CONTRATO DE PAGO DE PERSONAL MEDIANTE ACREDITACION EN CUENTAS CORRIENTES
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- Javier San Segundo Blázquez
- hace 8 años
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1 CONTRATO DE PAGO DE PERSONAL MEDIANTE ACREDITACION EN CUENTAS CORRIENTES Nosotros, BANCO PROCREDIT, SOCIEDAD ANÓNIMA, en adelante EL BANCO o simplemente BANCO PROCREDIT, representada por MARIA DEL SOCORRO ROJAS REYES, CASADO /A, mayor de edad, Licenciada en Banca y Finanzas y del domicilio de la Ciudad de Jinotepe y de tránsito por esta ciudad, portador de cédula de identidad S, en nombre y representación de dicha institución, que es de este domicilio, constituida, autorizada y existente, de conformidad con las Leyes de la República de Nicaragua y regida por la Ley No. 561 LEY GENERAL DE BANCOS, INSTITUCIONES FINANCIERAS NO BANCARIAS Y GRUPOS FINANCIERAS, publicada en La Gaceta número doscientos treinta y dos (232) de treinta de noviembre de dos mil cinco. Acredita la existencia legal de su representada y su representación con los siguientes documentos: (a) Testimonio de la escritura pública número cuarenta y nueve (49), Constitución de Sociedad Anónima, autorizada en la ciudad de Managua, a las seis y treinta minutos de la tarde del día diecinueve de Enero de mil novecientos noventa y cinco por el notario público Horacio Argüello Carazo, e inscrita el ocho de marzo de mil novecientos noventa y cinco, bajo el Número quince mil doscientos cincuenta y cinco guión B tres (15,255-B3), Páginas doscientos diecisiete pleca doscientos cincuenta y uno (217/251), Tomo setecientos ocho guión B tres (708-B3), Libro Segundo de Sociedades, e inscrita el diez de marzo de mil novecientos noventa y cinco, bajo el número veintinueve mil doscientos cincuenta y tres (29,253), páginas ciento treinta pleca ciento treinta y dos (130/132), tomo ciento veinte y seis (126), Libro de Personas, ambos del Registro Público Mercantil del Departamento de Managua; (b) Certificación del Acta número uno (1), Junta General Extraordinaria de Accionistas, junta llevada a cabo en la ciudad de Managua, a las nueve de la mañana del día veinticinco de febrero de mil novecientos noventa y cinco, en el salón principal del restaurante Sacuanjoche, en la que fueron aprobados los estatutos de dicha Sociedad Anónima. Certificación librada en la ciudad de Managua, a las tres y treinta minutos de la tarde del día veinticinco de febrero de mil novecientos noventa y cinco por el Abogado y notario público Horacio Argüello Carazo, e inscrita el veintiuno de marzo de mil novecientos noventa y cinco, bajo el número quince mil doscientos sesenta guión B tres (15,260-B3), Páginas diecinueve pleca cuarenta y ocho (19/48), Tomo setecientos nueve guión B tres (709-B3), Libro Segundo de Sociedades del Registro Público Mercantil de Managua; (c) Testimonio de escritura número tres (3), autorizada en la ciudad de Managua, a las diez de la mañana del diez de enero del año dos mil por el notario público Horacio Argüello Carazo e inscrita el once de Febrero del año dos mil, bajo el número veintiún mil cuatrocientos sesenta y uno guión B cinco (21,461-B5), páginas doscientos setenta y siete pleca trescientos dos (277/302), Tomo setecientos ochenta y uno guión B cinco (781-B5), Libro Segundo de Sociedades y bajo el número treinta y un mil setecientos setenta y cinco (31,775), página ciento cincuenta y cinco (155), Tomo ciento cuarenta (140), del Libro de Personas, ambos del Registro Público Mercantil de Managua; (d) Testimonio de escritura número ocho (08), autorizada en la ciudad de Managua, a las diez de la mañana del día lunes, veintidós de marzo del año dos mil cuatro, ante el oficio del notario Jaime Esteban Pérez Leiva; e inscrita el treinta y uno de marzo del año dos mil cuatro bajo el número veintiún mil cien guión B dos (21,100-B2), páginas cuatrocientos veinticinco pleca cuatrocientos cuarenta (425/440), Tomo setecientos setenta y seis guión B dos (776-B2), Libro Segundo de Sociedades y bajo el número cincuenta y cinco mil setecientos cinco guión A (55,705-A), páginas cincuenta y dos pleca cincuenta y cuatro (52/54), Tomo ciento cincuenta y dos guión A (152-A), del Libro de Personas, ambos del Registro Público Mercantil de Managua; (e) Testimonio de escritura número veintisiete (27), autorizada en la ciudad de Managua, a las ocho de la mañana del día viernes, veintinueve de julio del año dos mil cinco, ante el oficio del notario Jaime Esteban Pérez Leiva, en la que consta la Transformación de Financiera ProCredit, Sociedad Anónima en Banco ProCredit, Sociedad Anónima e inscrita el ocho de agosto del año dos mil cinco bajo el número veintiún mil quinientos dieciséis guión B dos (21,516-B2), páginas 1
