Creación de un Wiki de Propiedad Intelectual (Proyecto Fin de Máster)

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1 Creación de un Wiki de Propiedad Intelectual (Proyecto Fin de Máster) Máster en Economía Digital e Industrias Creativas Junio de 2011 ALUMNO Bárbara Navarro Gómez Para ver esta película, debe disponer de QuickTime y de un descompresor. Esta publicación está bajo licencia Creative Commons Reconocimiento, Nocomercial, Compartirigual, (by-ncsa). Usted puede usar, copiar y difundir este documento o parte del mismo siempre y cuando se mencione su origen, no se use de forma comercial y no se modifique su licencia. Más información:

2 2 Índice 1. Introducción Objetivo del Proyecto Web 2.0 y Wikis Definición de Web Definición de Wiki Características y Funcionalidades de los Wikis Tipos de Wikis Beneficios y Desventajas de los Wikis Wikis y Gestión del Conocimiento Wiki de Propiedad Intelectual Creación de Wikis Wiki de Propiedad Intelectual Nacimiento del Proyecto Creación del Wiki de Propiedad Intelectual Estructura del Wiki de Propiedad Intelectual Cómo participar en el Wiki de Propiedad Intelectual? Contenido del Wiki de Propiedad Intelectual Breve Historia de la Propiedad Intelectual en España Propiedad Intelectual Definición y Nacimiento del Derecho El Autor y otros Titulares de Derechos La Obra y sus Tipos Duración y Dominio Público Derechos Derechos Morales Derechos Patrimoniales o de Explotación Derechos de Simple Remuneración Transmisión de Derechos Objetivo del Proyecto... 3

3 Límites y Excepciones de los Derechos de PI Derechos Conexos o Afines Licencias Libres Definición de Software Libre Licencias para Obras Libres Creative Commons Legislación Enlaces de Interés Conclusiones Bibliografía... 37

4 4 1. Introducción 1.1. Objetivo del Proyecto Con la puesta en marcha de la Web 2.0 nos encontramos con una estructura colaborativa que facilita la creación y modificación de contenidos por parte de los usuarios, y donde la información es la principal arteria que mueve Internet. Gracias a la simplificación de las herramientas de publicación y edición online, el fenómeno de los blogs y los foros de opinión, así como de las redes sociales o las webs de imágenes y de vídeos publicados por los propios usuarios, se ha producido una revolución en la forma en que los contenidos se mueven a través de Internet, pasando ésta de ser una red pasiva a un espacio social dinámico. Este proyecto, apoyándose en tecnologías de la Web 2.0, y en concreto en tecnologías wiki, tiene como objetivo la creación de un wiki cuyo contenido estará centrado en Propiedad Intelectual y Derechos de Autor. Si bien es cierto que podemos encontrar gran cantidad de información relacionada con la Propiedad Intelectual y los Derechos de Autor, ésta no se encuentra en única web, sino en diversas páginas que hablan sobre estos temas. Por este motivo, y para solucionar este problema, el presente proyecto plantea la creación de un Wiki como herramienta que englobe esta información, la cual será de utilidad tanto para los alumnos del Máster en Economía Digital e Industrias Creativas de la EOI como para los usuarios del wiki. Asimismo, y gracias a las características que tiene la tecnología wiki, como son su fácil edición y/o modificación de contenidos de una forma rápida, toda la información que aquí se recoja podrá ser ampliada y mejorada, pudiéndose ésta completar con las aportaciones de los futuros usuarios. A lo largo de este documento se ofrecerá una descripción del concepto de Web 2.0, así como de los wikis como una de sus tecnologías. Posteriormente, se analizará brevemente el impacto de los wikis en la gestión del conocimiento y, finalmente, se presentará el Wiki de Propiedad Intelectual creado para este proyecto.

5 5 2. Web 2.0 y Wikis 2.1. Definición de Web 2.0 Mientras que la denominada Web 1.0 se basaba en una interfaz de sólo lectura en la cual el contenido era estático, no se actualizaba con mucha frecuencia y era creado por un productor de contenidos, la Web 2.0 es una evolución en la forma de trabajar en la Web, convirtiéndose en una interfaz de lectura/escritura donde el valor añadido surge de la contribución y la colaboración de un gran número de usuarios que generan, distribuyen y comparten contenido y conocimiento. El término Web 2.0 está asociado a Tim O Reilly, quien fue su principal promotor. Su origen se debe a una tormenta de ideas entre los equipos de O Reilly Media y MediaLive International a mediados de 2004 (Cobo et al, 2007), y tenía como objetivos el fortalecimiento de las comunidades de usuarios y los servicios basados en la colaboración. Fue en septiembre de 2005, con el objetivo de dar cierta entidad teórica al término Web 2.0, y aclarar la confusión del momento, cuando O Reilly publica el artículo What is Web 2.0 Design Patterns and Business Models for the Next Generation of Software (O Reilly, 2005), el cual se considera la principal referencia bibliográfica del concepto Web 2.0. Según O Reilly, siete son los principios constitutivos de las aplicaciones Web 2.0: 1. La World Wide Web como plataforma de trabajo. 2. Aprovechar la inteligencia colectiva. A través de la Web 2.0 los usuarios pueden actuar tanto de una forma pasiva, únicamente navegando a través del contenido, como de una forma activa, es decir, creando y aportando contenidos. 3. La gestión de la base de datos como competencia básica. En la Web 2.0 lo más valioso son los datos, ya que en muchas ocasiones el software es un recurso abierto. 4. El fin del ciclo de las actualizaciones de distintas versiones software. 5. Los modelos de programación ligera junto a la búsqueda de la simplicidad. 6. El software no limitado a un solo dispositivo. 7. Experiencias enriquecedoras del usuario. Como se puede observar, a través de la Web 2.0 se ofrece una infraestructura más dinámica e interactiva que en la Web 1.0, siendo algunas de sus principales características las siguientes (Murugesan, 2007):

