmarca dentro de los principios establecidos en la Ley Nº 64-00, Ley General de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de manera particular en los siguientes principios: a) Gestión Integral e integrada: Manejo adecuado de los residuos en todas sus etapas, desde su generación hasta su reaprovechamiento o disposición final, con criterios de prevención, minimización, ecoeficiencia, y gestión de riesgos en cada una de ellas. La disposición final de residuos se limita sólo a aquellas cuya valorización tratamiento no sea económicamente viable, tecnológicamente factible o ambientalmente adecuada. b) Responsabilidad compartida: La gestión integral de los residuos es una responsabilidad de todos los ciudadanos, requiere la participación conjunta, coordinada y diferenciada de todos los generadores, importadores, distribuidores, consumidores, y gestores de residuos, tanto públicos como privados. c) Responsabilidad extendida del productor: Los productores o importadores tienen la responsabilidad del producto durante todo el ciclo de vida de este, incluyendo las fases postindustrial y post-consumo, considerándose criterios de responsabilidad extendida y procesos de logística reversa para afianzar la minimización de residuos en el país. d) Internalización de costos: Es responsabilidad del generador de los residuos el manejo integral y sostenible de estos, así como adoptar medidas para la contabilidad del costo real de la prevención, control, fiscalización y recuperación de los residuos. e) Prevención en la fuente: La generación de residuos debe ser prevenida, prioritariamente en la fuente y en cualquier actividad. f) Minimización de los residuos: Impulso de acciones orientadas a alcanzar la mayor eficiencia en el manejo de las materias primas, insumos y los residuos que se generen, en 8

9 todo el ciclo de vida de la provisión de bienes y servicios. Comprende la promoción del consumo responsable y la máxima reducción de sus volúmenes de generación y características de peligrosidad, el manejo selectivo y la maximización del reaprovechamiento, para en la medida de lo posible, devolver los residuos a los procesos de producción y reducir el volumen de los residuos que son objeto de disposición final. g) Precautorio: Cuando exista peligro de daño grave o irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces en función de los costos para impedir la degradación del ambiente o la salud. h) Acceso a la información: Todas las personas tienen derecho a acceder a la información que tengan las instituciones públicas y las alcaldías sobre la gestión de residuos. Las autoridades competentes y las municipalidades tienen la obligación de informar a la población por medios idóneos sobre los riesgos e impactos a la salud y al ambiente asociados a la gestión integral de residuos. Asimismo, los generadores y gestores estarán obligados a informar a las autoridades públicas sobre los riesgos e impactos a la salud y al ambiente asociados a estos. i) Participación ciudadana: El Estado, las alcaldías y las demás instituciones públicas tienen el deber de garantizar y fomentar el derecho de todas las personas que habitan la República Dominicana a participar en forma activa, consciente, informada y organizada en la toma de decisiones y acciones tendientes a proteger y mejorar el ambiente. j) Fortalecimiento Institucional: Mejorar las capacidades de las instituciones vinculadas a la gestión de los residuos para asegurar la sostenibilidad de los servicios públicos y en particular de la limpieza pública, la gestión integral y adecuada de los residuos en general, mediante acciones articuladas a nivel local y nacional y con participación efectiva del sector privado y de la ciudadanía. k) Cultura Ambiental: Acción de crear conciencia respecto a la incidencia de la gestión de los residuos sobre la calidad del ambiente y el establecimiento de hábitos compatibles con las actividades de minimización de residuos que se impulsen. Esto incluye el afianzamiento de conductas responsables respecto a la generación de los residuos, así como la participación ciudadana en el manejo de los mismos. l) Sostenibilidad financiera: Condición indispensable que deben alcanzar todos los servicios de limpieza pública, minimizando la morosidad y diversificando las fuentes de financiamiento, considerando los fondos recaudados por las tarifas, inversiones privadas, aportes de responsabilidad social empresarial, entre otros. m) Promoción de mercados verdes: Desarrollar el mercado de gestión ambiental de residuos, servicios conexos e innovación y desarrollo de tecnologías como base para alentar la inversión privada en el manejo de los residuos, así como la inversión pública para el desarrollo de infraestructura necesaria. Esto incluye la valorización de los residuos para su aprovechamiento en las actividades productivas. n) Formalización de las personas: Operadores y demás entidades que intervienen en el manejo de los residuos sin las autorizaciones correspondientes, teniendo en cuenta las medidas para prevenir los impactos ambientales y sociales, negativos, la generación de condiciones adecuadas de salud y seguridad laboral, así como gestión eficiente y responsable. ñ) Remediación: Establecer acciones orientadas a remediar y recuperar los sitios contaminados por la descarga inapropiada e incontrolada de residuos. Artículo 4.- Definiciones 9

