Año Tipo de Doc. Tema Subtema 1 Subtema 2 Subtema Sentencia CE Planificación y Espacio Público Cierre de vías
|
|
- Alfredo Martin Ojeda
- hace 8 años
- Vistas:
Transcripción
1 Año Tipo de Doc. Tema Subtema 1 Subtema 2 Subtema Sentencia CE Planificación y Espacio Público Cierre de vías ordenamiento territorial ACCION DE TUTELA - Improcedencia / DERECHOS FUNDAMENTALES - Inexistencia / DERECHOS COLECTIVOS / PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD / BIEN DE USO PUBLICO / DERECHO AL ESPACIO PUBLICO ACCIONES POPULARES La acción de tutela está consagrada para reclamar la protección de los derechos constitucionales fundamentales que, en principio, son los así mencionados por la misma Carta en el Capítulo I del Título II y el reclamado por el actor con apoyo en el artículo 82 pertenece al grupo de los "derechos colectivos y del ambiente" del Capítulo III. Además la tutela procede "cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial" y la preservación del uso público de las calles y vías de la ciudad compete al Alcalde a quien la ley le ha dado medios apropiados para hacer prevalecer el interés público sobre el privado. Consejo de Estado. - Sala Plena de lo Contencioso Administrativo. - Santafé de Bogotá, D.C., marzo tres (3) de mil novecientos noventa y dos (1 992). Consejero ponente : Dr. Jaime Abella Zárate. Referencia: Expediente No. AC Actor: Fernando Manrique Irurita. Decide la Sala la impugnación del fallo proferido por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca Sección Segunda de enero 24 de 1992 en el Expediente No. 005, contentivo de la acción de tutela entablada por el ciudadano doctor FERNANDO MANRIQUE IRURITA para solicitar la protección de los derechos de los ciudadanos, supuestamente amenazados en el Municipio de Cali. La acción dé tutela se basa en los siguientes hechos: El Grupo Lloreda Y / O el Diario "El País" cerraron las carreras 2a. y 3a. con la calle 25 "consistente en la aposición de cadenas, vigilantes pagados por los señores Lloreda, que han ocasionado el no tránsito de los vehículos, por dichas vías... provocando congestión vehicular y el normal flujo automotor de la ciudad". Sostiene el accionante que "no existe decreto municipal ni acuerdo del CONCEJO de Cali, ley del tránsito municipal que autorice el cerramiento de las vías citadas, pues esto obedeció a un acto unilateral de la familia Lloreda, perjudicando ostensiblemente el interés de la comunidad, que es la afectada subjudice".
2 Sustenta lo anterior en el artículo 82 de la C.N. diciendo que el espacio público y su uso común es propiedad del Estado y ésta lo reglamenta para beneficio delos ciudadanos. Finalmente pide que se ordene al Alcalde Municipal del Municipio de Cali la reapertura de las carreras mencionadas y se notifique al Grupo Lloreda, "sobre la protección del derecho tutelado y se prevenga a la autoridad competente sobre el restablecimiento del goce del derecho tutelado". Además el artículo 82 de la Constitución, también cita para fundamentar su petición el Decreto Reglamentario 2591 de 1991 "y demás disposiciones del orden municipal". El Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, niega la acción de tutela por tratarse de un derecho colectivo que está protegido por otras acciones diferentes a la ejercida y apoyándose en el Decreto 2591 de 199 1, argumenta: "La acción de tutela - prescribe el artículo 5o. - proceso "contra toda acción u omisión de las autoridades públicas, que haya violado, viole o amenace violar cualquiera de los derechos de que trate el Art. 2o. de esta ley... "Conforme con lo dispuesto en el Art. 2o. ibídem, los derechos protegidos por la Tutela, son "los derechos Constitucionales Fundamentales". "En cuanto al interés para ejercitar esta clase de acción, el Art. 10 dispone, que podrá ser ejercida, en todo momento y lugar, por cualquiera persona vulnerada o amenazada en uno de sus derechos fundamentales, pudiendo actuar por sí misma o por medio de Apoderado. "Se infiere de lo transcrito, que la acción de tutela sólo busca proteger derechos tales, como el derecho a la vida, la igualdad, la intimidad, reunión, movilización, el debido proceso, etc., es decir, los derechos fundamentales consagradas en el Título II Capitulo I de la Constitución Nacional". "En el asunto en estudio, el peticionario estima como violado el artículo 82 ibídem, que trata de la protección estatal del espacio Público; Valorización; utilización del suelo y del espacio aéreo urbano. O sea, que pretende la protección de un derecho colectivo. "......" "En estas circunstancias, y como el derecho que se pretende tutelar, es un derecho colectivo y no un derecho fundamental, la petición por ende, no puede prosperar, por expreso mandato del numeral 3o. del Art. 6 ibídem",
3 El actor, impugna la providencia del Tribunal diciendo que corresponde a las autoridades del respectivo municipio, en cuanto al espacio público 'velar porque se cumpla el precepto constitucional reglado en nuestra Carta Magna'. Agrega además, que "la destinación del uso común prevale sobre el interés particular" que el interés de la ciudadanía caleña que se invoca es el "interés colectivo". Manifiesta también que la época del narcoterrorismo terminó y que por medidas de seguridad podía justificarse dicho cerramiento en las citadas vías. Y lo que busca es "evitar un perjuicio irremediable para esta ciudad, ya que podría ejercitar el ciudadano colombiano común ante el poder jurisdiccional ninguna acción reivindicatoria para establecer los derechos del común de las gentes". (sic). CONSIDERACIONES DE LA SALA: La Sala comparte la decisión negativa que le dio el Tribunal a la petición de tutela de que trata este juicio, por resultar improcedente en dos aspectos sustanciales: el objeto y el medio. Como