2 cuatrocientos veintiocho pleca cuarenta y ocho (428/48), Tomo setecientos ochenta y dos guión B dos (782-B2), Libro Segundo de Sociedades y bajo el número cincuenta y seis mil seiscientos treinta y seis guión A (56,636-A), páginas ciento setenta pleca setenta y uno (170/71), Tomo ciento cincuenta y seis guión A (156-A), del Libro de Personas, ambos del Registro Público Mercantil del Departamento de Managua; (f) Resolución SIB-OIF-XIII , emitida a las diez de la mañana del pasado veinte de septiembre del año dos mil cinco, publicada en La Gaceta, Diario Oficial, número ciento ochenta y siete, del día veintiocho de septiembre del año dos mil cinco e inscrita el seis de octubre del año dos mil cinco bajo el número veintiocho mil cuatrocientos cuarenta y seis guión B cinco (28,446-B5), Páginas trescientos cuarenta y cuatro pleca trescientos cuarenta y ocho (344/348), Tomo novecientos treinta y ocho guión B cinco (938- B5), del Libro Segundo de Sociedades, del Registro Público Mercantil del Departamento de Managua, en virtud de la cual, el Superintendente de Bancos y de Otras Instituciones Financieras, resolvió autorizar a la sociedad denominada BANCO PROCREDIT, SOCIEDAD ANONIMA, denominación que podrá abreviarse como BANCO PROCREDIT, S.A., o bien PROCREDIT, o BANCO PROCREDIT, para operar en el territorio nacional como un BANCO COMERCIAL; (g) TESTIMONIO de Escritura Número Veinticuatro (24), Protocolización de Reformas a la Escritura de Constitución Social de Banco ProCredit, Sociedad Anónima, autorizada en la ciudad de Managua, a las ocho de la mañana del día lunes, siete de septiembre del año dos mil nueve, ante los oficios del Notario Público Adrián Francisco Moncada Molina, e inscrita el veintitrés de septiembre del año dos mil nueve, bajo el número veintidós mil setecientos cincuenta y tres guión B dos (22,753-B2), páginas ciento veintisiete pleca ciento cuarenta y cuatro (127/144), tomo ochocientos cuatro guión B dos (804-B2), Libro Segundo de Sociedades y bajo el número sesenta mil doscientos setenta y tres guión A (60,273-A), páginas ciento setenta pleca setenta y uno (170/71), tomo ciento setenta y seis guión A (176-A), del Libro de Personas, ambos del Registro Público Mercantil del Departamento de Managua; (h) TESTIMONIO de Escritura Número Treinta y tres (33), Protocolización de Reformas a la Escritura de Constitución Social de Banco ProCredit, Sociedad Anónima, autorizada en la ciudad de Managua, a las diez de la mañana del día miércoles, dieciséis de diciembre del dos mil nueve, ante los oficios del Notario Público Adrián Francisco Moncada Molina, e inscrita el dieciocho de diciembre del dos mil nueve, bajo el número veintidós mil ochocientos veinticuatro guión B dos (22,824-B2), páginas noventa pleca ciento once (90/111), tomo ochocientos cinco guión B dos (805-B2), Libro Segundo de Sociedades y bajo el número sesenta mil cuatrocientos ochenta y siete guión A (60,487-A), páginas doscientos setenta y siete pleca doscientos setenta y ocho (277/278), tomo ciento setenta y siete guión A (177-A), del Libro de Personas, ambos del Registro Público Mercantil del Departamento de Managua (i) Testimonio de la escritura pública número tres (3) Protocolización de Reformas a la Escritura de Constitución Social de Banco ProCredit, Sociedad Anónima, autorizada a las nueve y veintitrés minutos de la mañana del lunes, veintiuno de junio de dos mil diez, ante los oficios del Notario Público José Ramiro Sánchez López, e inscrita bajo el número veintidós mil novecientos cincuenta y dos guión Be dos (22,952-B2); páginas ciento doce pleca ciento veintitrés (112/123); tomo ochocientos siete guión be, dos (807-B2) Libro Segundo de Sociedades y bajo el número sesenta mil ochocientos ochenta y siete guión A (60,887-A); páginas ciento treinta y ocho pleca ciento treinta y nueve (138/139), tomo ciento ochenta guión A (180-A), Libro de personas ambos del Registro Público Mercantil del Departamento de Managua y (j) Testimonio de la escritura pública número veintiocho (28), Poder Generalísimo, autorizada en la ciudad de Managua, a las dos con cuarenta y cinco minutos de la tarde del día lunes, diez de octubre del año dos mil cinco, ante los oficios del notario Jaime Esteban Pérez Leiva, e inscrito el día once de octubre del año dos mil cinco, bajo el número veintisiete mil setecientos cuarenta y siete (27,747), páginas doscientos ochenta y nueve pleca doscientos noventa y ocho (289/298), Tomo trescientos cinco (305), del Libro Tercero de Poderes del Registro Público Mercantil del Departamento de Managua, por una parte y por la otra (Nombre de la persona jurídica), representada en este acto por el (la) señor (a) (Nombre del representante legal de la persona jurídica o bien del Apoderado suficiente para este acto), mayor 2
3 de edad, (estado civil), (profesión u oficio), (domicilio), (nacionalidad) e identificado con (Cédula de identidad, de residencia y pasaporte con visa de ingreso a Nicaragua) número (en letras) (en números), quien actúa en su calidad de (Representante Legal o Gerente General), debidamente facultado para otorgar este acto, según (Poder que presenta, número de escritura, hora, fecha, Notario autorizante, datos de inscripción en registro), quien en lo sucesivo del presente contrato se le denominará (nombre comercial de la empresa), hemos convenido celebrar el presente Contrato, el cual denominaremos CONTRATO DE PAGO DE PERSONAL MEDIANTE ACREDITACIÓN EN CUENTAS CORRIENTES, que se regirá bajo las siguientes Cláusulas: CLÁUSULA PRIMERA: OBJETO DEL CONTRATO Este Contrato tiene como objeto establecer los términos y condiciones bajo las cuales se harán los pagos de salarios y de otras prestaciones, por solicitud de (LA EMPRESA) a favor de sus empleados, mediante el débito contra la (s) cuenta (s) corriente (s) de (LA EMPRESA) que tenga activa en Banco ProCredit y la acreditación en cuentas corrientes de los empleados de (LA EMPRESA), todo de acuerdo a archivo remitido por (LA EMPRESA) a Banco ProCredit, en el que se indicarán los números de cuentas corrientes, los montos y fechas en que se realizarán los pagos. Para efectos de este contrato, en adelante, cuando se haga referencia a los empleados de (LA EMPRESA), simplemente se les denominará EMPLEADOS y cuando se haga referencia a las cuentas corrientes de dichos empleados, simplemente se denominará LA (s) CUENTA (s). CLÁUSULA SEGUNDA: PROCEDIMIENTO OPERATIVO El mecanismo a utilizar será el siguiente: 1. Es obligación de (LA EMPRESA) remitir a Banco ProCredit por escrito, solicitud de apertura de cuenta corriente a su nombre. Para poder abrir la cuenta en Banco ProCredit (LA EMPRESA) deberá presentar los documentos que acrediten su existencia jurídica y los de su representante tal como lo establece la Ley General de Bancos, Instituciones Financieras No Bancarias y Grupos Financieros, las Normas Prudenciales de la Superintendencia de Bancos y los reglamentos internos de Banco ProCredit. 2. LA EMPRESA deberá indicar por escrito el número de la cuenta corriente en la cual Banco ProCredit realizará el débito que posteriormente se distribuirá en las diferentes cuentas de los empleados, en caso de no señalarla Banco ProCredit realizará los débitos de cualquiera de las cuentas que LA EMPRESA tenga en el BANCO. LA EMPRESA, también deberá proporcionar de manera escrita la información establecida en los requisitos de suscripción del servicio al que refiere el presente contrato y que se definen en el Manual de Servicios Relacionados de Banco ProCredit. 3. Es obligación de LA EMPRESA, orientar a sus EMPLEADOS, para que cada uno de ellos, abran su cuenta corriente en cualquiera de las Sucursales de Banco ProCredit, los cuales deberán presentar los requisitos que establece la Ley General de Bancos, Instituciones Financieras No Bancarias y Grupos Financieros, las Normas Prudenciales de la Superintendencia de Bancos y los reglamentos internos de Banco ProCredit, para apertura de cuenta a personas naturales. 3
