TABLA DE CONTENIDO. GRANDES CONTRIBUYENTES. Condiciones para ser calificados. 21. GRANDES CONTRIBUYENTES. Para el año

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "TABLA DE CONTENIDO. GRANDES CONTRIBUYENTES. Condiciones para ser calificados. 21. GRANDES CONTRIBUYENTES. Para el año"

Transcripción

1

2 TABLA DE CONTENIDO Pág. ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO. No son sujetos pasivos del CREE. Algunas están exoneradas de la cotización al Régimen Contributivo de Salud. 2 GRANDES CONTRIBUYENTES. Condiciones para ser calificados. 21 GRANDES CONTRIBUYENTES. Para el año DECLARACIÓN DE VENTAS Y PAGO. BIMESTRES DE Plazos especiales. 25 DECLARACIÓN DE RETENCIÓN EN LA FUENTE POR IMPUESTO DE RENTA Y COMPLEMENTARIOS, IMPUESTO DE TIMBRE E IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS. MESES DE Plazos especiales. 26 INFORMACIÓN TRIBUTARIA EN MEDIOS MAGNÉTICOS. Año Decreto 214 de febrero 10 de Plazos especiales. 27 FÓRMULA DE LIQUIDACIÓN DE INTERESES. Por sentencias y conciliaciones contra la DIAN. 28 CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO. Implementación gradual. 31 SISTEMA PROCESAL ORAL. Códigos de Procedimiento en áreas civil, familia, agrario y comercial. Implementación. 32 CONTADORES PÚBLICOS Y ENTIDADES DE CONTADORES PÚBLICOS. Requisitos para la inscripción y actualización de la información. 33

3 ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO. No son sujetos pasivos del CREE. Algunas están exoneradas de la cotización al Régimen Contributivo de Salud. Humberto de Jesús Longas Londoño Miembro del Instituto Colombiano de Derecho Tributario Resumen. Por vía interpretativa de los artículos 20 parágrafo 2, 25 parágrafo 2 y 31 parágrafo 4, de la Ley 1607 de diciembre 26 de 2012, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 del Código Civil, subrogado por el artículo 5º de la Ley 57 de 1887, se llega a la conclusión de que las entidades sin ánimo de lucro no son sujetos pasivos del impuesto sobre la renta para la equidad CREE, desde enero 1º de 2013, y algunas de ellas están exoneradas de la cotización al Régimen Contributivo de Salud, desde enero 1º de Introducción. Los artículos 20 parágrafo 2, 25 parágrafo 2 y 31 parágrafo 4 de la Ley 1607 de diciembre 26 de 2012 establecen para las entidades sin ánimo de lucro la exclusión

4 Nota. Comunicación Técnica presentada en las 38 Jornadas Colombianas de Derecho Tributario del ICDT, Cartagena Colombia, febrero 14 de del impuesto sobre la renta para la equidad CREE desde enero 1º de 2013; y para algunas de ellas la exoneración de la cotización al Régimen Contributivo de Salud, desde enero 1º de 2014, por los trabajadores que devenguen hasta diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1. Exclusión del CREE. Los artículos 20 parágrafo 2 y 25 parágrafo 2 de la Ley 1607 de diciembre 26 de 2012, establecen expresamente que las entidades sin ánimo de lucro, sin distinción, sean o no contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios, no son sujetos pasivos del impuesto sobre la renta para la equidad CREE, desde enero 1º de Compendio sobre la exclusión del CREE. Como dicha Ley no establece distinción alguna, cualquier entidad sin ánimo de lucro, sea o no contribuyente del impuesto sobre la renta y complementarios, o sea o no declarante de dicho impuesto sobre la renta y complementarios, está excluida del impuesto sobre la renta para la equidad CREE, desde enero 1º de Exoneración de la cotización al Régimen Contributivo de Salud, a partir de enero 1º de 2014.

5 Los artículos 20 parágrafo 2 y 25 parágrafo 2 de la Ley 1607 de diciembre 26 de 2012 establecen que las entidades sin ánimo de lucro, sin distinción, están obligadas a realizar las cotizaciones de que tratan los artículos 202 y 204 de la Ley 100 de 1993; esto es, las cotizaciones al Régimen Contributivo de Salud. Sin embargo, el artículo 31 de la misma Ley 1607 de diciembre 26 de 2012, vigente desde esta fecha, adicionó el parágrafo 4 al artículo 204 de la Ley 100 de 1993, estableciendo allí la exoneración, a partir de enero 1º de 2014, de la cotización al Régimen Contributivo de Salud para las sociedades y personas jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios por sus trabajadores que devenguen hasta diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes Algunas entidades sin ánimo de lucro que también están amparadas de esta exoneración. Reglas de interpretación. Los artículos 20 parágrafo 2 y 25 parágrafo 2 de la Ley 1607 de diciembre 26 de 2012 establecen expresamente que las entidades sin ánimo de lucro, sin distinción, no son sujetos pasivos del impuesto sobre la renta para la equidad CREE, a partir de enero 1º de 2013, y que seguirán obligadas a realizar las cotizaciones de que tratan los artículos 202 y 204 de la Ley 100 de Sin embargo, el artículo 31 de la Ley 1607 de diciembre 26 de 2012, adicionó el parágrafo 4 al artículo 204 de la Ley 100 de 1993, y allí exoneró de la cotización al Régimen Contributivo de Salud, de que trata dicho artículo 204 de la Ley 100 de 1993, a partir de enero 1º de 2014, a las sociedades y personas jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios por sus trabajadores que devenguen hasta diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Esta norma es clara al establecer cuáles entidades están exoneradas de dicha cotización: las sociedades y personas jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios por sus trabajadores que devenguen hasta diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes, y no excluyó de dicha exoneración a las entidades sin

6 ánimo de lucro, contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios, excluidas, también, del impuesto sobre la renta para la equidad CREE. Además, el artículo 31 de la Ley 1607 de diciembre 26 de 2012 es norma especial, porque regula la exoneración de la cotización al Régimen Contributivo de Salud; y es posterior a los artículos 20 parágrafo 2 y 25 parágrafo 2 de la misma Ley 1607 de diciembre 26 de 2012, que regulan la misma materia sobre la cotización al Régimen Contributivo de Salud. Por lo cual, aplicando las reglas de interpretación dispuestas en el artículo 10 del Código Civil, subrogado por el artículo 5º de la Ley 57 de 1887, el artículo 31 de la Ley 1607 de diciembre 26 de 2012, debe preferirse sobre los artículos 20 parágrafo 2 y 25 parágrafo 2 de la misma Ley 1607 de diciembre 26 de 2012, porque, como norma especial sobre la exoneración de las cotizaciones al Régimen Contributivo de Salud, prima sobre la norma especial sobre la obligación de cotización al Régimen Contributivo de Salud; y, si se considera que estas normas, artículos 20 parágrafo 2, 25 parágrafo 2, y 31 de la Ley 1607 de diciembre 26 de 2012, regulan la misma especialidad sobre la cotización al Régimen Contributivo de Salud, el artículo 31 de dicha Ley se prefiere por ser un artículo posterior. En definitiva, las entidades sin ánimo de lucro, contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios, también, están amparadas de la exoneración de la cotización al Régimen Contributivo de Salud, a partir de enero 1º de 2014, por sus trabajadores que devenguen hasta diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes, como se demuestra enseguida Entidades sin ánimo de lucro que son contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, y otras entidades que son contribuyentes de este impuesto.

7 Sometidas al régimen tributario especial. El artículo 19 del Estatuto Tributario establece qué entidades son contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, sometidas al régimen tributario especial de los artículos 356 a 364 del Estatuto Tributario 1, así: Del artículo 19. Las corporaciones, fundaciones y asociaciones sin ánimo de lucro, con excepción de las contempladas en el artículo 23 del Estatuto Tributario, para lo cual deben cumplir las siguientes condiciones: Que el objeto social principal y recursos estén destinados a actividades de salud, deporte, educación formal, cultural, investigación científica o tecnológica, ecológica, protección ambiental, o a programas de desarrollo social; Que dichas actividades sean de interés general, y Que sus excedentes sean reinvertidos totalmente en la actividad de su objeto social. 1 Estatuto Tributario Colombiano. Decreto 624 de Art. 19. Marzo 30 de 1989 (Colombia). Modificado por los artículos 63 de la Ley 223 de 1995 y 8º de la Ley 863 de 2003, y adicionado por el artículo 10 de la Ley 1066 de 2006.

8 Las personas jurídicas sin ánimo de lucro que realizan actividades de captación y colocación de recursos financieros y se encuentren sometidas a la vigilancia de la Superintendencia Financiera. Los fondos mutuos de inversión y las asociaciones gremiales respecto de sus actividades industriales y de mercadeo. Las cooperativas, sus asociaciones, uniones, ligas centrales, organismos de grado superior de carácter financiero, las asociaciones mutualistas, instituciones auxiliares del cooperativismo, confederaciones cooperativas, previstas en la legislación cooperativa, vigilados por alguna superintendencia u organismos de control. Estas entidades estarán exentas del impuesto sobre la renta y complementarios si el veinte por ciento (20%) del excedente, tomado en su totalidad del Fondo de Educación y Solidaridad de que trata el artículo 54 de la Ley 79 de 1988, se destina de manera autónoma por las propias cooperativas a financiar cupos y programas de educación formal en instituciones autorizadas por el Ministerio de Educación Nacional. Sin perjuicio de lo dispuesto para las entidades sin ánimo de lucro que realizan actividades de captación y colocación de recursos financieros y para los fondos mutuos de inversión y asociaciones gremiales, y en los artículos 22 y 23 del Estatuto Tributario, las corporaciones, fundaciones y asociaciones constituidas como entidades sin ánimo de lucro, que no cumplan las condiciones señaladas para someterse al régimen tributario especial, son contribuyentes del impuesto sobre la renta, para cuyo efecto se asimilan a sociedades limitadas.

