DERECHO AL DEBIDO PROCESO - Concepto / DERECHO AL DEBIDO PROCESO ADMINISTRATIVO - Elementos

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "DERECHO AL DEBIDO PROCESO - Concepto / DERECHO AL DEBIDO PROCESO ADMINISTRATIVO - Elementos"

Transcripción

1 DERECHO AL DEBIDO PROCESO - Concepto / DERECHO AL DEBIDO PROCESO ADMINISTRATIVO - Elementos El derecho al debido proceso se erige como una garantía a todas las personas según la cual su intervención en una actuación administrativa o judicial está regida por reglas previamente establecidas por el legislador, que a su vez le permiten defenderse y solicitar las pruebas tendientes a demostrar lo que afirma, sin que la voluntad del funcionario público pueda tener alguna injerencia en las distintas etapas del proceso. NOTA DE RELATORIA: La Corte Constitucional en la sentencia C-758 de 2013 estableció los elementos particulares que integran el derecho al debido proceso en sede administrativa. RECLUTAMIENTO AL SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO - Incumplimiento en la citación da lugar a ser declarado remiso y se sanciona con imposición de multa previo el cumplimiento de los elementos del debido proceso en sede administrativa Al respecto, el literal g) del artículo 41 de la Ley 48 de 1993 establece que: los que habiendo sido citados a concentración no se presenten en la fecha, hora y lugar indicados por las autoridades de Reclutamiento, son declarados remisos y, según el artículo 42 Ibídem, se les impondrá una sanción consistente en multa con un valor de dos salarios mínimos legales mensuales vigentes (2 S.M.L.M.V.) por cada año de retardo en la obtención de su libreta militar. Ahora bien, la norma citada no establece expresamente la obligación de que el particular sea vinculado a la actuación administrativa antes de que le sea impuesta una multa, sino que se limita a regular: (i) que el acto sancionador debe ser motivado; (ii) cómo debe surtirse la notificación; (iii) cuales son los recursos procedentes (artículos 47 y 48 de la Ley 48 de 1993). El Ejército Nacional tiene el deber constitucional de aplicar los elementos mínimos del derecho fundamental al debido proceso en sede administrativa enunciados en el acápite anterior. FUENTE FORMAL: LEY 48 DE ARTICULO 41 LITERAL G / LEY 48 DE ARTICULO 42 / LEY 48 DE ARTICULO 47 / LEY 48 DE ARTICULO 48 SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO - Remiso / REMISO - Imposición de sanción debe respetar el debido proceso administrativo / VULNERACION DEL DERECHO AL DEBIDO PROCESO ADMINISTRATIVO - Imposición de sanción con ausencia del derecho de defensa En el asunto sub examine, la Sala evidencia que en el expediente únicamente obra (i) cuenta de cobro en la cual figura una multa por el valor de un millón doscientos treinta y tres mil pesos ($ ) a cargo del actor y (ii) el reporte de ciudadano que señala su calidad de remiso. Sin embargo, no se encuentra que el Ejército Nacional haya vinculado al actor al trámite sancionatorio, ni que la multa fuera impuesta mediante acto administrativo motivado, ni que le fuera notificado en los términos del artículo 47 de la Ley 48 de El Ejército Nacional vulneró el derecho al debido proceso del actor al no darle a conocer la existencia del procedimiento administrativo sancionatorio adelantado en su contra, impidiendo que ejerciera su defensa de forma efectiva. Situación que se vio agravada porque la entidad accionada no expuso los motivos para imponer la sanción y no notificó la decisión en debida forma. En consecuencia, atendiendo la jurisprudencia constitucional, la Sala confirmará la sentencia de primera instancia en cuanto dejó

2 sin efectos la sanción impuesta por el Ejército Nacional al actor y ordenó fijar nueva fecha de citación para que tramitara su libreta militar. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA Consejero ponente: GUILLERMO VARGAS AYALA Bogotá, D.C., veintiuno (21) de agosto de dos mil catorce (2014). Radicación número: (AC) Actor: GERSON DAVID LEON RODRIGUEZ Demandado: Ministerio de Defensa Nacional - Ejercito Nacional de Colombia La Sala decide sobre la impugnación de la providencia proferida el 6 de junio de 2014 por el Tribunal Administrativo de Santander, por la cual se concedió el amparo de tutela solicitado. I. ANTECEDENTES. El actor afirmó en su escrito de tutela: 1.1. Que mientras cursaba el grado once de bachillerato recibió citación del Ejército Nacional para que el día 10 de diciembre de 2013 tramitara su libreta militar Que mientras solicitaba la expedición de su cédula de ciudadanía el 9 de diciembre de 2013, miembros de la Fuerza Aérea Colombiana -FAC- lo invitaron a prestar el servicio militar obligatorio en esa institución para lo cual debería realizar unos exámenes médicos el 29 de enero de 2014, afirmando que la citación de esta institución invalidaba la hecha por el Ejército Nacional de Colombia Que presentó los exámenes médicos ante la FAC en los cuales fue declarado no apto para prestar el servicio militar con ellos, por lo que no se presentó a la citación de la entidad accionada el 10 de diciembre de Que el 12 de febrero de 2014 se presentó ante el Ejército Nacional de Colombia para solicitar la libreta militar de segunda línea.

3 1.5. Que el 13 de mayo de 2014 le entregaron los recibos para pagar el valor de la libreta militar en la cual le cobraban una multa por remiso de un millón doscientos treinta y tres mil pesos ($ ) Que el 19 de mayo de 2014 intentó presentar una petición ante el Ejercito Nacional para solicitar que no se hiciera el cobro de la multa debido a que asistió a la citación de la FAC. Sin embargo, su petición no fue recibida por la entidad accionada afirmando que no tenía como demostrarlo Que existe una contradicción en la información suministrada por la entidad accionada porque (i) el reporte de ciudadano afirma que la fecha de su incorporación al Ejército Nacional fue el 12 de diciembre de 2013; y (ii) los exámenes en los cuales está sustentada la declaración de remiso tienen fecha del 7 de noviembre de 2012 y 29 de enero de 2013 cuando en realidad los presentó el 29 de enero de La solicitud. II. LA TUTELA. El día 21 de mayo de 2014 el actor presentó acción de tutela contra la Nación Ministerio de Defensa Nacional Ejército Nacional de Colombia por considerar que vulneró su derecho fundamental a la vida digna, igualdad y debido proceso Las pretensiones. El actor formuló las siguientes peticiones: Solicito Señor Juez se tutelen mis Derechos Fundamentales de Vida Digna, Igualdad, Debido proceso, y en consecuencia ordene al EJÉRCITO NACIONAL COMANDANTE DE DISTRITO MILITAR NRO. 32, que me expida la libreta militar de segunda línea sin tener que cancelar valor alguno dado por motivo de remiso Trámite. La acción de tutela fue admitida por el Tribunal Administrativo de Santander el día 26 de mayo de Manifestación de los interesados. Una vez fueron notificados de la presente acción los interesados presentados los siguientes informes: 1 Folio 2 del expediente.