10 a) Almacenamiento: El depósito temporal de residuos sólidos, con carácter previo a su valorización o eliminación, por tiempo inferior a dos años o a seis meses si se trata de residuos sólidos peligrosos. b) Aprovechamiento: Todo proceso industrial o manual mediante el cual los materiales recuperados de los residuos, a través de una gestión apropiada, se reincorporan al ciclo económico y productivo en forma eficiente, por medio de la reutilización, el reciclaje, coprocesamiento, la incineración con fines de generación de energía, el compostaje o cualquier otra modalidad que conlleve beneficios sanitarios, ambientales y/o económicos.. c) Co-procesamiento: Integración ambientalmente segura de los residuos de una industria o fuente conocida a otro proceso productivo. Es una alternativa ambientalmente sostenible y económicamente viable para el tratamiento y la valorización de los residuos con tecnologías apropiadas, como la de los hornos cementeros que se manejan bajo estrictos parámetros de operación, control y monitoreo de emisiones hacia la atmosfera. d) Disposición Final: Proceso de aislar y confinar los residuos sólidos, en especial los no aprovechables, en forma definitiva en lugares especialmente seleccionados y diseñados para evitar la contaminación, daños y riesgos a la salud humana y al ambiente. e) Generador o Productor: Persona física o jurídica, pública o privada, que como resultado de sus actividades produce residuos al desarrollar procesos productivos, agropecuarios, de servicios, de comercialización, de consumo o afines. f) Gestión integral de residuos: Conjunto articulado e interrelacionado de acciones normativas, operativas, financieras, de planeación, administrativas, sociales, educativas, de planificación, monitoreo y evaluación para el manejo de los residuos, desde su generación hasta la disposición final, a fin de lograr beneficios ambientales, la optimización económica de su manejo, y su aceptación social, respondiendo a las necesidades y circunstancias de cada localidad o área geográfica. g) Gestor: Persona física o jurídica, pública o privada, encargada de la gestión total o parcial de los residuos, y autorizada conforme a lo establecido en esta Ley. h) Incineración: Proceso de oxidación térmica controlada de cualquier materia a altas temperaturas utilizada para la eliminación total o parcial de los residuos. i) Jerarquía (de la Gestión de los Residuos): Establece la clasificación o estrategia a seguir en el tratamiento de los residuos y a su vez, designa el nivel de preferencia entre las distintas opciones disponibles para una óptima gestión de los residuos. j) Manejo integral: Actividades de reducción en la fuente, separación, reutilización, reciclaje, coprocesamiento, tratamiento biológico, químico, físico o térmico, acopio, almacenamiento, transporte y disposición final de residuos, individualmente realizadas o combinadas de manera apropiada para adaptarse a las condiciones y necesidades de cada lugar, cumpliendo objetivos de valorización, eficiencia sanitaria, ambiental y tecnológica. k) Micro generador: Establecimiento industrial, comercial o de servicios que genere una cantidad de hasta cuatrocientos kilogramos de residuos peligrosos al año o su equivalente en otra unidad de medida; No se incluye en esta definición el depósito temporal de residuos sólidos en las instalaciones de producción con los mismos fines y por período de tiempo inferiores a lo señalado anteriormente. l) Pequeño generador: Persona física o moral que genere una cantidad igual o mayor a cuatrocientos kilogramos y menor a diez toneladas en peso bruto total de residuos al año o su equivalente en otra unidad de medida. m) Poseedor: La persona física o jurídica que tenga en su poder residuos sólidos y 10

11 que no tenga la condición de gestor. n) Residuos: Material sólido, semisólido, líquido o gas, cuyo generador o poseedor debe o requiere deshacerse de él, y que puede o debe ser valorizado o tratado responsablemente o, en su defecto, ser manejado por sistemas de disposición final adecuados. Se reconocen como sólidos aquellos que no son líquidos ni lodos. En relación con la fuente de generación se establecen los tipos siguientes: 1) Residuo Sólido Comercial: Residuo generado en establecimientos comerciales y mercantiles, tales como almacenes, depósitos, hoteles, restaurantes, cafeterías y plazas de mercado. 2) Residuo Sólido Domiciliario: Residuo que por su naturaleza, composición, cantidad y volumen es generado en actividades realizadas en viviendas o en cualquier establecimiento similar. 3) Residuos Agrícolas: Aquellos generados por la crianza de animales y la producción, cosecha y segado de cultivos y árboles, que no se utilizan para fertilizar los suelos. 