6 6 Facilita el diseño web flexible, la reutilización creativa y las actualizaciones. Proporciona una interfaz de usuario más rica. Facilita la creación y modificación de contenidos de forma colaborativa. Establece redes sociales de personas con intereses comunes. Por último, la Web 2.0 ofrece una serie de servicios o plataformas sociales a todos sus usuarios, siendo algunas de éstas las siguientes: Dentro de esta variedad de herramientas, y a modo de ejemplo, algunos de los servicios más destacadas de la Web 2.0 son los siguientes: Blogs: se consideran como sitios Web donde los usuarios pueden expresar sus opiniones, pensamientos, ideas o comentarios ordenados de forma cronológica a través de textos, imágenes o enlaces a otros blogs o Webs. Lectores RSS (Really Simple Syndication): utilizados para la sindicación de contenidos en la Web. Ofrecen una herramienta que informa a los usuarios sobre actualizaciones de contenidos de sitios Web de su interés sin la necesidad de que tengan que visitarlos. Wikis: sistema para la creación y edición de contenido que permite a cualquier usuario, sin necesidad de poseer unos conocimientos informáticos avanzados, realizar estas acciones a través de un navegador web.

7 7 Una vez vistos algunos de los servicios que ofrece la Web 2.0, y dado que el objetivo principal del presente proyecto es la creación de un wiki centrado en temas de Propiedad Intelectual, a continuación se presenta una descripción más detallada del concepto wiki, así como sus principales características y tipologías Definición de Wiki Sin duda la mejor definición de wiki la encontramos en el mayor ejemplo basado en esta tecnología, la Wikipedia: Wiki (del hawaiano rápido ) es un sitio web cuyas páginas pueden ser editadas por múltiples usuarios a través de un navegador web, permitiendo la creación, modificación o borrado de un texto 1. Es decir, los wikis son espacios para el desarrollo de contenidos en línea que permiten a los usuarios crear, editar y distribuir información en la Web, convirtiéndose en un repositorio de documentación que favorece la difusión del conocimiento. Su principal ventaja es que permiten que un sitio web pueda ser creado, editado o borrado de una forma rápida y en colaboración a través de un navegador web (Hasan et al., 2006), no siendo necesarios unos conocimientos informáticos avanzados. El concepto wiki fue desarrollado por Ward Cunningham 2 en 1995, y aunque inicialmente escogió el término WikiWikiWeb para denominar a esta nueva tecnología, el nombre que finalmente recibiría sería Wiki. Cunningham, al estar experimentando con ambientes de hipertexto, promovió el intercambio de ideas en las comunidades de patrones de diseño 3. Fruto de esta promoción para el intercambio de ideas desarrolló un wiki que aplicó con éxito al Repositorio de Patrones de Portland (The Portland Pattern Repository 4 ), lo que permitió que la comunidad pudiera, de un modo fácil, crear y modificar contenidos colaborativamente en la Web (Louridas, 2006). Desde entonces, los wikis han proliferado y han sido aceptados tanto por las comunidades técnicas como por las generales en Internet. Su difusión y su éxito se debe, en gran medida, al proyecto más famoso: la Wikipedia 5, la mayor enciclopedia colaborativa basada en tecnología wiki. 1 Consultado el 29 de mayo de Consultado el 12 de junio de Base para la búsqueda de soluciones a problemas comunes en el desarrollo de software y otros ámbitos referentes al diseño de interfaces. Fuente Wikipedia:

8 8 Según el ranking que periódicamente elabora Alexa 6 de las 500 páginas con mayor tráfico de Internet, podemos observar como la Wikipedia se sitúa como la séptima página con mayor tráfico, únicamente por detrás de sitios como Google, Facebook, YouTube o Yahoo!, y por encima de servicios como Windows Live o Twitter. Actualmente, esta enciclopedia en línea tiene más de tres millones y medio de artículos en inglés y cuenta con más de setecientos mil en castellano Consultado el 13 de junio de Consultado el 15 de junio de 2011

9 9 Una vez vista la definición de wiki, a continuación se expone una descripción de sus principales características, así como sus funcionalidades Características y Funcionalidades de los Wikis Según Lamb (Lamb, 2004), las características más destacadas de los wikis son las siguientes: Cualquier persona puede cambiar cualquier contenido. Se utiliza un sistema de marcas hipertextuales simplificadas. Las páginas de los wikis están: o Libres de ego. Aunque no se requiere anonimato es la práctica más habitual. o De referencias temporales, ya que no suelen estar organizadas de forma cronológica. o Nunca están terminadas, puesto que siempre surgen nuevas contribuciones, modificaciones o correcciones. Es decir, los wikis se caracterizan por ser abiertos, por evolucionar incrementalmente, por ser fáciles de editar y organizar, y por proporcionan una convergencia de contenidos y una consistencia de términos. Asimismo, podemos ver que entre las funcionalidades básicas de los wikis nos encontramos, entre otras, con las siguientes (Ebersbach et al., 2005): Edición: la edición y organización de contenidos es flexible, pudiendo ser éstos modificados cuando se considere necesario. Enlaces: cada página puede ser enlazada a otras páginas formando una estructura de red, siendo tanto la estructura como la navegación simples, por lo que permite a los usuarios crear y enlazar páginas fácilmente. Historia: permite almacenar las versiones anteriores de cualquier página modificada, así como posibilita la comparación de diferentes versiones de una determinada página. Asimismo, los contenidos previos almacenados pueden ser restaurados siempre que se desee. Cambios recientes: permite consultar un cierto número de cambios recientes o todos los cambios en un cierto periodo de tiempo. Funciones de búsqueda: se ofrecen la función de búsqueda de texto completo o por título de página. Seguridad: la mayoría de wikis soportan pocos niveles de seguridad. Un ejemplo puede ser un nivel para controlar ediciones de usuarios anónimos y un nivel de administración