claramente lo expone el peticionario el bien objeto de la protección solicitada es el espacio público o el derecho de la ciudadanía en general al uso de unas vías públicas de la ciudad de Cali vulnerado por parte de unos particulares. Por lo que se refiere el actor no cabe duda alguna de que se trata de vías de la ciudad de Cali que son bienes de uso público, que pertenecen a todos los habitantes (art. 674 C. Civil), cuya protección ya desde la expedición del Código Civil, estaba encomendada a las propias autoridades municipales según el artículo que dispone: "La municipalidad y cualquier persona del pueblo tendrá en favor de los caminos, plazas u otros lugares de uso público, y para la seguridad de los que transitan por ellos, los derechos concedidos a los dueños de heredades o edificios privados". Esta, que era una de las "acciones municipales o populares" encuentra consagración también en el derecho público actual en estatutos como el Código Nacional de Policía - Decreto l355 de que dispone en el art. 132: "ART. 132,. Cuando se trate de la restitución de bienes de uso público, como vías urbanas o rurales o zona para el paso de trenes, los alcaldes, una vez establecido por los medios que estén a su alcance, el carácter de uso público de la zona o vía ocupada, procederán a dictar la correspondiente resolución de restitución que deberá cumplirse en un plazo no mayor de treinta días. Contra esta resolución procede recurso de reposición y también de apelación ante el respectivo Gobernador". La situación jurídica anteriormente descrita, vino a tener consagración constitucional en el artículo 88 de la Constitución de 1991 conforme a la cual, la
4 ley regulará las acciones populares para la protección de los derechos e intereses colectivos relacionados con el patrimonio, el espacio, la seguridad y la salubridad públicas y otros de similar naturaleza, de lo cual se deduce que las acciones populares reguladas en la legislación anterior a 1991, como las ya descritas, continúan vigentes pues concuerdan perfectamente con la nueva Constitución. Lo anteriormente expuesto, sirve para justificar la improcedencia de petición de "tutela" con base en el artículo 86 de la Constitución. Primero porque esta acción está consagrada para reclamar la protección de los "derechos constitucionales fundamentales" que, en principio, son los así denominados por la misma Carta en el Capítulo I del Título II (artículos 11 a 41) y el reclamado por el actor con apoyo en el art. 82 pertenece al grupo de los "derechos colectivos y del ambiente" del Capítulo II. Y, además la tutela (del art. 86) procede "cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial" y conforme a lo expuesto la preservación del uso público de las calles y vías de la ciudad compete al señor Alcalde a quien la ley le ha dado medios apropiados para hacer prevalecer el interés público sobre el privado. Por lo anteriormente expuesto, el Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, FALLA: Confírmase el fallo de tutela proferido por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, el 24 de enero de 1992, respecto a la petición formulada por el ciudadano FERNANDO MANRIQUE IRURITA. Dentro de los diez días siguientes a la ejecutoria de este fallo, remítase el expediente a la Corte Constitucional, para su eventual revisión. COPIESE, NOTIFIQUESE Y REMITASE COPIA AL TRIBUNAL DE ORIGEN, CUMPLASE, Se deja constancia que la anterior providencia fue discutida y aprobada en Sesión del 3 de marzo de (Actor: Fernando Manrique Irurita). Alvaro Lecompte Luna, Presidente; Clara Forero de Castro, Ausente; Jaime Abella Zárate, Reynaldo Arciniegas Baedecker, Ernesto Rafael Ariza Muñoz, Joaquín Barreto Ruiz, Carlos Betancur Jaramillo, Miren de la Lombana de Magyaroff, Guillermo Chahin Lizcano, Miguel González Rodríguez, Amado Gutiérrez Velásquez, Luis Eduardo Jaramillo Mejía, Carmelo Martínez Conn,
5 Ausente; Juan de Dios Montes Hernández, Dolly Pedraza de Arenas, Jorge Penen Deltieure, Libardo Rodríguez Rodríguez, Yesid Rojas Serrano, Consuelo Sarria Olcos, Daniel Suárez Hernández, Julio César Uribe Acosta, Diego Younes Moreno. Nubia González Cerón Secretaria. NOTA DE RELATORIA: Reiterada en sentencia de junio 25 de 1992, Exp. AC - 151, Actor: Luisa Amaya Pinilla y Otros, Ponente: Dr. JORGE PENEN DELTIEURE.
Corte Suprema de Justicia
República de Colombia Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN Magistrada Ponente Radicación n 31274 Acta No. 06 (2013). Bogotá, D.C.,
Más detallesPROCESO No. 19-IP-95
TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA PROCESO No. 19-IP-95 Interpretación prejudicial del artículo 70 de la Decisión 85, de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, en la acción de nulidad contra la
Más detallesINTERVENCION DE TERCEROS - / TERCEROS - / PRINCIPIO DE IRREVERSIBILIDAD DEL PROCESO
INTERVENCION DE TERCEROS - Pueden actuar como coadyuvantes o impugnadores de las partes / TERCEROS - Alcance de su intervención adhesiva en un proceso / PRINCIPIO DE IRREVERSIBILIDAD DEL PROCESO - Implica
Más detallesTiene un niño de casi tres años, escolarizado este curso en el colegio XXX en Zaragoza (justo frente a su casa).
Expte. DI-1695/2015-8 EXCMA. SRA. CONSEJERA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE Parque Empresarial Dinamiza (Recinto Expo) Pablo Ruiz Picasso, 65 D 50018 Zaragoza Asunto: Atención sanitaria en Centro escolar
Más detallesActor: JAIRO CABEZAS ARTEAGA. Magistrado Ponente: EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ
Sentencia C-017/93 EMBARGABILIDAD DEL PRESUPUESTO Los actos administrativos que contengan obligaciones laborales en favor de los servidores públicos deben poseer la misma garantía que las sentencias judiciales,
Más detallesNOTA INFORMATIVA. CASO: Presunto Culpable.