9 Para gozar de la exención del impuesto sobre la renta, los contribuyentes sometidos al régimen tributario especial, deberán cumplir además de las condiciones aquí señaladas, las previstas en los artículos 358 y 359 del Estatuto Tributario Otras normas, entidades sin ánimo de lucro, y otras entidades contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios. 2 Del artículo Son contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, las cajas de compensación familiar, los fondos de empleados y las asociaciones gremiales, con respecto a los ingresos generados en actividades industriales, comerciales y en actividades financieras distintas a la inversión de su patrimonio, diferentes a las relacionadas con salud, educación, recreación y desarrollo social. Las entidades aquí contempladas no están sometidas a renta presuntiva. Del artículo Son contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, Fogafín y Fogacoop. 2 Estatuto Tributario Colombiano. Decreto 624 de Arts. 19-2, Marzo 30 de 1989 (Colombia). Adicionados por los artículos 24 de la Ley 383 de 1997, 1º de la Ley 488 de 1998, 7º de la Ley 633 de 2000, y modificado por el artículo 11 de la Ley 788 de 2002.

10 2.2. Entidades sin ánimo de lucro y otras entidades que no son contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios. No son contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, las entidades descritas en los artículos 22, 23, 23-1 y 23-2 del Estatuto Tributario 3, así: Del artículo 22. No son contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, la Nación, los departamentos y sus asociaciones, los distritos, los territorios indígenas, los municipios y las demás entidades territoriales, las corporaciones autónomas regionales y de desarrollo sostenible, las áreas metropolitanas, las asociaciones de municipios, las superintendencias, las unidades administrativas especiales, las asociaciones de departamentos y las federaciones de municipios, los resguardos y cabildos indígenas, los establecimientos públicos y los demás establecimientos oficiales descentralizados, siempre y cuando no se señalen en la ley como contribuyentes. Tampoco es contribuyente la propiedad colectiva de las comunidades negras conforme a la ley 70 de Estatuto Tributario Colombiano. Decreto 624 de Arts. 22, 23, 23-1, Marzo 30 de 1989 (Colombia). Modificados o adicionados por los artículos 8º y 9º de la Ley 49 de 1990, 1º de la Ley 6ª de 1992, 64 y 65 de la Ley 223 de 1995, 26 de la Ley 383 de 1997, 8º y 118 de la Ley 633 de 2000, 1º de la Ley 1111 de 2006, 23 de la Ley 1430 de 2010.

11 El Fondo para la Reconstrucción del Eje Cafetero, Forec, no es contribuyente del impuesto sobre la renta y complementarios, y no está obligado a presentar declaración de ingresos y patrimonio. Del artículo 23. No son contribuyentes del impuesto sobre la renta, los sindicatos, las asociaciones de padres de familia, las sociedades de mejoras públicas, las instituciones de educación superior aprobadas por el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, ICFES, que sean entidades sin ánimo de lucro, los hospitales que estén constituidos como personas jurídicas sin ánimo de lucro, las organizaciones de alcohólicos anónimos, las juntas de acción comunal, las juntas de defensa civil, las juntas de copropietarios administradoras de edificios organizados en propiedad horizontal o de copropietarios de conjuntos residenciales, las asociaciones de ex alumnos, los partidos o movimientos políticos aprobados por el Consejo Nacional Electoral, las ligas de consumidores, los fondos de pensionados, así como los movimientos, asociaciones y congregaciones religiosas, que sean entidades sin ánimo de lucro. Los fondos mutuos de inversión y las asociaciones gremiales, cuando no realicen actividades industriales o de mercadeo. Tampoco son contribuyentes, las personas jurídicas sin ánimo de lucro que realicen actividades de salud, siempre y cuando obtengan permiso de funcionamiento del Ministerio de Salud, y los beneficios o excedentes que obtengan se destinen en su totalidad al desarrollo de los programas de salud.

12 No son contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, las asociaciones de hogares comunitarios y hogares infantiles del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar o autorizados por éste y las asociaciones de adultos mayores autorizado por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. Del artículo No son contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, los fondos de inversión, los fondos de valores y los fondos comunes que administren las entidades fiduciarias. Interprétase con autoridad en este artículo que tampoco se consideran contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios los fondos parafiscales, agropecuarios y pesqueros, de que trata el capítulo V de la Ley 101 de 1993 y el Fondo de Promoción Turística de que trata la Ley 300 de Del artículo Los fondos de pensiones de jubilación e invalidez y los fondos de cesantías no son contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios Compendio sobre contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios.

13 Por lo tanto, las entidades clasificadas en los artículos 19, 19-2 y 19-3, del Estatuto Tributario, son contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios; y allí están incluidas algunas corporaciones, fundaciones y asociaciones sin ánimo de lucro y otras entidades; y, en principio, están exoneradas, a partir de enero 1º de 2014, de la cotización al Régimen Contributivo de Salud. Sin embargo, algunas entidades sin ánimo de lucro y otras entidades no son contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, como puede observarse en los artículos 22, 23, 23-1 y 23-2 del Estatuto Tributario, y no están exoneradas, a partir de enero 1º de 2014, de la cotización al Régimen Contributivo de Salud Entidades sin ánimo de lucro y otras entidades contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios que son declarantes de este impuesto. El artículo 8º del Decreto Reglamentario 2972 de diciembre 20 de 2013 establece las entidades que deben presentar declaración de renta y complementarios por el año , así: Del artículo 8º. Entidades del régimen tributario especial. Las corporaciones, fundaciones y asociaciones sin ánimo de lucro, cuyo objeto social principal y recursos estén destinados a las actividades de salud, deporte, educación formal, cultural, investigación científica 4 Decreto 2972 de 2013 [Ministerio de Hacienda y Crédito Público]. Por el cual se fijan los lugares y plazos para la presentación de las declaraciones tributarias y para el pago de los impuestos, anticipos y retenciones en la fuente y se dictan otras disposiciones. Art. 8º. Diciembre 20 de 2013.

14 o tecnológica, ecológica, protección ambiental, o a programas de desarrollo social, que sean de interés general y siempre que sus excedentes sean reinvertidos totalmente en la actividad de su objeto social, con excepción de las contempladas en el artículo 23 del Estatuto Tributario. Cuando estas entidades no cumplan las condiciones señaladas, se asimilarán a sociedades limitadas. Las personas jurídicas sin ánimo. de lucro que realicen actividades de captación y colocación de recursos financieros y se encuentren sometidas a la vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia. Los fondos mutuos de inversión y las asociaciones gremiales respecto de sus actividades industriales y de mercadeo. Las cooperativas, sus asociaciones, uniones, ligas centrales, organismos de grado superior de carácter financiero, las asociaciones mutualistas, instituciones auxiliares del cooperativismo y confederaciones cooperativas previstas en la legislación cooperativa. El Fondo de Garantías de Entidades Cooperativas, según lo previsto en el artículo 108 de la Ley 795 de Las entidades del régimen tributario especial no requieren la calificación del Comité de Entidades sin Ánimo de Lucro, para gozar de la exención del beneficio neto o excedente consagrado en la ley Entidades sin ánimo de lucro y otras entidades no contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios que son declarantes de este impuesto.

15 El artículo 9º del Decreto Reglamentario 2972 de diciembre 20 de 2013 establece las entidades no contribuyentes que deben presentar declaración de ingresos y patrimonio por el año , así: Del artículo 9º. Entidades no contribuyentes. Las entidades de derecho público no contribuyentes, con excepción de las que se señalan en el artículo 10 del Decreto Reglamentario 2972 de diciembre 20 de Las siguientes entidades sin ánimo de lucro: Las sociedades de mejoras públicas; las instituciones de educación superior aprobadas por el ICFES que sean entidades sin ánimo de lucro; los hospitales que estén constituidos como personas jurídicas sin ánimo de lucro; las organizaciones de alcohólicos anónimos; las asociaciones de ex alumnos; los partidos o movimientos políticos aprobados por el Consejo Nacional Electoral; las ligas de consumidores; los Fondos de Pensionados; los movimientos, asociaciones y congregaciones religiosas que sean entidades sin ánimo de lucro; los fondos mutuos de inversión y las asociaciones gremiales cuando no desarrollen actividades industriales o de mercadeo, y las personas jurídicas sin ánimo de lucro que realicen actividades de salud, siempre y cuando obtengan permiso de funcionamiento del Ministerio de la Protección Social, directamente o a través de la 5 Decreto 2972 de 2013 [Ministerio de Hacienda y Crédito Público]. Por el cual se fijan los lugares y plazos para la presentación de las declaraciones tributarias y para el pago de los impuestos, anticipos y retenciones en la fuente y se dictan otras disposiciones. Art. 9º. Diciembre 20 de 2013.

16 Superintendencia Nacional de Salud y los beneficios o excedentes que obtengan se destinen en su totalidad al desarrollo de los programas de salud. Los fondos de inversión, fondos de valores y los fondos comunes que administren las entidades fiduciarias. Los fondos de pensiones de jubilación e invalidez y los fondos de cesantías. Los fondos parafiscales agropecuarios y pesqueros de que trata el Capítulo V de la Ley 101 de 1993 y el Fondo de Promoción Turística de que trata la Ley 300 de 1996, hoy Fondo Nacional de Turismo (FONTUR). Las Cajas de Compensación Familiar y los fondos de empleados, cuando no obtengan ingresos provenientes de actividades industriales, de mercadeo y actividades financieras distintas a la inversión de su patrimonio. Las demás entidades no contribuyentes del impuesto sobre la renta, con excepción de las indicadas en el artículo 10 del Decreto Reglamentario 2972 de diciembre 20 de Entidades sin ánimo de lucro y otras entidades no contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios que son no declarantes de este impuesto.

