SECCION 1ª. EJECUCIÓN DE LA ORDENACIÓN URBANÍSTICA EN SUELO URBANO. ART Actuaciones de ejecución de la ordenación urbanística en suelo urbano
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- Monica Ayala Ortiz
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1 CAPITULO IV. EJECUCIÓN DE LA ORDENACIÓN URBANÍSTICA SECCION 1ª. EJECUCIÓN DE LA ORDENACIÓN URBANÍSTICA EN SUELO URBANO ART Actuaciones de ejecución de la ordenación urbanística en suelo urbano 1. La ejecución de la ordenación urbanística en suelo urbano se llevará a cabo por medio de los diversos tipos de actuación establecidos en la ley 2/2006 de suelo y urbanismo. 2. Los tipos o modalidades de actuación son los siguientes: - Actuación aislada. - Actuación de dotación. - Actuación de ejecución de dotaciones públicas. - Actuación integrada. 3. Las determinaciones de esta sección tienen el rango jerárquico propio de la ordenación estructural. ART Actuaciones aisladas 1. Quedan sujetos al régimen de ejecución de las actuaciones aisladas los solares, las parcelas que no ostenten tal condición y que cumplan lo establecido en el artículo 40.1 del Decreto 105/2008 de 3 de Junio, así como las agrupaciones de diversas parcelas definidas para cumplir con las condiciones de la normativa de parcela mínima, incluidas en terrenos categorizados como suelo urbano consolidado, según lo indicado en el plano OP.2.1 titulado Categorización del suelo urbano. 2. Se exceptúan de la sujeción al régimen de actuación aislada, las fincas y/o parcelas de sistemas generales existentes a los que la ordenación urbanística mantiene la calificación de sistema general y que se incluyen en la delimitación de suelo urbano consolidado definido en el plano OP.2.1 de la documentación gráfica de este plan general. 3. La colocación, en el plano OP.3.1 titulado Régimen de la ejecución urbanística del acrónimo AA en determinadas parcelas de suelo urbano consolidado permite identificar aquellas actuaciones aisladas claramente definidas que se estima conveniente individualizar de manera expresa. En el resto de las parcelas privadas del suelo urbano consolidado por la urbanización, la delimitación de las actuaciones aisladas se efectuará atendiendo al parcelario existente en el momento de ejecutar la actuación, de acuerdo a lo establecido en el artículo 40 titulado Actuaciones aisladas del decreto 105/2008 de 3 de Junio. T.R. PARA LA APRO DEFI V.1 1
2 4. La vinculación al régimen de ejecución de actuaciones aisladas se establece en las determinaciones de la categorización del suelo urbano consolidado definida por este plan general, por el planeamiento de desarrollo o, posteriormente, en fase de ejecución de la ordenación pormenorizada, según lo indicado en el artículo titulado Suelo urbano consolidado de estas normas urbanísticas. 5. La sujeción al régimen de actuación aislada y la ejecución de la actuación edificatoria correspondiente conllevará el cumplimiento de los deberes indicados en el artículo de estas normas urbanísticas. 6. Cuando la actuación edificatoria precise realizar obras de urbanización al objeto de cumplir los requisitos necesarios para adquirir la condición de solar, se deberá presentar conjuntamente con el proyecto de edificación el de obras complementarias de urbanización, las cuales se deberán ejecutar y abonar con cargo al titular de la actuación edificatoria. 7. El Ayuntamiento deberá establecer los avales o garantías precisas para asegurar el cumplimiento del deber de ejecutar las obras indicadas en el apartado anterior. 8. Las condiciones de ejecución de las actuaciones edificatorias propias de las actuaciones aisladas, son independientes del condicionado establecido, en su caso, por la ordenación pormenorizada para completar o adaptar sus determinaciones a través de un estudio de detalle. ART Actuaciones de dotación. Criterios para el reajuste de su delimitación 1. Quedan sujetas al régimen de ejecución de las actuaciones de dotación, aquellas parcelas incluidas en la categoría de suelo urbano no consolidado por incremento de la edificabilidad ponderada, individualizadas como tales por la ordenación pormenorizada, o posteriormente en la fase de ejecución de dicha ordenación, según lo indicado en el artículo titulado Suelo urbano no consolidado por incremento de la edificabilidad ponderada, de estas normas urbanísticas. 