NOTA INFORMATIVA México, D.F., a 14 de noviembre de 2013 DGCS/NI: 54/2013 CASO: Presunto Culpable. ASUNTO: El Sexto Tribunal Colegiado Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Morelia, Michoacán,
Más detallesLicenciado Mayid Martínez Calvo Encargado del Departamento de Gestión y Desarrollo Humano Consejo de Seguridad Vial
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA DIRECCION GENERAL DE SERVICIO CIVIL Licenciado Mayid Martínez Calvo Encargado del Departamento de Gestión y Desarrollo Humano Consejo de Seguridad Vial Estimado señor: Con la
Más detallesFUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 46 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA
SUJETOS DE ESPECIAL PROTECCION CONSTITUCIONAL - Persona de la tercera edad / DERECHO A LA SALUD Y A LA VIDA EN CONDICIONES DIGNAS - Omisión injustificada de procedimiento quirúrgico a adulto mayor Para
Más detallesDichos instrumentos internacionales y las reservas relativas son los siguientes:
C. PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DE LA CÁMARA DE SENADORES DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN. PRESENTE. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 89, fracción X, de la Constitución Política de los Estados
Más detallesDECRETO 2691 DE 23 DE DICIEMBRE DE 2014 MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA
DECRETO 2691 DE 23 DE DICIEMBRE DE 2014 MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA Por el cual se reglamenta el artículo 37 de la Ley 685 de 2001 y se definen los mecanismos para acordar con las autoridades territoriales
Más detallesMODELO PARA INTERPONER DERECHO DE PETICION
MODELO PARA INTERPONER DERECHO DE PETICION Ciudad y fecha Señor o Institución (Nombre del funcionario) Ciudad. Asunto: Derecho de petición art. 23 C. P., Ciudadano (a) colombiano (a) identificado con cedula
Más detallesLeón, a 14 de marzo de 2012
León, a 14 de marzo de 2012 Consejería de la Presidencia de la Junta de Castilla y León Ilmo. Sr. Secretario General Plaza de Castilla y León, Nº 1 47071 - VALLADOLID Expediente: 20111915 Asunto: Denegación
Más detallesREPÚBLICA DE COLOMBIA. CORTE CONSTITUCIONAL Sala Especial de Seguimiento AUTO. Bogotá D.C., cinco (5) de mayo de dos mil catorce (2014).
REPÚBLICA DE COLOMBIA CORTE CONSTITUCIONAL Sala Especial de Seguimiento AUTO Referencia: Seguimiento a la orden vigésima quinta de la Sentencia T-760 de 2008. Asunto: Solicitudes de aclaración y de prórroga
Más detalles5.1. Contratos de consultoría y asistencia, de servicios y de trabajos específicos y concretos no habituales. Conceptos Generales.
Informe 64/96, de 18 de diciembre de 1996. "Redacción de proyectos. Innecesariedad de visado de colegios profesionales y no vinculación del precio a tarifas oficiales". 5.1. Contratos de consultoría y
Más detallesALGUNOS ASPECTOS JURISPRUDENCIALES EN MATERIA PENSIONAL: AUXILIO FUNERARIO, PENSIÓN DE INVALIDEZ Y MESADA 13 Y 14.
ALGUNOS ASPECTOS JURISPRUDENCIALES EN MATERIA PENSIONAL: AUXILIO FUNERARIO, PENSIÓN DE INVALIDEZ Y MESADA 13 Y 14. Por: Ángela María Bedoya Murillo -Abogada Gerencia de Asuntos Legales Suramericana S.A.-
Más detallesPor el cual se reglamentan algunas disposiciones de la Ley 1564 de 2012, relativas a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado
.' REPÚBLICA DE COLOMBIA ~ i I MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO '1\lili~~r;c;"'
Más detalles, P. s u p r e m a C o r t e:
, P I CL.A,0~A- S.C. P. 515, L. XLVII s u p r e m a C o r t e: -1- La Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confi=ó la sentencia del juzgado de primera instancia que había desestimado
Más detallesNORMATIVA DE EVALUACIÓN ACADÉMICA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE MADRID (Aprobada en Consejo de Gobierno de 8 de febrero de 2013)
NORMATIVA DE EVALUACIÓN ACADÉMICA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE MADRID (Aprobada en Consejo de Gobierno de 8 de febrero de 2013) Ámbito de aplicación: La presente normativa es aplicable a todos los estudios
Más detallesCOMISIÓ N DE LEGISLACIÓ N Y PUNTOS CONSTITUCIONALES
COMISIÓ N DE LEGISLACIÓ N Y PUNTOS CONSTITUCIONALES DICTAMEN No. 194 HONORABLE ASAMBLEA: La Comisión que suscribe, en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 61 fracción I, 62, 115 fracción