17 El artículo 10 del Decreto Reglamentario 2972 de diciembre 20 de 2013 establece las entidades no contribuyentes que no están obligadas a presentar declaración de renta y complementarios ni de ingresos y patrimonio por el año 2013, 6 así: Del artículo 10. Entidades no contribuyentes. La Nación. los Departamentos, los Municipios, el Distrito Capital de Bogotá, el Distrito Turístico y Cultural de Cartagena, el Distrito Turístico de Santa Marta, los Territorios Indígenas y las demás entidades territoriales. Las juntas de acción comunal y defensa civil, los sindicatos, las asociaciones de padres de familia y las juntas de copropietarios administradoras de edificios organizados en propiedad horizontal o de copropietarios de conjuntos residenciales. Las asociaciones de hogares comunitarios y hogares infantiles del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar o autorizados por éste y las asociaciones de adultos mayores autorizadas por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. 6 Decreto 2972 de 2013 [Ministerio de Hacienda y Crédito Público]. Por el cual se fijan los lugares y plazos para la presentación de las declaraciones tributarias y para el pago de los impuestos, anticipos y retenciones en la fuente y se dictan otras disposiciones. Art. 10. Diciembre 20 de 2013.

18 Las entidades señaladas en los apartes anteriores, están obligadas a presentar declaraciones de retención en la fuente e impuesto sobre las ventas, cuando sea del caso. No están obligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios ni de ingresos y patrimonio, los Fondos de Inversión de Capital Extranjero Compendio sobre la exoneración de la cotización al Régimen Contributivo de Salud Entidades sin ánimo de lucro y otras entidades contribuyentes y declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios. Son contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, las entidades sin ánimo de lucro y otras entidades, descritas en los artículos 19, 19-2 y 19-3 del Estatuto Tributario; y a la vez, son declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios, según el artículo 8º del Decreto Reglamentario 2972 de diciembre 20 de Debe tenerse en cuenta, que la cajas de compensación familiar y los fondos de empleados, cuando cumplan las condiciones del artículo 19-2 del Estatuto Tributario, son contribuyentes del impuesto de renta y complementarios y obligados a presentar la declaración de renta y complementarios. También, las asociaciones gremiales y los fondos mutuos de inversión, cuando cumplan las condiciones para acogerse al régimen tributario especial del artículo 19 numeral 3 del Estatuto Tributario, son contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios obligados a presentar la declaración de renta y complementarios.

19 Entidades sin ánimo de lucro y otras entidades no contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios y declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios. Son algunas entidades sin ánimo de lucro y otras entidades, que no son contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, según los artículos 23, 23-1 y 23-2 del Estatuto Tributario, pero que son declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios, según el artículo 9º del Decreto Reglamentario 2972 de diciembre 20 de Debe tenerse en cuenta, que las cajas de compensación familiar y los fondos de empleados, cuando no cumplan las condiciones del artículo 19-2 del Estatuto Tributario, no son contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios pero sí están obligados a presentar declaración de ingresos y patrimonio. También, las asociaciones gremiales y los fondos mutuos de inversión, cuando no cumplan las condiciones del artículo 19 numeral 3 del Estatuto Tributario no son contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios pero si están obligados a presentar declaración de ingresos y patrimonio Entidades sin ánimo de lucro y otras entidades no contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios y no declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios. Son algunas entidades sin ánimo de lucro y otras entidades que no son contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, según los artículos 22 y 23 del Estatuto Tributario; y, a la vez, no son declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios, de acuerdo con el artículo 10 del Decreto Reglamentario 2972 de diciembre 20 de 2013.

20 Exoneración de la cotización al Régimen Contributivo de Salud, a partir de enero 1º de 2014, por los trabajadores que devenguen hasta diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Las entidades descritas en el aparte 2.7.1, entre ellas, algunas entidades sin ánimo de lucro contribuyentes y declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios, están exoneradas, a partir de enero 1º de 2014, de la cotización al Régimen Contributivo de Salud, por sus trabajadores que devenguen hasta diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes. 3. Conclusión. Las entidades sin ánimo de lucro, sin distinción, están excluidas del impuesto sobre la renta para la equidad CREE. Las entidades sin ánimo de lucro que sean contribuyentes y declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios, además de estar excluidas del impuesto de renta para la equidad CREE, también están exoneradas, a partir de enero 1º de 2014, de la cotización al Régimen Contributivo de Salud por sus trabajadores que devenguen hasta diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Bibliografía. Estatuto Tributario Colombiano. Decreto 624 de Arts. 19, 19-2, 19-3, 22, 23, 23-1, Marzo 30 de 1989 (Colombia).

21 Ley 1607 de Por la cual se expiden normas en materia tributaria y se dictan otras disposiciones. Arts. 20 parágrafo 2, 25 parágrafo 2 y 31. Diciembre 26 de DO. Nº Decreto 2972 de 2013 [Ministerio de Hacienda y Crédito Público]. Por el cual se fijan los lugares y plazos para la presentación de las declaraciones tributarias y para el pago de los impuestos, anticipos y retenciones en la fuente y se dictan otras disposiciones. Arts. 8, 9, 10. Diciembre 20 de 2013.

22 GRANDES CONTRIBUYENTES. Condiciones para ser calificados. La Resolución Nº de enero 23 de 2014 de la DIAN estableció las condiciones para ser calificado como Gran Contribuyente, de acuerdo con la información disponible por la DIAN correspondiente al año fiscal anterior al año en que se realiza la calificación, así: En UVT del año anterior a la calificación. Superiores a Activos fijos declarados en el impuesto de renta y complementarios Patrimonio líquido declarado en el impuesto de renta y complementarios Ingresos brutos declarados en el impuesto de renta y complementarios Valor total del impuesto a cargo declarado en el impuesto de renta y complementarios

23 Valor total anual de las retenciones informadas en sus declaraciones mensuales de retención en la fuente Valor total anual del impuesto generado por operaciones gravadas, formulario En USD de Norteamérica. Superiores a Valor CIF de las importaciones Valor FOB de las exportaciones Resolución de la DIAN de calificación. La Resolución de la DIAN donde se establecen o excluyen los Grandes Contribuyentes, debe ser proferida antes de diciembre 15 del año fiscal en el que se realiza el estudio respectivo por las dependencias de la DIAN. Para el año 2014, tal Resolución debe proferirse antes de enero 31 de 2014.

24 GRANDES CONTRIBUYENTES. Para el año La Resolución Nº de enero 30 de 2014 de la DIAN estableció los Grandes Contribuyentes calificados por dicha entidad, a partir de enero 30 de 2014, según el Diario Oficial Nº de enero 30 de El Decreto Reglamentario 214 de febrero 10 de 2014, artículo 1º, publicado en el Diario Oficial Nº de febrero 10 de 2014, establece que para el año gravable 2013, deben presentar y pagar la declaración de renta y complementarios, como Grandes Contribuyentes, los calificados por la DIAN como tales en enero 31 de Excluidos. Los anteriores calificados como Grandes Contribuyentes por la DIAN, y que no estén relacionados en esta Resolución, quedaron excluidos como tales, a partir de enero 30 de Por lo cual, según el Decreto Reglamentario 214 de febrero 10 de 2014, artículo 1º, publicado en el Diario Oficial Nº de febrero 10 de 2014, no les aplica tal calificación para el año gravable 2013.

25 Derogatorias. La Resolución derogó las siguientes Resoluciones: 7029 del 22 de noviembre de 1996, 7714 del 16 de diciembre de 1996, 3371 del 22 de diciembre de 1997, 8836 del 18 de diciembre de 1998, 9008 del 24 de diciembre de 1998, 3876 del 22 de diciembre de 1999, del 22 de diciembre de 2000, 2140 del 07 de marzo de 2001, del 14 de diciembre de 2001, del 26 de diciembre de 2002, del 18 de diciembre de 2003, del 23 de diciembre de 2004, 2202 del 30 de marzo de 2005, del 23 de diciembre de 2005, del 21 de diciembre de 2006, 668 del 26 de enero de 2007, del 30 de octubre de 2007, del 18 de diciembre de 2007, 8217 del 02 de septiembre de 2008, del 30 de octubre de 2008, 2031 del 23 de diciembre de 2008, del 23 de diciembre de 2009, del 30 de diciembre de 2010, del 29 de diciembre de 2011 y de 21 de diciembre de 2012, y las demás que le sean contrarias.

26 DECLARACIÓN DE VENTAS Y PAGO. BIMESTRES DE Plazos especiales. Decreto 214 de febrero 10 de 2014, artículo 4º parágrafo, para responsables del impuesto sobre las ventas por la prestación de servicios financieros y empresas de transporte aéreo regular autorizados por el artículo 23 parágrafo 1º del Decreto Reglamentario 2634 de Bimestres de 2014 Ene. Feb. Mar. Abr. May. Jun. Jul. Ago. Sep. Oct. Nov. Dic. Marzo 25/14 Mayo 26/14 Julio 25/14 Septiembre 25/14 Noviembre 25/14 Enero 26/15

27 DECLARACIÓN DE RETENCIÓN EN LA FUENTE POR IMPUESTO DE RENTA Y COMPLEMENTARIOS, IMPUESTO DE TIMBRE E IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS. MESES DE Plazos especiales. Decreto 214 de febrero 10 de 2014, artículo 5º parágrafo 6º, para agentes retenedores que tengan más de cien (100) sucursales o agencias que practiquen retención en la fuente, y a quienes se les autorizó el plazo especial de que trata el artículo 24 parágrafo 5º del Decreto Reglamentario 2634 de Meses de 2014 Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Febrero 25/14 Marzo 25/14 Abril 25/14 Mayo 26/14 Junio 25/14 Julio 25/14 Meses de 2014 Julio Agosto Sep. octubre Nov. Dic. Agosto 25/14 Sep. 25/14 Oct. 27/14 Nov. 25/14 Dic. 26/14 Ene. 26/15

28 INFORMACIÓN TRIBUTARIA EN MEDIOS MAGNÉTICOS. Año Decreto 214 de febrero 10 de Plazos especiales. Plazos Cámaras de Comercio. Artículo 624 del Estatuto Tributario Mayo 23 de 2014 Bolsas de Valores. Artículo 625 del Estatuto Tributario Mayo 23 de 2014 Grupos económicos y/o empresariales. Inscritos en el registro mercantil de las Cámaras de Comercio. Artículo del Estatuto Tributario Junio 30 de 2014