10 10 que permite la gestión de usuarios. De esta forma se vigilan las páginas o se bloquea a usuarios no autorizados que editen determinadas páginas. Discusiones: incorporan discusiones en las páginas, siendo un lugar donde se pueden intercambiar ideas y opiniones acerca de un artículo en concreto. Extensiones: permiten añadir funcionalidades adicionales a los wikis. Lectura: estado por defecto del wiki en el que los usuarios pueden ver los contenidos como en cualquier otra página web que contiene imágenes, enlaces, textos, etc. Una vez vistas las características y funcionalidades básicas de los wikis, seguidamente se describe una clasificación de los mismos Tipos de Wikis Como se extrae de la literatura que analiza los wikis, nos encontrarnos que éstos son utilizados en distintos contextos como pueden ser entornos corporativos o educativos, y, a su vez, pueden tener tanto un uso público y abierto a cualquier usuario como un uso privado a través de intranets o redes locales (Clyde, 2005). De esta forma, se pueden establecer distintas categorías dentro de los wikis en función a la utilización que los usuarios hacen de éstos o por la naturaleza de su contenido (Ebersbach et al., 2005), por lo que una clasificación puede ser: Wikis enfocados al contenido: están centrados en un tipo de contenido específico, como documentación sobre una determinada tecnología o materiales de referencia. Wikis enfocados al proceso: se basan en la promoción de la colaboración y la gestión de proyectos en organizaciones. Un ejemplo son los wikis educativos. Wikis de comunidad: son los wikis creados para comunidades con una localización específica y comunidades virtuales construidas alrededor de un interés o una necesidad común. Wikis de fácil uso: utilizados para la realización de tareas sencillas en pequeñas y medianas empresas o wikis personales. Dentro de los distintos tipos de wikis, la contribución que realizan los usuarios es variada, siendo ésta, entre otra, la siguiente (Majchrzak, 2006): Añadir contenido a páginas existentes. Creación de nuevas páginas. Realización de comentarios sobre páginas ya creadas.

11 11 Realización de pequeñas correcciones. Reorganización de páginas. Corrección gramatical de las aportaciones de otros usuarios. Por último, y dado que el presente proyecto consiste en la creación de un wiki de Propiedad Intelectual, el cual podrá ser utilizado como herramienta de apoyo en el Máster de Economía Digital e Industrias Creativas de la EOI, a continuación se exponen los usos típicos de los wikis en educación (Lott, 2005): Son un espacio de comunicación y colaboración de la clase, por lo que favorecen la creación de una base de conocimientos. Son un espacio para realizar y presentar tareas (portafolios electrónico). Son un archivo de textos en continua elaboración. Son utilizados como manual de la clase, siendo su autoría colaborativa. Son espacios para los proyectos en grupo. A modo de resumen de las secciones anteriores, y gracias al mapa conceptual creado por Sergio Maestre 8, en la siguiente figura se pueden ver las características de los wikis ya comentadas. 8 tname=htmltext

12 12 Y una vez expuestas las principales características de los wikis, a continuación se describen algunas de las ventajas e inconvenientes de esta herramienta Beneficios y Desventajas de los Wikis Como ya se ha comentado anteriormente, la tecnología wiki ayuda a tener un repositorio centralizado de documentación y de esta forma se puede fomentar una participación más activa y colaborativa entre los usuarios, por lo que se produce una mejora, crecimiento y evolución del contenido que en ellos aparece. Según el estudio realizado por Majchrzak et al. en 2006 (Majchrzak et al., 2006) los principales beneficios que los usuarios encuentran al utilizar wikis en entornos corporativos son: La realización del trabajo de una forma más fácil. La mejora en los procesos debido a la reutilización del conocimiento por parte de la organización. El aumento de la reputación de los contribuyentes de contenidos en el wiki. Tal y como se ha ido viendo, a través de las herramientas wiki se pueden crear y/o modificar páginas de una forma rápida y sin necesidad de tener un conocimiento técnico avanzado, por lo que otras de sus ventajas son la facilidad de uso así como la sencillez en la edición (Lara, 2011). Pero la utilización de esta herramienta no se encuentra exenta de inconvenientes, siendo algunos de los principales los siguientes: Dificultad para realizar búsquedas avanzadas (Lara, 2011). Vandalismo. Considerado el principal problema con el que se encuentran los wikis, ya que se pueden eliminar o modificar artículos importantes e incluir insultos, publicidad, contenido irrelevante, etc. Gracias a la historia, estos cambios se pueden revertir y volver a la versión anterior previa al vandalismo (Lara, 2011). Riesgo de incluir contenido protegido por derechos de autor sin el debido consentimiento (Barberán, 2010) Wikis y Gestión del Conocimiento La gestión del conocimiento abarca cuestiones como la usabilidad y el acceso distribuido a los contenidos, pudiéndose de esta forma compartir, crear, difundir, analizar e intercambiar conocimiento.

13 13 Este concepto es aplicado en las organizaciones, cuyo fin es transmitir el conocimiento entre sus miembros y, por lo tanto, contar con un recurso disponible para otros. Se puede decir que la gestión del conocimiento es uno de los usos fundamentales de los wikis, ya que desde ellos se anima a sus usuarios a la creación de contenidos (conocimiento), pudiendo contribuir y compartir libremente el conocimiento, y dando, de esta forma, soporte a otros usuarios para su acceso a un repositorio de contenidos. Una vez vistas las características, funcionalidades y tipologías de wikis, así como su aplicación en la gestión del conocimiento, a continuación se describe la creación del Wiki de Propiedad Intelectual, el cual es la base de este proyecto.

