SENTENCIA DEFINITIVA EN JUICIO ARBITRAL POR REVOCACIÓN DE NOMBRE DE DOMINIO. donsimon.cl

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1 TRIBUNAL ARBITRAL Jacqueline Abarza T. Juez Árbitro SENTENCIA DEFINITIVA EN JUICIO ARBITRAL POR REVOCACIÓN DE NOMBRE DE DOMINIO donsimon.cl Santiago, 28 de junio de dos mil dieciséis VISTOS: Que con fecha 14 de marzo de 2016, se dio inicio al Procedimiento de Resolución de Controversias relativo a la revocación del dominio donsimon.cl, en conformidad al artículo 19 de la Reglamentación para el Funcionamiento del Registro de Nombres de Dominio (RFRND.CL), con creación del expediente Rol Nº y de acuerdo a la Política de Resolución de Controversias por Nombres de Dominio.CL, en adelante La Política; Que el dominio en conflicto se encuentra inscrito a nombre de DON SIMÓN BREWING, y los solicitantes de la revocación son los señores J. GARCÍA CARRIÓN S.A., representados por don Hernán Ríos de Marimón, ambos domiciliados para estos efectos en Cerro el Plomo 5680, Piso 19, comuna de Las Condes, Santiago. Que habiéndose abierto la etapa de tachas en conformidad a la Política, éstas no se presentaron en tiempo ni en forma. Que mediante Oficio OF N , de NIC Chile, de fecha 9 de mayo del año 2016, se designó a la suscrita como árbitro para la resolución del conflicto de revocación sobre el mencionado nombre de dominio; Que se aceptó el cargo de Árbitro y se juró desempañarlo fielmente con fecha 10 de mayo del año Que en mérito de lo anterior se abrió la etapa de consignación de los honorarios arbitrales los cuales fueron consignados por la parte revocante en tiempo y en forma, por lo que se abrió la etapa de presentación de la demanda. Con fecha 1 de junio de 2016, los señores J. GARCÍA CARRIÓN S.A., presentaron en conformidad a lo dispuesto en el artículo 23 y siguientes de la Política, su

2 demanda de revocación en tiempo y en forma. Que habiéndose conferido traslado al actual asignatario del dominio de la demanda interpuesta en autos por el término de diez días, éste no hizo uso de él. Se citó a las partes a oír sentencia con fecha 21 de junio de 2016 Que en cuanto a las alegaciones de las partes: Que la parte revocante señores J. GARCÍA CARRIÓN S.A., fundamenta su demanda en lo siguiente: Que fue fundada en Jumilla (Región de Murcia, España) en mil novecientos ochenta y es conocida por tener las mayores cifras de ventas en el mercado español de zumos y vinos. Que la marca DON SIMON nace ese mismo año con el lanzamiento del primer vino envasado en tetra pack. Señala que se trataba de un vino en un envase entonces no retornable, práctico, económico, de poco peso y con unos costes de producción muy económicos. Indica que esto supuso una innovación importante en el mercado y tuvo buena acogida por parte del público. Agrega que DON SIMON se ha convertido en el vino español más vendido del mundo, con ciento cincuenta millones de litros vendidos en más de cien países. Explica que tras el éxito de los vinos en tetra pack, DON SIMON entraría también en el mercado de los zumos, los néctares, los refrescos sin gas, las bebidas funcionales. Que en el dos mil seis la mitad de la facturación del grupo GARCÍA CARRIÓN provenía de los zumos. Señala que cuenta con una familia de marcas comerciales como parte de la estrategia para proteger su identidad, buen nombre y reconocimiento, las que se encuentran debidamente registradas ante el Instituto Nacional de Propiedad Industrial ( INAPI ). Añade que es propietaria de registros de marcas comerciales para el signo DON SIMON también en el extranjero. Considera que estos registros de marca son una poderosa muestra del mejor derecho que le asiste respecto del nombre de dominio en conflicto, pues el nombre de sus productos y famosa marca comercial, se encuentra íntegramente reproducida en aquel, con el riesgo de error y confusión que dicha circunstancia implica para los usuarios de Internet y el perjuicio para su empresa. Menciona que don SIMÓN BREWING pretende emplear el dominio para la difusión y venta de cervezas, producto que se encuentra bajo el amparo de sus registros marcarios DON SIMON. Recalca que donsimon.cl reproduce sus marcas que ha creado, utiliza y ha registrado. Agrega que la utilización de la marca DON SIMON por parte del señor BREWING, constituye en forma flagrante una infracción marcaria respecto de su propiedad industrial. Expresa que don SIMÓN BREWING inscribió la expresión que distingue a su reconocida empresa de bebestibles, sin incorporar ningún elemento diferenciador, y por consiguiente, los consumidores podrían pensar que donsimon.cl es un sitio web de J. GARCIA CARRION S.A., lo que claramente no se condice con la realidad. Agrega que eesta confusión tendría como origen el que los vinos o sangrías y las cervezas son productos que se comercializan en un mismo mercado, a saber, el de las bebidas alcohólicas. Afirma que el señor BREWING