4) Residuos Biomédicos: aquellos generados durante el diagnóstico, tratamiento, prestación de servicios médicos o inmunización de seres humanos o animales, en la investigación relacionada con la producción de estos o en los ensayos con productos biomédicos. 5) Residuos de Construcción o Demolición: aquellos que resultan de la construcción, remodelación y reparación de edificios o de la demolición de pavimentos, casas, edificios comerciales y otras estructuras 6) Residuo Industrial: residuo generado en actividades industriales, como resultado de los procesos de producción, mantenimiento de equipo e instalaciones y tratamiento y control de la contaminación. 7) Residuo Sólido Especial: residuo sólido que por su calidad, cantidad, magnitud, volumen o peso puede presentar peligros y, por lo tanto, requiere un manejo especial. Incluye a los residuos con plazos de consumo expirados, desechos de establecimientos que utilizan sustancias peligrosas, lodos, residuos voluminosos o pesados que, con autorización o ilícitamente, son manejados conjuntamente con los residuos sólidos municipales. 8) Residuo Sólido Municipal: residuo sólido o semisólido proveniente de las actividades urbanas en general. Puede tener origen residencial o doméstico, comercial, institucional, de la pequeña industria o del barrido y limpieza de calles, mercados, áreas públicas y otros. Su gestión es responsabilidad de la municipalidad o de otra autoridad del gobierno. Sinónimo de basura y de desecho sólido. 9) Residuo Sólido Patógeno: residuo que por sus características y composición puede ser reservorio o vehículo de infección a los seres humanos 10) Residuo Sólido Radioactivo: residuo que emite radiaciones electromagnéticas en niveles superiores a las radiaciones naturales de fondo 11) Residuo Sólido Tóxico: residuo que por sus características físicas o químicas, dependiendo de su concentración y tiempo de exposición, puede causar daño y aun la muerte a los seres vivientes o puede provocar contaminación ambiental. 11

12 12) Residuos Biodegradables: todos los residuos que puedan descomponerse de forma aerobia o anaerobia, tales como residuos de alimentos y de jardín 13) Residuos Voluminosos: son aquellos materiales de origen doméstico que por su forma, tamaño o peso, son difíciles de ser recogidos o transportados por los servicios de recogida convencionales. 14) Residuos manejo especial: Son aquellos que por su composición, necesidades de transporte, condiciones de almacenaje, formas de uso o valor de recuperación, o por una combinación de esos, implican riesgos significativos a la salud y degradación sistemática de la calidad del ecosistema, por lo que requieren salir de la corriente normal de residuos ordinarios. 15) Residuos peligrosos: Residuo que por sus características tóxicas, reactivas, corrosivas, radioactivas, inflamables, explosivas o patógenas, plantea un riesgo sustancial, real o potencial, a la salud humana o al ambiente. 16) Residuos No Municipales: Son todos aquellos que por su naturaleza ameritan de un tratamiento especial, tal es que caso de los Residuos Peligroso. ñ) Reciclador o Buzo: Persona que se dedica a la segregación de la basura. o) Separación: Procedimiento mediante el cual se evita desde la fuente generadora que se mezclen los residuos, para facilitar el aprovechamiento de materiales valorizables y se evite su disposición final. p) Sitio contaminado: Todo aquel cuyas características físicas, químicas o biológicas han sido alteradas negativamente por la presencia de componentes de carácter peligroso de origen humano, en concentración tal que constituya un riesgo para la salud humana o el medio ambiente. q) Valorización: Conjunto de acciones asociadas cuyo objetivo es el aprovechamiento de los recursos contenidos en los residuos, sin poner en peligro la salud humana y sin utilizar métodos que puedan causar perjuicio al medio ambiente. Artículo 5. - Jerarquía En La Clasificación De Residuos. Para los efectos de esta Ley y los reglamentos que de ella se deriven, la gestión integral de residuos debe hacerse de acuerdo al siguiente orden jerárquico: a) Evitar y/o reducir la generación de residuos como un medio para prevenir la contaminación y optimizar el uso de los recursos. b) Reutilizar: Dar la máxima utilidad a los residuos ya sea en la misma cadena productiva o en otra paralela, sin necesidad de destruirlos o deshacernos de ellos. c) Valorizar los residuos por medio del procedimiento técnico, incluyendo la separación, para buscar la recuperación del material y su aprovechamiento energético. Se debe dar prioridad a la recuperación de materiales sobre el aprovechamiento energético, según criterios técnicos, ambientales, económicos y sociales. e) Tratar los residuos generados antes de enviarlos a disposición final, cuando sea requerido. f) Disponer la menor cantidad de residuos, de manera sanitaria, así como ambientalmente adecuada. CAPITULO II 12

