Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO
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- Juan Antonio Toro Castilla
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1 Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO ANTEPROYECTO DE LEY: 070 PROYECTO DE LEY: 435 LEY: GACETA OFICIAL: TÍTULO: POR LA CUAL SE CREAN DOS NUEVOS CORREGIMIENTOS EN EL DISTRITO DE BARÚ, PROVINCIA DE CHIRIQUI Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES. FECHA DE PRESENTACIÓN: 6 DE OCTUBRE DE PROPONENTE: H.D. CARLOS A. MOTTA N. COMISIÓN: ASUNTOS MUNICIPALES. Apartado Panamá 4, Panamá
2 Honorable Diputado Rubén De León Sánchez. Presidente De La Asamblea Nacional. Honorables Diputados De La Asamblea Nacional. Honorable Secretario (a) General, Distinguidos invitados especiales, Público presente, Respetados radioescuchas y televidentes: Debidamente fundamentado en la iniciativa legislativa que nos otorga el articulo 165 de la Constitución Nacional y los articulos 108 Y 109 del Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Nacional, presento a la consideración de esta augusta Cámara. el Anteproyecto de Ley "Por la cual se crean dos nuevos corregimientos en el distrito de Barú, provincia de Chiriqui y se dictan otras disposiciones". Este Anteproyecto de Ley merece la siguiente EXPOSICiÓN DE MOTIVOS: El distrito de Barú fue creado mediante la Ley 103 del 12 de julio de1941, bajo la administración del entonces Presidente Doctor Arnulfo Arias Madrid. Su superficie actual es superior a los 600. Kms2. Y su población estimada es de 64,750 habitante distribuidos en los 5 correg imientos. Actualmente hemos conclu ido con la participación decisiva de la Corporación Andi na de Fomento CAF, consultores internacionales, organizaciones cívicas, privadas, empresari os, comerciantes, educadores y estudiantes del Centro Regional Universitario de Barú, en fin, gran parte de la población Baruense: "El Plan Maestro pa ra el
3 Desarrollo Integ ral y Sostenible del distrito de Barú "; del cual el gobierno nacional tiene peno conoci miento. Este Plan tiene como Objetivo General : 1- Diseñar una Estrateg ia pa ra consolidar el Desarroll o Integral y Sostenible del Di strito del Barú considerando dos horizontes, o ejes trasversales. Uno de mediano plazo (20 19) y Otro de largo plazo (2040). Como objetivos especificos este Plan pretende: I:Elaborar un diagnóstico práctico de las herramientas claves y especificas pa ra la toma de decisiones en las acciones económicas y politicas sobre la situación económica actu al y las proyecciones futuras del Distrito de Barú, analizando el estado y la situación (lo existente, oportunidades y carencias) de los diferentes sectores: Realidad social, realidad económica energética, ambiental y su ordenamiento territorial, Infraestructura de transporte y maritimaportuaria, aérea, ferroviaria, terrestre,telecomunicaciones, servicios públicos básicos (agua y saneamiento, educación, vivienda) y servicios públicos de infraestru ctura, competitividad territorial y Capacidades socio-culturales de gobernanza institucional (situ ación fiscal, catastro y (usos del suelo) que deben funcionar armónicamente en un territorio para mejorar las cond iciones de vida de todos los moradores del distrito de Barú. Como objetivos especificos tenemos: Identificar y describir las necesidades de inversiones públicas y privadas a rea lizar en cada uno de los rubros y estrategias necesarios para llevar a ca bo una 'División Geográfica, y la Transformación Productiva ecológica, con Equidad: 1. Inserción económica nacional e internacional del distrito de Barú. 2. Desarrollo agropecuari o, agro-turistico y agro-industrial sostenible, con énfasis en negocios verdes; 3. Log istica portuaria, turistica y comercial, 4. Interrelación fronteriza,
4 5. Empoderamiento de poblaciones vu lnerables Uóvenes, mujeres y niños) y desarrollo de programas sociales (reducción de la pobreza,) Debe hacerse para ambos horizontes de tiempo, 2019 y Presentar un plan de inversiones de corto y mediano plazo que potencie el desarrollo social y económico del Distrito, alineado con el deseo del Gobierno de fortalecer el proceso de la descentralización promoviendo la inversión pública y privada. Honorable Presidente y Respetados Colegas, esta ini ciativa legislativa no responden a un interés personal; ni particular de nadie. Esta iniciativa responde a un plan bien concebido, compartido y consultado con los baruenses y especialmente con los habitantes de los nuevos corregimientos. Al segregarse el corregimiento de Manaca, del Corregimiento de Rodolfo Aguilar Delgado, tendremos una organización constituida por 18 comunidades con una población superior a las 8,500 personas. Este nuevo corregimiento contara con un colegio secundario, con el Instituto profesional y Técnico y cerca de 9 escuelas primarias, lo cual significa que tiene la infraestructura y los servicios básicos necesarios para atender las necesidades de los ciudadanos; mientras que el corregimiento de Rodolfo Aguilar Delgado seguirá contando con más de dos colegios Secundarios y cerca de 16 escuelas primarias di stribuidas en las 36 comun idades con una población supe rior a las 13,500 personas que formaran parte de mismo, asi mismo seguirá contando con el apoyo de instituciones como Salud con cerca de 5 Minsa CAP S,más de 6 puestos de policías, aquí no quedara sin ninguna de las infraestructuras que existían antes de la segregación. Contrario a lo existente pretendemos dar mejor atención a toda la comunidad. El crecimiento demográfico, así como el desplazamiento de cientos de ex trabajadores de la extinta empresa bananera, la aparición de barriadas nuevas nos obliga a presentar la creación del corregimiento Del Palmar, segregado del corregimiento cabecera; el constara de 18 lugares poblado y una población superior a los 10,000 (10 mil) habitantes.