4 El Director de Sanidad del Ejército Nacional 2 manifestó que esa dependencia no es competente para tomar las medidas necesarias en caso de que prosperen las pretensiones del actor El Jefe Jefatura Desarrollo Humano de la Fuerza Aérea Colombiana -FAC- 3 señaló que según la Dirección de Reclutamiento y Control Reservas de la Fuerza Aérea y el Distrito Militar Aéreo No. 2, el actor no realizó los exámenes médicos del 29 de enero de 2014 en la ciudad de Bucaramanga para el proceso de incorporación a esa institución, por lo que considera improcedente la solicitud de amparo El Ejército Nacional no presentó informe dentro del término concedido para ello El fallo impugnado. El Tribunal Administrativo de Santander, en el fallo del 6 de junio de , consideró: Que el servicio militar es una obligación de todo ciudadano establecida en los artículos 95 y 216 de la CP, cuya dimensión está regulada en la ley, la cual debe examinarse para resolver cada caso concreto Que de acuerdo con lo establecido en la Ley 48 de 1993 el servicio militar tiene las siguientes etapas: (i) inscripción, que debe hacerse durante el año anterior a cumplir la mayoría de edad; (ii) la realización de un examen de aptitud sicofísica, el cual puede repetirse a solicitud de las autoridades de reclutamiento o del inscrito; (iii) el sorteo entre los conscriptos aptos para el servicio; (iv) la concentración e incorporación de los elegidos; y (v) la clasificación en caso de que los cupos no sean suficientes Que en el asunto bajo examen no se siguió el procedimiento descrito porque el actor debe ser calificado como apto o no para prestar el servicio militar, sin embargo ello no ha ocurrido teniendo en cuenta que la FAC afirma que no presentó los exámenes médicos realizados el 29 de enero de Que en el reporte de ciudadano observa unas inconsistencias en las siguientes fechas: (i) el actor fue citado por la entidad accionada para que acudiera el 10 de diciembre de 2013; (ii) según el informe de la Dirección de Reclutamiento de Reservas del Ejército Nacional fue incorporado el 12 de diciembre de 2013; (iii) el acta de junta 2 Folio 32 del expediente. 3 Folio 42 del expediente. 4 Folios 89 a 126 del expediente.

5 de remiso tiene fecha del 26 de diciembre de 2013; (iv) el Acta No que tiene establece que el actor es apto tiene fecha del 7 de noviembre de 2012; y (v) el Acta No que realiza el segundo examen médico tiene fecha del 29 de enero de Que en el expediente no consta que el actor haya realizado los exámenes médicos ante el Ejército Nacional, por lo que no puede afirmarse que el actor haya sido declarado apto para prestar servicio militar Que la entidad accionada declaró remiso al actor porque no se presentó a realizar los exámenes médicos del 10 de diciembre de 2013, sin embargo el artículo 41 de la Ley 48 de 1993 establece que dicha calidad solo se impone a quienes los han presentado Que por todo lo expuesto amparó el derecho fundamental al debido proceso del actor y ordenó al Batallón Distrito Militar No. 32 del Ejército Nacional que le diera nueva fecha de citación para definir su situación militar La impugnación. El Ejército Nacional de Colombia impugnó el fallo de primera instancia 5 y afirmó: Que el actor fue multado en aplicación del literal g del artículo 41 y el artículo 42 de la Ley 48 de Que el actor no agotó todos los mecanismos de defensa debido a que pudo interponer recurso de reposición contra la decisión dentro de los 10 días siguientes a su notificación Que debido a que la multa fue impuesta de acuerdo con la ley presta mérito ejecutivo y debe ser pagada dentro del plazo correspondiente so pena de la imposición de una nueva sanción consistente en el 30% del valor del recibo, según lo establecido en la Ley 1184 de Que el actor asistió a la junta de remisos el 26 de diciembre de Que en el caso concreto no se dieron ninguna de las excepciones a la declaración de remisos, esto es fuerza mayor o mal estado de salud. III. CONSIDERACIONES DE LA SALA Competencia. 5 Folios 135 a 141 del expediente.

6 De conformidad con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 y en armonía con el Acuerdo 55 de 2003 de la Sala Plena del Consejo de Estado, esta Sala de Decisión es competente para conocer de la impugnación del fallo de primera instancia proferido por los tribunales administrativos Problema jurídico. La Sala deberá determinar si el Ejército Nacional de Colombia vulneró los derechos fundamentales del actor a la vida digna, igualdad y debido proceso con motivo de la imposición de una sanción de multa al ser declarado remiso El derecho al debido proceso. En virtud del inciso primero del artículo 29 de la CP, el derecho al debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas. Así pues, la jurisprudencia constitucional ha considerado que este derecho consiste en términos generales en: ( ) el conjunto de garantías que buscan la protección del individuo que se encuentre incurso en una actuación judicial o administrativa, para que durante el trámite procesal se respeten las formalidades propias de cada juicio y se logre la aplicación correcta de la justicia. 6 De esta forma, el derecho al debido proceso se erige como una garantía a todas las personas según la cual su intervención en una actuación administrativa o judicial está regida por reglas previamente establecidas por el legislador, que a su vez le permiten defenderse y solicitar las pruebas tendientes a demostrar lo que afirma, sin que la voluntad del funcionario público pueda tener alguna ingerencia en las distintas etapas del proceso. La Corte Constitucional ha enlistado los elementos particulares que integran este derecho en sede administrativa así: ( ) hacen parte de las garantías del debido proceso administrativo, entre otros, los derechos a: (i)ser oído durante toda la actuación, (ii) a la notificación oportuna y de conformidad con la ley, (iii) a que la actuación se surta sin dilaciones injustificadas, (iv) a que se permita la participación en la actuación desde su inicio hasta su culminación, (v) a que la actuación se adelante por autoridad competente y con el pleno respeto de las formas propias previstas en el ordenamiento jurídico, (vi) a gozar de la presunción de inocencia, (vii) al ejercicio del derecho de defensa y contradicción, (viii) a solicitar, aportar y controvertir pruebas, 6 Sentencia T-242 de 1999 proferida por la Corte Constitucional.

7 y (ix) a impugnar las decisiones y a promover la nulidad de aquellas obtenidas con violación del debido proceso. 7 Estas garantías adquieren una mayor relevancia en los procesos administrativos sancionadores, en los cuales la posibilidad de ejercer el ius puniendi del Estado no puede sobreponerse a los derechos de los investigados so pretexto de obtener la corrección de una conducta reprochable Solución del caso concreto. Al respecto, el literal g) del artículo 41 de la Ley 48 de 1993 establece que [l]os que habiendo sido citados a concentración no se presenten en la fecha, hora y lugar indicados por las autoridades de Reclutamiento, son declarados remisos y, según el artículo 42 Ibídem, se les impondrá una sanción consistente en multa con un valor de dos salarios mínimos legales mensuales vigentes (2 S.M.L.M.V.) por cada año de retardo en la obtención de su libreta militar. Ahora bien, la norma citada no establece expresamente la obligación de que el particular sea vinculado a la actuación administrativa antes de que le sea impuesta una multa, sino que se limita a regular: (i) que el acto sancionador debe ser motivado; (ii) cómo debe surtirse la notificación; (iii) cuales son los recursos procedentes (artículos 47 y 48 de la Ley 48 de 1993). El Ejército Nacional tiene el deber constitucional de aplicar los elementos mínimos del derecho fundamental al debido proceso en sede administrativa enunciados en el acápite anterior. En este sentido, la jurisprudencia constitucional ha considerado que el derecho al debido proceso adquiere una especial connotación en los trámites tendientes a la expedición de la libreta militar en cuanto su no obtención deviene en la imposibilidad del administrado de ejercer su derecho al trabajo y a la educación 9. Por esto, la Corte Constitucional ha reiterado que: 6. ( ) existe una regla jurisprudencial de decisión adscrita a la sentencia T-1083 de 2004, según la cual: (i) El Ejército Nacional está obligado a aplicar los principios y garantías del debido proceso administrativo en todas sus 7 Sentencia C-758 de 2013 proferida por la Corte Constitucional. 8 En este sentido pueden consultarse las sentencias T-011 de 1992 y la C-007 de 1993 proferidas por la Corte Constitucional. 9 Sentencia T-1083 de 2004.