13 Sobre las Responsabilidades en la Gestión y Manejo de los Residuos Artículo 6.- Responsabilidades por el manejo de los residuos. La responsabilidad de asegurar el adecuado manejo de los residuos, debe ser asumida, de la siguiente manera: a) El Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Es la autoridad rectora de la gestión ambiental en el país, y de la gestión de los residuos en particular, por lo que establece los lineamientos de política nacional sobre criterios de gestión, las metas de calidad y cobertura de los servicios de limpieza pública, minimización, recuperación de empaques y envases, así como también del reaprovechamiento en general. Es responsable de la elaboración de instrumentos de planificación nacional para la prevención y gestión integral de los residuos y la remediación de sitios contaminados, así como por la evaluación de la infraestructura de residuos peligrosos sujeta al Estudio de Impacto Ambiental y la fiscalización y control de implementación de la presente Ley, en coordinación con otras instituciones. b) Las Alcaldías, son responsables por la gestión de los residuos municipales, la prestación de los servicios públicos correspondientes y el aseguramiento de la limpieza pública y la calidad ambiental, en su ámbito de competencia. c) Autoridades sectoriales: Son responsables por la gestión de los residuos de las actividades bajo su competencia, a través de funciones políticas, técnico-normativas, de supervisión, fiscalización y sanción, u otras que le hayan sido asignadas, de acuerdo a la Ley. d) Empresas prestadoras de servicios de residuos o de comercialización y las Fundaciones y Asociaciones de Recicladores: Son responsables de la prestación de los servicios y las actividades para los cuales han sido autorizadas. f) Generadores de residuos del ámbito no municipal: Son responsables por el manejo de los residuos que generen o posean, en todo el ciclo de vida de los mismos, hasta su reaprovechamiento o adecuada disposición final. g) Generadores de residuos del ámbito municipal: Son responsables por el manejo de los residuos que generen o posean, hasta su entrega a los servicios de residuos correspondientes, en los términos y condiciones que se establezcan. h) Poseedores de residuos: Los poseedores de residuos sólidos estarán obligados, siempre que no procedan a gestionarlos por sí mismos, a: 1) Entregarlos a un gestor de residuos sólidos, para su valorización eliminación, o reciclado. 2) Celebrar o participar en un voluntario aprobado y autorizado aprobado y autorizado por el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, o mediante convenios de colaboración con esta y estara obligado mientras se encuentren en su poder, a clasificar los residuos por categorías y a mantenerlos en condiciones adecuadas de higiene y seguridad. Todo residuo potencialmente reciclable o valorizable deberá ser destinado a estos fines, evitando su eliminación en todos los casos posibles. Artículo 7.- Competencias del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Sin perjuicio de las demás disposiciones que norman sus funciones y atribuciones, el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales en materia de residuos ejerce las siguientes funciones: a) Ser la autoridad de aplicación en materia de residuos, con potestades de dirección, monitoreo, evaluación y control y coordinar con las autoridades sectoriales y municipales la debida aplicación de la presente Ley. 13

14 b) Aprobar los lineamientos y estándares de cumplimiento de la Política Nacional del Ambiente, en materia de residuos, así como otros instrumentos de planificación de nivel nacional, para la gestión integral de los residuos. c) Ejercer funciones técnico normativas y de vigilancia, en materia de residuos. d) Regular el procedimiento para la aprobación de autorizaciones ambientales relacionadas con el funcionamiento y construcción de infraestructuras de manejo y disposición de residuos. e) Aprobar los Términos de Referencia y los Planes de Manejo Ambiental para el reaprovechamiento y/o recuperación de empaques, envases y otros residuos, de acuerdo con lo señalado en el artículo 46 de esta Ley. f) Emitir la Declaración de Remediación Ambiental de sitios contaminados y/o degradados. g) Resolver, a través del Departamento de Solución de Controversias Ambientales, en última instancia administrativa, los recursos impugnativos interpuestos con relación a conflictos entre resoluciones o actos administrativos emitidos por las distintas autoridades, relacionados con el manejo de los residuos. h) Promover y coordinar la adecuada gestión de residuos, así como la aplicación de sanciones por su incumplimiento, en concordancia con las normas ambientales del país. i) Tendrá a su cargo elaborar un Plan Nacional de Gestión Integral de Residuos y dictar las regulaciones necesarias para su implementación. Párrafo I.- El Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, podrá solicitar información relativa a la gestión y manejo de los residuos, a entidades del sector público y privado, siendo su requerimiento de atención obligatoria. Párrafo II.