2.3.OTROS CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

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1 2.3.OTROS CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE Orn ECD/84/2017, 15 juno, que regula la provsón empleo docente nterno en los centros docentes la Consejería Educacón, Cultura y Deporte la Comundad Autónoma Cantabra. Medante la Orn ECD/80/2013, 3 julo, se reguló la provsón empleo docente nterno en los centros docentes la Consejería Educacón, Cultura y Deporte la Comundad Autónoma Cantabra. La Orn ECD/47/2015, 8 abrl, suprmó el artículo 23 la Orn ECD/80/2013, 3 julo, en el que se establecían los requstos para permanecer en las especaldas convocadas, en los cursos en que se convoque proceso selectvo, así como la dsposcón adconal segunda en la que se contemplaba una excepcón a lo prevsto en el ctado artículo, ntroducendo con ello una modfcacón sustancal en los requstos permanenca en las lstas exgdos hasta ese momento. La Orn ECD/93/2015, 21 julo, modfcó el artículo 35 y suprmó el artículo 36 y la dsposcón transtora únca la Orn ECD/80/2013, ponendo fn a la facultad otorgar nombramentos para sempeñar puestos vacantes por razones contnudad pedagógca, alterando el crtero la poscón en las corresponntes lstas y las preferencas expresadas por los asprantes, que había ntroducdo un alto grado ncertdumbre en los procesos adjudcacón stnos. La Orn ECD/114/2015, 22 octubre, modfcó el artículo 21.4 la Orn ECD/80/2013, en lo que a la composcón los trbunales encargados valorar las pruebas apttud las convocatoras para la elaboracón lstas asprantes se refere. Por otra parte, tal y como estaba prevsto en el artículo 37 la Orn ECD/80/2013, medante Resolucón 27 novembre 2015 la Dreccón General Personal Docente y Ornacón Académca se establecó el procedmento para realzar los llamamentos para cubrr vacantes sobrevendas y susttucones personal docente durante el curso escolar medante nombramentos funconaros nternos, por medos electróncos. Tras la experenca adqurda en estos dos prmeros cursos aplcacón este nuevo procedmento, y a la vsta la alta tasa nterndad alcanzada en el sector, se consra oportuno ntroducr en la normatva reguladora la provsón empleo docente nterno termnadas modfcacones tenntes a aglzar los procesos cobertura, con el fn dar una rápda respuesta a las necesdas que plantea en cada momento el servco públco educatvo. Fnalmente, se han tectado dsfuncones en la regulacón las ttulacones exgdas para mpartr docenca en régmen nterndad, que es necesaro corregr. Tenendo en cuenta la contnua aparcón nuevas ttulacones unverstaras, se consra que la solucón más acuada es remtr la termnacón las ttulacones a las corresponntes convocatoras, propcando así una contnua actualzacón. Pág /13

2 A la vsta las modfcacones ntroducdas anterormente y las que se hace precso realzar por las razones expuestas en los párrafos precentes, se consra oportuno aprobar una nueva orn y procer a la rogacón la Orn ECD/80/2013, 3 julo. En vrtud lo cual, oídas las organzacones sndcales y en uso las facultas que me confere el artículo 33 la Ley 6/2002, 10 dcembre, Régmen Jurídco l Goberno y la Admnstracón la Comundad Autónoma Cantabra, DISPONGO CAPÍTULO I Dsposcones carácter general. Artículo 1. Objeto. La presente Orn tene por objeto establecer las normas reguladoras l sstema para la confeccón las lstas asprantes a sempeñar puestos docentes en régmen nterndad, los crteros para su utlzacón, los tpos nombramento carácter nterno y su duracón. Artículo 2. Ámbto personal. La presente Orn será aplcacón a todas las personas que sempeñen, o aspren a sempeñar, puestos docentes en régmen nterndad en los centros docentes la Consejería competente en matera educacón la Comundad Autónoma Cantabra. Artículo 3. Requstos generales. Para entrar a formar parte las lstas asprantes a sempeñar puestos trabajo en régmen nterndad que rven los procesos selectvos convocados para ngreso en los corresponntes cuerpos docentes, los nteresados berán reunr los msmos requstos exgdos para partcpar en el procedmento selectvo ngreso y contar con alguna las ttulacones específcas que se exjan en la convocatora. Para entrar a formar parte las lstas asprantes a sempeñar puestos trabajo en régmen nterndad que rven convocatoras extraordnaras, los nteresados berán reunr los msmos requstos exgdos para partcpar en el últmo procedmento selectvo ngreso al corresponnte cuerpo docente y contar con alguna las ttulacones específcas que se exjan en la convocatora. No obstante, en el momento otorgar un nombramento nterno a un ntegrante la corresponnte lsta asprantes, berá reunr los requstos exgdos en ese momento para mpartr docenca en el cuerpo y especaldad que se trate. CAPÍTULO II Tpos nombramentos nternos. Artículo 4. Por la causa que lo orgna. Atenndo a la causa que lo orgna, el nombramento los funconaros nternos pue ser los sguentes tpos: 1) Nombramento para un puesto vacante al nco l curso escolar: Se consrarán vacantes los puestos necesara cobertura a los que no esté adscrto nngún funconaro Pág /13

