MODELO DE REGLAMENTO PARA UNA CARTERA COLECTIVA ABIERTA CON PACTO DE PERMANENCIA ACCIVAL ENERGY

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1 MODELO DE REGLAMENTO PARA UNA CARTERA COLECTIVA ABIERTA CON PACTO DE PERMANENCIA ACCIVAL ENERGY REGLAMENTO DE LA CARTERA COLECTIVA ABIERTA CON PACTO DE PERMANENCIA DENOMINADA ACCIVAL ENERGY Por medio de presente reglamento, requisito obligatorio para la vinculación de inversionistas a la cartera colectiva denominada Accival Energy, se establecen los principios y normas bajo los cuales se regirá la relación que surge entre la sociedad administradora y los inversionistas con ocasión del aporte efectivo de recursos a la cartera colectiva. CAPÍTULO I. GENERALIDADES Cláusula 1.1. Sociedad administradora. La Sociedad Administradora es Acciones y Valores S.A.., entidad legalmente constituida mediante escritura pública número 1806 del 4 de octubre de 1979, otorgada en la Notaría 12 del Círculo Notarial de Bogotá, con registro mercantil y NIT Esta sociedad está inscrita en el Registro Nacional de Agentes del Mercado, tal y como consta en la Resolución 023 de 11 de Febrero de 1981 de la Superintendencia Financiera de Colombia. Cuando en el presente reglamento se emplee la expresión sociedad administradora, se entenderá que se hace referencia a la sociedad aquí mencionada Cláusula 1.2. Cartera colectiva La cartera colectiva que se regula por este reglamento se denominará Accival Energy y será de naturaleza abierta con pacto mínimo de permanencia de acuerdo con la cláusula 4.4 del presente reglamento. Cuando en el presente reglamento se emplee la expresión Cartera Colectiva, se entenderá que se hace referencia a la cartera Accival Energy que aquí se reglamenta. Cláusula 1.3. Duración La cartera colectiva Accival Energy tendrá una duración igual al de la sociedad administradora y en todo caso hasta 31 de diciembre de Este término se podrá prorrogar, previa decisión de la Junta Directiva de la Sociedad. El término de duración de la sociedad administradora se dará a conocer a través del prospecto de inversión. Cláusula 1.4. Sede 1

2 La Cartera Colectiva tendrá como sede el mismo lugar donde funcionen las oficinas principales de la Sociedad Administradora que en la actualidad se encuentran en Calle 72 # 7 64 Piso 11 de la ciudad de Bogotá. En dicha dirección se encontrarán todos los libros y documentos relativos a la cartera colectiva; además en este lugar se recibirán y entregarán los recursos, de conformidad con las reglas establecidas en la cláusula 4.1 (vinculación) del presente reglamento. No obstante, se podrán recibir y entregar recursos para la cartera colectiva en las agencias o sucursales de la Sociedad Administradora o en las oficinas de las entidades con las que la sociedad administradora haya suscrito contratos de corresponsalía o uso de red de oficinas o equivalentes, casos en los cuales la responsabilidad será exclusiva de la sociedad administradora. La sociedad administradora revelará a través de su sitio web los contratos de corresponsalía o uso de red de oficinas o equivalentes, así como su duración, y las sucursales y agencias en las que se prestará atención al público. Cláusula 1.5. Duración de la inversión en la cartera colectiva La Cartera Colectiva por ser de naturaleza abierta con pacto de permanencia a 30 días, permite que los inversionistas entreguen recursos en cualquier momento y rediman su participación a los 30 días, de conformidad con las reglas establecidas en la cláusula 4.4. del presente Reglamento. Cláusula 1.6. Bienes de la Cartera Colectiva De conformidad con lo dispuesto por el artículo 68 de la Ley 964 de 2005, y todas aquellas normas que lo sustituyan o modifiquen, los bienes de la cartera colectiva no hacen parte del patrimonio de la Sociedad Administradora, y por consiguiente constituirán un patrimonio independiente y separado de ésta, destinado exclusivamente al desarrollo de las actividades descritas en el presente reglamento y al pago de las obligaciones que se contraigan con respaldo y por cuenta de la cartera colectiva, sin perjuicio de la responsabilidad profesional que le asiste a la Sociedad Administradora por la gestión y el manejo de los recursos. En consecuencia, los bienes de la cartera colectiva no constituyen prenda general de los acreedores de la Sociedad Administradora y están excluidos de la masa de bienes que puedan conformarse, para efectos de cualquier procedimiento mercantil, o de otras acciones legales que puedan afectar a su administrador. Cada vez que la Sociedad Administradora actúe por cuenta de la cartera colectiva, se considerará que compromete únicamente los bienes del mismo. Cláusula 1.7. Cobertura La Sociedad Administradora ha contratado una póliza de seguro, que estará vigente durante toda la existencia de la Cartera Colectiva, cuyas coberturas, 2

3 vigencia y sociedad aseguradora podrán ser consultadas por los suscriptores en el sitio web Esta póliza amparará los riesgos señalados en el artículo 18 del Decreto 2175 de Cláusula 1.8. Monto mínimo de participaciones. La cartera colectiva Accival Energy deberá tener un patrimonio mínimo equivalente a salarios mínimos legales mensuales vigentes. Monto que deberá alcanzarse en un plazo de seis meses contados a partir del inicio de operaciones de la cartera colectiva. Cláusula 1.9. Número mínimo de inversionistas. Dada la naturaleza abierta de la Cartera, el número mínimo de participantes deberá ser 10, de conformidad con el artículo 29 del Decreto 2175 de Cláusula Naturaleza de las obligaciones. Las obligaciones que adquiere la sociedad administradora con ocasión a la gestión de la Cartera, son de medio y no de resultado. La inversión que realizan los participantes se encuentra sujeta a los riesgos inherentes de los activos aceptables para invertir que incorporan el portafolio, razón por la cual la sociedad administradora no puede garantizar una rentabilidad fija de la inversión y ésta no constituye depósito, en los términos señalados por la normativa vigente. Cláusula 1.11 Conflicto de Interés Acciones & Valores S.A., determino que sus personas naturales vinculadas (PNV), no podrán actuar cuando en razón de su actividad se enfrenten a diferentes alternativas de conducta, con relación a intereses incompatibles, ninguna de las cuáles puede interferir en atención de sus obligaciones legales, contractuales o morales. Por lo anterior, la autorregulación del conflicto de interés, consiste en lograr que dentro de un comportamiento ético las personas naturales vinculadas (PNV), prevean su existencia, bien sea para evitarlos o para dirimirlos con anterioridad a su ocurrencia. En las siguientes situaciones se considera que existe conflicto de interés: La utilidad propia y la de un cliente La utilidad de un tercero vinculado al agente y la de un cliente La utilidad de una operación y la transparencia del mercado 3