3 nada tiene que ver con su empresa y no ha sido autorizado de forma alguna para utilizar su marca registrada, mucho menos para registrarla como nombre de dominio. Insiste en que el dominio inscrito no posee individualidad propia, considerando que ha trabajado en el negocio de los bebestibles DON SIMON desde hace más de treinta y seis años. Hace presente que no se estaría cumpliendo la función básica de todo nombre de dominio, consistente en poder identificar e individualizar correctamente a cada usuario de Internet. Estima que es quien se relaciona más estrechamente con el dominio en disputa, teniendo un interés preferente sobre éste fundado en su titularidad de marcas comerciales y en el derecho a proteger su identidad comercial. Observa que con la inscripción del nombre de dominio por el señor BREWING se produce el aprovechamiento del reconocimiento y fama ajenos que toda la legislación y normativa sobre propiedad industrial busca evitar. Señala que su marca goza de amplio reconocimiento y notoriedad en el mercado internacional. Que en importantes medios nacionales se le ha asociado la expresión DON SIMON, y dice que un ejemplo de ello, es la noticia publicada en en que se comenta su compra de diecisiete millones de litros de vino chileno para mantener los bajos precios de su vino en España. Menciona que ha ingresado ya al mercado nacional, planeando finalizar la construcción de su primera bodega en Chile el presente año, según indica la noticia del portal Añade que la comercialización de sus productos en el mercado nacional ha sido también efectiva respecto de otros bebestibles, siendo el caso de la Sangría DON SIMON ya a la venta. Señala que don SIMON BREWING aaparentemente pretende emplear el dominio en conflicto para la comercialización de bebestibles, en particular cerveza, aún cuando la marca DON SIMON para cervezas y otros bebestibles es de su propiedad. Agrega que se comercializa en la página web del señor BREWING un producto llamado barelywine ; es decir, vino de cebada, lo que podría resultar nuevamente un catalizador de la confusión adicional a los ya mencionados. Expresa que al buscar la expresión DON SIMON en el famoso buscador GOOGLE, inmediatamente hace referencia a DON SIMON de su propiedad como primera alternativa. Se pregunta: si el buscador más famoso del mundo relaciona a DON SIMON con sus productos, Por qué los usuarios de internet no deberían confundir ambas expresiones también? Hace presente que si se mantiene la asignación del nombre de dominio en don SIMON BREWING, se estará produciendo una seria dilución de la marca DON SIMON. Explica que la relación de su marca con el mercado de las cervezas, resulta tan estrecha, que los medios de prensa han empleado la marca DON SIMON asociada al mercado de la cerveza, como es el caso de la noticia en que presenta la cerveza y la sangría DON SIMON como rivales en el mercado de los bebestibles. Señala que las marcas famosas y notorias, como la suya, han de protegerse especialmente por los países miembros de la Unión, toda vez que de su explotación no autorizada deriva, por un lado, en la dilución del poder distintivo intrínseco de dichas marcas y por otro, en el aprovechamiento de una notoriedad ajena para promocionar productos y servicios que no han contribuido a la