29 FÓRMULA DE LIQUIDACIÓN DE INTERESES. Por sentencias y conciliaciones contra la DIAN. La Resolución Nº de enero 24 de 2014 de la DIAN, adoptó la fórmula de cálculo de los intereses a cargo de esta entidad, por créditos judicialmente reconocidos, conciliaciones y laudos arbítrales. El artículo 1 de la Resolución estableció las siguientes definiciones a tener en cuenta. I.- Intereses moratorios a reconocer: Son los intereses que debe reconocer la Entidad a favor de los beneficiarios de las sentencias y conciliaciones por la mora en el pago del capital. k.- Capital: Es el valor que ordena pagar el Juzgado, Tribunal o Consejo de Estado en las sentencias o conciliaciones que conllevan una obligación a cargo de la Entidad. i.- Tasa Intereses a aplicar: Una y media veces la tasa efectiva anual, certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia, o entidad que haga sus veces como interés bancario corriente para cada período a calcular. Lo anterior para el caso de liquidación de intereses del Artículo 177 del C.C.A. Para el caso de liquidación de intereses moratorios a una tasa equivalente al DTF de que trata el numeral 4 del Art. 195 de la Ley 1437 de 2011, es la tasa fijada por el Banco de la República o entidad que haga sus veces semanalmente para los depósitos a Término fijo a noventa (90) días.

30 j.- Tasa de interés nominal diaria a aplicar equivalente a i según sea el caso. Esta tasa de interés a aplicar es la tasa vigente para el día en que se están liquidando los intereses moratorios. n.- = 1 (Teniendo en cuenta que los intereses de mora se causan y liquidan diariamente). Cuando corresponda a un año bisiesto se deberá ajustar al número de días del año, es decir, 366 días. El artículo 2 de la Resolución estableció las siguientes fórmulas para la liquidación de los intereses moratorios para los pagos de sentencias y conciliaciones a cargo de la DIAN. Para los pagos de sentencias y conciliaciones a cargo de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, se aplicará, cuando haya lugar a ello, en la liquidación de intereses moratorios que se deben causar y liquidar diariamente en aplicación del artículo 177 del Código Contencioso Administrativo y del numeral 4 del artículo 195 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011), las siguientes fórmulas: Fórmula No. 1: Aplicable para el cálculo del interés causado un (1) día de mora. i I = k * [ ( 1 + ) - 1 ] 365

31 Fórmula No. 2: Aplicable para la conversión del interés efectivo anual en interés nominal anual diario, el cual es base para el cálculo de los intereses a liquidar. i = [ ( 1 + i ) 1/365-1 ] * 365 Fórmula No. 3: Aplicable para el cálculo de los intereses causados por todo el período de mora. Para calcular, con base en los valores que para cada día arroje la utilización de la fórmula antes mencionada, el total de los intereses a pagar por el total de días durante los cuales se ha incurrido en mora se utilizará la siguiente fórmula: L Intereses totales = Σ IMC y NOP K K=1 Donde: IMC y NO P = Intereses de Mora Causados y NO Pagados L = Total de días en los que se causan los intereses de mora.

32 CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO. Implementación gradual. El Acuerdo Nº PSAA de diciembre 27 de 2013, de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura definió el cronograma para la implementación del Código General del Proceso, Ley 1564 de 2012, así: FASE DISTRITOS FECHA I Manizales, Florencia, Montería, San Gil, Valledupar y San Andrés Junio 3 de 2014 II Armenia, Barranquilla, Arauca, Cali, Cúcuta, Medellín, Pamplona, Santa Rosa de Viterbo y Tunja Octubre 1 de 2014 III Antioquia, Bogotá, Bucaramanga, Buga, Cartagena, Cundinamarca, Ibagué, Mocoa, Neiva, Pasto, Pereira, Popayán, Quibdó, Riohacha, Santa Marta, Sincelejo, Villavicencio y Yopal Diciembre 1 de 2015

33 SISTEMA PROCESAL ORAL. Códigos de Procedimiento en áreas civil, familia, agrario y comercial. Implementación. El Acuerdo PSAA de diciembre 27 de 2013, de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, implementó el sistema procesal oral o sistema oral y por audiencias, así: Distritos judiciales. Fecha a partir de Arauca, Barranquilla, Cali Enero 13 de 2014 Cúcuta, Medellín, Pamplona, Santa Rosa de Viterbo, Tunja Abril 30 de 2014 Demás Cuando lo disponga la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura.

34 CONTADORES PÚBLICOS Y ENTIDADES DE CONTADORES PÚBLICOS. Requisitos para la inscripción y actualización de la información. La Resolución Nº de enero 29 de 2014, de la Junta Central de Contadores, estableció, inicialmente, los requisitos para la inscripción; y, luego, la obligación de actualizar anualmente, antes del primero de marzo de cada año, en medio tecnológico, la información que reposa en el registro de Contadores Públicos y de personas jurídicas que presten servicios propios de la ciencia contable. Para el año 2014, el plazo máximo de actualización vence en junio 30 de 2014.

Boletín No. 33 Cali, 01 de mayo Las personas obligadas a retener el CREE, artículo 3º, decreto 862 de 2013, son las siguientes:

Boletín No. 33 Cali, 01 de mayo Las personas obligadas a retener el CREE, artículo 3º, decreto 862 de 2013, son las siguientes: Boletín No. 33 Cali, 01 de mayo 2013 Retención en la fuente del impuesto sobre la renta para la equidad, CREE Decreto 862 de abril 26 de 2013 Como el impuesto de renta para la equidad, CREE, comienza a

Más detalles

Calendario Tributario 2015 Plazos para presentación y pago de declaraciones tributarias nacionales

Calendario Tributario 2015 Plazos para presentación y pago de declaraciones tributarias nacionales Calendario Tributario Grandes Contribuyentes (Art., Decreto de ) Pago primera cuota en Declaración y pago segunda cuota % en Pago tercera cuota % en Feb. Feb. Feb. Feb. Feb. Feb. Feb. Feb. Feb. Feb. Abr.

Más detalles

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO. DECRETO 2701 DE 2013 (Noviembre 22) por el cual se reglamenta la Ley 1607 de 2012.

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO. DECRETO 2701 DE 2013 (Noviembre 22) por el cual se reglamenta la Ley 1607 de 2012. MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO DECRETO 2701 DE 2013 (Noviembre 22) por el cual se reglamenta la Ley 1607 de 2012. El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales

Más detalles

ARTÍCULO 641: EXTEMPORANEIDAD EN LA PRESENTACIÓN

ARTÍCULO 641: EXTEMPORANEIDAD EN LA PRESENTACIÓN ARTÍCULO 641: EXTEMPORANEIDAD EN LA PRESENTACIÓN Las personas o entidades obligadas a declarar, que presenten las declaraciones tributarias en forma extemporánea, deberán liquidar y pagar una sanción por

Más detalles

GUIA PARA ACTUALIZACION DE RUT - OBLIGADOS A LLEVAR CONTABILIDAD ACTUALIZAR LA HOJA 1 CON LA SIGUIENTE RESPONSABILIDAD

GUIA PARA ACTUALIZACION DE RUT - OBLIGADOS A LLEVAR CONTABILIDAD ACTUALIZAR LA HOJA 1 CON LA SIGUIENTE RESPONSABILIDAD GUIA PARA ACTUALIZACION DE RUT - OBLIGADOS A LLEVAR CONTABILIDAD ACTUALIZAR LA HOJA 1 CON LA SIGUIENTE RESPONSABILIDAD 42 Obligado a llevar contabilidad Lo deben registrar todas las personas naturales

Más detalles

Dr. Jairo Casanova. Bogotá D.C. 20 de Mayo de 2014.

Dr. Jairo Casanova. Bogotá D.C. 20 de Mayo de 2014. Dr. Jairo Casanova Bogotá D.C. 20 de Mayo de 2014. Nuevas retenciones D.R. 2418 de 2013 ART. 1º Modifíquese el art. 4 D. R. 260 de 2001, el cual quedará así: ART. 4º Retención en la fuente sobre otros

Más detalles

DECRETO 2243 de

DECRETO 2243 de TEMARIO Generalidades del Impuesto de Renta Obligados a presentar declaración de renta año gravable 2015 Clasificación de las personas naturales Sistema de determinación de la base gravable Ganancias Ocasionales

Más detalles

BOLETÍN INFORMATIVO. No. 222 Bogotá D.C., 01 de noviembre de NORMAS SOBRE EL MERCADO DE VALORES Y DEL SECTOR FINANCIERO

BOLETÍN INFORMATIVO. No. 222 Bogotá D.C., 01 de noviembre de NORMAS SOBRE EL MERCADO DE VALORES Y DEL SECTOR FINANCIERO BOLETÍN INFORMATIVO No. 222 Bogotá D.C., 01 de noviembre de 2013 02. NORMAS SOBRE EL MERCADO DE VALORES Y DEL SECTOR FINANCIERO Por considerarlo de su interés, les informamos que el Gobierno Nacional expidió

Más detalles

REPÚBLICA DE COLOMBIA. "~~la; )4 ~ ~"""""_uu._...1i MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLlCO--,."...""~"!"!'I,,~=,~.~-.

