PROGRAMA RESCATE DE ESPACIO PÚBLICOS SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL

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1 LIBRO BLANCO ENTREGA RECEPCIÓN 2015 PROGRAMA RESCATE DE ESPACIO PÚBLICOS SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL

2 I. Presentación. La Secretaría de Desarrollo Social, por conducto de la Dirección de Desarrollo Sustentable, es la encargada de preparar la captura de presupuestos y la planeación de las obras a ejecutar del Programa de Rescate de Espacios Públicos, así como la coordinación ante la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (SEDATU). a) Nombre del Programa: Rescate de Espacios Públicos. b) Período de vigencia: La vigencia del programa es del mes de septiembre de 2012 al mes de septiembre de c) Cobertura: Localidades urbanas integradas físicamente a las zonas metropolitanas y ciudades del Sistema Urbano Nacional (SUN) de acuerdo al Anexo I de estas Reglas de Operación, del Municipio de Acapulco de Juárez. d) Dependencias y Unidades administrativas participantes: Secretaría de Desarrollo Social, Titular: Lic. Nancy Selene Sotelo Abarca. Dirección de Desarrollo Sustentable, Titular: Lic. Mateo Marcial Tadeo. Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas Titular: Ing. Manuel Malvaez Rosilla. Dirección de Obras Públicas, Titular: Arq. Martha Patricia Morales Manzano. Página 2

3 II. Fundamento Legal. El origen de los Libros Blancos surge de la Entrega-Recepción de la Administración Pública Federal del sexenio de y de A partir del año 2000 se integró un Libro Blanco, teniendo como resultado una acción de gobierno con la documentación más relevante generada por un programa, proyecto de inversión o acción, relatando los resultados alcanzados con documentos cualitativos y cuantitativos. Con fecha 10 de octubre de 2005, la Secretaría de la Función Pública Federal expidió los Lineamientos para la formulación del Informe de Rendición de cuentas de la Administración Pública Federal , teniendo como resultado la documentación relevante generada en el periodo, relatando los resultados alcanzados con documentos cualitativos y cuantitativos. El 11 de diciembre de 2008 la Secretaría de la Función Pública, expide en el Diario Oficial de la Federación el Decreto Programa Nacional de Rendición de Cuentas, Transparencia y Combate a la Corrupción , con el propósito de contribuir a la consolidación de la gobernabilidad democrática a través de la aplicación estricta de la Ley y de la plena vigencia de los principios de rendición de cuentas, integridad y transparencia, con la finalidad de contribuir al desarrollo de una cultura con apego a la legalidad, a la ética y a la responsabilidad pública. Con fecha 10 de octubre de 2011, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación, los Lineamientos para la elaboración e integración de Libros Blancos y de Memorias Documentales, emitidos por la Secretaría de la Función Pública, con la finalidad de dejar constancia de acciones y resultados obtenidos de programas, Página 3

4 proyectos o asuntos relevantes y trascendentes de la administración pública. Si bien, las disposiciones legales de carácter estatal y municipal no tienen previstas específicamente la obligación del Municipio de entregar los Libros Blancos relativos a la gestión municipal, es factible tomar como fundamento legal los siguientes preceptos legales contenidos en la Ley Número 876 de Entrega-Recepción de las Administraciones Públicas del Estado y Municipios de Guerrero y en la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Guerrero, que sustentan la recopilación y sistematización de la información sobre las acciones de gobierno que han sido centrales y que caracterizan de manera peculiar a la presente administración pública municipal. LEY NÚMERO 876 DE ENTREGA-RECEPCIÓN DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS DEL ESTADO. ARTÍCULO 8.- La entrega-recepción que establece esta Ley, se realizará mediante el acto administrativo que se asienta en el acta correspondiente, a la que se acompañará la información y la documentación relativa a los asuntos, programas, obras, obligaciones y recursos asignados, en base a las disposiciones normativas complementarias y formatos que emita la Contraloría o el Órgano Interno de Control ARTÍCULO 12.- Cuando la entrega-recepción se realice por el cambio de administración, la información que se incluya en el acta deberá comprender, al menos, el marco jurídico de actuación de la unidad administrativa, la estructura de organización, la situación de los programas o acciones a su cargo, los recursos humanos, materiales y financieros asignados para el cumplimiento de sus funciones, un informe de la situación que guarden los asuntos relevantes en proceso de atención o resolución, así como un resumen o informe ejecutivo de los principales resultados obtenidos durante el período que concluye. LEY ORGÁNICA DEL MUNICIPIO LIBRE DEL ESTADO DE GUERRERO. ARTÍCULO 39.- El Ayuntamiento saliente hará entrega en la segunda quincena de septiembre de los informes e inventarios sobre el patrimonio mobiliario e inmobiliario, los recursos humanos y financieros, los archivos e informes sobre el avance de los programas de gobierno pendientes o de carácter permanente, asegurando la Página 4