Más detallesPROCESO 36-IP-98. Que la consulta se tramita con observancia plena de lo dispuesto en el artículo 61 del Estatuto del Tribunal, y con fundamento en:
PROCESO 36-IP-98 Interpretación Prejudicial de los artículos 1 y 38 de la Decisión 344 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, solicitada por el Consejo de Estado de la República de Colombia, dentro del
Más detallesDirección General de los Registros y del Notariado (Civil) Resolución de 18 junio 2009. JUR 2009\337099
Dirección General de los Registros y del Notariado (Civil) Resolución de 18 junio 2009. JUR 2009\337099 REGISTRO MERCANTIL: INSCRIPCION: escritura de adaptación de sociedad a la Ley de sociedades profesionales:
Más detallesFUENTE FORMAL: LEY 732 DE 2002 - ARTICULO 36 / DECRETO 196 DE 1971 - ARTICULO 39
SERVIDOR PUBLICO - Incompatibilidad con el ejercicio de la abogacía / PROFESIONAL DEL DERECHO - Incompatible con el servidor público / ABOGADO - No puede ejercer la profesión al ser servidor público Es
Más detallesASIGNACION DE RETIRO - Reajuste con base en el índice de precios al consumidor. Extensión Jurisprudencial
ASIGNACION DE RETIRO - Reajuste con base en el índice de precios al consumidor. Extensión Jurisprudencial Se puede extender los efectos de la sentencia de unificación solicitada por cuanto se demuestra
Más detallesJUZGADO DE LO SOCIAL N 1 SORIA C/AGUIRRE 3-5 Tfno. : 975-221535 N.I.G.: 42173 4 0100359 /2006 38400 N AUTOS: DEMANDA 351/2006. MATERIA: DESPIDO. DEMANDA FORUM FILATELICO S.A. 1 1 13HOY 0 2006 AUTO n 88/06
Más detallesA) Preámbulo de la Ley 33/2007, de 7 de noviembre, de reforma de la Ley 15/1980, de 22 de abril, de creación del Consejo de Seguridad Nuclear:
La presente reclamación se formula al amparo del artículo 21 de la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la
Más detallesPODER JUDICIAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO. PRIMER ENCUENTRO ESTATAL DE JUECES. LA REPARACIÓN DEL DAÑO EN RELACIÓN CON LA CONDENA CONDICIONAL
PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO. PRIMER ENCUENTRO ESTATAL DE JUECES. LA REPARACIÓN DEL DAÑO EN RELACIÓN CON LA CONDENA CONDICIONAL LICENCIADA MARÍA CRISTINA BALDERAS SALAZAR. JUEZ PENAL DE PARTIDO.
Más detallesSantiago, veintiuno de septiembre de dos mil doce. Vistos y teniendo presente: 1 Que a fojas 8, el abogado Rodrigo Gómez Segura, con domicilio en
Santiago, veintiuno de septiembre de dos mil doce. Vistos y teniendo presente: 1 Que a fojas 8, el abogado Rodrigo Gómez Segura, con domicilio en calle Cochrane N 813, oficina 405, Valparaíso, en representación
Más detallesCOMPETENCIA FEDERAL.EJECUCIÓN FISCAL.
COMPETENCIA FEDERAL.EJECUCIÓN FISCAL. AGUAS ARGENTINAS.COBRO DE SERVICIO PÚBLICO GENERADO CON ANTERIORIDAD A LA RESCISIÓN DEL CONTRATO DE CONCESIÓN.FACULTAD DEL CONCESIONARIO DE EMITIR CERTIFICADO DE DEUDA
Más detalles92-D-11 CÁMARA TERCERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las catorce horas treinta y cinco minutos de treinta y uno de
92-D-11 CÁMARA TERCERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las catorce horas treinta y cinco minutos de treinta y uno de agosto de dos mil once. Por recibido el oficio número
Más detallesSegundo.- En el acto de la vista, la parte demandada no compareció, ordenando la continuación del juicio en su
SENTENCIA Nº 91/2002 PROCEDIMIENTO ABREVIADO 145/01 En Albacete, a 2 de mayo de 2002. VISTOS por mí, Marta Iturrioz Muñoz, Magistrada-juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Albacete
Más detallesANTECEDENTES. Se deducen del Dictamen. FUNDAMENTOS JURÍDICOS. I. Carácter preceptivo del Dictamen
DICTAMEN: 152/13, de 18 de abril MATERIA: Recurso extraordinario de revisión DEPARTAMENTO: Gobernación y Relaciones Institucionales PONENTE: Mercè Barceló i Serramalera Recurso extraordinario de revisión
Más detallesPROCESO Nº 1-IP-91 VISTOS:
PROCESO Nº 1-IP-91 Interpretación por vía prejudicial del artículo 70 de la Decisión 85 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena solicitada por el Consejo de Estado de la República de Colombia EL TRIBUNAL
Más detallesRESOLUCIÓN (Expte. A 41/92)
RESOLUCIÓN (Expte. A 41/92) Pleno Excmos. Sres.: Fernández Ordóñez, Presidente Alonso Soto, Vicepresidente Bermejo Zofío, Vocal Alcaide Guindo, Vocal de Torres Simó, Vocal Soriano García, Vocal Menéndez
Más detallesCAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES.