5 Honorables Diputados y Honorable Presidente; Tengan Ustedes la seguridad que esta nueva división geográfica no sólo responde a un programa de Desarrollo plena concebido y compartido,el mismo va contribuir al fortalecimiento del programa de descentralización y a la capacidad de representación de los Gobiernos Locales en la promoción y aplicación de politicas de desarrollo que van a mejorar la ca lid ad de vida de los baruenses y a reducir la vulnerabilidad a que están sometidos los mas desfavorecidos. Esperando contar con el apoyo de mis colegas en esta nueva iniciativa parlamentaria, les reitero mis más altas muestras de agradecimiento a nombre del heroico pueblo baruenses. Señor Presidente le agradezco su autorización para que un asistente del Secretario reciba este Anteproyecto para que se le dé el trámite de rigor. Muchas Gracias. Anteproyecto de Ley presentado ante el pleno de la Asamblea Nacional, hoy martes 4 de octubre de 2016, por Diputado de la República Circuito 4-2 Barú Chiriqui. ASAMBLEA NACIONAL LEY N" DE de de " Por la cual se crean dos nuevos corregimientos en el distrito de Barú, provincia de Chiriqui y se dictan otras disposiciones".
6 LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA: Capítulo 11 Provincia de Chiriquí Artículo 1. Se crean dos nuevos corregimientos en el distrito de Barú, provincia de Ch iriqui; el primero, segregado del corregimi ento de Puerto Armuell es (Cabecera),el cual se denomina corregimiento El Palmar, y el segundo, segregado del corregimiento Rodolfo Aguilar Delgado y se denominara corregimiento de Manaca. Articulo 2. Se modifica el artículo 24 de la Ley W 5 de 19 de enero de 1998, que a su vez modifica el artículo 28 de la Ley 1 de enero de 1982 el cual queda así: Artículo 3. El distrito de Barú se divide en 7 corregimientos que son: Puerto Armuelles (Cabecera), Progreso, Limones, Baco, Rodolfo Ag uilar Delgado, El Palmar y Manaca. Artículo 4. Las comu nidades y lugares poblados que quedan dentro de los limites politicos- admini strativos de los nuevos corregimientos si n que queden excluidas del mismo las que sean constitu idas o desarrolladas en el futuro, son: 1. Corregimiento El Palmar. EL Palmar, Palmar Sur, Corazón de Jesús, Coronado, El Cucuy, La Cuchilla, Cuatro Ca lles, Sangri llo, Bella Vista, San Bartolo Lín ea, San Bartolo Limite, San Bartolo Arriba, La Choroca, Los Planes, Rio Ch iquito, Pez de Oro Y Quebrada Sábalo.
7 2. El corregimiento Manaca. Manaca Norte, Olivo Civil, Manaca Civil, Aguacatón, Sitralchico, Finca Malagueta, Malagueta Adentro, Finca Ceiba, Guayacán, Finca Corredor, Finca Lechosa, Finca Zapote, Finca Jagua, Finca Jocote, Finca Majagua, Finca Higuito, Balaspit Y Majagua Civil. Articulo 5. La cabecera del corregimiento El Palmar será la comunidad del Palmar. Artículo 6. Los corregimientos de Rodolfo Aguilar Delgado y Puerto Armuelles (corregimiento Cabecera), a partir de la entrada en vigencia de esta Ley, quedan formados por las comunidades y poblaciones que no han sido segregadas de sus circunscripciones conforme lo dispone este artículo. Artículo 7. Los límites político-administrativos del corregimiento de Manaca quedan así.!. Con el corregimiento El Palmar: Desde la desembocadura del río Palo Blanco en la bahía de Charco Azul, se sigue este río, aguas arriba, hasta el sitio donde el Río Cacho; vierte sus aguas en el Río Palo Blanco y de este último, se continua aguas arriba, siguiendo el Río Cacho, aguas arriba, hasta su cabecera; desde aq uí en línea recta se llega al punto más alto (cota 313 metros) del cerro Mama Cunda. Desde este punto, en línea recta se ll ega al sitio donde la Quebrada Norte vierte sus aguas en el río Palo Blanco. 2. Con el corregímíento Rodolfo Aguilar Delgado.. Desde el sitio donde está ubicado el puente Negro del antiguo Ferrocarril Nacional sobre el Río Colorado, se continua por todo el centro de las líneas del antiguo Ferrocarril Nacional hasta llegar al puente, que está ubicado sobre el Rio Palo Blanco, desde este sitio se continua aguas arribas hasta llegar al sitio donde la Quebrada Norte vierte sus aguas al Rio Palo Blanco.