2. La ejecución de la actuación de dotación conllevará el cumplimiento de los deberes establecidos por la legislación vigente, comprendiendo las indicadas para las actuaciones aisladas en el artículo anterior y además el levantamiento de la carga dotacional correspondiente y la cesión del 15% del incremento de la edificabilidad ponderada. 3. Es de aplicación a las actuaciones de dotación lo indicado en el artículo de estas normas urbanísticas y lo establecido en los apartados 6, 7 y 8 del artículo anterior. 4. En cualquier caso, el deber de levantamiento de la carga dotacional, la cesión de los terrenos dotacionales y la ejecución de las obras de urbanización pendientes, se cumplirán previa o simultáneamente a la concesión de la licencia de edificación que materialice cualquier incremento de la edificabilidad ponderada existente en el momento de la entrada en vigor de este plan general. 5. A través de un plan especial de ordenación urbana, se podrán aprobar ligeras alteraciones del ámbito T.R. PARA LA APRO DEFI V.1 2
3 de una actuación de dotación, originadas por ajustes de los límites de las parcelas incluidas en ellas o por cualquier otra causa de las indicadas en el artículo de estas normas urbanísticas. Al efecto deberá presentar, en su caso, una detallada justificación de los posibles perjuicios a terceros propietarios afectados por el reajuste. En cualquier caso, no supondrá una alteración de la superficie de la actuación de dotación superior al 10% de su superficie. ART Actuaciones integradas en suelo urbano. Criterios para el reajuste de su delimitación 1. Quedan sujetos al régimen de las actuaciones integradas los terrenos que cumplen lo establecido al efecto por la legislación urbanística al estar incluidos en el suelo urbano categorizado como suelo urbano no consolidado por la urbanización y al efecto se incluyan o adscriban a una actuación integrada por la ordenación pormenorizada contenida en la documentación de este plan general o del posterior planeamiento de desarrollo. 2. La totalidad de los terrenos incluidos o adscritos en las actuaciones integradas definidas en suelo urbano en la documentación de este plan general, deberán ser objeto de programación única a través de un único programa de actuación urbanizadora. 3. El ámbito de ejecución de las actuaciones integradas de suelo urbano puede estar constituido por zonas privadas y zonas de sistemas generales. El ámbito de una actuación integrada puede ser continuo o discontinuo. 4. Se considera que unos terrenos se incluyen en una actuación integrada cuando se sitúan en el interior de la delimitación espacial del núcleo de la actuación, según la definición gráfica de este plan general contenida en el plan OP.3.1 titulado Régimen de la ejecución urbanística. 5. Se considera que unos terrenos son adscritos a una actuación integrada cuando constituyen parcelas externas, al núcleo espacial, conformado en coto cerrado, de la actuación y se adscriben como tales en la actuación integrada, según la definición gráfica del plano anteriormente citado. 6. La cualidad derivada de la inclusión o adscripción a una actuación integrada, se establece con el único objeto de facilitar la descripción de su ubicación espacial, sin que establezca diferencias en relación a las facultades y deberes de sus propietarios en la ejecución de la ordenación urbanística. 7. El plan especial de ordenación urbana y el programa de actuación urbanizadora podrán aprobar ligeros reajustes de la delimitación de los terrenos incluidos y/o adscritos a la actuación integrada establecida por la ordenación pormenorizada, originados por ajustes de titularidad de las parcelas incluidas en ella, o por cualquier otra causa de las indicadas en el artículo de estas normas urbanísticas. Al efecto deberá presentar, en su caso, una detallada justificación de los posibles perjuicios a terceros propietarios afectados por el reajuste. En cualquier caso no supondrá una alteración de la superficie de la actuación integrada superior al 10%. T.R. PARA LA APRO DEFI V.1 3