4 La utilidad de la Cartera Colectiva que administra y la de otro cliente, o la propia. Quien tenga la posibilidad de tomar decisiones, o incidir en la adopción de las mismas, actuando mediante una relación de agencia, siempre que sus intereses y los de tales terceros, o los intereses de tales terceros entre si, resulten contrarios e incompatibles. Las políticas aplicadas para administrar, revelar y redimir el conflicto de interés aplicado a cada situación, son las establecidas en el código de buen gobierno corporativo, el cual se encuentra publicado en la página de Internet a disposición de todos los inversionistas. CAPÍTULO II. POLÍTICA DE INVERSIÓN Cláusula 2.1. Objetivo de la Inversión El objetivo de la Cartera es conformar un portafolio de inversiones integrado por valores de empresas nacionales y extranjeras, cuyo objeto social sea el desarrollo y adelantamiento de actividades relacionadas con el sector energético, de petróleos, hidrocarburos, de minas, de carbón y las demás afines a la producción, comercialización y distribución de energía. Además podrá participar en Carteras Colectivas, Fondos de Inversión Extranjeros o fondos que emulen índices nacionales o extranjeros relacionados con el sector. Cláusula 2.2. Activos aceptables para invertir El portafolio de la cartera colectiva estará compuesto por los siguientes activos: Acciones inscritas en el RNVE, de empresas que guarden relación con el objeto de inversión del presente Reglamento Acciones no inscritas en el RNVE, de empresas extranjeras que guarden relación con el objeto de inversión del presente Reglamento, inscritas en una o en varias bolsas de valores internacionalmente reconocidas. En todo caso, estos títulos deberán ser representativos de un porcentaje del patrimonio de la empresa y conceder derechos políticos y económicos a su titular Bonos o títulos de contenido crediticio, de empresas que guarden relación con el objeto de inversión del presente Reglamento inscritos en el RNVE Bonos o títulos de contenido crediticio emitidos por entidades extranjeras que guarden relación con el objeto de inversión del presente Reglamento no inscritos en el RNVE 4

5 2.2.5 Participaciones en fondos de inversión extranjeros o fondos que emulen índices nacionales o extranjeros que guarden relación con el objeto de inversión del presente Reglamento Documentos representativos de participaciones en otras carteras colectivas nacionales similares. Estas participaciones podrán ser en Carteras administradas por la misma Sociedad Administradora, teniendo en cuenta para determinar la inversión criterios de la mejor calificación para el mercado y los menores costos para la Cartera Accival Energy. En todo caso esta inversión debe corresponder a las mejores condiciones del mercado, para protección al inversionista Documentos representativos de participaciones en otras carteras colectivas nacionales abiertas cuyo plazo de redención no sea superior a 10 días Divisas con las limitaciones establecidas en el régimen cambiario en cuanto al pago de la redención de participaciones. Las operaciones en divisas serán únicamente autorizadas con el ánimo de realizar coberturas cambiarias, y se realizarán sobre la divisa en la que estén denominados los títulos a los que se refiere el numeral 2.2.4, la denominación de divisa en la que se encuentren los fondos establecidos en el numeral o la moneda en la se encuentren las acciones del numeral El administrador de la Cartera Colectiva, de acuerdo con la resolución 8 de 2000, se encuentra habilitado para participar como Intermediario del Mercado Cambiario, para efectos de generar las operaciones cambiarias y de cobertura de que trata el presente capítulo. La estrategia de cobertura en divisas deberá ser definida por el Comité de Inversiones de acuerdo con los activos cuyo subyacente en divisas, deba ser cubierto. En todo caso esta estrategia deberá definirse de acuerdo con el plazo de inversión determinado para la duración de los activos en el portafolio Operaciones de derivados para cubrir los activos de la cartera. Las operaciones que se realicen sobre valores inscritos en el RNVE deberán efectuarse a través de una bolsa de valores o de cualquier otro sistema de negociación de valores autorizado por la Superintendencia Financiera de Colombia. Cláusula 2.3. Diversificación de Activos 5

6 Nota: Los porcentajes aquí señalados se calcularán con base en los activos de la cartera colectiva. El plazo promedio ponderado de los activos de renta fija para las inversiones de la Cartera Colectiva, será no inferior a 90 días ni superior a 15 años, acorde con la política de riesgo alto a la que se refiere el presente reglamento. Cláusula 2.4. Estrategia de la inversión: Para la consecución del objetivo de la Cartera, se tendrá como estrategia la conformación de un portafolio de activos dinámico que ofrezca seguridad al inversionista, en cuanto al emisor y la liquidez compuesto por valores de empresas que guarden relación con la política de inversión señalada en el numeral 2.1. de este Reglamento, así como la realización de operaciones de instrumentos derivados estructurados en el país para cobertura y las demás operaciones permitidas para este tipo de entidades de inversión colectiva. Cláusula 2.5. Liquidez de la cartera colectiva 6

