Conforme la Exposición de Motivos de este proyecto el autor
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- Elisa Navarro Salas
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1 11 de julio de 2011 Hon. Antonio Silva Delgado Presidente Comisión de Hacienda Cámara de Representantes de Puerto Rico Lcda. Olga de la Torre Maldonado Directora de Asuntos Legales y Legislativos Cámara de Comercio de Puerto Rico P. de la C Agradecemos la oportunidad que se nos brinda de expresar nuestros comentarios en torno al P. de la C para añadir un nuevo inciso (8) en la Sección 1, añadir un nuevo inciso (u), y redesignar los actuales incisos (u) y (v) como (v) y (w), respectivamente, en la Sección 2, añadir una nueva Sección 15, y redesignar las actuales Secciones 15, 16, 17, 18, 19, 20 y 21 como las Secciones 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22, respectivamente, del Artículo 1 de la Ley Núm. 75 de 28 de mayo de 2008, mejor conocida como la Ley de Incentivos Económicos para el Desarrollo de Puerto Rico, a fin de incorporar en nuestra jurisdicción el concepto de capital social como requisito indispensable para acceder a los beneficios e incentivos dispuestos en la referida ley; disponer deberes y responsabilidades del Secretario del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio, y del Coordinador General para el Financiamiento Socioeconómico y la Autogestión; y para otros fines. Nos parece que el proyecto tiene un error de tipografía ya que debe decir Ley 73, en vez de Ley 75. Esta última se refiere a la "Ley Colegiación de Trabajadores Sociales del 30 de mayo de Conforme la Exposición de Motivos de este proyecto el autor
2 2 entiende que la Ley Núm. 73 de 28 de mayo de 2008, mejor conocida como la Ley de Incentivos Económicos para el Desarrollo de Puerto Rico, es la pieza fundamental del Estado Libre Asociado de Puerto Rico para el desarrollo de nuestro crecimiento económico. Sin embargo, al analizar sus postulados notamos que, los incentivos y beneficios provistos no están acompañados de las suficientes y necesarias garantías en capital social para nuestra ciudadanía. Nos parece además, y más significativo aun, el potencial impacto adverso a la competitividad de Puerto Rico. En el proyecto de ley se define el Capital Social en la Sección 2 inciso u de la siguiente forma: Capital Social.- Significará los proyectos, programas, acciones, seminarios y oportunidades, entre otras cosas, ofrecidas por las empresas beneficiadas por esta Ley, a las comunidades desventajadas aledañas a sus instalaciones o que existen en el municipio en el que la empresa recipiente de los decretos aquí estipulados tenga su lugar de operaciones o generen su actividad comercial. A raíz de lo anterior el legislador persigue con esta medida que, como requisito para disfrutar de los incentivos de los que se benefician las empresas y comercios acogidos a esta ley, a saber Ley de Incentivos Económicos para el Desarrollo de Puerto Rico, dichas empresas y comercios estén obligadas a invertir en talleres, proyectos y programas dirigidos a mejorar la calidad de vida de las comunidades desventajadas en los municipios donde ubiquen sus instalaciones o generen su actividad comercial. La Cámara de Comercio de Puerto Rico es la institución portavoz de los negocios en Puerto Rico y representa a todo el comercio y la industria, grande o pequeña, de todos los sectores de la Isla. Sus esfuerzos van dirigidos, entre otras cosas, a fomentar un c1ima económico, político, tecnológico y social favorable al desarrollo de la empresa privada. Entendemos que es a través del fortalecimiento de la empresa privada que se promueve la competitividad en la economía y su capacidad para generar empleos e ingresos. En la Cámara de Comercio de Puerto Rico siempre hemos querido flexibilizar las leyes y reglamentaciones y agilizar los procesos gubernamentales para que nuevas empresas hagan negocio en PR de una manera más competitiva con el resto del mundo. Sin embargo, el proyecto de ley propuesto parece ser un paso en la dirección contraria. Incluir en
3 3 la Ley de Incentivos Económicos para el Desarrollo de Puerto Rico el requisito de capital social como un nuevo requisito a un proceso tan regulado, no parece apropiado y puede tener el efecto de desincentivar al inversionista. Ya de por sí, el trámite administrativo para establecer un negocio en Puerto Rico es sumamente costoso. Entonces, cómo le explicamos a los inversionistas con planes de hacer negocios en Puerto Rico que tendrán ahora que establecer un plan y luego cumplir con el mismo para atender los problemas sociales de PR? Es debatible si esta es una obligación del sector privado o si en efecto es un asunto que le corresponde atender al Gobierno con los recaudos que recibe de los impuestos que ya paga el sector privado. A pesar de lo anterior, debemos señalar que ya muchas empresas participan voluntariamente aportando a la sociedad con carreteras de acceso, cuando se hace una nueva construcción, programas y/o conferencias gratuitos de empresas con y sin fines de lucro, para orientar a la ciudadanía sobre temas diversos como reciclaje, desarrollo económico, entre otros. También son estas empresas las que sostienen económicamente a instituciones sin fines de lucro como Fondos Unidos y la Cruz Roja Americana, entre otras, que tanto aportan al bienestar de nuestro Pueblo. Le recordamos que a estas empresas ya en otros asuntos se le exige, por imposición de ley, que empleen un número específico de personas para de esta forma ayudar al Gobierno con el problema del desempleo. Nos preocupa