4 8. La división que, en su caso, se estime preciso establecer de la totalidad del ámbito de la actuación integrada en unidades de ejecución, se realizará a través del programa de actuación urbanizadora, sin perjuicio de que se pueda establecer esta determinación en la ordenación pormenorizada. En cualquier caso, la delimitación de las unidades de ejecución abarcará la totalidad de los terrenos de la actuación integrada, tanto los integrados como los adscritos, con independencia de su cualidad de zona pública o privada. 9. Salvo indicación expresa establecida en la ordenación pormenorizada o en el programa de actuación urbanizadora, la ejecución de una actuación integrada conlleva la obligación de ceder gratuitamente todos los terrenos incluidos y adscritos a la actuación y levantar todas las cargas de urbanización precisas para completar la urbanización de todo su ámbito. 10. También se considera como carga de urbanización, a levantar con cargo a la ejecución de la unidad integrada, la ejecución de los sistemas generales incluidos y/o adscritos en ella que hubiese sido establecida por la ordenación urbanística y, en su caso, por el programa de actuación urbanizadora. En cualquier caso, se deberá realizar la ejecución de las obras precisas para la conexión, mantenimiento y mejora de la funcionalidad de los sistemas generales exteriores a la actuación integrada, que sean precisas para la funcionalidad de la actuación considerándose también dichas obras como cargas de urbanización a costear por el promotor de la actuación urbanizadora. ART El concepto del ámbito de ejecución de suelo urbano del artículo 53.1 f) de la Ley 2/2006 de suelo y urbanismo 1. La ordenación estructural del plan general define los ámbitos de ejecución al objeto de individualizar los ámbitos para gestionar por la administración pública la obtención gratuita del suelo de las zonas públicas destinadas a albergar sistemas generales, de acuerdo con los deberes asociados al régimen de ejecución de las actuaciones integradas establecido por la ley 2/2006 de suelo y urbanismo. 2. Los ámbitos de ejecución se definen también al objeto de gestionar la ejecución de los sistemas generales, con asunción de su coste por los promotores de la o las actuaciones integradas comprendidas en cada ámbito de ejecución. 3. Los ámbitos de ejecución se constituyen por un conjunto, continuo o discontinuo de zonas privadas y zonas públicas de suelo urbano, de acuerdo con lo indicado en el artículo de estas Normas Urbanísticas. 4. Cada actuación integrada de suelo urbano no consolidado definida y ordenada pormenorizadamente en la documentación de este plan general no incluida en un área y cada área delimitada como ámbito de ordenación pormenorizada, constituyen un ámbito de ejecución a los efectos indicados en el artículo f) de la ley 2/2006 de suelo y urbanismo, sin perjuicio de lo indicado en el artículo siguiente. 5. La ordenación pormenorizada de las áreas indicadas anteriormente establecerá la delimitación de la T.R. PARA LA APRO DEFI V.1 4
5 actuación o actuaciones integradas, en las que se incluirán la totalidad de los suelos de las zonas públicas y privadas incluidas y/o adscritas en el área, a excepción de los terrenos de las áreas de suelo urbano que se categoricen como suelo urbano consolidado sujeto al régimen de actuación aislada o se defina como suelo urbano no consolidado por incremento de la edificabilidad ponderada, sujeto al régimen de actuación de dotación, de acuerdo con lo indicado en el artículo de estas normas de carácter general. ART Actuación de ejecución de dotaciones públicas 1. Los terrenos dotacionales, clasificados como suelo urbano, que deban pasar a dominio público y que no estén incluidos en algún otro tipo de actuación, se considerarán incluidos en un ámbito de ejecución de dotaciones públicas y se deberán obtener por expropiación. 2. La ejecución de la dotación pública se realizará con cargo a la administración competente. ART Obtención anticipada de terrenos destinados a dotaciones públicas en suelo urbano 1. El Ayuntamiento de Valle de Trápaga- Trapagaran podrá obtener anticipadamente, mediante su expropiación, los terrenos incluidos o adscritos a actuaciones integradas, y/o actuaciones de dotación, cuando ello sea preciso para adelantar la ejecución de determinadas mejoras urgentes de la urbanización y las dotaciones existentes. 