5 disponibilidad de recursos para el pago de aguinaldo proporcional, prima vacacional y demás prestaciones de los trabajadores de la administración municipal. ARTÍCULO 42.- El Ayuntamiento en funciones preparará los siguientes expedientes: IV. Relación de asuntos pendientes de resolver, así como los documentos vinculados a los mismos; XVI. Las demás que sean necesarias para mantener la continuidad en la administración municipal y en la atención a la ciudadanía, así como para evitar daños al patrimonio municipal. En caso de que los servidores públicos municipales omitan la información establecida en este artículo o no la entreguen al Comité de entrega-recepción en al (sic) acto final de entrega-recepción, conforme lo establece la presente Ley, les serán aplicables las sanciones establecidas en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Guerrero. Página 5

6 III. Objetivo. Contribuir al rescate de espacios públicos que presenten problemas de deterioro, abandono e inseguridad. Asimismo, promover la construcción, ampliación y rehabilitación física de los espacios públicos para que se conviertan en lugares seguros en donde se realicen actividades artísticas, culturales, cívicas, deportivas y de esparcimiento, y con ello detonar la cohesión social e identidad comunitaria. Contribuir a mejorar la calidad de vida y la seguridad ciudadana, preferentemente de la población en condición de marginación, mediante el rescate de espacios públicos en las ciudades y zonas metropolitanas. Página 6

7 IV. Antecedentes. El Programa de Rescate de Espacios Públicos es un programa federal que inició en febrero de 2007 y constituyó una política pública en donde se articulan los objetivos del desarrollo urbano con el desarrollo social de las ciudades y zonas metropolitanas. El crecimiento de la población urbana y la falta de planeación han generado una gran diversidad de requerimientos tanto en materia de infraestructura como de servicios. El Programa ha estado dirigido a enfrentar el reto de la marginación urbana a través de la puesta en marcha de acciones que vinculen el mejoramiento de la infraestructura social y el equipamiento de las zonas con presencia de problemas de inseguridad y marginación, a través de la habilitación o rehabilitación de espacios públicos y la promoción de servicios sociales y acciones de desarrollo social y comunitario. Originalmente estaba coordinado por la Secretaría de Desarrollo Social (SEDESOL). Actualmente, el Programa de Rescate de Espacios Públicos es coordinado por la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (SEDATU) y promueve la realización de obras de mejoramiento físico y la ejecución de acciones sociales en sitios de encuentro, convivencia, recreación e interacción comunitaria que presentan condiciones de deterioro, abandono o inseguridad ubicados en las zonas urbanas de todo el país. La SEDATU a través del Programa Rescate de Espacios Públicos, con la participación de los gobiernos locales y la concurrencia de la sociedad civil, impulsa en los espacios públicos urbanos la ejecución de proyectos integrales mediante la realización de obras físicas y el desarrollo de acciones sociales de beneficio comunitario, para que la población disponga de lugares propicios, incluyentes y seguros Página 7

8 en donde realizar viajes urbanos sustentables, actividades deportivas, recreativas y artístico-culturales, a la vez que promueven la consolidación de los lazos afectivos, la convivencia, la relación, el establecimiento de mecanismos de comunicación efectiva, la interacción social, como elementos clave para fortalecer la cohesión social y prevenir conductas de riesgo. El Programa Rescate de Espacios Públicos otorga sus apoyos a través de dos modalidades: I. Mejoramiento Físico de los Espacios Públicos. a) Construir, ampliar, habilitar o rehabilitar espacios públicos de uso comunitario para el desarrollo de actividades recreativas, culturales, turísticas, deportivas y viajes urbanos con sentido de equidad e inclusión social. b) Construir, ampliar y mejorar el alumbrado público, infraestructura peatonal y ciclista, guarniciones y otras obras necesarias alrededor del espacio, que brinden accesibilidad universal y seguridad a la población en general. c) Construir, ampliar, dotar y/o rehabilitar el mobiliario urbano para el correcto funcionamiento de los espacios públicos. d) Implementar acciones de mejora, conservación y adecuación de los espacios públicos para su debido aprovechamiento y que contribuyan a su sustentabilidad y la seguridad ciudadana. e) Mejoramiento de vías y accesos, así como el establecimiento de rutas, senderos y paraderos seguros para los peatones, ciclistas y señalización, que incentiven la intermodalidad con corredores y estaciones de transporte público. II. Participación Social y Seguridad Comunitaria. Página 8