7 Cláusula Operaciones de reporto, simultáneas y transferencia temporal de valores La Cartera Colectiva podrá realizar, como mecanismo temporal de inversión o por defectos de liquidez, operaciones de reporto, simultáneas y transferencia temporal de valores, tanto activas como pasivas, estas operaciones deberán efectuarse a través de un sistema de negociación de valores autorizado por la Superintendecia Financiera de Colombia. Parágrafo: Las operaciones de reporto, simultáneas y de transferencia temporal de valores, tanto activas como pasivas no podrán representar el 30% de los activos de la cartera colectiva y se deberán realizar de conformidad a la política de inversión y perfil de riesgo de la Cartera y según los términos y límites fijados por la Superintendencia Financiera de Colombia. Cláusula Depósitos de recursos líquidos La cartera colectiva podrá mantener hasta el 30% del valor de sus activos en depósitos en cuentas bancarias corrientes o de ahorro de entidades financieras. Cláusula 2.6. Operaciones de cobertura La sociedad administradora podrá realizar operaciones de cobertura sobre los activos aceptables para invertir de la cartera colectiva, con el propósito de cubrirse de los diferentes riesgos enunciados en la cláusula 2.7 del presente documento y en dichos casos, el límite establecido será el monto necesario para cubrir la posición descubierta del portafolio. Parágrafo: La sociedad administradora definirá una metodología para el cálculo de la exposición de los activos de la cartera colectiva la cual será previamente aprobada por la Superintendencia Financiera de Colombia. Cláusula 2.7. Riesgo de la cartera colectiva Toda inversión que tiene como finalidad la consecución de un objeto determinado, implica la asunción de riesgos por parte del inversionista. La Cartera asume y distribuye en cabeza de cada participante, los riesgos inherentes de los productos y bienes aceptables para invertir, de conformidad con la política de inversión. Para tales efectos, en el presente reglamento se ha designado un Comité de Inversiones, que será el encargado de evaluar, las características de cada inversión y los factores que inciden en el portafolio. 7

8 La sociedad administradora, ha establecido en el presente Reglamento, políticas y procedimientos para conocer y controlar los riesgos asociados con la Cartera y con los activos que la lleguen a conformar Factores de riesgo En desarrollo del objeto de la cartera colectiva y en especial de sus inversiones, ésta se encuentra expuesta a distintos riesgos, los cuales son identificados, medidos, controlados y monitoreados por la Sociedad Administradora Riesgo de Mercado Se entiende como aquellas eventuales pérdidas o disminuciones en el valor de la cartera colectiva dado los movimientos del mercado, tasas de interés y variables económicas internas y externas. Cuando la Cartera Colectiva adquiere un título valor, lo registra en su contabilidad por el valor de compra, sin embargo diariamente los títulos se valoran de acuerdo con la metodología definida por la Superintendencia Financiera, causando un ajuste positivo o negativo dependiendo de los índices utilizados para la valoración, incidiendo directamente en la Cartera Colectiva. La sociedad administradora buscará un adecuado flujo de sus vencimientos con el fin de ser lo menos susceptible a los cambios negativos en la tasa de interés y en sus inversiones de mediano plazo las ajustará a tasas variables que conlleven las fluctuaciones que pueda sufrir el mercado. La sociedad administradora calculara y reportara el riesgo de mercado de la cartera colectiva, acogiendo la metodología estándar establecida en el Capitulo XXI de la Circular Básica, Contable y Financiera, Circular Externa 100 de 1995, de la Superintendencia Financiera de Colombia Riesgo de Liquidez Hace referencia a la posibilidad de no poder cumplir plena y oportunamente las obligaciones de pagos y/o giros en las fechas establecidas o necesarias, lo cual se manifiesta en la insuficiencia de activos líquidos disponibles asumiendo costos inusuales de fondeo y/o pérdidas potenciales por la liquidación anticipada o forzosa de activos con descuentos sobre su precio justo de intercambio, o la pérdida de negocios atractivos. La Sociedad Administradora propenderá por realizar inversiones en valores con alta liquidez con el propósito de minimizar el riesgo de liquidez del portafolio Riesgo de Crédito 8

9 Relacionada con la solvencia de las entidades emisoras de los títulos, en el sentido de que éstas pueden ver afectada su estructura financiera, situación que necesariamente genera una disminución en el valor de la inversión o en la capacidad de pago por parte de los mismos, razón por la cual se puede dar un incumplimiento de una contraparte debido a una situación de iliquidez o insolvencia, o bien por falta de capacidad operativa de la institución. La Sociedad Administradora para obtener un adecuado cubrimiento de este riesgo ha determinado que las inversiones se harán como mínimo en títulos de renta fija de calificación A, y en renta variable si son acciones desde baja bursatilidad Riesgo de Concentración Es la posibilidad de que la cartera colectiva tenga pérdidas derivadas de tener los recursos invertidos en un solo emisor o especie, en un tipo de valor, tasa, moneda, contraparte o tipo de operación. De acuerdo con los limites definidos en la clausula 2.3 del presente reglamento el riesgo de concentración de la cartera colectiva es alto Riesgo Operativo Se entiende por Riesgo Operativo, la posibilidad de incurrir en pérdidas por deficiencias, fallas o inadecuaciones en el recurso humano, los procesos, la tecnología, la infraestructura o por la ocurrencia de acontecimientos externos. El comité de riesgos de la sociedad administradora, se encuentra encargado de vigilar, estudiar y monitorear los riesgos operativos asociados con el desarrollo del objeto de la Cartera Colectiva, para implementar, políticas preventivas y correctivas para tales efectos Riesgo de Tasa de Cambio Es la contingencia de pérdidas por variaciones inesperadas en la Tasa de Cambio de las divisas en las cuales la Cartera mantiene sus inversiones. El impacto por este riesgo en la cartera podría darse con un menor valor de las inversiones derivado de un comportamiento desfavorable en la tasa de cambio de las divisas en las que se tengan inversiones. Para mitigar la exposición a este riesgo el Comité de Inversiones definirá el cupo máximo de exposición por moneda en la que pueda hacer inversiones. El cupo será asignado con base en la perspectiva económica y el perfil de riesgo de la cartera teniendo en cuenta la revisión periódica de la evolución de las tasas de cambio correspondientes. Acciones & Valores siendo Intermediario del Mercado Cambiario Colombiano propenderá por una adecuada administración de los activos que componen el 9