14 14 3. Wiki de Propiedad Intelectual 3.1. Creación de Wikis Existe una gran variedad de motores para el desarrollo, creación y gestión de un wiki, cuyas características varían dependiendo de su funcionalidad, licencias, lenguaje de programación, facilidad de instalación, etc. Dentro del software para la creación de wikis nos encontramos, por una parte, con los denominados motores wiki, los cuales requieren la instalación de un software en un servidor propio, por lo que son necesarios ciertos conocimientos técnicos para el manejo de archivos a través de FTP. Ejemplos de estos motores wiki son MediaWiki 9 o TikiWiki 10. Por otra parte, están las denominadas granjas de wikis o plataformas de servidores gratuitos, cuya utilización no requiere la instalación del software en un servidor propio, ni unos conocimientos informáticos avanzados (Clyde, 2005). Posiblemente, uno de los ejemplos más conocidos de estas plataformas sea Wikispaces 11, que destaca por su simplicidad y facilidad de configuración. Para la creación del Wiki de Propiedad Intelectual se ha utilizado una de estas plataformas de servidores gratuitos, por lo que a continuación se detalla la creación del Wiki, así como el contenido inicial de éste y la interacción que el usuario podrá realizar en el mismo Wiki de Propiedad Intelectual Nacimiento del Proyecto Basta con realizar una sencilla búsqueda para encontrar wikis temáticas que abarcan distintos campos, desde temas de salud 12 a viajes 13, pasando por wikis centradas en el uso de esta herramienta en entornos educativos. Como ejemplos se puede citar a Wikanda 14, la Enciclopedia de Andalucía, abierta, libre y multimedia; o Wiki 2 15, un wiki creado por el Instituto de Tecnologías Educativas (ITE) 16,

15 15 dependiente del Ministerio de Educación 17, el cual ofrece información de cómo crear un wiki dentro del ámbito educativo. De igual manera, la Propiedad Intelectual y los Derechos de Autor también se encuentran recogidos en wikis en castellano, como por ejemplo Lex Media 18. La idea de este proyecto surge a raíz del interés que la Propiedad Intelectual y los Derechos de Autor pueden despertar en determinadas personas, pero dado que no se ha encontrado ningún wiki que se centre en la Propiedad Intelectual en España, siendo la legislación variable en función de cada país, este Wiki de Propiedad Intelectual nace como un repositorio de contenidos de utilidad para todas aquellas personas interesadas en esta materia en nuestro país. Por otra parte, también se consideró interesante la creación de este Wiki como un apoyo para los alumnos del Máster en Economía Digital en Industrias Creativas de la EOI, ya que podrá ser utilizado como una herramienta más a través de la cual los alumnos puedan participar en la edición y mejora de sus artículos o como repositorio de documentos, archivos, enlaces de interés, etc Creación del Wiki de Propiedad Intelectual Gracias al servicio ofrecido a través de WikiMatrix 19 existe la posibilidad de comparar las funcionalidades entre distintas plataformas wikis, por lo que antes de la creación del Wiki de Propiedad Intelectual se realiza la comparación entre las siguientes plataformas gratuitas: Wikispaces 20 y PBwiki 21. Se observa que ambas plataformas tienen características muy similares 22 pero debido a su simplicidad y facilidad de uso, ya que es una plataforma muy intuitiva y con un modo de edición muy amigable, así como que es una plataforma que se encuentra en varios idiomas, entre ellos el castellano, se ha elegido Wikispaces para el desarrollo de este proyecto y la creación del Wiki de Propiedad Intelectual. Una vez que el wiki fue dado de alta en Wikispaces, los primeros pasos se basaron en la configuración del mismo. A través de administrar wiki se accede a una serie de iconos con las diferentes funciones que Wikispaces ofrece. Éstas se encuentran agrupadas por secciones, siendo las siguientes: Comparación realizada el 13 de junio de 2011

16 16 Acerca de: donde aparecen datos de la página como son la fecha de creación, el nombre del creador y de los miembros del Wiki junto con la licencia de éste. Contenido: en esta sección se agrupan las páginas creadas hasta el momento y una papelera, así como los archivos que se han subido al wiki o las etiquetas utilizadas, las cuales facilitarán la realización de búsquedas. Personas: en este apartado se encuentra toda la información relacionada con las personas que acceden al Wiki, apareciendo los miembros, los permisos o la opción de invitar a otras personas. Una vez que el Wiki de Propiedad Intelectual se dio de alta en Wikispaces, uno de los primeros pasos fue establecer la configuración de privacidad del mismo, eligiendo entre uno de los tres tipos de permisos distintos que se ofrecen: Público, estos espacios pueden ser vistos y editados por todo el mundo. Protegido, a través del cual se pueden ver las páginas pero sólo los miembros del wiki pueden editarlas. Privado, donde sólo los miembros pueden ver y editar las páginas. Como se ha comentado, se espera que este Wiki sea de utilidad para futuros usuarios y a través del mismo se fomente la participación de diferentes personas interesadas en la Propiedad Intelectual, quienes podrán compartir sus conocimientos con otros usuarios. Pero a su vez, este Wiki se quiere proteger, en la medida de lo posible, del vandalismo, por lo que la configuración de privacidad elegida ha sido protegido. Ajustes: desde esta sección se puede configurar y cambiar las características del Wiki, así como cambiar el nombre del dominio o la información del mismo.

17 17 Herramientas: nos encontramos con herramientas para el desarrollo del Wiki y el mantenimiento de éste en lo referente a notificaciones, contador de visitas y espacio utilizado, así como las opciones de importar y exportar contenido. Por último, desde este apartado también se permite el borrado del Wiki Estructura del Wiki de Propiedad Intelectual La estructura inicial del Wiki de Propiedad Intelectual es la que se expone a continuación, pero esta primera estructura podrá sufrir modificaciones ya que una de las principales características de los wikis son las continuas modificaciones que en éstos se pueden realizar. En la página principal del Wiki, denominada Home, se da la bienvenida a las personas que buscan información sobre Propiedad Intelectual, así como se les anima a participar creando nuevo contenido o editando el que encuentren. Por otra parte, un primer apartado que aparece en el menú de la izquierda del Wiki es una Breve Historia de la Propiedad Intelectual en España, donde se habla de los antecedentes del actual Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual 23 y también se hace una mención al Estatuto de la Reina Ana 24, considerado como la primera Ley en materia de Propiedad Intelectual. Un segundo apartado es el denominado Propiedad Intelectual, en el cual se pueden encontrar las siguientes secciones: Definición y nacimiento del derecho. El autor y otros titulares de derechos. Las obras y sus tipos: obras en colaboración, obra colectiva, obra compuesta y obras derivadas. Duración de los derechos de explotación y dominio público. Si seguimos avanzando en el menú que aparece en la parte izquierda del Wiki, otro apartado es el de Derechos, donde se recoge la información relativa a los derechos morales, patrimoniales, de simple remuneración o a la transmisión de derechos. Asimismo, en este punto también se hace