REPÚBLICA DE COLOMBIA. ~~la; )4 ~ ~_uu._...1i MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLlCO--,....~!!'I,,~=,~.~-. REPÚBLICA DE COLOMBIA "~~la; )4 ~ ~"""""_uu._...1i MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLlCO--,."...""~"!"!'I,,~=,~.~-. DECRETO NÚMERO 2101 DE 2013 ( 22 NOV 2013 Por el cual se reglamenta la Ley 1607 de

Más detalles

Anexo 2. Fuentes normativas de las definiciones de Micro, Pequeña, Mediana y Grande empresa en Colombia. Pequeña empresa Mediana empresa Microempresa

Anexo 2. Fuentes normativas de las definiciones de Micro, Pequeña, Mediana y Grande empresa en Colombia. Pequeña empresa Mediana empresa Microempresa Anexo 2 Fuentes normativas de las definiciones de Micro, Pequeña, Mediana y Grande empresa en Colombia. Norma Criterios de clasificación Pequeña empresa Mediana empresa Microempresa Ley 590 de 2000 Por

Más detalles

RESOLUCIÓN NÚMERO ( )

RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) Por la cual se modifica la Resolución 000004 de enero 08 de 2016 Por la cual se prescriben y habilitan los formularios y formatos para el cumplimiento de las obligaciones tributarias,

Más detalles

PROGRAMA DE COOPERACIÓN PLAN ANUAL DE FINANCIACIÓN DE ACTIVIDADES DE DESARROLLO

PROGRAMA DE COOPERACIÓN PLAN ANUAL DE FINANCIACIÓN DE ACTIVIDADES DE DESARROLLO PROGRAMA DE COOPERACIÓN PLAN ANUAL DE FINANCIACIÓN DE ACTIVIDADES DE DESARROLLO Bogotá DC, Colombia 2014 1 NUESTROS PROGRAMAS Quiénes somos? La Corporación RED COLDE es una organización sin ánimo de lucro,

Más detalles

*20142205623211* Al contestar cite este número: Radicado UGPP No 20142205623211. Bogotá D.C, 29-10-2014. Señor:

*20142205623211* Al contestar cite este número: Radicado UGPP No 20142205623211. Bogotá D.C, 29-10-2014. Señor: Bogotá D.C, 29-10-2014 Al contestar cite este número: Radicado UGPP No 20142205623211 *20142205623211* Señor: REF: Su petición 20147222786602 del 15 de Septiembre de 2014 Respetado señor: De manera atenta

Más detalles

Derechos reservados. Prohibida su reproducción.

Derechos reservados. Prohibida su reproducción. AMNISTÍA EN PAGO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS CONDICIÓN ESPECIAL PARA EL PAGO CESAR MAURICIO OCHOA PÉREZ Quién podrá acceder a la condición especial para el pago? ARTICULO 57. Condición especial para el

Más detalles

CONCEPTO DE 21 DE AGOSTO DE 2015 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES. Bogotá, D.C. Ref.: Radicado del 09/06/2015

CONCEPTO DE 21 DE AGOSTO DE 2015 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES. Bogotá, D.C. Ref.: Radicado del 09/06/2015 CONCEPTO 24300 DE 21 DE AGOSTO DE 2015 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES Bogotá, D.C. Ref.: Radicado 100016836 del 09/06/2015 Tema Impuesto sobre la Renta y Complementarios Descriptores Tarifa

Más detalles

PLAZOS PARA DECLARAR Y PAGAR DURANTE EL AÑO 2015

PLAZOS PARA DECLARAR Y PAGAR DURANTE EL AÑO 2015 DECRETO 2623 DE 17 DE DICIEMBRE DE 2014 MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Por el cual se fijan los lugares y plazos para la presentación de las declaraciones tributarias y para el pago de los impuestos,

Más detalles

VALOR CORRIENTE CORRIENTE 1 ACTIVOS INVERSIONES E INSTRUMENTOS DERIVADOS

VALOR CORRIENTE CORRIENTE 1 ACTIVOS INVERSIONES E INSTRUMENTOS DERIVADOS 1 ACTIVOS 14591993 0 1.2 INVERSIONES E INSTRUMENTOS DERIVADOS 11589301 0 1.2.03 INVERSIONES CON FINES DE POLÍTICA EN TÍTULOS DE DEUDA 11589301 0 1.2.03.09 TÍTULOS DE TESORERÍA - TES 11589301 0 1.2.03.09

Más detalles

(diciembre 27) Diario Oficial No. 46.494 de 27 de diciembre de 2006 MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA

(diciembre 27) Diario Oficial No. 46.494 de 27 de diciembre de 2006 MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA Resumen de NOTAS DE VIGENCIA: DECRETO 4652 DE 2006 (diciembre 27) Diario Oficial No. 46.494 de 27 de diciembre de 2006 MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA Por el cual se reglamenta el artículo 216 de

Más detalles

Ley 1607 de 2012 Reforma Tributaria. Enero 31 de 2013

Ley 1607 de 2012 Reforma Tributaria. Enero 31 de 2013 Ley 1607 de 2012 Reforma Tributaria Enero 31 de 2013 Ley 1607 de 2012 Impuesto de renta para la equidad CREE Impuesto de renta para la Equidad CREE Nuevo impuesto de renta CREE Transitorio 1% CREE 8% Depuración

Más detalles

Concepto CONCEPTO Nº DIAN. Ref: Radicado del 11/02/ del 19/02/15

Concepto CONCEPTO Nº DIAN. Ref: Radicado del 11/02/ del 19/02/15 Concepto 11676 CONCEPTO Nº 011676 23-04-2015 DIAN Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina Bogotá D. C. 100208221-000535 Señor MANUEL PEÑA CHUECA CL 103 19 60 PS Bogotá D.C Ref: Radicado 100003147

Más detalles

FUNDACIONES Y ORGANIZACIONES SIN FINES DE INDICE LUCRO

FUNDACIONES Y ORGANIZACIONES SIN FINES DE INDICE LUCRO FUNDACIONES Y ORGANIZACIONES SIN FINES DE LUCRO I.- INTRODUCCIÓN... 15 II.- CORPORACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO FRENTE A LAS NORMAS DE LA LEY DE LA RENTA... 19 1.- Concepto de Organizaciones

Más detalles

Procedimiento para elaborar Declaración de ISLR

Procedimiento para elaborar Declaración de ISLR Ramirez y Asociados Colegio de Contadores Públicos Del Estado Bolívar Instituto de Desarrollo Profesional Luis Lizardi Mc Callums Procedimiento para elaborar Declaración de ISLR Ponente: Presidente CCPEB

Más detalles

RESOLUCION No. 001 DE 2008 (31 de diciembre de 2008)

RESOLUCION No. 001 DE 2008 (31 de diciembre de 2008) RESOLUCION No. 001 DE 2008 (31 de diciembre de 2008) Por la cual se fijan los plazos y descuentos para declarar y pagar los impuestos administrados por el Distrito Especial, Industrial y Portuarios de

Más detalles

APARTES DE LA LEY 1607 DE 2012

APARTES DE LA LEY 1607 DE 2012 Artículo 13. Tarifa de retención en la fuente. APARTES DE LA LEY 1607 DE 2012 Modifica el inciso primero del artículo 383 del E.T. Redacción nueva Tarifa. La retención en la fuente aplicable a los pagos

Más detalles

TABLAS DE RETENCIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

TABLAS DE RETENCIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DECRETO No. 95 EL ÓRGANO EJECUTIVO DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I. Que mediante Decreto Legislativo No. 957, de fecha 14 de diciembre de 2011, publicado en el Diario Oficial No. 235, Tomo

Más detalles

DEVOLUCIONES Y COMPENSACIONES MARCO NORMATIVO

DEVOLUCIONES Y COMPENSACIONES MARCO NORMATIVO MARCO NORMATIVO . Art. 850 ESTATUTO TRIBUTARIO. DEVOLUCIÓN DE SALDOS A FAVOR. Impuesto de renta. SALDOS A FAVOR Impuesto sobre las ventas. Solicitar devolución. SALDOS A FAVOR EN RENTA Solicitar compensación

Más detalles

(Acceda a estos formularios en formato Excel en Instrucciones para confeccionar la Declaración Jurada Nº 1832

(Acceda a estos formularios en formato Excel en  Instrucciones para confeccionar la Declaración Jurada Nº 1832 Declaración Jurada Nº 1832 Donaciones del Art. 46 del D.L. Nº 3.063/79, del D.L. Nº 45/73, Art. 3º de la Ley Nº 19.247/93, del Art. 8º de la Ley Nº 18.985/90 y 31 Nº 7 de la LIR (Acceda a estos formularios

Más detalles

PLAZO PARA DECLARAR Y PAGAR EL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS - IVA- DECLARACIÓN y PAGO BIMESTRAL DEL IVA.

PLAZO PARA DECLARAR Y PAGAR EL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS - IVA- DECLARACIÓN y PAGO BIMESTRAL DEL IVA. PLAZO PARA DECLARAR Y PAGAR EL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS - IVA- DECLARACIÓN y PAGO BIMESTRAL DEL IVA. Los responsables de este impuesto, grandes contribuyentes y aquellas personas jurídicas y naturales

Más detalles

VALOR CORRIENTE(Miles) CORRIENTE(Miles) 1 ACTIVOS INVERSIONES E INSTRUMENTOS DERIVADOS

VALOR CORRIENTE(Miles) CORRIENTE(Miles) 1 ACTIVOS INVERSIONES E INSTRUMENTOS DERIVADOS 1 ACTIVOS 11811429 0 1.2 INVERSIONES E INSTRUMENTOS DERIVADOS 1734307 0 1.2.03 INVERSIONES CON FINES DE POLÍTICA EN TÍTULOS DE DEUDA 1734307 0 1.2.03.09 TÍTULOS DE TESORERÍA - TES 1734307 0 1.2.03.09 TÍTULOS

Más detalles

CONTRIBUYENTES DEL REGIMEN TRIBUTARIO ESPECIAL DIVISION JURIDICA TRIBUTARIA GRUPO DE ORIENTACION Y RELATORIA

CONTRIBUYENTES DEL REGIMEN TRIBUTARIO ESPECIAL DIVISION JURIDICA TRIBUTARIA GRUPO DE ORIENTACION Y RELATORIA DIVISION JURIDICA TRIBUTARIA GRUPO DE ORIENTACION Y RELATORIA DECRETO 4400 DEL 30 DE DICIEMBRE DE 2004 Y DECRETO 640 DEL 9 DE MARZO 2005 Por medio del cual se modifica el Artículo 19 del Estatuto Tributario.