LEY QUE ESTABLECE LAS BASES DE APERTURA Y CIERRE DE LAS CASAS DE EMPEÑO O PRÉSTAMO EN EL ESTADO DE QUINTANA ROO Ultima Reforma Publicada en el Periódico Oficial el 26 de Abril del 2010. CAPÍTULO I DISPOSICIONES
Más detalles2. LA TUTELA JUDICIAL DE LOS DERECHOS AMBIENTALES Y DE LA NATURALEZA
CÓDIGO ORGÁNICO GENERAL DE PROCESOS APLICACIÓN EN ASPECTOS AMBIENTALES EN GALÁPAGOS Hugo Echeverría* Proyecto derecho penal ambiental y conservación en Galápagos Sea Shepherd Conservation Society 1. ANTECEDENTES
Más detallesCONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA
CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., veintiséis (26) de octubre de dos mil seis (2006) CONSEJERO PONENTE: DOCTOR GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO REF: Expediente
Más detallesNUEVO PROCEDIMIENTO LA BORAL
NUEVO PROCEDIMIENTO LA BORAL Procedimientos a) Procedimiento general, donde el sujeto activo son los trabajadores; b) Procedimiento de tutela de derechos fundamentales, donde el sujeto es el trabajador
Más detallesLEY PARA LA DISOLUCIÓN DEL MATRIMONIO POR VOLUNTAD DE UNA DE LAS PARTES
LEY PARA LA DISOLUCIÓN DEL MATRIMONIO POR VOLUNTAD DE UNA DE LAS PARTES Ley No. 38 de 28 de Abril de 1988 Publicado en La Gaceta No. 80 de 29 de Abril de 1988 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA
Más detallesf 1 0^2013, iniciado por la compañía de Transporte Renta Car "Rutuarios Express
Caso N. 1967-13-EP Juez ponente: Patricio Pazmiflo Freiré CORTE CONSTITUCIONAL.- SALA DE ADMISIÓN.- Quito D.M., 28 de abril de 2014, las 17:58.- Vistos.- De conformidad con las normas de la Constitución
Más detallesCORTE CONSTITUCIONAL.- SALA DE ADMISIÓN.- Quito D.M., 07 de. agosto de 2014 a las 12h3L- Vistos.- De conformidad con las normas de la
delecuador Jueza Ponente: Dra. Ruth Seni Pinoargote CORTE CONSTITUCIONAL.- SALA DE ADMISIÓN.- Quito D.M., 07 de agosto de 2014 a las 12h3L- Vistos.- De conformidad con las normas de la Constitución de
Más detallesImpuestos A. Extraordinario N 06/2014. Ediciones Jurisprudencia del Trabajo, C.A. J-00178041-6
AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 06 (2014) LOS MUNICIPIOS NO PUEDEN IMPONER SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO DE NORMAS RELATIVAS A PERMISOS DE FUNCIONAMIENTO DE CASINOS, SALAS DE BINGOS Y MÁQUINAS TRAGANÍQUELES La
Más detallesS E N T E N C I A TRIBUNAL SUPREMO. SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN: SEGUNDA
REC.ORDINARIO(c/a) Num.: 433/2012 Votación: 08/05/2013 Ponente Excmo. Sr. D.: Manuel Vicente Garzón Herrero Secretaría Sr./Sra.: Ilma. Sra. Dña. Gloria Sancho Mayo S E N T E N C I A TRIBUNAL SUPREMO. SALA
Más detallesCAPÍTULO I COMPOSICIÓN Y FUNCIONES
UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE CHIRIQUÍ REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO ADMINISTRATIVO CAPÍTULO I COMPOSICIÓN Y FUNCIONES ARTÍCULO 1: El Consejo Administrativo de la Universidad Autónoma de Chiriquí está integrado
Más detallesTALLER EVALUATIVO 1. CUÁL ES LA IMPORTANCIA DE CONOCER SOBRE EL TEMA?
TALLER EVALUATIVO TEMA: DERECHOS HUMANOS 1. CUÁL ES LA IMPORTANCIA DE CONOCER SOBRE EL TEMA? Rta/. La importancia de conocer este tema es saber en qué momento estos derechos pueden llegar a ser violados
Más detallesCOLEGIO COLOMBIANO DE PSICÓLOGOS Concepto Jurídico
1 Bogotá D.C., 20 de Octubre de 2009 COLEGIO COLOMBIANO DE PSICÓLOGOS Concepto Jurídico El Colegio Colombiano de Psicólogos es una entidad gremial, de derecho privado, sin ánimo de lucro, con personería
Más detallesBogotá D.C., ocho (8) de septiembre de dos mil catorce (2014)
Bogotá D.C., ocho (8) de septiembre de dos mil catorce (2014) Magistrados Jorge Ignacio Pretelt Chaljub Luis Guillermo Guerrero Pérez Sala de Selección Número Nueve Corte Constitucional Referencia: solicitud
Más detallesZUBILLAGA ORTIZ. Toluca de Lerdo, Estado de México, a veintitrés de marzo de dos mil quince.
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO- ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: ST-JDC-170/2015 ACTORA: NORA LUISA MORENO GONZALEZ. RESPONSABLE: DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES
Más detallesANTECEDENTES DE HECHO
Consell Tributari Expediente: 217/8 El Consell Tributari, reunido en sesión de 20 de enero de 2010, y conociendo del recurso presentado por D. B.R.V., ha estudiado la propuesta elaborada por el ponente
Más detallesLECTURA 1: LA JURISPRUDENCIA.
LECTURA 1: LA JURISPRUDENCIA. CONCEPTO A través de los siglos, el vocablo jurisprudencia se ha empleado en diversos contextos y se le ha atribuido un sinfín de acepciones, aunque todas parten de su origen
Más detallesACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL - Improcedente por controvertir decisión de Consejo de Estado, órgano de cierre de la jurisdicción
ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL - Improcedente por controvertir decisión de Consejo de Estado, órgano de cierre de la jurisdicción Al respecto, la Sala advierte que la acción de tutela resulta
Más detallesMINISTERIO DE LA PROTECCiÓN SOCIAL
REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE LA PROTECCiÓN SOCIAL DECRETO NÚMERO 860 DE 2010 ) Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 1098 de 2006 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA En ejercicio de
Más detallesTest parcial. 19 de febrero de 2013
19 de febrero de 2013 1.- El recurso de alzada se presentará: a) Ante el superior jerárquico del órgano que dictó el acto. b) Ante el órgano que dictó el acto. c) Ante el Tribunal contencioso competente.