8 3. Con el corregimiento de Baca. Desde el punto donde el río Madre Vieja vierte sus aguas en el río Colorado o Canal de Colorado, se sígue este último río, aguas abajo, hasta llegar a su desembocadura en la bahía de Charco Azul. Artículo 8. La cabecera del corregimiento de Manaca será la comunidad de Manaca Norte. Articulo 9. Los límites politico-administrativos del corregimiento Rodolfo Aguilar Delgado, son: 1. Con el corregimiento de Progreso: Desde el punto de intersección de los límites internacionales con la República de Costa Rica y el río Colorado o Canal de Colorado se sigue este último río, aguas abajo, hasta llegar al punto donde el rio Madre Vieja le vierte sus aguas. 2. Con el corregimiento de Manaca. Desde el punto donde está ubicado el Puente Negro del antiguo Ferrocarril Nacional sobre el Rio Colorado, se continua por todo el centro de las líneas del antiguo Ferrocarril Nacional hasta ll egar al puente que está ubicado sobre el Rio Palo Blanco, desde este sitio se continua aguas arriba hasta llega r al sitio donde la quebrada norte vierte sus aguas al Rio Palo Blanco. 3. con el corregimiento El Palmar: Desde el hito 58 en los limites internacionales con la República de Costa Rica.se sigue en linea recta hasta la cabecera del Rio Palo Blanco, y se continúa por este río, aguas abajo, hasta llegar al punto donde la Quebrada Norte le vierte sus aguas al Rio Palo Blanco. Artículo 10. Los limites politico-administrativos del corregimiento El Palmar quedan así: 1. Con el corregimiento de Manaca.
9 Desde la desembocadura del Río Palo Blanco en la bahía de Charco azul, se sígue este río, aguas arríba, hasta el sítio donde el Río Cacho o canal de Palo Blanco; vierte sus aguas en el Río Palo Blanco y de este último, se continua aguas arriba, siguiendo el Río Cacho o Canal de Palo Blanco, aguas arriba,hasta su cabecera ; desde aquí en línea recta se llega al punto más alto (cota 313 metros) del Cerro Mama Cunda, Desde este punto, en lín ea recta se llega al sitio donde la Quebrada Norte vierte sus aguas en el río Palo Blanco. 2. Con el corregimiento Rodolfo Aguilar Delgado: Desde el hito 58 en los límites internacionales con la República de Costa Rica.se sig ue en línea recta hasta la cabecera del Rio Palo Blanco, y se continúa por este río, aguas abajo, hasta ll egar al punto donde la Quebrada Norte le vierte sus aguas Rio Palo Blanco. 3. Con el corregimiento de Puerto Armuelles.(cabecera). Desde la desembocadura del Rio San Bartola, en la bahía de Charco Azu l, se sigue este rio aguas arri ba, hasta ll egar a su cabecera y de allí se sigue en línea recta hasta llegar a los limites internacionales con la Republica de Costa Rica. Artículo 11. Los limites político administrativos del corregimiento de Puerto Armuelles quedan así: 1. Con el corregimiento El Palmar: Desde la desembocadura del Rio San Bartola. en la bahía de Charco Azul, se sigue este rio aguas arriba, hasta llegar a su cabecera y de allí se sigue en línea recta hasta llegar a los limites internacionales con la Republica de Costa Rica. 2. Con el Corregimiento de Limones: Desde la desembocadura de la quebrada Mellizas en el Golfo de Chiriqui, se sigue aguas arriba, en el Cerro Ama rillo, hasta llegar a los límites internacionales entre la República de Panamá con la República de Costa Rica.
10 Artículo 12. La elección de los representantes de corregimientos y demás autorid ades de los nuevos corregimientos que correspondan por razón de esta Ley se realizará dentro del ordenamiento del sig uiente periodo electoral de 2019, de conformidad con las disposiciones de la legislación electoral. El Tribunal Electoral de Panamá tomara las medidas necesarias para garantizar la futura elección de estos cargos de elección popul ar. Artículo 13. Los actuales, representantes de corregimientos y las autoridades de policía de los corregimientos, que han sido segregados conforme la presente Ley, continuarán ejerciendo sus funciones hasta tanto se realicen las elecciones y la designación de los funcionarios correspondientes en los corregimientos recién creados. Artículo 14.Se autoriza al Instituto Geográfico Nacional Tommy Guardia pa ra qu e realice los ajustes técn icos necesarios para la implementación de esta Ley, de conformidad con lo que establece el artículo 22 de la Ley 59 de Artículo 15. Esta Ley modifica los artículos 28 y 34 de la ley 1 de 1082 y modifica los artículos 23, 24,25,26,27,28,29,30, 31, de la Ley 5 de 19 de enero de 1998 y deroga cualquier disposición que le sea contraria. Artículo 16. Le presente Ley comenzará a regi r a partir de su aprobación. COMUN lauese y CÚMPLASE Anteproyecto de Ley propuesto a la Asamblea Nacional por H. D. Carlos A Moti Diputado de la República Circuito 4-2. Barú. Chiriquí
11 )fsam6fea ~aciona[ Comisión áe )fsuntos :Municipales JUD. JjfV P.(j{O<R...rztE(}Jf <Tef: (507) Par: (507) <PresUfente Panamá, 18 de enero de AN-CAM-005/17 Honorable Diputado RUBEN DE LEÓN SANCHEZ. Presidente de la Asamblea Nacional Señor Presidente: En cumplimiento del artículo 109 del Reglamento Orgánico del Régimen Interno, debidamente analizado y prohijado por esta Comisión en su sesión del 18 de enero de 2017, remitimos el Proyecto de Ley, Por la cual se crean dos nuevos corregimientos en el distrito de Barú, provincia de Chiriquí y se dictan otras disposiciones, que correspondía al Anteproyecto de Ley No. 70, originalmente presentado por el Honorable Diputado Carlos A. Motta. Le solicitamos se sirva impartir el trámite de rigor, con el objeto que la citada iniciativa legislativa sea sometida próximamente al primer debate. Atentamente, ~ ~for~/ (~~:nte. TEGAj JO/hjc
