Santafé de Bogotá, D.C., Julio treinta y uno (31) de mil novecientos noventa y dos (1992)
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- Carlos Blanco Iglesias
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1 SANCION A PROVEEDOR FICTICIO/COSTO-Rechazo/IMPUESTO SOBRE LA RENTA El desconocimiento de las adquisiciones o compras hechas a quienes el Director de Impuestos Nacionale APORTES AL I.C.B.F./APORTES PARAFISCALES/DEDUCCION POR SALARIOS-Rechazo/DEDUCCION POR APORTES-Rechazo En el proceso no obra el certificado de paz y salvo por aportes patronales que debía expedir el Insti Asimismo el comprobante de contabilidad que si bien podría dar razón de la contabilización de los sal Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Cuarta Santafé de Bogotá, D.C., Julio treinta y uno (31) de mil novecientos noventa y dos (1992) Magistrada Ponente: Doctora Consuelo Sarria Olcos Ref: Radicación 3895 Apelación sentencia de Agosto 1 de 1991 Tribunal de Cundinamarca en juicio de nu Actor: Proinduplásticos Ltda. FALLO. Decide la Sala el recurso de apelación que, por conducto de apoderado, interpuso el Director de Impue I. ANTECEDENTES: Previo requerimiento, con base en visita de inspección contable, el acto liquidatorio modificó la liq La providencia que desató el recurso de reconsideración, rectificó parcialmente la "adición de ingres II. LA DEMANDA: Sobre los diversos factores de modificación o rechazo, los preceptos presuntamente infringidos y el c 1. "Rechazo por diferencia de cambio", $ Artículo 98 de la ley 9a. de 1983, por haber ignorado la Administración, especialmente en la resoluci 2. "Rechazo a compras", $ Artículo 117 del Código de Comercio, pues, la Administración adujo la "inexistencia" del beneficiario Artículo 31 de la ley 52 de 1977, en cuanto se pretendió exigir de la contribuyente, "una serie de ca Artículo 15 del decreto 3803 de 1982, porque jamás tuvo ocurrencia el hecho de que la sociedad no hub Artículo 49, ib., referente a la sanción por inexactitud, ya que el supuesto para imponerla, la inexi Artículo 9o. de la ley 145 de 1960, por haberse desestimado como prueba los comprobantes de contabili Artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la Administración desconoció el contenido Artículo 32 de la ley 52 de 1977, como así lo habría admitido la Administración, según memorando curs 3. "Rechazo de honorarios y comisiones", $ Artículo 68 del decreto 3803 de 1982, por no haberse estimado como pruebas las relaciones anuales de La circunstancia de que los comprobantes expedidos por la Administración de Bogotá, correspondieran " 4. Rechazo de salarios y aportes, $ y $
2 Artículo 62 del decreto 187 de 1975, dado que la Administración, en la resolución de la consulta conf 5. "Sanción por inexactitud, $ Artículo 5o. del decreto 3803 de 1982, porque, desvirtuadas las glosas, desaparecía la base para apli 6. "Sanción por libros", $ Artículos 56 ib. y 34 del decreto 2821 de 1974, toda vez que no se habría incurrido en ninguna de las Artículo 57 del decreto 3803 de 1982, porque la Administración no solamente habría liquidado de más l III. LA SENTENCIA APELADA: En primer lugar desestima la excepción de "ineptitud objetiva de la demanda", propuesta por la parte En cuanto a los argumentos de la demanda sostiene: 1. "Rechazo de la diferencia de cambio" La Administración reconoció la fracción originalmente discutida del ítem hasta por el monto de lo acr 2. "Rechazo a compras" Si el artículo 117 del Código de Comercio, dispone que la existencia de las sociedades se acredite co Asimismo, según los artículos 1634 y 1635 del Código Civil, se reputa válido el pago efectuado al pro Como en el caso el pago es legal, por obrar autorización expresa del acreedor para que el mismo lo hi 3. "Rechazo de honorarios y comisiones". Como a folios 403 a 409 del cuaderno de pruebas, obran documentos que confirman que las retenciones p 4. "Rechazo de salarios y aportes parafiscales" La deducción es admisible porque, si bien no obra el paz y salvo a que alude la demandante, a folios 5. "Sanción por inexactitud" El cargo prospera parcialmente, de acuerdo con las modificaciones de los rechazos. 6. "Sanción por libros" Este cargo no amerita ningún pronunciamiento, por no haberse discutido en la vía gubernativa. IV. EL RECURSO DE APELACION: Afirma que la sentencia no aludió a la excepción propuesta, que se fundaba en el incumplimiento del p Impugna el reconocimiento de las "compras", por no ser la presunta beneficiaria del pago, la que perc Igualmente, la aceptación de "pagos salariales y parafiscales", por obrar el informe suscrito por la Como consecuencia de mantener firmes los anteriores rechazos, procedería la ratificación de las sanci V. LOS ALEGATOS: La actora, referente a la excepción en que insiste la demandada, dice haber pagado por concepto de li Respecto del rechazo inicial de "compras", "salarios" y "aportes parafiscales", reproduce los plantea 2