18 18 referencia a los límites y excepciones de los derechos de Propiedad Intelectual y, por último, se hace referencia a los denominados derechos conexos o afines. Un cuarto apartado que aparece en esta primera versión del Wiki es el que se centra en las denominadas Licencias Libres, donde se realiza una definición del término software libre así como también se habla de las licencias Creative Commons 25. Por último, se han creado dos apartados más en los que se recogen enlaces de utilidad en el área de Propiedad Intelectual, e Industrial, así como un apartado centrado únicamente en normativa y legislación Cómo participar en el Wiki de Propiedad Intelectual? Tal y como se ha comentado, la configuración de privacidad del Wiki se ha establecido como protegido, por lo que cualquier usuario que desee modificar o añadir contenido deberá darse de alta en el Wiki de Propiedad Intelectual. En un primer momento, el futuro usuario solicitará unirse al Wiki pulsando el botón únete que aparece en la parte superior de la pantalla. Al pulsar este botón, el usuario es automáticamente redirigido a una página en la cual tendrá que indicar su nombre de usuario, su correo electrónico y una contraseña, siendo el nombre de usuario y la contraseña los datos que se le solicitarán cada vez que quiera acceder a la edición del Wiki. 25

19 19 Una vez que el nuevo usuario pulsa en únete aparecerá una página a través de la cual solicitará ser miembro del wiki, y donde encontrará un apartado en el cual, opcionalmente, podrá incluir un texto que será recibido por el administrador del Wiki. Al pulsar el nuevo usuario en el botón solicitar membresía automáticamente el administrador recibirá un correo electrónico donde se le indica que hay una nueva persona interesada en ser miembro del Wiki y será el administrador quien acepte, o no, esta solicitud. Si la solicitud es aceptada, la próxima vez que el usuario entre en el Wiki, y una vez se haya identificado, ya podrá realizar en éste las modificaciones que considere oportunas, pudiendo también crear nuevo contenido, pero qué se encontrará este nuevo miembro a la hora de ser un usuario activo del Wiki? Tal y como se ha comentado, cuando la solicitud de un nuevo miembro haya sido validada, éste podrá ingresar como usuario del Wiki introduciendo su nombre y contraseña, apareciendo en todas las páginas de las que se compone el Wiki la opción Editar. Por otra parte, tal y como se puede ver en la imagen superior, en la cabecera de cada página aparecen distintas pestañas con diferentes opciones a través de las cuales los usuarios del Wiki pueden realizar las siguientes acciones:

20 20 Página. Una vez situado en esta pestaña, y pulsando en el botón Editar, el usuario podrá realizar las modificaciones que considere oportunas de una página en concreto dentro del Wiki. Discusión. En esta pestaña se pueden ver las discusiones, o las distintas opiniones, que surjan acerca de un determinado contenido publicado o que se quiera publicar. Historia. Cuando el usuario pulse sobre esta pestaña podrá ver el historial con las modificaciones realizadas en una determinada página del Wiki. Notificarme. Dentro de esta pestaña existe la posibilidad de seleccionar si se quieren recibir notificaciones cuando una página del Wiki, o todas las páginas de éste, sean editadas y/o cuando se produzca una nueva discusión. Y, por último, la pestaña Editar. Al pulsar sobre esta pestaña el usuario tiene acceso a un editor de página compuesto por distintos elementos que permiten desde la modificación de la fuente, la inserción de Widget, archivos o enlaces, hasta las opciones de guardar los cambios realizados o la vista preliminar de éstos. Tal y como se ha comentado en los puntos anteriores, una de las pestañas que aparece en la cabecera de todas las páginas es la denominada Historia, la cual permite gestionar los cambios que se realicen en los contenidos del Wiki de Propiedad Intelectual. Al pulsar sobre esta pestaña, se muestra una página con un listado de las diferentes versiones generadas, así como la fecha y la hora de creación de la versión junto con el nombre del usuario que realizó los cambios.

21 21 Asimismo, otra posibilidad que se ofrece al usuario a través de la pestaña Historia es poder ver los cambios realizados y que éstos puedan ser revertidos si se considera oportuno. También permite la realización de comparaciones entre las dos versiones que sean seleccionadas, mostrando los cambios realizados en cada una de éstas tal y como se muestra en la siguiente imagen: Y una vez vistas las definiciones de Web 2.0 y de Wikis, así como las principales características y funcionalidades de éstos últimos junto con la creación del Wiki de Propiedad Intelectual, a continuación se presenta el contenido inicial que contiene el mencionado Wiki 26 a fecha 21 de junio de

22 22 4. Contenido del Wiki de Propiedad Intelectual Como se ha ido comentando a lo largo de la presente memoria, el Wiki de Propiedad Intelectual ha sido creado en Wikispaces con la siguiente URL: Asimismo, tal y como se expuso anteriormente en este documento, los apartados iniciales con los que cuenta el Wiki son: Breve Historia de la Propiedad Intelectual en España. Propiedad Intelectual. Derechos. Licencias Libres. Legislación. Enlaces de interés Breve Historia de la Propiedad Intelectual en España Hasta finales del siglo XX la Ley que regulaba en España los derechos de Propiedad Intelectual databa de 1879 (Ley de 10 de enero de 1879, de la Propiedad Intelectual), pero debido a los avances tecnológicos que se produjeron desde finales del siglo XIX y a lo largo del siglo XX, esta Ley estaba completamente obsoleta, por lo que en 1987 se aprobó la Ley 22/1987, de 11 de noviembre, de Propiedad Intelectual, la cual reconocía por primera vez los derechos morales a los autores y a los intérpretes, así como los derechos conexos y el derecho a copia privada. Actualmente, la regulación vigente en España la encontramos en el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (TRLPI). Como curiosidad, apuntar que la primera legislación en materia de Propiedad Intelectual la encontramos en Inglaterra en 1710 con el Estatuto de la Reina Ana (Statute of Anne), el cual fue aprobado por el parlamento inglés el 10 de abril de 1709 y entró en vigor el 10 de abril de En esta Ley se establecía un plazo de protección de 14 años, renovable por 14 años más si el autor seguía vivo, para obras publicadas a partir de ese año. A su vez, las obras que hubieran sido publicadas antes de 1710 tendrían un plazo único de protección de 21 años contados a partir de esa fecha.