10 portafolio de tal forma que se mitigue el riesgo de tasa de cambio asociado y dispondrá de mecanismos de cobertura Riesgo SARLAF El lavado de activos y la financiación del terrorismo consiste en dar apariencia de legalidad a dinero u otros bienes provenientes de actividades ilegales, utilizando a la entidad como instrumento para el ocultamiento, manejo, inversión o aprovechamiento de cualquier forma de dinero u otros bienes; no solamente se refiere a dinero sino a cualquier otra clase de bienes, tales como inmuebles, vehículos, semovientes, bonos, certificados de depósito a término y otros títulos transables en el mercado bursátil. Acciones & Valores S.A., sociedad administradora de la cartera, cuenta con herramientas tecnológicas y humanas, para mitigar el riesgo mediante un análisis de todos los clientes que se vinculan a la cartera colectiva, aplicando controles a todos los factores de riesgo que son clientes/usuarios, productos, canales de distribución y jurisdicciones los cuales pueden afectar el desarrollo de la compañía en cuanto al riesgo que se presenta en Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo. Al aplicar el control correspondiente durante los procedimientos de la compañía, se debe minimizar el impacto y probabilidad de su materialización. La Cartera Colectiva, como producto de Acciones y Valores S.A., administrador de la misma, debe cumplir con los procedimientos establecidos en los manuales de SARLAFT vigentes y las modificaciones posteriores que se puedan generar, de acuerdo con el acta de comité de SARLAFT número 091 de Así mismo se establece que no hay distinción en función del SARLAFT entre la Cartera y los demás productos de la compañía debiendo darse el mismo trato y diligencia establecidos en los manuales. Cláusula Perfil de riesgo De acuerdo con los activos aceptables para invertir, se considera que el perfil general de riesgo de la cartera colectiva es alto. La inversión en la cartera colectiva está sujeta a los riesgos de inversión, derivados de la evolución de los activos que componen el portafolio de la misma. CAPÍTULO III. MECANISMOS DE SEGUIMIENTO Y CONTROL Cláusula 3.1. Órganos de administración Cláusula Responsabilidad de la sociedad administradora 10

11 La sociedad administradora, en la gestión de los recursos de la cartera colectiva, adquiere obligaciones de medio y no de resultado. Por lo tanto, la sociedad administradora se abstendrá de garantizar, por cualquier medio, una tasa fija para las participaciones constituidas, así como de asegurar rendimientos por valorización de los activos que integran las carteras colectivas. En todo caso, responderá en su condición de agente del mercado. Para cumplir sus funciones la sociedad administradora cuenta con una junta directiva, un gerente y un comité de análisis de inversiones, encargados de realizar la gestión de la cartera colectiva. Para este fin, la junta directiva fijará las directrices, de acuerdo con las reglas señaladas en el presente reglamento y en las normas vigentes, que deberán ser tenidas en cuenta por el gerente y el comité de inversiones. La información relacionada con el gerente y dicho comité será publicada a través del prospecto de inversión que podrá ser consultado en las oficinas de la Sociedad Administradora y en el sitio web de la sociedad administradora. La constitución del Comité de Inversiones y la designación del gerente no exonera a la Junta Directiva de la responsabilidad prevista en el artículo 200 del Código de Comercio o cualquier otra norma que lo modifique, sustituya o derogue, ni del cumplimiento de los deberes establecidos en las normas vigentes. Cláusula Gerente La sociedad administradora ha designado un gerente, con su respectivo suplente, dedicado de forma exclusiva a la gestión de las decisiones de inversión efectuadas a nombre de la cartera colectiva. El gerente se considerará administrador de la sociedad, y estará inscrito en el Registro Nacional de Profesionales del Mercado de Valores. Cláusula 3.2. Órganos de asesoría Cláusula Comité de inversiones La junta directiva de la sociedad administradora designará un comité de inversiones responsable del análisis de las inversiones y de los emisores, así como de la definición de los cupos de inversión y las políticas para adquisición y liquidación de inversiones. Los miembros de este comité se considerarán administradores de conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la Ley 222 de 1995 o cualquier otra norma que lo modifique, sustituya o derogue. Cláusula Constitución El comité de inversiones estará compuesto por 3 miembros. Dichos miembros deberán acreditar alguna de las siguientes condiciones para su designación:. - Ser Representante Legal de la sociedad administradora 11

12 - Ser Gerente de Riesgos de la sociedad administradora o designados por el mismo - Ser miembro de la Junta Directiva de la sociedad administradora - Ser asesores expertos en el tema de inversiones y/o de manejo de riesgos - Acreditar como mínimo 5 años de experiencia en el manejo o administración de portafolios de inversión o amplios conocmientos en materias propias del mercado de valores. - Acreditar como minimo 5 años de experiencia en el manejo y control de riesgos propios de portafolios de inversión o amplios conocimientos en materias inherentes a este campo. Cláusula Reuniones El comité de inversiones se reunirá ordinariamente 1 vez al mes en la sede de la sociedad administradora; también podrá reunirse extraordinariamente cuando las circunstancias lo requieran previa convocatoria efectuada por el Gerente o uno de los miembros del Comité de Inversiones. De las reuniones se levantarán actas de conformidad con las normas del Código de Comercio para las sociedades anónimas. Cláusula Funciones El comité de inversiones tendrá las siguientes funciones: - Analizar las inversiones que vaya a realizar la cartera colectiva así como los emisores de las mismas - Definir los cupos de inversiones de los activos de la cartera colectiva - Definir las políticas de adquisición y liquidación de inversiones Podrá haber un mismo comité de inversiones para todas o parte de las carteras administradas por la sociedad administradora. Cláusula 3.3. Órganos de control Cláusula Revisor fiscal La revisoría fiscal de la cartera colectiva Accival Energy será realizada por el revisor fiscal de la sociedad administradora. La identificación y los datos de contacto de la revisoría fiscal serán dadas a conocer a través del prospecto de inversión y del sitio web de la sociedad administradora. Los informes del revisor fiscal serán independientes de los de la sociedad administradora. Cláusula Contralor normativo 12