4 creación de dicha notoriedad, con los consecuentes perjuicios que ello acarrea al titular de la marca famosa y notoria. Expresa que utiliza efectiva y profusamente la expresión DON SIMON en el mercado internacional. Indica que ha invertido grandes sumas de dinero en infraestructura, personal y otra serie de bienes intangibles, siendo el nombre con el cual es conocido e identificado su famosa marca de bebestibles, uno de sus activos más importantes. Solicita tener por interpuesta la presente demanda de revocación, acogerla a tramitación y en definitiva resolver reasignando el nombre de dominio donsimon.cl a su empresa, con expresa condenación en costas. Menciona sus derechos marcarios como sigue: Destaca en Chile, entre otras: Registro N , DON SIMON, denominativa, productos, clase 29, 32 y 33; Registro N , DON SIMON, mixta, productos, clase 32; Registro N , SIMON, mixta, productos, clase 32; Registro N , SANGRIA DON SIMON, denominativa, productos, clase 32;Registro N , JUGO DON SIMON, denominativa, productos, clase 32;Destaca en el extranjero: Registro N TMA381805, DON SIMON, clase 35, Canadá; Registro N , DON SIMON, clase 32, Estados Unidos; Registro N , DON SIMON, clase 33, Estados Unidos; Registro N , DON SIMON, clase 33, España; Registro N , DON SIMON, clase 32, España; Registro N , DON SIMON, clase 35, Brasil; Registro N , DON SIMON, clase 32. México; Registro N , DON SIMON, clase 33. México; Registro N , DON SIMON, clase 33, México; Registro N , DON SIMON, clases 5, 29 y 30, España; Registro N , DON SIMON, clases 32 y 33, España; Registro N P234549, DON SIMON, clase 32, Venezuela; Registro N , DON SIMON, clase 33, Uruguay; Registro N , DON SIMON, clase 33, Uruguay; Registro N , DON SIMON, clase 32, Uruguay; Registro N , DON SIMON, clase 32, Uruguay; Registro N , DON SIMON, clase 33, Uruguay; Registro N M , DON SIMON, clase 33, Unión Europea; Registro N M , DON SIMON, clase 32, Unión Europea; Registro N M , DON SIMON, clases 29, 30, 31 y 33, Unión Europea; Registro N M , DON SIMON, clase 39, Unión Europea; Registro N M , DON SIMON, clase 5, Unión Europea; Registro N M , DON SIMON, clase 35, Unión Europea; Registro N , DON SIMON, clase 33, Colombia. Señala además, los criterios aplicables para conflictos de asignación de nombres de dominio, a saber: A) La titularidad de marcas comerciales y su relación con los nombres de dominio pues cuenta con registros de marca para la expresión DON SIMON, reproducida en el nombre de dominio en disputa; b) Identidad: pues el nombre de dominio en conflicto reproduce elementos distintivos del nombre de sus famosos bebestibles y marcas registradas, respecto de las cuales es legítimo creador.

5 c) Notoriedad del signo inscrito como dominio toda vez que la expresión DON SIMON goza de fama y notoriedad en el mercado, y así es reconocida por los usuarios y consumidores; d) Creación Intelectual del signo pues ha creado la marca DON SIMÓN ; e) Uso efectivo en Internet del signo DON SIMON pues dicha expresión se ha comenzado a utilizar efectivamente en Internet vinculada a su empresa. Concluye que de acuerdo a lo expuesto, teniendo presente su titularidad de marcas en Chile y el uso y la asociación del dominio DON SIMON, es titular de un mejor derecho e interés preferente sobre el dominio disputado. En el Derecho cita las disposiciones contenidas en el texto del Reglamento de NIC Chile, en particular, los Artículos 14 y 20; la Política de Resolución de Controversias por Nombres de Dominio.CL ; el Convenio de Paris, promulgado mediante el Decreto N 425 del Ministerio de Relaciones Exteriores y publicado en el Diario Oficial de treinta de septiembre de mil novecientos noventa y uno, en particular, los Artículos 6 bis y 10 bis ;el Título Preliminar de la Política Uniforme de Resolución de Conflictos de Nombres de Dominio (Uniform Domain Name Dispute Resolution Policy UDRP ) desarrollada por la Corporación de Nombres y Números Asignados a Internet (Internet Corporation for Assigned Names and Numbers ICANN ); El Informe Final de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), así como las Opiniones del Panel OMPI Sobre Ciertas Preguntas Relacionadas con el UDRP (WIPO Panel Views on Selected UDRP Questions); la doctrina y jurisprudencia del ramo; Fallo del Juez Árbitro don Marcos Morales Andrade, en conflicto sobre nombre de dominio promain.cl, de fecha ;Fallo del Juez Árbitro doña Alejandra Moya Bruzzone, en conflicto sobre nombre de dominio colocolodetodos.cl, de fecha ocho de marzo de dos mil doce. Como fundamento de su argumentación acompaña: Impresión obtenida de la página Web del Instituto Nacional de Propiedad Industrial consulta sobre Registro N , DON SIMON, denominativa, productos, clases 29, 32 y 33, de fecha veinte de diciembre de dos mil trece; Impresión obtenida de la página Web del Instituto Nacional de Propiedad Industrial consulta sobre Registro N , SIMON, denominativa, productos, clase 32, de fecha doce de marzo de dos mil trece; Impresión obtenida de la página Web del Instituto Nacional de Propiedad Industrial consulta sobre Registro N , DON SIMON, mixta, productos, clase 32, de fecha once de diciembre de dos mil doce; Impresión obtenida de la página Web del Instituto Nacional de Propiedad Industrial consulta sobre Registro N , SANGRIA DON SIMON, denominativa, productos, clase 32, de fecha veintiocho de junio de dos mil trece; Impresión obtenida de la página Web del Instituto Nacional de Propiedad Industrial