2. Al efecto, se subrogará en la posición del propietario primitivo, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente. 3. Sin perjuicio de lo indicado, la obtención anticipada de los terrenos dotacionales podrá realizarse a través de su ocupación directa, de acuerdo con lo establecido en la ley 2/2006 de suelo y urbanismo concretamente en el artículo 188 titulado Ocupación directa de terrenos destinados a dotaciones publicas 4. Cuando se actúe, tanto por expropiación como por medio de la ocupación directa, la Administración actuante quedará incluida en la comunidad reparcelatoria de la unidad de ejecución en que se sitúen los terrenos expropiados u ocupados, a los efectos de ser compensada, en su caso, por la titularidad de los terrenos y/o por el adelanto que haya efectuado del coste de las cargas de urbanización. ART Áreas y actuaciones integradas, de dotación y aisladas en suelo urbano 1. La totalidad de los terrenos incluidos en las áreas delimitadas en suelo urbano por la ordenación estructural de este plan general, para su posterior ordenación pormenorizada por un plan especial de ordenación urbana, se deberán sujetar al régimen de actuación aislada, actuación de dotación, o en su caso, de actuación integrada, de acuerdo con la inclusión y/o adscripción de los terrenos destinados a sistemas generales que se efectúe por su ordenación pormenorizada a cada una de estas actuaciones. T.R. PARA LA APRO DEFI V.1 5
6 Idéntico condicionante se aplica a los terrenos de las dos áreas de suelo urbano que se delimitan como tales y se ordenan pormenorizadamente desde la documentación de este plan general, el área residencial Arkotxa Edificación abierta 03 y el área residencial Zaballa Edificación abierta La totalidad de los terrenos de la red dotacional de sistemas generales y locales incluidos y/o adscritos a las áreas y actuaciones de suelo urbano indicadas en el apartado anterior, se obtendrán por la Administración de manera gratuita a través de las cesiones indicadas en los artículos 25 y 26 de la ley 2/ 2006 de Suelo y Urbanismo. 3. La ejecución de los sistemas generales incluidos y/o adscritos en las áreas y actuaciones de suelo urbano, indicadas en el apartado 1 de este artículo, se realizará a cargo de los promotores de la urbanización de los terrenos de cada área y/o actuación, a excepción de los siguientes: 1º Fracciones del Sistema general de transporte viario foral de la Variante Sur Metropolitana cuyos terrenos se incluyen en el área industrial de Nervacero AI_NE_RM01, según definición del plano OP-3.1 Régimen de ejecución de la ordenación urbanística, individualizados como SGTVF_NE03, SGTVF_NE04, SGTVF_NE05, SGTVF_NE06 y SGTVF_NE07. Las obras de ejecución del sistema general de transporte viario foral anteriormente indicado, serán costeadas y ejecutadas por la Diputación Foral de Bizkaia. 2º Fracción del nuevo trazado del río Granada desde el puente de Arkotxa hacia aguas abajo, ubicada dentro del área residencial Arkotxa 03, AR_AR_EA03 y definida como SGH_AR02, incluyendo la superficie de dicho sistema coincidente espacialmente y situada en cota inferior a la del sistema general de transporte viario municipal SGTVM_AR01. También se excluye de las cargas de urbanización del área residencial Arkotxa EA03 el coste de la ejecución de las obras de los puentes precisos de realizar sobre el nuevo trazado del cauce del río Granada anteriormente descrito. Las obras de ejecución del sistema general hidráulico incluyendo los puentes anteriormente citados, serán costeadas y ejecutadas por órgano correspondiente de la Comunidad Autónoma del País Vasco. 3º Sistemas generales de espacios libres no vinculados con el área o la actuación a la que se adscriben, según la relación que se indica a continuación: a-. Sistema general de espacios libres SGEL_ES09, adscrito a la actuación integrada Arkotxa EA03, AIR_AR_EA03. b-. Sistema general de espacios libres SGEL_SA01, adscrito a la actuación integrada Arkotxa EA03, AIR_AR_EA03. c-. Sistema general de espacios libres SGEL_ES02b, adscrito a la actuación integrada AIR_ES_EA03. T.R. PARA LA APRO DEFI V.1 6