3 carrera o en práctcas, así como aquellos cuyos ttulares se encuentren sempeñando otro puesto en comsón servcos o en la stuacón servcos especales con recho a la reserva l puesto o en stuacón excenca forzosa, o dsfruten permso para realzar funcones sndcales, sempre que la duracón mínma prevsta para estas stuacones se extenda a todo el curso escolar. 2) Nombramento para ocupar una vacante sobrevenda: Se consrarán como tales aquellas vacantes que se produzcan spués la adjudcacón las vacantes fndas en el apartado anteror por alguno los sguentes motvos: Como consecuenca necesdas mayores dotacones personal docente. Por cese l ttular l puesto. En este supuesto se nclurán aquellos puestos cuyo ttular pase a alguna las stuacones expresadas en el apartado anteror o a la stuacón excenca voluntara por nterés partcular, acceda a la jublacón, se produzca su fallecmento o se clare la pérdda la condcón funconaro. Por renunca l adjudcataro. Por haber quedado sertas en el proceso adjudcacón. A los efectos la duracón los nombramentos, se dstngurá entre los otorgados antes l 31 dcembre y los otorgados spués esa fecha, en los térmnos prevstos en el capítulo VI. 3) Nombramento para cubrr necesdas esporádcas y eventuales: Su fnaldad es atenr a necesdas carácter temporal, no ncludas en anterores apartados, que no puedan ser sempeñadas por funconaros carrera. 4) Nombramento por susttucón: Tendrán la consracón nombramentos nternos por susttucón aquellos cuya fnaldad sea susttur transtoramente a todo tpo personal docente, a lo largo l curso escolar. Orgnarán estos nombramentos, entre otras causas, la excenca por cudado famlares, la ncapacdad temporal y los permsos y lcencas, salvo el permso para realzar funcones sndcales que se extenda a todo el curso escolar. Artículo 5. Por la duracón la jornada. Atenndo a la duracón la jornada, el nombramento los funconaros nternos pue ser los sguentes tpos: 1) Nombramento a tempo completo: Cuando el funconaro nterno ba cumplr la jornada trabajo ordnara, en el nvel educatvo corresponnte. 2) Nombramento a tempo parcal: Cuando el funconaro nterno ba cumplr una jornada trabajo nferor a la ordnara, en el nvel educatvo corresponnte. La duracón la jornada podrá ser un terco, un medo o dos tercos la ordnara. La jornada un terco úncamente podrá establecerse para susttur reduccones jornada. La dstrbucón los dstntos perodos que componen la jornada l profesorado se realzará forma proporconal a la jornada máxma establecda en cada nvel educatvo. Artículo 6. Por las característcas l puesto. Atenndo a las característcas l puesto, el nombramento los funconaros nternos pue ser los sguentes tpos: 1) Para puestos ordnaros: Tendrán la consracón puestos ordnaros aquellos en los que no concurra nnguna crcunstanca especal en cuanto al perfl requerdo. 2) Para puestos tnerantes: Tendrán la condcón tnerantes aquellos puestos a sempeñar por funconaros nternos en los colegos públcos Educacón Infantl y Prmara que, por razones servco, estén oblgados a splazarse peródcamente un centro una localdad a otro la msma o dstnta localdad, para mpartr docenca. 3) Para puestos compartdos: Tendrán la consracón compartdos aquellos puestos a sempeñar por funconaros nternos los cuerpos profesores enseñanza secundara, profesores técncos formacón profesonal, profesores escuelas ofcales domas, pro- Pág /13

4 fesores músca y artes escéncas y profesores artes plástcas y dseño, que, por razones servco, realcen su jornada lectva en dos o más centros dstntos la msma localdad. 4) Para puestos perfl múltple: Se consrarán puestos perfl múltple, aquellos en los que se ba mpartr materas corresponntes a dos o más especaldas un cuerpo docente. Estos puestos se adjudcarán a los ntegrantes la lsta la especaldad que fgure en prmer lugar en la fncón los msmos, que se hará atenndo a la especaldad con mayor carga horara. En caso no cubrrse esta forma se podrá modfcar la fncón. Con carácter general no berán mpartr áreas, materas o módulos corresponntes a más dos especaldas, con las posbles excepcones que proceda aplcar, oída la Junta Personal Docente, en escuelas untaras, CRA, o centros especales característcas. Para sempeñar estos puestos será necesaro poseer la ttulacón exgda para mpartr la segunda matera. En los puestos l cuerpo maestros será váldo cualquer título maestro que ncluya una mencón en la especaldad corresponnte a la segunda matera. Tambén se consrarán puestos perfl múltple aquellos en los que se exja formacón específca adconal (lenguaje sgnos, aula mentor, etc.) 5) Para puestos blngües: Se consrarán puestos blngües aquellos en los que se ban mpartr áreas, materas o módulos no lngüístcos en los domas alemán, francés o nglés, en los programas