8 actuaciones, incluidas aquellas que se enmarcan en el trámite de definición de situación militar; (ii) La pretermisión de las etapas previstas por la ley 48 de 1993, o la restricción de las garantías procesales del ciudadano -o del afectado- durante las actuaciones encaminadas a la expedición de la libreta militar, comporta una violación al derecho fundamental al debido proceso, y una amenaza a los derechos a la educación y el trabajo. Ante esa situación, (iii) corresponde al juez de tutela ordenar la anulación, inaplicación, o pérdida de eficacia de las decisiones del Ejército adoptadas por fuera del margen de la ley, no solo con el fin de eliminar la arbitrariedad en las actuaciones de las autoridades públicas, sino también con el propósito de asegurar la eficacia de los derechos constitucionales que puedan verse restringidos por la imposibilidad de acceder a la libreta militar. 10 (Negrilla fuera del texto). En el asunto sub examine, la Sala evidencia que en el expediente únicamente obra (i) cuenta de cobro en la cual figura una multa por el valor de un millón doscientos treinta y tres mil pesos ($ ) a cargo del actor 11 y (ii) el reporte de ciudadano que señala su calidad de remiso 12. Sin embargo, no se encuentra que el Ejército Nacional haya vinculado al actor al trámite sancionatorio, ni que la multa fuera impuesta mediante acto administrativo motivado, ni que le fuera notificado en los términos del artículo 47 de la Ley 48 de Lo anterior permite concluir que el Ejército Nacional vulneró el derecho al debido proceso del actor al no darle a conocer la existencia del procedimiento administrativo sancionatorio adelantado en su contra, impidiendo que ejerciera su defensa de forma efectiva. Situación que se vio agravada porque la entidad accionada no expuso los motivos para imponer la sanción y no notificó la decisión en debida forma. En consecuencia, atendiendo la jurisprudencia constitucional, la Sala confirmará la sentencia de primera instancia en cuanto dejó sin efectos la sanción impuesta por el Ejército Nacional al actor y ordenó fijar nueva fecha de citación para que tramitara su libreta militar. Por lo expuesto, el Consejo de Estado en Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, 10 Sentencia T-388 de Folio 7 del expediente. 12 Folio 8 del expediente.

9 FALLA PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia del 6 de junio de 2014 proferida por el Tribunal Administrativo de Santander. SEGUNDO: ORDENAR a la Secretaría que dentro del término de ley envíe el expediente a la Corte Constitucional para que se surta la eventual revisión. TERCERO: NOTIFICAR a los interesados por el medio más expedito en los términos del Artículo 16 del Decreto 2591 de La anterior providencia fue leída, discutida y aprobada por la Sala en su sesión de la fecha. GUILLERMO VARGAS AYALA Presidente MARÍA ELIZABETH GARCÍA GONZÁLEZ MARIA CLAUDIA ROJAS LASSO Ausente con permiso MARCO ANTONIO VELILLA MORENO

Corte Suprema de Justicia

Corte Suprema de Justicia República de Colombia Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN Magistrada Ponente Radicación n 31274 Acta No. 06 (2013). Bogotá, D.C.,

Más detalles

SALA DE LO PENAL MILITAR, PENAL POLICIAL, TRANSITO

SALA DE LO PENAL MILITAR, PENAL POLICIAL, TRANSITO CORTE NACIONAL DE JUSTICIA SALA DE LO PENAL MILITAR, PENAL POLICIAL, TRANSITO JUICIO PENAL N : 188-2012 RESOLUCIÓN N : 213-12 PROCESADO: GREFA CERDA EllAS DOMINGO OFENDIDO: ESTADO ECUATORIANO INFRACCIÓN:

Más detalles

REPÚBLICA DE COLOMBIA. CORTE CONSTITUCIONAL Sala Especial de Seguimiento AUTO. Bogotá D.C., cinco (5) de mayo de dos mil catorce (2014).

REPÚBLICA DE COLOMBIA. CORTE CONSTITUCIONAL Sala Especial de Seguimiento AUTO. Bogotá D.C., cinco (5) de mayo de dos mil catorce (2014). REPÚBLICA DE COLOMBIA CORTE CONSTITUCIONAL Sala Especial de Seguimiento AUTO Referencia: Seguimiento a la orden vigésima quinta de la Sentencia T-760 de 2008. Asunto: Solicitudes de aclaración y de prórroga

Más detalles

Juez de segunda instancia no tiene competencia para decidir apelaciones interpuestas por personas ajenas al proceso

Juez de segunda instancia no tiene competencia para decidir apelaciones interpuestas por personas ajenas al proceso Juez de segunda instancia no tiene competencia para decidir apelaciones interpuestas por personas ajenas al proceso REPUBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN

Más detalles

Municipio de Córdoba Quindío NIT: 890001061-3

Municipio de Córdoba Quindío NIT: 890001061-3 Derechos, deberes, prohibiciones, impedimentos y recusaciones Artículo 5. Derechos de las personas ante las autoridades. En sus relaciones con las autoridades toda persona tiene derecho a: 1. Presentar

Más detalles

ABC SOBRE EL AUTO 110 DE 2013 EMITIDO POR LA CORTE CONSTITUCIONAL

ABC SOBRE EL AUTO 110 DE 2013 EMITIDO POR LA CORTE CONSTITUCIONAL ABC SOBRE EL AUTO 110 DE 2013 EMITIDO POR LA CORTE CONSTITUCIONAL A continuación y para una sencilla ilustración del Contenido del Auto 110 de 2013, publicado por la Corte Constitucional el pasado viernes

Más detalles

Manual de Procedimientos

Manual de Procedimientos 1 de 9 Elaborado por: Oficina de Planeación y Desarrollo Institucional -Área de Calidad y Mejoramiento Aprobado por: Aprobado por: Secretario Comité de Conciliación Rector Universidad TABLA DE CONTENIDO

Más detalles

PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO. PRIMER ENCUENTRO ESTATAL DE JUECES. LA REPARACIÓN DEL DAÑO EN RELACIÓN CON LA CONDENA CONDICIONAL

PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO. PRIMER ENCUENTRO ESTATAL DE JUECES. LA REPARACIÓN DEL DAÑO EN RELACIÓN CON LA CONDENA CONDICIONAL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO. PRIMER ENCUENTRO ESTATAL DE JUECES. LA REPARACIÓN DEL DAÑO EN RELACIÓN CON LA CONDENA CONDICIONAL LICENCIADA MARÍA CRISTINA BALDERAS SALAZAR. JUEZ PENAL DE PARTIDO.

Más detalles

ZUBILLAGA ORTIZ. Toluca de Lerdo, Estado de México, a veintitrés de marzo de dos mil quince.

ZUBILLAGA ORTIZ. Toluca de Lerdo, Estado de México, a veintitrés de marzo de dos mil quince. JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO- ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: ST-JDC-170/2015 ACTORA: NORA LUISA MORENO GONZALEZ. RESPONSABLE: DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES

Más detalles

MODELO PARA INTERPONER DERECHO DE PETICION

MODELO PARA INTERPONER DERECHO DE PETICION MODELO PARA INTERPONER DERECHO DE PETICION Ciudad y fecha Señor o Institución (Nombre del funcionario) Ciudad. Asunto: Derecho de petición art. 23 C. P., Ciudadano (a) colombiano (a) identificado con cedula

Más detalles

PROYECCION DE ACTOS ADMINISTRATIVOS (ACUERDOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES)

PROYECCION DE ACTOS ADMINISTRATIVOS (ACUERDOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES) P-GL-03 Página 1 de 5 1. OBJETIVO. Describir y estandarizar las actividades orientadas a la proyección de actos administrativos, bien se trate de proyectos de acuerdo, decretos o resoluciones que sean

Más detalles

LA PAZ - / DERECHO FUNDAMENTAL A LA PAZ

LA PAZ - / DERECHO FUNDAMENTAL A LA PAZ LA PAZ - Es un fin fundamental del Estado, un derecho colectivo, un derecho fundamental y un deber jurídico a cargo del Estado y los ciudadanos / DERECHO FUNDAMENTAL A LA PAZ - Derecho constitucional La

Más detalles

QUÉ ES EL DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS?