- Otorgar las autorizaciones y otros derechos habilitantes relativos al tránsito, internamiento y exportación de residuos, al amparo del Convenio de Basilea sobre el movimiento transfronterizo de desechos peligrosos y otros desechos. Párrafo III.- El Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, propondrá la Declaratoria de Emergencia Ambiental por el manejo inadecuado de residuos en el territorio nacional y está facultado para coordinar con las alcaldías, así como con otras autoridades y entidades competentes, la prestación de servicios excepcionales para superar tal situación. Artículo 8.- Del rol de las Alcaldías. Las Alcaldías son responsables por la gestión de los residuos de origen domiciliario, comercial y de aquellas actividades que generen residuos similares a éstos, en todo el ámbito de su jurisdicción. Deben efectuar coordinaciones con el gobierno central, para promover la ejecución, revalorización o adecuación, de infraestructura para el manejo de los residuos, así como para la erradicación de vertederos. Las Alcaldías ejercen las siguientes funciones en materia de residuos: a) Planificar la gestión integral de los residuos en el ámbito de su jurisdicción, a través de los Planes Integrales de Gestión Ambiental de Residuos, compatibilizando con las políticas de desarrollo local y nacional. b) Autorizar el funcionamiento de la infraestructura de residuos del ámbito de gestión municipal y no municipal. 14

15 c) Determinar en el Plan de Acondicionamiento Territorial y Planes Urbanos, sitios para la ubicación de las infraestructuras de residuos, así como evaluar las propuestas de ubicación de infraestructuras en áreas específicas, cuando no se haya establecido tal previsión o se sustente una ubicación técnicamente más apropiada, a efectos de emitir el Certificado de No Objeción al Uso del Suelo correspondiente. d) Adoptar medidas conducentes a promover la constitución de empresas prestadoras de servicios de residuos en el ámbito municipal, así como incentivar y priorizar la prestación privada de dichos servicios. e) Promover e implementar progresivamente programas de separación en la fuente y la recolección selectiva de los residuos en todo el ámbito de su jurisdicción, con la inclusión de los recicladores organizados. f) Las alcaldías promueven y orientan procesos de mancomunidad, o acuerdos entre alcaldías, para generar economías de escala, menores impactos ambientales y sociales, así como mayor eficiencia en la gestión de los residuos. g) Autorizar y fiscalizar el transporte de residuos peligrosos en su jurisdicción, en concordancia con lo establecido en la Ley. h) Coadyuvar en la prevención de la contaminación de sitios con materiales y residuos peligrosos y su remediación. i) Regular, fiscalizar y aplicar sanciones por el manejo y la prestación de los servicios de residuos municipales ejecutados por privados, en su jurisdicción. j) Las Alcaldías operarán sistemas de recolección, barrido, tratamiento, transporte y disposición final de desechos sólidos dentro del municipio, observando las normas oficiales emitidas por el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, conjuntamente con el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, y las que por iniciativa propia dicte para el mejoramiento del sistema de gestión. Párrafo I.- Las Alcaldías deberán efectuar el cobro por el pago de los servicios de manejo integral de residuos, y destinar los ingresos a la operación y el fortalecimiento de los mismos. Los sistemas de cobro de tasas deberán incorporar diferenciaciones con relación a la generación, niveles de ingresos de los contribuyentes y beneficios generados por las actividades que desarrollan, tipo de actividad productiva y cantidad generada. Párrafo II.- Los programas municipales de gestión de residuos y de manera particular los proyectos de disposición final, serán sometidos por las Alcaldías y el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales para su evaluación ambiental, de conformidad con lo establecido por la Ley y los reglamentos, así como también por las normas que la desarrollen. Las disposiciones contenidas en el presente artículo deberán ser implementadas en un período de dos (2) años a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley. Artículo 9.- Competencia de las autoridades sectoriales. La gestión y el manejo de los residuos de origen industrial, agropecuario, agroindustrial, de actividades de la construcción, de servicios de saneamiento o de instalaciones especiales, de los servicios de atención de la salud y otros de competencia sectorial, son normados, evaluados, fiscalizados y sancionados por los ministerios u organismos reguladores o de fiscalización u otros organismos públicos especializados correspondientes, de acuerdo con lo establecido por sus respectivas normas de organización y funciones, las disposiciones del Reglamento del Sistema de Autorizaciones Ambientales y el Reglamento de Inspecciones 15