6 consulta sobre Registro N , JUGO DON SIMON, denominativa, productos, clase 32, de fecha veintiséis de marzo de dos mil catorce; Impresión de la Oficina de Propiedad Intelectual Canadiense, Registro N TMA381805, DON SIMON, clase 35, Canadá; Registro N , DON SIMON, clase 32, Estados Unidos, de fecha tres de febrero de dos mil cuatro; Registro N , DON SIMON, clase 33, Estados Unidos; Registro N , DON SIMON, denominativa, clase 33, España; Registro N , DON SIMON, denominativa, clase 32, España; Impresión obtenida de la página del Instituto de Propiedad Industrial (INPI), consulta sobre Registro N , DON SIMON, clase 35, Brasil; Impresión de página obtenida del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial consulta sobre Registro N , DON SIMON, denominativa, clase 32. México; Impresión de página obtenida del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial consulta sobre Registro N , DON SIMON, denominativa, clase 33. México; Impresión de página obtenida del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial consulta sobre Registro N , DON SIMON, denominativa, clase 33, México; Impresión de consulta sobre Registro N ,, DON SIMON, denominativa, clases 5, 29 y 30, de fecha veintiséis de enero de dos mil, España; Impresión de consulta sobre Registro N , DON SIMON, denominativa, clases 32 y 33, de fecha veintinueve de septiembre de mil novecientos noventa y ocho, España; Impresión obtenida de la página del Servicio Autónomo de la Propiedad Intelectual (SAPI) consulta sobre Registro N P234549, DON SIMON, clase 32, de fecha diecinueve de noviembre de dos mil uno, Venezuela; Impresión de consulta sobre Registro N , DON SIMON, clase 33, de fecha veinticinco de julio de mil novecientos ochenta y ocho, Uruguay; Impresión de consulta sobre Registro N , DON SIMON, clase 33, de fecha veinticinco de julio de dos mil ocho, Uruguay; Impresión de consulta sobre Registro N , DON SIMON, clase 32, de fecha siete de enero de dos mil trece, Uruguay; Impresión de consulta sobre Registro N , DON SIMON, clase 32, Uruguay; Impresión de consulta sobre Registro N , DON SIMON, clase 33, de fecha veinticinco de julio de mil novecientos noventa y ocho, Uruguay; Impresión de consulta sobre Registro N M , DON SIMON, mixta, clase 33, de fecha dieciséis de marzo de mil novecientos ochenta y seis, Unión Europea; Registro N M , DON SIMON, clase 32, de fecha uno de octubre de mil novecientos ochenta y seis, Unión Europea; Registro N M , DON SIMON, clases 29, 30, 31 y 33, Unión Europea; Registro N M , DON SIMON, clase 39, Unión Europea; Registro N M , DON SIMON, clase 5, de fecha dieciséis de octubre de mil novecientos noventa y ocho, Unión Europea; Registro N M , DON SIMON, clase 35, de fecha uno de julio de dos mil uno, Unión Europea; Impresión de consulta sobre Registro N , DON SIMON, denominativa, clase 33, de fecha quince de octubre de dos mil veinticuatro, Colombia; Impresión de pantalla relativa al sitio Web de fecha uno de junio de dos mil dieciséis; Impresión obtenida de la página Web whois.com consulta sobre dominio donsimon.com.,