12 PROYECfO DE LEY No. (DE 18 de enero de 2017) Por la cual se crean dos nuevos coltegimientos en el distrito de Barú, provincia de Chiriquí y se dictan otras disposiciones. LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA: Capítulo II Provincia de Chiriquí Artículo 1. Se crean dos nuevos corregimientos en el distrito de Barú, provincia de Chiriquí; el primero, segregado del corregimiento de Puerto Armuelles (Cabecera),el cual se denomina corregimiento El Palmar, y el segundo, segregado del corregimiento Rodolfo Aguilar Delgado y se denominara corregimiento de Manaca. Artículo 2. Se modifica el artículo 24 de la Ley No. 5 de 19 de enero de 1998, que a su vez modifica el artículo 28 de la Ley 1 de enero de 1982 el cual queda así: Artículo 3. El distrito de Barú se divide en 7 corregimientos que son: Puerto Armuelles (Cabecera), Progreso, Limones, Baco, Rodolfo Aguilar Delgado, El Palmar y Manaca. Artículo 4. Las comunidades y lugares poblados que quedan dentro de los límites políticosadministrativos de los nuevos corregimientos sin que queden excluidas del mismo las que sean constituidas o desarrolladas en el futuro, son: l. Corregimiento El Palmar. EL Palmar, Palmar Sur, Corazón de Jesús, Coronado, El Cucuy, La Cuchilla, Cuatro Calles, Sangrillo, Bella Vista, San Bartolo Línea, San Bartolo Limite, San Bartolo Arriba, La Choroca, Los Planes, Rio Chiquito, Pez de Oro Y Quebrada Sábalo. 2. El corregimiento Manaca. Manaca Norte, Olivo Civil, Manaca Civil, Aguacatón, Sitralchico, Finca Malagueta, Malagueta Adentro, Finca Ceiba, Guayacán, Finca Corredor, Finca Lechosa, Finca Zapote, Finca Jagua, Finca Jocote, Finca Majagua, Finca Higuito, Balaspit Y Majagua Civil. Articulo 5. La cabecera del corregimiento El Palmar será la comunidad del Palmar. Artículo 6. Los corregimientos de Rodolfo Aguilar Delgado y Puerto Armuelles (corregimiento Cabecera), a partir de la entrada en vigencia de esta Ley, quedan formados por las comunidades y poblaciones que no han sido segregadas de sus circunscripciones conforme lo dispone este artículo. Artículo 7. Los límites político-administrativos del corregimiento de Manaca quedan así l. Con el corregimiento El Palmar: Desde la desembocadura del río Palo Blanco en la bahía de Charco Azul, se sigue este río, aguas arriba, hasta el sitio donde el Río Cacho; vierte sus aguas en el Río Palo Blanco y de este último, se continua aguas arriba, siguiendo el Río Cacho, aguas arriba, hasta su cabecera; desde aquí en línea recta se llega al punto más alto (cota 313 metros) del cerro Mama Cunda. Desde este punto, en línea recta se llega al sitio donde la Quebrada Norte vierte sus aguas en el río Palo Blanco.
13 2. Con el corregimiento Rodolfo Aguilar Delgado. Desde el sitio donde está ubicado el puente Negro del antiguo Ferrocarril Nacional sobre el Río Colorado, se continua por todo el centro de las líneas del antiguo Ferrocarril Nacional hasta llegar al puente, que está ubicado sobre el Río Palo Blanco, desde este sitio se continua aguas arribas hasta llegar al sitio donde la Quebrada Norte vierte sus aguas al Río Palo Blanco. 3. Con el corregimiento de Baca. Desde el punto donde el río Madre Vieja vierte sus aguas en el río Colorado o Canal de Colorado, se sigue este último río, aguas abajo, hasta llegar a su desembocadura en la bahía de Charco Azul. Artículo 8. La cabecera del corregimiento de Manaca será la comunidad de Manaca Norte. Artículo 9. Los límites político-administrativos del corregimiento Rodolfo Aguilar Delgado, son: 1. Con el corregimiento de Progreso: Desde el punto de intersección de los límites internacionales con la República de Costa Rica y el río Colorado o Canal de Colorado se sigue este último río, aguas abajo, hasta llegar al punto donde el do Madre Vieja le vierte sus aguas. 2. Con el corregimiento de Manaca. Desde el punto donde está ubicado el Puente Negro del antiguo Ferrocarril Nacional sobre el Rio Colorado, se continua por todo el centro de las líneas del antiguo Ferrocarril Nacional hasta llegar al puente que está ubicado sobre el Río Palo Blanco, desde este sitio se continua aguas arriba hasta llegar al sitio donde la quebrada norte vierte sus aguas al Rio Palo Blanco. 3. con el corregimiento El Palmar: Desde el hito 58 en los límites internacionales con la República de Costa Rica.se sigue en línea recta hasta la cabecera del Rio Palo Blanco, y se continúa por este río, aguas abajo, hasta llegar al punto donde la Quebrada Norte le vierte sus aguas al Rio Palo Blanco. Artículo 10. Los límites político-administrativos del corregimiento El Palmar quedan así: 1. Con el corregimiento de Manaca. Desde la desembocadura del Río Palo Blanco en la bahía de Charco azul, se sigue este río, aguas arriba, hasta el sitio donde el Río Cacho o canal de Palo Blanco; vierte sus aguas en el Río Palo Blanco y de este último; se continua aguas arriba, siguiendo el Río Cacho o Canal de Palo Blanco, aguas arriba hasta su cabecera; desde aquí en línea recta se llega al punto más alto (cota 313 metros) del Cerro Mama Cunda, Desde este punto, en línea recta se llega al sitio donde la Quebrada Norte vierte sus aguas en el río Palo Blanco. 2. Con el corregimiento Rodolfo Aguilar Delgado: Desde el hito 58 en los límites internacionales con la República de Costa Rica.se sigue en línea recta hasta la cabecera del Río Palo Blanco, y se continúa por este río, aguas abajo, hasta llegar al punto donde la Quebrada Norte le vierte sus aguas Río Palo Blanco. 3. Con el corregimiento de Puerto Armuelles.( cabecera).