13 La sociedad administradora cuenta con un contralor normativo, quien será una persona independiente nombrada por la junta directiva de la sociedad, encargado de supervisar el cumplimiento de las normas aplicables a la gestión de las carteras colectivas y demás obligaciones señaladas en el artículo 21 de la Ley 964 de La identificación y los datos de contacto del contralor serán dadas a conocer a través del sitio web de la sociedad administradora. Las funciones del contralor normativo se ejercerán sin perjuicio de las que correspondan al revisor fiscal y al auditor interno, de conformidad con la legislación aplicable. CAPÍTULO IV. CONSTITUCIÓN Y REDENCIÓN DE PARTICIPACIONES Cláusula 4.1. Vinculación Para ingresar a la cartera colectiva el inversionista deberá aceptar las condiciones establecidas en el presente reglamento y hacer la entrega efectiva de recursos, así como proporcionar la información relacionada con el conocimiento del cliente, incluyendo datos sobre la dirección de contacto, una cuenta bancaria vigente y demás aspectos señalados en las normas para la prevención de actividades ilícitas y lavado de activos, los cuales le serán solicitados por la fuerza de ventas al momento de vincularse A la dirección que registre se le enviará todas las comunicaciones que se produzcan en desarrollo del reglamento, la cual permanecerá vigente mientras no sea modificada a través de documento escrito firmado por el inversionista y entregado en las oficinas de la sociedad administradora, sin perjuicio de la establecido en el numeral 5º artículo 23 del Código de Procedimiento Civil. Una vez el inversionista realice la entrega efectiva de recursos, dicho valor será convertido en unidades, al valor de la unidad vigente determinado de conformidad con la cláusula 5.3 (Valor de la unidad) del presente reglamento. La sociedad administradora deberá expedir una constancia por el recibo de los recursos. Con la firma de la misma se entregará el prospecto de inversión dejando constancia, por parte del inversionista del recibo de su copia escrita, así como de la aceptación y comprensión de la información allí contenida. La cantidad de unidades que represente el aporte, se informará al suscriptor el día hábil inmediatamente siguiente al de constitución de unidades en la cartera colectiva mediante la emisión de un documento representativo de la participación el cual será entregado al inversionista en la dirección registrada o electrónicamente. Los aportes podrán efectuarse en dinero, cheque o transferencia de recursos, que se podrán efectuar en las oficinas de la sociedad administradora, sus agencias o sucursales, o en las oficinas de las entidades con las que haya celebrado 13

14 contratos de uso de red de oficinas o corresponsalía local. Para el efecto, la sociedad administradora informará a través del sitio web las oficinas que estarán facultadas para recibir aportes. Las cuentas bancarias a través de las cuales se podrán efectuar transferencia de recursos, serán informadas al momento de la vinculación del adherente. Si la entrega de recursos se efectúa por medio de transferencia bancaria o consignación en las cuentas exclusivas de la cartera colectiva, el inversionista deberá informar de manera inmediata de esta situación via Fax al número (571) o a través del correo electrónico a servicioalcliente@accivalores.com. En el caso que los inversionistas no informen a la sociedad sobre la entrega de recursos, por los mecanismos indicados en este artículo, la Sociedad Administradora contabilizará estos recursos en la cuenta Aportes por identificar, constituyendo para estos un mayor valor en unidades para la Cartera Colectiva. Una vez se identifique el inversionista se procederá a efectuar el ajuste respectivo por el capital más los rendimientos. La conciliación de los aportes se debe realizar diariamente, solicitando a los bancos respectivos los soportes correspondientes a los aportes sin identificar, con el fin de identificar oportunamente el cliente y el valor aportado. Una vez identificado el origen de los recursos se aplicarán todos los procedimientos establecidos en el manual de SARLAFT. Parágrafo 1. El horario de recepción de los aportes de los suscriptores será: los días hábiles de 8:00am a 6:00pm. Los días de cierre bancario será de 8:00am a 10:30 am. En caso que se reciban recursos después del horario aquí establecido, se entenderá como efectuados el día hábil siguiente. Los horarios podrán ser modificados por la sociedad administradora, de conformidad con las normas vigentes. Parágrafo 2. La sociedad administradora se reserva el derecho de admisión de inversionistas a la cartera colectiva, así como la recepción de aportes posteriores a la misma. Parágrafo 3. Los inversionistas podrán realizar aportes adicionales a la cartera colectiva, para lo cual serán aplicables las reglas establecidas en la presente cláusula en cuanto a la constitución de unidades. El valor mínimo de los aportes adicionales será de $100,000, para estos aportes correrá un nuevo pacto de permanencia. Cláusula 4.2. Límites a la participación El monto mínimo para ingresar a la Cartera será de $500,000 (Quinientos Mil Pesos). 14