4 4. Es obligación de (LA EMPRESA) remitir al Gerente o Jefe de Operaciones de Sucursal Banco ProCredit, con dos días hábiles de anticipación a la fecha en que se aplicará el pago de planilla, por correo electrónico o en su defecto memoria USB archivo con extensión.xls de sus empleados con la siguiente información: No. de cuenta corriente Monto a acreditarse a la cuenta Fecha de proceso del archivo (longitud 12 caracteres) (longitud 10 caracteres) (longitud 8 caracteres) Ejemplo de la línea de archivo de texto en excel: Nº de cuenta: quedará Monto: 1, quedará Fecha: quedará El archivo deberá nombrarse con el siguiente formato: [AAA] [yyyymmdd].xls [AAA] código de la empresa (será asignado por Banco Procredit) [yyyymmdd] Fecha de proceso del archivo Ejemplo: DTV xls 5. Es obligación de (LA EMPRESA) remitir, adjunto al archivo, una carta debidamente firmada por las personas designadas como firmas libradoras contra la cuenta, en la que autorice el débito correspondiente, especificando el monto total cada vez que se pague la planilla. 6. Es obligación de Banco ProCredit aplicar en el módulo BTA el pago de planilla en las cuentas de cada uno de LOS EMPLEADOS, de acuerdo a cada uno de los montos que la (LA EMPRESA) haya indicado en el archivo. 7. Es obligacion de (LA EMPRESA ) informar a través de una carta debitadamente firmada por el Representante Legal de la misma cuando requieran cambiar la cuenta corriente de la cual Banco ProCredit realiza el débito, para la correspondiente acreditación a las cuentas de los empleados. La comunicación deberá enviarse 7 días hábiles previo a la fecha de pago de la planilla. CLAUSULA TERCERA INSTRUCCIONES DE DÉBITO A LA CUENTA DEL EMPLEADOR La carta debidamente firmada y sellada por las firmas libradoras y que contiene la instrucción de débito a la cuenta corriente podrá ser entregada en original, vía fax o por correo electrónico, en este último caso, la carta se deberá adjuntar escaneada. Para el caso de las instrucciones enviadas por fax o correo electrónico, el cliente se compromete a remitir la carta original en un plazo no mayor a tres días hábiles posterior a su envio por los medios antes citados. Cualquier omisión por parte de (LA EMPRESA) en proveer la confirmación escrita, exime a Banco Procredit, de toda responsabilidad por la ejecución de dichas instrucciones. 4
5 Banco ProCredit podrá también confirmar la instrucción de débito recibida conforme a sus controles normales de operación, cuando lo amerite necesario. La instrucción de afectación a la cuenta corriente enviada a través de un gestor, vía fax o correo electrónico se dará por aceptada, siempre que dicha instruccion no contenga alteraciones que hagan dudar de su legitimidad, tanto en las firmas como en el monto. Banco ProCredit no será responsable por actos de falsificación del que (LA EMPRESA) pueda ser objeto. En caso de detectar alguna inconsistencia, Banco ProCredit podrá como medida de cautela y sin responsabilidad alguna, rechazar la ejecución parcial o total de la instruccion enviada por las personas autorizadas. Por lo anterior (LA EMPRESA) da por aceptada las condiciones del presente contrato para el pago de salarios y de otras prestaciones a favor de sus empleados, mediante el débito contra la (s) cuenta (s) corriente (s) que tenga activa en Banco ProCredit y la acreditación en cuentas corrientes de los empleados de (LA EMPRESA). CLÁUSULA CUARTA: COMISIÓN El BANCO se reserva el derecho de cobrar a EL CLIENTE una comisión por la prestación de este servicio, la que se establecerá en la Tabla de Mínimos y Condiciones para Servicios y Bancarios. Para ello el BANCO informará a EL CLIENTE, a través de cualquier medio y en este sentido el BANCO podrá debitar el monto de dicha comisión del depósito correspondiente. CLÁUSULA QUINTA: EXENCIÓN DE RESPONSABILIDAD POR PARTE DE BANCO PROCREDIT Banco ProCredit no tendrá responsabilidad legal ni económica alguna para con (LA EMPRESA), ni para con LOS EMPLEADOS, en cualquiera de los siguientes casos: 1. En cuanto a los importes acreditados a las cuentas de los empleados, siempre y cuando estos correspondan con los montos que efectivamente hayan sido indicados por (LA EMPRESA). 2. En caso de omisión de alguno o varios de los empleados y sus respectivas cuentas por parte de (LA EMPRESA), en el archivo que servirá de base para efectuar los depósitos en las cuentas de los empleados. 3. Con respecto al momento en que se realicen los depósitos, pues esto dependerá del momento en que (LA EMPRESA) lo solicite. 4. Si la (s) cuenta (s) de (LA EMPRESA), tiene fondos insuficientes para realizar todos los depósitos de los empleados. Las enumeraciones anteriores no deben considerarse taxativas, sino meramente enunciativas, de manera que Banco ProCredit no tendrá responsabilidad alguna en cualquier otra situación de incumplimiento de parte de LA EMPRESA, que perjudique al empleado. 5