potencacón lenguas extranjeras que se sarrollen en educacón nfantl, prmara, secundara oblgatora, bachllerato y cclos formatvos grado medo y grado superor formacón profesonal o en otras enseñanzas. Para sempeñar estos puestos será necesaro tener acredtada la competenca comuncatva en los corresponntes domas, acuerdo con el procedmento establecdo al efecto por la Consejería competente en matera educacón. Artículo 7. Por el carácter forzoso o voluntaro la aceptacón los puestos ofrecdos a los úncos efectos la reornacón las lstas. A los úncos efectos la reornacón las lstas vacantes y lstas úncas prevsta en el artículo 23, se dstngue entre: 1) Puestos oblgatoros: Se consrarán oblgatora aceptacón los puestos ordnaros a tempo completo, con las excepcones establecdas en el apartado sguente. 2) Puestos voluntaros: Se consrarán voluntara aceptacón las susttucones todo tpo puestos, los puestos a tempo parcal, los perfl múltple, los blngües, los compartdos y los carácter tnerante. Tambén serán voluntara aceptacón las plazas Centros Educacón Personas Adultas, Escuelas-Hogar y Resncas; los puestos docentes en Insttucones Pentencaras, y los Aulas Interculturaldad, Equpos orentacón, plazas Orentador en los CEIP, Centros Educacón Especal, Centro Rural Innovacón Educatva (CRIE), Centro estudos postoblgatoros, Programas Educacón Compensatora, Programas Formacón Profesonal Básca, Programas Mejora l Aprendzaje y Rendmento educatvos, Programas Educacón Ambental l Centro Vérnoles, programas atencón domclara y hosptalara, programas atencón a alumnos con dscapacdad vsual y programas absentsmo escolar. Artículo 8. Modfcacones en el tpo nombramento y en la duracón la jornada. Cuando se produzca el cese un funconaro por alguna causa las que dan lugar a una vacante sobrevenda y en el momento l cese estuvera susttudo en el puesto, al susttuto se le modfcará su nombramento nterno por susttucón a nombramento para vacante sobrevenda, con la duracón prevsta para este tpo nombramentos y sn que este hecho suponga la ntegracón automátca en la lsta vacantes, n el cambo orn en la lsta susttucones. Cuando surja la necesdad modfcar la duracón la jornada un puesto cuberto en régmen nterndad se propondrá la modfcacón al funconaro nterno nombrado. Las modfcacones serán aceptacón voluntara. Pág /13

5 CAPÍTULO III Elaboracón las lstas asprantes. Artículo 9. Vgenca las lstas asprantes. En los cursos escolares en los que se realce proceso selectvo para ngreso en los corresponntes cuerpos docentes, se elaborarán nuevas lstas asprantes a sempeñar puestos en régmen nterndad en las dferentes especaldas y mantendrán su vgenca hasta el sguente proceso selectvo. SECCIÓN 1ª. CUERPOS DE PROFESORES DE ENSEÑANZA SECUNDARIA, PROFESORES DE ESCUELAS OFICIALES DE IDIOMAS, PROFESORES DE MÚSICA Y ARTES ESCÉNICAS, PROFE- SORES Y MAESTROS DE TALLER DE ARTES PLÁSTICAS Y DISEÑO Y CUERPO DE MAESTROS. Artículo 10. Tpos lstas. Para el sempeño puestos trabajo en régmen nterndad en estos cuerpos docentes se elaborarán dos tpos lstas asprantes, nomnadas lstas vacantes y lstas susttucones, que se utlzarán para los dstntos tpos nombramentos, en los térmnos establecdos en los artículos sguentes. Artículo 11. Elaboracón lstas en los cursos en los que se realce proceso selectvo. 1.- Lstas vacantes en las especaldas convocadas. Estas lstas estarán ntegradas en prmer lugar por los msmos asprantes y en el msmo orn las lstas vacantes vgentes, hasta el últmo nombrado en la especaldad, sempre que durante el curso huberan sempeñado algún puesto en algún tpo lsta o hayan acredtado alguna las causas renunca establecdas en el artículo 24. Cuando en una msma lsta se hayan efectuado nombramentos para puestos ordnaros y para puestos con perfl blngüe, se cortará la lsta por el últmo asprante nombrado para sempeñar una vacante ordnara, mantenendo su puesto en la lsta todos aquellos que le precen, sempre que cumplan los requstos establecdos en el párrafo anteror, y a contnuacón se añadrá a aquellos asprantes que, ocupando un puesto posteror, hayan sempeñado una vacante blngüe, o que, habendo poddo optar a una vacante blngüe, no lo huberan hecho por haber acredtado alguna las causas renunca prevstas en el artículo 24. Asmsmo, cuando por trás l últmo nombrado para un puesto ordnaro se hayan otorgado nombramentos para puestos perfl múltple, los asprantes nombrados permanecerán por su orn en la nueva lsta. A contnuacón fgurarán aquellos asprantes a nterndad que, no habendo formado parte con anterordad la ctada lsta vacantes la especaldad, estuveran en la lsta susttucones, reornados con el sguente crtero: aquellos asprantes que, estando por lante l últmo nombrado para una susttucón la especaldad, no hayan sempeñado nngún puesto en nngún tpo lsta durante el curso escolar, perrán su poscón en la lsta y pasarán a ocupar por su orn las poscones nmedatamente posterores a la l últmo nombrado. Dcha lsta susttucones, en consecuenca, saparece, ya que a la fnalzacón l proceso selectvo se confecconará una nueva lsta tal y como se scrbe en el apartado sguente. 2.- Lstas susttucones en las especaldas convocadas. Se formarán nuevas lstas rvadas cada proceso selectvo con los asprantes que, habéndose presentado en la admnstracón educatva la comundad autónoma Cantabra, a la fase oposcón alguna las especaldas y no habendo sdo selecconados, hayan manfestado su seo prestar servcos en régmen nterndad, ornados para cada una las especaldas a las que hayan presentado solctud conforme al baremo que se establece en el anexo I. Pág /13