QUÉ ES EL DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS? QUÉ ES EL DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS? El Derecho Internacional es un sistema de reglas contempladas por los Estados para regular sus conductas y relaciones. El Derecho Internacional

Más detalles

NUEVO PROCEDIMIENTO LA BORAL

NUEVO PROCEDIMIENTO LA BORAL NUEVO PROCEDIMIENTO LA BORAL Procedimientos a) Procedimiento general, donde el sujeto activo son los trabajadores; b) Procedimiento de tutela de derechos fundamentales, donde el sujeto es el trabajador

Más detalles

ANTECEDENTES DE HECHO

ANTECEDENTES DE HECHO Consell Tributari Expediente: 217/8 El Consell Tributari, reunido en sesión de 20 de enero de 2010, y conociendo del recurso presentado por D. B.R.V., ha estudiado la propuesta elaborada por el ponente

Más detalles

VOTO PARTICULAR QUE FORMULA EL SEÑOR MINISTRO SERGIO A. VALLS HERNÁNDEZ, EN LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 132/2006.

VOTO PARTICULAR QUE FORMULA EL SEÑOR MINISTRO SERGIO A. VALLS HERNÁNDEZ, EN LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 132/2006. VOTO PARTICULAR QUE FORMULA EL SEÑOR MINISTRO SERGIO A. VALLS HERNÁNDEZ, EN LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 132/2006. La mayoría del Tribunal en Pleno, determinó reconocer la validez de la Ley Federal de

Más detalles

BIENESTAR UNIVERSITARIO

BIENESTAR UNIVERSITARIO Página 1 de 8 1. GENERAL DEL PROCEDIMIENTO OBJETIVO: Gestionar el cobro sobre la cartera exigible vencida del préstamo estudiantil, a través de la implementación de diferentes acciones, con el fin de recuperar

Más detalles

Reglamento de Procedimientos a seguir en casos de denuncias o Trámite de Oficio en contra de miembros

Reglamento de Procedimientos a seguir en casos de denuncias o Trámite de Oficio en contra de miembros Reglamento de Procedimientos a seguir en casos de denuncias o Trámite de Oficio en contra de miembros Reglamento de Procedimientos a seguir en casos de Denuncias o Trámite de Oficio en contra de miembros

Más detalles

REPÚBLICA DE COLOMBIA. CORTE CONSTITUCIONAL Sala Especial de Seguimiento AUTO 015 DE 2014

REPÚBLICA DE COLOMBIA. CORTE CONSTITUCIONAL Sala Especial de Seguimiento AUTO 015 DE 2014 REPÚBLICA DE COLOMBIA CORTE CONSTITUCIONAL Sala Especial de Seguimiento AUTO 015 DE 2014 Referencia: Seguimiento a la Sentencia T- 760 de 2008, orden vigésima tercera. Asunto: Requerimiento de información

Más detalles

Trámite de insolvencia para persona natural no comerciante.

Trámite de insolvencia para persona natural no comerciante. Presentamos a continuación las últimas noticias de Derecho Comercial que consideramos de su interés: Trámite de insolvencia para persona natural no comerciante. La Ley 1564 de 2012, mediante el cual se

Más detalles

PREGUNTAS FRECUENTES NUEVO EXAMEN DE GRADO 2015 FACULTAD DE DERECHO. 1. A quiénes se aplica el nuevo Reglamento de Examen de Grado? Desde cuándo rige?

PREGUNTAS FRECUENTES NUEVO EXAMEN DE GRADO 2015 FACULTAD DE DERECHO. 1. A quiénes se aplica el nuevo Reglamento de Examen de Grado? Desde cuándo rige? PREGUNTAS FRECUENTES NUEVO EXAMEN DE GRADO 2015 FACULTAD DE DERECHO 1. A quiénes se aplica el nuevo Reglamento de Examen de Grado? Desde cuándo rige? A todos los alumnos egresados de la Facultad de Derecho

Más detalles

1.- La primera cuestión que plantea se refiere a la prelación de pagos para la liquidación del final de la obra.

1.- La primera cuestión que plantea se refiere a la prelación de pagos para la liquidación del final de la obra. Sc. Comisión Consultiva. GK/. Informe 3/2012, de 3 de octubre, sobre prelación de pagos en los supuestos de endoso y embargos de certificaciones de obra, y sobre la obligatoriedad de justificar estar al

Más detalles

CAPÍTULO IV DERECHO COMPARADO

CAPÍTULO IV DERECHO COMPARADO CAPÍTULO IV DERECHO COMPARADO 1. EL JUICIO ORDINARIO EN FRANCIA: Comienza con una tentativa de conciliación entre las partes, caso contrario el actor intíma al reo para que comparezca, ante el Juez, hasta

Más detalles

- Tramitación de denuncias contra abogados ante su Colegio Profesional

- Tramitación de denuncias contra abogados ante su Colegio Profesional 08 _ justicia 2004 08 _ justicia 2004 - Tramitación de denuncias contra abogados ante su Colegio Profesional ANTECEDENTES En este supuesto (expte. 03/176/J), la persona interesada nos mostraba su disconformidad

Más detalles

MINISTERIO DE LA PROTECCiÓN SOCIAL

MINISTERIO DE LA PROTECCiÓN SOCIAL REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE LA PROTECCiÓN SOCIAL DECRETO NÚMERO 860 DE 2010 ) Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 1098 de 2006 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA En ejercicio de

Más detalles

Tratado Modelo sobre la Remisión del Proceso en Materia Penal. Adoptado por la Asamblea General en su resolución 45/118, de 14 diciembre de 1990

Tratado Modelo sobre la Remisión del Proceso en Materia Penal. Adoptado por la Asamblea General en su resolución 45/118, de 14 diciembre de 1990 Tratado Modelo sobre la Remisión del Proceso en Materia Penal Adoptado por la Asamblea General en su resolución 45/118, de 14 diciembre de 1990 El [La] --------- y el [la] --------, Deseosos[as] de fortalecer

Más detalles

MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO Y PAGO DE SALARIOS CAÍDOS.

MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO Y PAGO DE SALARIOS CAÍDOS. CALIFICACIÓN DEL DESPIDO. EFECTO DEL PAGO DE LAS INDEMNIZACIONES EN EL PROCEDIMIENTO DE 1. Cuando el patrono paga al trabajador la indemnización correspondiente al despido injustificado, deja sin efecto

Más detalles

Ref. Nacionalidad de persona nacida en el extranjero de padres Colombianos y que haya fijado residencia en Colombia Concepto Jurídico

Ref. Nacionalidad de persona nacida en el extranjero de padres Colombianos y que haya fijado residencia en Colombia Concepto Jurídico Señores Ciudad./ Ref. Nacionalidad de persona nacida en el extranjero de padres Colombianos y que haya fijado residencia en Colombia Concepto Jurídico Con relación al tema de la referencia, me permito

Más detalles

FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 46 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA

FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 46 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA SUJETOS DE ESPECIAL PROTECCION CONSTITUCIONAL - Persona de la tercera edad / DERECHO A LA SALUD Y A LA VIDA EN CONDICIONES DIGNAS - Omisión injustificada de procedimiento quirúrgico a adulto mayor Para

Más detalles

U.G.P.P. Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social. Pereira, abril de 2015

U.G.P.P. Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social. Pereira, abril de 2015 U.G.P.P. Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social Pereira, abril de 2015 QUÉ ES LA UGPP? Es una entidad pública adscrita al Ministerio de

Más detalles

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA SUBSECCION B. Consejero ponente: GERARDO ARENAS MONSALVE

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA SUBSECCION B. Consejero ponente: GERARDO ARENAS MONSALVE RECURSO DE APELACION- Tránsito de legislación. Sustentación ante el aquo / RECURSO DE APELACION- Tránsito de legislación. Trámite / RECURSO DE APELACION- Tránsito de legislación. Envío al superior antes

Más detalles

TRÁMITES, PROCEDIMIENTOS Y REQUISITOS. Procedimiento para presentar las peticiones

TRÁMITES, PROCEDIMIENTOS Y REQUISITOS. Procedimiento para presentar las peticiones TRÁMITES, PROCEDIMIENTOS Y REQUISITOS Apreciado Usuario: En este documento encontrará una guía que le permitirá ilustrarse acerca de los trámites, procedimientos y requisitos a seguir, cada vez que tenga

Más detalles

Ficheros creados al amparo de la Ley 12/2003, de 21 de mayo, de prevención y bloqueo de la financiación del terrorismo.