grandemente que la medida sufre de vaguedad al dejar a la discreción del Secretario del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio, en colaboración con el Coordinador General para el Financiamiento Socioeconómico y la Autogestión, la determinación de los proyectos sociales a realizar, en qué comunidades se realizarían, el nivel de inversión social (costo) en que tendría que incurrir la empresa y no establece objetivos ni métricas de desempeño y/o consecución de objetivos. Con la medida tal cual redactada, las empresas que piensen establecerse en PR no tendrán certeza de cómo el Gobierno se propone determinar si la contribución que estarían obligadas a realizar justifica el otorgamiento de una exención contributiva que al fin y al cabo pudieran obtener de otra jurisdicción sin tales exigencias. Es un hecho que la doctrina de vaguedad es un corolario del debido proceso de ley que prohíbe la aplicación en contra de una persona de una
4 4 ley o reglamento cuyos términos no revelan clara y adecuadamente cuál es la conducta prohibida. Pueblo v. Hernández Colón, 118 D.P.R. (1987), pág Anteriormente se ha establecido por Nuestro más Alto Foro que una ley adolece de vaguedad si: (1) una persona de inteligencia promedio no queda debidamente advertida del acto u omisión que el estatuto pretende prohibir y penalizar; (2) se presta a la aplicación arbitraria y discriminatoria, e (3) interfiere con el ejercicio de derechos fundamentales garantizados por la Constitución. Pacheco Fraticelli v. Cintrón Antonsanti, 122 D.P.R. 229, 240 (1988). Esta doctrina es especialmente aplicable al análisis de estatutos penales. Véase Pueblo v. Mantilla, 71 D.P.R. 36, 40 (1950). Pueblo V. Aps Healthcare Of Puerto Rico 2009 TSPR 011. Respetuosamente entendemos que al no definir adecuadamente en el proyecto de ley propuesto los proyectos sociales a realizar, en qué comunidades se realizarían, el nivel de inversión social (costo) en que tendría que incurrir la empresa y dejarlo a la discreción del Secretario del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio, en colaboración con el Coordinador General para el Financiamiento Socioeconómico y la Autogestión, puede, afectar la validez de la enmienda propuesta. Por otro lado, notamos que este proyecto no considera proveer crédito por la inversión social que la empresa ha realizado y/o realiza en proyectos similares a los que la ley propuesta persigue. Asimismo, aumenta el riesgo de crear un desbalance de inversión social con relación a "las comunidades desventajadas del municipio en el que ubiquen sus instalaciones o en la que generen su actividad comercial" debido a la concentración de empresas sujetas a estos requisitos de inversión social en determinados municipios vis a vis otras comunidades que podrían estar más necesitadas y en las que estas empresas no tengan operaciones. Más aún el legislador no toma en consideración el efecto que este nuevo requisito que se intenta insertar a la ley puede tener en la redirección de los recursos que estas empresas destinan al presente a ayuda a la comunidad, poniendo en peligro las contribuciones que al presente hacen a entidades benéficas que distribuyen ayudas a nivel Isla (Fondos Unidos y otras), las cuales utilizan una metodología más científica y establecen parámetros de cumplimiento a las entidades a las que sirven (objetivos y métricas de desempeño) y, por ende, su efectividad en el uso de los escasos recursos destinados a ayuda social debe ser mucho mayor
5 5 que aquella inversión impuesta por este proyecto de ley en, como establece el proyecto, "las comunidades desventajadas del municipio en el que ubiquen sus instalaciones o en la que generen su actividad comercial". Por último debemos mencionar que no se establece en el proyecto si pretenden que estos nuevos requisitos apliquen a empresas ya a cogidas a Ley Núm. 7[3] de 28 de mayo de 2008, mejor conocida como la "Ley de Incentivos Económicos para el Desarrollo de Puerto Rico". Un efecto retroactivo para implantar una enmienda como la anterior sería catastrófico y es por esto que no debe aprobarse el proyecto tal cual redactado. Esta medida podría muy ben menoscabar las obligaciones contraídas mediantes los decretos de exención contributiva firmados entre estas empresas y el Gobierno en abierta violación a nuestra Constitución. Por todo lo antes expresado, respetuosamente entendemos que esta medida sería un retroceso al desarrollo de iniciativas para la atracción de inversionistas extranjeros y el desarrollo del empresario local. Es imperativo asegurarnos que la legislación que se apruebe esté en armonía con la legislación que ya ha sido aprobada por nuestros legisladores en aras de incentivar positivamente la economía de Puerto Rico. Deben perseguir el mismo fin, que es el desarrollo económico de Puerto Rico, sin que una medida, aunque sin intención, pueda afectar adversamente los incentivos ya aprobados por nuestra legislatura. En la Cámara de Comercio buscamos crear las condiciones socioeconómicas sustentables que potencialicen la competitividad de Puerto Rico, promoviendo la innovación y el espíritu empresarial. El crecimiento integral y balanceado de Puerto Rico depende en gran medida de la atención y del esfuerzo que se le dedique a la solución de sus problemas. Habiendo establecido lo anterior, la CCPR se opone a la aprobación del P. de la C Esperamos que nuestros comentarios le hayan sido de utilidad, reiterándonos a la disposición de esta Comisión para toda gestión en que le podamos ser de ayuda. Muchas Gracias!
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