6 3.- Elaboracón las lstas las especaldas no convocadas. En aquellas especaldas en las que exsteran lsta vacantes y lsta susttucones rvadas algún proceso selectvo anteror, en el supuesto que en el sguente proceso selectvo para ngreso en el cuerpo no se convoquen puestos la especaldad corresponnte, se elaborará una sola lsta, que servrá para ambos tpos nombramento, confecconándose ésta en la forma expuesta en el apartado 1. S en sucesvos procesos sguen sn convocarse estas especaldas, se mantendrán las msmas lstas, reornadas acuerdo con lo dspuesto en el artículo 23. Cuando se vuelvan a convocar nuevo estas especaldas, las lstas úncas se transformarán en lstas vacantes, aplcando los msmos crteros establecdos en el apartado 1, con la salvedad que no habrá asprantes procentes lstas susttucones que añadr. Artículo 12. Elaboracón lstas en los cursos en los que no se realce proceso selectvo. 1.-Lstas vacantes. Estas lstas estarán ntegradas por los msmos asprantes las lstas vacantes surgdas l anteror proceso selectvo, reornadas acuerdo con lo dspuesto en el artículo Lstas susttucones. Estas lstas estarán ntegradas por los msmos asprantes las lstas susttucones surgdas l anteror proceso selectvo, más en su caso, los procentes convocatoras extraordnaras. 3. Lstas úncas especaldas no convocadas en el proceso anteror. Estas lstas estarán ntegradas por los msmos asprantes las lstas úncas surgdas l anteror proceso selectvo, más en su caso, los procentes convocatoras extraordnaras, reornadas acuerdo con lo dspuesto en el artículo 23. SECCIÓN 2ª. CUERPO DE PROFESORES TÉCNICOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL Artículo 13. Lsta únca. En este cuerpo se elaborará una únca lsta asprantes, que se utlzará tanto para cubrr vacantes como para nombramentos por susttucón. Artículo 14. Elaboracón las lstas el curso en que se realce proceso selectvo. A las lstas úncas exstentes con anterordad, reornadas acuerdo con lo dspuesto en el artículo 23, se ncorporarán a contnuacón l últmo ntegrante las nuevas lstas rvadas l proceso selectvo, ornadas conforme al baremo establecdo en el anexo I. Artículo 15. Elaboracón la lsta el curso en que no se realce proceso selectvo. Estas lstas estarán ntegradas por los msmos asprantes las lstas úncas surgdas l anteror proceso selectvo, más en su caso, los procentes convocatoras extraordnaras, reornadas acuerdo con lo dspuesto en el artículo 23. SECCIÓN 3ª. CRITERIOS DE DESEMPATE Artículo 16. Crteros sempate. En el caso que se produjesen empates en el total las puntuacones, éstos se resolverán atenndo sucesvamente a la mayor puntuacón en cada uno los apartados l baremo conforme al orn en que aparecen en el msmo. S persstera el empate, se atenrá a la puntuacón obtenda en los dstntos subapartados por el orn en que aparecen en el baremo. En ambos casos, la puntuacón que se tome en consracón en cada apartado no podrá excer la puntuacón máxma establecda para cada uno ellos en el baremo, n, Pág /13

7 en el supuesto los subapartados, la que corresponrá como máxmo al apartado en que se hallen ncludos. Cuando al aplcar estos crteros alguno o algunos los subapartados alcance la máxma puntuacón otorgada al apartado al que pertenece, no se tomarán en consracón las puntuacones l resto subapartados. De persstr el empate, se aplcará como crtero sempate la letra l apelldo que se haya establecdo para el orn actuacón asprantes en el últmo proceso selectvo convocado para ngreso en cuerpos funconaros. CAPÍTULO IV Crteros para la utlzacón las lstas. Agotamento. Convocatoras extraordnaras. Artículo 17. Crteros utlzacón en los casos en que exstan dos lstas. 1.- Para los nombramentos que tengan por objeto cubrr una vacante al nco l curso escolar se utlzarán las lstas vacantes. 2.