9 a) Impulsar la organización y participación de los ciudadanos en los procesos de planeación, ejecución y operación de los espacios públicos con la finalidad de promover desde el inicio su apropiación y pertenencia comunitaria. b) Promover el desarrollo de actividades recreativas, artístico-culturales, turísticas, deportivas y viajes urbanos para fomentar el desarrollo personal y social, la convivencia, la interacción y el aprovechamiento del tiempo libre, como medidas dirigidas a prevenir conductas antisociales y de riesgo, así como de generación del sentido de identidad y pertenencia ciudadana con el entorno urbano. c) Integrar a prestadores de servicio social y promotores comunitarios en la instrumentación de estrategias y proyectos en el espacio público. d) Impulsar la conformación de redes sociales, comités vecinales y de contraloría social como formas de organización y participación comunitaria, que coadyuven a la promoción y el cuidado del espacio público y la seguridad vecinal, y que funjan como gestores de las necesidades del espacio, su funcionamiento y sostenibilidad. e) Promover la inclusión social y la equidad de género, dando preferencia a grupos vulnerables y personas con discapacidad favoreciendo el conocimiento y ejercicio de sus derechos. f) Sensibilizar y prevenir la violencia familiar y social para fomentar la sana convivencia. g) Incentivar la elaboración de planes y estudios que contribuyan al diagnóstico y evaluación de la situación de inseguridad y violencia; que planteen estrategias y acciones de solución, el posible impacto de las acciones desarrolladas en los espacios públicos, así como generar indicadores que permitan conocer el desempeño del Programa en las ciudades y zonas metropolitanas participantes. h) Impulsar la conservación de recursos naturales y cuidado del medio ambiente para promover una cultura de respeto a la ecología. Página 9

10 El apoyo federal cubre hasta el 50 por ciento del costo del proyecto y se complementa con la aportación local que deberá representar al menos el otro 50 por ciento. Los recursos otorgados por el Programa se distribuyen entre las propuestas presentadas por los gobiernos locales, con base en la convocatoria que al efecto emite anualmente la SEDATU. Página 10

11 V. Marco normativo aplicable. El Programa Rescate de Espacios Públicos encuentra su sustento en varios instrumentos legales y normativos: Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia. Artículo 1.- La presente Ley es de orden público e interés social y de observancia general en todo el territorio nacional y tiene por objeto establecer las bases de coordinación entre la Federación, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios en materia de prevención social de la violencia y la delincuencia en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública, previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Artículo 2.- La prevención social de la violencia y la delincuencia es el conjunto de políticas públicas, programas y acciones orientadas a reducir factores de riesgo que favorezcan la generación de violencia y delincuencia, así como a combatir las distintas causas y factores que la generan. Artículo 17.- Los programas nacional, sectoriales, especiales e institucionales que incidan en la prevención social de la violencia y la delincuencia, deberán diseñarse considerando la participación interinstitucional con enfoque multidisciplinario, enfatizando la colaboración con universidades y entidades orientadas a la investigación, asimismo se orientarán a contrarrestar, neutralizar o disminuir los factores de riesgo y las consecuencias, daño e impacto social y comunitario de la violencia y la delincuencia. Los programas tenderán a lograr un efecto multiplicador, fomentando la participación de las autoridades de los gobiernos Federal, de los Estados, el Distrito Federal y los Municipios, organismos públicos de derechos humanos y de las organizaciones civiles, académicas y comunitarias en el diagnóstico, diseño, implementación y evaluación de las políticas públicas y de la prevención social de la violencia y la delincuencia. Ley General de Desarrollo Social. Artículo 16. Los municipios, los gobiernos de las entidades federativas y el Gobierno Federal harán del conocimiento público cada año sus programas operativos de desarrollo social, a través de los medios más accesibles a la población, en un plazo máximo de 90 días a partir de la aprobación de sus presupuestos de egresos anuales respectivos. Página 11