15 4.2.1 El monto mínimo de permanencia en la Cartera Colectiva Accival Energy será de $500,000 (Quinientos Mil Pesos), en caso de incumplimiento de dicho límite por efectos valoración, se podrá permitir temporalmente mantener un saldo inferior, hasta el vencimiento del pacto de permanencia, momento en el que se le deberá exigir ajustarse o se redimirá definitivamente el capital Ningún inversionista podrá poseer directamente más del diez (10%) por ciento del patrimonio de la cartera colectiva. El administrador de la Cartera Colectiva deberá contar con todos los mecanismos de control, con el fin de garantizar que ningún inversionista pueda superar este límite al momento de realizar nuevas adiciones. Cuando el límite se supere por efectos de valoración o por un menor valor de la Cartera, se podrá permitir el exceso de la participación hasta el vencimiento del pacto de permanencia, en cuyo momento se deberá ajustar la nueva participación a las nuevas condiciones de la Cartera. Parágrafo. Lo previsto en esta cláusula no aplicará durante los primeros seis (6) meses de operación de la cartera colectiva. Cláusula 4.3. Representación de los aportes La naturaleza de los derechos de los inversionistas en la cartera colectiva Accival Energy serán de participación. Los documentos que representen estos derechos no tendrán el carácter ni las prerrogativas propias de los títulos valores, ni serán negociables. El documento representativo de la inversión contendrá la siguiente información: indicación que se trata de un derecho de participación, denominación de la sociedad administradora, identificación del inversionista, monto del aporte, valor de la unidad vigente, número de unidades que representa la inversión, y la siguiente advertencia: El presente documento no constituye título valor, tampoco constituye un valor, ni será negociable; tan sólo establece el monto de las participaciones en el momento en que se realiza el aporte por parte del inversionista. El valor de las participaciones depende de la valoración diaria del portafolio a precios de mercado. Parágrafo. Los derechos de participación del inversionista serán cesibles, caso en el cual la sociedad administradora deberá consentir en la cesión propuesta, para lo cual el cesionario deberá allegar la información señalada en la cláusula 4.1. del presente reglamento. Cláusula 4.4. Redención de derechos 15

16 Los inversionistas se encuentran sujetos a un pacto de permanencia, de treinta (30) días, el cual se contará de manera independiente para cada aporte efectuado por el inversionista. Una vez vencido el plazo de permanencia, Los inversionistas podrán redimir sus recursos en cualquier momento, durante los tres días hábiles siguientes al vencimiento. Después de estos tres días se renueva el pacto de permanencia por otros 30 días con las mismas condiciones y así sucesivamente. El inversionista podrá solicitar la redención de su aporte en cualquier momento pagando la respectiva sanción, de acuerdo con lo previsto en el parágrafo 2 de la presente cláusula. La redención deberá efectuarse mediante el envió de una comunicación por escrito a las oficinas de la sociedad administradora, sus agencias o sucursales, o en las oficinas de las entidades con las que haya celebrado contratos de uso de red de oficinas o corresponsalía local. Las unidades se liquidarán con el valor de la unidad vigente el día de la causación. El día del pago se le informará al inversionista el número de unidades redimidas y el valor en pesos al cual fueron redimidas dichas unidades. La redención deberá efectuarse mediante pago a través de cualquiera de los canales disponibles por la cartera, a solicitud del cliente. El valor de los derechos que se rediman será cancelado de acuerdo con las instrucciones señaladas por el inversionista. Parágrafo 1. Los impuestos que se generen por la redención de participaciones estarán a cargo del inversionista y se considerará como un mayor valor de retiro. Ello de conformidad con las normas que lo regulen. Parágrafo 2. Antes del vencimiento del plazo de permanencia de la inversión, los inversionistas podrán solicitar la redención total o parcial de sus derechos pagando una suma a título de sanción o penalidad de conformidad con los días faltantes para el vencimiento del término de permanencia de la siguiente manera: Días faltantes para el vencimiento del Monto del porcentaje que será cobrado a pacto de permanencia título de penalidad sobre el valor del monto retirado De 1 a 29 días 5% El valor de la penalidad deberá ser asumida por el inversionista y se considerará un mayor valor de retiro. Estos recursos se considerarán como ingreso para la cartera colectiva. Cláusula 4.5. Suspensión de las redenciones La asamblea de inversionistas podrá aprobar la suspensión de la redención de participaciones, entendiéndose como tal la facultad otorgada a la sociedad 16

17 administradora para no realizar la redención de participación por un periodo determinado, siempre y cuando se presente una cualquier de las siguientes situaciones: cuando las condiciones del mercado limiten la posibilidad de liquidar el portafolio de la Cartera Colectiva impidiendo contar con la liquidez necesaria para realizar el pago de las redenciones. Cuando existan elementos o factores externos al Administrador de la Cartera Colectiva que le impidan cumplir con su función. Para este fin, deberá citarse y celebrarse asamblea de inversionistas, de conformidad con las reglas señaladas en la cláusula (Asamblea de inversionistas)) del presente reglamento. De aceptar esta medida la asamblea de suscriptores deberá determinar el periodo por el cual se suspenderán las redenciones y el procedimiento para su restablecimiento. Esta decisión, junto con sus fundamentos, el periodo de suspensión y el procedimiento para restablecer las redenciones, deberá ser informada de manera inmediata a través del sitio web de la sociedad administradora y por escrito a la Superintendencia Financiera de Colombia. Para este fin, deberá citarse y celebrarse asamblea de inversionistas, de conformidad con las reglas señaladas en la cláusula (Asamblea de inversionistas)) del presente reglamento. De aceptar esta medida la asamblea de suscriptores deberá determinar el periodo por el cual se suspenderán las redenciones y el procedimiento para su restablecimiento. Esta decisión, junto con sus fundamentos, el periodo de suspensión y el procedimiento para restablecer las redenciones, deberá ser informada de manera inmediata a través del sitio web de la sociedad administradora y por escrito a la Superintendencia Financiera de Colombia. CAPÍTULO V. VALORACIÓN Cláusula 5.1. Valor inicial de la unidad El valor inicial de cada unidad será de Cláusula 5.2. Valor de la Cartera Colectiva El valor neto de la cartera colectiva, también conocido como valor de cierre al final del día, estará dado por el monto del valor de precierre en el día de operaciones, 17