7 d-. Sistema general de espacios libres SGEL_ES06b, adscrito a la actuación integrada AIR_ES_EA03. e-. Sistema general de espacios libres SGEL_EL01c, adscrito a la actuación integrada AIR_EL_EA02a. 4º Obras del sistema general de transporte ferroviario del sistema general de transporte viario foral, corredor del Ballonti, incluidos y ya ejecutados en el área industrial Ibarzaharra AI_IB_RM Las actuaciones integradas de las áreas AR_SAL_01 y AR_SAL_02, a través de las determinaciones del correspondiente plan especial de ordenación urbana, incluirán o adscribirán en su ámbito, los terrenos exteriores a las áreas citadas que sean precisos para poder ejecutar las redes de los servicios urbanos que carecen incluyendo las conexiones precisas. La inclusión o adscripción indicadas podrá ser sustituida por la imposición de las servidumbres precisas para la ejecución las redes de servicios, si ello bastara para su ejecución. En cualquier caso los promotores de la actuación urbanizadora asumirán como cargas de urbanización el coste de la ejecución de las obras de las redes de servicios precisas según lo establecido al efecto por el artículo de la normativa de este plan general. SECCION 2ª. EJECUCIÓN DE LA ORDENACIÓN URBANÍSTICA EN SUELO URBANIZABLE ART Régimen de la ejecución en suelo urbanizable 1. La ejecución de la ordenación urbanística en suelo urbanizable se llevará a cabo a través de actuaciones integradas, de conformidad con lo establecido en la legislación urbanística. 2. Las determinaciones de esta sección tienen el rango jerárquico propio de la ordenación estructural. ART Ámbito de la ordenación de los planes parciales en suelo urbanizable 1. El ámbito de la ordenación de los planes parciales en suelo urbanizable abarcará la totalidad de los terrenos incluidos y/o adscritos a él, según lo indicado en el artículo de estas normas urbanísticas. El plan parcial de cada sector, podrá realizar también la ordenación pormenorizada de terrenos colindantes o próximos a su ámbito, cuando sea aconsejable para una mejor coordinación de la ordenación pormenorizada. 2. La inclusión de dichos terrenos exteriores al sector en la ordenación del plan parcial no supondrá ninguna alteración del régimen de ejecución de los terrenos incluidos y/o adscritos al sector, ni tampoco T.R. PARA LA APRO DEFI V.1 7
8 de los terrenos exteriores a él, que sean objeto de la ordenación pormenorizada citada. ART Actuaciones integradas en suelo urbanizable. Criterios para el reajuste de su delimitación y cargas de urbanización 1. La totalidad de los terrenos incluidos y adscritos a un sector, se incluirán en una o varias actuaciones integradas a establecer por la ordenación pormenorizada del plan parcial correspondiente quedando sujetas a su régimen de ejecución. 2. La totalidad de los terrenos de la red dotacional de sistemas generales y locales incluidos y/o adscritos en los sectores urbanizables se obtendrá por la Administración de manera gratuita a través de cesión, de acuerdo con lo indicado en el artículo 25 de la ley 2/2006 de suelo y urbanismo. 3. Es de aplicación a la delimitación y régimen de ejecución de las actuaciones integradas en suelo urbanizable, lo indicado en los apartados 3, 5, 6, 7, 8, 9 y 10 del artículo titulado Actuaciones integradas en suelo urbano. Criterios para el reajuste de su delimitación, y lo establecido en los artículos y , todos ellos de estas normas urbanísticas, sin perjuicio de lo indicado posteriormente. 