12 Artículo 17. Los municipios serán los principales ejecutores de los programas, recursos y acciones federales de desarrollo social, de acuerdo a las reglas de operación que para el efecto emita el Ejecutivo Federal, excepto en los casos expresamente asignados, legal o administrativamente, a una dependencia, entidad u organismo federal, estatal o del Distrito Federal. Artículo 23. La distribución del gasto social con el que se financiará el desarrollo social, se sujetará a los siguientes criterios: I. El gasto social per cápita no será menor en términos reales al asignado el año inmediato anterior; II. Estará orientado a la promoción de un desarrollo regional equilibrado; III. Se basará en indicadores y lineamientos generales de eficacia y de cantidad y calidad en la prestación de los servicios sociales, y IV. En el caso de los presupuestos federales descentralizados, las entidades federativas y municipios acordarán con la Administración Pública Federal el destino y los criterios del gasto, a través de los convenios de coordinación. Artículo 24. Los recursos presupuestales federales asignados a los programas de desarrollo social podrán ser complementados con recursos provenientes de los gobiernos estatales y municipales, así como con aportaciones de organismos internacionales y de los sectores social y privado. Artículo 26. El Gobierno Federal deberá elaborar y publicar en el Diario Oficial de la Federación las reglas de operación de los programas de desarrollo social incluidos en el Presupuesto de Egresos de la Federación, así como la metodología, normatividad, calendarización y las asignaciones correspondientes a las entidades federativas. Por su parte, los gobiernos de las entidades federativas publicarán en sus respectivos periódicos oficiales, la distribución a los municipios de los recursos federales. Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano. Artículo 9.- A la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda le corresponde el ejercicio de las atribuciones siguientes: XVI. Proponer y fomentar la ejecución de proyectos para la rehabilitación de espacios públicos y mejoramiento de zonas urbanas subutilizadas o abandonadas; Artículo 24.- La Dirección General de Rescate de Espacios Públicos estará adscrita Página 12

13 a la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda y tendrá las atribuciones siguientes: I. Participar en el rescate de espacios públicos, en la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación del Programa Nacional de Desarrollo Urbano y del programa nacional, sectorial y de los especiales que correspondan; IV. Coordinar, con los gobiernos de las entidades federativas y con los municipios el análisis, diseño y elaboración de los programas de rescate de espacios públicos, que contengan y consideren los aspectos siguientes: a) Los proyectos integrales que se requieran para la protección, conservación y aprovechamiento de espacios públicos municipales que contribuyan a la seguridad comunitaria, y b) La participación comunitaria, desde el diseño hasta la ejecución de los proyectos; Decretos de los Presupuestos de Egresos de la Federación para los ejercicios fiscales 2013, 2014 y Este último considera en su Anexo 19. Acciones para la prevención del delito, combate a las adicciones, rescate de espacios públicos y promoción de proyectos productivos. Reglas de Operación del Programa Rescate de Espacios Públicos, para el ejercicio fiscal 2013, publicadas en el Diario Oficial de la Federación de fecha 28 de febrero de Reglas de Operación del Programa Rescate de Espacios Públicos, para el ejercicio fiscal 2014, publicadas en el Diario Oficial de la Federación de fecha 29 de diciembre de Reglas de Operación del Programa Rescate de Espacios Públicos, para el ejercicio fiscal 2015, publicadas en el Diario Oficial de la Federación de fecha 30 de diciembre de Página 13

14 VI.. Vinculación con el Plan Municipal de Desarrollo. El Programa Rescate de Espacios Públicos se encuentra sustentado en el Eje 1 del Plan Municipal de Desarrollo denominado Gobierno con Democracia y Seguridad Ciudadana, que atiende lo relativo a la seguridad ciudadana en su integridad física y ámbito social, así como de la optimización del uso de los recursos públicos, asegurando acciones para un gobierno incluyente, transparente y de rendición de cuentas; que comprende la Estrategia 2 correspondiente al Control reglamentario y participación ciudadana, cuyo objetivo es restablecer el estado de derecho para que se conviva con igualdad, legalidad y para que haya confianza institucional. Página 14