23 Propiedad Intelectual Definición y Nacimiento del Derecho La Propiedad Intelectual es una propiedad especial que recae sobre un bien inmaterial, siendo ésta un conjunto de derechos que corresponden al autor, y a otros titulares, por el solo hecho de su creación (art. 1 TRLPI), no siendo necesario, por tanto, su inscripción ningún Registro para que se reconozca el derecho El Autor y otros Titulares de Derechos Según se recoge en el artículo 5 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, se considera autor a la persona natural que crea alguna obra literaria, artística o científica. Aunque esta Ley también especifica que podrán ser autores personas jurídicas en los casos que expresamente se recojan, así, por ejemplo, será considerado autor de un programa de ordenador la persona o personas naturales que lo hayan creado, o la persona jurídica que sea contemplada como titular de los derechos de autor en los casos expresamente previstos en la Ley de Propiedad Intelectual (art. 97 TRLPI). Otro ejemplo serían los autores de una obra audiovisual que serán el director-realizador; los autores del argumento, la adaptación y los del guión o los diálogos, y los autores de las composiciones musicales, con o sin letra, creadas especialmente para la obra (art. 87 TRLPI) La Obra y sus Tipos Se entiende por obra toda creación humana original que se encuentre expresada en cualquier medio o soporte, sea éste tangible o intangible, pudiéndose entender la originalidad en un sentido subjetivo (que refleje la personalidad del autor a quien se atribuye) y objetivo (entendido como una novedad que es diferente a cualquier otra obra preexistente). En el artículo 10 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual se recogen las creaciones originales literarias, artísticas o científicas que son objeto de propiedad intelectual. Asimismo, la Ley de Propiedad Intelectual recoge distintos tipos de obras cuando nos encontramos con una pluralidad de autores:

24 24 Obra en colaboración Se considera que una obra es en colaboración cuando existiendo una pluralidad de autores todos ellos se encuentran en un plano de igualdad, sin jerarquía ni subordinación alguna, existiendo un proceso de cooperación entre todos ellos para crear la obra (art. 7 TRLPI). Las aportaciones individuales pueden haber sido creadas previamente a la obra en común o una vez iniciada ésta, siendo el producto de la colaboración un resultado unitario y original. Todos los autores son cotitulares de los derechos de Propiedad Intelectual de la obra resultante, con independencia de sus aportaciones y de la proporción que éstas representen sobre el total. Obra colectiva Se entiende por obra colectiva la obra creada por la iniciativa y bajo la coordinación de un tercero, pudiendo ser una persona natural o jurídica quien la edita y divulga bajo su nombre, y está constituida por las aportaciones individuales de los distintos autores cuya contribución personal tiene como resultado una creación única y autónoma sin que sea posible atribuir separadamente a cualquiera de ellos un derecho sobre el conjunto de la obra realizada (art. 8 TRLPI). Obra compuesta También nos podemos encontrar con las denominadas obras compuestas, las cuales son creaciones que incorporan una obra preexistente sin la colaboración del autor/es de esta última, no existiendo, por lo tanto, colaboración entre los autores de la obra anterior y la nueva, pero siendo necesaria la autorización del autor de la obra preexistente para su utilización (salvo que ésta se encuentre en dominio público) (art. 9 TRLPI). Obras derivadas Son obras derivadas, entre otras, las traducciones y adaptaciones, los arreglos musicales, etc. (art. 11 TRLPI). Tipos de obras El artículo 10 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual recoge los tipos de creaciones originales literarias, artísticas o científicas que gozan de protección como son los libros, folletos, discursos, composiciones musicales, obras cinematográficas, programas de ordenador, etc. Algunos tipos de obras son los siguientes:

25 25 Obras cinematográficas y demás obras audiovisuales (art. 86 TRLPI), que serán las creaciones expresadas mediante una serie de imágenes asociadas, con o sin sonorización incorporada. Estas obras deben diferenciarse de las grabaciones audiovisuales que son las fijaciones de un plano o secuencia de imágenes (art. 120 TRLPI). Obras musicales (art. 114 TRLPI), consistentes en un conjunto de sonidos, con o sin letra. Si el autor quiere ejercer sus derechos de propiedad intelectual deberá exteriorizar su creación de alguna forma que la haga perceptible. Obras del lenguaje (art a) TRLPI): libros, folletos, impresos, epistolarios, escritos, discursos y alocuciones, conferencias, informes forenses, explicaciones de cátedra y cualesquiera otras obras de la misma naturaleza. Programas de ordenador (art. 95 TRLPI). La Ley de Propiedad Intelectual protege tanto el código fuente como el código objeto, así como toda la documentación preparatoria, la documentación técnica y los manuales e instrucciones de uso (art. 96 TRLPI) Duración y Dominio Público La Ley de Propiedad Intelectual señala que los derechos de explotación de una obra durarán toda la vida del autor y setenta años después de su muerte o declaración de fallecimiento (art. 26 TRLPI). En las obras anónimas o seudónimas los derechos durarán setenta años desde su divulgación lícita, aunque si antes de cumplirse este plazo fuera conocido el autor se aplicará el plazo de los setenta años tras el fallecimiento de éste (art. 27 TRLPI). Respecto a las obras en colaboración, los derechos de explotación durarán toda la vida de los coautores y setenta años desde la muerte del último coautor superviviente (art TRLPI). Sin embargo, en las obras colectivas estos derechos durarán setenta años desde la divulgación lícita de la obra protegida (art TRLPI). En el caso de obras divulgadas por partes, volúmenes, entregas o fascículos, que no sean independientes y cuyo plazo de protección comience a transcurrir cuando la obra haya sido divulgada de forma lícita, dicho plazo se computará por separado para cada elemento (art. 29 TRLPI). Hay que tener en cuenta que estos plazos de protección se computarán desde el día 1 de enero del año siguiente al de la muerte del autor/es o al de la divulgación lícita de la obra (art. 30 TRLPI).