4. La ejecución de los sistemas generales incluidos y/o adscritos en los sectores de suelo urbanizable se realizará a cargo de los promotores de la urbanización de los terrenos del sector, con las excepciones que se indican a continuación: 1º Sector residencial San Gabriel. No se incluye como carga de urbanización el coste de la ejecución de las obras del sistema general de transporte viario foral de la Supersur SGTVF_SS_UB02 que incluye el tramo de la vía denominada Supersur, la rotonda de la carretera de Galindo BI-3747 y el tramo de dicha carretera incluida en el sector, ni el coste de la ejecución de las obras de desdoblamiento y del soterramiento del ferrocarril Bilbao Abando / Muskiz en su límite sur. 2º Sector industrial Galindo. No se incluye como carga de urbanización el coste de la ejecución de las obras del sistema general de transporte viario foral de la Supersur SGTVF_GA01, que incluye el tramo de la vía denominada Supersur, ni tampoco el de los ramales de enlace de aquella con la carretera de Galindo BI º Sector industrial Zaballa - Trápaga. No se incluye como carga de urbanización la ejecución de obras de encauzamiento del río Granada, que serán ejecutadas y abonadas por el órgano correspondiente de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Tampoco se incluye en la carga de urbanización de este sector, el coste de las obras de urbanización del sistema general de espacios libres SGEL_ES13 en el 25 % de su superficie, según la definición gráfica contenida en el plano OP3.1 titulado Régimen de ejecución de la ordenación urbanística. T.R. PARA LA APRO DEFI V.1 8
9 4º Sector industrial El Juncal. No se incluyen en las cargas de urbanización de este sector el coste de las obras de urbanización del sistema general de espacios libres SGEL_ES13 en el 25% de su superficie, según la definición gráfica contenida en el plano OP3.1 titulado Régimen de ejecución de la ordenación urbanística. 5º Sector industrial Salcedillo. No se incluyen como cargas de urbanización de este sector, el coste de las obras de urbanización del sistema general de transporte viario foral, que forma parte de la Variante Sur Metropolitana, SGTVF_SAL04. Tampoco se incluye como cargas de urbanización de este sector el coste de las obras de urbanización del sistema general de espacios libres SGEL_ES13 en el 50 % de su superficie, según la definición gráfica contenida en el plano OP3.1 titulado Régimen de ejecución de la ordenación urbanística. SECCION 3ª. EJECUCIÓN DE LA ORDENACIÓN URBANÍSTICA EN SUELO NO URBANIZABLE ART Régimen de la ejecución en suelo no urbanizable 1. Los terrenos precisos para soportar y constituir dotaciones públicas en suelo no urbanizable que se establecen en este plan general, así como los de las que se definan en los planes y proyectos que se formulen en su desarrollo, serán obtenidos por la Administración, preferentemente, a través de la expropiación. 2. La ejecución de las dotaciones públicas en suelo no urbanizable será realizada y abonada por la Administración pública competente en la materia. 3. Las determinaciones de esta sección tienen el rango jerárquico propio de la ordenación estructural. ART División de fincas y/o parcelas en suelo no urbanizable 1. Con carácter general, todas las divisiones simultáneas o sucesivas de fincas y/o parcelas situadas en suelo no urbanizable estarán sujetas a la obligación de la previa obtención de la correspondiente licencia municipal. Ésta deberá sujetarse a los criterios de división y demás condiciones establecidas en la legislación vigente en la materia, en este plan y en el planeamiento especial que, en su caso, se formule en su desarrollo. 2. Cuando la división simultánea o sucesiva indicada en el párrafo anterior, cumpla con las condiciones precisas para ser una parcelación urbanística, según el artículo 39 de la ley 2/2006 de suelo y urbanismo, se solicitará y otorgará, en su caso, la correspondiente licencia urbanística. Si al amparo de lo establecido en el artículo citado, no se puede considerar parcelación urbanística, se solicitará y otorgará la correspondiente licencia de segregación. 3. Sin perjuicio del cumplimiento de las condiciones a las que se hace referencia en los siguientes T.R. PARA LA APRO DEFI V.1 9