15 VII. Acciones realizadas. Durante la presente administración pública municipal el Programa de Rescate de Espacios Públicos a la población del Municipio de Acapulco de Juárez, ha tenido como propósito principal, la calidad de vida y la seguridad ciudadana, preferentemente de la población en condición de marginación. Al inicio de la administración, con recursos del ejercicio fiscal 2012, se concluyó la obra del Parque Periodista, ubicado en la Col. Periodista, teniendo un costo total de 3.1 millones de pesos y se llevó a cabo la rehabilitación de luminarias del Parque López Mateos, ubicado en la Col. Ampliación Emiliano Zapata, invirtiendo mil pesos. Durante el periodo se realizaron diversas acciones sociales encaminadas al mejoramiento de las colonias del Municipio de Acapulco, entre las que destacan las siguientes acciones realizadas: ORGANIZACIÓN SOCIAL Y SEGURIDAD COMUNITARIA. a) Ajedrez. b) Artesanía. c) Escritura creativa. d) Deportivas. PREVENCIÓN DE CONDUCTAS PSICOSOCIALES Y PROMOCIÓN DE LA EQUIDAD DE GÉNERO. a) Prevención de Conductas Antisociales y de Riesgo. b) Prevención de Violencia. c) Equidad de Género. Página 15

16 PROMOTORES COMUNITARIOS Y PRESTADOR DE SERVICIOS SOCIAL. a) Promotores b) Prestador de Servicio. Durante el periodo se construyeron los siguientes parques: Parque Ameyaltepec, ubicado en Cd. Renacimiento, calle Ameyaltepec, entre calle Amate y andador Acatlán. Parque la Iguana, ubicado en la Col. Centro, con un costo de 1.12 millones de pesos. Parque Simón Bolívar, ubicado en la Col. Simón Bolívar, con un costo de 1.05 millones de pesos. Parque La Postal, ubicado en la Col. Postal, con un costo de 2.5 millones de pesos. Parque Armadillo, ubicado en Cd. Renacimiento, calle Rubén Mora y calle Armadillo, entre andador Cananea., con un costo de 1.63 millones de pesos. Para este año 2015 están programadas las siguientes obras: Parques nuevos Parque Electricistas. Parque La Laguna. Parque Viverista. Consolidación: Página 16

17 Parque Ameyaltepec. Además, se llevaron a cabo las siguientes acciones dentro de este Programa: Rehabilitación de áreas verdes. Pintura en el espacio público. Instalación de juegos infantiles. Instalación de luminarias solares. Instalación de ejercitadores. Reforestación de parques. Construcción de área de cancha. Colocación de pasto alfombra. Página 17

18 VIII. Logros y resultados. En el periodo se ha logrado la recuperación de un total de 6 espacios públicos en Municipio de Acapulco de Juárez. Entre las principales colonias beneficiadas están CD. Renacimiento, Col. Zapata, y Col. Simón Bolívar. Dentro de las acciones implementadas para atender las necesidades de la población, destacan las que se desarrollaron en los espacios públicos; prueba de ello es que dentro de los rubros que considera el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) en el levantamiento de las encuestas sobre la percepción que tienen los habitantes del lugar donde viven, se encuentra la referencia a parques o centros recreativos que inciden en la cohesión social. El programa impulsa ante los gobiernos locales la ejecución de obras de mejoramiento físico y acciones de participación social y seguridad comunitaria para que sus habitantes dispongan de sitios seguros en donde realizar actividades deportivas, recreativas, artístico-culturales y, algunas más orientadas a la prevención de conductas de riesgo y promoción de la equidad de género, incidiendo todo ello, en el mejoramiento de su calidad de vida. Los espacios públicos constituyen lugares de convivencia familiar y comunitaria, que detonan la actuación unida y organizada de la comunidad, favoreciendo de esta forma la cohesión social. Página 18

19 IX. Informe final del servidor público responsable. La consecución del Programa de Rescate de Espacios Públicos ha permitido: a) Contribuir e impulsar el desarrollo urbano ordenado, a mejorar el entorno e imagen de las ciudades y la percepción de seguridad ciudadana, en las ciudades y zonas metropolitanas, mediante el rescate de espacios públicos urbanos que presentan condiciones de deterioro, abandono o inseguridad que sean utilizados preferentemente por la población en situación de riesgo. b) Fomentar que los habitantes de la zona de influencia de cada espacio público contribuyan activamente a su rescate, a fin de que sean lugares seguros y gratificantes de encuentro, convivencia e interacción social. Sin embardo, se considera que el Programa requiere un aumento en el presupuesto autorizado para la cobertura de atención de municipios beneficiados con las obras y acciones subsidiados por el Programa Rescate de Espacios Públicos. Página 19

20 X. Soporte documental. Página 20

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