14 Desde la desembocadura del Río San Bartola, en la bahía de Charco Azul, se sigue este río aguas arriba, hasta llegar a su cabecera y de allí se sigue en línea recta hasta llegar a los limites internacionales con la Republica de Costa Rica. Artículo 11. Los limites político administrativos del corregimiento de Puerto Armuelles quedan así: 1. Con el corregimiento El Palmar: Desde la desembocadura del Rio San Bartola en la bahía de Charco Azul, se sigue este río aguas arriba, hasta llegar a su cabecera y de allí se sigue en línea recta hasta llegar a los limites internacionales con la Republica de Costa Rica. 2. Con el Corregimiento de Limones: Desde la desembocadura de la quebrada Mellizas en el Golfo de Chiriquí, se sigue aguas arriba, en el Cerro Amarillo, hasta llegar a los límites internacionales entre la República de Panamá con la República de Costa Rica. Artículo 12. La elección de los representantes de corregimientos y demás autoridades de los nuevos corregimientos que correspondan por razón de esta Ley se realizará dentro del ordenamiento del siguiente periodo electoral de 2019, de conformidad con las disposiciones de la legislación electoral. El Tribunal Electoral de Panamá tomara las medidas necesarias para garantizar la futura elección de estos cargos de elección popular. Artículo 13. Los actuales, representantes de corregimientos y las autoridades de policía de los corregimientos, que han sido segregados conforme la presente Ley, continuarán ejerciendo sus funciones hasta tanto se realicen las elecciones y la designación de los funcionarios correspondientes en los corregimientos recién creados. Artículo 14.Se autoriza al Instituto Geográfico Nacional Tommy Guardia para que realice los ajustes técnicos necesarios para la implementación de esta Ley, de conformidad con lo que establece el artículo 22 de la Ley 59 de Artículo 15. Esta Ley modifica los artículos 28 y 34 de la ley 1 de 1082 Y modifica los artículos 23, 24,25,26,27,28,29,30, 31, de la Ley 5 de 19 de enero de 1998 y deroga cualquier disposición que le sea contraria. Artículo 16. Le presente Ley comenzará a regir a partir de su aprobación. COMUNIQUESE y CÚMPLASE Proyecto de Ley propuesto a la Asamblea Nacional por la Comisión de Asuntos Municipales, en virtud del prohijamiento al Anteproyecto de Ley No. 70 acordado en su sesión del día 18 enero de COMISIÓN DE ASUNTOS MUNICIPALES )~ O,~ H.n. JAVlER O~A ' Presidente
15 Continuación del Proyeclo de Ley No, Por la cual se crean dos nuevos corregimientos en el distrito de Barú, provincia de Chiriquí y se dictan aira.. disposiciones. '.SERRANO i.~~~s Comisionado H.D. CARLOS E. SANTANA A. Comisionado ~~EA. Comisionado / J. /~. i.o / _1 H.. ~O ÁBREGO yomisionado
16 /,.' I - /. '>l ' I,". INFORME Que rinde la Comisión de Asuntos Municipales, correspondiente al Primer Debate del Proyecto de Ley No, 435, Por la cual se crean dos nuevos corregimientos en el distrito de Barú, provincia de Chiriquí y se dictan otras disposiciones. Panamá, 26 de abril de Honorable Diputada y ANIBEL ABREGO. Presidenta de la Asamblea Nacional Señora Presidenta: La Comisión de Asuntos ~lunicipales, en el marco de sus competencias funcionales aprobó en su reunión del 26 de octubre de 2017, conforme a los trámites del Primer Debate reglamentario, el Proyecto de Ley No. 435, Por la cual se crean dos nucvos corregimientos en el distrito de Barú, provincia de Chiriquí y se dictan otras disposiciones. En consecuencia y de acuerdo con el artículo 139 del Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Nacional, rinde el informe correspondiente: I. LA INICIATIVA LEGISLATIVA El Proyecto de Ley No. 435, fue presentado el 6 de octubre de 2016, por el Honorable Diputado Carlos A. Motta. Seguidamente, el mismo es remitido a la Comisión de Asuntos Municipales, la cual lo prohijó en su sesión del 25 de octubre de 2017, 11. ANTECEDENTES Y OBJETIVOS El objetivo del Proyecto 435 es crear dos nuevos corregimientos en el distrito de Barú, provincia de Chiriquí. Con la creación de estos nuevos corregimientos se contribuirá al fortalecimiento del programa de descentralización y a la capacidad de representación de los Gobiernos Locales en la promoción y aplicación de políticas de desarrollo que van a mejorar la calidad de vida de los baruenses CONTENIDO DEL PROYECTO ORIGINAL: El Proyecto de Ley 435, busca crear dos nuevos corregimientos en el distrito de Barú, provincia de Chiriquí; el primero, segregado del corregimiento de Puerto Armuelles (Cabecera), el cual se denomina corregimiento El Palmar, y el segundo, segregado del corregimiento Rodolfo Aguilar Delgado y se denominara corregimiento de Manaca. Se establece de igual forma que la eabecera del corregimiento de Manaca