Ficheros creados al amparo de la Ley 12/2003, de 21 de mayo, de prevención y bloqueo de la financiación del terrorismo. Ficheros creados al amparo de la Ley 12/2003, de 21 de mayo, de prevención y bloqueo de la financiación del terrorismo. Informe 364/2006 La consulta plantea, si le resulta de aplicación al tratamiento

Más detalles

INTERVENCION DE TERCEROS - / TERCEROS - / PRINCIPIO DE IRREVERSIBILIDAD DEL PROCESO

INTERVENCION DE TERCEROS - / TERCEROS - / PRINCIPIO DE IRREVERSIBILIDAD DEL PROCESO INTERVENCION DE TERCEROS - Pueden actuar como coadyuvantes o impugnadores de las partes / TERCEROS - Alcance de su intervención adhesiva en un proceso / PRINCIPIO DE IRREVERSIBILIDAD DEL PROCESO - Implica

Más detalles

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA. Consejero ponente: MARCO ANTONIO VELILLA MORENO

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA. Consejero ponente: MARCO ANTONIO VELILLA MORENO EXAMENES DEL ESTADO DE CALIDAD DE LA EDUCACION SUPERIOR - Requisito para optar título de abogado e ingresar a estudios de posgrado: legalidad / TITULO DE ABOGADO - Examen del Estado como requisito para

Más detalles

Bases para el otorgamiento de los Premios Nacionales Alejandro Ángel Escobar en la categoría de Solidaridad

Bases para el otorgamiento de los Premios Nacionales Alejandro Ángel Escobar en la categoría de Solidaridad Bases para el otorgamiento de los Premios Nacionales Alejandro Ángel Escobar en la categoría de Solidaridad 1) Propósito de los Premios Nacionales 2015 El propósito de los Premios es reconocer a las más

Más detalles

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONTRATOS PÚBLICOS DE ARAGÓN

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONTRATOS PÚBLICOS DE ARAGÓN RE 020/2013 Acuerdo 12/2013, de 15 de marzo de 2013, del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón, por el que se resuelve el recurso especial, interpuesto por GAS NATURAL COMERCIALIZADORA,

Más detalles

AGENCIA ESPAÑOLA DE PROTECCIÓN DE DATOS

AGENCIA ESPAÑOLA DE PROTECCIÓN DE DATOS AGENCIA ESPAÑOLA DE PROTECCIÓN DE DATOS La Agencia Española de Protección de Datos es un ente de Derecho Público que tiene por objeto la garantía del cumplimiento y aplicación de la normativa de protección

Más detalles

FUENTE FORMAL: LEY 732 DE 2002 - ARTICULO 36 / DECRETO 196 DE 1971 - ARTICULO 39

FUENTE FORMAL: LEY 732 DE 2002 - ARTICULO 36 / DECRETO 196 DE 1971 - ARTICULO 39 SERVIDOR PUBLICO - Incompatibilidad con el ejercicio de la abogacía / PROFESIONAL DEL DERECHO - Incompatible con el servidor público / ABOGADO - No puede ejercer la profesión al ser servidor público Es

Más detalles

Convención de Nueva York. Convención sobre el Reconocimiento y Ejecución de las Sentencias Arbitrales Extranjeras

Convención de Nueva York. Convención sobre el Reconocimiento y Ejecución de las Sentencias Arbitrales Extranjeras Artículo 1 Convención de Nueva York Convención sobre el Reconocimiento y Ejecución de las Sentencias Arbitrales Extranjeras 1. La presente Convención se aplicara al reconocimiento y la ejecución de las

Más detalles

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales Concepto 77944 del 2013 Diciembre 4

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales Concepto 77944 del 2013 Diciembre 4 Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales Concepto 77944 del 2013 Diciembre 4 De conformidad con el artículo 19 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa No. 000006 de 2009, es función de ésta

Más detalles

Acceso de los Psicólogos a la Profesión. Psicólogo General Sanitario

Acceso de los Psicólogos a la Profesión. Psicólogo General Sanitario Acceso de los Psicólogos a la Profesión Psicólogo General Sanitario Informe elaborado por Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos Noviembre de 2011 LEGISLACIÓN APLICABLE Ley 44/2003, de 21

Más detalles

SE FORMALIZA POR ESCRITO UN RECURSO DE AMPARO. Honorable Corte de Apelaciones de lo Contencioso-

SE FORMALIZA POR ESCRITO UN RECURSO DE AMPARO. Honorable Corte de Apelaciones de lo Contencioso- SE FORMALIZA POR ESCRITO UN RECURSO DE AMPARO. Honorable Corte de Apelaciones de lo Contencioso- Administrativo:., mayor de edad, soltero, Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales, de este domicilio,

Más detalles

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y RECURSOS ADMINISTRATIVOS

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y RECURSOS ADMINISTRATIVOS Talleres de actualización para el Concejo Municipal de La Antigua Guatemala PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y RECURSOS ADMINISTRATIVOS Rony Linares López La Antigua Guatemala, 23 de mayo de 2014 Asociación

Más detalles

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES MINISTERIO DE ECONOMIA E DE Y HACIENDA Recurso nº 096/2011 Resolución nº 116/2011 RESOLUCIÓN DEL En Madrid, a 27 de abril de 2011. VISTO el recurso interpuesto por Doña M. A. C. M., en representación de

Más detalles

MEMORANDO. Dra. Patricia Rivera Rodríguez. Subsecretaria Gestión Corporativa. Dr. Ernesto Cadena Rojas. Director de Asuntos Legales

MEMORANDO. Dra. Patricia Rivera Rodríguez. Subsecretaria Gestión Corporativa. Dr. Ernesto Cadena Rojas. Director de Asuntos Legales SDM-DAL-1057-31 MEMORANDO PARA: Dra. Patricia Rivera Rodríguez Subsecretaria Gestión Corporativa De: Dr. Ernesto Cadena Rojas Director de Asuntos Legales Fecha: 14 de Enero de 2009 Respetada Doctora: ASUNTO:

Más detalles

Criterios constitucionales para acceder a servicios no POS ACCESO A TRATAMIENTO MEDICO O MEDICAMENTO EXCLUIDO DEL POS-

Criterios constitucionales para acceder a servicios no POS ACCESO A TRATAMIENTO MEDICO O MEDICAMENTO EXCLUIDO DEL POS- Sentencia T-009/11 DERECHO A LA SALUD-Caso en que EPS niega autorización para resección de tumor ACCESO A TRATAMIENTO MEDICO O MEDICAMENTO EXCLUIDO DEL POS- Criterios constitucionales para acceder a servicios

Más detalles

Voto N 183-2015 RESULTANDO

Voto N 183-2015 RESULTANDO Voto N 183-2015 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE LA SEGURIDAD SOCIAL DEL REGIMEN DE PENSIONES Y JUBILACIONES DEL MAGISTERIO NACIONAL, San José a las once horas treinta minutos del veintitrés de febrero de dos

Más detalles

MULTAS DE TR ÁNSITO POR FALTA DE DERECHOS DE CIRCULACIÓN Y. Las normas sancionan a quien no haya cancelado el seguro obligatorio o

MULTAS DE TR ÁNSITO POR FALTA DE DERECHOS DE CIRCULACIÓN Y. Las normas sancionan a quien no haya cancelado el seguro obligatorio o 12-2823-0007-CO 29-02-12 MULTAS DE TR ÁNSITO POR FALTA DE DERECHOS DE CIRCULACIÓN Y PLACAS Artículo 131 inciso g) y 132 inciso l) de la Ley de Tránsito Las normas sancionan a quien no haya cancelado el

Más detalles

Ediciones Jurisprudencia del Trabajo, C.A. Jurisprudencia CONTRATO DE TRABAJO POR TIEMPO INDETERMINADO.