16 y Sanciones Ambientales, y otras normas que regulan las funciones y atribuciones a su cargo. Artículo 10.- Competencia transectorial de la autoridad de salud. Sin perjuicio de las funciones sectoriales de evaluación, supervisión, fiscalización y sanción señaladas en el artículo anterior, el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, ejerce las siguientes funciones en materia de residuos: a) Administrar los registros relacionados con el manejo de los residuos en el país, de acuerdo a los criterios que determine el Reglamento de la presente Ley. b) Proponer la Declaratoria de Emergencia Sanitaria por el manejo inadecuado de residuos en el territorio nacional y coordinar con las Alcaldías, así como con otras autoridades y entidades competentes, la prestación de servicios excepcionales para superar tal situación. c) En coordinación con el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales vigilar la calidad sanitaria del sistema de manejo, recolección, transporte y disposición final de los residuos que genera el sistema de salud, de acuerdo con la normativa y disposiciones técnicas emitidas por ambas instituciones. Artículo 11.- Competencia de la Autoridad de Transportes y Comunicaciones. El Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones tiene a su cargo el transporte de los residuos peligrosos, siendo responsable de normar, autorizar y fiscalizar el uso de las vías nacionales para este fin. Asimismo, en coordinación con los gobiernos locales correspondientes, autoriza el uso de las vías regionales para el transporte de residuos peligrosos, cuando la ruta a utilizar implique el tránsito por más de una región, sin perjuicio de las facultades de fiscalización a cargo de los gobiernos regionales en el ámbito de sus respectivas competencias. Artículo 12.- Generador de residuos del ámbito no municipal y otros. El generador, empresa prestadora de servicios, empresa comercializadora, operador y cualquier persona que intervenga en el manejo de residuos no comprendidos en el ámbito de la gestión municipal es responsable por su manejo seguro, sanitario y ambientalmente adecuado, de acuerdo a lo establecido en la presente Ley, sus reglamentos, normas complementarias y las normas técnicas correspondientes. Párrafo I.- Los generadores de residuos del ámbito no municipal son responsables de: a) Manejar selectivamente los residuos generados, caracterizándolos conforme a criterios técnicos apropiados a la naturaleza de cada tipo de residuo, diferenciando los peligrosos, de los no peligrosos, así como los residuos incompatibles entre sí. b) Contar con áreas, instalaciones y contenedores apropiados para el acopio y almacenamiento adecuado de los residuos, en condiciones tales que eviten la contaminación del lugar o la exposición de su personal o terceros, a riesgos relacionados con su salud y seguridad. c) El reaprovechamiento de los residuos cuando sea factible o necesario de acuerdo a la legislación vigente. d) El tratamiento y la adecuada disposición final de los residuos que genere. e) Conducir un registro interno sobre la generación y manejo de los residuos en las instalaciones bajo su responsabilidad. 16

17 f) El cumplimiento de las demás obligaciones sobre residuos, establecidas en las normas reglamentarias y complementarias de la presente Ley. Párrafo II.- La contratación de terceros para el manejo de los residuos, no exime a su generador de las responsabilidades dispuestas en el párrafo III, ni de verificar la vigencia y alcance de la autorización otorgada a la empresa contratada y de contar con documentación que acredite que las instalaciones de tratamiento o disposición final de los mismos, cuentan con las autorizaciones legales correspondientes. Párrafo III.- El agente marítimo que recibe los residuos generados en embarcaciones navieras de bandera extranjera, se debe hacer cargo de los mismos, asumiendo las responsabilidades propias del generador. Artículo 13.- Organizaciones de recicladores con personería jurídica. Organizaciones de Recicladores, son las responsables de: Las a) Participar de la elaboración, diseño e implementación del Plan Técnico Operativo para la recolección selectiva de residuos sólidos. b) Registrarse en el Programa de Formalización de Recicladores y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos a cargo de la municipalidad correspondiente. c) Cumplir con el Plan Técnico Operativo para la recolección selectiva de residuos sólidos establecido por la municipalidad correspondiente, donde se señala los sectores, rutas, horarios y frecuencias de recolección establecidos. El Plan Técnico Operativo será validado con las organizaciones de recicladores con personería jurídica. d) Remitir a la Alcaldía, un reporte mensual indicando la cantidad de residuos sólidos recuperados para su reaprovechamiento, tratamiento y/o comercialización. d) Garantizar que los recicladores de su organización reciban el total de las dosis de vacunación contempladas en el Programa. e) Garantizar que los recicladores formalizados autorizados cuenten con los implementos y equipos previstos en el Reglamento. f) Registrar la cantidad de residuos sólidos que son reciclados por sus organizaciones de recicladores con personería jurídica. g) Cumplir con lo establecido en el Reglamento de la presente Ley. TITULO II INSTRUMENTOS DE LA POLÍTICA DE PREVENCIÓN Artículo 14.