17 será la comunidad de Manaca Norte y cabecera del corregimiento El Palmar será la comunidad de El Palmar. Por otro lado se estable que los actuales Representantes de Corregimientos y las autoridades de policía de los corregimientos seguirán en ejercicio de sus funciones hasta en tanto se realicen los nuevos comicios electorales. IV. ANÁLISIS Y CONSULTA Se realizaron consultas ciudadanas, en instalaciones educativas de las distintas comunidades que conformaran los nuevos corregimientos, donde se conto con una amplia participación de moradores y autoridades locales, así como de los proponente del mencionado Proyecto de Ley, de igual manera cabe resaltar que la Alcaldía Municipal de Barú, emitió la Resolución No. 43 a través de la cual se plasma el apoyo al Proyecto de Ley 435 Por la cual se crean dos nuevos corregimientos en el distrito de Barú, provincia de Chiriquí y se dictan otras disposiciones, de igual forma emitieron Resoluciones de apoyo al referido Proyecto de Ley las Juntas Comunales de Baco, Progreso y Puerto Armuelles; en estas consultas se les explico a los moradores el contenido del proyecto y los moradores se mostraron a favor de la creación de los nuevos corregimientos. V. EL PRIMER DEBATE Y LAS MODIFICACIONES. La Comisión de Asuntos Municipales en su reunión ordinaria el día 25 de octubre del ailo en curso discutió en Primer Debate del Proyecto de Ley Proyecto de Ley 435 Por la cual se crean dos nuevos corregimientos en el distrito de Barú, provincia de Chiriquí y se dictan otras disposiciones, en la misma se presentaron modificaciones para adecuar el proyecto a lo establecido por la Ley 65 de 2015, Que desarrolla normas para la creación y organización territorial del Estado panamefío y dicta otras disposiciones. De esta manera se modificara el artículo 2 para ajustar la redacción del mismo y hacer la correcta referencia normativa y se elimina el articulo 3 del Proyecto de Ley 435 por estar contemplado en el artículo 2 del proyecto. De igual manera se modifican los artículos 7, 9, 10 Y 11, así como se adicionan dos artículos nuevos al Proyecto de Ley, para realizar ajustes en cuanto a la descripción de territorio a segregar, así como de la circunscripción original estableciendo puntos de coordenadas a fin de evitar que las posibles modificaciones de elementos naturales provocaran que se alteraran los límites. así como la modificación de coordenadas, rumbos y direcciones que no estaban bien definidas. Se modifica el artículo 15 indicativo del Proyecto de Ley en comento para realizar las correctas referencias normativas.
18 legi slati va. Se modiliearon ajiículo 16 v el título del proyecto para adecuarlos a la técnica Por todo lo anteriormente expresado, la Comisión de Asuntos Municipales RESUELVE 1. Aprobar en Primer Debate e! Proyecto de Ley No. 435, Por la cual se crean dos nuevos corregimientos en el distrito de Barú, provincia de Chiriquí y se dictan otras disposiciones. 2. Presentar al Pleno el Texto Único de! Proyecto de Ley Solicitar al Pleno de la Asamblea Nacional que, siguiendo el trámite correspondiente le dé Segundo Debate al Proyecto de Ley No. 435, Por la cual se crean dos nuevos corregimientos en el distrito de Barú, provincia de Chiriquí y se dietan otras disposiciones. POR LA COMISiÓN DE ASUNTOS MUNICIPALES H.D. CARLOS SANTANA Vicepresidente J ~ llll. N RI Ll ~,'j} 'l. T f) L~i.~ ~'J.7:{r.;t Comisionado L SALERNO ///'.. / /"", H.D. JUA~ SERRANO Comisionado ~, 'i~t~/;l,111 H.. FLORENTI~tYABRErT H.D. JA VIER ORTEGA 'i misionado. Comisionado I 'I ~ ~ /} Ho~ ~ o", ' N PICOTA H.D. Comisionado FELIPE VARGAS Comisionado
19 TEXTO ÚNICO Que contiene las modificaciones, eliminaciones y adiciones introducidas al Proyecto de Ley No. 435, Por la cual se crean dos nuevos corregimientos en el distrito de Barú, provincia de Chiriquí y se dictan otras disposiciones. Panamá, 25 de octubrc de La Comisión de Asuntos Municipales presenta al Pleno de la Asamblea Nacional el texto aprobado del Proyecto de Ley No. 435, arriba mencionado, y recomienda el siguiente Texto Único que corresponde al Proyecto de Ley aprobado en primer debate por esta Comisión, con sus modificaciones, adiciones y supresiones. PROYECTO DE LEY No. 435 (DE 18 de enero de 2017) Que crea el corregimiento Manaca segregado del corregimiento Rodolfo AguiJar Delgado y el corregimiento El Palmar segregado del corregimiento Puerto Armuelles Cabecera. LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA: Artículo 1. Se crean dos nuevos corregimientos en el distrito dc Barú, provincia de Chiriquí: el primero, segregado del corregimiento de Puerto Armuelles (Cabecera), el cual se denomina corregimiento El Palmar, y el segundo, segregado del corregimiento Rodolfo Aguilar Delgado y se denominara corregimiento de Manaca. Articulo 2. El artículo 28 de la Ley l de enero de 1982, queda así: Artículo 28. El distrito de Barú se divide en 7 corregimientos que son: Puerto Armuelles (Cabecera), Progreso, Limones, Baco, Rodolfo Aguilar Delgado, El Palmar y Manaca. Artículo 3. Los límites político-administrativos del corregimiento de Manaca quedan así: 1. Con el corregimiento El Palmar. Desde la desembocadura del río Palo Blanco en la bahía de Charco Azul, se sigue este río, aguas arriba, hasta el sitio donde el Río Cacho o Canal De Palo Blanco; vierte sus aguas en el Río Palo Blanco, se continua aguas arriba, el Río Cacho, hasta su cabecera; desde aquí en línea recta se llega al punto más alto (cota 313 metros) del cerro Mama Cunda. Desde este punto, en línea recta se llega al sitio donde la quebrada Norte vierte sus aguas en el río Palo I3lanco. 2. Con el corregimiento Rodolfo Aguilar Delgado.