3 La demandada, a su vez, manifiesta disentir del reconocimiento, en la sentencia, de esas partidas y d Sobre las "compras", remite a la motivación de la Fiscalía en la primera instancia, contra los "aspec Al respecto, transcribe apartes de la sentencia de 2 de Marzo de 1990, dictada en el proceso # 1957, Acerca de lo dicho por el a quo, de ser prueba de la existencia de la existencia de la sociedad el ce No se habría dado, la violación del artículo 117 del citado estatuto comercial, pues, a más del regis En relación con los "honorarios y comisiones", dice que la partida fue aceptada en el fallo, igualmen En cuanto a los "salarios", niega que el rechazo se produjera, como lo sugiere la sentencia, por falt El incumplimiento de tales normas se habría comprobado con la inspección contable de Noviembre de 198 Por iguales razones, debería mantenerse el rechazo de los "aportes", pues la sentencia no contiene pa Por lo que respecta a la "sanción por inexactitud", encuentra errónea su fijación, primero, porque se Acude, finalmente, dados los "indicios graves en contra de la sociedad actora", a la "interpretación VI. EL CONCEPTO FISCAL: En primer lugar, en cuanto a la excepción propuesta por la parte demandada, dice inexactas las afirma En segundo término, estima que la controversia se contrae a la aceptación de las "compras" y de las d Pero no considera que, respecto de las primeras, fueron suficientes los motivos de la Administración Tampoco, del hecho de que los cheques para pagar las compras se giraran a beneficiarios diferentes o Entiende, en cambio, que la deducibilidad de los salarios y aportes, se hallaba condicionada a la cer Concluye, que la sentencia, "merece ser confirmada en el sentido de mantener el rechazo de la deducci VII. CONSIDERACIONES DE LA SALA: 1. Excepción. Los argumentos con los que, en la sentencia, se persigue desvirtuar el hecho exceptivo, a juicio de l Pero, como el impuesto originalmente fijado en la liquidación privada lo había sido por $ , sum 2. Reconocimientos de la sentencia, apelados. a. Compras. Los actos de fiscalización y determinación del tributo no consignan, respecto del ítem, irregularidad Por su lado, los actos resolutorios del recurso motivan la confirmación del rechazo, adicionalmente, En primer lugar, no se conoce disposición tributaria o mercantil que diga "inexistente" el ente físic De hecho, lo que sostiene la Administración, no es la inexistencia del proveedor, sino el carácter fi Conforme a dichas disposiciones, el desconocimiento de las adquisiciones o compras hechas a quienes e Ahora bien, la Sala se ha pronunciado en diversos fallos, en el sentido de que la Administración Trib Pero es evidente, que si a tiempo de las investigaciones tributarias y la determinación de los tribut Por supuesto, la regla del citado parágrafo 5o. del artículo 15 del decreto 3541, era aplicable a tod 3
4 No demostradas la declaración y publicación de que se trata en relación con el proveedor IMPERU, LTDA b. Salarios y aportes patronales. Como bien se advierte en los actos acusados y el concepto de la Fiscal Sexta emitido en esta instanci Las pruebas que valoró el a quo, consisten, en un comprobante de contabilidad que, si bien podría dar Debe prevalecer, pues, como prueba de la omisión de que se trata, el certificado expedido por la comp c. Sanciones. La aplicada por inexactitud, se reliquidará conforme al artículo 50 del decreto 3803 de La correspondiente a libros de contabilidad no será objeto de ninguna variación, por subsistir las mi En lo que hace a otras modificaciones o reconocimientos de la sentencia, no cabe ningún pronunciamien Procede, por tanto, la práctica de la siguiente nueva liquidación: PROINDUPLASTICOS, LTDA. NIT: AÑO GRAVABLE: 1982 ConceptoBase imponibleimpuesto RENTA Gravable, según sentencia apelada: $ Más: Rechazos reconfirmados: Salarios: $ Aportes $ $11.5 Gravable definitiva, al 20% $ $ Menos: DESCUENTOS TRIBUTARIOS Reconocidos, según sentencia apelada: $ Impuesto, después de descuentos... $ Más: SANCIONES Inexactitud: 200% ($ $ ): $ LIBROS $ $ TOTAL A CARGO $ REPARTO DE RENTA Renta gravable: $ Menos: Impuesto liquidado: $ Reserva $ $ Renta por distribuir $ SOCIOS PROPORCION CUANTIA Szapiro Szapiro Aaron $ Kastner de Szapiro Lucía $5.06 Szapiro Kastner Uvi 6.25 $1.26 Szapiro Kastner Avi 6.25 $1.26 Szapiro Kastner Dov 6.25 $ % $ Por lo expuesto, el Consejo de Estado, por medio de la Sección Cuarta de su Sala de lo Contencioso, a F A L L A: Revócase parcialmente la sentencia apelada. 4
5 En su lugar, modifícase la liquidación del impuesto sobre la renta y sanciones del período gravable d Como consecuencia, fíjase en la suma de QUINCE MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL QUINIENTOS CU Cópiese, publíquese, notifíquese, devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase. La anterior providencia fue considerada y aprobada en la sesión de la fecha. Consuelo Sarria Olcos, Presidente de la Sección Jaime Abella Zárate, Guillermo Chahín Lizcano, Carmelo Martínez Conn. Jorge A. Torrado Torrado, Secretario. 5
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