- Para cubrr vacantes sobrevendas se utlzarán gualmente las lstas vacantes. En los supuestos vacante sobrevenda por cese l ttular, s cuando se produce el cese está susttudo, se modfcará el nombramento l susttuto, tal como dspone el artículo Para los nombramentos por susttucón, así como para los que tengan por objeto cubrr necesdas esporádcas y eventuales, se utlzarán las lstas susttucones. Artículo 18. Crteros utlzacón en los casos en que exsta lsta únca. En estos casos se utlzará la lsta únca para todo tpo nombramentos. Artículo 19. Nombramentos para susttucones con crteros contnudad pedagógca. Una vez ncado el curso, por razones excepconales, se podrá efectuar un nombramento nterno por susttucón a algún ntegrante las lstas al que no le corresponda por el orn que ocupa, sempre que se aleguen y justfquen necesdas contnudad pedagógca y sempre que sea para el msmo puesto, centro y especaldad ntro un curso escolar. Este extremo será excepconalmente aplcable al nco cada perodo lectvo l calendaro escolar o para la realzacón las funcones evaluacón. Artículo 20. Agotamento la lsta vacantes. En los cuerpos en los que exstan lstas vacantes y susttucones, en el caso que se agoten las lstas vacantes y resulte necesaro cubrr alguna más, se pasará a utlzar la lsta susttucones, sn que este hecho suponga la ntegracón automátca en la lsta vacantes. Artículo 21. Convocatoras extraordnaras. 1. Cuando las lstas asprantes a sempeñar puestos en régmen nterndad estén próxmas a agotarse y persstan necesdas personal docente no cubertas, la Dreccón General competente en matera personal docente podrá realzar convocatoras extraordnaras con la fnaldad selecconar nuevos asprantes para su ncorporacón a las lstas las especaldas afectadas. 2. Para ser admtdos en estas convocatoras, los asprantes berán reunr los requstos a los que se refere el artículo En las especaldas los cuerpos docentes que se termne se podrá celebrar una prueba con el fn evaluar la apttud los nteresados para el puesto. El lugar, la fecha y los materales necesaros para la realzacón la prueba, cuando se establezca, se anuncarán, s es posble, en la propa convocatora o en caso contraro, medante un anunco posteror. Pág /13

8 4. Para valorar la apttud los asprantes en la prueba se nombrará un trbunal, compuesto por un mínmo tres membros, sgnados entre Inspectores l Servco Inspeccón Educacón y/o entre funconaros carrera la corresponnte especaldad, pertenecentes, sempre que sea posble, a más un centro docente. 5. Como resultado la prueba los asprantes serán calfcados como "apto" o "no apto", sn que se asgne puntuacón alguna. 6. La lsta asprantes resultante la convocatora estará ntegrada por los admtdos que hayan sdo clarados aptos en la prueba, en su caso, ornados según la puntuacón obtenda en la valoracón sus mértos conforme a los apartados I, II y III l baremo establecdo con carácter general para el sempeño puestos trabajo en régmen nterndad, que fgura como anexo I. En caso empate se aplcarán los crteros sempate establecdos con carácter general en el artículo Medante resolucón l ttular la Dreccón General competente en matera personal docente, se establecerán las bases la convocatora, que berá regular, entre otros aspectos, la presentacón solctus, la publcacón las lstas admtdos y excludos, el resultado las pruebas, en su caso, así como la valoracón mértos y la presentacón reclamacones. Contra las resolucones fntvas la Dreccón General se podrá nterponer recurso alzada ante el ttular la Consejería competente en matera educacón, en el plazo un mes s su publcacón. 8. En casos urgenca, por estar el servco educatvo sn atenr, se podrán efectuar nombramentos provsonales entre los asprantes que fguren en la relacón provsonal admtdos, ornados en funcón la nota meda l expente académco, hasta que se publque la lsta fntva asprantes. En los casos en que se celebre prueba apttud, la no superacón la msma mplcará el cese en el nombramento. En todo caso, los asprantes nombrados este modo se ncorporarán a la lsta en el lugar que les corresponda en funcón la valoracón fntva mértos otorgada. 9. Las lstas resultantes las convocatoras extraordnaras se nsertarán al fnal la lsta susttucones en los casos en que exstan dos lstas dferencadas, o, en caso contraro, al fnal la lsta únca. 10. En el caso que, realzada una convocatora extraordnara para una termnada especaldad, se mantuvera la carenca asprantes para ser nombrados funconaros nternos, se hará publca esta crcunstanca y se abrrá un plazo para presentar ofrecmentos. Se podrán efectuar nombramentos entre los asprantes que reúnan todos los requstos exgdos, ornados en funcón la nota meda l expente académco. Los asprantes nombrados este modo se nsertarán al fnal la lsta susttucones en los casos en que exstan dos lstas dferencadas, o, en caso contraro, al fnal la lsta únca. La resolucón por la que se haga públca la apertura l plazo para presentar ofrecmentos se publcará con una antelacón mínma 48 horas a la comenzo dcho plazo. 11. Todas las resolucones y anuncos estas convocatoras se publcarán en el tablón anuncos y en la págna Web la Consejería competente en matera educacón (www. educantabra.es). CAPÍTULO V Permanenca en las lstas y causas renunca a ofrecmentos. Artículo 22. Requsto para la permanenca en las lstas. Para permanecer en todos los tpos lstas los asprantes berán sempeñar modo efectvo los puestos trabajo que les sean adjudcados. S tras la adjudcacón un puesto el asprante no se presenta en la Consejería para aportar la documentacón requerda o presentándose, no acredta estar en posesón la ttulacón exgda para formar parte la lsta Pág /13