6 CLÁUSULA SEXTA: DURACIÓN Y RESOLUCIÓN DEL CONTRATO La duración del presente contrato será indefinida. El presente Contrato podrá ser resuelto sin responsabilidad legal y económica para cualquiera de las partes, mediante la simple notificación escrita de una de las partes dirigida a la otra con una anticipación de treinta días calendario. Asimismo, también podrá ser rescindido de mutuo acuerdo entre ambas partes haciendo prevalecer el entendimiento y sentido común. CLÁUSULA SEPTIMA: CONFIDENCIALIDAD La Empresa se compromete definitiva e irrevocablemente a mantener toda la información que reciba de parte de Banco ProCredit con motivo de los servicios aquí contratados, en absoluta confidencialidad y bajo secreto profesional, evitando que ésta llegue al conocimiento de terceros. Queda entendido por (LA EMPRESA) que toda información recabada por éste, como consecuencia de la ejecución del presente contrato, es propiedad de Banco ProCredit, por lo que en ningún caso podrá utilizarla en forma directa o indirecta, reproducirla, transmitirla, sintetizarla, ampliarla, divulgarla parcial o totalmente, salvo con el previo consentimiento explícito y por escrito de Banco ProCredit. El uso inadecuado de la información por parte de LA EMPRESA, facultará a Banco ProCredit a dar por terminado unilateralmente el presente contrato, sin responsabilidad legal ni económica alguna de su parte y a demandar el pago de los daños y perjuicios ocasionados. CLÁUSULA OCTAVA: RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS Todo conflicto que surja de la interpretación y/o ejecución del presente contrato, será resuelto con la intermediación de un amigable componedor que será elegido por mutuo consentimiento y en caso que no sea posible la resolución de la controversia, las partes podrán optar por la vía judicial correspondiente y en tal sentido, este contrato se rige exclusivamente por las leyes aplicables en la República de Nicaragua. Para conocer de cualquier acción relacionada con este contrato, las partes se someten a la jurisdicción de un Juez Civil de la Ciudad de Managua. CLÁUSULA NOVENA: MODIFICACIONES AL CONTRATO Toda modificación o cambio en los términos establecidos en este Contrato, deberá hacerse mediante un adendum al mismo, previo acuerdo de las partes que lo suscriben. CLÁUSULA DÉCIMA: NOTIFICACIONES Las partes dejan señalada la siguiente dirección para el caso de una eventual notificación sea esta judicial o extrajudicial, así como cualquier comunicación o requerimiento, la cual se tendrá como válida si es notificada en las direcciones que a continuación se detallan: (LA EMPRESA): (Dirección de la empresa, o su sede principal). 6
7 Banco ProCredit: En las oficinas de BANCO PROCREDIT ubicadas en Ciudad / Residencia y Dirección. Atención a: Nombre Gerente de Sucursal. LA EMPRESA autoriza y acepta que Banco ProCredit envíe cualquier documentación, información o notificación a la dirección indicada anteriormente y en caso de imprecisión o cambio sin la notificación previa a Banco ProCredit, esta se tendrá por hecha dentro de los tres días naturales siguientes a su envío, quedando libre Banco ProCredit de toda clase de responsabilidad por el extravío de la correspondencia o cualesquiera otras circunstancias que ocasione la falta de aviso. CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: NULIDADES RELATIVAS La ilegalidad, ineficacia, invalidez o nulidad de una o varias de las estipulaciones del presente documento, no afectará la validez, legalidad o eficacia de las estipulaciones restantes. CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: ACEPTACIÓN Y FIRMA DEL CONTRATO Ambas partes (LA EMPRESA) y Banco ProCredit manifiestan expresamente que aceptan los alcances y trascendencias legales de todas y cada una de las cláusulas del presente contrato sin hacerle modificación alguna. Leído que es el presente Contrato y no existiendo error, dolo, mala fe o violencia, lo firman en dos tantos de un mismo tenor en la ciudad de Managua, Nicaragua, a las y de la del día de del dos mil. POR (LA EMPRESA): Nombres y Apellidos Representante Legal Nombre de la Entidad POR EL BANCO: Ma. del Socorro Rojas Reyes Gerente Sucursal o Jefe de Operaciones BANCO PROCREDIT 7
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