Aspectos Legales de la Comunicación. Sesión 4: Continuación de Las Sociedades Mercantiles
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- Luis de la Fuente Díaz
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1 Aspectos Legales de la Comunicación Sesión 4: Continuación de Las Sociedades Mercantiles
2 Contextualización Cuál es la importancia de conocer el funcionamiento de las sociedades mercantiles? Si bien, en la sesión anterior, se pudo observar a qué se le denominan sociedades mercantiles y sus tipos. En este capítulo abordaremos la administración y funcionalidad de las sociedades mercantiles en nuestro país. En este sentido, el alumno podrá conocer y comprender el marco legal aplicable a las sociedades mercantiles, mismos que podrá utilizar en el ejercicio de sus funciones profesionales, ya que como sabemos que cualquier actividad relacionado con la comunicación, es sin duda basada en intercambio de actividades comerciales.
3 Introducción al tema En la sesión anterior, se ha menciona que han incrementado las actividades de comercio en nuestra sociedad, en donde quiera escuchamos de grandes empresas y lo que ellas realizan, nunca nos detenemos a pensar cual es el funcionamiento de la misma. Una vez, que hemos conocido cuáles son los tipo de sociedades existentes en nuestra legislación, es importante también saber su funcionamiento. Por lo que, el propósito de esta sesión es abordar el funcionamiento de las sociedades mercantiles, desde cómo se rige su administración, hasta cuando se modifica la misma, es decir que se fusiona, escinde o transforma. En este sentido, se estudiará cuando se puede disolver una sociedad y la liquidación que procede de la misma.
4 De la administración financiera de las sociedades En la sesión anterior, pudimos observar algunos puntos sobre la administración de las sociedades mercantiles, por lo que se mencionó algunos puntos relativos a la administración de la sociedad anónima. Por lo que, recordaremos que la administración financiera de las sociedades es la forma en que organiza o administra las actividades financieras de las sociedades mercantiles, quienes ejercer ese cargo y las funciones que desempeñan, deberá ser según lo pactan los socios y según lo regula el tipo de sociedad que se está creando. En el caso de las sociedades anónimas, la administración la ejercerá un administrador, al cual se le considera administrador único, o bien, varios mandatarios temporales y revocables, a quienes se les denomina Consejos de Administración, pudiendo ser socios o personas extrañas o ajenas a la sociedad, siempre que estén habilitadas para ejercer el comercio, según lo estipula los artículos 142, 143y 151 LGSM.
5 La Asamblea General de Accionistas, el Consejo de Administración o el Administrador, pueden designar uno o varios Gerentes Generales o Especiales, sean o no accionistas, mismos que pueden ser revocables en cualquier momentos por los anteriormente mencionados.(artículo 145 LGSM) Es importante mencionar que los cargos de Administrador o Consejero y de Gerente, son meramente de carácter personal, por lo que no pueden desempeñarse por medio de representante. (Artículo 146 LGSM). Una de las facultades del administrador o el Consejo de Administración y los Gerentes es que tienen la facultad de otorgar poderes en nombre de la sociedad, los cuales serán revocables en cualquier tiempo. Por lo que, en el caso de que terminen o cesen las funciones del Administrador o Consejo de Administración, esto no extingue o termina las delegaciones ni los poderes que se otorgaron durante su encargo, según lo establecido en los artículos 149 y 150 LGSM.
6 Fusión, escisión y transformación de las sociedades Moreno De la Torre (Fusión, Escisión ) menciona que la fusión es un negocio jurídico de integración y no de destrucción, que se distinguen y caracterizan por la unión de la empresas en la consecución de sus respectivos objetos sociales. Este mismo autor nos menciona que nuestra legislación mexicana contempla dos sistema para llevar a cabo una fusión: por absorción y por creación, el primero, es cuando un sociedad ya existente (fusionante) absorbe a otra u otras sociedades que se integran como fusionaras, confundiéndose el activo y el pasivo de estas empresas y canjéandose las acciones propiedad de los accionistas de la fusionara por acciones de la fusionante que incrementan su capital social, o pone en circulación acciones con es propósito si se trata de una sociedad de capital variable que tenga acciones de tesorería Mientras que este autor nos menciona que en la fusión por creación los accionistas de las empresas que van a fusionar constituyen una tercera sociedad anónima (fusionante), cuya creación ocurrirá al realizarse la fusión y en la que emitirá acciones necesarias para canjearlas por las acciones de los accionistas de las empresas que se fusionan.
7 José María Abascal Zamora (Moreno de la Torre, Alberto. Fusión, Escisión ) nos menciona que la escisión consiste en la disgregación de la empresa, en otros organismos que adquieren personalidad jurídica y patrimonio propio, y que, generalmente, viven al lado de la empresa madre, como filiales o subsidarias, o conviven todas organizadas en cualquiera de las formas de concentración o coordinación Asímismo, Moreno de la Torre (Fusión, Escisión ) nos menciona que la escisión tiene que ser una operación unitaria, no basta que una porción importante de los negocios y activos de una empresa pasen a otra sociedad, para considerar que por ello se están en presencia de una escisión, sino que debe ocurrir como una operación unitaria semejante al proceso de fusión.
8 La transformación de las sociedades, como su nombre lo indica, es cuando la sociedad cambia de giro. Es decir, Barrera Graf (Moreno de la Torre, Alberto. Fusión, Escisión ) nos da una definición donde establece que la transformación es una modificación de los estatutos que consiste en adoptar un tipo social diverso del que tenía, o establecer la modalidad del capital variable. En este sentido, la LGSM, nos menciona que para los efectos de esta figura se tendrán lo establecido para la fusión de las sociedades, artículo 227 y 228.