9 por la que ha sdo convocado o en su caso, la formacón pedagógca y ddáctca, o no se ncorpora al centro stno o posterormente abandona su puesto, será excludo la lsta por la que se le ha adjudcado la plaza, sn que a estos efectos se puedan alegar las causas renunca establecdas en el artículo 24. De este supuesto quedarán exceptuadas aquellas personas que acredten una stuacón famlar o laboral excepconal y sobrevenda que les oblgue a abandonar el puesto, a crtero l ttular la Dreccón General competente en matera personal docente. Aquellos asprantes que, habendo solctado y obtendo un puesto perfl múltple, no acredten estar en posesón la ttulacón exgda para la segunda matera o, en su caso, la formacón adconal específca, no serán excludos las lstas, sempre que acredten estar en posesón la ttulacón exgda para formar parte la lsta por la que han sdo convocados o, en su caso, la formacón pedagógca y ddáctca corresponnte. Artículo 23. Reornacón las lstas vacantes y lstas úncas al fnalzar el curso escolar. Aquellos asprantes que, estando por lante l últmo nombrado en cada lsta para un puesto vacante carácter oblgatoro, no hayan sempeñado nngún puesto durante el curso escolar en nngún tpo lsta, n acredtado alguna las causas renunca especfcadas en el artículo sguente, perrán su poscón en la lsta y pasarán por su orn a ocupar los últmos lugares la lsta. Artículo 24. Causas renunca a ofrecmentos para sempeñar vacantes. Se aceptará la renunca a ofrecmentos en los sguentes supuestos: a) Trabajar como Técnco Educacón Infantl o como profesor Relgón en centros públcos los que sea ttular la Consejería competente en matera educacón la Comundad Autónoma Cantabra, con npennca l vínculo laboral, así como en la Unversdad Cantabra. b) Estar en cualquera las stuacones que darían lugar a la claracón servcos especales. c) Estar en cualquera las stuacones que darían lugar a la lcenca por materndad o excenca por cudado hjos o famlares, así como a la excenca por agrupacón famlar, hasta el límte legal establecdo. d) La obtencón un puesto profesor vstante, auxlar conversacón u otro tpo puesto en el extranjero al amparo las convocatoras efectuadas por el Mnstero competente en matera educacón. e) Encontrarse en una stuacón que, estar en actvo, daría lugar a una lcenca por Incapacdad Temporal. Esta crcunstanca berá acredtarse medante nforme l médco famla l Servco Públco Salud l asprante, en el que be constar la fecha comenzo y fn la enfermedad y servrá para justfcar la renunca en el perodo comprenddo entre dchas fechas. Artículo 25. Plazos para acredtar las causas renunca. Las causas renunca a ofrecmentos se podrán acredtar ante el Servco Recursos Humanos la Consejería competente en matera educacón, en cualquer momento l curso escolar, hasta el 31 mayo. Aquellos asprantes que, como consecuenca una adjudcacón posteror, se vean en la necesdad justfcar la renunca a ofrecmentos, dspondrán un plazo 5 días para hacerlo, contados a partr l día sguente al l ofrecmento. Pág /13

10 CAPÍTULO VI. Duracón los nombramentos. Artículo 26. Duracón los nombramentos para ocupar vacantes al nco l curso. Los nombramentos para ocupar vacantes al nco l curso escolar se extenrán s el 1 septembre hasta el 31 agosto, concndo con la fnalzacón l msmo, salvo que el ttular l puesto se ncorpore a su stno docente, en cuyo caso cesará el nterno en la fecha dcha ncorporacón. Artículo 27. Duracón los nombramentos para ocupar vacantes sobrevendas. Los nombramentos para ocupar vacantes sobrevendas como consecuenca necesdas mayores dotacones personal docente, otorgados hasta el 31 dcembre, se extenrán s la fecha su otorgamento hasta el 31 agosto, concndo con la fnalzacón l curso escolar. Los nombramentos para ocupar vacantes sobrevendas como consecuenca necesdas mayores dotacones personal docente, otorgados a partr l 1 enero, se extenrán s la fecha su otorgamento hasta el 31 julo. Los nombramentos para ocupar vacantes sobrevendas por cese l ttular l puesto, otorgados hasta el 31 dcembre, se extenrán s la fecha su otorgamento hasta el 31 agosto, salvo que el ttular l puesto se ncorpore a su stno docente, en cuyo caso cesará el nterno en la fecha dcha ncorporacón. Los nombramentos para ocupar vacantes sobrevendas por cese l ttular l puesto, otorgados a partr l 1 enero, se extenrán s la fecha su otorgamento hasta el 31 julo, salvo que el ttular l puesto se ncorpore a su stno docente, en cuyo caso cesará el nterno en la fecha dcha ncorporacón. Artículo 28. Duracón los nombramentos por necesdas esporádcas y eventuales. Los nombramentos para cubrr necesdas esporádcas y