- Plan Nacional de Residuos. El Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales elaborará un Plan Nacional de Residuos Sólidos, dentro de los veinticuatro (24) meses de la fecha de publicación de la presente Ley, en los que se fijarán: a) La cantidad de residuos sólidos producidos b) La estimación de los costos de las operaciones de prevención, valorización y eliminación. c) Los lugares e instalaciones apropiadas para la eliminación de los residuos sólidos. 17

18 d) Las estrategias y objetivos específicos de procesamiento, reducción, transformación, reutilización y reciclado. e) Otras formas de valorización y eliminación. f) Las medidas a adoptar para conseguir dichos objetos. g) Los medios de financiación. h) El procedimiento de evaluación y revisión. i) Actuaciones de educación y concienciación ciudadana. Párrafo I.- El Plan Nacional de Residuos será aprobado por el Poder Ejecutivo a propuesta del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, previa deliberación del Consejo Nacional de Medio Ambiente y Recursos Naturales. En su elaboración se incluirá un periodo de consulta pública. Artículo 15.- Planes Municipales. Los municipios deberán elaborar sus propios planes de gestión de residuos sólidos, de acuerdo con lo que se establece en esta ley y en el Plan Nacional de Residuos, con tal finalidad, las Alcaldías realizarán periódicamente los estudios pertinentes para el desarrollo de los planes, programas y proyectos de gestión de los residuos sólidos que se generen en su territorio. Párrafo I.- El Plan Integral de Gestión Ambiental de Residuos (PLAN), deberá ser aprobado por cada municipalidad, como principal instrumento de planificación de los residuos en su jurisdicción, con la finalidad de articular la gestión eficiente de los residuos en su ámbito de competencias, y supletoriamente a los residuos no municipales. Párrafo II.- Una vez aprobado el PLAN es de obligatorio cumplimiento por los generadores de residuos, en lo que les resulte aplicable, siendo deber de la autoridad municipal publicar permanentemente el PLAN aprobado en su portal institucional, así como conducir programas de difusión y capacitación para su debido conocimiento y cumplimiento. Asimismo, el texto completo del PLAN en versión digital, debe ser remitido al Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, dentro de los treinta (30) días hábiles de su publicación en el diario oficial correspondiente. Párrafo III.-Los PLANES incluyen los criterios y metodologías de cálculo de tarifas y pautas de cobranza para reducir la morosidad, así como otras disposiciones orientadas a establecer regímenes de economía de escala y manejo integral e integrado de los residuos. Párrafo IV.- El Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, conjuntamente con el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social coordinarán con las alcaldías para la incorporación obligatoria de programas de formalización e inclusión social y económica de los recicladores informales, y otros que respondan a objetivos nacionales, en los PLANES. TITULO III GESTION INTEGRAL DE RESIDUOS SOLIDOS Artículo 16.- Definición de residuos. Los residuos son aquellas sustancias, productos o subproductos de los que su generador dispone, o está obligado a disponer, en virtud a la normativa nacional o de los riesgos que causan a la salud y el ambiente, para ser 18

19 manejados a través de un sistema que incluya algunas de las siguientes operaciones o procesos: a) Minimización de los residuos b) Separación en la fuente c) Almacenamiento d) Barrido y limpieza de espacios públicos e) Recolección selectiva f) Transporte g) Transferencia h) Tratamiento i) Reaprovechamiento j) Disposición final Artículo 17.- Residuos peligrosos. Se consideran residuos peligrosos a aquellos que por sus características o el manejo al que son o van a ser sometidos representan un riesgo significativo para la salud o el ambiente. El Reglamento de la presente Ley establecerá los criterios a considerar para la determinación de los residuos peligrosos. Párrafo I.- Los envases que han sido usados para el almacenamiento o comercialización de sustancias o productos peligrosos, y los productos usados o vencidos que puedan causar daños a la salud o al ambiente, así como los suelos que hayan sido contaminados cuando se transfieran a otro sitio, de conformidad con lo que se establece en la presente Ley, son considerados residuos peligrosos y deben ser manejados como tales de acuerdo con la normativa que dicte el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales. En ningún caso, se podrán emplear los envases y embalajes que contuvieron materiales o residuos peligrosos, para almacenar agua, alimentos o productos de consumo humano o animal. Artículo 18.