Ediciones Jurisprudencia del Trabajo, C.A. Jurisprudencia CONTRATO DE TRABAJO POR TIEMPO INDETERMINADO. CONTRATO DE TRABAJO POR TIEMPO INDETERMINADO. 1.- El contrato de trabajo se considerará celebrado por tiempo indeterminado, salvo que las partes manifiesten expresamente su voluntad inequívoca de vincularse

Más detalles

Convención sobre el Reconocimientoy la Ejecución de las Sentencias Arbitrales Extranjeras INDICE Nueva York el 10 de junio de 1958

Convención sobre el Reconocimientoy la Ejecución de las Sentencias Arbitrales Extranjeras INDICE Nueva York el 10 de junio de 1958 Convención sobre el Reconocimientoy la Ejecución de las Sentencias Arbitrales Extranjeras INDICE Nueva York el 10 de junio de 1958 Artículo I 1. La presente Convención se aplicará al reconocimiento y la

Más detalles

Expediente Tribunal Administrativo del Deporte núm. 80/2014.

Expediente Tribunal Administrativo del Deporte núm. 80/2014. Y Expediente Tribunal Administrativo del Deporte núm. 80/2014. En Madrid, a 13 de junio de 2.014 Visto el recurso interpuesto por D. X, en representación de la Federación G. de Remo contra la resolución

Más detalles

Arreglo de La Haya relativo al registro internacional de dibujos y modelos industriales

Arreglo de La Haya relativo al registro internacional de dibujos y modelos industriales AVISO N. O 5/2014 Arreglo de La Haya relativo al registro internacional de dibujos y modelos industriales Modificaciones del Reglamento Común 1. En su trigésimo cuarto período de sesiones (15º extraordinario),

Más detalles

ALGUNOS ASPECTOS JURISPRUDENCIALES EN MATERIA PENSIONAL: AUXILIO FUNERARIO, PENSIÓN DE INVALIDEZ Y MESADA 13 Y 14.

ALGUNOS ASPECTOS JURISPRUDENCIALES EN MATERIA PENSIONAL: AUXILIO FUNERARIO, PENSIÓN DE INVALIDEZ Y MESADA 13 Y 14. ALGUNOS ASPECTOS JURISPRUDENCIALES EN MATERIA PENSIONAL: AUXILIO FUNERARIO, PENSIÓN DE INVALIDEZ Y MESADA 13 Y 14. Por: Ángela María Bedoya Murillo -Abogada Gerencia de Asuntos Legales Suramericana S.A.-

Más detalles

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO DECRETO NÚMERO DE 2014 ( )

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO DECRETO NÚMERO DE 2014 ( ) MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO DECRETO NÚMERO DE 2014 ( ) EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en particular de las previstas

Más detalles

El derecho fundamental de huelga

El derecho fundamental de huelga AUTONOMÍA SUR SCA El derecho fundamental de huelga Documento de trabajo 03. Área jurídica [Septiembre 2014] Disposiciones legales y artículos básicos sobre el derecho fundamental de huelga de la legislación

Más detalles

CIRCULAR EXTERNA No.

CIRCULAR EXTERNA No. CIRCULAR EXTERNA No. Bogotá, D.C. Para: CÁMARAS DE COMERCIO Asunto: Por la cual se modifica el numeral 1.1.9.1. en el Capítulo Primero del Título VIII de la Circular Única de la Superintendencia de Industria

Más detalles

PROCEDIMIENTO: TRAMITE ACCION DE TUTELA

PROCEDIMIENTO: TRAMITE ACCION DE TUTELA Página: 1 de 8 La versión de este documento puede estar desactualizada, consulte la versión oficial vigente en la intranet Sistema Integrado de Gestión 1. Objetivo del procedimiento Dar respuesta a las

Más detalles

PENSIÓN DE VEJEZ, PENSIÓN POR APORTES, INCREMENTOS DEL MONTO DE LA PENSIÓN Concepto 2008008113-002 del 11 de julio de 2008.

PENSIÓN DE VEJEZ, PENSIÓN POR APORTES, INCREMENTOS DEL MONTO DE LA PENSIÓN Concepto 2008008113-002 del 11 de julio de 2008. PENSIÓN DE VEJEZ, PENSIÓN POR APORTES, INCREMENTOS DEL MONTO DE LA PENSIÓN Concepto 2008008113-002 del 11 de julio de 2008. Síntesis: Diferencias entre la pensión de vejez y la pensión por aportes. En

Más detalles

RESOLUCIÓN DE ARCHIVO Expte. RA-34/2010: Abogados de Vigo.

RESOLUCIÓN DE ARCHIVO Expte. RA-34/2010: Abogados de Vigo. RESOLUCIÓN DE ARCHIVO Expte. RA-34/2010: Abogados de Vigo. Pleno Sres.: D. Francisco Hernández Rodríguez, Presidente D. Fernando Varela Carid, Vocal D. Alfonso Vez Pazos, Vocal En Santiago de Compostela,

Más detalles

LA EJECUCIÓN DE SENTENCIAS CONTENCIOSAS ADMINISTRATIVAS A CARGO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

LA EJECUCIÓN DE SENTENCIAS CONTENCIOSAS ADMINISTRATIVAS A CARGO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA LA EJECUCIÓN DE SENTENCIAS CONTENCIOSAS ADMINISTRATIVAS A CARGO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PERÚ CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE HUANCAVELICA NOE ÑAHUINLLA ALATA JUEZ SUPERIOR, PRESIDENTE DE LA SALA CIVIL

Más detalles

Expte. DI-877/2013-11. EXCMO. SR. CONSEJERO DE OBRAS PÚBLICAS, URBANISMO, VIVIENDA Y TRANSPORTES Edificio Pignatelli 50004 ZARAGOZA

Expte. DI-877/2013-11. EXCMO. SR. CONSEJERO DE OBRAS PÚBLICAS, URBANISMO, VIVIENDA Y TRANSPORTES Edificio Pignatelli 50004 ZARAGOZA Expte. DI-877/2013-11 EXCMO. SR. CONSEJERO DE OBRAS PÚBLICAS, URBANISMO, VIVIENDA Y TRANSPORTES Edificio Pignatelli 50004 ZARAGOZA ASUNTO: Sugerencia relativa a deficiencias en Viviendas de Protección

Más detalles

Id. Cendoj: 41091330012015100002 Organo: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso Sede: Sevilla Sección: 1 Tipo de Resolución: Sentencia

Id. Cendoj: 41091330012015100002 Organo: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso Sede: Sevilla Sección: 1 Tipo de Resolución: Sentencia Id. Cendoj: 41091330012015100002 Organo: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso Sede: Sevilla Sección: 1 Tipo de Resolución: Sentencia Fecha de resolución: 02/06/2015 Nº Recurso: 496/2014

Más detalles

Test parcial. 19 de febrero de 2013

Test parcial. 19 de febrero de 2013 19 de febrero de 2013 1.- El recurso de alzada se presentará: a) Ante el superior jerárquico del órgano que dictó el acto. b) Ante el órgano que dictó el acto. c) Ante el Tribunal contencioso competente.