7 de fecha veintiséis de mayo de mil novecientos noventa y ocho; Impresión de página relativa a info@dominio.es consulta sobre dominio donsimon.es ; Copia de seis páginas que contiene artículo de Diario El País (sección Nutrición) titulado Cerveza o Tinto en Verano?, en que aparece la marca Don Simón, de fecha once de agosto de dos mil catorce; Copia de dos páginas de Artículo de titulado Agricultores españoles alarmados porque empresa local importa vino chileno para vender, de fecha veintiuno de enero de dos mil trece; Copia de noticia obtenida del sitio Web titulada García Carrión proyecta bodega en Chile para sostener su crecimiento, de fecha veinticuatro de febrero de dos mil quince; Impresión de la página web de Jumbo en que aparece imagen de botella de sangría marca Don Simón, de fecha uno de junio de dos mil dieciséis; Impresión de pantalla relativa al sitio Web donsimon.cl titulada Don Simón Brewing Craft Beer, de fecha uno de junio de dos mil dieciséis; Impresión de pantalla relativa al sitio Web de google resultado de búsqueda de la expresión don simon de fecha uno de junio de dos mil dieciséis; Copia de dos páginas del Diario El Economista.es en que aparece artículo titulado El lowcost llega al vino y García Carrión se convierte en la quinta bodega del mundo, de fecha veintidós de agosto de dos mil once; Set de fotografías en que aparecen productos de la marca DON SIMON, sin constar fecha; Copia simple del Fallo dictado por el Juez Árbitro don Marcos Morales Andrade en el conflicto sobre nombre de dominio promain.cl, de fecha seis de julio de dos mil nueve; Copia simple del Fallo dictado por la Juez Árbitro doña Alejandra Moya Bruzzone en el conflicto sobre nombre de dominio colocolodetodos.cl, de fecha ocho de marzo de dos mil doce; Copia de poder conferido por los señores J. García Carrión S.A. a don Hernán Ríos de Marimón. CONSIDERANDO PRIMERO: Que el presente proceso tienen por objeto la resolución del conflicto relativo a la solicitud revocación del nombre del dominio DONSIMON.CL, pedida por los señores J. GARCIA CARRION S.A., cuyo actual asignatario es DON SIMÓN BREWING; SEGUNDO: Que es dable consignar que un nombre del dominio consiste en una dirección electrónica o bien una denominación por medio de la cual un usuario de Internet es conocido y se identifica dentro de esta red, para de esta forma poder utilizar los diversos servicios que Internet ofrece; TERCERO: Un nombre del dominio, en consecuencia, comparte ciertas características de un signo distintivo pues permite, por una parte, identificar a los usuarios de internet y así distinguir una empresa de otra, o productos o servicios unos de otros y, por la otra, cumple también la función de una correcta información sobre esa empresa, productos o servicios a los usuarios en la red; CUARTO : Que respecto de las normas aplicables para la resolución de conflictos