9 De la disolución de las sociedades Las sociedades mercantiles pueden ser disueltas, es decir pueden separarse o terminar sus actividades, esto puede ser debido a varias causas, las cuales según el artículo 229 de la LGSM son: I.Por expiración del término fijado en el contrato social (no necesita inscribirse en el Registro Público del Comercio, ni pedirse la disolución); II.Por imposibilidad de seguir realizando el objeto principal de la sociedad o por quedar éste consumado; III.Por acuerdo de los socios tomado de conformidad con el contrato social y con la Ley; IV.Porque el número de accionistas llegue a ser inferior al mínimo que esta Ley establece, o porque las partes de interés se reúnan en una sola persona; V.Por la pérdida de las dos terceras partes del capital social. Salvo la fracción I, en todos los casos necesita ser comprobada por la sociedad la existencia de causas de disolución, misma que necesita inscribirse en el Registro Público de Comercio. (Artículo 232 LGSM). Existen casos como en el de la sociedad en nombre colectivo que puede ser disuelta por la muerte, incapacidad, exclusión o retiro de uno de los socios, o por que el contrato social se rescinda respecto a uno de ellos. En el artículo 230 LGSM, nos menciona esto y que en el caso de que muerte de un socio, los herederos si expresan su consentimiento, pueden seguir como socios. De no ser así, se les deberá entregar a los herederos la parte proporcional en un plazo de 2 meses.
10 De la liquidación de las sociedades El artículo 235 LGSM nos habla que la liquidación estará a cargo de uno o más liquidadores, quienes serán representantes legales de la sociedad y responderán por los actos que ejecuten excediéndose de los límites de su encargo. En el caso de que no se encuentre estipulado quienes serán los liquidadores, esto se hará por acuerdo que haga entre los socios. La designación de liquidadores deberá hacerse en el mismo acto en que se acuerde o se reconozca la disolución. En los casos de que la sociedad se disuelva por la expiración del plazo o en virtud de sentencia ejecutoriada, la designación de los liquidadores deberá hacerse inmediatamente que concluya el plazo o que se dicte la sentencia.si por cualquier motivo el nombramiento de los liquidadores no se hiciere en los términos que fija este artículo, lo hará la autoridad judicial en la vía sumaria, a petición de cualquier socio. (Artículo 236 LGSM) En este sentido, de no haber acuerdo o pacto, la designación se hará por la vía judicial, donde cualquier socio lo puede pedir la designación o la revocación de los socios. Además, es implorante señalar que el artículo 237 LGSM, nos menciona que mientras que no este inscrito en el Registro Público de Comercio el nombramiento de los liquidadores o que todavía no entren a realizar sus funciones, los administradores continuarán en el desempeño de su encargo dentro de la sociedad, quienes al finalizar su función deberán entregar todos los documentos que tenía a su cargo, o bien, realizar un inventario.
11 Del registro de las sociedades mercantiles El registro de las sociedades mercantiles se hace ante notario y mediante inscripción en el Registro Público del Comercio. Actualmente, los artículos 260 a 264 se han derogado, lo que fue eliminada la homologación o calificación judicial, dejando solo lo que anteriormente mencionamos. Díaz de Rivera Álvarez(Comentarios a las Reformas ) nos menciona que el procedimiento de homologación judicial que fue derogado, el cual era necesario a fin de obtener la orden judicial para la inscripción de una sociedad mercantil o de sus reformas en el Registro Público del Comercio correspondiente, principalmente tenía como finalidad que el juzgador efectuara una revisión de la legalidad del contrato social, y asimismo que el propio juzgador se cerciorara de que en el documento constara todos los requisitos legales y no se contuviera estipulaciones o pactos ilegales, así como la comprobación de la capacidad de las partes que intervinieron y su identidad. A lo que, se puede entender que la idea de esta reforma es para evitar trámites que poco se usaban y que tardaban mucho tiempo en tramitarse y resolverse.
12 Conclusión Las sociedades mercantiles están presentes en muchas de las actividades comerciales de los países, por lo que su conocimiento y funcionamiento es de importancia, pues las empresas legalmente constituidas en nuestro país, deben regirse por los preceptos estipulados en la Ley General de Sociedades Mercantiles. En este sentido, el conocimiento de su administración y funcionamiento como se ha visto a lo largo de este capítulo, nos ayuda a comprender tanto el marco legal aplicable como las características y consecuencias que surgen alrededor de las sociedades mercantiles. En este sentido, se entiende que las sociedades mercantiles da las pautas necesarias para la creación, modificación y terminación de las diferentes sociedades, mismas que son de vital importancia, ya que al ser un actividades privadas, sino existiera un régimen jurídico aplicable, habría muchas violaciones y conflictos entre los mismos socios.
13 Para aprender más Transformación de sociedades Liquidación de sociedades
14 Referencias Barrera Graf, Jorge. (1983). Las sociedades en Derecho Mexicano. Díaz de Rivera Álvarez, Guillermo (s/f). Comentarios a las reformas a la Le General de Sociedades Mercantiles y a la nueva Ley Federal de Correduría Pública. Moreno de la Torre, Alberto (s/f). Fusión, Escisión y Transformación de la sociedad Anónima. Anónimo (s/f) Auditoría Legal de Compraventa. Ley General de Sociedades Mercantiles. México
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