eventuales se extenrán s la fecha su otorgamento hasta que fnalce la causa que los orgnó. En este tpo nombramentos la fecha fnalzacón podrá ser posteror a la fnalzacón l curso escolar, en cuyo caso los afectados podrán dsfrutar las corresponntes vacacones fuera l perodo ordnaro. Artículo 29. Duracón los nombramentos por susttucón. Los nombramentos funconaros nternos por susttucón se extenrán s la fecha su otorgamento hasta que fnalce la causa que los orgnó, sn que puedan extenrse más allá l 30 juno l año fnalzacón l curso escolar. CAPÍTULO VII Procedmento adjudcacón vacantes y susttucones. Artículo 30. Determnacón los puestos vacantes a cubrr por funconaros nternos. Una vez termnados los puestos vacantes necesara cobertura para cada curso escolar, conforme establece el artículo 4 la Orn EDU/22/2009, 12 marzo, por la que se regula la adscrpcón a puestos trabajo, los funconaros carrera cuerpos docentes al servco la Consejería competente en matera educacón, que no tengan stno fntvo, así como los funconaros en práctcas, aquellos que no se cubran al amparo dcha Orn por funconaros carrera sn stno fntvo y funconaros en práctcas, serán atenddos por funconaros nternos. Pág /13

11 La Dreccón General competente en matera personal docente confecconará los corresponntes lstados puestos vacantes, los que dará sufcente publcdad en el tablón anuncos y págna Web la Consejería competente en matera educacón, en los térmnos y plazos que se establezcan en la oportuna resolucón l ttular dcho órgano drectvo. Artículo 31. Procesos adjudcacón los puestos vacantes al nco l curso escolar. Los puestos vacantes necesara cobertura se adjudcarán a los ntegrantes las corresponntes lstas, por el orn preferenca manfestado, en funcón la poscón que ocupen en las msmas. Podrán partcpar en el proceso todos los ntegrantes las lstas corresponntes a las especaldas convocadas (lstas vacantes o lstas úncas, en su caso). A estos efectos, la Dreccón General competente en matera personal docente elaborará las lstas asprantes a sempeñar vacantes, las que dará sufcente publcdad en los térmnos y plazos que se establezcan en la oportuna resolucón l ttular dcho órgano drectvo. El procedmento adjudcacón se llevará a cabo por medos electróncos, en los térmnos y conforme al calendaro que se establezcan en la oportuna resolucón l ttular la Dreccón General competente en matera personal docente, oída la Junta Personal Docente. Artículo 32. Convocatoras para cubrr vacantes sobrevendas y susttucones durante el curso escolar. Por resolucón l ttular la Dreccón General competente en matera personal docente se establecerá el procedmento para realzar los llamamentos para cubrr vacantes sobrevendas y susttucones durante el curso escolar. En estas convocatoras podrán partcpar todos los ntegrantes las lstas corresponntes que no tengan otorgado otro nombramento, adjudcándose los puestos por el orn preferenca manfestado, en funcón la poscón que ocupen en las msmas. Cuando, por estar a punto agotarse las lstas vacantes, se ofrezcan puestos este tpo a asprantes la lsta vacantes y la lsta susttucones, tendrán preferenca en la adjudcacón los ntegrantes la lsta vacantes. CAPÍTULO VIII Incorporacón l profesorado nterno. Artículo 33. Fecha y lugar ncorporacón l profesorado nterno. 1. Los profesores nternos todos los nveles educatvos, en vrtud los nombramentos expeddos para ocupar puestos vacantes al nco l curso escolar, se ncorporarán el prmer día hábl l mes septembre al stno que les haya sdo adjudcado, surtendo efectos económcos dcha ncorporacón s la fecha toma posesón. 2. En nngún caso se procerá a formalzar la corresponnte toma posesón hasta que no se notfque por los drectores los centros la presenca y efectva asuncón sus tareas docentes por parte los nteresados. Esta prevsón será gualmente aplcable a los nombramentos para vacantes sobrevendas y para susttucones. 3. En el caso que algún profesor no se ncorpore en las referdas fechas sn causa sufcentemente justfcada, perrá el recho a ejerctar la prordad que pueda corresponrle en cuanto a la eleccón horaros, asgnacón funcones, etc., sn perjuco las responsabldas en que pueda ncurrr. 4. Una vez ncorporado todo el profesorado a los centros, se comprobará, por parte los drectores, que el profesorado adscrto conc con las prevsones efectuadas a través l Servco Inspeccón Educacón para termnar los puestos vacantes necesara cobertura y que los grupos alumnos prevstos se mantenen en cada uno los centros. Pág /13