26 26 Cuando transcurre este plazo de protección, la obra pasa a dominio público y ésta podrá ser utilizada por cualquiera sin tener que pagar ni pedir permiso al autor o al titular de los derechos de explotación siempre y cuando respete la autoría e integridad de la obra (art. 41 TRLPI). No debemos olvidar que para los autores fallecidos antes del 7 de diciembre de 1987, los derechos de explotación de sus obras tendrán la duración prevista en la Ley de 10 de enero de 1879 sobre Propiedad Intelectual, es decir, toda la vida del autor y ochenta años después de su muerte (Disposición Transitoria Cuarta TRLPI) Derechos El contenido de los derechos de autor es un conjunto de derechos de carácter personal (derechos morales) y patrimonial. Asimismo, los derechos de autor son independientes, compatibles y acumulables con (art. 3 TRLPI): La propiedad y otros derechos que tengan por objeto la cosa material a la que está incorporada la creación intelectual. Los derechos de propiedad industrial que puedan recaer sobre la obra, como pueden ser, por ejemplo, patentes, marcas o diseños industriales. Otros derechos de propiedad intelectual (derechos conexos y sui generis ) Derechos Morales Este tipo de derechos se recogen por primera vez en la Ley de Propiedad Intelectual de 1987, siguiendo vigentes en el actual Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (art. 14). Los derechos morales son: Derecho de divulgación: permite al autor decidir si la obra va a salir de su esfera más íntima y va a ser conocida por el público, pudiéndose divulgar ésta en la forma en que decida (no hay que confundir divulgación con publicación). La duración de este derecho moral abarca toda la vida del autor, pero también una vez fallecido podrá ser ejercitado por aquellas personas que hubiera designado el autor en su testamento o por sus herederos.

27 27 Derecho de paternidad: permite al creador exigir el derecho al reconocimiento como autor de una obra. La duración de este derecho es imprescriptible. Derecho a la integridad: es el derecho a exigir el respeto a la integridad de la obra e impedir cualquier deformación, modificación o alteración que suponga un perjuicio en los intereses del autor o en su reputación. La duración de este derecho también es imprescriptible. Derecho de modificación: permite al autor modificar su obra si así lo desea. Este derecho abarca únicamente la vida del autor. Derecho de retirada de la obra del comercio: permite al autor retirar la obra del comercio por cambio de sus convicciones intelectuales o morales. Derecho a acceso a ejemplar único o raro de la obra: el autor puede acceder al ejemplar único o raro de la obra cuando se halle en poder de otro y a fin de ejercitar el derecho de divulgación o cualquier otro que le corresponda. Cabe destacar que los derechos morales siempre tendrán primacía sobre los derechos patrimoniales Derechos Patrimoniales o de Explotación Su contenido es únicamente económico y van dirigidos a posibilitar la explotación económica de una obra. Tienen como características que son exclusivos, independientes entre sí y que la explotación puede hacerla el propio autor o servirse de terceros a través de los correspondientes contratos de cesión. Estos derechos permiten autorizar o no la explotación de una obra mediante su reproducción, distribución, comunicación pública, transformación y/o cualquier otra forma de disfrute o aprovechamiento, descubierta o por descubrir (art. 17 TRLPI). Los derechos de explotación son transmisibles inter vivos (art. 43 TRLPI) y mortis causa (art. 42 TRLPI). Derecho de reproducción (art. 18 TRLPI), entendiéndose por reproducción la fijación directa o indirecta, provisional o permanente, por cualquier medio y en cualquier forma, de toda la obra o de parte de ella, que permita su comunicación o la obtención de copias. Asimismo, el artículo 31.1 del TRLPI trata de las reproducciones provisionales exentas.

28 28 Derecho de distribución (art. 19 TRLPI), considerándose como distribución la puesta a disposición del público del original o de las copias de la obra, en un soporte tangible, mediante su venta, alquiler, préstamo o de cualquier otra forma. Derecho de comunicación pública (art. 20 TRLPI), entendiéndose ésta como todo acto por el cual una pluralidad de personas puedan tener acceso a la obra sin previa distribución de ejemplares a cada una de ellas, no considerándose pública la comunicación cuando se celebre dentro de un ámbito estrictamente doméstico que no esté integrado o conectado a una red de difusión de cualquier tipo. Se consideran dos cosas distintas la puesta a disposición (distribución) y la comunicación pública ya que en ésta última no hay una distribución previa de ejemplares. Derecho de transformación (art. 21 TRLPI), comprendiendo la traducción, adaptación y cualquier otra modificación de la obra en su forma y de la que se derive una obra diferente Derechos de Simple Remuneración A través de los derechos de explotación el autor tiene la facultad de autorizar o prohibir la utilización de su obra, pudiendo obtener un beneficio económico de su explotación. Pero en determinados supuestos la Ley priva al autor de estos derechos, son los denominados límites o excepciones (Capítulo II, Título III TRLPI), y la presunción de cesión en exclusiva de las obras cinematográficas y audiovisuales (art. 88 TRLPI). Por este motivo, lo que se pretende con los derechos de simple remuneración es garantizar los ingresos económicos de los autores en los supuestos de: Compensación equitativa por copia privada (art. 25 TRLPI). Derecho de remuneración de los autores de obras cinematográficas y demás obras audiovisuales (art. 90 TRLPI). Libre reproducción y préstamo en determinados establecimientos (art. 37 TRLPI). Otros límites: artículos del 32 al 40 del TRLPI.