Más detallesAño Tipo de Doc. Tema Subtema 1 Subtema 2 Subtema 3 1996 Sentencia CE Paisaje Contaminación visual Publicidad exterior Reglamentación- Competencia
Año Tipo de Doc. Tema Subtema 1 Subtema 2 Subtema 3 1996 Sentencia CE Paisaje Contaminación visual Publicidad exterior Reglamentación- Competencia PUBLICIDAD EXTERIOR VISUAL - Competencia para su reglamentación
Más detallesValledupar, nueve (9) de febrero de dos mil quince (2015). Radicado: 20001-33-33-006-2015-000041-00
JUZGADO SEXTO ADMINISTRATIVO ORAL VALLEDUPAR - CESAR Valledupar, nueve (9) de febrero de dos mil quince (2015). Radicado: 20001-33-33-006-2015-000041-00 REFERENCIA: CONVOCANTE: CONVOCADO: ASUNTO: CONCILIACIÓN
Más detallesDICTAMEN. En Pamplona, a 30 de octubre de 2000,
Expediente: 45/2000 Órgano: Pleno Objeto: Proyecto de Decreto Foral por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral de Colegios Profesionales. Dictamen: 43/2000, de 30 de octubre DICTAMEN
Más detallesCONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA. Consejera ponente: LIGIA LÓPEZ DÍAZ
IMPUESTO PREDIAL DE LAGOMAR EL PEÑÓN - No se vulnera el patrimonio público con su no pago al existir controversia sobre la aplicación de una exención / PATRIMONIO PUBLICO - No se vulnera cuando el municipio
Más detallesBOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 35 I. COMUNIDAD DE MADRID C) Otras Disposiciones Consejería de Educación, Juventud y Deporte 7 ORDEN 2216/2014, de 9 de julio, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se establecen
Más detallesTribunal Superior de Justicia
Tribunal Superior de Justicia TSJ de Andalucía, Sevilla (Sala de lo Contencioso- Administrativo, Sección 2ª) Sentencia num. 412/2013 de 5 abril JUR\2013\253065 Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales
Más detallesRESOLUCIÓN (Expte. R 177/96, Placas Matrícula)
RESOLUCIÓN (Expte. R 177/96, Placas Matrícula) Pleno Excmos. Sres.: Petitbò Juan, Presidente Alonso Soto, Vicepresidente Bermejo Zofío, Vocal Fernández López, Vocal Hernández Delgado, Vocal Rubí Navarrete,
Más detallesRESOLUCIÓN Nº.: R/01454/2010
1/5 Procedimiento Nº: TD/00661/2010 RESOLUCIÓN Nº.: R/01454/2010 Vista la reclamación formulada el 23 de marzo de 2010 ante esta Agencia por Dª A.A.A. contra SEGURIDAD INTEGRAL CANARIA, S.A. por no haber
Más detallesNÚMERO 244 Viernes, 19 de diciembre de 2014
37915 RESOLUCIÓN de 26 de noviembre de 2014, de la Dirección General de Medio Ambiente, por la que se concede renovación de la autorización, como entidad gestora de un sistema integrado de gestión de residuos
Más detallesActualidad jurídica y económica para empresas y directivos La seguridad y la confianza de nuestros clientes, lo más importante
Actualidad jurídica y económica para empresas y directivos La seguridad y la confianza de nuestros clientes, lo más importante En este número: Los autónomos cuentan con un nuevo límite de 2.000 euros en
Más detallesLEY DE DERECHOS PARA EL EJERCICIO DEL PERIODISMO EN EL ESTADO DE CHIAPAS
LEY DE DERECHOS PARA EL EJERCICIO DEL PERIODISMO EN EL ESTADO DE CHIAPAS TEXTO ORIGINAL. Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas, el miércoles 12 de septiembre de 2007. Juan Sabines
Más detallesAsunto:solicitud de concepto sobre parametrizacion de sistema de salud docente
Bogotá D.C., 6 de Mayo de 2015 No. de radicación solicitud: 2015 EE 042190 Señora Secretaría De Educación Departamental De Boyaca Tunja Boyaca Asunto:solicitud de concepto sobre parametrizacion de sistema
Más detallesReclamación de cuotas de la Seguridad Social de trabajadores de concesionario servicio público de Centro de Día. Sucesión de empresarial.
ASUNTO: PERSONAL Reclamación de cuotas de la Seguridad Social de trabajadores de concesionario servicio público de Centro de Día. Sucesión de empresarial. 111/12 FC ************ INFORME ANTECEDENTES DE
Más detallesRepública de Colombia. é;~~ ftt~~ lihertod yorden MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA
República de Colombia é;~~ ftt~~ lihertod yorden MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA DECRETO NÓME~O 2691 f 3 D~ C 1014 "Por el cual se reglamenta el artículo 37 de la Ley 685 de 2001 y se definen los mecanismos
Más detallesGOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE "PEDRO MONCAYO" TABACUNDO - ECUADOR EXPOSICION DE MOTIVOS
GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE "PEDRO MONCAYO" TABACUNDO - ECUADOR. mmifm Capital MundiáltSejl^Rosai EXPOSICION DE MOTIVOS La definición de Estado constitucional de derechos y de Justicia,
Más detallesREPÚBLICA DE COLOMBIA CORTE CONSTITUCIONAL AUTO
www.corteconstitucional.gov.co REPÚBLICA DE COLOMBIA CORTE CONSTITUCIONAL AUTO Ref.: Expediente D-10383 Asunto: Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 19 (parcial) de la Ley 1708 de 2014 Por
Más detallesEl siguiente paso se realizará ya ante los Tribunales :
INFORME QUE EMITE EL ASESOR JURIDICO DANIEL MARTINEZ PULGARÍN, COORDINADOR DE LA ASESORIA JURIDICA AUTONOMICA DE ANDALUCÍA PARA IMPUGNAR LA REDUCCION DE RETRIBUCIONES A LOS FUNCIONARIOS. Existen varias
Más detallesAuto 206/07. Referencia: sentencia T-025 de 2004
NOTA DE RELATORIA: MEDIANTE AUTO 219 DEL 24 DE AGOSTO DE 2007 SE CORRIGIO ERROR MECANOGRAFICO EN QUE SE INCURRIO EN EL NUMERAL SEGUNDO DE LA PARTE RESOLUTIVA DEL AUTO 206 DE 2007. Auto 206/07 Referencia:
Más detallesPreguntas. sobre el Tribunal de Justicia de la Unión Europea