10 apartados, y con las salvedades expuestas en los mismos, los actos de división de parcelas que no tengan la condición de parcelación urbanística, de acuerdo con el artículo 39 de la ley 2/2006 de suelo y urbanismo, en terrenos clasificados como suelo no urbanizable que pretendan efectuarse con posterioridad a la aprobación de este plan general, deberán cumplir las siguientes condiciones de superficie y número de parcelas resultantes: a) Fincas con superficie inferior a m 2 no podrán ser segregadas. b) Fincas con superficie superior a m 2 e inferior a m 2, el número máximo de fincas resultantes no podrá ser superior a dos. c) Fincas con superficie superior a m 2 e inferior a m 2, el número máximo de fincas resultantes no podrá ser superior a tres. d) Fincas con superficie superior a m 2 e inferior a m 2, el número máximo de fincas resultantes no podrá ser superior a cuatro. e) Fincas con superficie superior a m 2 : el número máximo de fincas resultantes no podrá ser superior a cinco. Con carácter general y sin perjuicio de lo expuesto en el siguiente apartado, la superficie mínima de las fincas resultantes de la segregación correspondiente no será inferior a la de la unidad mínima de cultivo. 4. Excepcionalmente, se autorizará la división simultánea o sucesiva de fincas y/o parcelas, con condiciones diferentes a las expuestas en el apartado anterior, incluida la configuración de nuevas fincas y/o parcelas con superficie inferior a la mencionada en el apartado citado, en los supuestos siguientes: a. En actuaciones que, de conformidad con los criterios establecidos en las disposiciones legales vigentes en la materia, pueden justificar la división de terrenos con superficie inferior a la de la unidad mínima de cultivo. En especial en el supuesto indicado en el supuesto número 1 del artículo 40 de la ley 2/2006 de suelo y urbanismo, cuando las parcelas segregadas con superficie inferior a la de la unidad mínima de cultivo, se adquieran simultáneamente por los propietarios de las parcelas colindantes para agruparlas con las de su propiedad y formar nuevas parcelas que cumplan con la superficie de la unidad mínima de cultivo. b. Ser resultado de actuaciones urbanísticas que conlleven la clasificación de parte de los terrenos de la finca como suelo urbano o urbanizable, y del resto como suelo no urbanizable, cualquiera que sea la superficie de éstos. c. Ser resultado de actuaciones acordes con la ejecución de determinaciones de los instrumentos de ordenación del territorio definitivamente aprobados, así como de la ordenación urbanística vigente, siempre que, en este último caso se autoricen por la ordenación pormenorizada del T.R. PARA LA APRO DEFI V.1 10
11 plan especial que tenga por objeto lo indicado en el objeto 7 del artículo 59.2 c) de la ley 2/2006 de suelo y urbanismo. d. Ser resultado del establecimiento de reservas de terrenos para su incorporación al patrimonio municipal del suelo. 5. La construcción de nuevas Obras y la ubicación de usos que precisen de soporte físico construido para la implantación y desarrollo de su actividad en terrenos situados en las diversas zonas de suelo no urbanizable, requerirá la necesidad de aportar una finca y/o parcela con superficie igual o mayor a la mínima exigida en el artículo titulado Condicionado de parcela mínima en el suelo no urbanizable, y, en su caso, por la calificación global de la zona en que se sitúen. Dicha finca y/o parcela quedará a los efectos registrales, vinculada a las citadas edificaciones y usos. 6. Cualquiera que sea el fin de las mismas, las segregaciones que se pretendan efectuar con posterioridad a la aprobación de este plan general, deberán cumplimentar y ajustarse a los siguientes requisitos: 1. Para poder alcanzar la superficie mínima requerida por las normas de este plan general, para constituir una explotación agraria, las fincas y/o parcelas vinculadas al uso AA.1 Agricultura, al uso AA.2 Ganadería o al uso AB Selvicultura y Explotación forestal, podrán estar configuradas por terrenos espacialmente discontinuos. 2. Las fincas y/o parcelas receptoras de edificaciones soporte de los usos autorizados en el suelo no urbanizable, deberán constituir un terreno en coto redondo, cuando menos en la parte necesaria para cumplimentar las condiciones mínimas establecidas a ese respecto, tanto en este plan general como en el planeamiento que se formule en su desarrollo. En ese ámbito espacialmente continuo, se deberá situar, en su caso, la correspondiente Obra autorizada. 