18 adicionado en los aportes recibidos y deducidos los retiros, redenciones, anulaciones y la retención en la fuente. Por su parte, el valor de precierre de la cartera colectiva se calculará a partir del valor neto o de cierre de operaciones del día anterior, adicionado en los rendimientos netos abonados durante el día (Ingresos menos Gastos). Parágrafo: El valor neto de la cartera colectiva será expresado en moneda y en unidades al valor de la unidad que rige para las operaciones del día. Cláusula 5.3. Valor de la unidad El valor de la unidad de la cartera colectiva vigente para el día y aplicable a las operaciones realizadas en esta fecha, estará dado por el valor de precierre de la cartera colectiva dividido entre el número total de unidades al inicio del día. Cláusula 5.4. Periodicidad de la valoración La valoración de la cartera colectiva Accival Energy se hará diariamente, por lo que los rendimientos de ésta se liquidarán y abonarán con la misma periodicidad. Cláusula 5.5. Metodologías de Valoración Para todos los efectos la Sociedad Administradora acoge las metodologías de clasificación, valoración y contabilización de inversiones y productos derivados establecidos por la Superintendencia Financiera de Colombia en la Circular Básica Contable y Financiera, circular Externa 100 de CAPÍTULO VI. GASTOS Cláusula 6.1. Gastos Estarán a cargo de la Cartera Colectiva: a. El costo del depósito y custodia de los activos de la cartera colectiva. b. La remuneración de la sociedad administradora. c. Los honorarios y gastos en que se incurra para la defensa de la cartera colectiva cuando las circunstancias lo exijan. d. El valor de los seguros y amparos de los activos de la cartera colectiva, distintos a la póliza que trata la cláusula 1.7. del presente reglamento. e. Los gastos bancarios que se originen en el depósito de los recursos de la cartera colectiva. f. Los gastos en que se incurra para la citación y celebración de las asambleas de los inversionistas. g. Los impuestos que graven directamente los activos y los ingresos de la cartera colectiva. 18

19 h. Los honorarios y gastos causados por la revisoría fiscal de la cartera colectiva. i. Comisiones por la adquisición o enajenación de activos para la cartera colectiva. j. Los intereses y demás rendimientos financieros que deban cancelarse por razón de operaciones de reporto o repo, simultáneas y transferencias temporales de valores y para el cubrimiento de los costos de operaciones de crédito que se encuentren autorizadas. k. Los derivados de la calificación de la cartera colectiva. l. No estarán a cargo de la Cartera Colectiva los gastos inherentes al proceso de calificación de la Comisionista como Administrador de Portafolios. Cláusula 6.2. Comisión por administración La sociedad administradora percibirá como único beneficio por la gestión de la cartera colectiva Accival Energy, una comisión previa y fija equivalente al 4% efectivo Anual descontada diariamente, calculada con base en el valor neto o del patrimonio de la respectiva cartera del día anterior. Para este fin, se aplicará la siguiente fórmula: Valor Comisión Diaria = Valor de cierre del día anterior * {[(1+ Porcentaje de Comisión E.A.) ^ (1/365)] 1} CAPÍTULO VII. DE LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA Cláusula 7.1. Obligaciones La sociedad administradora deberá cumplir, además de los deberes establecidos en la normatividad vigente, las siguientes obligaciones: 1. Invertir los recursos de la cartera colectiva de conformidad con la política de inversión señalada en el reglamento, para lo cual deberá implementar mecanismos adecuados de seguimiento y supervisión; 2. Consagrar su actividad de administración exclusivamente en favor de los intereses de los inversionistas o de los beneficiarios designados por ellos; 3. Entregar en depósito los activos que integran el portafolio de la cartera colectiva, de conformidad con las normas vigentes; 4. Entregar en custodia los valores que integran el portafolio de la cartera colectiva a una entidad legalmente autorizada para tal fin, de conformidad con lo establecido en el Decreto 2175 de 2007, y garantizar la información necesaria para la correcta ejecución de las funciones de custodia; 5. Identificar, medir, gestionar y administrar el riesgo de la cartera colectiva; 6. Cobrar oportunamente los intereses, dividendos y cualquier otro rendimiento de los activos de la cartera colectiva, y en general, ejercer los derechos derivados de los mismos, cuando hubiere lugar a ello; 7. Efectuar la valoración del portafolio de la cartera colectiva y sus participaciones, de conformidad con las instrucciones impartidas por la Superintendencia Financiera de Colombia; 19

20 8. Llevar la contabilidad de la cartera colectiva separada de la propia o la de otros negocios por ella administrados, de acuerdo con las reglas que sobre el particular establezca la Superintendencia Financiera de Colombia; 9. Establecer un adecuado manejo de la información relativa a las carteras colectivas, incluyendo la reserva o confidencialidad que sean necesarias; 10. Garantizar la independencia de funciones y del personal responsable de su ejecución y de las áreas de administración de las carteras colectivas; 11. Limitar el acceso a la información relacionada con la cartera colectiva, estableciendo controles, claves de seguridad y logs de auditoría. 12. Capacitar a todas las personas vinculadas contractualmente con la entidad que participan en el funcionamiento o fuerza de ventas de la cartera colectiva; 13. Informar a la entidad supervisora, los hechos o situaciones que impidan el normal desarrollo de la cartera colectiva o su liquidación, o el adecuado cumplimiento de sus funciones como administrador de las mismas. Dicho aviso deberá darse de manera inmediata a la ocurrencia del hecho, a la fecha en que tuvo o debió haber tenido conocimiento del mismo. Este informe deberá ser suscrito por el representante legal de la sociedad administradora y por el contralor normativo. 14. Controlar que el personal vinculado a la sociedad administradora cumpla con sus obligaciones y deberes en la gestión de la cartera colectiva, incluyendo las reglas de gobierno corporativo y conducta y demás reglas establecidas en los manuales de procedimiento; 15. Adoptar medidas de control y reglas de conducta necesarias, apropiadas y suficientes, que se orienten a evitar que las carteras colectivas puedan ser utilizadas como instrumentos para el ocultamiento, manejo, inversión o aprovechamiento en cualquier forma de dineros u otros bienes provenientes de actividades delictivas, o para dar apariencia de legalidad a las actividades delictivas o a las transacciones y recursos vinculados con las mismas; 16. Contar con manuales de control interno, gobierno corporativo incluyendo el código de conducta, y los demás manuales necesarios para el cumplimiento de las normas vigentes; 17. Presentar a las asambleas de inversionistas, cuando haya lugar a ello, toda la información necesaria que permita establecer el estado de la cartera colectiva. 18. Abstener de efectuar prácticas discriminatorios o inequitativas entre los inversionistas de la cartera colectiva; y 19. Desarrollar y mantener sistemas adecuados de control interno y de medición, control y gestión de riesgos; 20. Escoger intermediarios para la realización de las operaciones de la cartera colectiva basándose en criterios objetivos señalados en el reglamento, cuando tales intermediarios sean necesarios; 21. Abstenerse de incurrir en abusos de mercado en el manejo del portafolio de la cartera colectiva; 22. Ejercer los derechos políticos inherentes a los valores administrados colectivamente, de conformidad con las políticas que defina la Junta Directiva 23. Cumplir a cabalidad con los demás aspectos necesarios para la adecuada administración de la cartera colectiva; y. 24. Las demás establecidas en las normas vigentes. 20