29 Transmisión de Derechos Los derechos de Propiedad Intelectual son transmisibles, pero el titular del derecho decidirá si realizará una explotación económica o no de los mismos. Ésta es una de las principales diferencias con la Propiedad Industrial donde es necesaria la explotación para que la protección se mantenga (art. 83 de la Ley de Patentes). Los tres elementos más importantes que habrá que definir cuando se realice la cesión de un derecho de autor serán los siguientes: qué es lo que se cede, por cuánto tiempo se realiza la cesión y en qué territorio se podrá explotar la obra. Otro elemento importante a tener en cuenta será la exclusividad o no de la cesión (artículos 48, 49 y 50 TRLPI). Si en el contrato no se especifica nada respecto a la exclusividad, ésta se presumirá como no exclusiva. Dentro de la transmisión de derechos nos encontramos con: Transmisión mortis causa (art. 42 TRLPI). Habría que exceptuar los derechos morales del autor ya que éstos son inalienables, por lo que en sí mismos no se transmiten. Lo que sí se transmite es la facultad para ejercer los citados derechos morales (art. 15 TRLPI). Transmisión inter vivos (art. 43 TRLPI). Los derechos de explotación de una obra se podrán transmitir por actos inter vivos, quedando limitada la cesión al derecho o derechos cedidos, a las modalidades de explotación expresamente previstas y al tiempo y al ámbito territorial que se determine. La falta de mención del tiempo limita la transmisión a cinco años y el ámbito territorial al país en el que se realiza la cesión Límites y excepciones de los Derechos de Propiedad Intelectual Se habla de límites o excepciones en los supuestos en que está autorizado por Ley el uso de obras protegidas sin la necesidad de obtener la autorización del titular de los derechos. En la Ley de Propiedad Intelectual, los límites se encuentran regulados en los siguientes artículos: Respecto a los derechos morales: o Derecho de acceso a la cultura: artículo 40 TRLPI.

30 30 o Derecho del titular del soporte: artículo 56.1 TRLPI. Respecto a los derechos patrimoniales: éstos se encuentran regulados en los artículos 31 al 39 del TRLPI, como por ejemplo el límite de cita e ilustración de la enseñanza, de trabajos sobre temas de actualidad o la utilización de obras en actos oficiales y ceremonias religiosas, entre otros. Límites y medidas de protección tecnológica: artículo 161 TRLPI. Asimismo, el artículo 40 bis del TRLPI recoge que los artículos recogidos en el Capítulo II Límites no podrán interpretarse de tal forma que causen un perjuicio injustificado al autor o produzcan un detrimento en la explotación normal de la obra. Pero sin duda el límite más conocido, y a su vez el más polémico, es el de copia privada (art TRLPI). Dentro de este límite el objeto puede ser cualquier obra excepto los programas de ordenador (art. 100 TRLPI) y las bases de datos electrónicas (art TRLPI). Los requisitos, acumulativos, para poder hacer uso del límite de copia privada son: La copia tiene que ser de una obra ya divulgada, y que no sea de un programa de ordenador ni de una base de datos. La copia ha de efectuarse por una persona física. La persona física que realiza la copia debe hacer un uso privado de la misma. Se debe haber accedido legalmente a la obra. La copia no tiene que ser objeto de un uso colectivo ni lucrativo Derechos Conexos o Afines Los derechos conexos se han ido desarrollando en torno a las obras protegidas por los derechos de autor, aunque no protegen las obras propiamente dichas. Los sujetos titulares de los derechos conexos se encuentran recogidos en el Libro II De los otros Derechos de Propiedad Intelectual y de la Protección "sui generis" de las bases de datos y son: Artistas intérpretes y ejecutantes (artículos 105 al 113 TRLPI): será la persona que cante, lea, recite, interprete o ejecute en cualquier forma una obra. Los derechos tendrán una

31 31 duración de 50 años desde el 1 de enero del año siguiente a la fijación de la interpretación o de su divulgación. Productores de fonogramas (artículos 114 al 119 TRLPI): será la persona física o jurídica bajo cuya iniciativa o responsabilidad se realiza por primera vez el fonograma. La duración de los derechos será de 50 años desde el 1 de enero del año siguiente a la grabación, publicación lícita o comunicación pública. Productores de grabaciones audiovisuales (artículos 120 al 125 TRLPI): el titular será tanto una persona física como una jurídica y el objeto es la grabación audiovisual, es decir, la fijación de un plano o secuencia de imágenes con o sin sonido. Estos derechos tendrán una duración de 50 años desde el 1 de enero del año siguiente a la grabación o a la divulgación lícita. Entidades de radiodifusión (artículos 126 y 127 TRLPI): se considerarán titulares de estos derechos tanto personas físicas como jurídicas que realizan la emisión por radiodifusión inalámbrica, vía satélite o la retransmisión de las señales de otra entidad. La duración de estos derechos será de 50 años desde el 1 de enero del año siguiente a la primera emisión o transmisión. Mera fotografía (art. 128 TRLPI): el titular de los derechos será la persona física que realiza la fotografía que no reúne los requisitos de originalidad para que sea considerada obra fotográfica. La duración de los derechos será de 25 años desde el 1 de enero del año siguiente a la realización de la mera fotografía. Determinadas producciones editoriales (artículos 129 y 130 TRLPI): persona física o jurídica que divulgue por primera vez una obra inédita que esté en dominio público. Los derechos tendrán una duración de 25 años desde el 1 de enero del año siguiente al de su publicación. Fabricantes de una base de datos, derecho sui generis (artículos 133 al 143 TRLPI): los titulares de derechos podrán ser una persona física o jurídica. Se considera base de datos a toda colección de obras, datos u otros elementos independientes y dispuestos de manera sistemática o metódica y accesible individualmente por medios electrónicos o de otra forma. La duración de los derechos será de 15 años desde el 1 de enero del año siguiente a la finalización del proceso de fabricación.

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