Más detalles

DECRETO Nº DE 2015

DECRETO Nº DE 2015 La Alcaldesa Mayor del Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por el Artículo 91 literal a, numeral 6 de la Ley 136

Más detalles

TABLA DE RESOLUCIONES Y CIRCULARES MÁS IMPORTANTES RELATIVAS A LAS DECLARACIONES JURADAS Y CERTIFICADOS 1 RESOL. EX. N 065, D.O. 18.01.93, MODIFICADA POR RESOLS. EXS. N s. 4.571, 7.211 y 5316, D.O. 31.10.94,

Más detalles

Calendario Tributario 2016 Plazos para presentación y pago de declaraciones tributarias nacionales

Calendario Tributario 2016 Plazos para presentación y pago de declaraciones tributarias nacionales Calendario Tributario Grandes Contribuyentes (Art., Decreto de ) Pago primera cuota en Declaración y pago segunda cuota % en Pago tercera cuota % en Último dígito NIT Último dígito NIT Último dígito NIT

Más detalles

RESOLUCIÓN NÚMERO ( )

RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) Por la cual se modifica la Resolución No. 151 del 30 de Noviembre de 2012 que fijó el procedimiento para la presentación de las solicitudes de devolución y/o compensación por saldos

Más detalles

VISTA HERMOSA META 2014

VISTA HERMOSA META 2014 IMPUESTO PREDIAL IMPUESTO DE INDUSTRIA VISTA HERMOSA META 2014 SISTEMA DE INFORMACIÓN AL SERVICIO DEL CIUDADANO IMPUESTO PREDIAL E INDUSTRIA REPUBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DEL META MUNICIPIO DE VISTA

Más detalles

República de Colombia. DECRETo' "O L2634 1111& 2111

República de Colombia. DECRETo' O L2634 1111& 2111 República de Colombia DECRETo' "O L2634 1111& 2111 Por el cual se fijan los lugares y plazos para la presentación de las declaraciones tributarias y para el pago de los impuestos, anticipos y retenciones

Más detalles

SECRETARIA DE HACIENDA ADMINISTRACION TRIBUTARIA MUNICIPIO DE YUMBO

SECRETARIA DE HACIENDA ADMINISTRACION TRIBUTARIA MUNICIPIO DE YUMBO SECRETARIA DE HACIENDA ADMINISTRACION TRIBUTARIA MUNICIPIO DE YUMBO Si el último dígito es CALENDARIO TRIBUTARIO AÑO 2012 DECLARACION RETEICA RETENCION EN LA FUENTE IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO POR

Más detalles

CONCEPTO DEL 19 DE JULIO DE 2016 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES. Bogotá, D.C.

CONCEPTO DEL 19 DE JULIO DE 2016 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES. Bogotá, D.C. CONCEPTO 18970 DEL 19 DE JULIO DE 2016 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES Bogotá, D.C. Señor URIEL FRANCISCO PAMPLONA BELTRAN Carrera 7 No 71-52 Torre A Oficina 504 Bogotá D.C. Ref: Radicado 904461

Más detalles

Circular Enero de 2010

Circular Enero de 2010 TABLA DE CONTENIDO Elaborado por el Departamento de Investigación tributaria y publicaciones de G & G ASOCIADOS SAE LTDA. Prohibida su reproducción total o parcial sin autorización expresa de sus autores.

Más detalles

INDICE. Instrucciones de Diligenciamiento - Declaración de Exportación

INDICE. Instrucciones de Diligenciamiento - Declaración de Exportación NOTA Esta guía constituye una orientación para el diligenciamiento de los formularios y en ningún caso exime a los usuarios de la responsabilidad de dar cumplimiento a las disposiciones legales. INDICE

Más detalles

MODIFICACIONES A LA DEPURACION ORDINARIA EN RENTA PERSONAS NATURALES JUAN CAMILO SERRANO VALENZUELA

MODIFICACIONES A LA DEPURACION ORDINARIA EN RENTA PERSONAS NATURALES JUAN CAMILO SERRANO VALENZUELA MODIFICACIONES A LA DEPURACION ORDINARIA EN RENTA PERSONAS NATURALES CONTRIBUYENTES PERSONAS NATURALES + Depuración con IMAN y Retención + Empleados + Trabajadores por cuenta propia + Los demás personas

Más detalles

Centro de Estudios Fiscales IMPUESTO A LAS GRANDES TRANSACCIONES FINANCIERAS

Centro de Estudios Fiscales IMPUESTO A LAS GRANDES TRANSACCIONES FINANCIERAS IMPUESTO A LAS GRANDES TRANSACCIONES Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N 6.210 de fecha 30/12/2015 Decreto N 2.169, mediante el cual se dicta el Decreto con Rango, Valor y Fuerza

Más detalles

NOVEDADES LABORALES. No están obligados a pago del CREE y siguen pagando los aportes parafiscales:

NOVEDADES LABORALES. No están obligados a pago del CREE y siguen pagando los aportes parafiscales: NOVEDADES LABORALES Vicepresidencia Asuntos Jurídicos y Sociales Presentamos a continuación, los aspectos laborales más relevantes de la Reforma Tributaria - Ley 1607 de 2012, sancionada el miércoles 26

Más detalles

GACETA DEPARTAMENTAL DE SUCRE

GACETA DEPARTAMENTAL DE SUCRE ÓRGANO OFICIAL DEL DEPARTAMENTO ORDENANZA No. 40 POR LA CUAL SE ORDENA LA EMISION Y COBRO DE LA ESTAMPILLA PARA EL BIENESTAR DEL ADULTO MAYOR EN EL DEPARTAMENTO DE SUCRE No. 535 Sincelejo, Mayo 6 de 2010

Más detalles

BOLETIN INFORMATIVO. Salario mínimo para el 2016 aumentó el 7%

BOLETIN INFORMATIVO. Salario mínimo para el 2016 aumentó el 7% BOLETIN INFORMATIVO El 2016 inicia con noticias contables, tributarias y laborales que anuncian nuevas reglas y afectan el bolsillo de los colombianos. A continuación se presenta un resumen para empezar

Más detalles

ANEXO III MEDIDAS DISCONFORMES DE COLOMBIA CON RESPECTO A SERVICIOS FINANCIEROS. Nota Introductoria para la Lista de Colombia

ANEXO III MEDIDAS DISCONFORMES DE COLOMBIA CON RESPECTO A SERVICIOS FINANCIEROS. Nota Introductoria para la Lista de Colombia ANEXO III MEDIDAS DISCONFORMES DE COLOMBIA CON RESPECTO A SERVICIOS FINANCIEROS Nota Introductoria para la Lista de Colombia 1. La Lista de Colombia del Anexo III establece: (a) en las notas horizontales,

Más detalles

RETENCIÓN EN LA FUENTE - IMPUESTO SOBRE LA RENTA

RETENCIÓN EN LA FUENTE - IMPUESTO SOBRE LA RENTA RETENCIÓN EN LA FUENTE - IMPUESTO SOBRE LA RENTA RETENCIONES EN LA FUENTE - ESTATUTO TRIBUTARIO - LIBRO SEGUNDO - TITULO I Estatuto Tributario. Artículos 24 y 25 Disposiciones Generales. Artículos 365

Más detalles

Novedades en el Impuesto de Sociedades

Novedades en el Impuesto de Sociedades Novedades en el Impuesto de Sociedades Deducciones fiscales por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica. Orden ECC/2326/2015, de 30 de octubre, por la que se modifican los anexos

Más detalles

DIVISION DE GESTIÓN DE ASISTENCIA AL CLIENTE DIRECCION SECCIONAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS MANIZALES

DIVISION DE GESTIÓN DE ASISTENCIA AL CLIENTE DIRECCION SECCIONAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS MANIZALES DIVISION DE GESTIÓN DE ASISTENCIA AL CLIENTE DIRECCION SECCIONAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS MANIZALES CONTRIBUYENTES DEL REGIMEN TRIBUTARIO ESPECIAL CONTRIBUYENTES CON TRATAMIENTO TRIBUTARIO ESPECIAL Las corporaciones,

Más detalles

REFORMA TRIBUTARIA LEY 1739 DEL 23 DICIEMBRE DE 2014

REFORMA TRIBUTARIA LEY 1739 DEL 23 DICIEMBRE DE 2014 REFORMA TRIBUTARIA LEY 1739 DEL 23 DICIEMBRE DE Los cambios significativos son los siguientes: IMPUESTO A LA RIQUEZA: Se retoma el impuesto al patrimonio, solo que con una denominación diferente: Impuesto

Más detalles

PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE REGIMEN DE CAMBIOS INTERNACIONALES EN LAS OPERACIONES DE COMERCIO EXTERIOR. CONTRATO PROFORMA No.

PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE REGIMEN DE CAMBIOS INTERNACIONALES EN LAS OPERACIONES DE COMERCIO EXTERIOR. CONTRATO PROFORMA No. PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE REGIMEN DE CAMBIOS INTERNACIONALES EN LAS OPERACIONES DE COMERCIO EXTERIOR CONTRATO PROFORMA No. 4500034633/2008-1 ELABORADO POR: M&M TRADE AND LAW LTDA. PARA: CAMARA DE COMERCIO

Más detalles

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA)

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA) IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA) Contenido de la Capacitación Tema 1 Tema 2 Tema 3 Objetivo Base Legal Casos Prácticos CONTENIDO DE LA CAPACITACIÓN Objetivo Proporcionar los conocimientos necesarios a

Más detalles

RESOLUCION EXTERNA No. 5 DE 2008 (Junio 20) LA JUNTA DIRECTIVA DEL BANCO DE LA REPUBLICA,

RESOLUCION EXTERNA No. 5 DE 2008 (Junio 20) LA JUNTA DIRECTIVA DEL BANCO DE LA REPUBLICA, RESOLUCION EXTERNA No. 5 DE 2008 (Junio 20) Por la cual se expiden y compendian las normas sobre el régimen del encaje de los establecimientos de crédito. LA JUNTA DIRECTIVA DEL BANCO DE LA REPUBLICA,

Más detalles

DECRETO 99 DE (enero 25) Diario Oficial No de 25 de enero de 2013 MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

DECRETO 99 DE (enero 25) Diario Oficial No de 25 de enero de 2013 MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO DECRETO 99 DE 2013 (enero 25) Diario Oficial No. 48.684 de 25 de enero de 2013 MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Por el cual se reglamenta parcialmente el Estatuto Tributario. EL PRESIDENTE DE LA

Más detalles

DECRETO 344/008 de

DECRETO 344/008 de DECRETO 344/008 de 16.07.08 Publicado en el Diario Oficial N 27.531 de 23.07.08 Impuesto de Asistencia a la Seguridad Social (I.A.S.S.) ARTICULO 1.- Naturaleza del Impuesto.- El Impuesto de Asistencia

Más detalles

BOLETÍN JURÍDICO CCI NOVIEMBRE 30 DE 2015

BOLETÍN JURÍDICO CCI NOVIEMBRE 30 DE 2015 BOLETÍN JURÍDICO CCI NOVIEMBRE 30 DE 2015 CONTENIDO 1. NOVEDADES NORMATIVAS 1.1. Proyecto de reglamentación para la clasificación de micros, pequeñas y medianas empresas. 1.2. Expedido el calendario tributario

Más detalles

FORMULARIO INSTRUCTIVO DECLARACIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA PERSONAS NATURALES Y SUCESIONES INDIVISAS

FORMULARIO INSTRUCTIVO DECLARACIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA PERSONAS NATURALES Y SUCESIONES INDIVISAS FORMULARIO 102 - INSTRUCTIVO DECLARACIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA PERSONAS NATURALES Y SUCESIONES INDIVISAS NOTAS IMPORTANTES: Los formularios podrán ser llenados a máquina (de escribir o impresora), en

Más detalles

Bogotá, D. C., martes, 21 de junio de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

Bogotá, D. C., martes, 21 de junio de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales Diario Oficial 49.911 Bogotá, D. C., martes, 21 de junio de 2016 Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales RESOLUCIÓN NÚMERO 000051 DE 2016 (junio 17) por medio de la cual se establece el procedimiento

Más detalles

CONCEPTO DE 11 DE ABRIL DE 2016 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES. Bogotá, D.C.

CONCEPTO DE 11 DE ABRIL DE 2016 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES. Bogotá, D.C. CONCEPTO 00279 DE 11 DE ABRIL DE 2016 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES Bogotá, D.C. Señor RICARDO ANDRES VANEGAS rvanegap@gmail.com Bogotá D.C. Ref: Radicado 56865 del 07/04/2015. Tema: Impuesto

Más detalles

Modelo información anual exigida con el Decreto 1070 de 2013 a personas que cobren rentas de trabajo

Modelo información anual exigida con el Decreto 1070 de 2013 a personas que cobren rentas de trabajo Modelo información anual exigida con el Decreto 1070 de 2013 a personas que cobren rentas de trabajo (Fecha de elaboración: Junio 17 de 2013) De acuerdo con lo indicado en el art. 1 del Decreto 1070 de

Más detalles

Informe de sostenibilidad 2011 Regiones donde desarrollamos actividades Armenia Barranquilla Bogotá Bucaramanga Cali Cartagena Cúcuta Cundinamarca Ibagué Manizales Medellín Montería Neiva Pasto Pereira

Más detalles

GACETA DE LA JUDICATURA

GACETA DE LA JUDICATURA ORGANO OFICIAL DE DIVULGACION DE LA SALA ADMINISTRATIVA DEL (Aprobada Resolución No. 760 de 1994, de la Dirección Nacional del Derecho de Autor, del Ministerio de Gobierno) Año XII - Vol. XII - Extraordinaria

Más detalles

Senén Niño Avendaño Senador de la República.

Senén Niño Avendaño Senador de la República. Ley No. de 2016 SENADO Por la cual se establece el Pago de Cesantías del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio El Congreso de Colombia DECRETA: Artículo 1 o. El pago que reconozca el Fondo

Más detalles

Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. República de Colombia

Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. República de Colombia Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales Proyecto de Reforma Tributaria Bogotá, Julio 21, 2006 La última reforma tributaria estructural en Colombia se aprobó a mediados de los años ochenta A lo largo

Más detalles

DECRETO 1743 DE 1966 ( Julio 9) Diario oficial No , de 26 de julio de 1966

DECRETO 1743 DE 1966 ( Julio 9) Diario oficial No , de 26 de julio de 1966 DECRETO 1743 DE 1966 ( Julio 9) Diario oficial No 31.989, de 26 de julio de 1966 MINISTERIO DE TRABAJO Por el cual se reglamenta la Ley 4a. de

Más detalles

(mayo 10) Diario Oficial No de 18 de mayo de 2007 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

(mayo 10) Diario Oficial No de 18 de mayo de 2007 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES CIRCULAR 61 DE 2007 (mayo 10) Diario Oficial No. 46.632 de 18 de mayo de 2007 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES Para Directores, Secretarios, Jefes de Oficina, Subdirectores, Subsecretarios,

Más detalles

DECRETO 2011 DE (Septiembre 28)

DECRETO 2011 DE (Septiembre 28) DECRETO 2011 DE 2012 (Septiembre 28) Por el cual se determina y reglamenta la entrada en operación de la Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones, y se dictan otras disposiciones. EL PRESIDENTE

Más detalles

Gaceta Oficial No de fecha 8 de noviembre de 2016

Gaceta Oficial No de fecha 8 de noviembre de 2016 Providencia N SNAT/2016/0098, mediante la cual se establece el Calendario de Sujetos Pasivos Especiales y Agentes de Retención para aquellas obligaciones que deben cumplirse para el año 2017. REPÚBLICA

Más detalles

GRANDES CONTRIBUYENTES (Desde el 1 de marzo hasta) Declaración y pago, y segunda cuota ÚLTIMO DÍGITO DEL NIT. 08 de abril de 2014. 09 de abril de 2014

GRANDES CONTRIBUYENTES (Desde el 1 de marzo hasta) Declaración y pago, y segunda cuota ÚLTIMO DÍGITO DEL NIT. 08 de abril de 2014. 09 de abril de 2014 Banco Colpatria Multibanca Calendario Tributario para el año gravable IMPUESTO DE RENTA, PRECIOS DE TRANSFERENCIA, CREE, IMPUESTO A LAS VENTAS, RETENCIÓN EN LA FUENTE, IMPUESTO AL CONSUMO, IMPUESTO PREDIAL

Más detalles

La reforma tributaria y el sector asegurador

La reforma tributaria y el sector asegurador La reforma tributaria y el sector asegurador La reforma tributaria del Gobierno Nacional fue presentada al Congreso de la República, mediante el PL 166 de 2012 C. Fue radicada con mensaje de urgencia,

Más detalles

RESOLUCIÓN NÚMERO 6790

RESOLUCIÓN NÚMERO 6790 RESOLUCIÓN NÚMERO 6790 ( JUNIO 16 DE 2011 ) Por medio de la cual se establecen los procedimientos para la presentación de las Declaraciones Informativas Individual y Consolidada Precios de Transferencia

Más detalles

REGULACIONES PARA EL TRASPASO DE BIENES EN FIDEICOMISO

REGULACIONES PARA EL TRASPASO DE BIENES EN FIDEICOMISO Leyes, Decretos y Reglamentos Actualizado al: 27/11/2015 Regulaciones para el Traspaso de Bienes en Fideicomiso No. 037-11 REGULACIONES PARA EL TRASPASO DE BIENES EN FIDEICOMISO DIRECCIÓN GENERAL DE HACIENDA

Más detalles

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2012 (marzo 23) CONSIDERANDO:

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2012 (marzo 23) CONSIDERANDO: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales RESOLUCIÓN NÚMERO 002172 DE 2012 (marzo 23) por medio de la cual se establecen los procedimientos para la presentación de las Declaraciones Informativas Individual

Más detalles

CALENDARIO TRIBUTARIO

CALENDARIO TRIBUTARIO MES DÍGITO ES CALENDARIO TRIBUTARIO RETENCIÓN EN LA FUENTE ENE FEB MAR ABR MAY JUN JUL AGO SEP OCT NOV DIC FEB MAR ABR MAY JUN JUL AGO SEP OCT NOV DIC 1 11 11 08 09 10 08 12 08 08 11 10 14 2 12 12 09 12

Más detalles

VII. Régimen cambiario

VII. Régimen cambiario VII. Régimen cambiario A. Conceptos relevantes Para un mejor entendimiento del régimen de cambios internacionales aplicable en Colombia, en la Tabla 7.1 se incluyen algunos de los términos más relevantes

Más detalles

MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIAL. . Don' 54f1. DeCRETO NUMERO be 2011

MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIAL. . Don' 54f1. DeCRETO NUMERO be 2011 MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIAL. Don' 54f1 DeCRETO NUMERO be 2011 25FEB201l Por el cual se reglamentan parcialmente los artículos 5,7,48 Y 50 de la Ley 1429 de 2010 f EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE

Más detalles

n ORDENANZA PARA EL COBRO DEL 1.5 POR MIL SOBRE LOS ACTIVOS TOTALES EN EL CANTÓN LOJA EL CONCEJO MUNICIPAL DE LOJA CONSIDERANDO:

n ORDENANZA PARA EL COBRO DEL 1.5 POR MIL SOBRE LOS ACTIVOS TOTALES EN EL CANTÓN LOJA EL CONCEJO MUNICIPAL DE LOJA CONSIDERANDO: n. 020-2015 ORDENANZA PARA EL COBRO DEL 1.5 POR MIL SOBRE LOS ACTIVOS TOTALES EN EL CANTÓN LOJA EL CONCEJO MUNICIPAL DE LOJA CONSIDERANDO: Que, el numeral 5 del artículo 264 de la Constitución de la República