8 sobre nombres del dominio se hace indispensable considerar que, el conflicto objeto de resolución de este arbitraje es la presentación de una solicitud de revocación de acuerdo a lo establecido en el artículo 19, inciso primero, de la Reglamentación para el Funcionamiento del Registro de Nombres de Dominio.cl, que señala: Si la solicitud de revocación fuere presentada dentro del plazo de publicación de 30 días a que se refiere el tercer párrafo del número 11 de esta Reglamentación, el revocante podrá hacerlo invocando un interés preferente; QUINTO: Que el interés preferente a que alude el citado artículo 19, inciso primero, en opinión de esta sentenciadora, debe ser interpretado a la luz de las normas de carácter general contenidas en el artículo 14, de la misma Reglamentación y que establece los principios generales que deben ser respetados o cumplir por quien es asignatario de un dominio que señala: será de responsabilidad exclusiva del titular del registro que su inscripción no contraríe las normas vigentes sobre ejercicio de la libertad de expresión e información, los principios de la competencia leal y de la ética mercantil, como asimismo, derechos válidamente adquiridos por terceros. SEXTO: Que por otra parte el artículo 21.4 de la Reglamentación pertinente establece el carácter de arbitrador, de los árbitros competentes para la resolución de conflictos de esta naturaleza, lo que significa, en consecuencia, de acuerdo a nuestra legislación procesal civil, que el árbitro deberá resolver de acuerdo a lo que su prudencia y equidad le dictaren; SEPTIMO: Que respecto de las normas sobre ejercicio de la libertad de expresión y de información - esta referencia debe ser entendida como hecha a la ley Nº , sobre Libertades de Opinión e Información y Ejercicio del Periodismo -, y los principios de competencia leal y la ética mercantil este Tribunal deduce que no existe infracción por ninguna de las partes en conflicto, puesto que no se ha acreditado en autos un hecho material que constituya dicha infracción; OCTAVO: Que para determinar si existe infracción a derechos válidamente adquiridos, se hace necesario determinar los posibles derechos o el interés legítimo que las partes poseen sobre el dominio en cuestión y si la actual asignación del dominio afecta derechos o intereses legítimos de la otra parte, así como la naturaleza de la expresión que constituye el dominio en cuestión; NOVENO: Que respecto de los derechos o intereses del actual asignatario, consta que habiendo sido notificado válidamente no compareció durante el curso del proceso, por lo que su interés lo acredita sólo con la asignación del dominio; DECIMO: Que respecto del interés del solicitante de la revocación, los antecedentes acompañados, no objetados, dan cuenta que tiene numerosos registros en Chile la marca DON SIMON, para distinguir productos de la clase 29, 32 y 33, del Clasificador Internacional de Productos y Servicios para el Registro de Marcas, que el registro más antiguo data del año 2013; que también tiene registrada esta marca en el extranjero, en Canadá, Estados Unidos de América, Bolivia, Uruguay, Argentina, España y en el registro de la OAMI, que el registro más antiguo en el extranjero es del año 1986; que tiene asignado los dominios donsimon.com y donsimon.es, desde el año 1998, el más antiguo, que usa ampliamente este signo

9 para distinguir vinos, cervezas y sangrías, por lo que es ampliamente conocido en el mercado; DECIMO PRIMERO: Que respecto de la naturaleza de los elementos que constituyen el dominio en cuestión, es un hecho cierto, que está estructurado en base a dos elementos denominativos DON Y SIMON, todas expresiones preexistentes, con un significado claro y preciso; DECIMO SEGUNDO: Que este dominio está estructurado conteniendo el segmento DON SIMON, que coincide con la prestigiada marca de propiedad del demandante, quien la ha dado a conocer profusamente en el mercado y tiene derechos sobre la misma; DECIMO TERCERO: Que consta de los antecedentes que rolan en autos, no objetados, que el actual asignatario usa el dominio donsimon.cl, como dirección de una página web donde publicita un tipo de cerveza usando como signo Don Simón, el que es idéntico a la marca del demandante, DECIMO CUARTO: Que el sistema de nombres del dominios y, en particular, el sistema de resolución de conflictos establecido, por su naturaleza, no sólo tienen por finalidad dirimir cuestiones que se susciten entre privados y titulares de los dominios, si no que excede este ámbito, puesto que también tiene por finalidad permitir que los dominios cumplan con su función social, cuál es, la de informar claramente a los usuarios de la red, la procedencia de los servicios o actividades que se prestan con los mismos dominios; DECIMO QUINTO: Que, en consecuencia, de mantener la asignación del dominio se afectarían derechos adquiridos del demandante y se afectaría la función de información que debe cumplir un nombre de dominio en internet; DECIMO SEXTO: Que de acuerdo a las normas de prudencia y equidad, esta sentenciadora, basada en los antecedentes ya citados, estima que el solicitante de la revocación posee un interés preferente sobre el dominio DONSIMON.CL; Que por lo expuesto y visto lo dispuesto en la Reglamentación para el funcionamiento del Registro de Nombres del Dominio CL, artículos 26.1, 26.2 y 26.3 de La Política de Resolución de Controversias por Nombres de Dominio.CL SE RESUELVE: 1.- Asígnese el dominio DONSIMON.CL, al solicitante de la revocación señores J. GARCIA CARRION S.A.; 2.- Elimínese el dominio de DON SIMÓN BREWING; 3.- Cada parte pagará sus costas. Fírmese digitalmente la presente resolución por el Árbitro y fírmese por los Testigos, doña Andrea Tarrés Silva y don Héctor Bertolotto Villouta en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 640, del Código de Procedimiento Civil

10 y Notifíquese a través del sistema online a las partes y al Centro de Resolución de Controversias de.cl, de NIC Chile.

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