Más detalles

Concepto 363455 (Diciembre 03 de 2010)

Concepto 363455 (Diciembre 03 de 2010) Ministerio de la Protección Social República de Colombia Concepto 363455 (Diciembre 03 de 2010) Doctor ALFREDO D'COSTA RODRIGUEZ. Calle 110 No. 14-49 Apto 401. Bogotá D.C. ASUNTO: Fuero de discapacidad

Más detalles

Concepto 131252 (Mayo 12 de 2011)

Concepto 131252 (Mayo 12 de 2011) Ministerio de la Protección Social República de Colombia Concepto 131252 (Mayo 12 de 2011) URGENTE Señora MARÍA ISABEL GONZÁLEZ ÁLVAREZ Carrera 15 134-65 Edificio Terraire Apto 604 Bogotá D.C. ASUNTO:

Más detalles

PROTOCOLO NÚMERO 7 AL CONVENIO EUROPEO PARA LA SALVAGUARDIA DE LOS DERECHOS HUMANOS Y LAS LIBERTADES FUNDAMENTALES

PROTOCOLO NÚMERO 7 AL CONVENIO EUROPEO PARA LA SALVAGUARDIA DE LOS DERECHOS HUMANOS Y LAS LIBERTADES FUNDAMENTALES PROTOCOLO NÚMERO 7 AL CONVENIO EUROPEO PARA LA SALVAGUARDIA DE LOS DERECHOS HUMANOS Y LAS LIBERTADES FUNDAMENTALES Los Estados Miembros del Consejo de Europa, signatarios del presente Protocolo. Resueltos

Más detalles

por despido directo e injustificado, así como el pago de los daños y perjuicios.-------------------------------------------

por despido directo e injustificado, así como el pago de los daños y perjuicios.------------------------------------------- ORDINARIO LABORAL NUMERO 01091-2010-105 OFICIAL TERCERO. JUZGADO SEXTO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL. GUATEMALA. Dieciocho de enero del año dos mil trece.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Más detalles

Segundo.- En el acto de la vista, la parte demandada no compareció, ordenando la continuación del juicio en su

Segundo.- En el acto de la vista, la parte demandada no compareció, ordenando la continuación del juicio en su SENTENCIA Nº 91/2002 PROCEDIMIENTO ABREVIADO 145/01 En Albacete, a 2 de mayo de 2002. VISTOS por mí, Marta Iturrioz Muñoz, Magistrada-juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Albacete

Más detalles

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA. Consejera Ponente: MARÍA CLAUDIA ROJAS LASSO

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA. Consejera Ponente: MARÍA CLAUDIA ROJAS LASSO CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Consejera Ponente: MARÍA CLAUDIA ROJAS LASSO Bogotá, D.C., dieciséis (16) de octubre de dos mil catorce (2014) Ref.: 11001032400020080015100

Más detalles

Tema: Régimen recursivo

Tema: Régimen recursivo Tema: Régimen recursivo Resumen del contenido: Recurso de amparo como remedio a la violación del derecho, Procedencia del Recurso, Interposición de recurso de amparo frente a sujetos privados, Examen sobre

Más detalles

Preguntas. sobre el Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Preguntas. sobre el Tribunal de Justicia de la Unión Europea Preguntas sobre el Tribunal de Justicia de la Unión Europea POR QUÉ UN TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA (TJUE)? Con el fin de construir Europa, los Estados (actualmente 28) concluyeron entre ellos

Más detalles

s U P r e m a C o r t e

s U P r e m a C o r t e 24043. S.C., A.562, L.XLVII. CI MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS si arto 3 ley ( s U P r e m a C o r t e - I - A fs. 46, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal

Más detalles

CONVOCATORIA PARA SELECCIONAR ABOGADO SECRETARIO AÑO 2016 Tribunal Departamental Deontológico y Bioético de Psicología Centro y Sur Oriente

CONVOCATORIA PARA SELECCIONAR ABOGADO SECRETARIO AÑO 2016 Tribunal Departamental Deontológico y Bioético de Psicología Centro y Sur Oriente CONVOCATORIA PARA SELECCIONAR ABOGADO SECRETARIO AÑO 2016 Tribunal Departamental Deontológico y Bioético de Psicología Centro y Sur Oriente El Colegio Colombiano de Psicólogos, en virtud a lo establecido

Más detalles

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES MINISTERIO DE E DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Recurso nº 154/2012 Resolución nº 173/2012 RESOLUCIÓN DEL En Madrid, a 8 de agosto de 2012. VISTO el recurso interpuesto por D. A.R.D.L.F. en representación

Más detalles

SENTENCIA.- EN GUAYMAS, SONORA, A VEINTINUEVE DE ABRIL DE DOS MIL CATORCE. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - VISTOS para resolver los

SENTENCIA.- EN GUAYMAS, SONORA, A VEINTINUEVE DE ABRIL DE DOS MIL CATORCE. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - VISTOS para resolver los SENTENCIA.- EN GUAYMAS, SONORA, A VEINTINUEVE DE ABRIL DE DOS MIL CATORCE. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - VISTOS para resolver los autos del expediente número 375/14, relativo al Juicio

Más detalles

I. ANTECEDENTES. PRIMERO.- Tuvo entrada en esta Institución queja que quedó registrada con el número de referencia arriba expresado.

I. ANTECEDENTES. PRIMERO.- Tuvo entrada en esta Institución queja que quedó registrada con el número de referencia arriba expresado. Expte. DI-980/2006-8 EXCMA. SRA. CONSEJERA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE Avda. Gómez Laguna, 25 50009 ZARAGOZA Asunto: Sugerencia sobre prácticas en ciclo formativo. I. ANTECEDENTES PRIMERO.- Tuvo entrada

Más detalles

ANTECEDENTES. Se deducen del Dictamen. FUNDAMENTOS JURÍDICOS. I. Carácter preceptivo del Dictamen

ANTECEDENTES. Se deducen del Dictamen. FUNDAMENTOS JURÍDICOS. I. Carácter preceptivo del Dictamen DICTAMEN: 152/13, de 18 de abril MATERIA: Recurso extraordinario de revisión DEPARTAMENTO: Gobernación y Relaciones Institucionales PONENTE: Mercè Barceló i Serramalera Recurso extraordinario de revisión

Más detalles

Voto N 030-2013. Redacta el Juez ALFARO GONZALEZ; y,

Voto N 030-2013. Redacta el Juez ALFARO GONZALEZ; y, Voto N 030-2013. TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE LA SEGURIDAD SOCIAL DEL REGIMEN DE Y JUBILACIONES DEL MAGISTERIO NACIONAL, San José a las once horas veinticuatro minutos del catorce de enero de dos mil trece.-

Más detalles

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA CORTE NACIONAL DE JUSTICIA JUICIO: 527-2011 (Vadira Torres) PROCESADO: LUIS VALENCIA RAMIREZ AGRAVIADO: EL ESTADO RESOLUCIÓN: 558-2012 RECURSO: CASACIÓN DELITO: TENENCIA DE DROGAS AUTO ABANDONO: 21/05/2012

Más detalles

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES MINISTERIO DE ECONOMIA E DE Y HACIENDA Recurso nº 191/2011 Resolución nº 216/2011 RESOLUCIÓN DEL En Madrid, a 14 de septiembre de 2011. VISTA la reclamación interpuesta por Don J.C.P y Doña I.G.C en representación,

Más detalles

1º.- PREÁMBULO-JUSTIFICACIÓN

1º.- PREÁMBULO-JUSTIFICACIÓN REGLAMENTO MARCO DE LOS TURNOS DE PERITACIÓN ANTE JUZGADOS Y TRIBUNALES DEL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD DE MADRID DEL COLEGIO OFICIAL DE PSICÓLOGOS DE MADRID 1º.- PREÁMBULO-JUSTIFICACIÓN Con el fin de facilitar