21 Cláusula 7.2. Facultades y Derechos Además de las consagradas en el presente reglamento y en las normas vigentes, son facultades de la sociedad administradora: 1. Convocar a la asamblea de inversionistas. 2. Reservarse el derecho de admisión a la cartera colectiva. 3. Solicitar la información que estime necesaria al inversionista. 4. Modificar el presente reglamento de conformidad con las normas vigentes. 5. Terminar unilateralmente la relación jurídica existente con cualquier inversionista de la cartera colectiva, si a su juicio aquel está utilizando la cartera, o pretende hacerlo, para la realización de cualquier actividad ilícita. CAPÍTULO VIII. DE LOS INVERSIONISTAS Cláusula 8.1. Obligaciones 1. Aceptar y cumplir el contenido del presente reglamento. 2. Suministrar completa y oportunamente la información y documentos que le solicite la Sociedad Administradora, en especial la establecida por la ley y la Superintendencia Financiera para prevenir el lavado de activos provenientes de actividades delictivas. Igualmente es obligación del suscriptor actualizar la información y documentación por lo menos una vez al año y cada vez que se presenten modificaciones a la misma. 3. Efectuar el pago de los aportes, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 4.1. del presente reglamento. 4. Informar a la sociedad administradora la cuenta bancaria que será utilizada para redimir los derechos, para consignar los recursos que sobrepasen los límites de concentración por inversionista o para el desarrollo del proceso de liquidación, y cualquier otro procedimiento operativo que lo requiera. 5. Si lo requiere la sociedad administradora, presentar el documento representativo de la inversión para solicitar la redención parcial o total de los derechos en ellos representados. 6. Las demás establecidas por las normas vigentes. Cláusula 8.2. Facultades y Derechos Además de los expresamente pactados en el presente reglamento y de aquellos asignados por normas especiales, los inversionistas o los beneficiarios designados por ellos, tendrán los siguientes derechos: 1. Participar en los resultados económicos generados del giro ordinario de las operaciones de la cartera colectiva; 2. Examinar los documentos relacionados con la cartera colectiva, a excepción de aquellos que se refieran a los demás inversionistas los cuales nunca podrán ser consultados por inversionistas diferentes del propio interesado. Para este 21

22 fin, el inversionista deberá informar a la sociedad administradora sobre su intención de consultar los documentos por lo menos con 15 días de anticipación. Una vez recibida la solicitud por el administrador le designará un día y una hora en la cual podrá acceder a la información. La inspección podrá realizarse cuando menos dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la terminación de cada semestre calendario; 3. Ceder las participaciones en la cartera colectiva, de conformidad con las reglas señaladas en el presente reglamento; 4. Solicitar la redención total o parcial de las participaciones que les correspondan en la cartera colectiva. 5. Ejercer los derechos políticos derivados de su participación, a través de la asamblea de inversionistas; 6. Convocar la asamblea de inversionistas de conformidad con lo establecido en la cláusula (Convocatoria) del presente reglamento Cláusula 8.3. Asamblea de inversionistas La asamblea de la cartera colectiva Accival Energy la constituyen los respectivos inversionistas, reunidos con el quórum y en las condiciones establecidas en el presente reglamento. En lo no previsto en el mismo, se aplicarán las normas del Código de Comercio previstas para la asamblea de accionistas de la sociedad anónima, cuando no sean contrarias a su naturaleza. Cláusula Convocatoria La convocatoria será realizada en todos los casos por la sociedad administradora por decisión de ella o previa solicitud del revisor fiscal, auditor externo de la cartera colectiva, suscriptores que representen no menos del 25% de las participaciones o por la Superintendencia Financiera. La citación a la asamblea de inversionistas la realizará la sociedad administradora mediante convocatoria, que contendrá la fecha, hora y lugar de la reunión, el orden del día y la persona que convocó. La convocatoria deberá efectuarse con una antelación mínima de 15 días, mediante Un diario de circulación Nacional, diario EL TIEMPO y en el sitio web de la sociedad administradora. En todos los casos, la asamblea de inversionistas se podrá reunir de forma presencial o no presencial, siendo aplicables para el efecto, en uno y otro caso, las normas contenidas en la legislación mercantil para las sociedades anónimas. La asamblea podrá deliberar con la presencia de un número plural de suscriptores que representen por lo menos el 70% de las participaciones de la respectiva cartera. Salvo las excepciones que dispone el presente reglamento y en las disposiciones vigentes, las decisiones de la asamblea se tomarán mediante el voto favorable de la mitad más una de las unidades presentes o representadas en la respectiva reunión. Cada unidad de inversión otorga un voto. 22

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