- Clasificación de residuos. Los residuos se clasifican en municipales, no municipales, peligrosos, no peligrosos y de manejo especial, sin perjuicio de otras clasificaciones que la autoridad competente establezca para la gestión y manejo de los residuos de su responsabilidad. Artículo 19.- Universalización del derecho al ambiente limpio. Toda persona tiene el derecho a disfrutar de un ambiente sano y libre de residuos. Conforme a ello, tiene el derecho a recibir los servicios de barrido, recolección selectiva, tratamiento y disposición final de residuos en condiciones sanitaria y ambientalmente adecuadas, así como la responsabilidad de cumplir sus obligaciones para evitar la descarga inapropiada de residuos, la contaminación y participar activamente en el servicio de limpieza pública de su distrito o comunidad, así como también tiene el deber de realizar el pago de las tarifas establecidas para dichos fines. Artículo 20.- Orientación general hacia la Minimización. La gestión de residuos se establece con criterios de integralidad y sostenibilidad, ambiental, financiera y social, en todo el ciclo de vida de los mismos, con la finalidad de minimizar el volumen de residuos a nivel nacional, así como sus características de peligrosidad. Se privilegia la implementación de políticas, programas y proyectos relacionados con la eficiencia en el 19

20 uso de las materias primas e insumos que ingresan a los procesos de producción y el reaprovechamiento de los residuos que se generan. Párrafo I.- La minimización de residuos comprende el compromiso solidario de los responsables del manejo de los residuos, en el diseño y ejecución de programas y proyectos en los campos de la innovación y desarrollo tecnológico, producción limpia, logística reversa, consumo responsable y otras medidas que contribuyan a una mayor eficiencia en el manejo de los residuos en el país. Párrafo II.- La minimización y el manejo selectivo son condiciones indispensables para alcanzar eficiencia y eficacia en la gestión de los residuos. Se deben diferenciar responsabilidades, tecnologías y procedimientos específicos para el manejo de los residuos municipales y no municipales, sean peligrosos o no. Artículo 21.- Propósito del manejo. El manejo de los residuos se basa en la prevención del impacto ambiental en todo el proceso de gestión, la gestión de riesgos y la ecoeficiencia, en todas las etapas desde que es generado, procurando que el menor volumen de residuos sea conducido a disposición final, a través de técnicas como la separación en la fuente y el reaprovechamiento de los materiales, la separación y biodegradación de los residuos orgánicos, la recuperación de envases y empaques y el desarrollo de una cultura de minimización de residuos en la ciudadanía y conciencia respecto a los problemas asociados al manejo inadecuado de los residuos. El manejo de los residuos debe evitar y prevenir los impactos al ambiente y proteger la salud de las personas mediante la implementación de tecnologías y metodologías apropiadas a la naturaleza y características de cada tipo de residuo, así como a la realidad de cada localidad. El manejo de los residuos para reaprovechamiento se rige por lo dispuesto en esta Ley y sus normas reglamentarias y complementarias. Las actividades de reaprovechamiento se rigen por las normas que resulten aplicables al tipo de actividad o del bien o servicio que se produzca. El manejo de los residuos para reaprovechamiento se rige por lo dispuesto en esta Ley y sus normas reglamentarias y complementarias. Las actividades de reaprovechamiento se rigen por las normas que resulten aplicables al tipo de actividad o del bien o servicio que se produzca. El manejo selectivo de los residuos municipales y no municipales para reaprovechamiento, será efectuado con criterios estandarizados, de acuerdo a lo que se determine en las normas reglamentarias de la presente Ley. Artículo 22.- Articulación técnica de la gestión de los residuos. El Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales aprueba mediante normas ambientales, guías y directivas para la adopción de los sistemas de manejo de residuos que mejor respondan a las características técnicas de cada tipo de residuo, a la localidad geográfica en la que sean generados, la salud pública, la seguridad, el ambiente, la factibilidad técnico-económica, y que conduzcan al logro de los objetivos de minimización de residuos en el país. Asimismo, en cuanto entidad rectora del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales convoca y determina acciones prioritarias, criterios y otros mandatos de cumplimiento obligatorio por las autoridades de nivel nacional y local, para la gestión sostenible y ecoeficiente de los residuos en el país. Para este efecto, el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales podrá utilizar herramientas como el análisis de ciclo de vida, la valoración económica, la determinación de la huella de carbono, entre otras. 20

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