7. No se podrán efectuar segregaciones de fincas y/o parcelas vinculadas a usos y/o Obras autorizadas que impliquen la reducción de su superficie por debajo de los límites de superficie mínima regulados a los efectos de su implantación, tanto en este plan como en el planeamiento promovido en su desarrollo. Tampoco se podrán efectuar segregaciones que impliquen la reducción de límites de superficie superiores a los anteriores, siempre que la autorización de aquellos usos y/o Obras hubiese sido condicionada a la vinculación a los mismos de superficies de terrenos superiores a las mínimas establecidas con carácter general. 8. Las fincas adscritas a Obras construidas con anterioridad a la aprobación de este plan general, que incumplan las condiciones de superficie mínima aplicables en cada caso, o, la superficie aportada necesaria en relación a la superficie de techo construida, se consolidan en el estado autorizado en cada caso, de acuerdo con el régimen establecido en el Capítulo VII de estas normas urbanísticas de carácter general. T.R. PARA LA APRO DEFI V.1 11
12 En estas Obras podrán implantarse los usos autorizados tanto en el planeamiento urbanístico municipal como en las disposiciones legales de rango normativo superior, incluidos los instrumentos de ordenación territorial vigentes. En todo caso, dichas parcelas no podrán ser objeto de segregaciones. 9. Las parcelaciones urbanísticas y segregaciones que se realicen en el suelo no urbanizable con posterioridad a la aprobación y entrada en vigor de este plan general, en contra de lo dispuesto en este artículo se tendrán por no realizadas a efectos de la construcción y/o implantación de construcciones, instalaciones, edificaciones y usos permitidos, por lo que el peticionario deberá aportar como única la finca matriz originaria. SECCION 4ª. LOS COEFICIENTES DE PONDERACIÓN DE LOS DIVERSOS USOS URBANÍSTICOS ART Coeficientes de ponderación 1. Con objeto de disponer de una primera definición de los coeficientes de ponderación de los usos urbanísticos situados en las diferentes actuaciones aisladas, de dotación o integradas del suelo urbano y urbanizable, dotadas de ordenación pormenorizada en la documentación del plan general, se ha realizado el cálculo de los valores de repercusión de los diversos usos establecidos por el plan, cuyo resultado es el siguiente: USO COEFICIENTE DE PONDERACIÓN Vivienda VPO sobre rasante... 0,19035 Garaje VPO bajo rasante... 0,02244 Trastero VPO bajo rasante... 0,02244 Vivienda VTA sobre rasante... 0, Garaje VTA bajo rasante... 0,03634 Trastero VTA bajo rasante... 0,03634 Vivienda libre... 1,0000 Garaje libre bajo rasante... 0,28708 Trastero libre bajo rasante... 0,28708 Comercio al por mayor... 0,28528 T.R. PARA LA APRO DEFI V.1 12
13 Comercio al por menor... 0,82775 Industria... 0,33252 Equipamiento... 0,73803 Terciario oficinas... 0,73803 Almacén comercial... 0,33252 La determinación de estos coeficientes de ponderación es propia de la ordenación pormenorizada, por lo que podrán modificarse, ajustándose a las reglas propias de dicha ordenación, según lo establecido al efecto por los artículos 103 y 58 de la ley 2/2006 de suelo y urbanismo. En cualquier caso, los coeficientes de ponderación establecidos en los estudios económico - financieros de las actuaciones integradas del plan general tienen prioridad sobre las indicadas anteriormente. 2. Cuando se considere que estos coeficientes no se corresponden con la realidad de mercado de la ubicación concreta de una zona, se procederá a su adecuación o actualización y los nuevos coeficientes sustituirán a los indicados anteriormente. 3. Dicha adecuación se podrá efectuar a través de la ordenación pormenorizada del ámbito en que se sitúe la actuación urbanística correspondiente, o, en su caso, en el expediente de reparcelación o expropiación y en el caso de actuaciones de dotación en el procedimiento de concesión de la licencia de edificación. 4. Tal y como se ha indicado, la determinación de los coeficientes de ponderación, es una determinación propia de la ordenación pormenorizada, y además, de su adecuación a través de la modificación de la ordenación pormenorizada, se puede realizar su modificación por medio de la tramitación y aprobación de los correspondientes proyectos de reparcelación, expropiación o concesión de licencia de edificación. T.R. PARA LA APRO DEFI V.1 13
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