Más detalles

Boletín Jurídico Enero 2016

Boletín Jurídico Enero 2016 1. CONSULTA TRIBUTARIA TARIFAS PARA EL AÑO 2016 DE IMPUESTO A LA RENTA PARA PERSONAS NATURALES Y SUCESIONES INDIVISAS, Y PARA HERENCIAS, DONACIONES Y LEGADOS a) Para liquidar el impuesto a la renta de

Más detalles

PROGRAMA IMPUESTO SOBRE LA RENTA PERÍODO FISCAL 2014

PROGRAMA IMPUESTO SOBRE LA RENTA PERÍODO FISCAL 2014 PROGRAMA IMPUESTO SOBRE LA RENTA PERÍODO FISCAL 2014 Impuesto Sobre la Renta Grava los ingresos provenientes del capital, del trabajo o de la combinación de ambos. Ingreso es toda clase de rendimiento,

Más detalles

Señor empresario,

Señor empresario, Señor empresario, A continuación encontrará usted, un resumen de los principales beneficios y modificaciones incluídos por las leyes 1430 y 1429 de 2010: Reforma Tributaria Ley 1430 de diciembre de 2010

Más detalles

PROGRAMA IMPUESTO SOBRE LA RENTA PERÍODO FISCAL 2014

PROGRAMA IMPUESTO SOBRE LA RENTA PERÍODO FISCAL 2014 PROGRAMA IMPUESTO SOBRE LA RENTA PERÍODO FISCAL 2014 Impuesto Sobre la Renta Grava los ingresos provenientes del capital, del trabajo o de la combinación de ambos. Ingreso es toda clase de rendimiento,

Más detalles

(octubre 21) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL

(octubre 21) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL CIRCULAR 52 DE 2015 (octubre 21) Resumen de NOTAS DE VIGENCIA: MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL - Modificada por la Circular 56 Circular 56 de 29 de octubre de

Más detalles

Los contribuyentes mencionados en el punto anterior deberán liquidar la sobretasa al impuesto sobre la renta así:

Los contribuyentes mencionados en el punto anterior deberán liquidar la sobretasa al impuesto sobre la renta así: IMPUESTO DE RENTA PARA PERSONAS JURÍDICAS: La tarifa general del impuesto sobre la renta aplicable a las sociedades nacionales y sus asimiladas, los establecimientos permanentes de entidades del exterior

Más detalles

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ESTADO CARABOBO MUNICIPIO GUACARA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ESTADO CARABOBO MUNICIPIO GUACARA 1 MUNICIPIO GUACARA El Concejo Municipal del Municipio Guacara del Estado Carabobo, en ejercicio de sus facultades legales y de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1 del Artículo 54, Artículos 75,

Más detalles

REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO DECRETO Por el cual se modifican los Decretos Reglamentarios 2201 de 1998, 558 y 1033 de 1999 y se dictan otras disposiciones. EL PRESIDENTE

Más detalles

INICIO DE LA ACTIVIDAD. 1. Seleccionar la modalidad, bajo la cual desarrollaremos nuestra actividad: I) PERSONA FÍSICA II) PERSONA JURÍDICA

INICIO DE LA ACTIVIDAD. 1. Seleccionar la modalidad, bajo la cual desarrollaremos nuestra actividad: I) PERSONA FÍSICA II) PERSONA JURÍDICA INICIO DE LA ACTIVIDAD 1. Seleccionar la modalidad, bajo la cual desarrollaremos nuestra actividad: I) PERSONA FÍSICA II) PERSONA JURÍDICA PERSONAS FÍSICAS FORMA NÚMERO SOCIOS RESPONSABILIDAD CAPITAL EMPRESARIO

Más detalles

Declaración de Renta y Complementarios o de Ingresos y Patrimonio para Personas Jurídicas y Asimiladas, Personas Naturales y Asimiladas Obligadas a

Declaración de Renta y Complementarios o de Ingresos y Patrimonio para Personas Jurídicas y Asimiladas, Personas Naturales y Asimiladas Obligadas a Declaración de Renta y Complementarios o de Ingresos y Patrimonio para Personas Jurídicas y Asimiladas, Personas Naturales y Asimiladas Obligadas a llevar Contabilidad Año gravable 2012 U 1. Año 2 0 1

Más detalles

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO DECRETO NÚMERO DE 2014 ( )

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO DECRETO NÚMERO DE 2014 ( ) REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO DECRETO NÚMERO DE 2014 ( ) Por el cual se fijan los lugares y plazos para la presentación de las declaraciones tributarias y para el pago

Más detalles

CIRCULAR 58 DE 30 DE ABRIL DE 2015 SECRETARÍA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

CIRCULAR 58 DE 30 DE ABRIL DE 2015 SECRETARÍA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. CIRCULAR 58 DE 30 DE ABRIL DE 2015 SECRETARÍA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. Para: Representantes Legales, Revisores Fiscales y Contadores de Corporaciones, Asociaciones, Fundaciones y Entidades

Más detalles

Al revisar el artículo 383 del Estatuto Tributario, el cual fue modificado por la Ley 1111 de 2006, señala que:

Al revisar el artículo 383 del Estatuto Tributario, el cual fue modificado por la Ley 1111 de 2006, señala que: CONCEPTO 242966 DE 2011 (enero 26) SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE Para: De: Asunto: Dra. Maria Ignacia Valencia, Jefe oficina de Control Interno. Coordinadora

Más detalles

Retención en la fuente Retención del impuesto sobre las ventas en operaciones con tarjetas de crédito o débito.

Retención en la fuente Retención del impuesto sobre las ventas en operaciones con tarjetas de crédito o débito. CONCEPTO 34880 DE 29 DE DICIEMBRE DE 2015 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES Bogotá, D.C. Doctor LEONARDO SICARD ABAD Director de Gestión de Fiscalización Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

Más detalles

Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades de 2004 (Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo)

Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades de 2004 (Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo) Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades de 2004 (Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo) Artículo 1. Naturaleza El Impuesto sobre Sociedades es un tributo de carácter directo y

Más detalles

MODIFICACION DE LA UNIDAD TRIBUTARIA

MODIFICACION DE LA UNIDAD TRIBUTARIA Serlet S.C. Servicios Legales & Tributarios S.C. AAññoo 11 - BBool leettí ínn N 11 MODIFICACION DE LA UNIDAD TRIBUTARIA En la Gaceta Oficial No. 38.350 del 04 de Enero de 2006, fue publicada la Providencia

Más detalles

«( ) formula algunas preguntas relacionadas con la aplicación del Decreto 2558 de 2007 al desarrollo de determinadas actividades.

«( ) formula algunas preguntas relacionadas con la aplicación del Decreto 2558 de 2007 al desarrollo de determinadas actividades. CORRESPONSALÍA, CONTRATO Concepto 2007049595-001 del 30 de enero de 2008. Síntesis: El mercado de bienes, productos y servicios agropecuarios y agroindustriales que se transen a través de bolsas de bienes

Más detalles

Unidad de Orientación Legal y Derechos del Contribuyente Departamento de Consultas Intendencia de Asuntos Jurídicos

Unidad de Orientación Legal y Derechos del Contribuyente Departamento de Consultas Intendencia de Asuntos Jurídicos Unidad de Orientación Legal y Derechos del Contribuyente Departamento de Consultas Intendencia de Asuntos Jurídicos EMISIÓN DE FACTURA ESPECIAL POR EXPORTADORES DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS, ARTESANALES

Más detalles

PROCEDIMIENTO PARA LA PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES DE DEVOLUCIÓN Y/O COMPENSACIÓN POR SALDOS A FAVOR GENERADOS EN DECLARACIONES DE RENTA Y VENTAS

PROCEDIMIENTO PARA LA PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES DE DEVOLUCIÓN Y/O COMPENSACIÓN POR SALDOS A FAVOR GENERADOS EN DECLARACIONES DE RENTA Y VENTAS CIRCULAR TRIBUTARIA 04 de diciembre de 2012 No. 215 PROCEDIMIENTO PARA LA PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES DE DEVOLUCIÓN Y/O COMPENSACIÓN POR SALDOS A FAVOR GENERADOS EN DECLARACIONES DE RENTA Y VENTAS

Más detalles

MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE FINANZAS

MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE FINANZAS PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA SOBRE EL CALENDARIO DE SUJETOS PASIVOS ESPECIALES Y AGENTES DE RETENCIÓN PARA AQUELLAS OBLIGACIONES QUE DEBEN CUMPLIRSE PARA EL AÑO 2014 (GACETA OFICIAL Nº 40.305 DE FECHA 29

Más detalles

AGENDA LEGISLATIVA CONGRESO DE AGUASCALIENTES 1 LXI Legislatura Del 15/XI/10 al 14/XI/13

AGENDA LEGISLATIVA CONGRESO DE AGUASCALIENTES 1 LXI Legislatura Del 15/XI/10 al 14/XI/13 AGENDA LEGISLATIVA CONGRESO DE AGUASCALIENTES 1 LXI Legislatura Del 15/XI/10 al 14/XI/13 AGENDA LEGISLATIVA PENDIENTE. ASUNTOS CONOCIDOS POR INVENTARIO EL 22 DE NOVIEMBRE DEL 2007 POR LA LX LEGISLATURA

Más detalles

GRUPO DEL PASIVO PRESTACIONAL DEL SECTOR SALUD

GRUPO DEL PASIVO PRESTACIONAL DEL SECTOR SALUD GRUPO DEL PASIVO PRESTACIONAL DEL SECTOR SALUD PASIVO SECTOR SALUD Financiar el pasivo prestacional del Sector Salud causado al 31/12/1993, a través de la suscripción de contratos de concurrencia entre

Más detalles

Calendario escolar

Calendario escolar SEPTIEMBRE 2016 3 4 19 20 22 23 24 25 26 27 28 29 30 DICIEMBRE 2016 3 4 19 20 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 MARZO 2017 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 JUNIO

Más detalles