12 5. Cualquer alteracón la matrícula, que suponga dsmnucón o ncremento en el profesorado adscrto, berá ser nmedatamente comuncada a la Consejería competente en matera educacón, a través los Servcos Inspeccón Educacón y Recursos Humanos, adoptándose, en cada caso, la csón que proceda. Dsposcón adconal únca. Estarán exmdos l requsto estar en posesón una las ttulacones específcas exgdas en la corresponnte convocatora quenes huberan superado la prueba a la que hace referenca el artículo 21.1 l Reglamento ngreso, accesos y adquscón nuevas especaldas en los cuerpos docentes, aprobado por Real Decreto 276/2007, 23 febrero, la fase oposcón l proceso selectvo para ngreso en el cuerpo y especaldad corresponnte en cualquer admnstracón educatva. Asmsmo estarán exmdos este requsto quenes huberan sempeñado una vacante l cuerpo y especaldad que se trate durante cnco años o más, en la admnstracón educatva la Comundad Autónoma Cantabra. Dsposcón transtora prmera. Hasta que en las corresponntes convocatoras se fjen para cada especaldad las ttulacones específcas exgdas, mantendrá su vgenca el Anexo I la Orn ECD/80/2013, 3 julo. Dsposcón transtora segunda. Durante los cursos 2017/2018 y 2018/2019 se aceptará como causa renunca a ofrecmentos para sempeñar puestos vacantes estar trabajando al servco l Goberno Cantabra o cualquera sus organsmos, entdas o empresas públcas penntes, ya sea como funconaro, personal estatutaro o personal laboral, ncluyéndose los puestos trabajo la Admnstracón educatva concertada Cantabra, así como estar realzando estudos necesaros para la obtencón la ttulacón o la formacón pedagógca y ddáctca exgda con carácter general para ngreso en el cuerpo. Dsposcón transtora tercera. La elaboracón las lstas asprantes para el curso 2017/2018 se regrá por lo dspuesto en la orn EDU/80/2013, 3 julo. Dsposcón rogatora únca. Queda rogada la Orn EDU/80/2013, 3 julo, por la que se regula la provsón empleo docente nterno en los centros docentes la Consejería Educacón, Cultura y Deporte la Comundad Autónoma Cantabra. Dsposcón fnal prmera. Habltacón para el sarrollo. Se faculta al ttular la Dreccón General competente en matera personal docente a dctar cuantas resolucones resulten necesaras para la aplcacón lo dspuesto en la presente Orn. Dsposcón fnal segunda. Informacón a la Junta Personal. Durante el curso escolar se dará cuenta a la Junta Personal Docente los nombramentos y ceses personal nterno realzados con perodcdad semanal, salvo en los perodos no lectvos. En la nformacón sobre nombramentos se nclurán los contnudad pedagógca, efectuados al amparo l artículo 19. Dsposcón fnal tercera. Entrada en vgor. La presente Orn entrará en vgor el día sguente al su publcacón en el Boletín Ofcal Cantabra. Santanr, 15 juno El consejero Educacón, Cultura y Deporte, Ramón Ruz Ruz. Pág /13

13 ANEXO BAREMO PARA LA ELABORACIÓN DE LISTAS DE ASPIRANTES A DESEMPEÑAR PUESTOS DOCENTES EN RÉGIMEN DE INTERINIDAD (Los asprantes no podrán alcanzar más 42 puntos por la valoracón sus mértos) Los apartados II y III tendrán una valoracón máxma conjunta 10 puntos. MÉRITOS PUNTOS I. EXPERIENCIA DOCENTE PREVIA. (Máxmo 10 años y 10 puntos) Los msmos servcos que se tengan en cuenta en los procesos selectvos, y con la msma puntuacón, serán tendos en cuenta para el acceso a puestos en régmen nterndad. Hasta 10 Los crteros y requstos para la valoracón estos mértos se especfcarán en las convocatoras los corresponntes procesos selectvos. II. FORMACIÓN ACADÉMICA. En este apartado se tendrán en cuenta los msmos mértos que en los procesos selectvos, con la msma valoracón, con los sguentes topes: 2.1 Por el expente académco. 2.2, 2.3 y 2.4 Por otras ttulacones y mértos académcos en los térmnos establecdos en el baremo mértos las corresponntes convocatoras Hasta 1.5 Hasta 3 Cada uno estos subapartados, tene un máxmo por sí msmos, no pundo superar nnguno ellos los máxmos establecdos. III. OTROS MÉRITOS 3.1 Formacón permanente. Las msmas actvdas formacón y con la msma puntuacón serán tomados en cuenta por este apartado Por cada curso sempeñado como becaro/a en programas, proyectos o planes nsttuconales la Consejería Educacón o como técnco educacón nfantl en aulas 2 años centros penntes la Consejería Educacón. Los msmos mértos que se tengan en cuenta en el proceso selectvo, con la msma puntuacón Domno domas extranjeros. Los msmos mértos que se tengan en cuenta en el proceso selectvo, con la msma puntuacón. Hasta 2 Hasta 0,5 Hasta 3 Los crteros y requstos para la valoracón estos mértos se especfcarán en las convocatoras los corresponntes procesos selectvos. IV. PUNTUACIÓN DE LAS PRUEBAS. (Máxmo 22 puntos) 4.1 Se nclurá ofco la calfcacón obtenda en las pruebas selectvas la especaldad y cuerpo que corresponda convocadas en la Admnstracón educatva la Comundad Autónoma Cantabra. A la calfcacón fnal consttuda por la nota meda la oposcón, se le adconarán dos puntos, a los que superen la prueba la fase oposcón (1 por cada prueba superada, cuando conste dos). Hasta A los asprantes que se presenten al examen esta Admnstracón educatva en cualquer especaldad, se les adconarán automátcamente z puntos en la especaldad en la que efectvamente se hayan presentado. 2017/5703 Pág /13

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