Preguntas sobre el Tribunal de Justicia de la Unión Europea POR QUÉ UN TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA (TJUE)? Con el fin de construir Europa, los Estados (actualmente 28) concluyeron entre ellos
Más detallesCONCEJO MUNICIPAL MARMATO DEPARTAMENTO DE CALDAS. ACUERDO No. 10
ACUERDO No. 10 POR MEDIO DEL CUAL SE AUTORIZA AL ALCALDE PARA ORGANIZAR EL TERRITORIO, DESTINAR Y EJECUTAR OTRAS ACTUACIONES RESPECTO A TERRENOS DEL PROYECTO DE REUBICACIÓN DE VIVIENDAS, COMERCIO E INSTITUCIONES
Más detallesH. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA DILIGENCIARIO PAR
LISTA DE ES QUE SE FIJA A LAS OCHO HORAS DEL DIA 05/02/16 EN EL JUZGADO EXP. 0674/2015 Auto De Fecha: Dos De Febrero De Dos Mil Dieciseis.- Téngase Al Funcionario Ocursante Dando Cumplimiento A Lo Ordenado
Más detallesRESOLUCIÓN NÚMERO 207 DEL 2004 (13 FEBRERO 2004) Por la cual se reorganiza el Control Interno Disciplinario en el Instituto
RESOLUCIÓN NÚMERO 207 DEL 2004 (13 FEBRERO 2004) Por la cual se reorganiza el Control Interno Disciplinario en el Instituto EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO GEOGRÁFICO AGUSTÍN CODAZZI En uso de sus facultades
Más detallesT R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Penal SENTENCIA
T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Penal SENTENCIA Sentencia Nº: 750/2013 RECURSO CASACION (P) Nº:10392/2013 P Fallo/Acuerdo: Sentencia Desestimatoria Procedencia: Audiencia Nacional Fecha Sentencia:
Más detalleshttp://www.uchile.cl/uchile/download.jsp?document=8142&property=attachment&index=1&content=
http://www.uchile.cl/uchile/download.jsp?document=8142&property=attachment&index=1&content= 389 APRUEBA REGLAMENTO QUE ESTABLECE PROCEDIMIENTO INTERNO REFERIDO A PATENTES DE INVENCION Y MODELOS DE UTILIDAD
Más detallesTIPO DE INFORMACIÓN DATOS A PRECISAR
País: México Nombre de la Asociación: Libertad de Información-México A.C. (LIMAC) Datos de Contacto: Perla Gómez Gallardo. perla.gomez@limac.org.mx, coordinacionlimac@yahoo.com.mx Página institucional:
Más detallesPOR CUANTO : EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL CALAFATE SANCIONA CON FUERZA DE : O R D E N A N Z A POLÍTICAS DE ADQUISICIÓN CAPITULO I INGRESO
EXPEDIENTE Nº: 098/CJMA/03 SANCIONADA : 02/10/03.- DECRETO Nº : PROMULGADA : ORDENANZA Nº: 802/H.C.D./03 POR CUANTO : EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL CALAFATE SANCIONA CON FUERZA DE : O R D E N
Más detallesLEY 1328 DE 2009 (Julio 15) Por el cual se dictan normas en materia financiera, de seguros, del mercado de valores y otras disposiciones
Bogotá, D.C., 28 de enero de 2009 Señores MAGISTRADOS DE LA CORTE CONSTITUCIONAL E. S. D. REF: Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 86 de la Ley 1328 de 2009. Demandante: ROBERTO JUNGUITO
Más detallesEn primer lugar, es preciso indicar que el artículo 119 de la Ley 136 de 1994, en su texto original, estableció:
CONCEPTO 1471751 DE 2015 Bogotá, D.C. Asunto: Radicado 201342300659102 201342301238902-201431200014003 Vinculación al Sistema General de Seguridad Social en Salud de los Ediles Respetada doctora: Procedente
Más detallesI. ANTECEDENTES. PRIMERO.- Tuvo entrada en esta Institución queja que quedó registrada con el número de referencia arriba expresado.
Expte. DI-980/2006-8 EXCMA. SRA. CONSEJERA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE Avda. Gómez Laguna, 25 50009 ZARAGOZA Asunto: Sugerencia sobre prácticas en ciclo formativo. I. ANTECEDENTES PRIMERO.- Tuvo entrada
Más detallesDecreto que establece las disposiciones para el otorgamiento de los permisos de paternidad por nacimiento de hija o hijo de los servidores públicos,
Decreto que establece las disposiciones para el otorgamiento de los permisos de paternidad por nacimiento de hija o hijo de los servidores públicos, así como de adopción para servidoras y servidores públicos
Más detallesCONVENCIÓN SOBRE ASILO TERRITORIAL. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.-Presidencia de la República.
CONVENCIÓN SOBRE ASILO TERRITORIAL Adopción: Caracas, Venezuela, 28 de marzo de 1954 Ratificación por México: 24 de marzo de 1981 Decreto Promulgatorio DO 4 de mayo 1981 Al margen un sello con el Escudo
Más detallesLa familia en Derecho Civil
La familia en Derecho Civil 1 Sesión No. 7 Nombre: Divorcio Contextualización Como antecedente tenemos a los hebreos, quienes con repudio daban la disolución del matrimonio al igual que los romanos; la
Más detallesMe refiero a su comunicación fechada en Bogotá el 29 de Julio del corriente
Managua, OS de Agosto del 2013 MRE/DM/42B/OB/13 Señora Ministro: Me refiero a su comunicación fechada en Bogotá el 29 de Julio del corriente año, Nota S-GAMA-29889 que se refiere al contenido de la página
Más detallesCONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA. Consejero ponente: GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO
SERVICIO PUBLICO DE SALUD MENTAL - Protección a mujeres adictas a los estupefacientes / ADICTOS A ESTUPEFACIENTES - Derecho al servicio público de salud mental / SALUD MENTAL - Protección en rehabilitación
Más detallesPENAL: LESIONES EN UN ACCIDENTE DE TRÁNSITO
INDICE PENAL: PROCEDIMIENTO ABREVIADO EN CASOS DE DROGA... 2 PENAL: CONCILIACIÓN EN EL PROCEDIMIENTO DIRECTO... 5 PENAL: TIEMPO PARA CONTINUAR CON LA AUDIENCIA DE JUZGAMIENTO EN EL PROCEDIMIENTO DIRECTO...