20 Desde el punto donde la quebrada Norte vierte sus aguas al rio Palo Blanco, se sigue aguas abajo este rio hasta llegar al puente del antiguo ferrocarril, se continúa por todo el centro de las líneas férreas hasta llegar al Puente Negro del antiguo Ferrocarril Nacional sobre el rio Colorado; con coordenadas UTM WGS84 E ,480m y N , 256m. 3. Con el corregimiento Progreso. Desde el Puente Negro del antiguo Ferrocarril Nacional sobre el rio Colorado con coordenadas UTM WGS84 E ,480m y N , 256m, se sluue aq:uas 1:0 ~. abajo este rio hasta el punto donde el rio Madre Vieja se le une. 4. Con el corregimiento de Baco. Desde el punto donde el río Madre Vieja vierte sus aguas en el río Colorado o Canal de Colorado, se sigue este último río, aguas abajo, hasta llegar a su desembocadura en la bahía de Charco Azul. 5. Con el Océano Pacifico (Bahía de Charco Azul). Desde la desembocadura del rio Colorado se SIgue por la costa en dirección suroeste hasta la desembocadura del rio Palo Blanco. Artículo 4. La cabecera del corregimiento de Manaca será la comunidad de Manaca Norte. Artículo 5. Se modifica el artículo 26 de la Ley 5 de 1998 para que quede así: Articulo 26. Los límites político-administrativos del corregimiento de Baco son: l. El corregimiento de Manaca. Desde la desembocadura del río Colorado en la bahía de Charco azul, se sigue aguas arriba el rio Colorado hasta donde le vierte sus aguas el rio Madre Vieja. 2. Con el corregimiento Progreso. Desde el punto donde el río Madre Vieja vierte sus aguas en el río Colorado o Canal de Colorado se sigue el río Madre Vieja, agua arriba, hasta la intersección con el río Chiriquí Viejo, en los límites en el distrito de Bugaba. Artículo 6. Se modifica el artículo 27 de la Ley 5 de 1998 para que quede así: Artículo 27. Los límites político-administrativos del corregimiento de Progreso son: l. Con el corregimiento de Manaca. Desde la cont1uencia del rio Madre Vieja y el do Colorado, se continua aguas arriba el río Colorado hasta el punto donde esta ubicado el Puente Negro del antiguo Ferrocarril Nacional con coordenadas UTM WGS84 E ,480m y N , 256m. ') Con el Corregimiento Rodolfo AguiJar Delgado.
21 Desde el punto donde esta ubicado el puente negro del Antiguo Ferrocarril1\acional con coordenadas UTM WGS84 E ,480m y 1\ , 256m, se sigue aguas arriba el rio Colorado hasta la intersección con los límites internacionales con la República de Costa Rica. Articulo 7. Se modifica el artículo 29 de la Ley 5 de 1998, así: Artículo 29. Los límites político-administrativos del corregimiento Rodolfo Aguilar Delgado, son: 1. Con el corregimiento de Progreso. Desde el punto de intersección de los límites internacionales con la República de Costa Rica y el río Colorado o Canal de Colorado se sigue este último río, aguas abajo, hasta llegar al punto donde esta el Puente 1\egro del antiguo Ferrocarril "Nacional con coordenadas UT:vl WGS84 E ,480m y N , 256m. 2. Con el corregimiento de Manaca. Desde el punto con coordenadas UTM WGS84 E ,480m y N , 256m, donde está ubicado el Puente Negro del antiguo Ferrocarril Nacional sobre el Rio Colorado, se continua por todo el centro de las líneas del antiguo Ferrocarril Nacional hasta llegar al puente que está ubicado sobre el rio Palo Blanco, desde este sitio se continua aguas arriba hasta llegar sitio donde la quebrada 1\orte vierte sus aguas al rio Palo Blanco. al 3. Con el corregimiento El Palmar. Desde el punto donde la quebrada norte le vierte sus aguas al rio Palo Blanco se continúa por el rio aguas arriba hasta su cabecera y de allí en línea recta hasta el hito 58 de los límites internacionales con la República de Costa Rica. Artículo 8. Los límites político-administrativos del corregimiento El Palmar quedan así: 1, Con el corregimiento Rodolfo Aguilar Delgado. Desde el hito 58 en los límites internacionales con la República de Costa Rica, se sigue en línea recta hasta la cabecera del Rio Palo Blanco, y se continúa por este río, aguas abajo, hasta llegar al punto donde la quebrada "Norte le vierte sus aguas al rio Palo Blanco 2. Con el corregimiento de Manaca. Desde donde la quebrada Norte le vierte sus aguas al rio Palo Blanco, se sigue en línea recta al punto mas alto del cerro Mama Cunda (cota 313 metros), se continua en línea recta hasta el nacimiento del rio Cacho o Canal del Palo Blanco, aguas abajo este canal hasta su unión con el río Palo Blanco, se sigue