Más detalles

REGLAMENTO GENERAL DE INGRESO DE ALUMNOS A LA UNIVERSIDAD DE GUADALAJARA

REGLAMENTO GENERAL DE INGRESO DE ALUMNOS A LA UNIVERSIDAD DE GUADALAJARA REGLAMENTO GENERAL DE INGRESO DE ALUMNOS A LA UNIVERSIDAD DE GUADALAJARA CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Este reglamento tiene por objeto definir los criterios, requisitos y procedimientos

Más detalles

RESOLUCIÓN NÚMERO DIECISIETE TUMBES, TREINTA DE JULIO DEL DOS MIL NUEVE. VISTOS: En Audiencia Pública, y CONSIDERANDO:

RESOLUCIÓN NÚMERO DIECISIETE TUMBES, TREINTA DE JULIO DEL DOS MIL NUEVE. VISTOS: En Audiencia Pública, y CONSIDERANDO: EXPEDIENTE: 559-09 DEMANDANTE: CAJA DE AHORRO Y CRÉDITO DE SULLANA DEMANDADO: AÑAZCO ZEGARRA ELIO CÉSAR MATERIA: OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO PROCEDENCIA: 1ER JUZGADO CIVIL DE TUMBES RESOLUCIÓN NÚMERO

Más detalles

Acciones Constitucionales. Deberes y derechos para hacer respetar el medio ambiente y las comunidades

Acciones Constitucionales. Deberes y derechos para hacer respetar el medio ambiente y las comunidades Acciones Constitucionales Deberes y derechos para hacer respetar el medio ambiente y las comunidades Acciones Constitucionales Buscan Garantizar La Efectividad de Los Principios, Derechos y deberes Consagrados

Más detalles

RESOLUCIÓN DE ARCHIVO EXP. RA 14/2008. PROCURADORA DE LA ESTRADA.

RESOLUCIÓN DE ARCHIVO EXP. RA 14/2008. PROCURADORA DE LA ESTRADA. RESOLUCIÓN DE ARCHIVO EXP. RA 14/2008. PROCURADORA DE LA ESTRADA. Pleno Sres.: D. José Antonio Varela González, Presidente D. Alfonso Vez Pazos, Vocal En Santiago de Compostela, 12 de noviembre de 2008.

Más detalles

CONCLUSIONES FORO LABORAL

CONCLUSIONES FORO LABORAL CONCLUSIONES FORO LABORAL OBSERVATORIO DE LA JUSTICIA Y DE LOS ABOGADOS ÁREA PROCESAL LABORAL ACOSO EN EL TRABAJO Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social ILUSTRE COLEGIO DE

Más detalles

INFORMACIÓN PREVIA a la celebración del contrato de servicios de intermediación para la celebración de contratos de préstamo o crédito hipotecario.

INFORMACIÓN PREVIA a la celebración del contrato de servicios de intermediación para la celebración de contratos de préstamo o crédito hipotecario. INFORMACIÓN PREVIA a la celebración del contrato de servicios de intermediación para la celebración de contratos de préstamo o crédito hipotecario. Nombre entidad, AYUDA Y CREDITO CONSULTORES S.L. inscrita

Más detalles

POLÍTICA DE PROTECCION DE DATOS PERSONALES DE ACH COLOMBIA S.A.

POLÍTICA DE PROTECCION DE DATOS PERSONALES DE ACH COLOMBIA S.A. POLÍTICA DE PROTECCION DE DATOS PERSONALES DE ACH COLOMBIA S.A. 1. CONSIDERANDO 1.1. ACH COLOMBIA tiene implementado un Sistema de Gestión de Seguridad de la Información bajo el marco de la norma ISO 27001,

Más detalles

JURISPRUDENCIA Y ACTIVIDAD JURISDICCIONAL

JURISPRUDENCIA Y ACTIVIDAD JURISDICCIONAL DERECHO A UN NIVEL DE VIDA ADECUADO JURISPRUDENCIA Y ACTIVIDAD JURISDICCIONAL Registro No. 166607 Localización: Novena Época Instancia: Pleno Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXX,

Más detalles

ETAPA JURIDICA: A partir del día 91 de mora o de acuerdo al nivel de riesgo, se iniciará esta gestión de cobro.

ETAPA JURIDICA: A partir del día 91 de mora o de acuerdo al nivel de riesgo, se iniciará esta gestión de cobro. ETAPA JURIDICA: A partir del día 91 de mora o de acuerdo al nivel de riesgo, se iniciará esta gestión de cobro. HONORARIOS DE GESTIÓN JURÍDICA CONTENIDO ANEXO No 4 S DE HONORARIOS. 2. S HONORARIOS DE CASAS

Más detalles

Cuándo se pueden utilizar estos sistemas?

Cuándo se pueden utilizar estos sistemas? Capítulo uno: Por qué utilizar mecanismos internacionales para proteger los derechos laborales? 15 Cuándo se pueden utilizar estos sistemas? Por fortuna, cada vez más, las personas comienzan a comprender

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0101/2008

Gabinete Jurídico. Informe 0101/2008 Informe 0101/2008 La consulta plantea si existe obligación de ceder a los sindicatos y a los Órganos de Representación del personal, la dirección de correo electrónico del trabajador, al amparo de la Sentencia

Más detalles

COLEGIO COLOMBIANO DE PSICÓLOGOS Concepto Jurídico

COLEGIO COLOMBIANO DE PSICÓLOGOS Concepto Jurídico 1 Bogotá D.C., 20 de Octubre de 2009 COLEGIO COLOMBIANO DE PSICÓLOGOS Concepto Jurídico El Colegio Colombiano de Psicólogos es una entidad gremial, de derecho privado, sin ánimo de lucro, con personería

Más detalles

DERECHO ADMINISTRATIVO I

DERECHO ADMINISTRATIVO I DERECHO ADMINISTRATIVO I http:webdelprofesor.ula.ve/economia economia/fremoba 1 La actividad administrativa Principios Simplicidad. Artículo 12 LOAP. Ley Simplificación Información general. Artículo 12

Más detalles

CIRCULAR No. 2 La Ley 1395 de 2010 sobre Descongestión Judicial

CIRCULAR No. 2 La Ley 1395 de 2010 sobre Descongestión Judicial CIRCULAR No. 2 La Ley 1395 de 2010 sobre Descongestión Judicial A continuación formulamos algunos comentarios sobre la ley 1395, de descongestión judicial: 1. Competencia por razón de la cuantía: El artículo

Más detalles

Antecedentes. - Otros documentos DATOS ECONÓMICOS: declaración del último trimestre de 2012 de la actividad profesional realizada.

Antecedentes. - Otros documentos DATOS ECONÓMICOS: declaración del último trimestre de 2012 de la actividad profesional realizada. Resolución 2014R-2339-13 del Ararteko, de 5 de noviembre de 2014, por la que se recomienda al Departamento de Empleo y Políticas Sociales del Gobierno Vasco reconsidere la extinción de una Renta de Garantía

Más detalles

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES MINISTERIO DE E DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Recurso nº 008/2012 Resolución nº 039/2012 RESOLUCIÓN DEL En Madrid, a 3 de febrero de 2012. VISTO el recurso interpuesto por D. I.C.U, en representación

Más detalles

Valledupar, nueve (9) de febrero de dos mil quince (2015). Radicado: 20001-33-33-006-2015-000041-00

Valledupar, nueve (9) de febrero de dos mil quince (2015). Radicado: 20001-33-33-006-2015-000041-00 JUZGADO SEXTO ADMINISTRATIVO ORAL VALLEDUPAR - CESAR Valledupar, nueve (9) de febrero de dos mil quince (2015). Radicado: 20001-33-33-006-2015-000041-00 REFERENCIA: CONVOCANTE: CONVOCADO: ASUNTO: CONCILIACIÓN

Más detalles