Más detallesLEY 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social. (BOE de 31 de diciembre de 2003)
LEY 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social. (BOE de 31 de diciembre de 2003) JUAN CARLOS I REY DE ESPAÑA A todos los que la presente vieren y entendieren.
Más detallesVOTO PARTICULAR QUE FORMULA EL SEÑOR MINISTRO JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS EN LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 10/2009.
VOTO PARTICULAR QUE FORMULA EL SEÑOR MINISTRO JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS EN LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 10/2009. En lo concerniente a la acción de inconstitucionalidad 10/2009 fallada por
Más detallesDERECHO DE PETICION DE INFORMACIONES /Regulación normativa y jurisprudencial
DERECHO DE PETICION DE INFORMACIONES /Regulación normativa y jurisprudencial "Los artículos 17 a 24 del Código Contencioso Administrativo regulan el tema del derecho de petición de informaciones, en concordancia
Más detallesTercero.- Con fecha 29 de noviembre de 2013 se recibió contestación de la Administración en la que, literalmente, se indicaba lo siguiente:
Expte. DI-2267/2013-4 Sr. ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE PINSEQUE Plaza de España 1 50298 PINSEQUE ZARAGOZA Zaragoza, a 4 de febrero de 2014 I.- Antecedentes Primero.- Con fecha 14 de noviembre
Más detallesPREGUNTAS MÁS FRECUENTES FRENTE AL FUERO DE LOS TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD. 1. Qué es fuero a los trabajadores con discapacidad?
PREGUNTAS MÁS FRECUENTES FRENTE AL FUERO DE LOS TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD 1. Qué es fuero a los trabajadores con discapacidad? Respuesta: Es una figura legal que protege a los trabajadores de ser despedidos
Más detallesINFORME UCSP Nº: 2012/060
MINISTERIO COMISARÍA GENERAL DE SEGURIDAD CIUDADANA INFORME UCSP Nº: 2012/060 FECHA 06.09.2012 ASUNTO Medidas de seguridad de los cajeros automáticos desplazados, ubicados dentro del perímetro interior
Más detallesLA PAZ - / DERECHO FUNDAMENTAL A LA PAZ
LA PAZ - Es un fin fundamental del Estado, un derecho colectivo, un derecho fundamental y un deber jurídico a cargo del Estado y los ciudadanos / DERECHO FUNDAMENTAL A LA PAZ - Derecho constitucional La
Más detallesCORTE NACIONAL DE JUSTICIA DEL ECUADOR SALA ESPECIALIZADA DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO JUEZ PONENTE: DR. JOSÉ LUIS TERÁN SUÁREZ A S U N T O
CORTE NACIONAL DE JUSTICIA DEL ECUADOR SALA ESPECIALIZADA DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO JUEZ PONENTE: DR. JOSÉ LUIS TERÁN SUÁREZ Quito, miércoles 25 de febrero del 2015. Las 15h35.- A S U N T O Resolución
Más detallesRESUMEN ANALÍTICO EN EDUCACIÓN - RAE FACULTAD DE DERECHO PROGRAMA DE DERECHO BOGOTÁ D.C.
AÑO DE ELABORACIÓN: 2015 FACULTAD DE DERECHO PROGRAMA DE DERECHO BOGOTÁ D.C. TÍTULO: ESTATUTO DE LA CONTRATACIÓN ESTATAL (LEY 80 DE 1993): UN ESTUDIO SOBRE LA VIABILIDAD DE LA LIQUIDACIÓN UNILATERAL EN
Más detallesDuque de la Victoria, 8-3ª y 4ª planta - 47001 Valladolid Tfno.: 983 39 42 00 Fax: 983 39 65 38 http://www.cescyl.es - E-mail: cescyl@cescyl.
IP 4/06 Informe Previo sobre el Proyecto de Decreto por el que se atribuye la competencia en materia de defensa de la competencia y se crea el Tribunal para la defensa de la competencia de la Comunidad
Más detallesAño Tipo de Doc. Tema Subtema 1 Subtema 2 Subtema 3
Año Tipo de Doc. Tema Subtema 1 Subtema 2 Subtema 3 1995 Sentencia CE Atmósfera Emisión de ruido Trasformadores de energía ACCIÓN DE TUTELA - Improcedencia / DERECHO DE PETICIÓN / DERECHO A LA VIDA - Daño
Más detallesREPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL CAUCA
ACCIÓN DE TUTELA/ Derecho a la identidad/ No hay vulneración por cuanto el administrado es el que se resiste a recibir la nueva cédula. El día 29 de abril de 2011, la demandante envío un derecho de petición
Más detallesIII REUNION SOBRE INSPECCION Y VIGILANCIA DE MERCADOS Y ENTIDADES
III REUNION SOBRE INSPECCION Y VIGILANCIA DE MERCADOS Y ENTIDADES Mayte de Miguel Ruiz Subdirectora de la Dirección del Servicio Contencioso y del Régimen Sancionador de la CNMV La Antigua, Guatemala,
Más detalles