22 aguas abajo el no Palo Blaneo hasta su desembocadura en la bahía de Charco Azul. 3. Con el Océano Pacífico. Desde la desembocadura del rio Palo Blanco en la bahía de Charco Azul, se continúa en dirección suroeste por la costa hasta la desembocadura del rio San Bartolo. 4. Con el corregimiento de Puerto Armuelles. (Cabecera). Desde la desembocadura del Rio San Bartolo, en la bahía de Charco Azul, se sigue este rio aguas arriba, hasta llegar a su cabecera y de allí se sigue en línea recta hasta llegar a los limites internacionales con la República de Costa Rica. Artículo 9. La cabecera del corregimiento El Palmar será la comunidad de El Palmar. Artículo 10. Se modifica el artículo 30 de la Ley 5 de 1998, así: Artículo 30. Los limites político administrativos del corregimiento de Puerto Armuelles quedan así: l. Con el corregimiento El Palmar. Desde los límites internacionales con la República de Costa Rica se continúa en línea recta hasta la cabecera del rio San Bartolo, aguas ab~jo este rio hasta la desembocadura en la bahía de Charco Azul. 2. Con el Océano Pacifico. (Bahía de Charco Azul). Desde la desembocadura del rio San Bartolo se continúa por la costa en dirección suroeste hasta llegar a la desembocadura de la quebrada Mellicita. 3. Con el Corregimiento de Limones. Desde la desembocadura de la quebrada Mellicitas en el Golfo de Chiriquí, se sigue por toda la divisoria de agua de las quebradas Mellicita y Las Mellizas en el cerro Chorro Amarillo, hasta llegar a los límites internacionales entre la República de Panamá con la República de Costa Rica. Artículo 11. Las comunidades y lugares poblados que quedan dentro de los límites políticos-administrativos de los nuevos corregimientos sin que queden excluidas del mismo las que sean constituidas o desarrolladas en el futuro, son: l. Corregimiento El Palmar. EL Palmar, Palmar Sur, Corazón de Jesús, Coronado, El Cucuy, La Cuchilla, Cuatro Calles, Sangrillo, Bella Vista, San Bartolo Línea, San Bartolo Limite, San Bartolo Arriba, La Choroea, Los Planes, Río Chiquito, Pez de Oro y Quebrada Sábalo.
23 2. Corregimiento Manaca. Manaca Norte, Olivo Civil, Manaca Civil, Aguacatón, Sitralchico, Finca Malagueta, Malagueta Adentro, Finca Ceiba, Guayacán, Finca Corredor, Finca Lechosa, Finca Zapote, Finca Jagua, Finca Jocote, Finca Majagua, Finca Higuito, Balaspit y Majagua Civil. Artículo 12. Los corregimientos de Rodolfo Agui1ar Delgado y Puerto Armuelles (corregimiento Cabecera), a partir de la entrada en vigencia de esta Ley, quedan formados por las comunidades y poblaciones que no han sido segregadas de sus circunscripciones conforme lo dispone este artículo. Artículo 13. La elección de los representantes de corregimientos y demás autoridades de los nuevos corregimientos que correspondan por razón de esta Ley se realizará dentro del ordenamiento del siguiente periodo electoral de 2019, de conformidad con las disposiciones de la legislación electoral. El Tribunal Electoral de Panamá tomara las medidas necesarias para garantizar la futura elección de estos cargos de elección popular. Artículo 14. Los actuales, representantes de corregimientos y las autoridades de policía de los corregimientos, que han sido segregados conforme la presente Ley, continuarán ejerciendo sus funciones hasta tanto se realicen las elecciones y la designación de los funcionarios correspondientes en los corregimientos recién creados. Artículo 15.Se autoriza al Instituto Geográfico Nacional Tommy Guardia para que realice los ajustes técnicos necesarios para la implementación de esta Ley, de conformidad con lo que establece el artículo 22 de la Ley 59 de Artículo 16. Esta Ley modifica el artículo 28 de la Ley 1 de 1982 y modifica los artículos 26,27, 29 Y 30 de la Ley S de 19 de enero de 1998 y deroga cualquier disposición que le sea contraría. Artículo 17. Le presente Ley comenzará a regir al día siguiente al de su promulgación. COMUNIQUESE y CÍJMPLASE. Texto Único del Proyecto de Ley 563, tal como fue aprobado en primer debate por la Comisión de Asuntos Municipales, en su sesión ordinaria del veinticinco (25) de octubre dos mil diecisiete (2017).
24 CONTINUACiÓN UJ:LITXTO ÚNICO [XL PROYECTO DE U'Y 435, I'OR I"A CUAL SE CREAN DOS NUr,VOS CORRrcGIMII,NrOS J::N 1,1, DISTRITO DE BARlJ, I'ROVINCIA DI: CHIRIQuí Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES, POR LA COMISIÓN DE ASUNTOS MUNICIPALES Presidente \ ' 'J/ '-".~\\t --- :;,.,-~ I H.D. CARLOS SANTANA,,/ H.D. M'A: /~I VALLARINO,-t, " j' Vicepresidente \\, Secretq,.r1á / '--, '" "~ i Comisionado H.D. JUAN SERRANO Comisionado ',-( /,/,,/ H.D,\~L I~~~~~~b i~~é~~b '/ ' H.D. JAVIER ORTEGA C<,)'Ínisionado ~ - Comisionado ~.-. -~' H.D. IV ÁN PICOTA Comisionado H.D. FELIPE VARGAS Comisionado
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